sábado, 5 de septiembre de 2009

EL PRIMER ABSUELTO POR LA NUEVA DOCTRINA DE LA CORTE ES UN JOVEN DETENIDO EN CORDOBA POR OCHO GRAMOS DE MARIHUANA -05-09-09

EL PRIMER ABSUELTO POR LA NUEVA DOCTRINA DE LA CORTE ES UN JOVEN DETENIDO EN CORDOBA POR OCHO GRAMOS DE MARIHUANA



La organización Cogollos, de Córdoba, organiza en esa provincia la habitual concentración de consumidores que reclaman la despenalización.
Imagen: Gentileza La Voz del Interior

Un fallo que pone a los perejiles en su lugar


El juez federal de Córdoba venía procesando a los consumidores encontrados con poca cantidad de droga. Ahora, con la despenalización de la tenencia dictada por la Corte Suprema, tuvo que sobreseer a un hombre de 27 años detenido en abril.

Por Emilio Ruchansky

Roberto Ledesma, un joven cordobés de 27 años, se convirtió ayer en el primer perejil sobreseído en nombre del fallo Arriola de la Corte Suprema de la Nación, que la semana pasada declaró inconstitucional penar la tenencia de drogas para consumo personal. El juez federal de Córdoba dejó “a salvo” su criterio, que por lo que pudo saber este diario es contrario al de la Corte Suprema, pero decidió favorecer al acusado debido a las similitudes del caso que debía resolver con el que expuso la Corte. Ledesma tenía en un bolsillo ocho gramos de marihuana prensada y no estaba fumando. Mercedes Crespi, la defensora oficial que lo asistió, reconoció que en los primeros seis meses del año tuvo más de 320 casos como éste. “Es vergonzoso los recursos que se malgastan en perseguir consumidores”, dijo la abogada.

La policía detuvo a Ledesma a minutos de la medianoche del 2 de abril de 2009 en la esquina de San Luis y Marcelo T. de Alvear, en Córdoba capital. Al igual que el caso Arriola, la requisa obedeció a tareas de inteligencia de los uniformados que buscaban dar con un dealer que viviría por la zona. El joven fue revisado sin orden de un juez aunque el procedimiento fue considerado legal. Según explicó Crespi, “en determinadas circunstancias, cuando se sospecha que alguien lleva un elemento que puede constituir delito es posible la requisa sin autorización”. Cabe recordar que en muchas causas no llegan a juicio porque la prueba, la droga, se obtuvo ilegalmente.

Sin oponer resistencia, el joven vació sus bolsillos y de uno de ellos, el delantero derecho del pantalón, extrajo lo que el expediente definió como “una sustancia de origen vegetal de color verde amarronada, similar en sus características a la picadura de marihuana, acondicionada en el interior de cuatro envoltorios de nylon”. Inmediatamente, se le inició una causa por infracción al artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (tenencia para uso personal). Las penas previstas en esta norma van de un mes a dos años de prisión canjeable por una medida curativa.

Ledesma pasó esa noche en la comisaría y cuando se entrevistó con su defensora oficial recibió el consejo más habitual para estos casos: no declarar. Su caso estaba en manos del juez Alejandro Sánchez Freytes, del Juzgado Federal número 2, y estuvo en el limbo judicial varios meses. No lo habían procesado, pero tampoco estaba sobreseído. Crespi, su defensora, estaba tapada de trabajo y se puso a redactar el pedido de sobreseimiento dos días después de la salida del fallo de la Corte, luego de leerlo completo.

“Yo ya tenía un texto estándar para pedir la inconstitucionalidad de la figura que pena la tenencia para consumo y agregué algunos tramos del fallo Arriola. Entre el lunes y el jueves pasado debo haber mandado 40 pedidos de este tipo en los tres juzgados en los que defiendo. La verdad es que me sorprendió la rapidez en la respuesta y también la decisión del juez, porque antes me había negado el mismo pedido”, contó Crespi.

Dos de los nueve ayudantes que tiene esta defensora se dedican exclusivamente a las causas por tenencia para consumo personal y son asistidos ocasionalmente por otros ayudantes. “Y lo mío no es tan grave, hay juzgados y fiscalías colapsados por estas causas”, dijo Crespi, que hace poco más de un año que asumió como defensora oficial y los números no le cierran. En el primer semestre de 2009 tuvo 320 casos de consumidores de droga detenidos por la policía y “en verdad son más todavía porque los casos me llegan más tarde”, agregó.

En su fallo de seis carillas, el juez citó los votos de los magistrados de la Corte Suprema sobre el caso Arriola, cuyo veredicto fue unánime. En el tramo que versa sobre el voto de Enrique Petracchi, el juez Sánchez Freytes aclaró: “Después de la reforma constitucional, han ingresado principios internacionales que han impactado fuertemente en nuestro derecho constitucional. Ello se ha visto reflejado en diversos pronunciamientos de la Corte que han generado una constelación o cosmovisión jurídica en la que el precedente ‘Bazterrica’ encaja cómodamente”.

El principio constitucional en juego es el de los actos privados que no afectan a terceros. El fallo Bazterrica fue firmado también por Petracchi en 1986 y es similar, en la cuestión de fondo, al caso Arriola. Este juez de la Corte repitió sus propios argumentos al fallar sobre esta cuestión el martes 25 de agosto pasado. Del voto del doctor Ricardo Lorenzetti, Sánchez Freytes tomó un extracto en el que se afirma: “No se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”.

El fallo también retoma lo dispuesto por Carlos Fayt, que señaló que el marco constitucional de los derechos de la personalidad comprende la intimidad, la conciencia, el derecho a estar a solas y el derecho a disponer de su propio cuerpo. “Como último punto –sostiene Sánchez Freytes–, conviene resaltar que la Corte sostuvo que la decisión tomada en modo alguno implicaba ‘legalizar la droga’. Consideró que no estaba demás aclarar ello expresamente, pues ese pronunciamiento tendría seguramente repercusión social, por ello se debía informar a través de un lenguaje democrático, que pudiera ser entendido por todos los habitantes”. A poco más de una semana de conocerse el fallo de la Corte Suprema, la decisión de este juez cordobés hace presumir que sus colegas de otros tribunales federales imitarán su ejemplo. Y no porque estén necesariamente obligados, ya que –a diferencia de otros sistemas jurídicos, como el norteamericano, donde existe el “stare de quisis”–, la jurisprudencia de la Corte no es obligatoria para el resto de los tribunales.

Sin embargo, Crespi recordó a Página/12 que los jueces tienen una “obligatoriedad moral” ante el fallo Arriola. “Pueden no hacerle caso, pero yo apelaría a la Cámara Federal y lo seguiría haciendo hasta llegar a la Corte Suprema y ya se sabe cómo terminaría la historia. Si lo hacen, si insisten en penar la tenencia para consumo personal, estarían yendo en contra de algo que se conoce como ‘economía procesal’”, dijo la defensora. Por economía procesal hay que entender un gasto innecesario de recursos humanos y financieros.

Este gasto que ha sido mencionado varias veces por Aníbal Fernández, cuando aseguró que el 70 por ciento de las causas judiciales por drogas son contra consumidores y que se ahorraría una cifra estimada en 350 millones de pesos. El doble del presupuesto nacional sobre VIH, como gusta decir el jefe de Gabinete. En Córdoba, comentó la defensora, hubo un gran rechazo al fallo de la Corte por parte de sectores conservadores.

El propio jefe de la policía local, Alejo Paredes, consideró que “con esta decisión iba a aumentar la venta”, que muchas veces su agentes detienen a alguien “con cinco o seis ravioles pero la Justicia considera que era una cantidad para consumo”. Crespi tiene en claro que hasta que no cambie la ley, la criminalización de la tenencia para consumo personal seguirá favoreciendo a la institución policial, porque “ellos aprovechan la prohibición para ejercer un control social sobre los jóvenes”.


Permalink:http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-131237-2009-09-05.html
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HABLA EL JUEZ ROBERTO FALCONE

“Decisión lógica”

Por Emilio Ruchansky

Roberto Falcone es un juez federal de Mar del Plata y recibe, sobre todo en verano, innumerables causas de tenencia para consumo personal. Tantas que fue uno de los primeros en celebrar el fallo Arriola de la Corte Suprema, con la cautela de sus investiduras. También advirtió que el fallo de su colega cordobés “es una decisión lógica”. Este juez también integra el Comité Científico Asesor en Materia de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja. Desde marzo del 2008, Falcone discute una nueva ley penal junto a sus colegas judiciales del Comité (Mónica Cuñarro, Martín Vázquez Acuña, Horacio Cattani y Patricia Llerena). La norma sería consensuada el 11 de septiembre próximo. Página/12 lo consultó sobre el estreno de la doctrina que asentó el fallo Arriola.
–La decisión de la Corte no es una doctrina obligatoria para los demás tribunales, sin embargo se prevé una gran acatamiento. ¿Es así?
–Yo diría que es casi obligatorio porque la Corte Suprema es el último tribunal, sus decisiones no las puede impugnar nadie, es el último intérprete del alcance de las garantías constitucionales.
–¿Qué posibilidades tiene entonces un juez para pasar por alto la nueva jurisprudencia?
–Para desobedecer el fallo el juez tiene que proponer nuevos argumentos, argumentos que enerven los que dictaminó la Corte a lo largo de 90 páginas y que se acercan a la doctrina Bazterrica.
–La doctrina Bazterrica fue reemplazada en el ’90 por el fallo Montalvo, pero hace poco los jueces de las cámaras federales porteñas retomaron Bazterrica. ¿Cómo se explica eso? Los jueces conservadores ahora podrían condenar a un usuario usando la doctrina Montalvo.
–En primer lugar la doctrina Montalvo fue desestimada por la Corte actual. Un juez puede estar obligado a sobreseer por la Corte, pero ningún juez puede estar obligado a condenar si no tiene la convicción. Nadie puede condenar, insisto en esto, dejando “a salvo su criterio”, como el juez cordobés. Yo jamás apliqué la doctrina Montalvo cuando estaba vigente. Lo que siempre estuvo en juego es el límite del poder punitivo en un estado de derecho constitucional. Y el fallo Arriola es muy claro en este sentido, es impecable.
–Si un juez va en contra de la economía procesal y decide penar la tenencia para uso personal, ¿hasta dónde es responsable por esa persona a la que castiga?
–Es una discusión en el mundo judicial. Si un juez dispone un procesamiento por un hecho que la Corte dictamina que es una figura atípica, el responsable por todas las consecuencias negativas del procesamiento, por la estigmatización que sufrirá el consumidor, es el Estado. Y si el consumidor reclama, es el Estado el que debe indemnizarlo por esto, pero el juez es el funcionario que representa al Estado. Alguna responsabilidad debería caberle.


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