lunes, 3 de noviembre de 2008

LA ONU RECOMIENDA AL GOBIERNO ESPAÑOL DEROGAR LA LEY DE AMNISTÍA DE 1977

LA ONU RECOMIENDA AL GOBIERNO ESPAÑOL DEROGAR LA LEY DE AMNISTÍA DE 1977


EL COMITÉ DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL GOBIERNO ESPAÑOL LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN QUE PERMITA A LAS FAMILIAS EXHUMAR E IDENTIFICAR A LOS DESAPARECIDOS


LA ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA (ARMH) ESPERA QUE EL GOBIERNO APLIQUE LAS RECOMENDACIONES Y ATIENDA A LAS VÍCTIMAS

Tras la 94 sesión del Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Gobierno español ha recibido una serie de recomendaciones relacionadas con los derechos de las familias de los desaparecidos a causa de la represión franquista. El Comité ha expresado su preocupación por la prevalencia en nuestro país de la Ley de Amnistía de 1977 que contraviene la Convención de Derechos Políticos y Civiles de 1966, que fue ratificada por España el 27 de julio de 1977, unos meses antes de la aprobación de la citada Ley de Amnistía.

La Ley Amnistía de 1977, principal argumento del fiscal Javier Zaragoza

El Comité recuerda al Estado español que la amnistía en relación con graves violaciones de los derechos humanos está en contradicción con las disposiciones de la Convención. En consecuencia el Comité ha recomendado a España la abolición de la ley de amnistía de 1977 y que adopte medidas legislativas para garantizar la no aplicabilidad de las limitaciones legales a los crímenes contra la humanidad en su jurisdicción nacional. Además, recomienda al Gobierno español la creación de una comisión que investigue y permita a las familias poder identificar y exhumar los cuerpos de las víctimas.

La Ley de Amnistía de octubre de 1977 ha sido uno de los principales argumentos utilizados por el fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, contra el sumario que ha iniciado el juez Baltasar Garzón para llevar a cabo una investigación acerca de los crímenes cometidos por la dictadura franquista.

En el año 2002 la ARMH acudió al Comité de la ONU para pedir ayuda

El 5 de agosto del año 2002, la ARMH se presentó en Ginebra ante el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada, perteneciente al Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el fin de solicitar ayuda en la búsqueda de los desaparecidos. Dos semanas después la abogada Montserrat Sans defendió, en la sede de la ONU en Nueva York, el caso de los desaparecidos españoles a causa de la represión. Como consecuencia de ello, España apareció por primera vez en el informe de Naciones Unidas sobre desaparición forzada del año 2003 y el Alto Comité de la ONU para los Derechos Humanos comenzó a preocuparse por el caso de los desaparecidos y las desaparecidas bajo el franquismo.

Más información:

Resolución del Comité que recomienda la derogación de la Ley de Amnistía:

http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/newsroom

Pinchar en el link "Press Releases" y ahí en 31/10/2008 HUMAN RIGHTS COMMITTEE CONCLUDES NINETY-FOURTH SESSION
Read more ...

Texto de la Convención de Derechos Políticos y Civiles

http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

Ratificación española de la Convención Sobre Derechos Políticos y Civiles:

http://www.unhchr.ch/pdf/report.pdf

(Cuadro de la pagina 10, en la segunda columna (CCPR que son las siglas para Covenant Civil and Political Rights)

Texto de la Ley de Amnistía de 1977:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l46-1977.html


http://www.kaosenlared.net/noticia/onu-recomienda-gobierno-espanol-derogar-ley-amnistia-1977


*************

La ONU conmina al Gobierno que preside Zapatero a erradicar la tortura y el abuso del concepto de "terrorismo"
"El Estado español debe hacer que se utilicen sistemáticamente medios audiovisuales para grabar los interrogatorios en todas las comisarías de policía y lugares de detención", dice el informe.
Insurgente | 2-11-2008 | 133 lecturas | 2 comentarios
www.kaosenlared.net/noticia/onu-conmina-gobierno-preside-zapatero-erradicar-tortura-abuso-concepto
El Comité observa con preocupación que continúan denunciándose casos de tortura y que el Estado español no parece haber elaborado una estrategia global, ni haber tomado medidas suficientes para asegurar la erradicación definitiva de esta práctica. El Estado español todavía no ha adoptado un mecanismo eficaz de prevención de la tortura, a pesar de las recomendaciones en este sentido de diferentes órganos y expertos internacionales (art. 7).

El Estado español debe acelerar el proceso de adopción de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, teniendo en cuenta las recomendaciones de los diferentes órganos y expertos internacionales y la opinión de la sociedad civil y de todas las organizaciones no gubernamentales que participan en la lucha contra la tortura.

El Comité, aunque toma nota de la Ley orgánica Nº 13/2003 que prevé el derecho de los detenidos a un segundo examen médico, así como la posibilidad de obtener una decisión judicial para que ciertos interrogatorios se graben en vídeo, sigue estando preocupado por el mantenimiento del régimen de incomunicación tratándose de delitos de terrorismo y bandas organizadas, que puede llegar a ser de 13 días, y por el hecho de que las personas interesadas no tienen derecho a elegir a su propio abogado. El Comité no comparte la opinión del Estado español en cuanto a la necesidad de mantener el régimen de incomunicación, justificado en aras del "interés de la justicia". El Comité entiende que este régimen puede propiciar los malos tratos y lamenta que se mantenga, a pesar de las recomendaciones de diversos órganos y expertos internacionales para que se suprima (arts. 7, 9 y 14 del Pacto).

El Comité recomienda nuevamente que se adopten las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimir definitivamente el régimen de incomunicación, y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a la libre elección de un abogado que puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios. Asimismo, el Estado español debe hacer que se utilicen sistemáticamente medios audiovisuales para grabar los interrogatorios en todas las comisarías de policía y lugares de detención.

El Comité, aunque ha tomado nota de las salvaguardias introducidas por la Ley Orgánica Nº 13/2003 (Ley Orgánica de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en Materia de Prisión Provisional), sigue estando preocupado por el empleo de la duración de la pena aplicable como criterio para determinar la duración de la prisión provisional, y por el hecho de que la prisión provisional pueda prolongarse hasta cuatro años, lo que es manifiestamente incompatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.

El Estado español debe velar por que los plazos de detención policial y prisión preventiva se limiten de manera compatible con el artículo 9 del Pacto. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que no emplee la duración de la pena aplicable, como criterio para determinar la duración máxima de la prisión provisional.

Para ver informe:

http://www.redasociativa.org/elinsurgente/ficheros/informeddhh.


*
*
*

No hay comentarios: