(1) En el presente documento, el término «datos» designa los elementos efectivos objetivos, específicos y precisos que pueden servir para identificar a una persona viva (nombre, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, fax, dirección electrónica, matriculación de vehículo, huellas dactilares, perfil ADN).
(2) Ver, por ejemplo, Klass y otros contra Alemania, Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), 6 de septiembre de 1978, párrafos 48-50; Murray contra Reino Unido, CEDH, 28 de octubre de 1994, apartado 58.
(3) El Comité de los Derechos Humanos ha señalado en varias ocasiones que el Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos también protege el derecho a la seguridad de todos fuera del contexto de una privación efectiva de libertad. Ver en particular Delgado Páez contra Colombia, comunicación nº 195/1985, constataciones adoptadas el 12 de julio de 1990, apartado 5.5.
(4) Ver, por ejemplo, Kruslin contra Francia, CEDH, 24 de abril de 1990, apartado 33.
(5) Ver asimismo Rotaru contra Rumania, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 4 de mayo de 2000.
(6) Ley de 2002 sobre los servicios de información y seguridad, artículos 17 al 34.
(7) Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), informe sobre el control democrático de los servicios de seguridad, CDL-AD (2007) 016, apartado 199.
(8) Ver a título informativo Leander contra Suecia, CEDH, 26 de marzo de 1987, apartados 52 al 57.
(9) Comité de los Derechos Humanos, observación general nº 32 (2007) sobre el derecho a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia y el derecho a un juicio justo, apartados 7 y 8.
(10) Se entienden por actuaciones clandestinas las intervenciones o injerencias no reconocidas de una agencia de información sobre el territorio o los asuntos de otro país.
(11) H. Born e I. Leigh, Making Intelligence Accountable: Legal Standards and Best Practice for Oversight of Intelligence Activities (Oslo, Editorial del Parlamento noruego, 2005), apartado 29.
(12) Ver también, en general, las observaciones del Relator Especial sobre la utilización de métodos antiterroristas basada en la utilización de perfiles terroristas que conllevan criterios como la «raza», la pertenencia étnica, el origen nacional o la religión presuntas de una persona (A/HRC/4/26, apartado 59).
(13) The Economist, 25 de septiembre de 2008.
(14) F. Bignami, «Towards a right to privacy in transnational intelligence networks», Michigan Journal of International Law, vol. 28, nº 3 (2007), p. 668.
(15) Ver, por ejemplo, el caso de Bisher Al-Rawi, publicado en la revista de Amnistía Internacional State of Denial: Europe’s Role in Rendition and Secret Detention (Londres, Amnesty International Publications, 2008), p. 11.
(16) Ver también, en el ámbito regional, Grupo de protección de las personas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal de la Comisión Europea, documento de trabajo: «Transferencias de datos de personas hacia terceros países: aplicación de los artículos 25 y 26 de la directiva relativa a la protección de datos», 24 de julio de 1998.
(17) E/CN.4/1990/72.
(18) Ver, por ejemplo, en los Países Bajos la ley de 2002 sobre los servicios de información y seguridad, artículo 36, apartado 1 d), artículo 40 apartados 1 y 42.
(19) Ver, por ejemplo, la ley sobre el Servicio Canadiense de Información de Seguridad, artículo 17 2).
(20) Ver, por ejemplo, Ocalan contra Turquía, CEDH, 12 de marzo de 2003, apartado 106.
(21) Ver, por ejemplo, la ley del 6 de marzo de 2006 sobre la lucha antiterrorista de la Federación Rusa, que transfiere los poderes ordinarios de la policía a las agencias de información estableciendo las garantías previstas en la ley contra el abuso de esos poderes, por ejemplo en el contexto de la vigilancia de las comunicaciones o de operaciones para detener y registrar a las personas sin motivo preciso.
(22) En los años 70, el Comité Church del Senado de Estados Unidos ya señaló que las interferencias entre las investigaciones de seguridad nacional de los órganos estatales y las de las agencias de información externas había conducido a los diversos abusos descritos en el informe pertinente: Final Report of the Select Committee to Study Governmental Operations with Respect to Intelligence Activities, Senado de Estados Unidos, nonagésima cuarta sesión del Congreso, 1976.
(23) Ver también las observaciones anteriores del Relator Especial sobre las audiciones obligatorias en Australia (A/HRC/4/26/Add.3, apartados 31, 32, 46 y 47).
(24) Comité de los Derechos Humanos, Observación General nº 8 (1982) en relación con el artículo 9 (Derecho a la libertad y a la seguridad de las personas), apartado 4.
(25) Ver también CEDH, Fox, Campbell y Hartley contra Reino Unido, 30 de agosto de 1990, apartado 32.
(26) Ver, por ejemplo, Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos, informe nº 2/97, OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 Rev. (1997), apartado 12.
(27) Ver también las observaciones del Relator Especial sobre la situación en Guantánamo (A/HRC/6/17/Add.3, apartados 13 y 14).
(28), Ver, por ejemplo, Brogan y otros contra Reino Unido, CEDH, 19 de noviembre de 1988, apartado 53; Murray contra Reino Unido, CEDH, 28 de octubre de 1994, apartado 67.
(29) Panel de Juristas Eminentes sobre terrorismo, lucha antiterrorista y derechos humanos, informe a aparecer, capítulo IV, sección 2.2.2.
(30) Ver Alkarama para los Derechos Humanos, contribución en el marco del examen periódico universal relativo a Marruecos, 2007, p. 2 a 4; Amnistía Internacional, Marruecos, contribución en el marco del examen periódico universal, 2007, p. 5.
(31) Human Rights Watch, Suspicious Sweeps − The General Intelligence Department and Jordan’s Rule of Law Problem, (2006), vol. 18, nº 6 (E), p. 11-17.
(32) Panel de Juristas Eminentes sobre terrorismo, lucha antiterrorista y derechos humanos, informe a aparecer, capítulo IV, sección 2.2.2.
(33) En general, el 70% de las actividades de información de Estados Unidos ya están «externalizadas» y confiadas a agentes privados. Ver S. Chesterman, « “We can’t spy… if we can’t buy!”: the privatization of intelligence and the limits of outsourcing “inherently governmental functions” », New York University Public Law and Legal Theory Working Papers, nº 82, 2008, p. 2.
(34) Ver, por ejemplo, Estados Unidos contra Passaro, (Nº 5:04-CR-211-1, United States District Court for the Eastern District of North Carolina, 17 de junio de 2004). Ver también las declaraciones del director de la CIA, Michael Hayden, quien confirmó que los subcontratados «bajo supervisión y control gubernamental» infligieron simulaciones de ahogamiento a los detenidos en los centros de detención secretos de la CIA: Hearing of the United States Senate Select Committee on Intelligence, Annual Worldwide Threat Assessment, 5 de febrero de 2008, p. 26.
(35) A/63/467-S/2008/636.
(36) Ver, por ejemplo, la ley CXXV de 1995 de Hungría sobre la seguridad nacional, artículo 11; la ley de 2002 de los Países Bajos sobre los servicios de información y seguridad, artículo 19; y la ley de 1984 sobre el Servicio Canadiense de información de seguridad, artículo 7, apartados 1 y 2.
(37) Se entiende por «negación plausible» la creación deliberada de estructuras de poder y cadenas de orden suficientemente flojas e informales que permitan negar la implicación del ejecutivo cuando se pone de manifiesto una violación de los derechos humanos.
(38) Ver, por ejemplo, la investigación de la Comisión del Ejército del Senado de Estados Unidos sobre el trato a los detenidos colocados bajo la responsabilidad de EEUU, 12 de diciembre de 2008, párrafo xii: «El hecho es que se informó a altos responsables del gobierno de Estados Unidos sobre la utilización de técnicas agresivas, se redefinió la ley para dar a dichas técnicas una apariencia de legalidad y se autorizó su utilización sobre los detenidos. Esas actuaciones han reducido nuestra capacidad para obtener informaciones precisas que permitan salvar vidas, han fortalecido la posición de nuestros enemigos y han socavado nuestra autoridad moral».
(39) J. Warrick, «CIA tactics endorsed in secret memos», Washington Post, 15 de octubre de 2008.
(40) A/HRC/6/17/Add. 4, apartados 17-21.
(41) Ley de 1984 sobre el Servicio Canadiense de información de seguridad, artículo 31, apartados 1 y 2.
(42) Ley nº 40 de 1994 sobre el control de los servicios de información sudafricanos, artículo 7, apartado 8 a)
(43) Ver también Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), informe sobre el control democrático de los servicios de seguridad, CDL-AD (2007) 016, apartado 142.
(44) Ley sobre el control de los servicios de información, vigilancia y seguridad, febrero de 1995, artículo 2.
(45) Ibid., artículo 1.
(46) Resoluciones 1373 (2001), apartados 3 a) y 3 b), y 1465 (2003), apartado 3, del Consejo de Seguridad: declaración de la UE sobre la lucha contra el terrorismo, 2004, apartado 9; Convenio de la Asociación de las Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) sobre la lucha contra el terrorismo, 2007, artículo VI h).
(47) Según el principio de la «necesidad de saber», «sólo deberían tener acceso a las informaciones clasificadas las personas que necesitan dichas informaciones para su trabajo, y el acceso nunca debería autorizarse “simplemente porque una persona ocupa un puesto determinado, sea cual sea su nivel jerárquico”», Comité de Seguridad de la OTAN, A Short Guide to the Handling of Classified Information (Bruselas, archivos de la OTAN, 22 de agosto de 1958, AC/35-WP/14), citado en A.S. Roberts, «Entangling alliances: Nato’s security policy and the entrenchment of State secrecy», Cornell International Law Journal , vol. 36, nº 2 (2003), p. 337.
(48) Según el principio del «control de la fuente», a menudo denominado también «norma que afecta a terceros», las agencias transmiten las informaciones únicamente a condición de que ni la información ni su fuente se divulguen sin el consentimiento previo de la entidad que suministró la información.
(49) Detenciones secretas y transferencias ilegales de detenidos que implican a los Estados miembros del Consejo de Europa: segundo informe, exposición de motivos, Comisión de las cuestiones jurídicas y los derechos humanos de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, junio de 2007, apartados 11, 39 y 105.
(50) El Estado simplemente está obligado a describir «el contenido» de la ayuda solicitada (Convención de Shangai para la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo, artículo 8, apartado 3. Se puede tratar, en especial, de interrogar, detener o extraditar a las personas).
(51) Ibid., artículo 9
(52) Se puede encontrar otro modelo para esta cooperación en las reuniones periódicas de los órganos de control de los servicios de policía en los países europeos.
(53) H. Born, «International intelligence cooperation: the need for networking accountability», Centro de Génova para el control democrático del ejército, 2007.
(54) Resolución 56/83 de la Asamblea General, anexo, proyecto de artículos de la Comisión del Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por actuación internacionalmente ilegal, artículos 4 y 16. Ver también Anuario de la Comisión del Derecho Internacional, 2001, vol. II, segunda parte, p. 69, «(El Estado que presta ayuda) sólo será responsable en la medida en que su comportamiento haya originado el hecho internacionalmente ilegal o haya contribuido al mismo». El artículo 16 refleja una regla de derecho internacional consuetudinario. Ver Corte Internacional de Justicia (CIJ), aplicación del Convenio para la prevención y la represión del crimen de genocidio (Bosnia-Herzegovina contra Serbia y Montenegro), sentencia del 26 de febrero de 2007, párrafo 420.
(55) La obligación de impedir y reprimir los actos de tortura es una obligación erga omnes, que se aplica a todos los Estados. Ver Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), El Procurador contra Furundzija (asunto IT-95-17/1-T, 1988); Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited (Bélgica contra España), informe de la CIJ, 1970.
(56) Resolución 56/83 de la Asamblea General, anexo, proyecto de artículos de la Comisión del Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilegal, artículos 40 y 41.
(57) Como declaró el juez Neuberger : «(…) al utilizar los resultados obtenidos por la tortura, un Estado democrático debilita su causa contra los terroristas al adoptar sus métodos y de esta forma pierde la elevada legitimidad moral de la que disfruta una sociedad democrática abierta». Opinión disidente del juez Neuberger en el asunto A. y Ors contra Secretario de Estado del Departamento de los Derechos Humanos, [2004] EWCA Civ 1123 (11 de agosto de 2004), apartado 497.
(58) Todo indica que los agentes de información estadounidenses, australianos y británicos interrogaron personalmente a las personas detenidas en secreto por la ISI, la agencia de información pakistaní, en los presuntos centros de seguridad donde los torturaron. Numerosos países (Alemania, Arabia Saudí, Bahrein, Canadá, China, España, Francia, Italia, Jordania, Libia, Marruecos, Uzbekistán, Pakistán, Reino Unido, Tadjisktán, Túnez, Turquía), también enviaron interrogadores a Guantánamo (Ver Center for Constitutional Rights, «Foreign interrogators in Guantanamo Bay»).
(59) Las agencias de información alemana y canadiense trasmitieron preguntas a los servicios de información militares sirios en el caso de de Muhammad Zammar y Abdullah Almalki. Ambos detenidos fueron torturados mientras estaban en manos de los servicios sirios. Ver Amnistía Internacional «Estados Unidos fuera del alcance de los radares: vuelos secretos, tortura y “desapariciones”», 5 de abril de 2006, páginas 15 y 16. Investigación interna sobre las acciones de los responsables canadienses relativas a Abdullah Almalki, Ahmed Abou-Elmaati y Muayyed Nureddin, 2008, p. 415.
(60) Los agentes de información del Reino Unido procedieron de esa forma o asistieron a más de 2.000 interrogatorios en Afganistán, Guantánamo e Iraq. Ver Intelligence and Security Committee, The Handling of Detainees by UK Intelligence Personnel in Afghanistan, Guantanamo Bay and Iraq, 2005, apartado 110.
(61) Ver más arriba nota de pie de página 61.
(62) Especialmente si, como se alega en el caso de Pakistán, se detiene a las personas a petición y con la aprobación de agentes extranjeros. La propia Comisión de investigación sobre el caso Arar consideró que el envío de un equipo de investigadores para entrevistarse con los servicios de información sirios (SMI) era muy problemático.
(63) Ver también la sentencia del TPIY en el asunto Furundzija (21 de julio de 2000), apartados 115 a 120, y la resolución 56/83 de la Asamblea General, anexo, proyecto de artículos de la Comisión del Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilegal, artículos 40 y 41.
(64) Ver también Conjunto de principios para la protección de todas las personas contra cualquier forma de detención o encarcelamiento, principio 21, apartado 1.
(65) Ver también las constataciones del Panel de Juristas Eminentes sobre terrorismo, lucha antiterrorista y derechos humanos, informe a aparecer, capítulo IV, sector 3.2.
(66) Resolución 56/83 de la Asamblea General, anexo, proyecto de artículos de la Comisión del Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilegal, artículos 40 y 41.
(67) Ver Comisión de investigación sobre las acciones de los responsables canadienses relativas a Maher Arar, informe sobre los sucesos relativos a Maher Arar, investigación de los hechos, vol. 1, p. 42; F. Bignami, «Towards a right to privacy in transnational intelligence networks», Michigan Journal of International Law, vol. 28, nº 3 (2007), p. 675 y 676.
(68) Ver, por ejemplo, en el caso de Argelia, los artículos 45 y 46 de la ordenanza nº 06-01 del 27 de febrero de 2007 (que recoge la aplicación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional), que concede la impunidad a los miembros de las fuerzas de seguridad e incluso castiga con varios años de prisión las críticas dirigidas contra los agentes del Estado.
(69) Ver por ejemplo Corte Interamericana de los derechos humanos, Myrna Mack-Chang contra Guatemala, sentencia del 25 de noviembre de 2003, párrafo 180; CEDH, Imakayeva contra Rusia, sentencia del 9 de noviembre de 2006.
(70) En el caso El-Masri contra Tenet, el gobierno presentó una declaración del director de la CIA, Porter J. Goss, en la que éste alegaba que las alegaciones de la víctima del procedimiento de restitución, El-Masri, obligaría a la CIA a admitir o negar la existencia de actividades clandestinas, y que por lo tanto la única salida apropiada era cerrar el asunto sobre la base del privilegio de los secretos de Estado (Assertion of a Formal Claim of State Secrets Privilege and Request for Expedited Consideration, 8 de marzo de 2006, United States District Court − Eastern District of Virginia, Caso nº 1:05-cv-1417-TSE-TRJ). Ver también las declaraciones de James B. Comey, fiscal general provisional, y de Tom Ridge, secretario del Departamento de Seguridad de Estados Unidos, 18 de enero de 2005, en el caso Arar contra Ashcroft, CA Nº. 04-CV-249-DGT-VVP.
(71) Ver el principio 12 de los Principios Fundamentales y Directivas relativas al derecho al recurso y reparación de las víctimas de violaciones flagrantes del derecho internacional humanitario, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 60/147.
(72) En Bélgica, por ejemplo, la ley de 7 de abril de 2005 relativa a la protección de las fuentes periodísticas (Moniteur Belge, 27 de abril de 2005) autoriza explícitamente a los periodistas y empleados de los medios de comunicación a «callar sus fuentes de información» (artículo 3).
(73) Ver en este contexto la decisión «Cicero» del Tribunal Constitucional alemán en 2007, en la que declara que no se puede acusar legalmente a los periodistas de traicionar los secretos de Estado cuando publican las informaciones clasificadas que les procuraron los informadores. Ver BverfG, 1 BvR 538/06 del 27 de febrero de 2007, Absatz-Nr. (1 a 82).
Martin ScheininProfesseur de droit international public à l’université européenne de Florence (Italie) et à l’Åbo Akademi (Finlande). Rapporteur spécial du Conseil des droits de l’homme de l’ONU.
Los artículos de esta autora o autor El presente artículo es un resumen del informe presentado por el relator especial de la ONUpara la Protección y Promoción de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y contra el Terrorismo en la Xe sesión del Consejo de Derechos Humanos de las naciones Unidas (referencia: A/HRC/10/3, 4 febrero 2009). Documento original integral que se puede telecargar abajo de esta página.
Ver también la entrevista a: Martin Scheinin avec le Red Voltaire: «
Martin Scheinin: «Al Qaeda es una metáfora y no existe una larga guerra contra el terrorismo» » (17 août 2007).
Fuente: Red Voltaire. Traducido por Caty R.