sábado, 7 de noviembre de 2009

El bondadoso ajusticiador -Por Osvaldo Bayer -07-11-09




El bondadoso ajusticiador

Por Osvaldo Bayer

El próximo lunes 9 se cumplirán cien años de un suceso que conmocionó a Buenos Aires. Un joven ruso, de 18 años, había hecho volar por el aire con una bomba nada menos que al todopoderoso jefe de policía de Buenos Aires, coronel Ramón L. Falcón. El ejecutor era un anarquista llamado Simón Radowitzky y con su acción quiso vengar a sus compañeros asesinados el 1º de mayo de ese 1909, en la represión encabezada por el militar contra la manifestación de los obreros que recordaban las figuras de los cinco anarquistas condenados a muerte por la Justicia de Estados Unidos, por su lucha a favor de las ocho horas de trabajo. Un muchacho recién salido de la adolescencia, nacido en Rusia, y “además judío”, como señalaban las crónicas de nuestros diarios, se atrevía contra quien aparecía como el hombre de más poder en todo el país.

El coronel Falcón había sido el mejor oficial del general Roca en el exterminio de los pueblos originarios en la denominada Campaña del Desierto. Además, había llegado a la fama en aquella Argentina conservadora como el represor de las huelgas de conventillos, llevadas a cabo por las mujeres inmigrantes que se negaban a pagar los aumentos constantes del alquiler por parte de los propietarios. El coronel Falcón demostró su hombría de bien y su título de coronel entrando a palo limpio en esos palomares de la miseria y del hacinamiento que eran los miserables domicilios de 140 habitantes por conventillo, que poseían un solo excusado como se llamaba a los retretes de aquel tiempo. Ya como Roca lo había llevado a cabo el 1º de mayo de 1904, Falcón imitó a su jefe ese Día del Trabajador y atacó a los setenta mil obreros que llenaban la Plaza Lorea. Las crónicas dirán luego que quedaron “36 charcos de sangre”. Fue un ataque feroz de total cobardía porque, sin aviso previo, el militar ordenó a la fusilería de la policía abrir fuego contra las columnas obreras. Pero los anarquistas no eran hombres de arrugar y guardar silencio. Desde ese momento dijeron que el tirano iba a pagar con su vida tamaña cobardía. Y fue así como ese joven ruso, Simón, se ofreció a no dejar impune el crimen del poder. Le arrojó la bomba a la salida de un acto en el cementerio de la Recoleta y tanto el coronel como su secretario fallecieron por efectos del explosivo. Cómo lloraron los diarios al dar la noticia, en especial La Nación. Había sido muerto uno de los pilares del sistema.

La historia continuará con el destino de Simón. Lo apresarán. Le iniciarán juicio y lo condenarán a muerte, aunque él siempre sostuvo que era menor de edad. Para esos menores de edad y para las mujeres no había pena de muerte. Lo demostrará con una partida de nacimiento llegada de Rusia y será condenado a prisión perpetua. Como no tuvo éxito una huida preparada por sus compañeros anarquistas fue trasladado a Ushuaia, la Siberia argentina, donde todo preso iba indefectiblemente a morir. Más todavía, que cuando llegaba el aniversario de su atentado contra Falcón, se lo condenaba a estar una semana en un calabozo al aire libre, sin calefacción. Pero el “ruso” Simón se fue convirtiendo en el alma del presidio. El siempre daba un paso al frente en la protesta cuando a algún otro preso se lo castigaba o se cometían injusticias en el trato general. Fue durante toda su estada el verdadero “delegado” defensor de esos presos comunes. Y políticos. Por eso mismo se lo sometía a un tratamiento de terror. Pero el “ángel de Ushuaia”, como se lo llamaba, no daba su brazo a torcer sin temor a las represalias de los guardiacárceles. Los que lean La casa de los muertos o El sepulcro de los vivos, del gran escritor Fedor Dostoievsky, que describe las cárceles de Siberia, y sufren con los padecimientos de los condenados, no sospechan que en territorio argentino existió un lugar exactamente igual construido por Roca, de donde son muy pocos los que salieron con vida o retornaron a la sociedad con sus facultades mentales normales.

Los anarquistas de todo el país siempre lo recordaron a Simón y lucharon en grandes jornadas de manifestaciones por su libertad. E intentaron un operativo como sólo los anarquistas sabían prepararlos. Lograron liberarlo y embarcarlo en un pequeño velero rumbo a Chile pero, cerca de Punta Arenas, guardias chilenos lo sorprenden y lo entregan nuevamente a las autoridades argentinas. La venganza será tremenda: Simón será encerrado durante más de dos años en una celda, aislado, sin ver la luz del sol y sólo a media ración. Pero en los círculos obreros y políticos, Simón gana cada vez más popularidad. Las calles de Buenos Aires y de otras ciudades tendrán pintadas con “Libertad a Simón” y su retrato aparece en las ediciones de todas las publicaciones libertarias.

Mientras tanto, le envían dinero que se recauda en las fábricas. Pero Simón no lo aprovecha para su persona sino que lo reparte entre los enfermos del penal y la compra de libros para la escasa biblioteca de la cárcel. Los pedidos de indulto para el preso le llueven al presidente Yrigoyen, quien finalmente se lo otorgará en el 13 de abril de 1930. Simón había padecido veintiún años de prisión. Pero la reacción de los militares y de la prensa es muy grande contra la decisión del primer mandatario. De manera que el preso es traído por un barco de la marina de guerra hasta el Río de la Plata. Allí es obligado a trasladarse al buque de la carrera que une a Buenos Aires con Montevideo y de esa manera es expulsado del país hacia Uruguay.

Allí, en la otra orilla, es recibido por manifestaciones obreras que le dan lugar en sus sedes y lo saludan como al mejor compañero. Al quedar libre, Simón recuerda a sus compañeros presos en Ushuaia y dirá: “La separación de mis compañeros de infortunio fue muy dolorosa”. Comenzará a trabajar días después como mecánico y más tarde se prestará a ser mensajero entre los anarquistas del Uruguay y de Brasil. Hasta que se acaba la democracia en la Banda Oriental y comienza la dictadura de Terra, quien ordena su detención. El anarquista es confinado en la isla de Flores. Allí las condiciones son pésimas. Debe dormir en un sótano. Permanecerá más de tres años en esas condiciones hasta que sus compañeros de ideas logran su libertad. Pero al llegar a Montevideo es apresado nuevamente y llevado a la cárcel. Hasta que, liberado de nuevo, decide marchar a España donde ha estallado la guerra civil con el levantamiento de los militares de Franco contra la República. Allá Simón formará parte de los grupos que lucharán contra los militares alzados. Pero no usará armas, oficiará de transportador de alimentos para las tropas del frente, principalmente para los soldados que están en trincheras. Hasta que llega la derrota del pueblo y Simón será uno de los tantos que marchará a Francia a refugiarse y de allí podrá embarcarse hacia México.

En México pedirá trabajar en una fábrica de juguetes para niños. Así transcurrirán los últimos dieciséis años de su vida entre el trabajo y las charlas y conferencias que daba a sus compañeros de ideas. Siempre sostuvo, hasta el fin, que la gran revolución humana sólo la podía hacer el socialismo libertario, hasta lograr la paz eterna y la igualdad entre los pueblos.

En la Argentina, los dueños del poder siempre trataron de ignorar esta figura que parecía salida de una novela de Dostoievsky. El que había alzado la mano para eliminar a un tirano y que en su vida posterior se comportó como un ser de bondad extrema y de espíritu de solidaridad con los que sufren. En la década del sesenta publiqué un estudio sobre este ser humano que titulé: “Simón Radowitzky, ¿mártir o asesino?”, en la revista Todo es Historia, que dirigía Félix Luna, fallecido hace unas horas. Siempre le agradeceré a Falucho Luna ese gesto, de permitirme publicar en sus páginas investigaciones sobre los héroes libertarios que actuaron en nuestro país en las primeras décadas del siglo pasado.


PAGINA 12.

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Familiares de presos vascos sin visita tras negarse a ser cacheados- 07-11-09

Un padre detenido




Enviado el Sábado, 07 noviembre a las 17:59:06 por Urko

Familiares de presos vascos sin visita tras negarse a ser cacheados
inSurGente.- Familiares de presos políticos vascos se han quedado hoy sin visita y sin vis a vis en las cárceles de Huelva, Curtis, Herrera, Almería y Villena, tras negarse a ser cacheados por los carceleros. El padre de Iñaki Peña ha sido detenido. Hagan clic en "Leer más" para ampliar la información.Etxerat ha denunciado hoy que familiares de presos políticos encarcelados en Huelva que acudían a tres vis a vis se han quedado sin visita, tras negarse a ser cacheados por los carceleros, en virtud de la circular llegada desde Madrid que los autoriza para ello. Los familiares se han quedado sin el vis a vis y sin la visita normal. Los allegados que tenían sólo visita normal han podido entrar a los locutorios, pero tras narrar a los presos lo sucedido, éstos han optado por poner fin a la visita y salir de los locutorios.
Algo similar ha sucedido en la prisión de Curtis, donde los familiares de Zigor Blanco e Iñaki Peña también se han quedado sin vis a vis. El padre de Peña ha logrado entrar a una sala de visitas, pero una vez allí el responsable del servicio ha llamado a la Guardia Civil y el padre del preso vasco ha sido detenido por "desobediencia a la autoridad" y por "negarse a un cacheo". Se encuentra a la espera de ser puesto a disposición judicial. El resto de familiares y amigos han podido realizar la visita con normalidad.
En Herrera, los familiares que tenían vis a vis familiar tampoco han podido realizar la visita por la misma razón, al igual que en las cárceles de Almería y Villena (Alacant).
Etxerat ha denunciado que "estamos asistiendo a un nuevo endurecimiento de la criminal política penitenciaria" ya que "ahora somos los familiares, amigos y amigas los que estamos en el punto de mira".
Ha recordado que "los ataques" contra los familiares van en aumento, con amenazas, insultos, golpes, la polémica en torno a las fotografías y lo sucedido durante los últimos días en Badajoz, Albacete, Foncalent, Alcalá Meco, Curtis, Almería, Villena, Herrera y Huelva.
Ha advertido de que la situación "se está tornando muy grave" y que "golpeando a los familiares y castigando la solidaridad su objetivo es destruir a los presos", pero Etxerat ha subrayado que "no vamos a abandonar nunca a nuestros familiares, amigos y amigas encarcelados. Nunca caminarán solos"
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Fuente: Gara
INSURGENTE.
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Obama emite memorandum para implementar el deber estatal de consulta previa a pueblos indígenas 09-11-09

Obama emite memorandum para implementar el deber estatal de consulta previa a pueblos indígenas
En un plazo de 90 todas las agencias federales de EUU deberán presentar plan de implementación de procesos de consulta previa, regular y significativa a los pueblos indígenas.

Para el mandatario, la ausencia o mínima consulta del gobierno federal con los pueblos indígenas es la principal razón de los conflictos. "La historia ha demostrado que el fracaso en tomarse en cuenta los planteamientos de las autoridades indígenas para la formulación de políticas que interesen a sus comunidades ha producido resultados frecuentemente indeseables y, en ocasiones, devastadores y trágicos."

"Nosotros sabemos la historia que compartimos. Es una historia de violencia, de enfermedades y privación. Tratados que fueron violados. Promesas rotas", dijo Obama al hablar ante la Conferencia de Naciones Originarias en la Casa Blanca.



Obama firmó un Memorandum para dar cumplimiento al deber de realizar consultas regulares entre el gobierno y los pueblos indígenas en el diseño de políticas que tienen efecto sobre los indígenas.

El mandatario dijo que la Orden Ejecutiva 13175, firmada por el ex presidente William Clinton, ha sido cumplida tan solo por un puñado de agencias de gobierno "y es tiempo de que eso cambie".

El presidente estadunidense Barack Obama se comprometió ante representantes indígenas una nueva relación con el gobierno, que contribuya a superar siglos de trato negligente hacia sus comunidades.

La situación actual en estas comunidades habla de un desempleo de hasta 80 por ciento en algunas comunidades, falta de servicios como electricidad y agua potable.

"Sin una comunicación y consulta real, estamos entrampados año tras año con políticas que no funcionan para ustedes y sobre temas amplios que nos afectan a todos, y ustedes merecen tener una voz ahí", dijo.

Obama reconoció que forjar una mejor relación entre el gobierno y pueblos indígenas no será fácil dado el pasado, "pero quiero que sepan que estoy absolutamente comprometido en avanzar y forjar un nuevo y mejor futuro".

El mandatario dijo a los líderes indígenas que él está de su lado, y refirió las acciones con las que su gobierno ha cumplido algunas de las promesas que ofreció como candidato. Entre éstas destacó el nombramiento de un representante de la nación Cherokee como consejera para la Oficina de Asuntos Indígenas de la Casa Blanca y otra miembro de la nación Sioux como directora de la Oficina de Servicios Médicos dentro del Departamento de Salud.

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TEXTO DEL MEMORANDUM

Memorandum
Para los directivos y directivas de los organismos y agencias del poder ejecutivo


Los Estados Unidos mantienen una relación jurídica y política de carácter singular con los gobiernos comunitarios indígenas, relación establecida y confirmada por la Constitución de los Estados Unidos, así como por tratados, leyes, disposiciones reglamentarias y decisiones judiciales. En reconocimiento de esta relación especial, de conformidad con la Orden Ejecutiva 13.175 del 6 de noviembre de 2000, los organismos y agencias del poder ejecutivo deben asumir el compromiso de actuar mediante consultas regulares y significativas, en colaboración con las autoridades indígenas, para el desarrollo de políticas federales que afecten a sus pueblos, y deben cumplir con la responsabilidad del fortalecimiento de la relación de Gobierno a Gobierno entre los Estados Unidos y los pueblos indígenas.

La historia ha demostrado que el fracaso en tomarse en cuenta los planteamientos de las autoridades indígenas para la formulación de políticas que interesen a sus comunidades ha producido resultados frecuentemente indeseables y, en ocasiones, devastadores y trágicos. Por el contrario, un diálogo significativo entre representantes federales y autoridades indígenas ha conducido a sustanciales mejoras de la política federal hacia los pueblos indígenas. La consulta es un elemento crucial de una relación sana y productiva entre la Federación y los pueblos indígenas.

Mi Gobierno ha asumido el compromiso de consular a las autoridades indígenas y colaborar con ellas para la adopción de decisiones políticas que afecten a sus pueblos, incluyendo, como paso inicial, la aplicación completa y sistemática de la Orden Ejecutiva 13.175. En consecuencia, directamente ordeno a los directivos o directivas de todas y cada una de las agencias que presenten al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB), en el plazo de 90 días a partir de la fecha de este memorando, un plan detallado de acción que la agencia habrá de adoptar para la puesta en práctica de las políticas y las directrices de la Orden Ejecutiva 13.175. Este plan se elaborará previa consulta de la agencia con los pueblos indígenas y sus autoridades conforme se especifica en la misma Orden Ejecutiva 13.175. También ordeno a cada directivo o directiva de agencia que presenten al Director de la OMB en un plazo de 270 días a partir de la fecha de este memorando, y luego anualmente, un informe sobre el progreso y el estado de cada acción prevista por el respectivo plan junto con las propuestas que convengan para su actualización.


El plan y los subsiguientes informes de cada agencia designarán a un funcionario competente para coordinar la aplicación del plan y la preparación de los informes de evaluación previstos en el presente Memorandum. El Asistente del Presidente en Política Interior y el Director de la OMB deberán supervisar los planes de las agencias y los informes consecutivos a fin de verificar su coherencia con las políticas y directrices de la Orden Ejecutiva 13.175.

Además, el Director de la OMB, en coordinación con el Asistente del Presidente en Política Interior, deberá presentarme, en el plazo de un año a partir de la fecha de este Memorandum, un informe sobre la aplicación de la Orden Ejecutiva 13.175 por todas las dependencias del poder ejecutivo de la Federación, informe basado en la supervisión de los planes de las agencias y de los respectivos informes de evaluación. Recomendaciones, de haberlas, para mejorar los planes y conseguir un proceso más eficaz de consulta indígena habrán de incluirse en tal informe.

Los términos “pueblos indígenas” ("Indian Tribe"), “autoridades indígenas” ("tribal oficials”), y “políticas que afectan a los pueblos indígenas” (“policies that have tribal implications”) son utilizadas en el presente Memorandum tal como se definen en la Orden Ejecutiva 13.175.


El Director de la OMB queda investido de la autoridad y sujeto a la obligación de publicar este Memorandum en el Diario Federal.


Este memorándum no pretende crear ni crea derecho o beneficio alguno, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad, para parte alguna frente a los Estados Unidos, sus organismos, agencias, funcionarios o funcionarias, empleados o empleados, agentes o cualesquier otras personas. Las dependencias y las agencias del poder ejecutivo deberán llevar a la práctica las disposiciones de este Memorandum en la medida que lo permita el derecho y de conformidad con las respectivas competencias legales y reglamentarias y mediante los procedimientos de mecanismos de aplicación igualmente legales y reglamentarios.




President Barack Obama
Washington, D.C



(Traducción de Victor Toledo y Bartolomé Clavero)
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ANEXO

Executive Order 13175 - Consultation and Coordination With Indian Tribal Governments


[Federal Register: November 9, 2000 (Volume 65, Number 218)]
[Presidential Documents]
[Page 67249-67252]

By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, and in order to establish regular and meaningful consultation and collaboration with tribal officials in the development of Federal policies that have tribal implications, to strengthen the United States government-to-government relationships with Indian tribes, and to reduce the imposition of unfunded mandates upon Indian tribes; it is hereby ordered as follows:

Section 1. Definitions. For purposes of this order:

(a) ``Policies that have tribal implications'' refers to regulations, legislative comments or proposed legislation, and other policy statements or actions that have substantial direct effects on one or more Indian tribes, on the relationship between the Federal Government and Indian tribes, or on the distribution of power and responsibilities between the Federal Government and Indian tribes.
(b) ``Indian tribe'' means an Indian or Alaska Native tribe, band, nation, pueblo, village, or community that the Secretary of the Interior acknowledges to exist as an Indian tribe pursuant to the Federally Recognized Indian Tribe List Act of 1994,m25 U.S.C. 479a.
(c) ``Agency'' means any authority of the United States that is an ``agency'' under 44 U.S.C. 3502(1), other than those considered to be independent regulatory agencies, as defined in 44 U.S.C. 3502(5).
(d) ``Tribal officials'' means elected or duly appointed officials of Indian tribal governments or authorized intertribal organizations.

Sec. 2. Fundamental Principles. In formulating or implementing policies that have tribal implications, agencies shall be guided by the following fundamental principles:

(a) The United States has a unique legal relationship with Indian tribal governments as set forth in the Constitution of the United States, treaties, statutes, Executive Orders, and court decisions. Since the formation of the Union, the United States has recognized Indian tribes as domestic dependent nations under its protection. The Federal Government has enacted numerous statutes and promulgated numerous regulations that establish and define a trust relationship with Indian tribes.
(b) Our Nation, under the law of the United States, in accordance with treaties, statutes, Executive Orders, and judicial decisions, has recognized the right of Indian tribes to self-government. As domestic dependent nations, Indian tribes exercise inherent sovereign powers over their members and territory. The United States continues to work with Indian tribes on a government-to-government basis to address issues concerning Indian tribal self-government, tribal trust resources, and Indian tribal treaty and other rights.
(c) The United States recognizes the right of Indian tribes to self-government and supports tribal sovereignty and self-determination.

Sec. 3. Policymaking Criteria. In addition to adhering to the fundamental principles set forth in section 2, agencies shall adhere, to the extent permitted by law, to the following criteria when formulating and implementing policies that have tribal implications:

(a) Agencies shall respect Indian tribal self- government and sovereignty, honor tribal treaty and other rights, and strive to meet the responsibilities that arise from the unique legal relationship between the Federal Government and Indian tribal governments.
(b) With respect to Federal statutes and regulations administered by Indian tribal governments, the Federal Government shall grant Indian tribal governments the maximum administrative discretion possible.
(c) When undertaking to formulate and implement policies that have tribal implications, agencies shall:
(1) encourage Indian tribes to develop their own policies to achieve program objectives;
(2) where possible, defer to Indian tribes to establish standards; and
(3) in determining whether to establish Federal standards, consult with tribal officials as to the need for Federal standards and any alternatives that would limit the scope of Federal standards or otherwise preserve the prerogatives and authority of Indian
tribes.

Sec. 4. Special Requirements for Legislative Proposals.
Agencies shall not submit to the Congress legislation that would be inconsistent with the policymaking criteria in Section 3.

Sec. 5. Consultation.

(a) Each agency shall have an accountable process to ensure meaningful and timely input by tribal officials in the development of regulatory policies that have tribal implications.
Within 30 days after the effective date of this order, the head of each agency shall designate an official with principal responsibility for the agency's implementation of this order. Within 60 days of the effective date of this order, the designated official shall submit to the Office of Management and Budget (OMB) a description of the agency's consultation process.

(b) To the extent practicable and permitted by law, no agency shall promulgate any regulation that has tribal implications, that imposes substantial direct compliance costs on Indian tribal governments, and that is not required by statute, unless:

(1) funds necessary to pay the direct costs incurred by the Indian tribal government or the tribe in complying with the regulation are provided by the Federal Government; or
(2) the agency, prior to the formal promulgation of the regulation,

(A) consulted with tribal officials early in the process of developing the proposed regulation;

(B) in a separately identified portion of the preamble to the regulation as it is to be issued in the Federal Register, provides to the Director of OMB a tribal summary impact statement, which consists of a description of the extent of the agency's prior consultation with tribal officials, a summary of the nature of their concerns and the agency's position supporting the need to issue the regulation, and a statement of the extent to which the concerns of tribal officials have been met; and

(C) makes available to the Director of OMB any written communications submitted to the agency by tribal officials.

(c) To the extent practicable and permitted by law, no agency shall promulgate any regulation that has tribal implications and that preempts tribal law unless the agency, prior to the formal promulgation of the regulation,


(1) consulted with tribal officials early in the process of developing the proposed regulation;
(2) in a separately identified portion of the preamble to the regulation as it is to be issued in the Federal Register, provides to the Director of OMB a tribal summary impact statement, which consists of a description of the extent of the agency's prior consultation with tribal officials, a summary of the nature of their concerns and the agency's position supporting the need to issue the regulation, and a statement of the extent to which the concerns of tribal officials have been met; and
(3) makes available to the Director of OMB any written communications submitted to the agency by tribal officials.


(d) On issues relating to tribal self-government, tribal trust resources, or Indian tribal treaty and other rights, each agency should explore and, where appropriate, use consensual mechanisms for developing regulations, including negotiated rulemaking.

Sec. 6. Increasing Flexibility for Indian Tribal Waivers.

(a) Agencies shall review the processes under which Indian tribes apply for waivers of statutory and regulatory requirements and take appropriate steps to streamline those processes.
(b) Each agency shall, to the extent practicable and permitted by law, consider any application by an Indian tribe for a waiver of statutory or regulatory requirements in connection with any program administered by the agency with a general view toward increasing opportunities for utilizing flexible policy approaches at the Indian tribal level in cases in which the proposed waiver is consistent with the applicable Federal policy objectives and is otherwise appropriate.
(c) Each agency shall, to the extent practicable and permitted by law, render a decision upon a complete application for a waiver within 120 days of receipt of such application by the agency, or as otherwise provided by law or regulation. If the application for waiver is not granted, the agency shall provide the applicant with timely written notice of the decision and the reasons therefor.
(d) This section applies only to statutory or regulatory requirements that are discretionary and subject to waiver by the agency.

Sec. 7. Accountability.

(a) In transmitting any draft final regulation that has tribal implications to OMB pursuant to Executive Order 12866 of September 30, 1993, each agency shall include a certification from the official designated to ensure compliance with this order stating that the requirements of this order have been met in a meaningful and timely manner.
(b) In transmitting proposed legislation that has tribal implications to OMB, each agency shall include a certification from the official designated to ensure compliance with this order that all relevant requirements of this order have been met.
(c) Within 180 days after the effective date of this order the Director of OMB and the Assistant to the President for Intergovernmental Affairs shall confer with tribal officials to ensure that this order is being properly and effectively implemented.

Sec. 8. Independent Agencies. Independent regulatory agencies are encouraged to comply with the provisions of this order.

Sec. 9. General Provisions.

(a) This order shall supplement but not supersede the requirements contained in Executive Order 12866 (Regulatory Planning and Review), Executive Order 12988 (Civil Justice Reform), OMB Circular A-19, and the Executive Memorandum of April 29, 1994, on Government-to-Government Relations with Native American Tribal Governments.

(b) This order shall complement the consultation and waiver provisions in sections 6 and 7 of Executive Order 13132 (Federalism).
(c) Executive Order 13084 (Consultation and Coordination with Indian Tribal Governments) is revoked at the time this order takes effect.
(d) This order shall be effective 60 days after the date of this order.

Sec. 10. Judicial Review.

This order is intended only to improve the internal management of the executive branch, and is not intended to create any right, benefit, or trust responsibility, substantive or procedural, enforceable at law by a party against the United States, its agencies, or any person.

(Presidential Sig.)

THE WHITE HOUSE,

November 6, 2000.

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