domingo, 10 de agosto de 2014

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:CASO SOBRE APLICACIÓN DE LEY ANTITERRORISTA A DIRIGENTES, MIEMBROS Y ACTIVISTA DEL PUEBLO INDÍGENA MAPUCHE San José, Costa Rica, 29 de julio de 2014.-

CASO SOBRE APLICACIÓN DE LEY ANTITERRORISTA A DIRIGENTES, 
MIEMBROS Y ACTIVISTA DEL PUEBLO INDÍGENA MAPUCHE


San José, Costa Rica, 29 de julio de 2014.-


http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_10_14.pdf

2 de agosto de 2014

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de aplicación de la Ley Antiterrorista



SERGIO FUENZALIda
Coordinador Programa de DDHH. Universidad Central de Chile Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Esta semana fue notificada la sentencia de la Corte IDH que dispuso que el Estado de Chile debe dejar sin efecto en todas sus partes las sentencias penales dictadas por los tribunales chilenos entre los años 2003 y 2004 que condenaron a dirigentes y comuneros mapuches, más una activista, utilizando la legislación antiterrorista.
El fallo internacional deja claro que para poder condenar por terrorismo los tribunales chilenos incurrieron en contravenciones tan graves como que se utilizó como fundamento para dictar las sentencias la condición étnica de los acusados, se violó un principio básico para el derecho penal como es la presunción de inocencia (suponiendo el carácter terrorista por el solo hecho de haberse utilizado ciertos medios), como también que se violó el debido proceso al obstaculizar la interrogación a testigos de cargo y la revisión efectiva de las condenas por un tribunal superior. Asimismo, se dispuso en estos casos de largas prisiones preventivas sin que existieran elementos que permitieran suponer la participación de los inculpados al momento de disponer las medidas cautelares. Por último, que la afectación a la libertad de expresión que conllevan las condenas, y la privación de la ciudadanía, son sanciones que resultan desproporcionadas y no se justifican en un régimen democrático, más todavía tratándose, en algunos de los casos, de dirigentes y autoridades indígenas.
Junto con reconocer una serie de derechos a favor de los pueblos indígenas, el Estado chileno en reiteradas ocasiones abandona su deber de protección y deja entregada a quienes tienen más poder la definición de las condiciones de vida de los mapuches y otros pueblos indígenas. Y, es más, rompe sus deberes más primordiales y utiliza su propio aparato policial y judicial en contra de sus habitantes.

El contenido del dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la confirmación de lo que se ha venido diciendo reiteradamente por organismo internacionales y por observadores comprometidos con los derechos de las personas. El Estado de Chile al reprimir los hechos de violencia ocurridos en el sur del país ha incurrido en graves violaciones a derechos que el mismo país se ha comprometido a respetar, proteger y garantizar. Es decir, en este caso, como en otros, el mismo Estado ha violado el Estado de Derecho.
Lamentablemente este no es un hecho aislado. Junto con reconocer una serie de derechos a favor de los pueblos indígenas, el Estado chileno en reiteradas ocasiones abandona su deber de protección y deja entregada a quienes tienen más poder la definición de las condiciones de vida de los mapuches y otros pueblos indígenas. Y, es más, rompe sus deberes más primordiales y utiliza su propio aparato policial y judicial en contra de sus habitantes. Nadie afirma, ni menos la Corte Interamericana, que no se puedan utilizar las leyes y los procesos penales para reprimir los delitos, pero deben utilizarse bajo los parámetros que entrega la ley. De otro modo el Estado pierde su legitimidad y deja de ser tal para devenir en simple opresión.
Las causas más profundas de los hechos de violencia deben ser decididamente abordadas. Muchos estamos persuadidos de que nada de esto va a cambiar y, es más, se seguirá agravando si no se desarrolla un proceso para implementar las obligaciones que el mismo Estado se ha comprometido a cumplir. Para nombrar sólo algunos de estos compromisos, recordemos los siguientes: protección de los territorios indígenas, mecanismo eficaz de restitución de tierras, participación política, consulta de medidas susceptibles de afectarles a fin de alcanzar el consentimiento, autonomía en sus asuntos internos, etc.
Esto exige mucho. Mucho para una estructura estatal centralizada y fundada en la idea de nación única. Mucho para pueblos y comunidades indígenas muchas veces desavenidas. Pero no hay otra salida. O nos ponemos de acuerdo, reconociéndonos como distintos pero con igual dignidad y derechos, o empecemos desde ya a construir muros, enormes muros para no vernos, no olernos, no tocarnos. Aunque sabemos, todos lo sabemos, que siempre y en cualquier momento puede aparecer algo o alguien que nos salte a la cara.

Corte Interamericana de DD.HH condena a Chile por aplicar ley antiterrorista a ocho mapuche

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó al Estado chileno de violar los principios de legalidad y presunción de inocencia, entre otros, de ocho ciudadanos mapuche que fueron juzgados y condenados en base a la Ley Antiterrorista.
“La Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista”, precisó un comunicado del tribunal, con sede en Costa Rica.
Los ocho involucrados en el caso fueron condenados a penas de entre 5 y 10 años por los delitos de incendio y tentativa de incendio, calificados de terroristas, en hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones chilenas de Bío Bío y La Araucanía.
Se trata de los lonko de Traiguén Aniceto Norín y Pascual Pichún, fallecido en marzo de 2013 (en la foto); el dirigente de Collipulli Víctor Ancalaf Llaupe; el lonko de Chequenco Juan Ciriaco Millacheo; los comuneros de Ercilla Jaime Marileo Saravia y Juan Patricio Marileo Saravia; el ex miembro de la Coordinadora Arauco Malleco y dirigente de Lleu Lleu, José Huenchunao; y la activista Patricia Troncoso Robles.
La Corte encontró además que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron “razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios”, lo cual configura una violación del principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a la igual protección de la ley.
Los magistrados de la Corte regional encontraron también en los diferentes procesos contra los mapuche violaciones a las garantías judiciales, como el derecho de la defensa a interrogar testigos y recurrir los fallos penales.
Violaciones a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos son otras de las garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos que fueron vulneradas en perjuicio de varias de las víctimas, señaló el tribunal.
La sentencia ordena al Estado chileno, como medida de reparación, adoptar “todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas”.
Asimismo ordena otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas a los hijos de las víctimas que lo soliciten y pagar indemnizaciones por los daños materiales y inmateriales causados a los demandantes.

http://www.biobiochile.cl/2014/07/29/corte-interamericana-de-dd-hh-condena-a-chile-por-aplicar-ley-antiterrorista-a-imputados-mapuche.shtml