martes, 21 de abril de 2009

ULTRA DERECHA CHILENA Y CONCERTACIÓN ¡UNIOS! A TRAVÉS DE CELCO (ANGELINI) 21 April, 2009

21 April, 2009
ULTRA DERECHA CHILENA Y CONCERTACIÓN ¡UNIOS! A TRAVÉS DE CELCO (ANGELINI)


Conocido es el vínculo de Angelini con sectores de la Democracia Cristiana (Los Zaldivar, el Ex Ministro Etchegaray y Eugenio Ortega son un ejemplo). El propio ex Presidente y actual presidenciable, Eduardo Frei, puso la primera piedra en la construcción de Celulosa Celco en Valdivia en donde ahora es Senador… Ricardo Lagos (PPD) dio todo su apoyo público a sus proyectos y fue precursor de la idea de salida al Mar del ducto contaminante / El Holding Antar Chile ha sido buen punto de encuentro entre el presidenciable de Renovación Nacional Piñera con Angelini; quien además, tiene muy buenos operadores al interior de la UDI.


Justamente, el presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de la comuna de Mariquina (Fepacom) y tres dirigentes más por Celco fueron sorprendidos participando en la proclamación del candidato a diputado de la UDI, Jorge Salazar en Valdivia. El “candidato” fue uno de los que “ayudó a negociar” en los procesos de coaptación de sectores de la dirigencia de pescadores a favor del ducto.

DIRIGENTES DE FEPACOM SALIERON PILLADOS EN PROCLAMACION DE CANDIDATO A DIPUTADO DE LA UDI QUE LES AYUDO EN NEGOCIACION CON CELCO

Fuente: VALDIVIA NOTICIAS

El presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de la comuna de Mariquina (Fepacom) y tres dirigentes más por Celco fueron sorprendidos participando en la proclamación del candidato a diputado de la UDI, Jorge Salazar.

El máximo timonel de la Federación de Pescadores Artesanales de la Comuna de Mariquina (Fepacom), Joaquín Vargas, más conocido como el dirigente que lideró la negociación de los sindicatos de Mehuín con Celulosa Arauco y Constitución, fue sorprendido en la proclamación del candidato a diputado de la UDI, por el distrito 53, Jorge Salazar, realizada el sábado 18 de abril en Valdivia.

Junto a él estaban tres altos representantes del grupo que también reciben dinero de la empresa forestal, como son Juan Quezada, del Sindicato N°2, también uno de los emblemáticos ex representantes del Comité de Defensa del Mar y Alexis Cartes, del mismo sindicato y esposo de Berta Rodríguez, relacionadora pública de la Fepacom, más otro personaje que no figura entre los más reconocidos.

CANDIDATO DE LA UDI

El candidato gremialista, Jorge Salazar, fue un personaje clave que sirvió de mediador entre Celco y Joaquín Vargas, que concretó la anhelada negociación que buscaba la empresa con el núcleo duro de rechazo al ducto en Mehuín, en los momentos más tensos en que hubo hasta enfrentamientos con la Armada.
A través de Salazar, tanto Vargas, como los otros dirigentes han recibido millonarios cheques, a cambio de una misión que consiste en sumar a más personas a la negociación y engrosar las listas de los sindicatos.

Jorge Salazar es el Director del Club de Deportes Valdivia, y miembro del Directorio de la Universidad Austral de Chile.

El distrito 53, por el que compite por el cupo incluye a las comunas de Corral, Lanco, Máfil , Mariquina y Valdivia.

Cabe mencionar que hace mes también estaba en el competencia, pero en RN, el ex gerente de Asuntos Públicos y Corporativos de Celco en la Región de Los Ríos, Angelo Romano, quien finalmente quedo fuera de competencia.

CELCO EN LA POLITICA

La presencia de estos dirigentes en la proclamación del candidato a diputado no dejó indiferente al vocero lafquenche y del Comité de Defensa del Mar, Boris Hualme, quien aseguró que “este hecho demuestra el grado de relación e influencia que Celco, en la oscuridad, con niveles políticos y organizaciones sociales”.

“Ellos tienen que responderle a la empresa, porque para eso les pagan; son gente para usar en beneficio de la empresa y eso es parte de la política para influenciar a las personas que instrumentaliza Celco”, agregó.

A juicio de Hualme, “esa es la realidad de este país; esto no es transparencia, esto es corrupción”.

GOBIERNO

Boris Hualme también descargó su molestia con el gobierno, al que criticó por “hacer vista gorda de esto y en todos los hechos que han pasado en el conflicto Celco; no dice nada y se lava las manos”.

Según indicó, “las autoridades nacionales avalan todo este tipo de irregularidades”.

INFORMACIÓN RELACIONADA

La Violenta Ofensiva de los Poderes Fácticos en Chile / Con todo está la arremetida de los principales Grupos económicos para imponer sus proyectos de industrias extractivas y energéticas en territorio Mapuche / La expansión forestal y de celulosa de los Angelini (Celco – Arauco) y los Matte (CMPC) / Las energéticas hidroeléctricas de Endesa-Luksic; Colbún-Grupo Matte; / Más, las industrias pesqueras y salmoneras, están causando graves conflictos y violaciones a Derechos Humanos. / leer Más: http://www.mapuexpress.net/content/news/print.php?id=3765
6 February, 2009 / Angelini, la contaminación, el Poder Público y los Agentes Represivos del Estado Chileno / El conflicto del proyecto contaminante del ducto de celulosa que la Empresa CELCO – Forestal Arauco del Holding COPEC de Roberto Angelini (heredero del magnate Anacleto) que se quiere instalar en el Mar en Mehuín, hace recordar los momentos de militarización de la zona y del intervensionismo de las Fuerzas Armadas como a la propia Marina de guerra disparando contra pescadores que se oponen. / Recientemente un nuevo foco de agresión ha quedado en evidencia donde en el marco de una legítima protesta social, nuevamente agentes uniformados del Estado aparecen custodiando los intereses de este poder económico y reprimiendo a quienes se oponen al proyecto de un Puerto Petrolero en Calbuco. La acción arrojó más de una decena de detenidos, incluyendo al dirigente Mapuche Williche Francisco Vera Millaquén quien se encontraba acompañado de sus hijos en la manifestación y que también fueron víctimas de la brutalidad policíaca./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3731
20 January, 2009 / ¡NO MÁS PLANTACIONES FORESTALES! / Organizaciones reaccionan con motivo del recién anunciado incremento transitorio de los beneficios del Decreto Ley 701 de subsidio a las Plantaciones Forestales. Las organizaciones se refieren a los profundos impactos ambientales, sociales y culturales de éstas y al sometimiento por parte del Estado a los intereses de los grupos económicos como Matte y Angelini. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3678
19 January, 2009 / Poder fáctico en territorio Mapuche: Angelini y Forestal Arauco / La empresa Bosques Arauco es amo y señor en la parte norte de Wallmapu. A las tierras usurpadas a comunidades para las plantaciones de pinos, se agregan sus tóxicas fumigaciones aéreas, el derrame de petróleo en la costa de Llico, y la contaminación y destrucción del humedal Tubul-Raqui, el más grande de la VIII Región. Un recorrido por los dominios de la maderera en Cuyinco, Chilcoco y Tubul. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3676
Conflicto Forestal, Grupos fácticos de Poder y Presos Políticos Mapuches / leer más: http://argentina.indymedia.org/news/2007/12/573139.php
LA LUCHA POR LOS DERECHOS FRENTE AL MODELO Y CONFLICTO DE LA INDUSTRIA FORESTAL EN CHILE / LEER MÁS: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=938
“Conflicto público de tierras y Recursos naturales”: Expansión forestal y territorialidad Mapuche (Chile) – Alfredo Seguel / leer más: http://www.mapuche.nl/doc/seguel0906.pdf
"RADIOGRAFÍA AL CONFLICTO FORESTAL EN EL GULUMAPU" (Antecedentes del conflicto, invasión y consecuencias ocasionadas por Empresas madereras en el territorio Mapuche) /// leer más: http://www.wrm.org.uy/paises/Chile/RadiografiaGulumapu.doc
ANGELINI, LAGOS, EL DUCTO Y LA MALDITA HERENCIA / Los conflictos de interés y los tráficos de influencia en los desastres ambientales en Chile (y en el territorio mapuche) / leer más: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=18878
Chile: ¿Derechos humanos? ¿A quiénes se enfrenta el Pueblo Mapuche? / http://www.bolpress.com/internacional.php?Cod=2006060618




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Gobierno rechaza críticas de Relator de la ONU por trato a mapuches -

MINISTRO (S) DEL INTERIOR, PATRICIO ROSENDE

Gobierno rechaza críticas de Relator de la ONU por trato a mapuches

Rosende fue enfático al precisar que todos los operativos que se realizan en Wallmapu responden a órdenes emitidas por el Ministerio público y están regidas por las normas legales vigentes. "El Estado chileno continúa aplicando la política del juego sucio, porque a nivel internacional dice que en Chile está todo bien, y sin embargo, se aplica la misma violencia que en la dictadura", denunció por su parte vocero mapuche en Santiago.

AZKINTUWE - SANTIAGO - 13 / 04 / 09


Patricio Rosende, ministro (s).

Luego que el Relator de la ONU para Pueblos Indígenas, James Anaya, acusara la existencia de un trato discriminatorio en contra los mapuches, tanto en la discusión de leyes en el Parlamento como durante la realización de operativos policiales en Wallmapu, el ministro (s) del Interior, Patricio Rosende, rechazó de plano las críticas y aseguró que el Gobierno chileno trabaja permanentemente para resolver sus demandas. De la misma forma, relativizó que exista un compromiso gubernamental de no aplicar la Ley Antirterrorista a mapuches.

Según consignó radio Cooperativa, Rosende sostuvo que "desmiento categóricamente que exista un trato discriminatorio respecto del pueblo mapuche en este tipo de operativos". En ese sentido, el secretario de Estado (s) indicó que "hay un trabajo permanente de la institucionalidad pública por resolver la demanda legítima y justa por las tierras y de esa línea no nos vamos a mover, por mucho que se quiera involucrar al pueblo mapuche en hechos de violencia".

Rosende fue enfático al precisar que todos los operativos que se realizan en Wallmapu responden a órdenes emitidas por el Ministerio público y están regidas por las normas legales vigentes. En ese sentido, advirtió que "tenemos una política indígena de fomento, que pasa por el reconocimiento constitucional, por la integración a la vida del Estado, la superación de la pobreza. Esas son las líneas de trabajo".

Detención de la CAM

El ministro (s) del Interior también se refirió a la supuesta desarticulación de la cúpula de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), tras lo cual resultaron detenidos 11 mapuches, diligencia que calificó como "una operación impecable". Rosende afirmó que la investigación y posterior arresto de los involucrados es "un golpe importantísimo a las actividades operativas de una organización que ha tenido una larga trayectoria de hechos de violencia".

Rosende reafirmó que frente a los "hechos de violencia" el gobierno aplicará todo el rigor de la ley y trabajará en coordinación con la Fiscalía para establecer responsabilidades penales al respecto. Esto luego que se conociera de nuevos ataques incendiarios que se vinculan según la policía a los arrestos conocidos el fin de semana. Rosende subrayó que lo ocurrido en el lago Lleu Lleu "es muy probablemente una reacción estéril de quienes aún no han sido capturados, pero los vamos a capturar en el curso de los próximos días. Hay todavía un grupo de ellos que está en condición de prófugos y vamos a dar con ellos en los próximos días".

Entrevistado por EMOL, Rosende subrayó además que si bien existe un compromiso de no invocar la Ley Antiterrorista a la reivindicación mapuche, "que nosotros entendemos como la demanda legítima y justa por las tierras ancestrales", esta nada tendría que ver con las acciones ejecutas por la Coordinadora Arauco Malleco. "Invocamos la Ley Antiterrorista en enero pasado en un caso muy puntual, de una persona de origen mapuche, pero que en su domicilio tenía armamento de guerra. Esa es una razón más que suficiente para invocar esa ley, que no tiene que ver con el conflicto mapuche, tenga o no apellido de ese origen", indicó.

Amnistia Internacional

La visión del personero contrasta con el malestar mapuche. Como una situación preocupante calificó el dirigente de la organización Meli Wixan Mapu, Manuel Díaz Calfiú, las últimas detenciones de comuneros. El vocero de la organización indicó que resulta llamativo que los operativos policiales que terminaron con estas aprehensiones se verifiquen justo días después de que terminara la visita del relator de la ONU sobre pueblos indígenas a quien el gobierno aseguró que las demandas mapuches se atienden dentro de los cauces normales.

"El Estado chileno continúa aplicando la política del juego sucio, porque a nivel internacional cuando sale la Presidenta dice que en Chile está todo bien, y sin embargo, sabemos que las situaciones son graves que se aplica la misma violencia que en la dictadura y las leyes que dejó Pinochet", denunció el vocero.

En la misma linea se manifestó el experto en derechos humanos y presidente de Amnistía Internacional en Chile, Sergio Laurenti. "El gobierno se debe preguntar por qué existen grupos que están dispuestos a radicalizarse para presionar por sus demandas, al mismo tiempo de garantizar la seguridad y la tranquilidad de todos los ciudadanos", señaló.

"No estoy condonando la acción violentista o a la acción que daña la propiedad de terceros, la vida de la comunidad o la cohesión del tejido social, pero hay que preguntarse qué está llevando a personas a tener esa actitud y también en qué está retrasado el gobierno en responder a las necesidades y deudas históricas", afirmó Laurenti.

El experto del organismo internacional estimó que los últimos hechos de violencia conocidos en las regiones del Bío Bío y la Araucanía, son parte de un conflicto que no logra respuesta. Sergio Laurenti lamentó la violencia con la que ha actuado la policía en las comunidades mapuches y señaló que estas acciones deben ser revisadas también por las autoridades.

El director de AI recordó que existe en el ordenamiento jurídico internacional un código de conducta para los funcionarios que deben hacer cumplir la ley, el cual se debe observar y respetar, al tiempo que destacó el profesionalismo de las policías, razón por la que no se entiende el nivel de represión en este tipo de situaciones. "Las policías no tienen manos libres, están restringidos por sus propias reglamentaciones. Además, las instituciones chilenas son suficientemente profesionales y bien equipadas como para hacer esto dentro del marco de la ley", subrayó Laurenti / AZ
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Bs As: Festival por la Libertad de Elena Varela (Domingo 26 de abril, desde las 17hs)


Bs As: Festival por la Libertad de Elena Varela

Domingo 26 de abril, desde las 17hs

EMBAJADA DE CHILE: F. Alcorta y Tagle


Malabares, proyecciones, bandas, murales, buffet y más...

Por Cine Libre Parque Abierto espacios abiertos para todxs!!

Solidaridad con Elena Varela, documentalista chilena, a la que le inventaron una causa criminal por haber filmado la represión al pueblo mapuche, que las forestales están desalojando brutalmente con la ayuda de la policia. En Chile, cualquiera que salga a defender a la gente Mapuche sufre persecusiones.

El 29 de abril comienza el juicio y el fiscal pide 15 años y un día de prisión, lo que significa que la pena no baja de los 15 años!

Este domingo 26, junto con los compas de DOCA (documentalistas argentinos) estamos organizando un Festival por la libertad de Elena y de los Presos Políticos Mapuche.

Desde las 17hrs en la explanada de Canal 7 (F. Alcorta y Tagle) a mts de la Embajada chilena, donde marcharemos a llevar nuevos petitorios.

A todos los que quieram adherir, participar y/o difundir, escribir a:

festivalporlalibertad@gmail.com

Desde ya, MIL GRACIAS POR SOLIDARISARSE!!!


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“La mejor manera de evitar la violencia es resolver las reivindicaciones” (19-04-2009)

Domingo 19 de abril de 2009

Por Beatriz Michell / La Nación Domingo

James Anaya, relator de la ONU sobre derechos indígenas

“La mejor manera de evitar la violencia es resolver las reivindicaciones”

No emite declaraciones concluyentes sobre Chile. Sólo plasma impresiones y antecedentes que recibió durante su viaje fugaz. Algunos dicen que es más condescendiente con el gobierno que su antecesor, otros que no. La verdad es que Anaya aún no saca conclusiones, aunque asegura que hay avances, tareas pendientes y que la discriminación existe en todos los países donde hay pueblos indígenas.
“No soy juez, ni nada por el estilo”, aclara tajante James Anaya. La semana pasada estuvo en Chile y durante los últimos días se han usado y tergiversado sus dichos para apoyar o criticar el actuar del gobierno con respecto a los pueblos indígenas, específicamente, mapuche. “Soy un interlocutor para promover el diálogo, pero también para ayudar a que avancen los pasos positivos”, continúa explicando el Relator de la ONU para los derechos y libertades de los pueblos indígenas, quien luego de su visita a este país debe estudiar los antecedentes que le entregaron, seguir conversando con distintos actores y entregar un informe al gobierno chileno.
¿Cuándo?
Dice que puede ser en dos o cuatro meses, pero no se compromete y luego se ríe.

Estuvo en Santiago, Temuco e Iquique. James Anaya de origen apache- aterrizó en Chile el domingo y se fue el jueves. Con una agenda tan apretada que algunos días sólo alcanzó a almorzar un sándwich entre reunión y reunión, el relator especial de las Naciones Unidas para los derechos y libertades de los indígenas intentó cumplir con su misión: reunir información sobre la situación de los pueblos indígenas, el proceso de implementación del convenio 169 de la OIT y los avances o retrocesos con respecto al informe que el mexicano Stavenhagen hizo en 2003.

Se reunió con organizaciones indígenas, sociales, de derechos humanos, representantes del gobierno y la subsecretaria de Carabineros Javiera Blanco. Escuchó a los padres de Matías Catrileo y a la abuela de la familia Cadin Calfunao (que se encuentra casi en su totalidad en la cárcel y cuya nieta de diez años está en Suiza solicitando asilo político). Sobre estos casos, al igual que sobre los miembros de la Coordinadora Arauco Malleco que serán procesados por atacar a un fiscal en Tirúa, aplicándoseles la ley antiterrorista, Anaya prefiere no opinar. “Estoy estudiando los casos”, responde.

De Chile se llevó impresiones, documentos y declaraciones, pero no conclusiones. Ellas vendrán en los próximos meses, por lo que es difícil determinar si su informe será más duro o más gentil que el de Stavenhagen (ver recuadro).

- Los derechos a la tierra y al agua generan los principales conflictos en Chile en el ámbito indígena, ¿cree que hay avances en la resolución de estos problemas?
- Ése es un asunto muy complicado. Estoy estudiando esto todavía y estaré haciendo las recomendaciones completas prontamente. Ha habido un esfuerzo del gobierno de aumentar su atención a esta situación, pero todavía hay asuntos que hay que resolver.

- Cuando vino Stavenhagen a Chile el proyecto emblemático que producía conflicto con los pueblos indígenas era la central hidroeléctrica Ralco, ¿cuáles son los principales conflictos de este tipo hoy?
- Las organizaciones no gubernamentales y los representantes con quienes me he reunido han mencionado una serie de proyectos de minería, de energía, de inversión. Son varios los que causan conflictos, no es uno. Por lo general se podría decir que se podría mejorar la participación de los pueblos indígenas.

- ¿Cuál es su opinión con respecto a la aplicación de la ley antiterrorista en los casos de violencia por litigios de tierra?
- Hay constancia de que el gobierno mismo me ha dicho que no se va a aplicar la ley antiterrorista en casos que tengan que ver con reivindicaciones de tierras mapuches, pero la verdad es que no está muy claro para mí el alcance de este compromiso. Estoy intentando ver esto, pero espero que el gobierno cumpla con su compromiso. Las declaraciones que han dado en los últimos días lo dejan un poco difuso.

- ¿Cree que hay discriminación hacia los indígenas al momento de enfrentar los Tribunales de Justicia y aplicar la ley?
- Es un asunto que todavía no estoy en condiciones de concluir, pero puedo decir que en todos los países donde hay pueblos indígenas existen patrones de discriminación en todos los ámbitos de la sociedad. Es una característica desafortunada de las sociedades y es algo por superar en todos los países donde hay discriminación en la justicia, en los servicios estatales y otros ámbitos. Yo creo que hay que asumir que existe este tipo de discriminación y buscar formas de solucionarlo.

- ¿De qué manera se puede frenar el aumento de la violencia en Chile?
- Yo no he dicho que hay violencia. En El Mercurio dijeron que yo alegué por el maltrato policial, pero yo simplemente dije que he recibido alegaciones de eso, que es una cosa muy diferente. He recibido información y hay que investigarlo. Cuando hay violencia, que se ha dado en muchos países en el mundo, vinculada de alguna manera a reivindicaciones legítimas indígenas, cualquier acto de responsabilizarlos por la violencia tiene que ir acompañado por un esfuerzo del Estado de dar una respuesta efectiva a esas reivindicaciones. Siempre que existen esas reivindicaciones existe un descontento y eso siempre puede derivar en una radicalización en algunos sectores, aunque sea una minoría de los pueblos indígenas. La mejor manera, a largo plazo, de evitar la confrontación, el descontento y la violencia es poner en marcha medidas efectivas para resolver de una manera justa las reivindicaciones.

LA PIEDRA EN EL CAMINO

Desde el 2003 que nadie de la ONU venía a monitorear la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile. Ese año, el encargado fue Rodolfo Stavenhagen, un mexicano que en su informe plasmó la vulneración de derechos de las étnias mapuche, aimara, rapa nui, alacalufe, yagán, atacameños, quechuas y collas. Algunas de sus conclusiones fueron:

►(Caso Alex Lemún) “El Relator Especial lamenta que hasta la fecha no se hayan tomado las medidas necesarias para castigar al o los culpables e indemnizar a la familia y hace un llamamiento al Gobierno para que tome las medidas necesarias para esclarecer el caso”.

►“Esta combinación entre nuevo procedimiento penal, ley antiterrorista y fuero militar, establece una condición de vulnerabilidad del derecho al debido proceso, que afecta de manera selectiva a un grupo claramente identificado de dirigentes mapuche”.

►“Deberá ser revisada la legislación sectorial sobre tierras, aguas, minas y otros sectores cuyo contenido pueda entrar en contradicción con lo dispuesto en la Ley Indígena, y deberá primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares”.
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lunes, 20 de abril de 2009

Óscar Gutiérrez, el renunciado subdirector operativo de la PDI (19-04-09)

Domingo 19 de abril de 2009

Por Luis Narváez y Javier Rebolledo / La Nación Domingo

Óscar Gutiérrez, el renunciado subdirector operativo de la PDI



Los vínculos secretos del número dos

Tenía posibilidades de transformarse en el próximo director de la policía civil, pero su carrera se acabó cuando un ex funcionario acusado de colaborar con una banda narco lo delató por usar su auto fiscal para ir al Lucas Bar, un local nocturno donde su rostro y su nombre eran familiares.
En el Departamento Quinto de Asuntos Internos de la Policía de Investigaciones (PDI) el subprefecto Francisco Lapolla, hoy formalizado y privado de libertad por prestar protección a la banda de narcotraficantes conocida como "Los Valladares", era un personaje bastante conocido. El organismo encargado de investigar las faltas o delitos cometidos por los propios policías tenía varias anotaciones respecto de este funcionario, y la mayoría de ellas databan desde antes de que asumiera como jefe de la Brigada de Investigación Criminal (Bricrim) de Macul.

Antes de transformarse en el jefe, Lapolla era el tercer hombre del cuartel de Macul por debajo de dos oficiales de carrera. La mala reputación del jefe de la Bricrim de Macul aumentó junto con su nuevo cargo. En esa época, una detective de esa repartición grabó con su celular al subprefecto mientras supuestamente sustraía especies de una propiedad que había sido allanada. Las imágenes fueron a parar a la jefatura de Inteligencia Policial (Jipol), y de allí, nuevamente, a Asuntos Internos.

En el tribunal de garantía, Lapolla exhibió una serie de fotografías que mostraban cómo el subdirector operativo de la institución y número dos en la jerarquía de la institución, Óscar Gutiérrez, había utilizado el auto fiscal del que disponía para su trabajo para acudir al club nocturno Lucas Bar, ubicado en Vitacura.

El subprefecto Francisco Lapollafue formalizado y privado de libertad por prestar protección ala banda de narcotraficantesconocida como “Los Valladares”.Foto: Ricardo González.
El jefe del Departamento de Asuntos Públicos de la PDI, Álvaro Thiele, el mismo día, enfrentó a la prensa explicando que la visita al centro nocturno se debía a un "intercambio de experiencias" con una delegación de policías europeos. La explicación no hizo más

El subprefecto Francisco Lapolla fue formalizado y privado de libertad por prestar protección a la banda de narcotraficantesconocida como “Los Valladares”.Foto: Ricardo González.que agravar la falta. Gutiérrez tuvo que renunciar a la mañana siguiente y en círculos internos de la PDI comenzó a correr el rumor de que lo mismo sucedería con Thiele, ya que aparecía como la cara pública del error comunicacional. A pesar de ello, el ex encargado de asuntos públicos sólo fue trasladado a una unidad considerada de elite: la Jefatura de Inteligencia Policial.

¿Qué hay detrás de la serie de supuestos errores y de la acción de Lapolla? ¿Fue una venganza contra Gutiérrez?

Un mal precedente

Al interior de la PDI no es un secreto que el nombre de Óscar Gutiérrez era uno de los que estaba siendo observado por La Moneda como un postulante para reemplazar a Arturo Herrera como director nacional de la institución. El ministro de Defensa, Francisco Vidal, ratificó esta semana que Herrera se quedará hasta octubre, mes en que la Presidenta Bachelet deberá elegir a su sucesor. El incidente obligará a revisar con especial cuidado los antecedentes de quienes puedan ocupar el alto mando policial.
Antes de ingresar a la cúpula de la PDI, Gutiérrez ocupó el cargo de jefe antinarcóticos en la Región del Maule y en 1998 ingresó al curso de la Academia de Estudios Superiores, lo que le permitía ascender al grado de prefecto. Pero mientras cursaba esa destinación se vio envuelto en un accidente de tránsito, por el cual fue sumariado y sancionado con días de arresto. Este antecedente no detuvo su ascenso, sólo lo postergó. En 2007, Gutiérrez fue incluido por Herrera en el alto mando.
Cuando estaba a punto de hacer cumbre, su carrera terminó por culpa de una visita con policías españoles al Lucas Bar, otrora uno de los night clubs más refinados y todavía uno de los más conocidos de la capital.
Fuentes de la policía civil señalaron a LND que Gutiérrez tiene un vínculo de larga data con los responsables del local. Cuentan que cuando asumió como jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos (Bridec), Gutiérrez salió en ayuda de un oficial de nombre Marcelo Erazo, que había caído en desgracia y había sido castigado destinándolo a una Bricrim. Gutiérrez se lo llevó a trabajar con él en la brigada especializada que dirigía. Erazo, añaden las mismas fuentes, había trabajado en el Lucas Bar y su hermano es uno de los administradores del centro nocturno. Sobre los privilegios o trato que Gutiérrez y los suyos recibían allí, eso sólo lo saben quienes trabajan en el lugar.







http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20090418/pags/20090418175810.html

EL GRUPO MILITAR DE ESTADOS UNIDOS EN LA ARGENTINA DEBERA DESALOJAR LAS OFICINAS QUE OCUPA EN EL EDIFICIO LIBERTADOR 20-04-2009

EL GRUPO MILITAR DE ESTADOS UNIDOS EN LA ARGENTINA DEBERA DESALOJAR LAS OFICINAS QUE OCUPA EN EL EDIFICIO LIBERTADOR


Inquilinos con plazo fijo para hacer las valijas

Con el fin de la Guerra Fría cambiaron los convenios entre las Fuerzas Armadas de la Argentina y Estados Unidos. Como parte de esos reacomodos, el Ministerio de Defensa decidió que los militares norteamericanos que estaban desde los años ’60 en el Libertador busquen otra sede.

Por Nora Veiras


Por el piso 13 del imponente Edificio Libertador se puede escuchar a oficiales extranjeros hablando en inglés o en un castellano chapurreado. No están de visita: la sede del Ministerio de Defensa y del Ejército es el lugar de destino del Grupo Militar de los Estados Unidos en la Argentina. Desde la década del ’60, esas presencias están también naturalizadas en la Armada y la Fuerza Aérea. La ministra Nilda Garré decidió que en un plazo perentorio tendrán que desalojar las oficinas. “Resulta lógico que, en un edificio central de estas características, no tengamos oficiales de otros países. Es un criterio básico de soberanía nacional. La Guerra Fría terminó y hay que reacomodar convenios”, explicó a Página/12 un funcionario mientras se preocupaba en aclarar que las relaciones entre ambos países son más que cordiales.


“El tema y la forma es muy normal. No hubo exabruptos ni ultimátum”, abundó el colaborador de Garré, habitué en las reuniones de la ministra con el embajador Earl Anthony Wayne. Sin embargo, quienes están en contacto directo con el coronel Edwin Passmore, jefe del Grupo Militar, aseguran que el plazo expira a fin de mes. “En la embajada ya no entra más gente. Evo Morales echó de Bolivia a unos sesenta agentes de la DEA, de Ecuador y Venezuela también relevaron a otros y todos se concentraron en Buenos Aires”, comentó un oficial sorprendido porque sus pares estadounidenses están viendo dónde apostarse. El agregado de Defensa de la embajada, Douglas Lengenfelder, fue quien recibió la notificación oficial de Garré. Algunos de los empleados de la embajada, que trabajan como nexos con las Fuerzas Armadas, son familiares directos de altos jefes argentinos.

Misión técnica

La llegada de uniformados estadounidenses se remonta a la década del ’60. Los memoriosos aseguran que sólo durante el breve interregno del gobierno de Héctor Cámpora tuvieron que abandonar sus despachos en el edificio de Paseo Colón al 200. Pero volvieron rápidamente: en esa sede se desplegaron en el piso 13, en la Armada ocupan escritorios en el cuarto piso del Edificio Libertad, donde trabajan los hombres del Servicio de Inteligencia Naval. En la presentación oficial figuran como Misión de Cooperación Técnica y reportan directamente a la embajada. En los albores del retorno a la democracia aportaron argumentos para coartar el avance de los proyectos de desarrollo armamentístico nacional, como el desarrollo del misil Cóndor, el submarino que se planeaba construir en el astillero Domecq García y el Tanque Argentino Mediano (TAM).

“Defensa está encauzando un proceso de revisión de los convenios de cooperación e intercambio con distintos países. En 1988 se sancionó la Ley de Defensa que recién se reglamentó el año pasado. Se le pidió a la Embajada de los Estados Unidos una reunión bilateral mixta para analizar todos estos temas”, señaló el funcionario de Defensa y aseguró que se encontrarán en el segundo semestre. Algunos de esos proyectos conjuntos quedaron en suspenso por la insistencia de los EE.UU. en borrar las fronteras entre los asuntos de Defensa y Seguridad interior.
Defensa/Seguridad

En el marco de la V Cumbre de las Américas, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner acaba de plantearle a su par estadounidense Barack Obama que “el cambio de relación requiere una actitud diferente, de no injerencia por parte de los Estados Unidos”, y señaló que los presidentes “relataron el doloroso presente de injerencias en procesos internos de sus países”, y que Obama aseguró que “durante su gobierno no iba a ser así”.

El año pasado, George W. Bush sorprendió a los gobiernos latinoamericanos con la puesta en marcha de la IV Flota destinada a patrullar los mares del Caribe y el Atlántico sur en su lucha contra el narcotráfico y como “ayuda humanitaria”. Todos los países de la región criticaron la iniciativa, que reactualizaba una herramienta de la Segunda Guerra Mundial concebida para reforzar los bloqueos y la defensa ante los ataques nazis, y que había sido desactivada en 1950.

Garré le manifestó cara a cara el rechazo al secretario de Defensa, Robert Gates, quien sería posteriormente ratificado en el cargo por Obama. Durante la conferencia de ministros de Defensa del continente realizada en Canadá, el encuentro bilateral con Gates se agotó en siete minutos. Hoy empieza el Operativo Unitas Gold, comandado por la IV Flota y la Argentina sólo envió observadores.

La IV Flota actúa bajo jurisdicción del Comando Sur con asiento en la Florida. La cartera de Defensa un año antes había anunciado la decisión de no enviar más oficiales argentinos a la aggiornada Escuela de las Américas, institución que había sido el nido de formación de los represores latinoamericanos, dependiente justamente del Comando Sur. En la página web de la Escuela de las Américas figuran tres argentinos como inscriptos en 2009. Defensa aseguró a este diario que ningún oficial de las Fuerzas Armadas del país está participando de esos cursos en los que abundan los alumnos de Colombia y Chile.

Tire y afloje

En noviembre de 2007, Garré recibió en su despacho a una delegación parlamentaria de los Estados Unidos. Roscoe Bartlet, un veterano integrante de la Cámara de Representantes del Partido Republicano, se sinceró: “Nosotros tenemos una obsesión con ser la policía del mundo y creo que no es lo mejor para nosotros, ni para los demás”. Un mes antes, Evo Morales en Bolivia había denunciado que tenía pruebas de que integrantes de la Agencia Estadounidense Antidrogas (DEA) disparaban contra los cocaleros cuando él era su líder. El año pasado expulsó al embajador Philip Goldberg. El diplomático había sido declarado “persona no grata”, acusado de impulsar una conspiración contra su gobierno.

En 2002, en Venezuela, la Embajada de los Estados Unidos participó en forma directa en el fallido golpe de Estado para derrocar a Hugo Chávez. El 2 de febrero de 2006, Chávez expulsó al agregado naval estadounidense, el capitán John Correa, tras acusarlo de espionaje. El año pasado, en simultáneo con Morales, el venezolano volvió a cortar relaciones con el gobierno de Bush. Echó al embajador tras denunciar contactos espurios con militares de su país y recién este fin de semana anunció que propuso a Roy Chaderton, representante ante la Organización de Estados Americanos (OEA) para que asuma la embajada en Washington.

El coronel Edwin Passmore, jefe del Grupo Militar de Estados Unidos en la Argentina, cumplió antes esa misión en Caracas. El hombre tiene experiencia: se desempeñó también en Afganistán y como asesor de Inteligencia del ministro de Defensa de Kuwait durante la invasión a Irak. Ahora, en Buenos Aires, está buscando dónde aposentar a su misión.

Bases militares

Más allá de la presencia de uniformados en misiones “técnicas” en América latina, Estados Unidos tiene bases militares como Manta (Ecuador), Tres Esquinas y Leticia (Colombia), Iquitos (Perú), Reina Beatriz (Aruba), Hato (Curazao) y Comalapa (El Salvador). Estas bases se complementan con Vieques (Puerto Rico), Guantánamo (Cuba) y Soto de Cano (Honduras). En Brasil desarrollaron un intenso lobby para tratar de controlar la base de Alcántara en la boca del Amazonas y en la Argentina alimentaron la idea de montar una en Tierra del Fuego. En Ecuador, el presidente Rafael Correa anunció que este año se tendrán que retirar las tropas estadounidenses de Manta. La participación de agentes del gobierno de Bush en la operación militar que encabezó Colombia, invadiendo territorio ecuatoriano para desmantelar a las FARC, tensó las relaciones entre ambos países.

Con esta historia y después de los dichos de Obama en la Cumbre de Trinidad y Tobago, en la Argentina están expectantes por confirmar si Thomas Shannon, el subsecretario de Estados Unidos para el Hemisferio Sur, sobreviviente de la administración Bush, será el reemplazante de Wayne en la embajada de la calle Colombia. Mientras tanto hacen lugar para recibir a los oficiales que tendrán que abandonar el piso 13 del Edificio Libertador.


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sábado, 18 de abril de 2009

PERROS Europeos Bolivia -Dos mercenarios vivos y la punta del ovillo 17-04-2009

ABI E9205 03:08:34 17-04-2009



1-I ABI: BOLIVIA-TERRORISMO



Dos mercenarios vivos y la punta del ovillo


Parte del arsenal descubierto en el almacén de Cotas, en el campo de la Expocruz (ABI)


Coco Cuba


La Paz, 17 abr (ABI)


– Dos supuestos mercenarios, parte de la célula de terroristas desarticulada en la ciudad de Santa Cruz (900 km al este de La Paz), eran la punta del ovillo que las autoridades bolivianas exploraban el viernes en busca de despejar un sin número de incógnitas sobre la existencia de una compleja red irregular con contactos en Europa. La información que se pueda extraer del boliviano Mario Fardig Astorga, un militar en retiro que frisa los 60 años y que se formó en centros castrenses croatas, y del húngaro Iedad Votel Toazo, dos de los cinco miembros de una facción irregular interceptada en un hotel de Santa Cruz, resulta vital para establecer el tamaño y las extensiones de lo que se supone un plan para desestabilizar Bolivia, o matar al presidente Evo Morales, que viene a ser lo mismo. Fardig y Toazo salieron indemnes de una feroz balacera que siguió a una poderosa explosión que voló por los aires 30 habitaciones del cuarto piso del Hotel Las Américas, donde fueron abatidos el rumano Mayarosi Ariad, el irlandés Duayer Michael Martin y el boliviano Eduardo Rózsa Flores, primariamente identificado como Jorge Hurtado Flores. Fardig y Toazo permanecen detenidos bajo un extraordinario dispositivo de seguridad en los calabozos de la Fiscalía de La Paz y, según el ministro de Gobierno, Alfredo Rada, que habló en el consulado boliviano en Río de Janeiro, ya admitieron su participación en los atentados terroristas a las residencias del viceministro Saúl Avalos, en marzo, y del jerarca de la iglesia católica boliviana Julio Terrazas, el pasado miércoles. En poder de los caídos en el hotel, uno de ellos descoyuntado por la explosión del artefacto, se encontró una computadora que era objeto de un minucioso estudio por peritos en La Paz. El ordenador portátil era, a estas alturas del día, una caja de Pandora y su información podría trazar el curso de las pesquisas. En la cómoda de Rózsa Flores, la policía encontró una Uzis, metralleta livianísima que es capaz de percutar 20 balas por segundo y que el boliviano, que comandó un batallón de 380 soldados en la guerra secesionista en la exYugoslavia, en la década de los ‘90, a favor de las fuerzas croatas, no alcanzó a blandir impedido por el fuego nutrido que se desató entre las 4h30 y 5h00 del jueves en el cuarto piso del hotel Las Américas, reveló el comandante de la Policía, general Víctor Hugo Escóbar. El palmarés de Rózas Flores daba para confundir a los más esclarecidos, pues detrás del guerrero por Croacia, este hijo de húngaro comunista convencido y de boliviana ferviente católica nacido en Santa Cruz en 1960, había un corresponsal, nada menos que de la BBC y de la Vanguardia española. Este hombre contactado en Croacia por el “Viejo”, un personaje, por el momento sin rostro ni nombre y que supuestamente opera desde algún punto de Bolivia, estuvo en la resistencia al dictador Augusto Pinochet en el Chile del primer presidente marxista de Latinoamérica, el inmolado Salvador Allende, en setiembre de 1973, y hasta compuso grupos humanitarios y, para plantear el rompecabezas, adscribió El Corán. Miembro de una familia de artistas reconocida en Santa Cruz, Rózsas Flores, que ha sido filmado en traje de fajina, llegó a realizarse, también de cineasta. Los cuerpos de los abatidos fueron levantados 14 horas después de la balacera, lapso en el que autoridades bolivianas tomaron todas las pistas que podrían conducir a la captura de otros miembros de la célula o integrantes de otra facción irregular que opera en Bolivia. El vicepresidente Alvaro García Linera reveló que en el depósito de la privada telefónica Cotas, en el campo de la Expocruz, en el centro de Santa Cruz, se encontraron cajas vacías de armas de guerra y explosivos, lo que hace suponer que uno o varios grupos se han apoderado de rifles de alta precisión y metralletas de último generación. “No estamos sólo ante una célula. Deducimos que hay otras, por la cantidad de armas encontradas en este stand y por las cajas vacías de armamento que deben ser encontradas”, argumentó. Los suposiciones se han regado, pues la Policía halló en el almacén de Cotas C-4, un devastador explosivo de exclusivo uso militar que había sido combinado con gasolina. Este cóctel, por la cantidad de C-4 encontrado pudo haber volado por los aires el barrio en que se encuentra enclava la Expocruz. En el depósito de Cotas también se hallaron planos, croquis y documentos con datos sobre los movimientos del presidente Evo Morales, García Linera y los ministros de Estado. En una lista de muerte recabada por la Policía de manos de los supuestos terroristas, estaba también el prefecto Rubén Costas, según informó el viceministro de Interiores, Marcos Farfán. García Linera denunció que la célula de mercenarios planificaba un magnicidio en Bolivia. En la madeja que las autoridades deben desenvolver con cuidado sumo figura el origen del financiamiento del plan y el establecimiento en las próximas horas de quién o quienes contactaron a los sicarios. “Quién paga, quien contrata a estos extranjeros”, se preguntó Morales durante la cumbre de la Alternativa Bolivariana para Latinoamérica y El Caribe, celebrada en la ciudad venezolana de Cumaná. “En Bolivia la derecha intentó sacarme con el voto del pueblo mediante el voto del pueblo(en julio último) y fracasaron; intentaron sacarme con un golpe de Estado cívico prefectural (en agosto y setiembre siguientes) y fracasaron, y ahora planificaban con mercenarios, fracasaron. Ojalá fracasen para siempre”, hizo votos el mandatario boliviano. ·El ascendiente croata Rózsas percutaba las miradas hacia el ex presidente del Comité Pro Santa Cruz, Branco Bora Marincovic, el poderoso empresario agropecuario convertido en el más fiero de los opositores de Morales, mientras un senador oficialista, Ricardo Díaz, afirmaba que la célula neofacista Ustasha opera en Bolivia, “no sólo de ahora, está trabajando esta organización hace ya tiempo”. Los hallazgos en el depósito de Cotas, han puesto a la telefónica en el ojo de la tormenta, también por la composición de su plana gerencial, su poder económico y sus vinculaciones con una serie de cooperativas de servicios en Santa Cruz, todas vinculadas al político empresarial Comité Pro Santa Cruz, la oposición más radical a Morales. “No tenemos ningún nexo, no tenemos la menor vinculación con este caso, esta es una cooperativa de telecomunicaciones que presta servicios a toda la población de Santa Cruz, ese es su fin y no tiene otro”, agregó el asesor jurídico de Cotas, Roberto Paz. La envergadura del asunto llevó a García Linera a declarar a las investigaciones antiterroristas como prioridad de la seguridad del Estado. “Estos actos han dejado de ser un tema meramente delincuencial para convertirse un tema de seguridad de Estado y de los bolivianos”, manifestó. Las investigaciones policiales pasarán por esclarecer las interrogantes sobre quién o quiénes trajeron a los terroristas del extranjero; quién o quiénes los trajo de Croacia y de Irlanda a Santa Cruz; quién pagó sus pasajes; quién los mantenía; quién les daba el dinero para que vivieran en un hotel y contrataran casas; quién les daba información sobre el desplazamiento de las autoridades, quién los mantenía informados y protegidos y quién les proporcionó el armamento. También cómo llegó a Bolivia el explosivo C-4; quién y a quién o quienes lo compraron. García Linera pidió esclarecer los móviles ideológicos que impulsaron los actos terroristas que “estarían vinculados, por la documentación que hemos podido observar, a una ideología de extrema derecha fascista”.Cc/ ABI Derechos Reservados 1998-2009. La propiedad intelectual del material periodístico que difunde la ABI corresponde a los redactores de este medio. Por lo tanto, se ruega respetar el crédito correspondiente.

http://www.abi.bo/index.php?i=noticias_texto_paleta&j=20090417030834&l=200904160002_Parte_del_arsenal_descubierto_en_el_almacén_de_Cotas,_en_el_campo_de_la_Expocruz_(ABI)

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Miércoles 22 de abril de 2009

/ La Nación / Agencias

Hungría e Irlanda exigieron informes y Croacia está atenta a caso “terroristas”

Evo indignado con países que piden investigación internacional

Mandatario boliviano no descarta que una comisión de expertos extranjeros averigüe sobre los muertos en operativo policial que desarticuló banda que planeaba asesinarlo. Sin embargo, rechaza las dudas que han planteado países europeos.


El Presidente Evo Morales golpeó ayer la mesa ante Irlanda, Croacia y Hungría asegurando que eso países no tienen autoridad para pedir una investigación internacional sobre la polémica muerte de tres ciudadanos y la detención de otros dos, acusados por el Gobierno boliviano de "terrorismo" y de planear asesinar al propio Mandatario.

"Si son autoridades, instituciones de Croacia, Irlanda y Hungría, no tienen ninguna autoridad para pedir (una investigación)", dijo ayer Morales sobre las dudas de estos países acerca de la operación policial que la semana pasada frustró el magnicidio, según informes de las autoridades bolivianas.

"Yo puedo pensar que ellos son los que han mandado acá a atentar (contra mí) y atentar contra la democracia", dijo.

En la operación registrada en la ciudad de Santa Cruz, 900 kilómetros al este de La Paz, fueron muertos a tiros Eduardo Rózsa Flores (boliviano-croata-húngaro), Arpád Magyarosi (húngaro-croata) y Michael Dwyer (irlandés) y se detuvo a Mario Tadic (boliviano-croata) y Elod Toasó (húngaro).

"Soy capaz de procesarlos yo, (es) mi deseo (pero) no soy jurista. ¿Cómo semejante gente (que viene) acá a atentar contra el Presidente va a ser defendida?", se preguntó el Mandatario, quien ya había adelantado que no se oponía a que una comisión de expertos internacionales averigüe lo que sucedió el jueves en Santa Cruz.

DUDAS

El Gobierno de Hungría dijo ayer tener dudas sobre la tesis de "conspiración internacional" contra el Presidente boliviano Evo Morales y exigió que Bolivia le proporcione información sobre el incidente.
"Quiero expresar mis dudas: las informaciones de los medios de comunicación no confirman la tesis de un complot, faltan piezas del rompecabezas. Por ahora no tenemos suficiente información oficial para creer que las personas asesinadas durante la noche por un comando preparaban un atentado", declaró el ministro de Relaciones Exteriores húngaro, Peter Balazs, en rueda de prensa.

"Exigimos información a las autoridades bolivianas", agregó Balazs, aunque aclarando que el Gobierno húngaro "está dispuesto a cooperar".

En la víspera, Irlanda también pidió una investigación sobre la muerte de uno de sus ciudadanos en Bolivia. "La situación es muy confusa (...) Hay versiones contradictorias de lo que sucedió", dijo el canciller, Michael Martin a la radio estatal RTE, sobre la muerte de Dwyer, de 24 años.

Croacia, en tanto, aclaró ayer que aunque "seguimos con atención el desarrollo de la situación en Bolivia, no hemos pedido explicaciones oficiales", según declaró el portavoz ministerial, Mario Dragun.

ESTRUCTURA

En tanto, fuentes de la Fiscalía boliviana revelaron que la red terroristas descubierta tenía una estructura distribuida en tres niveles, según informó el medio local Cambio.
El Ministerio Público habría obtenido dicha información de los interrogatorios a dos de los miembros del grupo arrestados el jueves en el Hotel Las Américas de Santa Cruz.
De acuerdo a estos datos, los "terroristas" formaban parte de la última línea, mientras que a la cabeza de la red estaría un individuo sólo conocido por su alias: "El viejo".

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Europeos en Bolivia

El presidente boliviano Evo Morales rechazó ayer abrir las fronteras a una investigación internacional sobre el supuesto complot en su contra, que terminó con tres extranjeros muertos y un tendal de dudas. “Autoridades, instituciones de Croacia, Irlanda y Hungría no tienen ninguna autoridad para pedir. ¿Cómo semejante gente que viene aquí a atentar, hasta al presidente, va a ser defendida?”, increpó Morales en una conferencia de prensa. Casi una semana después de las muertes de un croata-boliviano, un irlandés y un húngaro, los tres gobiernos europeos criticaron abiertamente la hipótesis oficial que apunta a un complot internacional para asesinar al presidente Morales. El canciller húngaro, Péter Balázs, pidió se analice la posibilidad de que cayeron presos de las luchas internas del país. Mientras Balázs anunciaba que el embajador ante Buenos Aires viajará a La Paz en las próximas horas, el cónsul irlandés en Buenos Aires, Derek Lambe, llegaba a la capital boliviana para recoger el cuerpo de Michael Dwyer, el ingeniero irlandés de 25 años que murió en un tiroteo con la policía el miércoles pasado. Por las dudas, llevó consigo 17 litros de formol para conservar el cuerpo.

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viernes, 17 de abril de 2009

Chahuán quiere agentes encubiertos para combatir las conductas terroristas 17 de abril de 2009

Viernes 17 de abril de 2009

Aumentan casos de corrupción investigados por Fiscalía Nacional

El fiscal nacional indicó quen para mantener un alto estándar de eficiencia en la labor que realizan, es necesario un incremento de la dotación y recursos para el Ministerio Público.

El fiscal nacional Sabas Chahuán (en la foto) dijo ayer que en Chile se produjo un incremento de 615 causas relacionadas con temas de corrupción entre el 2007 y 2008. Es decir de 1.232 aumentó a 1.847, siendo el fraude al fisco la figura más recurrente.
La información la entregó en la segunda cuenta anual de la Fiscalía Nacional realizada en el ex Congreso Nacional y que contó con la presencia de la Presidenta Michelle Bachelet.
"Chile tiene un nivel bastante bajo de corrupción, en comparación a otros países del mundo, y queremos que se mantenga a raya y fuertemente controlada. Por eso es que hemos planteado al Gobierno modificaciones para afianzar el trabajo que venimos haciendo en coordinación con las policías y sobre todo dirigido a las fiscalías regionales", remarcó Chahuán.
Agregó que para mantener un alto estándar de eficiencia en la labor que realizan, es necesario un incremento de la dotación y recursos para el Ministerio Público por lo que se está abogando, añadió, tanto en el Ejecutivo como con el Parlamento para lograrlo.
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Cuenta pública anual del fiscal nacional:
Chahuán quiere agentes encubiertos para combatir las conductas terroristas En materia de corrupción, reconoció un alza de casos en 2008 y que los infractores son más sofisticados.
PEDRO LEZAETA

Perfeccionar la persecución de conductas terroristas y mejores herramientas para indagar delitos complejos como la corrupción, son algunos de los lineamientos estratégicos que destacó ayer en su cuenta pública anual el fiscal nacional, Sabas Chahuán, en una ceremonia a la que asistió la Presidenta de la República, Michelle Bachelet.
Respecto de las mejoras en la investigación de actos subversivos, Chahuán -sin mencionar los reiterados hechos de violencia en zona mapuche- propuso una modificación a la ley contra conductas terroristas, de manera de usar incluso agentes encubiertos o informantes en esas causas.
En el plano de la corrupción, junto con destacar el aumento de casos entre 2008 y 2007 (ver infografía), Chahuán aseguró que se requieren mejores herramientas ante la sofisticación que han demostrado partícipes de estos delitos. Entre ellos, no sólo funcionarios públicos o particulares, sino que incluso "agentes extranjeros como importantes empresas multinacionales".Chahuán insistió en que es necesario contar con una fiscalía especial para criminalidad compleja, proyecto que requiere, al menos, de 25 nuevos fiscales.Otra de sus propuestas es lograr una interpretación de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente para agilizar nombramientos y destinaciones de prosecutores adjuntos, de manera de reducir "la abrumadora cantidad de concursos públicos" que hay actualmente.
Logros y metasRespecto de las cifras de gestión, Chahuán destacó que en 2008 el Ministerio Público registró un ingreso de 1 millón 213 mil 797 causas. En tal sentido añadió que se verificó un 12,5% de aumento en el número de denuncias atendidas, comparando datos de los años 2007 y 2008.De los procesos iniciados, 1 millón 209 mil 332 llegaron a término el año pasado. Esto implica más de 11 puntos porcentuales de aumento respecto de la misma cifra de 2007.En materia de salidas a dichos procesos, el fiscal nacional indicó que en el 60,7% se aplicó una de tipo facultativa o alternativa, mientras que las judiciales alcanzaron el 39,3%.Durante 2008, además, se realizaron 7.002 juicios orales, lo que significó un 15,1% más que el año anterior."Corrupto que haya, corrupto que se persigue. Me importa poco de qué color político, qué signo, credo o raza tenga. Si es corrupto, se le persigue".
SABAS CHAHUÁNFISCAL NACIONAL

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Presidente de Corte Suprema sostiene que corrupción en sistemas policiales "no son tan anormales"

"Siempre ha habido un grado de corrupción en toda organización", sostuvo Urbano Marín.

17/04/2009 - 11:52

Tras el escándalo dentro de la Policía de Investigaciones, el presidente de la Corte Suprema, Urbano Marín, afirmó que los casos de corrupción en los sistemas policiales y de justicia "no son tan anormales", si se considera que el narcotráfico desea vulnerar a sus "enemigos naturales".
"No es tan anormal que, sobre todo el narcotráfico, trate de vulnerar sus enemigos naturales que son las policías y los tribunales, por eso nosotros hemos tenido algunos casos que hemos investigado y estamos investigando y que vamos a seguir", afirmó Marín.
"Siempre ha habido un grado de corrupción en toda organización, pero lo que hay que hacer es establecer las medidas y controles necesarios para tratar de impedir que ocurran, pero si llegan a suceder, no ocultarlas, no disfrazarlas, sino que investigarlas y sancionarlas", afirmó Marín a radio Cooperativa.


http://latercera.com/contenido/680_120030_9.shtml

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Banda terrorista planeaba magnicidio contra Evo Morales (16 Abr 2009 -1:39 pm)

Según Gobierno de Bolivia

Terroristas planeaban asesinar a Evo Morales

16-04-2009 /
La banda de "mercenarios internacionales" fue desarticulada en un operativo en Santa Cruz, en el que fallecieron tres de sus miembros. Se cree que preparaban un "magnicidio" contra el presidente boliviano, su vice Álvaro García Linera y otros funcionarios.
Según el Gobierno boliviano, supuestos terroristas internacionales planeban asesinar a Evo Morales. El vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera, afirmó hoy que la supuesta banda de "mercenarios internacionales" desarticulada en Santa Cruz preparaba un "magnicidio" contra el presidente Evo Morales y él mismo. En una comparecencia informativa en La Paz, García Linera explicó que así se deduce de la documentación encontrada en el operativo desarrollado esta madrugada en Santa Cruz donde tres supuestos terroristas murieron en un tiroteo con la policía, que detuvo a otros dos. "Los documentos (encontrados en el operativo), de manera preliminar, hablan de los preparativos de un magnicidio, de un atentado contra la vida del presidente y del vicepresidente de la República", dijo García Linera. Precisó que el Gobierno tiene datos sobre la presencia de estos terroristas en recientes actos públicos de Morales y sobre el seguimiento que habrían hecho al desplazamiento de caravanas del presidente, el vicepresidente y algunos ministros. Tras el tiroteo ocurrido esta madrugada, el operativo policial continuó con la incautación de armamento como metralletas y fusiles y explosivos preparados para futuros atentados. El vicepresidente dijo que, por la cantidad y tipo de armas encontradas, la policía deduce que puede haber otras "células" terroristas en Bolivia, presumiblemente vinculadas a "ideología de extrema derecha fascista". Varios de los muertos y detenidos en este operativo son extranjeros, aunque no se aclaró totalmente de qué nacionalidades. A lo largo del día, los medios han hablado de húngaros, croatas, un irlandés y un rumano, además de bolivianos.

http://www.elargentino.com/nota-37100-Terroristas-planeaban-asesinar-a-Evo-Morales.html

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16 Abr 2009 - 1:39 pm

Banda terrorista planeaba magnicidio contra Evo Morales

Por: Agencia EFE

El vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera, afirmó que una supuesta banda de "mercenarios internacionales" desarticulada en Santa Cruz sería la responsable del crimen.

Foto: Agencia EFELa presidenta de Chile, Michelle Bachelet, y su homólogo boliviano, Evo Morales, saludan durante su llegada al Palacio La Moneda, en Santiago de Chile.
En una comparecencia informativa en La Paz, García Linera explicó que así se deduce de la documentación encontrada en el operativo desarrollado esta madrugada en Santa Cruz donde tres supuestos terroristas murieron en un tiroteo con la policía, que detuvo a otros dos.
"Los documentos (encontrados en ese operativo), de manera preliminar, hablan de los preparativos de un magnicidio, de un atentado contra la vida del presidente y del vicepresidente de la República", dijo García Linera.
Precisó que el Gobierno tiene datos sobre la presencia de estos terroristas en recientes actos públicos de Morales y sobre el seguimiento que habrían hecho al desplazamiento de caravanas del presidente, el vicepresidente y algunos ministros.
Tras el tiroteo ocurrido esta madrugada en un céntrico hotel de Santa Cruz, el operativo policial continuó con la incautación, en el recinto ferial de la ciudad, de armamento como metralletas y fusiles y explosivos preparados para futuros atentados, según García Linera.

Del hallazgo de estas armas y de los documentos encontrados, el Gobierno deduce también que esta banda cometió los recientes atentados ocurridos en Santa Cruz entre ellos de la vivienda del cardenal Julio Terrazas, ocurrido ayer.

El vicepresidente dijo que, por la cantidad y tipo de armas encontradas, la policía deduce que pueden haber otras "células" terroristas en Bolivia, presumiblemente vinculadas a "ideología de extrema derecha fascista".

Varios de los muertos y detenidos en este operativo son extranjeros, aunque no se ha aclarado totalmente de qué nacionalidadesA lo largo del día, los medios han hablado de húngaros, croatas, un irlandés y un rumano, además de bolivianos.

Agencia EFE Elespectador.com

http://www.elespectador.com/articulo136214-banda-terrorista-planeaba-magnicidio-contra-evo-morales

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GUANTANAMO: FISCALIA ESPAÑOLA CONTRA INVESTIGACION DE GARZON 17/04/2009 15:39

GUANTANAMO: FISCALIA ESPAÑOLA CONTRA INVESTIGACION DE GARZON
MADRID, 17 (ANSA) -


La fiscalía general de Madrid se pronunció formalmente hoy contra la apertura de una investigación del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón sobre la creación del campo de detención norteamericano de Guantánamo, en Cuba. Garzon inició en los últimos días el examen preliminar de un recurso presentado por una asociación por la dignidad de los detenidos contra algunos ex consejeros del gobierno norteamericano. Según la fiscalía, el juez de Madrid no es competente para efectuar una investigación sobre el campo de detención y el sistema penitenciario de Guantánamo. La denuncia contra la cárcel y contra los consejeros del ex presidente norteamericano George W. Bush que habían promovido su creación fue presentada en Madrid por una asociación para la dignidad de los detenidos, sobre la base de la ley que confiere a la justicia española competencia universal en caso de crímenes contra la humanidad. En las últimas semanas Garzón había anunciado el inicio del estudio del recurso y había pedido una opinión a la fiscalía. El fiscal general del estado español, Cándido Conde Pumpido, ya se había declarado contrario a la investigación el jueves, en una reunión con la prensa. Ahora Garzón debe decidir si sigue o no las indicaciones de la fiscalía.

ACZ 17/04/2009 15:39

http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/rubriche/mundo/20090417153934862115.html

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Fiscalía Militar interrogó a 12 comuneros mapuches por ataque a Carabineros en 2008 - (17 de abril de 2009|00:34)

Viernes 17 de abril de 2009 00:34

/ UPI

Fiscalía Militar interrogó a 12 comuneros mapuches por ataque a Carabineros en 2008

Durante 10 horas fueron interrogados por el fiscal militar Fernando Grandón los 12 comuneros mapuches imputados por el atentado cometido en contra del fiscal especial de causas indígenas, Mario Elgueta, y cinco efectivos policiales el 16 de octubre de 2008 en Tirúa, región del Bío Bío.

A tempranas horas de hoy jueves, los sujetos detenidos fueron ingresados a dependencias de la Fiscalía Militar en Concepción, donde se les tomó declaración y además se les realizó un careo con los funcionarios de Carabineros.

Tras un plazo de cinco días se determinará si son sometidos a proceso por el delito de agresión a los uniformados. Sin embargo, para la defensa, en manos del abogado Pablo Ortega, esto implicaría un doble enjuiciamiento, ya que los comuneros son investigados por la justicia civil.

http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20090417/pags/20090417010050.html

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Los métodos antiterroristas especiales son ineficaces e ilegales - Martin Scheinin

Extracto de l informe del relator especial de Derechos Humanos de la ONU sobre la lucha antiterroristaLos métodos antiterroristas especiales son ineficaces e ilegales

por Martin Scheinin*

En su informe al Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, Martin Scheinin ha examinado la coordinación antiterrorista que aplican, tanto la OTAN como la Organización de Cooperación de Shangai. Scheinin señala las múltiples violaciones de los derechos humanos cometidas por las agencias de información y pone de manifiesto que Estados Unidos, Reino Unido, Rusia y China no pueden fingir ignorarlas cuando se perpetran a su demanda por Estados «subcontratistas». De esto se deduce que dichas superpotencias y sus responsables antiterroristas pueden ser procesados por la justicia internacional. El Relator Especial también señala que al recabar informaciones obtenidas por sus colegas por medio de la tortura, las agencias de información, en realidad, han acumulado datos a menudo erróneos que nunca tienen valor jurídico y, por lo tanto, son ineficaces.

17 de abril de 2009
DesdeGinebra
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Los poderes reforzados concedidos a las agencias de información y la necesidad de mecanismos previos de responsabilidad

En términos generales, la función principal de las agencias de información es detectar las amenazas potenciales para la seguridad nacional, incluidas las amenazas terroristas, reuniendo datos (1) e informaciones sin alertar a las personas vigiladas y utilizando diversas técnicas especiales de investigación como la vigilancia secreta, la interceptación y control de comunicaciones (electrónicas), registros secretos de locales o bienes y utilización de agentes infiltrados. Esas técnicas de investigación son recursos que los Estados pueden utilizar eficazmente para luchar contra el terrorismo internacional (2). Su justificación se puede ver en la obligación positiva de los Estados con respecto al derecho internacional de los derechos humanos, de tomar medidas preventivas para proteger a las personas cuyas vidas o seguridad se sabe o se supone que pueden estar amenazadas por actuaciones criminales de otras personas, incluidos los terroristas (3).

1. Un marco legislativo para las técnicas especiales de investigación

Un primer elemento indispensable para obligar a los Estados y sus agencias de información a rendir cuentas de sus actos consiste en establecer un marco legislativo, a la vez específico (4) y completo, que defina las atribuciones de las agencias de información y precise sus competencias especiales. Sin ese marco, los Estados no podrán cumplir sus obligaciones de acuerdo con los tratados internacionales relativos a los derechos humanos ni garantizar el disfrute efectivo de los derechos fundamentales (5). Se puede encontrar un ejemplo de mejor práctica en las detalladas disposiciones que regulan cada una de las técnicas de investigación que pueden utilizar los servicios de información holandeses (6).
Los enfoques que siguen los Estados para definir las medidas y las técnicas que requieren una decisión judicial varían un poco según el alcance y la fuerza de los derechos constitucionales reconocidos en el Estado concernido, y especialmente en función del alcance del derecho a la intimidad (7). Se puede considerar que el simple hecho de crear una ficha de registro personal, temática o relacionada con una organización, no crea problemas de derechos humanos si existe la sospecha de que alguien prepara una acción terrorista (8)
Sin embargo, en este sentido, el Relator Especial señala que las informaciones recogidas por la «información estratégica» (es decir, las informaciones obtenidas por las agencias de información con fines estratégicos) no se deben utilizar en los procesos ante los tribunales si no hay un control judicial de las medidas que afectan a las personas identificadas nominalmente. El Relator Especial considera preocupante que en diferentes tribunales la línea de demarcación entre esas informaciones estratégicas y los elementos de prueba se ha difuminado en beneficio de diversas formas de «imperativos de seguridad nacional». Es necesario que las autoridades judiciales aprueben una técnica de investigación especial para que los resultados obtenidos por medio de dicha técnica se puedan admitir por los tribunales como elementos de prueba.
Los Estados pueden recurrir a ciertas medidas preventivas, como vigilancia secreta o interceptación y control de las comunicaciones, a condición de que sean medidas puntuales y se ejecuten con una orden judicial si existen motivos razonables y suficientes y si algunos hechos relacionados con el comportamiento de un individuo justifican la sospecha de que está preparando un atentado terrorista. Este trámite preventivo basado sobre la información pretende anticipar más que esquivar los procedimientos judiciales y puede ofrecer un medio apropiado, razonable y proporcionado para identificar los riesgos o precisar las sospechas que pesan sobre una persona sospechosa de preparar un acto terrorista. Sin embargo, los Estados deben saber que la primera frase del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos es aplicable en toda materia jurisdiccional y exige que se respete el principio fundamental del derecho a un proceso justo (9).
Aunque no existe una norma general en el derecho internacional que prohíba o limite expresamente la búsqueda de informaciones, es imprescindible que los Estados aclaren los «criterios de limitación» que pueden llevar a una agencia de información a meterse en todo tipo de acciones, susceptibles de atentar contra los derechos humanos, que van de la extracción de conocimientos a partir de datos hasta actuaciones clandestinas (10). Si se precisan con claridad los poderes concedidos por la ley a las agencias de información, también se hará mejor la distinción entre las tareas de éstas y las de los órganos encargados de hacer que se respeten las leyes. A falta de esas distinciones claras, el marco de responsabilidad resultará mal definido y se creará el riesgo de que los poderes especiales se utilicen en situaciones ordinarias en las que la población no está expuesta a una amenaza grave (11).

2. Los criterios de obtención de informaciones: los problemas de la extracción de conocimientos a partir de datos y de compartir los datos.
Las agencias de información cada vez utilizan más la extracción de conocimientos a partir de datos (en inglés «data mining») cruzando varias bases de datos en función de ciertas variables, lo que difumina la línea divisoria entre una vigilancia dirigida aceptable y una vigilancia masiva problemática y asimilable a una injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada. En efecto, la extracción de conocimientos a partir de datos conlleva un riesgo intrínseco de «inclusión excesiva» (búsqueda de informaciones porque podrían utilizarse, no con un objetivo preciso), en la medida en que las capacidades técnicas que ofrece este método pueden incitar a quienes lo utilizan a ampliar la definición de lo que se considera sospechoso.
En este sentido, el Relator Especial reitera sus recomendaciones sobre la cuestión del establecimiento de perfiles raciales o étnicos (12). Aunque la extracción de conocimientos a partir de datos no está prohibida en sí misma, no debe incluir variables que atenten contra el derecho a la no discriminación. El programa de extracción de conocimientos a partir de datos para el «análisis de la psicología», que se saca de documentos no estructurados generados por personas en Internet, de opiniones y de quien hace la síntesis a fin de establecer un perfil terrorista, método aparentemente utilizado por las agencias de información en Alemania, Canadá, China, Estados Unidos, Israel, Singapur y Taiwán (13), no debe desembocar en la privación de libertad de las personas o en su inscripción en «listas de vigilancia» que pueden plantearles problemas para viajar en avión, efectuar operaciones bancarias o trabajar en aeropuertos o en lugares donde se utilizan sustancias radiactivas, como los hospitales.
Además de los problemas frecuentes vinculados con la mala calidad de los datos, que pueden estar mal registrados, mal interpretados u obsoletos cuando se crean a partir de otras bases de datos (14), es muy preocupante que se pueda identificar a personas inocentes como terroristas potenciales (15). Para el Relator Especial, esos posibles defectos en la recogida de datos son tanto más inquietantes en cuanto que se facilita el intercambio de datos personales entre las agencias de información y los órganos encargados de garantizar el respeto de las leyes, tanto a nivel nacional como en un marco bilateral o multinacional, como el de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) o la Organización de Cooperación de Shangai.
Para una mejor práctica en general, el Relator Especial invita a los Estados miembros a adoptar las legislaciones que recuperan los principios fundamentales en materia de protección de datos, establecidos en documentos como «Principios y directrices para la reglamentación de ficheros personales informatizados», adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/95 (16). El primero de dichos principios dice: «Los datos relativos a las personas no se deberán obtener o tratar con ayuda de procedimientos ilegales o desleales, ni se utilizarán para fines contrarios al objetivo y los principios de la Carta de las Naciones Unidas (17). Esto implica la obligación, para todos los Estados miembros, de promover y respetar los derechos humanos. El Relator Especial señala que las posibilidades de derogación de los principios de exactitud (artículo 2), de finalidad (artículo 3) o de acceso (artículo 4) deberán interpretarse en un sentido estricto. Especialmente llama la atención de los Estados sobre el principio 5 (no discriminación, artículo 5) donde se dice que los datos «que puedan crear una discriminación ilegal o arbitraria, especialmente las informaciones sobre el origen racial o étnico, el color, la vida sexual, las opiniones políticas, las convicciones religiosas, filosóficas u otras, así como la pertenencia a una asociación o a un sindicato, no deberán recogerse» y en consecuencia nunca se podrán compartir.
Las derogaciones del principio 5 sólo se pueden autorizar dentro de los límites previstos por la Carta Internacional de los Derechos Humanos y los demás instrumentos pertinentes en el ámbito de la protección de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación. En este contexto, el Relator Especial está muy preocupado por el intercambio de datos e informaciones entre las agencias de información en China, la Federación Rusa, Kazakhstan, Uzbekistan, República Kirghiz y Tajikistan, en el marco de la Convención de Shangai para la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo. Dicho intercambio de datos e informaciones no está sometido a ningún control real ni va acompañado de cláusulas de salvaguardia para proteger los derechos humanos.
El Relator Especial hace referencia a mejores prácticas en las que la comunicación y la recepción de datos entre las agencias de información y su posterior utilización están reguladas por acuerdos escritos entre las autoridades competentes (18). Según esas mejores prácticas, los acuerdos podrían someterse a los órganos de control (19) que practican, en teoría, un proceso de verificación adecuado de la agencia de investigación extranjera concernida antes de que las autoridades adopten un acuerdo de ese tipo. Este proceso de verificación puede conllevar visitas sobre el terreno y consultas con las organizaciones no gubernamentales locales para conocer mejor los resultados de la agencia en cuestión en el ámbito de los derechos humanos.
3. Atribuciones excepcionales para las detenciones, encarcelamientos e interrogatorios.
Tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, algunos gobiernos han sostenido que no es posible delimitar claramente las atribuciones de las agencias de información y las de los órganos encargados de hacer respetar las leyes, alegando que dado el carácter extraordinario de las amenazas terroristas actuales se debería dotar a las agencias de información de nuevas atribuciones para interrogar a los individuos, detenerlos y mantenerlos en prisión. El hecho de dotar a las agencias de información de poderes para interrogar, detener y encarcelar a las personas no es en sí mismo una violación del derecho internacional, a condición de que las agencias respeten todas las normas sobre los derechos humanos pertinentes relativas a la detención y el encarcelamiento, así como las disposiciones constitucionales y otras que se aplican en los países por los órganos ordinarios encargados de hacer que se respeten las leyes (20).
Sin embargo, el Relator Especial considera preocupante que en algunos países esa transferencia de poderes de los órganos encargados de hacer que se respeten las leyes a las agencias de información para contrarrestar y prevenir las amenazas terroristas, apunta a eludir las barreras imprescindibles en una sociedad democrática y establece una violación del secreto, generalmente legal, de las actividades de información (21). En última instancia, esa transferencia de poderes crea el riesgo de poner en peligro el Estado de derecho, en la medida en que el límite entre la búsqueda de informaciones y la recopilación de elementos de prueba sobre los actos delictivos se difumina cada vez más (22).
Así, se ve una mayor tendencia de los Estados a utilizar los elementos de información confidenciales obtenidos por los agentes de información en los procedimientos administrativos, que a demostrar la culpabilidad más allá de la duda razonable en un proceso penal. A la vista de las limitaciones intrínsecas de la información de seguridad, no deben tomarse medidas preventivas que priven a una persona de libertad basándose exclusivamente en la información. En ese caso, es necesario que las informaciones se conviertan en elementos de prueba concretos, y en un plazo determinado, con el fin de que el interesado pueda impugnar los elementos de prueba que le incriminan. Si las informaciones no se pueden transformar progresivamente en elementos de prueba, o si el Estado no obtiene nuevos elementos de prueba, se deberán levantar las medidas preventivas.
En algunos países, las agencias de información han adquirido el poder legal de detener y encarcelar a personas sospechosas de poseer información sobre actividades terroristas (23). En circunstancias excepcionales, la prisión preventiva por razones de seguridad pública, incluido el interrogatorio con fines de información, se podría considerar una restricción admisible del derecho a la libertad, a condición de que tenga un fundamento claro y preciso en la ley, que se haya informado al interesado de las razones de su detención y que un tribunal pueda certificar su legalidad (24). No debe existir la detención arbitraria (25) y se debe prever una reparación para el caso de detención injustificada (26).
El Relator Especial muestra su preocupación por el hecho de que se pueda detener a las personas durante períodos prolongados con el único objetivo de obtener informaciones o por vagos motivos en nombre de la prevención. Estas situaciones constituyen una privación arbitraria de libertad (27). La existencia de motivos que justifiquen una detención prolongada deberá determinarse por un tribunal independiente e imparcial. La detención prolongada de las personas implica para las autoridades la obligación de establecer sin demora si las sospechas de naturaleza criminal se pueden confirmar, y en caso afirmativo, inculpar al sospechoso y transferirlo a la justicia. El encarcelamiento «administrativo» puro y simple de una persona con el único objetivo de obtener información, será ilegal (28).
El Relator Especial está muy preocupado por las situaciones en las cuales las agencias de información disponen de poderes de arresto y detención en toda impunidad, ya que sus actuaciones no están sometidas a un control judicial efectivo. En Argelia, por ejemplo, la Dirección de Información y Seguridad (DRS) detiene e interroga a las personas sospechosas de poseer información sobre las actividades de grupos terroristas activos en Argelia o de redes terroristas internacionales activas en el extranjero. Los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Penal estipulan que, en el ejercicio de sus funciones, la DRS opera bajo la autoridad de un fiscal.
Sin embargo, existe información de que en realidad la DRS actúa sin ningún control civil (29). A diferencia de los casos en los que los policías o los gendarmes proceden a los arrestos, los fiscales no parecen informados de los arrestos que efectúa la DRS. Parece que los fiscales no utilizan sus prerrogativas para ordenar exámenes médicos, inspeccionar los cuarteles utilizados para la custodia, o verificar las informaciones que rindan cuentas de las detenciones, interrogatorios y puestas en libertad de personas en manos de la DRS. El Relator Especial teme que esas circunstancias agravan mucho el riesgo de se detenga a esas personas de forma arbitraria o corran el riesgo de convertirse en víctimas de actos de tortura u otros tratos inhumanos.
El Relator Especial está muy preocupado por la situación, por ejemplo en Marruecos (30), Jordania (31) y Pakistán, donde los poderes conferidos a los servicios de información en materia de detención e interrogatorio en el marco de las operaciones e investigaciones antiterroristas no tienen una base estatutaria clara (32). El hecho de detener y encarcelar a las personas por motivos que no están establecidos claramente en el derecho interno, es una violación del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos. Sin un marco jurídico, existe el peligro de que los servicios de información detengan a las personas sobre simples suposiciones que se basarían eventualmente en un esquema de «culpabilidad por asociación».
El Relator Especial señala que desde septiembre de 2001, la búsqueda de información cada vez está más «externalizada» y se confía a empresas privadas (33). Aunque la vigilancia de agentes privados pudiera ser necesaria técnicamente para acceder a las informaciones (por ejemplo para la vigilancia electrónica), existen buenas razones para evitar en lo posible recurrir a esta forma de subcontratación para interrogar a las personas privadas de libertad (34). En efecto, la falta de formación adecuada, la introducción de la noción de beneficios en situaciones que se prestan a violaciones de los derechos humanos y la escasa probabilidad, en la mayoría de los casos, de que dichos subcontratistas se vean obligados a rendir cuentas a las instancias judiciales y parlamentarias, lleva a la conclusión de que las actividades de información que pueden afectar a la vida, la integridad física o la libertad de los individuos deberían permanecer bajo competencia exclusiva del Estado.
Sin embargo, si los Estados deciden subcontratar a empresas militares y de seguridad privadas, éstas, como mínimo, deberán someterse a las disposiciones del Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas pertinentes y las buenas prácticas por parte de los Estados en lo que concierne a las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas que operan durante los conflictos armados (35), concebidas para que se apliquen incluso en las situaciones difíciles de conflicto armado.
4. Mecanismos de control y examen de las agencias de información
Como principal beneficiario de las informaciones obtenidas gracias a la información, el ejecutivo debe supervisar y dirigir efectivamente las actividades de los servicios de información. Las directrices deberán ponerse por escrito (36) e indicar de forma detallada las actividades que dichos servicios pueden, o no deben, llevar a cabo y las personas concernidas. Se trata, en efecto, no sólo de asegurar el control y la vigilancia de los servicios de información, sino también de prevenir cualquier pretensión de «negación plausible» (37) por parte del ejecutivo y de comprometer la responsabilidad de este último en caso de abuso. En este contexto, el Relator Especial destaca que no es necesario autorizar las actuaciones clandestinas cuando éstas se ciñen a las obligaciones de los Estados en cuanto a los derechos humanos, por razones no solamente legales y morales, sino también vinculadas a la propia información (38).
La autorización otorgada a los servicios para asesinar, secuestrar o detener de manera arbitraria a personas sospechosas de terrorismo nunca se puede justificar como una actividad antiterrorista preventiva, legítima e incluida en los servicios de información. También es obvio que el hecho de autorizar la detención y encarcelamiento en lugares secretos a los detenidos importantes o a infligir a los sospechosos tratos inhumanos y degradantes, calificándolos como «técnicas de interrogatorio reforzadas» para obtener información, (39) es una violación del derecho internacional. El Relator Especial señala a este respecto que el «argumento de necesidad», como se conoce en el derecho penal de algunos países, nunca debe servir de política o de justificación previa para utilizar métodos de interrogación prohibidos –ni siquiera en las situaciones denominadas de «bomba de relojería»- (40).
Algunos Estados han establecido instancias permanentes independientes, por ejemplo inspectores generales, comisarios judiciales o interventores, para controlar, en el marco de reglas escritas o disposiciones administrativas, si los servicios de información respetan sus obligaciones. Dichas instancias pueden desempeñar un papel de mecanismos de alerta precoz señalando al ejecutivo los problemas potenciales, lo que reforzaría la «responsabilización». Se puede exigir a esas instancias, por ejemplo, que rindan un informe, como mínimo semestral, a los órganos ejecutivos pertinentes sobre las actividades de las agencias en cuestión y las novedades que les conciernen.
Para llevar a cabo correctamente esta función, esos órganos deben tener acceso sin restricciones a todos los expedientes, locales y personal de la agencia; es el caso, por ejemplo, en Canadá (41), Sudáfrica (42) y en diversos países de Europa. Una supervisión específica y continua es claramente preferible a las investigaciones puntuales efectuadas por una autoridad de supervisión general (43). Existe una tarea específica que incumbe al Parlamento nacional, quien en el ámbito del control de la información debe desempeñar su papel tradicional que consiste en actuar de forma que el ejecutivo y sus servicios rindan cuentas a los ciudadanos. En la práctica, existen múltiples formas de instancias de control parlamentario, cada una con características distintas en función de las constituciones y las tradiciones jurídicas nacionales.
Aunque el Relator Especial sabe que es difícil encontrar una mejor práctica universal en este ámbito, subraya que Noruega tiene un sistema de control parlamentario que contiene, al menos, dos elementos de mejor práctica puesto que hace constar un objetivo explícito en relación con los derechos humanos, a saber «controlar y prevenir cualquier acto de injusticia con respecto a cualquiera» y «vigilar que las actividades no salgan del marco del derecho escrito, de las directivas administrativas o militares y del derecho jurídico» (44). Además, existe una comisión de control parlamentario compuesta de siete miembros nombrados por el Parlamento pero no necesariamente afiliados a partidos políticos. Eso permite evitar que la Comisión se instrumentalice con fines políticos y garantizar un alto grado de competencia y credibilidad de los expertos que la constituyen. La Comisión cuenta con un secretariado constituido por tres juristas y una secretaria, todos a beneficio de una autorización de seguridad. Los miembros de la Comisión pueden exigir la presentación de informaciones sobre todas las cuestiones relativas a su mandato. En el ejercicio de su mandato, la Comisión tiene acceso a los archivos y expedientes y a los locales e instalaciones de todas las ramificaciones del ejecutivo y de la agencia de información.
Si el control se organiza de manera fraccionada, es decir, si los órganos de control sólo se encargan de vigilar una parte de la comunidad de información, ciertos problemas de naturaleza transversal escaparán a su vigilancia. Los órganos de control con un mandato temático lógicamente están mejor equipados en general frente a la creciente superposición de las funciones y al reforzamiento de la cooperación y la distribución de las informaciones entre diversas agencias gubernamentales. Así, el órgano de control noruego tiene la misión de vigilar el conjunto de las «actividades de información, vigilancia y seguridad que lleva a cabo la administración pública o las que se efectúan bajo el control o por encargo de ésta» (45).
Cooperación en materia de información
Cuando tras los sucesos del 11-S se vio con claridad que los atentados se habían organizado, en parte, en Europa occidental y que algunos de los terroristas presuntamente implicados en dichos atentados habían estado vigilados por los servicios de información de Alemania y Francia, entre otros, se reconoció ampliamente la necesidad de una cooperación más eficaz y más estrecha entre las agencias de información (46). La puesta en común de las informaciones presenta ventajas evidentes: ningún Estado tiene un «ojo omnisciente» que todo lo ve y le permite conocer todas las informaciones potencialmente necesarias para su seguridad nacional.
Pero esa cooperación legítima a menudo plantea problemas de seguridad, esencialmente por dos razones. Por una parte, los mecanismos nacionales de control sólo cubren, en general, las maniobras de las agencias de información nacionales y su mandato no cubre la cooperación de dichas agencias con terceras partes; incluso aunque su mandato les permita controlar las actividades de cooperación, a menudo sus atribuciones son limitadas. Por otra parte, la mayoría de los acuerdos secretos para el reparto de informaciones se basan en dos conceptos esenciales, la organización del acceso a la información en función de la «necesidad de saber» (47) y el «control de la fuente» (48), que acrecienta el riesgo de que numerosos países, incluidas las democracias liberales que se oponen a la tortura, se conviertan en cómplices de crímenes internacionales.
Como los servicios de información desean seguir cooperando con las agencias extranjeras (especialmente las más importantes), se preocupan poco de conocer cómo se obtuvieron ciertas informaciones, o de velar para que las informaciones que han intercambiado no se utilicen de manera que puedan conducir a violaciones de los derechos humanos. Al mismo tiempo, ocurre a menudo que los órganos de control nacionales no tienen medios para controlar si una agencia de información extranjera respeta debidamente las condiciones bajo cuya reserva se transmitieron las informaciones.
La cooperación en materia de información a menudo se inscribe en el marco de organizaciones multilaterales, como la OTAN o la Organización de Cooperación de Shangai. El Relator Especial teme que las políticas de secreto y seguridad de la información, aplicadas por los Estados en marcos multilaterales, constituyen un obstáculo insuperable que impide investigar de forma independiente los casos de violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, el informe de la Comisión de las Cuestiones Jurídicas y de los Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (cuyo Relator es Dick Marty) indica, de fuente fiable, que los acuerdos (secretos) bilaterales que conceden un derecho general sobre el espacio aéreo y autorizan el acceso a puertos y bases militares para las operaciones clandestinas de la CIA, incluidas las de la detención y «entrega» secretas de personas, se habrían acordado sobre la base de autorizaciones «discrecionales» acordadas por la OTAN el 4 de octubre de 2001 (49).
En el marco de la Organización de Cooperación de Shangai, los servicios secretos pueden cooperar sin ningún control. Basta con que un servicio pida la «ayuda» (50) de otro servicio sobre el cual el Estado requerido «toma todas las medidas necesarias para acceder a la petición rápidamente y de la forma más completa posible» (51). Según el párrafo 4 del artículo 11 de la Convención de Shangai para la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo, «No hay razón para divulgar» las informaciones relativas a los métodos utilizados por las agencias cuando éstas prestan ayuda a otra agencia.
Para luchar contra la ausencia de responsabilidades en la cooperación en materia de información, será necesario promover la colaboración entre los órganos nacionales de control. Las iniciativas que existen en la materia, como la Conferencia Internacional de las Agencias de Información de Seguridad, que se celebra dos veces al año, o las reuniones ad hoc de las comisiones parlamentarias de control de la información de los países miembros de la UE y candidatos a la adhesión, son un primer paso en la buena dirección, pero son muy escasas y actualmente se limitan a un grupo de Estados muy restringido. El Relator Especial suscribe la idea, elaborada en el marco de la Comisión Permanente I de Bélgica, de un mecanismo permanente de intercambio de información entre los órganos de control (parlamentarios) de los servicios de información, donde las mejores prácticas en materia de legislación, la jurisprudencia y las tendencias generales en este ámbito se podrían poner en común para profesionalizar mejor los órganos de control de los Estados miembros (52). Dicho mecanismo podría extenderse también a las cuestiones operativas, donde la colaboración para las investigaciones y el intercambio de información podrían conducir a una forma de «control conjunto» (53).
1. Operaciones conjuntas
Una gran preocupación del Relator Especial es que Estados Unidos haya establecido todo un sistema de «entregas extraordinarias», detenciones secretas prolongadas y prácticas que violan la prohibición de la tortura y otras formas de malos tratos. Ese sistema, que implica una red internacional de intercambio de informaciones, ha creado una base de información corrupta compartida sistemáticamente entre los socios de la guerra contra el terror por medio de la cooperación en materia de información, corrompiendo así la cultura institucional de los sistemas jurídicos e institucionales de los Estados destinatarios.
Aunque dicho sistema se concibió y se puso en práctica por Estados Unidos, sólo fue posible con la colaboración de muchos otros países. Según informaciones fidedignas y convergentes, por lo menos hasta mayo de 2007, ciertos Estados facilitaron de diversas maneras las «entregas extraordinarias». Bosnia-Herzegovina, Canadá, Croacia, la ex República yugoslava de Macedonia, Georgia, Indonesia, Kenia, Pakistán, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, especialmente proporcionando información para el arresto inicial de individuos antes de transferirlos a centros de detención (desconocidos para la mayoría) en Afganistán, Arabia Saudí, Egipto, Etiopía, Jordania, Marruecos, Uzbekistan, Pakistán, Siria, Tailandia o Yemen, o a alguno de los centros de detención clandestinos de la CIA, a menudo denominados «lugares secretos». Hay informes de que, generalmente, los detenidos en cuestión fueron víctimas de torturas y otras formas de malos tratos en los países de destino.
El Relator Especial recuerda a los Estados que su responsabilidad está comprometida cuando actúan con conocimiento de las circunstancias del hecho internacionalmente ilegal o cuando prestan ayuda y asistencia para la comisión de tales actos, incluidas las violaciones de los derechos humanos (54). Por consiguiente, las violaciones graves de los derechos humanos cometidas por los Estados, como la tortura, desapariciones forzosas o detenciones arbitrarias, deberían incitar a los demás Estados, incluidas sus agencias de información, a limitar fuertemente sus actividades de cooperación con los países en los que se sabe que se violan los derechos humanos. La prohibición de la tortura es una norma de derecho internacional absoluta y perentoria (55). Los Estados no deben prestar ayuda ni asistencia en la comisión de actos de tortura ni reconocer como lícitas esas prácticas, incluida la utilización de las informaciones obtenidas por la tortura (56). Los Estados deben establecer barreras para impedir que las agencias de información utilicen las informaciones obtenidas de esa forma (57).
2. Participación en los interrogatorios
El Relator Especial considera preocupante que agentes extranjeros participen en los interrogatorios de personas detenidas en situaciones que constituyen violaciones de las normas internacionales relativas a los derechos humanos. La distinción que hacen ciertos gobiernos entre el personal de las agencias de información y los miembros de las fuerzas del orden es de una pertinencia limitada, puesto que una participación activa enviando interrogadores (58), preguntas (59) o incluso la simple presencia de agentes de información en el interrogatorio de una persona detenida en condiciones en las que se violan sus derechos (60) se pueden interpretar razonablemente como una aprobación implícita de las prácticas en cuestión (61). La presencia y participación de forma continuada de agentes de países extranjeros constituyen, en ciertos casos, una forma de estímulo o incluso de apoyo (62).
Según el Relator Especial, la responsabilidad del Estado destinatario también puede verse comprometida bajo formas incluso más pasivas y distantes geográficamente, a través de una petición de informaciones obtenidas por medios internacionalmente ilegales. El Relator Especial considera, por lo tanto, que la participación activa o pasiva de los Estados en el interrogatorio de personas detenidas por otro Estado constituye un hecho internacionalmente ilegal si el Estado sabía que el interesado estaba expuesto a un riesgo real de tortura (63) u otro tratamiento prohibido, incluida la detención arbitraria (64).
3. Transmisión y recepción de informaciones con fines operacionales
El Relator Especial señala que existe violación de los derechos humanos no sólo si un Estado participa activamente en los interrogatorios en los que se tortura a las personas, sino también si saca partido de la situación de coacción. Como mínimo, los Estados que saben, o deberían saber, que reciben informaciones obtenidas por la tortura u otros tratos inhumanos, o en el marco de una detención arbitraria, y que están en el origen de una solicitud de dichas informaciones o que erigen la utilización operacional de las mismas en política, se convierten en cómplices de las violaciones de los derechos humanos en cuestión (65). El Relator Especial considera que la utilización de informaciones obtenidas por la tortura en otro país, incluso si se obtienen únicamente con fines operacionales, implica inevitablemente que se «reconocen como lícitas» dichas prácticas y en consecuencia origina la aplicación de los principios de la responsabilidad del Estado (66). Por consiguiente, los Estados que reciben informaciones obtenidas por la tortura o tratos inhumanos o degradantes se convierten en cómplices de la ejecución de actos internacionalmente ilegales. Además, esta implicación es irreconciliable con la obligación erga omnes de los Estados de cooperar para eliminar la tortura.
A los Estados que alegan también que en la práctica es difícil determinar en qué condiciones se han obtenido las informaciones: por regla general, las informaciones no se comunican en bruto, sino de una forma más elaborada. Aunque el Relator Especial entiende claramente que se procede así por comodidad, considera preocupante que esa práctica también permite a los servicios de información negar cualquier responsabilidad por la utilización de informaciones que se obtuvieron en violación del derecho internacional.
El Relator Especial también considera preocupante que las informaciones se suministren a los servicios de información extranjeros sin las debidas salvaguardias para limitar la comunicación de dichas informaciones a otras agencias gubernamentales en el Estado destinatario, por ejemplo a las autoridades encargadas de hacer respetar las leyes y a los servicios de inmigración, que pueden detener y encarcelar a las personas. En el caso Arar, por ejemplo, el intercambio de información entre Estados Unidos y Canadá se hizo sobre la base de un acuerdo de «libre circulación» puramente verbal: «las informaciones debían intercambiarse en tiempo real por comunicación directa entre los diferentes servicios concernidos» (67). Por ese acuerdo, la Gendarmerie Royale de Canadá renunció a la política de confidencialidad que aplica normalmente en las investigaciones relativas a la seguridad nacional, lo que desembocó en un intercambio de informaciones inexactas y engañosas y más extenso que de costumbre. Dicha información es la que condujo a los servicios de inmigración y naturalización de Estados Unidos a llegar a la conclusión de que Arar pertenecía a Al Qaeda, tras lo cual deportaron al interesado a Siria, donde le torturaron.
Responsabilidad retroactiva y derecho a un recurso eficaz
Es importante que existan mecanismos de control y supervisión retroactivos para prevenir y sacar a la luz las violaciones de los derechos humanos cometidas por las agencias de información en la lucha antiterrorista. También es importante que el Estado establezca un marco que permita una investigación independiente de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las agencias de información cuando se reciba una denuncia con el fin, en primer lugar, de establecer los hechos, y en segundo lugar para pedir cuentas a las agencias de información y al ejecutivo. El Relator Especial considera preocupante, en ese contexto, la adopción de cláusulas de inmunidad y/o impunidad que garanticen la impunidad de los agentes de los servicios de información (68). Dichas cláusulas de impunidad pueden obstaculizar el acceso efectivo a los tribunales y violan el derecho fundamental a un recurso eficaz.
Abuso de las disposiciones en materia de secreto de Estado.
Aunque el Relator Especial reconoce que los Estados pueden limitar la difusión pública de informaciones específicas importantes para la protección de la seguridad nacional, por ejemplo las fuentes, identidades y métodos de los agentes de información, sin embargo considera inquietante que se recurra, de una forma cada vez más sistemática, a las disposiciones en materia de secreto de Estado y de inmunidad por el interés general, especialmente por parte de Alemania, Estados Unidos, la ex República yugoslava de Macedonia, Polonia, Rumania o el Reino Unido, para ocultar las actuaciones ilegales a los órganos de control o a las autoridades judiciales, o para evitar las críticas, los requerimientos y –sobre todo- que les obliguen a rendir cuentas.
Las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos, en particular la obligación de garantizar un recurso eficaz, exigen que las disposiciones jurídicas en cuestión no conduzcan a descartar de antemano cualquier investigación, o a evitar que se saquen a la luz las actuaciones ilegales, especialmente cuando hay información de la existencia de crímenes internacionales o violaciones flagrantes de los derechos humanos (69). La generalización de invocar el privilegio de los secretos de Estado para justificar auténticas políticas, como el programa estadounidense para la detención secreta, los interrogatorios y las «entregas extraordinarias» (70), o la regla relativa a los terceros en materia de información (conforme a la política de «control de la fuente» -ver más arriba-) impide cualquier investigación efectiva y convierte el derecho en un recurso ilusorio. Esto es incompatible con el artículo 2 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos, y además también podría representar una violación de la obligación de los Estados de proporcionar una asistencia jurídica en las investigaciones sobre las violaciones flagrantes de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario (71).
Según el Relator Especial, para que se pueda proceder a investigaciones efectivas, es imprescindible que existan mecanismos de protección eficaces para los agentes de información y otros informadores que señalen las prácticas irregulares, con el fin de romper la cadena del secreto ilegal. En la mayoría de los casos, son los miembros de las propias agencias de información quienes transmiten informaciones fiables sobre graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las agencias. El interés general de que hay que dar conocimiento de esas informaciones, por lo tanto, prima sobre el interés general de no revelarlas. En primer lugar, los denunciantes en cuestión deberían estar protegidos contra las represalias legales y las medidas disciplinarias cuando revelan informaciones no autorizadas. En segundo lugar, los mecanismos de control independientes deben tener capacidad para garantizar a los denunciantes e informadores la protección necesaria, por ejemplo sobre el modelo de los programas de protección de testigos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona y la Corte Penal Internacional.
El Relator Especial subraya el importante trabajo de un gran número de periodistas de investigación y de organizaciones no gubernamentales por todo el mundo para sacar a la luz las violaciones de los derechos humanos cometidas por las agencias de información. A menudo, la obligación de rendir cuentas no se desencadena gracias a los mecanismos formales establecidos, sino gracias a las revelaciones de esas personas. Para que la prensa pueda cumplir su función vital de mecanismo de control extraoficial y externo, deben existir sólidas leyes sobre la libertad de información y la protección de las fuentes confidenciales de los periodistas (72). Los Estados deben limitar las posibilidades de procesos a sus agentes públicos por violación de las disposiciones relativas al secreto de Estado (73), establecer un criterio imperativo de interés general y obligar a los tribunales a tener en cuenta el principio del interés general cuando se denuncie la publicación de secretos de Estado oficiales.
En todos los casos, los jueces deben ser los árbitros últimos que evalúen la validez del argumento del secreto de Estado cuando se denuncien violaciones graves de los derechos humanos. Los magistrados pueden autorizar la divulgación pública de las informaciones en cuestión, de la persona sospechosa de terrorismo y de su defensor en los procesos judiciales. Para establecer en ese último caso si el argumento del secreto está justificado, es necesario que un órgano judicial tenga acceso a los elementos de información concretos que el Estado quiere proteger, y no únicamente a los simples resúmenes o declaraciones que presente el ejecutivo. Si existen razones para excluir los elementos que legítimamente se pueden considerar como secretos de Estado, los tribunales deben actuar para compensar el hecho de que las informaciones en cuestión no puedan divulgarse en audiencia pública, por ejemplo reservando el acceso a la información a los defensores (eventualmente después de las verificaciones de seguridad) del sospechoso. Si fuese absolutamente necesario, y sólo en ese caso, el juez puede decidir hacer una distinción entre la divulgación de la procedencia de las informaciones (la fuente y el método utilizados) y el contenido de la información, que siempre deberá ser susceptible de impugnación.

Notas:
(1) En el presente documento, el término «datos» designa los elementos efectivos objetivos, específicos y precisos que pueden servir para identificar a una persona viva (nombre, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, fax, dirección electrónica, matriculación de vehículo, huellas dactilares, perfil ADN).
(2) Ver, por ejemplo, Klass y otros contra Alemania, Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), 6 de septiembre de 1978, párrafos 48-50; Murray contra Reino Unido, CEDH, 28 de octubre de 1994, apartado 58.
(3) El Comité de los Derechos Humanos ha señalado en varias ocasiones que el Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos también protege el derecho a la seguridad de todos fuera del contexto de una privación efectiva de libertad. Ver en particular Delgado Páez contra Colombia, comunicación nº 195/1985, constataciones adoptadas el 12 de julio de 1990, apartado 5.5.
(4) Ver, por ejemplo, Kruslin contra Francia, CEDH, 24 de abril de 1990, apartado 33.
(5) Ver asimismo Rotaru contra Rumania, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 4 de mayo de 2000.
(6) Ley de 2002 sobre los servicios de información y seguridad, artículos 17 al 34.
(7) Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), informe sobre el control democrático de los servicios de seguridad, CDL-AD (2007) 016, apartado 199.
(8) Ver a título informativo Leander contra Suecia, CEDH, 26 de marzo de 1987, apartados 52 al 57.
(9) Comité de los Derechos Humanos, observación general nº 32 (2007) sobre el derecho a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia y el derecho a un juicio justo, apartados 7 y 8.
(10) Se entienden por actuaciones clandestinas las intervenciones o injerencias no reconocidas de una agencia de información sobre el territorio o los asuntos de otro país.
(11) H. Born e I. Leigh, Making Intelligence Accountable: Legal Standards and Best Practice for Oversight of Intelligence Activities (Oslo, Editorial del Parlamento noruego, 2005), apartado 29.
(12) Ver también, en general, las observaciones del Relator Especial sobre la utilización de métodos antiterroristas basada en la utilización de perfiles terroristas que conllevan criterios como la «raza», la pertenencia étnica, el origen nacional o la religión presuntas de una persona (A/HRC/4/26, apartado 59).
(13) The Economist, 25 de septiembre de 2008.
(14) F. Bignami, «Towards a right to privacy in transnational intelligence networks», Michigan Journal of International Law, vol. 28, nº 3 (2007), p. 668.
(15) Ver, por ejemplo, el caso de Bisher Al-Rawi, publicado en la revista de Amnistía Internacional State of Denial: Europe’s Role in Rendition and Secret Detention (Londres, Amnesty International Publications, 2008), p. 11.
(16) Ver también, en el ámbito regional, Grupo de protección de las personas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal de la Comisión Europea, documento de trabajo: «Transferencias de datos de personas hacia terceros países: aplicación de los artículos 25 y 26 de la directiva relativa a la protección de datos», 24 de julio de 1998.
(17) E/CN.4/1990/72.
(18) Ver, por ejemplo, en los Países Bajos la ley de 2002 sobre los servicios de información y seguridad, artículo 36, apartado 1 d), artículo 40 apartados 1 y 42.
(19) Ver, por ejemplo, la ley sobre el Servicio Canadiense de Información de Seguridad, artículo 17 2).
(20) Ver, por ejemplo, Ocalan contra Turquía, CEDH, 12 de marzo de 2003, apartado 106.
(21) Ver, por ejemplo, la ley del 6 de marzo de 2006 sobre la lucha antiterrorista de la Federación Rusa, que transfiere los poderes ordinarios de la policía a las agencias de información estableciendo las garantías previstas en la ley contra el abuso de esos poderes, por ejemplo en el contexto de la vigilancia de las comunicaciones o de operaciones para detener y registrar a las personas sin motivo preciso.
(22) En los años 70, el Comité Church del Senado de Estados Unidos ya señaló que las interferencias entre las investigaciones de seguridad nacional de los órganos estatales y las de las agencias de información externas había conducido a los diversos abusos descritos en el informe pertinente: Final Report of the Select Committee to Study Governmental Operations with Respect to Intelligence Activities, Senado de Estados Unidos, nonagésima cuarta sesión del Congreso, 1976.
(23) Ver también las observaciones anteriores del Relator Especial sobre las audiciones obligatorias en Australia (A/HRC/4/26/Add.3, apartados 31, 32, 46 y 47).
(24) Comité de los Derechos Humanos, Observación General nº 8 (1982) en relación con el artículo 9 (Derecho a la libertad y a la seguridad de las personas), apartado 4.
(25) Ver también CEDH, Fox, Campbell y Hartley contra Reino Unido, 30 de agosto de 1990, apartado 32.
(26) Ver, por ejemplo, Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos, informe nº 2/97, OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 Rev. (1997), apartado 12.
(27) Ver también las observaciones del Relator Especial sobre la situación en Guantánamo (A/HRC/6/17/Add.3, apartados 13 y 14).
(28), Ver, por ejemplo, Brogan y otros contra Reino Unido, CEDH, 19 de noviembre de 1988, apartado 53; Murray contra Reino Unido, CEDH, 28 de octubre de 1994, apartado 67.
(29) Panel de Juristas Eminentes sobre terrorismo, lucha antiterrorista y derechos humanos, informe a aparecer, capítulo IV, sección 2.2.2.
(30) Ver Alkarama para los Derechos Humanos, contribución en el marco del examen periódico universal relativo a Marruecos, 2007, p. 2 a 4; Amnistía Internacional, Marruecos, contribución en el marco del examen periódico universal, 2007, p. 5.
(31) Human Rights Watch, Suspicious Sweeps − The General Intelligence Department and Jordan’s Rule of Law Problem, (2006), vol. 18, nº 6 (E), p. 11-17.
(32) Panel de Juristas Eminentes sobre terrorismo, lucha antiterrorista y derechos humanos, informe a aparecer, capítulo IV, sección 2.2.2.
(33) En general, el 70% de las actividades de información de Estados Unidos ya están «externalizadas» y confiadas a agentes privados. Ver S. Chesterman, « “We can’t spy… if we can’t buy!”: the privatization of intelligence and the limits of outsourcing “inherently governmental functions” », New York University Public Law and Legal Theory Working Papers, nº 82, 2008, p. 2.
(34) Ver, por ejemplo, Estados Unidos contra Passaro, (Nº 5:04-CR-211-1, United States District Court for the Eastern District of North Carolina, 17 de junio de 2004). Ver también las declaraciones del director de la CIA, Michael Hayden, quien confirmó que los subcontratados «bajo supervisión y control gubernamental» infligieron simulaciones de ahogamiento a los detenidos en los centros de detención secretos de la CIA: Hearing of the United States Senate Select Committee on Intelligence, Annual Worldwide Threat Assessment, 5 de febrero de 2008, p. 26.
(35) A/63/467-S/2008/636.
(36) Ver, por ejemplo, la ley CXXV de 1995 de Hungría sobre la seguridad nacional, artículo 11; la ley de 2002 de los Países Bajos sobre los servicios de información y seguridad, artículo 19; y la ley de 1984 sobre el Servicio Canadiense de información de seguridad, artículo 7, apartados 1 y 2.
(37) Se entiende por «negación plausible» la creación deliberada de estructuras de poder y cadenas de orden suficientemente flojas e informales que permitan negar la implicación del ejecutivo cuando se pone de manifiesto una violación de los derechos humanos.
(38) Ver, por ejemplo, la investigación de la Comisión del Ejército del Senado de Estados Unidos sobre el trato a los detenidos colocados bajo la responsabilidad de EEUU, 12 de diciembre de 2008, párrafo xii: «El hecho es que se informó a altos responsables del gobierno de Estados Unidos sobre la utilización de técnicas agresivas, se redefinió la ley para dar a dichas técnicas una apariencia de legalidad y se autorizó su utilización sobre los detenidos. Esas actuaciones han reducido nuestra capacidad para obtener informaciones precisas que permitan salvar vidas, han fortalecido la posición de nuestros enemigos y han socavado nuestra autoridad moral».
(39) J. Warrick, «CIA tactics endorsed in secret memos», Washington Post, 15 de octubre de 2008.
(40) A/HRC/6/17/Add. 4, apartados 17-21.
(41) Ley de 1984 sobre el Servicio Canadiense de información de seguridad, artículo 31, apartados 1 y 2.
(42) Ley nº 40 de 1994 sobre el control de los servicios de información sudafricanos, artículo 7, apartado 8 a)
(43) Ver también Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), informe sobre el control democrático de los servicios de seguridad, CDL-AD (2007) 016, apartado 142.
(44) Ley sobre el control de los servicios de información, vigilancia y seguridad, febrero de 1995, artículo 2.
(45) Ibid., artículo 1.
(46) Resoluciones 1373 (2001), apartados 3 a) y 3 b), y 1465 (2003), apartado 3, del Consejo de Seguridad: declaración de la UE sobre la lucha contra el terrorismo, 2004, apartado 9; Convenio de la Asociación de las Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) sobre la lucha contra el terrorismo, 2007, artículo VI h).
(47) Según el principio de la «necesidad de saber», «sólo deberían tener acceso a las informaciones clasificadas las personas que necesitan dichas informaciones para su trabajo, y el acceso nunca debería autorizarse “simplemente porque una persona ocupa un puesto determinado, sea cual sea su nivel jerárquico”», Comité de Seguridad de la OTAN, A Short Guide to the Handling of Classified Information (Bruselas, archivos de la OTAN, 22 de agosto de 1958, AC/35-WP/14), citado en A.S. Roberts, «Entangling alliances: Nato’s security policy and the entrenchment of State secrecy», Cornell International Law Journal , vol. 36, nº 2 (2003), p. 337.
(48) Según el principio del «control de la fuente», a menudo denominado también «norma que afecta a terceros», las agencias transmiten las informaciones únicamente a condición de que ni la información ni su fuente se divulguen sin el consentimiento previo de la entidad que suministró la información.
(49) Detenciones secretas y transferencias ilegales de detenidos que implican a los Estados miembros del Consejo de Europa: segundo informe, exposición de motivos, Comisión de las cuestiones jurídicas y los derechos humanos de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, junio de 2007, apartados 11, 39 y 105.
(50) El Estado simplemente está obligado a describir «el contenido» de la ayuda solicitada (Convención de Shangai para la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo, artículo 8, apartado 3. Se puede tratar, en especial, de interrogar, detener o extraditar a las personas).
(51) Ibid., artículo 9
(52) Se puede encontrar otro modelo para esta cooperación en las reuniones periódicas de los órganos de control de los servicios de policía en los países europeos.
(53) H. Born, «International intelligence cooperation: the need for networking accountability», Centro de Génova para el control democrático del ejército, 2007.
(54) Resolución 56/83 de la Asamblea General, anexo, proyecto de artículos de la Comisión del Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por actuación internacionalmente ilegal, artículos 4 y 16. Ver también Anuario de la Comisión del Derecho Internacional, 2001, vol. II, segunda parte, p. 69, «(El Estado que presta ayuda) sólo será responsable en la medida en que su comportamiento haya originado el hecho internacionalmente ilegal o haya contribuido al mismo». El artículo 16 refleja una regla de derecho internacional consuetudinario. Ver Corte Internacional de Justicia (CIJ), aplicación del Convenio para la prevención y la represión del crimen de genocidio (Bosnia-Herzegovina contra Serbia y Montenegro), sentencia del 26 de febrero de 2007, párrafo 420.
(55) La obligación de impedir y reprimir los actos de tortura es una obligación erga omnes, que se aplica a todos los Estados. Ver Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), El Procurador contra Furundzija (asunto IT-95-17/1-T, 1988); Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited (Bélgica contra España), informe de la CIJ, 1970.
(56) Resolución 56/83 de la Asamblea General, anexo, proyecto de artículos de la Comisión del Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilegal, artículos 40 y 41.
(57) Como declaró el juez Neuberger : «(…) al utilizar los resultados obtenidos por la tortura, un Estado democrático debilita su causa contra los terroristas al adoptar sus métodos y de esta forma pierde la elevada legitimidad moral de la que disfruta una sociedad democrática abierta». Opinión disidente del juez Neuberger en el asunto A. y Ors contra Secretario de Estado del Departamento de los Derechos Humanos, [2004] EWCA Civ 1123 (11 de agosto de 2004), apartado 497.
(58) Todo indica que los agentes de información estadounidenses, australianos y británicos interrogaron personalmente a las personas detenidas en secreto por la ISI, la agencia de información pakistaní, en los presuntos centros de seguridad donde los torturaron. Numerosos países (Alemania, Arabia Saudí, Bahrein, Canadá, China, España, Francia, Italia, Jordania, Libia, Marruecos, Uzbekistán, Pakistán, Reino Unido, Tadjisktán, Túnez, Turquía), también enviaron interrogadores a Guantánamo (Ver Center for Constitutional Rights, «Foreign interrogators in Guantanamo Bay»).
(59) Las agencias de información alemana y canadiense trasmitieron preguntas a los servicios de información militares sirios en el caso de de Muhammad Zammar y Abdullah Almalki. Ambos detenidos fueron torturados mientras estaban en manos de los servicios sirios. Ver Amnistía Internacional «Estados Unidos fuera del alcance de los radares: vuelos secretos, tortura y “desapariciones”», 5 de abril de 2006, páginas 15 y 16. Investigación interna sobre las acciones de los responsables canadienses relativas a Abdullah Almalki, Ahmed Abou-Elmaati y Muayyed Nureddin, 2008, p. 415.
(60) Los agentes de información del Reino Unido procedieron de esa forma o asistieron a más de 2.000 interrogatorios en Afganistán, Guantánamo e Iraq. Ver Intelligence and Security Committee, The Handling of Detainees by UK Intelligence Personnel in Afghanistan, Guantanamo Bay and Iraq, 2005, apartado 110.
(61) Ver más arriba nota de pie de página 61.
(62) Especialmente si, como se alega en el caso de Pakistán, se detiene a las personas a petición y con la aprobación de agentes extranjeros. La propia Comisión de investigación sobre el caso Arar consideró que el envío de un equipo de investigadores para entrevistarse con los servicios de información sirios (SMI) era muy problemático.
(63) Ver también la sentencia del TPIY en el asunto Furundzija (21 de julio de 2000), apartados 115 a 120, y la resolución 56/83 de la Asamblea General, anexo, proyecto de artículos de la Comisión del Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilegal, artículos 40 y 41.
(64) Ver también Conjunto de principios para la protección de todas las personas contra cualquier forma de detención o encarcelamiento, principio 21, apartado 1.
(65) Ver también las constataciones del Panel de Juristas Eminentes sobre terrorismo, lucha antiterrorista y derechos humanos, informe a aparecer, capítulo IV, sector 3.2.
(66) Resolución 56/83 de la Asamblea General, anexo, proyecto de artículos de la Comisión del Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilegal, artículos 40 y 41.
(67) Ver Comisión de investigación sobre las acciones de los responsables canadienses relativas a Maher Arar, informe sobre los sucesos relativos a Maher Arar, investigación de los hechos, vol. 1, p. 42; F. Bignami, «Towards a right to privacy in transnational intelligence networks», Michigan Journal of International Law, vol. 28, nº 3 (2007), p. 675 y 676.
(68) Ver, por ejemplo, en el caso de Argelia, los artículos 45 y 46 de la ordenanza nº 06-01 del 27 de febrero de 2007 (que recoge la aplicación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional), que concede la impunidad a los miembros de las fuerzas de seguridad e incluso castiga con varios años de prisión las críticas dirigidas contra los agentes del Estado.
(69) Ver por ejemplo Corte Interamericana de los derechos humanos, Myrna Mack-Chang contra Guatemala, sentencia del 25 de noviembre de 2003, párrafo 180; CEDH, Imakayeva contra Rusia, sentencia del 9 de noviembre de 2006.
(70) En el caso El-Masri contra Tenet, el gobierno presentó una declaración del director de la CIA, Porter J. Goss, en la que éste alegaba que las alegaciones de la víctima del procedimiento de restitución, El-Masri, obligaría a la CIA a admitir o negar la existencia de actividades clandestinas, y que por lo tanto la única salida apropiada era cerrar el asunto sobre la base del privilegio de los secretos de Estado (Assertion of a Formal Claim of State Secrets Privilege and Request for Expedited Consideration, 8 de marzo de 2006, United States District Court − Eastern District of Virginia, Caso nº 1:05-cv-1417-TSE-TRJ). Ver también las declaraciones de James B. Comey, fiscal general provisional, y de Tom Ridge, secretario del Departamento de Seguridad de Estados Unidos, 18 de enero de 2005, en el caso Arar contra Ashcroft, CA Nº. 04-CV-249-DGT-VVP.
(71) Ver el principio 12 de los Principios Fundamentales y Directivas relativas al derecho al recurso y reparación de las víctimas de violaciones flagrantes del derecho internacional humanitario, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 60/147.
(72) En Bélgica, por ejemplo, la ley de 7 de abril de 2005 relativa a la protección de las fuentes periodísticas (Moniteur Belge, 27 de abril de 2005) autoriza explícitamente a los periodistas y empleados de los medios de comunicación a «callar sus fuentes de información» (artículo 3).
(73) Ver en este contexto la decisión «Cicero» del Tribunal Constitucional alemán en 2007, en la que declara que no se puede acusar legalmente a los periodistas de traicionar los secretos de Estado cuando publican las informaciones clasificadas que les procuraron los informadores. Ver BverfG, 1 BvR 538/06 del 27 de febrero de 2007, Absatz-Nr. (1 a 82).
Martin Scheinin
Professeur de droit international public à l’université européenne de Florence (Italie) et à l’Åbo Akademi (Finlande). Rapporteur spécial du Conseil des droits de l’homme de l’ONU.Los artículos de esta autora o autor
El presente artículo es un resumen del informe presentado por el relator especial de la ONUpara la Protección y Promoción de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y contra el Terrorismo en la Xe sesión del Consejo de Derechos Humanos de las naciones Unidas (referencia: A/HRC/10/3, 4 febrero 2009). Documento original integral que se puede telecargar abajo de esta página.
Ver también la entrevista a: Martin Scheinin avec le Red Voltaire: «Martin Scheinin: «Al Qaeda es una metáfora y no existe una larga guerra contra el terrorismo» » (17 août 2007).
Fuente: Red Voltaire. Traducido por Caty R.

http://www.voltairenet.org/article159743.html

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