Entre la semana pasada y
el transcurso de la presente dos hechos importantes tuvieron poca difusión en
los medios masivos: por un lado, integrantes de la Comunidad Originaria
Wichí de Ingeniero Juárez (Formosa) denunciaron que el cuerpo de
Víctor Segundo - wichí que falleció a causa de una salvaje
golpiza de criollos de la zona - fue entregado sin órganos a sus familiares.
También, se supo que el domingo pasado en la localidad chaqueña de
Fontana fue asesinado el qom Maximiliano Pelayo, con
cuatro tiros policiales por la espalda. Informe:
ANRed.
Formosa: Salvaje golpiza, muerte e irregularidades
El 22 de junio, en circunstancias poco claras, el wichí Víctor
Segundo, fue víctima en la localidad formoseña de Ingeniero
Juárez de una brutal golpiza de parte de criollos de la
zona. Pocos días después, producto de los golpes fallece.
El miércoles 26 de junio por la noche comienza a circular en las redes
sociales que el cuerpo de Víctor Segundo fue entregado a sus familiares
sin sus órganos, lo cual generó que familiares y vecinos del wichí
asesonado rodeen la comisaría solictando explicaciones por lo sucedido.
"El cuerpo de Víctor Segundo, asesinado a golpes por un criollo de Ingeniero
Juárez llegó sin órganos. Esto se sabe porque los familiares abrieron el cajón.
Víctor Segundo no tenía documentos y la familia nunca fue consultada ni tampoco
informada al respecto de lo que se hizo con el cuerpo", denunciaba aquella noche
Agustín Santillán, referente de la comunidad wichí en Juárez,
al oeste de la provincia de Formosa. El referente ya había denunciado en la
Cumbre de los Pueblos Originarios a Cristino
Mendoza, intendente de Ingeniero Juarez, y al gobernador Gildo
Insfrán, por su política represiva y de generar áreas liberadas para
los contantes ataques a su comunidad.
Por el asesinato de Segundo se encuentra detenido González
Herrera en la comisaría de Las Lomitas, que la comunidad defiende ya
que lo considera inocente, y que es víctima de una causa armada.
En los últimos años se fueron acumulando casos similares al de Víctor
Segundo, como los de los asesinatos de Anastacio Giménez,
René Torres, José Brandán, Linaura
Andrada y María Rosa Cuello, por sólo nombrar
algunos.
Por eso mismo, la comunidad wichí hizo público el miércoles pasado un
comunicado en el cual denuncia:" Queremos comunicar que aquí (Formosa), hoy y
ahora estamos siendo perseguidos y asesinados. Queremos comunicar que la muerte
nos acecha desde hace décadas, que las mujeres de nuestra comunidad sufren
violaciones y abusos que nunca se investigan o que se mienten; que nuestras
niñas y niños continúan muriendo por hambre, por desnutrición, por tuberculosis,
y por demás enfermedades que son curables".
Asimismo, denunciaron que les han "robado los documentos en las últimas
elecciones y que nunca han sido devueltos, que la salud no existe para las
comunidades originarias del oeste, que el acceso a la educación es un camino
difícil de andar, porque a nuestros memas (maestros bilingües) les son
indiferentes, cuando no los amenazan, y en muchos casos son Ssuspendidos o
dejados sin trabajo (...) Nuestros referentes son sistemáticamente perseguidos,
vigilados y amenazados, queremos decir que todo esto sucede bajo el poder
político del intendente Cristino Mendoza, que hace 8 años está en el poder, y
que es amparado por el gobernador de la provincia, Gildo Insfrán".
Chaco: balas policiales para el qom
El pasado domingo 30 de junio Maximiliano Pelayo, de 22 años,
integrante del pueblo qom de Chaco, fue asesinado en la localidad de Fontana de
cuatro disparos de bala de parte de oficiales de la policía provincial.
El asesinato policial ocurrió cuando dos efectivos de la fuerza se trasladaron
al barrio Cacique Pelayo, de Fontana, para intervenir ante denuncias de vecinos
del lugar de que había peleas entre unas veinte personas, entre las que se
encontraba el joven asesinado.

Maximiliano Pelayo fue herido en la zona toráxica y en el brazo izquierdo, y
luego due trasladado a bordo de un patrullero al Hospital "Luis Fleitas", de
Fontana, donde falleció a las pocas horas de ingresar. La investigación la lleva
la fiscal de Instrucción 3 de Resistencia, Carmen Scarpin,
quien ordenó la detención del agente y el suboficial involucrados en el
operativo, quienes fueron alojados en la División Bomberos de Resistencia.

Marcos Verbeek, titular del Ministerio de Gobierno
del Chaco, luego de los hechos, y producto de una movilización de
organizaciones junto a los familiares del joven, dispuso que sea intervenida la
Comisaría 1a. de Fontana, que actuó en los hechos, como medida
complementaria a la tomada por la fiscal.
Como la muerte generó una gran conmoción en la comunidad de Fontana, la
mañana del miércoles pasado se realizó una movilización convocada por la
Multisectorial de agrupaciones sociales hasta las puertas de la Casa de Gobierno
del Chaco. Miembros de la Corriente Clasista y Combativa (CCC), la Federación
Popular y CUBA, entre otras agrupaciones, se movilizaron y denunciaron abusos
por parte de la policía provincial y pidieron por "el inmediato esclarecimiento
de la muerte de Pelayo".
Intimaciones al INAI
Desde algunos bloques del parlamento se elevó un pedido de citación al
titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI),
Daniel Fernández, a que dé explicaciones a la Cámara de
Diputados por lo sucedido en Chaco y el rol del instituto frente a situaciones
similares, como la acontecida en Formosa o con los integrantes del
pueblo mapuche Maliqueo, que están encadenados a una parte de
la institución y en huelga de hambre en reclamo del otorgamiento de su
personería jurídica, que vienen tramitando desde el 2006.
Asimismo, el pasado miércoles 3 se sumó la Corte Suprema de
Justicia, que intimó al gobierno de Formosa y al
INAI a reformular el cronograma de relevamiento de
tierras de la comunidad indígena Qom, una propuesta que se está
retrasando, a pesar de todas las muertes y heridos graves que en estos últimos
meses tuvo la comunidad, como sucedió hace dos meses con Abelardo
Díaz - hijo del qarashe Félix Díaz - y Carlos
Sosa, ambos miembros de la comunidad Qom de la provincia de Formosa que
sufrieron brutales heridas producto de un ataque.
FALLOS EN FAVOR DE PUEBLOS ORIGINARIOS, MIENTRAS ESPERAN LA RURAL Y CLARIN
Prolegómenos
La Corte Suprema falló a favor de los qom de Formosa y los mapuches de Río Negro. Los derechos de los pueblos originarios fueron un taparrabo de la Convención de 1994, que constitucionalizó los principios del liberalismo privatizador, pero aún hoy no tienen plena vigencia. Legitimada ante la corporación judicial, la Corte debe decidir ahora la ley audiovisual y la propiedad del predio de Palermo, que enfrentan al sistema institucional con los poderes fácticos. La economía en año electoral.
 Por Horacio Verbitsky
El fallo que la Corte Suprema de Justicia preparaba respecto de un pueblo originario no era uno sino dos. Uno le dio la razón a la comunidad Qom La Primavera en el litigio por la medición de sus tierras, contra la provincia de Formosa, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y una fracción indígena respaldada por la administración de Gildo Insfrán. El otro suspendió el desalojo de un inmueble propiedad de la comunidad mapuche Las Huaytekas dispuesto por los tribunales de la provincia de Río Negro, para lo cual tomó en cuenta un dictamen del INAI. En los dos casos formaron la mayoría Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, a quienes se sumaron Carlos Fayt en el fallo de los Qom y Carmen Argibay en el de los mapuches. En ninguno votó Enrique Petracchi. Ambos se firmaron en el acuerdo del martes 2 de julio.
La visibilidad mayor corresponde a la comunidad toba Qom, porque su cacique Félix Díaz posee una especial aptitud comunicativa y ha desarrollado una intensa actividad pública, dentro y fuera del país, con apoyo de diversas organizaciones políticas a derecha e izquierda, que incluyó una audiencia con el papa Francisco en el Vaticano. Pero los mapuches constituyen la mayor entidad del Consejo Plurinacional Indígena y del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO). En cualquier caso, la firma simultánea de las dos decisiones, sumada a los fallos recientes que reconocen capacidad para representar a los trabajadores a organizaciones que no cuenten con la personería gremial, no ocurre por azar y ejemplifica el rechazo de la Corte a ser caracterizada como defensora de intereses oligárquicos o antipopulares. Estos fallos forman parte implícita del debate sobre la democratización de la Justicia, y preceden a la decisión que la Corte debe tomar acerca de la constitucionalidad de la ley audiovisual, sancionada por una amplia mayoría del Congreso hace cuatro años, pero que aún no ha podido ser aplicada por medidas cautelares y planteos de fondo presentados por el Grupo Clarín, que cuestiona su constitucionalidad. Una vez que la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial satisfizo la pretensión del Grupo Clarín y elevó el expediente, la Corte dio traslado a la Procuración General de la Nación, que podría emitir su dictamen la semana próxima, antes del comienzo de la feria judicial de invierno (simpático nombre de las vacaciones pagas extra de que gozan durante dos semanas los jueces, mientras el resto de las profesiones y oficios continúan con sus labores).
Las tierras indígenas
Los casos de los pueblos originarios son importantes en sí, porque se refieren a derechos reconocidos en la Constitución reformada en 1994 y reglamentados en la ley de emergencia sobre tierras indígenas 26.160, de 2006. Ante el avance de la frontera agropecuaria sobre los pueblos originarios esa ley, promovida por la actual ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, suspendió la ejecución de desalojos de territorios de posesión o propiedad comunitaria y ordenó que el INAI realizara el relevamiento técnico jurídico catastral de esas tierras y la titulación comunitaria de su propiedad. Pero la tarea ha avanzado con suma lentitud. La ley fue prorrogada al vencer en noviembre de 2009 y deberá serlo otra vez en noviembre de este año, lo cual ratifica tanto la voluntad de cumplir con su propósito como las dificultades para su implementación, que desde el gobierno nacional se atribuyen a reticencia de las provincias. En mayo, la Corte había citado a una audiencia en la que Formosa y el INAI se comprometieron a que el relevamiento de tierras en el territorio provincial comenzara por la comunidad La Primavera, para lo cual debían elaborar un cronograma. Pero cuando lo presentaron a la Corte, contemplaba que comenzara por otros departamentos de la provincia (Ramón Lista, Bermejo y Matacos), y recién entonces llegará al departamento Pilcomayo, donde está la Comunidad Toba La Primavera, en la Colonia Laguna Blanca. La Corte no aceptó esa alteración del calendario de trabajo y además sostuvo que la propuesta respecto de La Primavera era imprecisa acerca de las fechas de realización de cada tarea y estimaba un plazo de ejecución de seis meses, que “no responde a la gravedad de los conflictos existentes”. Como considera que se necesitan “medidas inmediatas, la concentración de actividades y una propuesta de una fecha limite razonable”, el tribunal intimó a que en diez días hábiles (que vencen dentro de una semana) Formosa y el INAI reformulen el cronograma de tareas y cumplan con la decisión de la Corte Suprema de comenzar por La Primavera. En otra resolución del mismo día, la Corte Suprema dispuso suspender el desalojo de lo que los mapuches llaman “territorio recuperado”, una propiedad a 30 kilómetros de El Bolsón, que la comunidad ocupó en 2011 para impedir la construcción de un barrio privado del sindicato de petroleros de Comodoro Rivadavia que colocaría en terrenos del bosque sagrado Las Huaytekas, considerado único en el mundo, 60 cabañas, confitería, clínica de reposo y cancha de golf. En ese bosque milenario, en el que sin consentimiento de la comunidad cincuenta personas introdujeron maquinaria y vehículos con materiales y tambores de combustible, los mapuches realizan sus ceremonias ancestrales. Por eso decidieron impedir la realización de ese proyecto y defender el territorio de quienes atacan la naturaleza, “queriendo cambiar ríos, tirando árboles, contaminando, destrozando, usando en provecho propio lo que es bien de todos”, para lo cual cuentan por apoyo policial y de patotas. El INAI dictaminó que el terreno en disputa formaba parte del territorio tradicional de la comunidad indígena. Pese a ello, un juez de primera instancia, una Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazaron con distintos argumentos las presentaciones de la comunidad Las Huaytekas, incluyendo su recurso extraordinario. Por eso, con el patrocinio del abogado Fernando Kosovsky, Coordinador del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra en la Patagonia (GAJAT), debió llegar en queja a la Corte Suprema, que detuvo el desalojo. Ese Grupo Jurídico, junto con el CELS, el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas y la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena cuestionó el año pasado los puntos del proyecto de reforma del Código Civil elaborado por Lorenzetti y Highton referidos a las comunidades indígenas, porque “reiteran los vicios de la visión liberal que en el siglo XIX despojó a esas comunidades de casi todos sus derechos”. La reforma propuesta sólo considera el derecho a la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras y a participar en la gestión de los recursos naturales, a aquellas comunidades que tengan personería jurídica reconocida. También objetaron que el proyecto considere a las comunidades indígenas personas jurídicas de derecho privado, como las asociaciones civiles, las fundaciones y las sociedades comerciales, en lugar de personas de derecho público. Esto “implica olvidar que la Constitución Nacional reconoce a estas comunidades como preexistentes al Estado Nacional”. La propia incorporación de las comunidades indígenas al Código Civil no toma en cuenta la relación especial que tienen con sus tierras ni los estándares mínimos reconocidos por los órganos internacionales de derechos humanos. Una tercera resolución de la Corte, también del 2 de julio, conminó a la provincia de Formosa para que le informe quién ejerce la autoridad en la asociación civil Comunidad Aborigen La Primavera. En su nombre pretende participar de las negociaciones el cacique Cristino Sanabria, pese a que en las elecciones celebradas con control del gobierno nacional, por voto secreto y con padrones, fue derrotado en proporción 2 a 1 por Félix Díaz.
Señales
Estas resoluciones son señales emitidas por la Corte hacia los sectores más vulnerables de la sociedad, que tienden a complejizar el debate por la democratización de la Justicia que planteó el gobierno nacional. La mayor ironía de las últimas reformas constitucionales fue que consagraron en la letra derechos sin correlato alguno en la realidad política y social del país. El gobierno militar surgido del golpe de 1955 convocó en forma ilegal a una convención reformadora, que en 1957 sancionó como única enmienda el artículo 14 bis, donde se enumeran todos los derechos imaginables, incluyendo aquellos conquistados por los trabajadores en la década previa, que la dictadura que fusiló obreros había abolido por la fuerza. El objetivo central de esa reforma fue suplantar la Constitución de 1949, que a los derechos y garantías del texto del siglo XIX había sumado los principios del constitucionalismo social (con los Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura) y declarado los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, y los servicios públicos como propiedad del Estado, cuya explotación no podría ser enajenada o concedida. El artículo 14 bis fue un cínico taparrabos para disimular ese despojo. Algo equivalente ocurrió con la reforma constitucional pactada entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín en 1993. La Convención de 1994 adobó los principios del neoliberalismo privatizador con el reconocimiento de los derechos humanos, los del consumidor y los de los pueblos originarios. Sólo la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos ha tenido una aplicación significativa, porque organizaciones previas a la reforma, creadas en la resistencia a la dictadura, los reivindican como instrumento propio y han recurrido a las instancias internacionales para asegurar su vigencia. Los derechos de los pueblos originarios son desconocidos por diversos gobiernos provinciales, a menudo vinculados en forma más o menos directa con los agronegocios o con los emprendimientos mineros más contaminantes, como el que la semana pasada debió retroceder en La Rioja ante la sostenida impugnación social. Con timidez y aún sin definir su propia competencia en el proceso, la Corte comienza a hacerse cargo de esta problemática.
La prueba ácida
El tribunal también tiene para resolver la constitucionalidad de una ley y de un decreto que apuntan al núcleo de la confrontación entre las autoridades constitucionales representantes de la voluntad popular y los poderes fácticos, que no reconocen restricción legal alguna a sus prácticas e intereses. La ley audiovisual fue sancionada por una amplia mayoría de las dos cámaras del Congreso en 2009, luego de intensos debates en cada una de ellas y de una serie de foros regionales en los diversos puntos del país, con un grado de participación de la sociedad sin precedentes. Pero medidas cautelares dispuestas por el juez suplente jubilado Edmundo Carbone, que había sido funcionario político en las dictaduras de 1966 y 1976, frenaron su aplicación durante tres años, hasta que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por jueces que el Estado denunció porque habían realizado viajes por cuenta de una entidad de lobby financiada por el Grupo Clarín (Ricardo Guarinoni, María Najurieta y Francisco de las Carreras), declaró inconstitucionales varios de sus artículos que obligan al Grupo a reducir el grado de concentración que alcanzó en el mercado de la televisión, violando incluso los topes que fijaba el decreto de la dictadura vigente hasta 2009. La Corte Suprema recibió el expediente el mes pasado con los recursos de las partes y lo remitió a la Procuración General para que dictamine. La Procuradora Alejandra Gils Carbó había iniciado el estudio del caso mucho antes de que le llegara el expediente, ya que todas las resoluciones eran públicas, por lo cual podría firmar su presentación antes de que comiencen las dos semanas de vacaciones de invierno del Poder Judicial. La Corte también recibió la medida cautelar por la que la misma Cámara impidió la ejecución del decreto 2552/12 del Poder Ejecutivo que anuló la venta de los terrenos que la Sociedad Rural ocupa en Palermo. Los jueces Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carreras entendieron que “resulta verosímil” que el predio de Palermo sea propiedad de la Sociedad Rural y que el Estado Nacional no podría “recuperar un bien que vendió hace más de veinte años”. Según cuál sea el pronunciamiento de la Corte, el desenlace será recordado como parte crucial de un proceso profundo de redistribución del poder o como la declaración de impotencia de la democracia republicana ante algunos de los sectores particulares más poderosos, que han acompañado a todos los procesos de facto. Con la nulidad de la reforma del Consejo de la Magistratura, la Corte se legitimó ante la corporación judicial. Lo que está en juego ahora es la reconciliación de la justicia y de todo el sistema institucional con los intereses populares.
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