viernes, 28 de noviembre de 2008

Petrolera intenta ingresar a la comunidad Huenctru Trawel Leufu

ENTREVISTA CON VOCERO MAPUCHE


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Petrolera intenta ingresar a la comunidad Huenctru Trawel Leufu


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El lof Huenctru Trawel Leufu denunció que desde principios de mes Petrolera Piedra del Águila (PPA) intenta ingresar a su territorio para realizar trabajos de exploración sísmica. La empresa cuenta el respaldo del gobierno provincial, del intendente local y de un grupo de desocupados vinculado a la firma y al gobernante Movimiento Popular Neuquino. Gobierno envió efectivos de la policía lugar para garantizar los trabajos.


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Por Observatorio Petrolero* / Viernes 28 de Noviembre de 2008

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PUELMAPU / A fines de 2007 y durante todo el verano se vivió un alto clima de violencia no sólo en el Paraje Cerro León, donde se encuentro la comunidad, sino también en el área urbana de Picún, los comuneros sufrieron atentados y amenazas. Aquél escenario fue revertido con el acuerdo alcanzado en febrero, que derivó en la conformación de la Comisión Evaluadora, pero esa instancia de consulta y participación hasta el momento no ha sido puesta en marcha porque el gobierno neuquina dice carecer de fondos para garantizar su funcionamiento.

En diálogo con el Observatorio Petrolero Sur, Juan Carlos Curruhuinca, traulín kullín del lof, explicó el delicado escenario actual y anunció futuras movilizaciones. El 6 de diciembre realizarán una volanteada informativa sobre la ruta 237.

- Las cosas no andan bien en la comunidad.

Si bueno, tenemos inconvenientes otra vez en la comunidad Huenctru Tahuel Leufu, que está asentada en el Paraje Cerro León, a 134 km al sur de la capital del Neuquén. En este momento tenemos a la policía dentro del territorio, custodiando y garantizando el acceso de la Petrolera Piedra del Águila. Provincia, la policía, el intendente local, han hecho una asociación, todos luchan para que la Petrolera Piedra del Águila ingrese al territorio. Los desocupados son otros grupos aparte que Petrolera Piedra del Águila los tiene amenazados, que si no se reúnen, no se juntan unos 30 o 40 para presionar a la comunidad, dejarán de pagarle. En eso están Santiago Gastaldi, Gabriel Obrador, con sus abogados, Juan Pablo Kohon, con el abogado Diez… Esto es lo que está sucediendo.

Ayer [por el martes] a las 12 del mediodía en Neuquén Capital teníamos reunión con el ministro [de Gobierno Jorge] Tobares. Y el ministro Tobares, otra vez burlándose de la comunidad, no nos pudo atender, mandó a decir que no tenía una decisión fija para tomar y que no podía sentarse en la mesa porque, más allá de que él es el ministro de la provincia del Neuquén, el que toma las decisiones es [el gobernador] Jorge Sapag.


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El lof Huenctru Trawel Leufu denunció que desde principios de mes Petrolera Piedra del Águila (PPA) intenta ingresar a su territorio para realizar trabajos de exploración sísmica. La empresa cuenta el respaldo del gobierno provincial, del intendente local y de un grupo de desocupados vinculado a la firma y al gobernante MPN.


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- Hasta octubre estaba estancada la mesa de diálogo con el gobierno y la empresa pero se vivía un clima de ‘normalidad’ en la comunidad. ¿Cuándo empieza esta situación? La policía dentro de la comunidad y el grupo de desocupados activo.

Más o menos del 1º al 5 de noviembre entraron los desocupados a la tranquera a presionar para abrirla. Esta vez andaba metido el intendente local, Facundo Suárez, y el comisario de Picún. A partir de ese momento se empezó otra vez a generar el conflicto, empezaron a llegar diferentes representantes de Petrolera Piedra del Águila, personas que nunca habíamos visto, abogados, gerentes… En realidad todos daban un nombre distinto y las veces que intentaban encontrarse con la comunidad aparecían otros. Nunca pudimos saber si eran representantes de la empresa, porque en realidad conocemos a Obrador como presidente de la empresa, a Santiago Gastaldi que es gerente, pero esas personas dejaron de ir. Proponían arreglos que no tenían nada que ver con los derechos nuestros, todos arreglos por el Derecho Civil, y lo que ofrecían para ingresar al territorio eran limosnas, y siempre presionando con la policía. Nosotros dijimos que era un Territorio Mapuche, que no íbamos a permitir que ingresen las personas que ellos estaban mencionando.

Hacemos responsable al gobierno de la provincia del Neuquén, a Jorge Sapag, porque él es el que tiene que tomar la decisión política y de una vez por todas dejar de esquivarle a las verdades, a los derechos que tenemos, reconocer la [propiedad] comunitaria y su personería jurídica [otorgada por Nación] y poner en funcionamiento la Comisión Evaluadora de Impacto Ambiental y Cultural dentro de la comunidad. Hoy la provincia dice que no tiene plata y que hay que tratar de buscar fondos por otros lados, y que la gente que por ahí puede colaborar con los fondos -menciona a la Nación-... la plata no está.

- ¿Por qué motivo ahora está dentro de la comunidad la policía?

Acá todos son cómplices de Petrolera Piedra del Águila, el gobierno anterior era uno y el gobierno de hoy también es cómplice, arrancando por el ministro Jorge Tobares, arrancando por el ministro [de Seguridad, Trabajo y Justicia] César Pérez y el gobernador de la provincia, son ellos los que autorizan a la policía, en complicidad con el comisario [general Juan Carlos] Lepen, que es el Jefe de la Policía de la Provincia del Neuquén. El ministro César Pérez autorizó al Comisario General de la Provincia del Neuquén y Lepén bajó las órdenes a Picún para que la policía ingrese al territorio y garantice el trabajo que tiene que hacer la Petrolera Piedra del Águila.

- ¿No estaba garantizado ese trabajo?

No. No estaba garantizado porque la comunidad se lo impide y se lo va a seguir impidiendo porque no va a permitir que entre una petrolera a destrozar o a destruir todo su territorio. Estas son las cosas que están pasando acá, y es lamentable que el gobernador de la provincia del Neuquén, que por un lado sale por los medios siempre con su discurso político barato de que quiere la paz social, que no quiere inconvenientes, que basta de enfrentamientos… Y, por otro lado, manda la policía a presionarte para que abandones el territorio. Hoy por hoy el único responsable de todo esto es el gobierno de la provincia del Neuquén, que ha entregado estas tierras a Petrolera Piedra del Águila sabiendo que ahí existe una comunidad. Hace más de 100 años que esas tierras las está ocupando la comunidad, más allá que hablamos de una preexistencia.

- ¿Creen que se puede repetir el escenario de violencia, de amenazas e intimidaciones que se vivió el año pasado?

Como están las cosas... Petrolera por un lado moviliza, agita a los desocupados que se tienen que organizar, agrupar... y la policía local que se presta… El lonko [Victorino Curruhuinca] y la inal lonko [Teresa Curruhuinca] fueron a hacer una denuncia a la comisaría y el comisario los llamó y [les dijo que] quería hacer una reunión con los desocupados, con Petrolera Piedra del Águila y con el intendente local. Entonces los integrantes de la comunidad dijeron que no, que ellos habían ido a hacer la denuncia y que no querían reunión con ninguna de las personas que acabo de mencionar, porque no eran quienes tenían que reconocer a la comunidad. Él es un auxiliar de la Justicia, no es la persona que va a decidir, tomar decisiones políticas.

Creo que se va a volver a repetir porque este circo ya lo están armando, ya lo están generando. [El gobernador] Jorge Sapag es la continuidad de Jorge Sobisch, esto es lo que estamos viendo nosotros, la voluntad política no aparece, son todos discursos, y el conflicto se va a volver a generar en cualquier momento. O sea, ya se instaló otra vez y la comunidad va a salir a denunciar por todos los medios y a defender su territorio como tiene que ser.

- El año pasado, incluso este verano, hubo hostilidades de pobladores de Picún Leufú hacia la comunidad. ¿La población cómo está tomando estos sucesos?

El año pasado a esta época estaban muy complicadas las cosas y era un clima muy fuerte, donde la comunidad organizada impedía el ingreso de las petroleras y controlaba a los desocupados. La policía nos salían a reprimir junto con los desocupados…, todo lo negaron en la Justicia, hoy ellos están libres de culpa y cargo.


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No vamos a permitir que en el territorio el Movimiento Popular Neuquino, en complicidad de la Policía, intendentes -que son de la rama política del MPN- vengan a humillarnos, nos vengan a marginar. Vamos a levantar nuestra bandera, vamos a salir otra vez a la lucha, a cortar los caminos.


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El tiempo fue testigo, la sociedad de Picún Leufú se dio cuenta que el trabajo que buscaban los desocupados eran todas mentiras, fue todo un circo armado para vencer la resistencia de la comunidad. Los 400 puestos de laburo que ofrecía Piedra del Águila nunca aparecieron, más allá de que tienen el 95% de los estudios sísmicos [hechos]. En Cerro León, Paso Aguirre, Limay Centro, Lago Abajo, en todas esas zonas hicieron los estudios y en toda esa zona no hay ni 50 [personas] trabajando, la desocupación en Picún sigue. Entonces [la empresa] sigue manteniendo esos grupos nada más que para generar conflicto, para presionarnos, y toda la sociedad de Picún se dio cuenta que era mentira, que Petrolera Piedra del Águila no es una empresa seria, que es una empresa fantasma, no la conoce nadie, de la noche a la mañana aparecieron. Cada vez aparecen más personas allegadas al gobierno provincial, algunos ex diputados, que son socios de la empresa Petrolera Piedra del Águila.

- ¿Han dado intervención a la Confederación Mapuche Neuquina?

La Confederación Mapuche Neuquina está al tanto de todo. Martín [Velázquez] Maliqueo, que es werken de la Confederación [Mapuche] Neuquina y es el coordinador de la Zonal Centro, vivió junto a nosotros y los abogados Juan Manuel Salgado y Micaela Gómez [el plantón] en Gobernación. Los ministros hicieron oídos sordos a nuestros reclamos y nos dejaron plantados con la reunión que teníamos pactada a las 12. Estuvimos hasta las 3 de la tarde, mandaron a una persona que no tenía la capacidad suficiente para tomar decisiones, nada más fue a buscar informaciones para tratar de llevársela a Tobares, a Jorge Sapag, a César Pérez, era un representante que no lo conocía nadie y por lo tanto le dijimos que no podíamos hablar porque no tenía decisiones políticas y nosotros íbamos a buscar una solución política.

Quieren romper la Comisión Evaluadora y aparentemente este ministro [Tobares], quiere apuntar, como [el ex gobernador] Jorge Sobisch… Por un lado, hablar con la Confederación, plantearle una cosa, y a la comunidad plantearle otra cosa. ¿Qué es lo que quiere hacer? Dividir comunidad y Confederación, y no lo va a lograr porque hoy estamos más unidos que nunca y sabemos que el Movimiento Popular Neuquino es un hueso duro que le gusta discriminar, marginar, sembrar el hambre, la miseria y la pobreza, porque se alimentan de eso. Todo lo que le pertenece al pueblo se lo llevan ellos porque ellos son cuervos que se mantienen es de esta manera.

No vamos a permitir que en el territorio el Movimiento Popular Neuquino, en complicidad de la Policía, intendentes -que son de la rama política del MPN- vengan a humillarnos, nos vengan a marginar. Vamos a levantar nuestra bandera, vamos a salir otra vez a la lucha, a cortar los caminos y a denunciar por todos los medios lo que está pasando en Picún Leufú, en la comunidad de Huenctru Trawel Leufú. Vamos a salir a enfrentar a este poder que quiere quedarse con nuestras tierras, a este poder que quiere corrernos de nuestras tierras con la policía, le vamos a decir no / AZ


* Gentileza www.argentina.indymedia.org
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Funa a la Corporación Chilena de la Madera



Quiénes son los que se roban el territorio mapuche?


viernes, 28 de noviembre de 2008


Esta corporación es una asociación que representa a cerca de 200 empresas del sector forestal privado de Chile. Su presidente es Fernando Léniz, uno de los 3 ministros civiles que conformaron el primer gabinete de Pinochet, junto a Jorge Cauas y Raúl Sáez. Fue uno de los principales gestores de las privatizaciones y del saqueo al Estado de Chile.

Entre los años 1970-1973 fue Gerente comercial de El Mercurio y, como tal aparece mencionado en los archivos , desclasificados por el Congreso Norteamericano sobre las acciones de la CIA y sus operaciones encubiertas en Chile, especialmente al millón y medio de dólares que recibió El Mercurio para sus campañas de mentiras tendientes a desestabilizar al Gobierno de S. Allende.

Este sujeto, con su buen olfato político, participa el año 1985 en la redacción del “Acuerdo Nacional para la Transición a la Plena Democracia” y que dio origen a la actual Concertación, cuyos Gobiernos le han llamado a participar en la Comisión Nacional para la modernización de la Educación y en el Consejo Nacional para la Superación de la Pobreza, junto a otros empresarios, tan prósperos como él. Muy allegado al catolicismo, forma parte del contingente del Opus Dei en Chile.
En su administración, la CORMA está dirigida por un Vicepresidente ejecutivo e integrada por profesionales dediversas áreas: ingenieros forestales, periodistas, asesores jurídicos, contadores y administrativos, tanto en su sede nacional, como en las sedes regionales.

Es en este sector forestal, entre otros, donde han amasado sus enormes fortunas : Anacleto Angelini y familia, Andrónico Luksic y Eliodoro Matte, tres de los empresarios más ricos del país, fortunas que han aumentado enormemente, valiéndose de las facilidades que el modelo económico impuesto en dictadura, ha entregado al sector empresarial y que, bajo los sucesivos gobiernos de la Concertación, se han hecho aún más poderosos.

El origen de sus fortunas no es fruto de duras jornadas laborales, en condiciones precarias, como las que ellos exigen a los trabajadores. Definitivamente, no es así.

Ellos comenzaron adquiriendo las empresas del Estado que la Dictadura militar vendió a precios de saqueo, entre los años 1973 y 1989, proceso al cual los “asesores económicos” de Pinochet , denominaron “ capitalismo popular”.

Sin embargo, ha sido durante los gobiernos de la Concertación, cuando estos empresarios han obtenido mayores utilidades, gracias a que con su poder, han influido en la generación de leyes funcionales a sus intereses en un aparato estatal, en el cual las redes de influencias políticas, tanto al interior de los poderes del Estado, así como también en los servicios públicos, les han entregado las facilidades ambientales, tributarias y laborales para seguir incrementando su poder económico y político.

Las condiciones laborales que el modelo económico impone a los trabajadores, son cada día más precarias: la flexibilidad laboral, el régimen de subcontratación y la amenaza constante de “perder el trabajo”, por las continuas crisis del capitalismo son una muestra palpable de cómo estos empresarios pueden aumentar, cada vez con mayores ventaja y en forma muy “eficiente”, sus grandes utilidades.

Sumado a estas favorables condiciones internas , el incremento del precio de la celulosa, que es el principal producto de exportación del rubro forestal, en los mercados mundiales y, los planes de gobierno que fomentan las exportaciones, principalmente de materias primas, con miras al “ crecimiento y desarrollo sustentables”, conforman el escenario ideal para continuar con el saqueo de nuestros recursos forestales y la destrucción del medioambiente a una escala nunca antes vista.

El daño ambiental provocado por las forestales es cuantioso: contaminación de las aguas, empobrecimiento, erosión y degradación de los suelos, destrucción del bosque nativo, destrucción del hábitat de fauna silvestre, pérdidas de paisaje por reforestación con monocultivos, entre otros.

“Hay que proteger a los ricos”, declaró Pinochet en los años ’80, dejando en evidencia el verdadero sentido del modelo económico neoliberal impuesto a sangre y fuego por la Dictadura. Sin embargo, estos empresarios han sido protegidos también, por los gobiernos de la concertación que, a partir de 1990, han dedicado sus mejores esfuerzos a la administración de este modelo económico, que se sustenta en el abuso de los más pobres y las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas, la explotación de la mano de obra , la sobreexplotación de los recursos naturales y en la corrupción instalada mediante el tráfico de influencias, el cuoteo político y las leyes que protegen las grandes propiedades privadas de los empresarios ; propiedades que han sido obtenidas, e incrementadas, gracias a un “ Estado democrático”, que continúa aplicando sus políticas de “protección a los ricos”.

Efectivamente, el Decreto Ley 701 de 1974, promulgado por la Dictadura, y que tenía una vigencia de 20 años, otorgó fuertes subsidios a las plantaciones de pino y eucaliptus, que realizaba el sector privado. Además de otorgarles bonificaciones, exenciones de declaraciones de renta, exenciones del impuesto territorial, impuestos a las herencias y otros sobre las ganancias producidas por la cosecha, en las plantaciones ya subsidiadas. De este modo, las ganancias las entregaba el mismo Estado a través de subsidios.

Todo esto contrasta brutalmente con los miserables subsidios que este mismo estado entrega a los más pobres para viviendas, para la educación, para la salud, para períodos de cesantía de los trabajadores, para los jubilados, etc.

Por otra parte, es importante destacar que los territorios ocupados y explotados por estas empresas forestales son, además, el territorio histórico del pueblo mapuche y que la Dictadura, redujo al máximo, para entregarlo a estos empresarios, que sólo buscan ganancias inmediatas , introduciendo a su vez, el valor de la propiedad privada, en un sistema que ha sido ancestralmente comunitario, de acuerdo con los parámetros culturales propios de “los hombres de la tierra”.

Posteriormente, las escasas tierras que el pueblo mapuche logró mantener, fueron subdivididas, provocando la segregación y aumentando la pobreza en que viven las comunidades indígenas, hasta llegar a las condiciones que actualmente vemos: los peores indicadores sociales se encuentran en la IX Región de la Araucanía: altos índices de cesantía y de pobreza junto con condiciones laborales precarias para los trabajadores.

Lo anterior demuestra que los índices de crecimiento y las enormes utilidades que obtienen las forestales, no han significado, en modo alguno, el mejoramiento local, ni regional, ni menos aún nacionales, de las condiciones de vida de los sectores mayoritarios de nuestro país. Más aún, el saldo no sólo de contaminación y destrucción del medioambiente, sino también de las condiciones económicas y de salud de las poblaciones afectadas más directamente por el accionar de las forestales, es evidente.

Fueron estas condiciones las que llevaron en 1992, a la reivindicación activa de las demandas del pueblo mapuche y el “ estado democrático” reaccionó de la misma forma que la Dictadura.: con represión y haciendo uso de leyes antiterroristas para perseguir y encarcelar a dirigentes de las comunidades indígenas, que defienden sus derechos territoriales frente a la usurpación y expansión de las empresas forestales.

La represión no sólo actúa contra los lonkos, sino que también contra las familias, mujeres y niños que viven en las comunidades que se han levantado para exigir sus derechos frente a un estado discriminador, racista, violento y represivo ante cualquier demanda social o política, que ponga en evidencia


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Funa a la Corporación Chilena de la Madera


viernes, 28 de noviembre de 2008


CORPORACION CHILENA DE LA MADERA CORMA


DIRECCION :
AGUSTINAS 1357,PISO 3.

SANTIAGO CENTRO - REGION METROPOLITANA
FONO : 68 879 78
FAX : 68 879 88

PARTICIPAN EN ESTA ORGANIZACIÓN
GRUPO ANGELINI
FERNANDO LENIZ
GRUPO MATTE


viernes, 28 de noviembre de 2008
CORPORACION CHILENA DE LA MADERA
CORMA
DIRECCION :
AGUSTINAS 1357,PISO 3.

SANTIAGO CENTRO - REGION METROPOLITANA
FONO : 68 879 78
FAX : 68 879 88

PARTICIPAN EN ESTA ORGANIZACIÓN


GRUPO ANGELINI
FERNANDO LENIZ
GRUPO MATTE
GRUPO LUKSIC



La Corma es una asociación que representa a cerca de 200 empresas del sector privado de Chile.Su presidente es Fernando Leniz,uno de los tres ministros civiles de que conformaron primer gabinete de Pinochet.Entre los años 1970-1973,Leniz fue gerente Comercial de el Mercurio.

Angelini,Matte,Leniz y Luksic comenzarón adquiriendo las empresas de Estado que la Dictadura vendió a precios de saqueo,entre los años 1973 y 1989,proceso al cual los asesores Económicos de Pinochet,denominarón "Capitalismo Popular".

Por su parte el daño ambiental provocado por las forestales es cuantioso : contaminación de las aguas,emprobrecimiento,erosión y degradación de los suelos,destrucción del bosque nativo,destrucción del hábitat de fauna silvestre ,perdidas de paisaje por reforestación con monocultivos,entre otros.

Además es importante destacar que los territorios ocupados y explotados por estas empresas forestales son territorios ancestrales del Pueblo Mapuche y que la Dictadura,redujo al máximo,para entregarlos a estos empresarios ,que solo buscan ganancias inmediatas.

Ante este panorama el pueblo mapuche levanta la reivindicación de respeto a su cosmovision y devolución de tierras usurpadas ,y el "estado democrático" reacciono de la misma forma que la dictadura con represión y haciendo uso de leyes antiterroristas para perseguir y encarcelar a dirigentes de las comunidades indígenas.

LIBERTAD A LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE


¡¡ SI NO HAY JUSTICIA,
HAY FUNA !!


GRUPO LUKSIC

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Venezuela y Rusia concretan cooperación en energía nuclear con fines pacíficos 28-11-08

En presencia de presidentes Chávez y Medvedev se firmaron ocho instrumentos jurídicos

Venezuela y Rusia concretan cooperación en energía nuclear con fines pacíficos

Caracas Prensa Presidencial.- Este acuerdo promoverá el desarrollo de la energía atómica para satisfacer las necesidades internas y la diversificación de fuentes de energía alternativas. Rusia explotará petróleo en el bloque Ayacucho 3 de la Faja Petrolífera del Orinoco y contribuirá al desarrollo gasífero nacional. Además, se acordó la supresión de visas entre ambos países

La Federación de Rusia ayudará a Venezuela en el desarrollo de energía nuclear con fines pacíficos para contribuir a la diversificación energética en el mercado interno, con miras a potenciar el desarrollo nacional en diversas áreas, como quedó plasmado en el acuerdo de cooperación de trabajo suscrito entre ambos gobiernos.

En presencia de los presidentes Hugo Chávez y Dmitri Medvedev (quien realiza su primera visita oficial a nuestro país) se suscribieron ocho nuevos documentos de cooperación donde resalta el trabajo mutuo en materia petrolera, comercio, diplomacia; así como energía eléctrica y nuclear.

El convenio sobre la cooperación en el área del uso de la energía nuclear con fines pacíficos tiene entre sus objetivos “promover el desarrollo de la cooperación en materia de energía nuclear, suscitando la adopción de proyectos bilaterales de distintas aplicaciones de la energía nuclear, en particular aquellas que satisfagan las necesidades internas energéticas y contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía”.

Sobre materia energética, se suscribió un convenio de cooperación referido a trabajos en el área de petróleo, gas y energía eléctrica, con el fin de aumentar la eficiencia económica y tecnológica de Venezuela; y un acuerdo de estudio conjunto para el bloque Ayacucho 3 en la Faja Petrolífera del Orinoco entre Pdvsa y Gazprom, con la finalidad de evaluar la producción de crudo extra pesado y su mejoramiento dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como la comercialización del crudo mejorado fuera del territorio.

Además se suscribió un memorando de entendimiento entre los gobiernos de Venezuela y Rusia para la pronta creación de un banco binacional ruso-venezolano, para acelerar su constitución entre el Banco para el Comercio Exterior, el Gazprom Bank de Rusia y el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas de Venezuela.

Otros documentos suscritos:

• Memorando de entendimiento entre Pdvsa-Naval y la Corporación Unida de Construcción Naval de Rusia: Para la cooperación para avanzar en la construcción y reparación de buques y plataformas marinas, así como la creación de suministros de tecnologías de construcción, diseño de buques civiles (tanqueros, mercantes, dragas, remolcadores, gabarras y otros) y sus accesorios. Asimismo permitirá iniciar un plan de formación de mano de obra venezolana.

• Acuerdo sobre servicios aéreos entre la República Bolivariana de Venezuela y la Federación de Rusia: Permitirá promover la cooperación en materia de transporte aéreo entre Venezuela y Rusia, al tiempo de establecer un marco legal para la operación de empresas aeronáuticas en ambos países.

• Acuerdo de cooperación en el campo de política de competencia entre el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y el Servicio Federal Antimonopolio de Rusia: Tiene como objetivo promover la cooperación entre Venezuela y Rusia ofreciendo de forma recíproca mayores oportunidades y garantías legales a las empresas que estén interesadas en invertir en ambos países.

• Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y Rusia sobre la supresión de los requisitos de visa en visitas mutuas de los nacionales de ambos países.

http://www.venezueladeverdad.gob.ve/noticias/venezuela-y-rusia-concretan-cooperacion-en-energia-nuclear-con-fines-pacificos-1657.html

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Venezuela y Rusia crearán banco

Caracas Prensa Presidencial.- También se construirá un complejo industrial para la producción de cerámica. En educación superior se realizará intercambio de profesionales en la enseñanza, científicos y estudiantes

La creación de un banco, que nacerá con un aporte inicial de 4 mil millones de dólares, fue acordada entre Venezuela y Rusia, al término de la Comisión de Alto Nivel que culminó con 15 acuerdos que incluyen también proyectos para la instalación de una fábrica de autos, explotación minera conjunta y producción de cerámicas.

Al término de la V Comisión Intergubernamental de Alto Nivel Venezuela-Rusia se suscribieron también convenios en áreas como la energética, inversiones, naval y alimentaria, entre otras.

También se suscribió un acuerdo para la promoción y protección de inversiones y un memorando de entendimiento para iniciar estudios de factibilidad para la creación de una fábrica de vehículos.

En materia educativa se alcanzó un memorando de entendimiento para el desarrollo de las relaciones entre instituciones de educación superior rusas y venezolanas, así como el intercambio de docentes, estudiantes y científicos para la realización de actividades docentes y científicas en áreas de interés común.

Otras tres cartas de intención fueron suscritas: una para la cooperación en materia de seguridad y soberanía alimentaria, otra entre la Corporación Eléctrica Nacional y la empresa Inter Roa de Rusia, para identificar y definir proyectos potenciales a desarrollar en el sector eléctrico nacional, en particular establecer proyectos de generación eléctrica utilizando coque petrolero como energía primaria, especialmente proveniente de la Faja Petrolífera del Orinoco; y una última para la realización de estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y desarrollo tecnológico en el sector aurífero.

También se impulsará la constitución de varias empresas mixtas, una de ellas para la recuperación de hidrocarburos en fosas a cielo abierto y otra para la creación de una empresa mixta para la construcción de un complejo industrial integrado que incluirá la explotación conjunta de minas de bauxita, una planta de alúmina y otra de aluminio.

Así mismo se creará la compañía minera Venrus, C. A., para la exploración, explotación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de oro; así como el desarrollo y trasferencia de tecnologías en el área de la minería, construcción de instalaciones y construcción de plantas de procesamiento de oro.

Uno de los aspectos destacados por el presidente Hugo Chávez durante la celebración de la firma de acuerdos, fue la suscripción del instrumento de cooperación que permitirá el desarrollo de un complejo industrial para la producción de cerámicas y productos afines denominado “Cinproca”, así como la intención manifiesta de buscar mecanismos de cooperación en el área de industria naval, y también evaluar una propuesta para la fabricación de plantas para equipos y suministros destinados al sector naval y marítimo y la transferencia tecnológica en construcción, modificación y desagüe de buques.

http://www.venezueladeverdad.gob.ve/noticias/venezuela-y-rusia-crearan-banco-971.html

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La red de lavado de dinero de Colonia Dignidad llega hasta los paraísos fiscales 28-11-08

28 de Noviembre de 2008

Envían exhorto a Islas Saint Kitts y Nevis

La red de lavado de dinero de Colonia Dignidad llega hasta los paraísos fiscales


La diligencia busca antecedentes bancarios de Rebeca Schäfer, hija del llamado "tío permanente", a petición del abogado del Ministerio del Interior Jorge Morales. La primogénita, que participó de la red de protección a su padre, usó la asociación de blanqueo de capitales que operó en países como Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Argentina y Chile.


Por Jorge Molina Sanhueza
El ministro Jorge Zepeda envió un exhorto internacional a las Islas Saint Kitts y Nevis -paraíso fiscal perteneciente a la Commonwealth británica- con el fin de obtener detalles sobre la red de lavado de activos montada por la Colonia Dignidad, que permitió la huida de Paul Schäfer antes de que fuera detenido en Argentina.

De acuerdo a los antecedentes obtenidos por El Mostrador.cl en fuentes judiciales, la carta rogatoria busca los antecedentes bancarios de Rebeca Schäfer, hija del llamado "tío permanente", a petición del abogado del Ministerio del Interior, Jorge Morales. Todo ello, porque la primogénita -quien fue adoptada y tiene nacionalidad chilena- participó de la red de protección a su padre, y usó la asociación de blanqueo de capitales que operó en países como Estados Unidos, Canadá y Uruguay.

La diligencia es vital para establecer qué pasó con los fondos, que superan hasta ahora los US$ 250 mil, aunque se sospecha que pueden elevarse a varios millones.

Este exhorto es el segundo de su tipo, ya que el primero fue respondido por las autoridades de ese paraíso fiscal de manera breve, señalando que Rebeca efectivamente poseía productos financieros, pero nada más.

Conocido el contenido, Morales solicitó al ministro de la Corte de Santiago Jorge Zepeda, a cargo del caso, que reiterara la solicitud pero con mayores detalles, como la identidad de los depositantes y las transferencias.

Zepeda mantiene abierta esta línea de investigación, entre otra serie de procesos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar en la ex Villa Baviera.

Los testaferros

La diligencia al extranjero cobra sentido por una larga y "explicativa" declaración hecha al mismo Zepeda por la mano derecha de Schäfer, el doctor Hartmut Hopp. En esta reveló todo el tinglado de blanqueo de capitales que comenzó en 1990 y se extendió hasta entrado el siglo XXI.

Según Hopp, la Colonia Dignidad usó el Chemmical Bank de Nueva York para sus operaciones, el mismo que utilizaba Augusto Pinochet para triangular y esconder dineros.

Hopp también señaló que en las Islas Saint Kitts consiguió un pasaporte falso tanto para Schäfer como para su hija Rebeca, a nombre de "Rebeca Berger".

"Efectivamente hice un viaje a las Islas Saint Kitts para contactarme con una persona, ya que el señor Schäfer al no tener pasaporte necesitaba documentos y después de unos contactos iniciales (que no identifica) le conseguí el documento de identidad".

Aunque este episodio de las identidades falsas aún no está aclarado en el mencionado paraíso fiscal existe una figura llamada "ciudadanía económica" ligada a las "vintage companies". Esta última sirve para ingresar fondos que aparecen como si se hubieran depositados en una empresa con existencia anterior a la obtención de los mismos. Para el caso de la primera implica la posibilidad de obtener identificaciones. De hecho, Schäfer además se compró un departamento por US$ 250 mil en la misma isla.

Los dineros siguieron triangulándose a través de Canadá y Uruguay, los que sirvieron para comprar la propiedad, en las afueras de Buenos Aires, donde el líder del enclave fue capturado en 2005.

En dichas operaciones financieras participaron los testaferros Albert Schreiber y Alfred Emil Mathussen. El camino de los dineros siguió en Chile a través a través de distintos empresarios, entre ellos José Miguel Stemaier, Enrique Veloso y Edgardo Neumann.

http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/la_red_de_lavado_de_dinero_de_colonia_dignidad_llega_hasta_los_paraisos_fis/


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Doctor Hopp destapó red de lavado de dinero de la Colonia Dignidad en el Caribe, EEUU, Canadá y Chile (24 de Mayo de 2006)
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Miércoles 24 de mayo de 2006


Ricardo González El testimonio de Hartmut Hopp es el primero que abre las redes financieras de lavado de dinero de la Colonia Dignidad.

Declaración del ex jerarca de la Villa Baviera involucra a empresarios nacionales Doctor Hopp destapó red de lavado de dinero de la Colonia Dignidad en el Caribe, EEUU, Canadá y Chile

Consecución de pasaportes falsos para Schäfer y su hija Rebeca en las Islas Saint Kitts e inversiones en el mismo paraíso fiscal por 250 mil dólares.

Triangulaciones que terminaron en la cuenta de la empresa chilena Tierra Negra y la compra de un terreno por un millón de dólares en Los Ángeles son parte del testimonio de Hartmut Hopp al que tuvo acceso La Nación.
La Nación

Jorge Molina Sanhueza

El doctor Hartmut Hopp, uno de los líderes de la Colonia Dignidad, destapó la red de lavado de dinero de la ex Villa Baviera, como también del jerarca Paul Schäfer, en una declaración prestada ante el ministro en visita Jorge Zepeda.

Así lo establece el testimonio judicial (de la foja 434 a la 437) del expediente principal, al que tuvo acceso La Nación en fuentes de la judicatura, donde aparece el banco usado para estas operaciones financieras: el Chemical Bank sucursal de Nueva York.

Hopp reveló en su interrogatorio con Zepeda que desconoce por qué se decidió llevar los fondos de la Colonia Dignidad al extranjero, pero presume que se debió “al temor al cambio de gobierno” cuando Pinochet dejó el mando en 1990.

El doctor Hopp continúa señalando que viajó hasta el paraíso fiscal de las Islas Saint Kitts, pertenecientes a la Commonwealth británica debido a que Schäfer carecía de pasaporte. Agregó también que la hija de Schäfer, Rebeca, también obtuvo un pasaporte en las Islas Saint Kitts a nombre de Rebeca Berger.

“Efectivamente hice un viaje a las Islas Saint Kitts para contactarme con una persona, ya que el señor Schäfer al no tener pasaporte necesitaba documentos y después de unos contactos iniciales (que no identifica) le conseguí el documento de identidad”.

Básicamente Schäfer necesitaba hacer una inversión para lavar el dinero, pero también para tener dónde huir en caso de tener problemas con la justicia.
Por esta razón se compró un “departamento en un complejo turístico y su valor fue de 250 mil dólares”.

Cuentas en el Caribe

El interrogado entregó además antecedentes respecto a los testaferros que tuvo Schäfer para estas operaciones financieras. Se trata de Albert Schreiber y Alfred Emil Mathussen.

“Existían dos o tres cuentas, las que iban cambiando. Esto ocurrió hasta el 2000, luego estos fondos fueron entregados a terceras personas que los han manejado en forma independiente”, aseveró Hopp.

Según éste el que manejaba estas inversiones era el empresario del sur, amigo de Schäfer y quien fuera también su testigo de conducta en diversos juicios, José Miguel Stemaier. Otros que administraron recursos fueron el abogado Enrique Veloso y Edgardo Neumann. El primero es un empresario del sur, amigo también del jefe de Dignidad, como también dueño de empresas y propiedades en Santa Bárbara, en Los Ángeles. También ha sido investigado por su complicidad para esconder víctimas de Schäfer. En el caso del segundo (Neumann) se repiten las mismas características.
Ambos, se sospecha, ayudaron a Schäfer a comprar propiedades en Buenos Aires, como también le habrían llevado dinero mientras estuvo prófugo de la justicia, antes que fuera detenidos en marzo o abril de 2005.

Tierra Negra

Al respecto, Hopp entrega un detalle que vincula a estos dos amigos de la Colonia. El doctor asegura que también hay otras cuentas en el Caribe, aunque no detalla dónde, cuyos depósitos se hicieron en una sociedad comercial chilena, llamada Tierra Negra asociada a un enorme campo, “ubicado en Los Ángeles, hacia la cordillera, por un valor de un millón de dólares. Dicha propiedad se adquirió con cargo a fondos que se encuentran en Canadá”.

“La adquisición debe haber ocurrido unos cuatro años atrás (2001) y fue adquirida por una persona natural, al parecer de apellido Belt (se trataría de Hans Jürgen Belt, fallecido). Tomé conocimiento de esta compra por parte del señor Hans Jürgen Riesland Bollman”, declaró.

Riesland Bollman, apodado “Hamster”, miembro del círculo de hierro de Schäfer, huyó en 2005 del país y su paradero actualmente estaría en Alemania, donde fue requerido por la vía de la extradición por el ministro Zepeda.

Al respecto, la semana pasada viajaron los detectives de Investigaciones -Rafael Castillo y Abel Lizama- para obtener mayores antecedentes y acelerar la solicitud del magistrado.

La sociedad Tierra Negra, en tanto, está compuesta precisamente por Enrique Veloso, Eduardo Neumann y José Miguel Stemaier, como socios mayoritarios de la misma.

Chemical Bank

También aparece otra arista relacionada con triangulación de fondos hecha desde distintos países. “Tengo conocimiento que parte de este dinero (del que llegó a Tierra Negra) se trasladó desde Estados Unidos a una isla del Caribe y otra parte de los fondos se envió a Canadá como seguridad de esta sociedad y un remanente menor se envió a Uruguay”, siguió Hopp.

Parte de los dineros -prosigue el documento- se usaron para comprar las propiedades en Argentina, mientras Schäfer estuvo prófugo de la justicia.

“Tengo la sospecha de que Riesland y Blank usaron parte de estos fondos para la protección de Schäfer y ellos accedieron a los dineros que estaban en Uruguay”.

“El manejo de estos fondos se hizo en un principio directamente con algunas personas venidas desde Estados Unidos y se contactaron con Albert Schreiber y se hizo a través del Chemical Bank, sucursal de Nueva York”. LN
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Progresismo en América Latina Corporación de Investigación y Protección de los Derechos Fundamentales

Viernes 28 de noviembre de 2008

Por Marcos Salgado B., director de Corporación de Investigación y Protección de los Derechos Fundamentales

TRIBUNA

Progresismo en América Latina

Al inaugurar el tercer foro anual del Progresismo democracia, desarrollo e inclusión social: Por un consenso progresista innovador, la Presidenta Michelle Bachelet manifestó que "hace un par de años, en este foro, planteé la necesidad de avanzar hacia un moderno estado de bienestar, que introdujera un nuevo modelo de protección social. La crítica no tardó. Fue como despertar el león dormido del dogmatismo neoliberal (...) Nuestro adversario no es la modernidad económica. Nuestros verdaderos adversarios son quienes persiguen una acumulación excluyente de la riqueza. La experiencia chilena muestra que lo progresista es apostar simultáneamente por el crecimiento económico y la justicia social".

El continente vive una situación excepcional. El sistema democrático parece haberse consolidado, con gobiernos progresistas en la mayoría de los países, acompañado de un inédito ciclo de crecimiento económico. Pero son democracias débiles, que se agotan en el plano procedimental y están amenazadas por la corrupción, el narcotráfico y la inseguridad ciudadana. En los últimos tiempos se han vuelto a cruzar los temas de pobreza y desigualdad con los modelos de desarrollo y el papel del Estado. Todo por los giros a la izquierda o a la derecha. Respecto de la pobreza y desigualdad, es reconocible la mejora de la situación en varios países. Pero es una discusión más estadística que socioeconómica y política: si se modifica la presentación de datos, la situación es más crítica, aunque no niega una mejora relativa. En cuanto a la desigualdad y la extrema concentración de la riqueza, no se ve ningún progreso si no hay una reforma tributaria que afecte a la distribución del ingreso y la riqueza. Eso requiere mayor intervención del Estado.

Esto se ha querido soslayar sustituyendo el principio de mayor igualdad por el de igualdad de oportunidades. También mediante la simplista visión de que la educación lo arregla todo. La equidad apunta a un piso para situaciones individuales, pero no asegura un techo ni disminuye las distancias que afectan la cohesión e integración social. Las oportunidades no se dan en un solo momento sino a lo largo de la vida, lo que vuelve a exigir el Estado de protección. La educación, si no es intervenida de modo adecuado, tiende a reproducir y agravar las desigualdades.

La llamada ola progresista de América Latina tiene su origen en estas cuestiones y su enemigo principal es la política neoliberal, no sólo la original sino las reformuladas tras los fracasos de éstas para resolver la cuestión del desarrollo en el largo plazo. Aún hay timidez para enfrentar radicalmente los temas de la distribución del ingreso y la riqueza. Queremos sistemas nórdicos de bienestar con impuestos y estados latinos. Cuando se insiste en esto, la derecha ilustrada vuelve con la monserga del populismo, que por desgracia penetra al progresismo. Hace poco, a raíz de reuniones internacionales de esta tendencia, se repite la majadería antiestatal y antirredistributiva y algunos reflotan el calificativo del idiota latinoamericano para referirse a quienes plantean la necesidad de políticas de redistribución y profundizar las responsabilidades del Estado.

Pero el verdadero idiota latinoamericano es el nostálgico de la época de ajuste, la euforia privatizadora, el que repite consignas falsas, demagógicas y antidemocráticas. Si hoy se puede acusar un déficit democrático no se debe a unas políticas populistas, sino a la herencia neoliberal, a veces impuesta con métodos no democráticos, que aumentó la pobreza y la desigualdad. Terminemos con el mito: la instalación de las democracias en los ’80 y los ’90 no debe nada al neoliberalismo. Pero los déficit de las democracias políticas para convertirse en sistemas de redistribución de poder y riqueza se deben a enclaves neoliberales no sólo en las estructuras económicas sino en las mentes de actores empresariales y de los ideólogos de la nueva derecha, también en las de ciertas tecnocracias progresistas. Esto desafía al progresismo latinoamericano, que debe dar respuesta a las demandas de ciudadanos más empoderados y a la vez más informados y debe dar un salto creativo, interrogándose sobre sus potencialidades.

Este foro organizado por Chile 21 fue un acierto en cuanto a ideas y propuestas para el futuro de América Latina.


http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20081127/pags/20081127181451.html

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Manuel Contreras suma nueva condena de quince años 28-11-08

Viernes 28 de noviembre de 2008 11:40

/ Lanacion.cl

Manuel Contreras suma nueva condena de quince años

El ex líder de la DINA, así como otros cinco ex agentes del organismo represivo fueron condenados por su rol en el secuestro de Jorge D’Orival Briceño.


Vea la resolución

En fallo de segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del ministro en visita Alejandro Solís Muñoz en la investigación por el secuestro calificado de Jorge D’ Orival Briceño, ocurrido a partir del 31 de octubre de 1974, en Santiago.

Los magistrados de la Octava Sala del tribunal, en fallo dividido establecieron que el ex jefe de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda debe cumplir una pena de 15 años como autor de secuestro calificado. En tanto, para Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Francisco Ferrer Lima, la sentencia es de 10 años y un día como autor de secuestro calificado.

El dictamen incluye también a Basclay Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán quienes fueron considerados cómplices de secuestro por lo que su pena se eleva a 5 años y un día.

Los magistrados estimaron que César Manríquez Bravo debía ser absuelto por falta de participación en el crimen.

En el voto de minoría del ministro Cornelio Villarroel se apela a la liberación de cargos de todos los inculpados basándose en la prescripción de la acción penal y en el Decreto ley de Amnistía de 1978.

Esta es la 17º sentencia de la Corte de Apelaciones en 2008 en causa de derechos humanos y la 58 desde el 2004.

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28 de Noviembre de 2008

Ratifican condena por secuestro calificado de militante del MIR

Jorge Humberto D'Orival Briceño, padre de un hijo, egresado de medicina veterinaria, militante del MIR, fue detenido en el 31 de octubre de 1974.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del ministro en visita Alejandro Solís Muñoz en la investigación por el secuestro calificado de Jorge D’ Orival Briceño, ocurrido a partir del 31 de octubre de 1974, en Santiago.

En fallo dividido, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Juan Escobar Zepeda, Cornelio Villarroel Ramírez y el abogado integrante Roberto González Maldonado, ratificaron la sentencia del 22 de octubre de 2007 que estableció: 15 años para Manuel Contreras Sepúlveda; 10 años y un día para Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Francisco Ferrer Lima y 5 años para Basclay Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán.

En tanto, el fallo dejó absuelto a César Manríquez Bravo por no haber participado en los hechos.

El ministro Escobar y el abogado integrante González fueron partidario de ratificar la sentencia y rechazar las apelaciones interpuesta por los condenados; en tanto, el ministro Villarroel estuvo por dictar la absolución de todos los sentenciados acogiendo las excepción de la prescripción de la acción penal y aplicando el Decreto Ley de Amnistía de 1978.

Jorge Humberto D'Orival Briceño, padre de un hijo, egresado de medicina veterinaria, militante del MIR, fue detenido el 31 de octubre de 1974, a las 22:30 hrs, por un grupo de aproximadamente unos cinco a ocho individuos vestidos de civil, armados con ametralladoras y que manifestaron verbalmente pertenecer a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).Los sujetos mencionados se movilizaban en 2 vehículos, una camioneta marca Ford, año 1958, de color gris y otra, marca Chevrolet, roja con toldo verde oliva, y en la que podía leerse la placa EM 965 de Las Condes.

http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/ratifican_condena_por_secuestro_calificado_de_militante_del_mir/

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

Que esta Corte ordenó instruir el presente proceso, al rechazarse el recurso de amparo N° 1.351-74, y se le dio curso bajo el N° 2182-1998, como episodio denominado "Jorge D'Orival Briceño", y se dictó fallo por el Ministro de Fuero señor Alejandro Solís Muñoz el 22 de octubre de 2008, que se lee desde fojas 3.094 a 3.229.

Que, una vez notificados legalmente los acusados Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Luis Moren Brito, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando José Manzo Durán, además del absuelto César Manríquez Bravo, y los apoderados de las partes querellantes y del "Programa Continuación Ley 19.123 del Ministerio del Interior", dedujeron recursos de apelación contra el fallo, los que fueron concedidos. Además, apeló a través de su representante el acusado Francisco Maximiliano Ferrer Lima, denegándosele dicho recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo.

Por su parte, el acusado Miguel Krassnoff Martchenko dedujo recurso de casación en la forma, fundado en el artículo 541 número 9 de Código de Procedimiento Penal, en relación al numeral 4° del artículo 500 del mismo Estatuto, por cuanto estima que la sentencia definitiva no establece legalmente las consideraciones por las cuales se dan por probados o no los hechos atribuidos a su representado. En la misma presentación, y en subsidio de dicho recurso, apela de la sentencia.

Que, a fojas 3.275, informa el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores, quien es de opinión de rechazar el recurso de casación, puesto que lo que el recurrente echa de menos para dar por justificada la participación de Krassnoff en el delito de marras se encuentra en la sentencia, en los fundamentos 21º, 22º y 23º, y que subsidiariamente dichas omisiones se pueden subsanar en la revisión del fallo.

Estimó además que la existencia del cuerpo del delito de secuestro calificado en la persona de Jorge D'Orival Briceño se encuentra justificada en los fundamentos 1º y 2º, como asimismo la participación de los condenados Contreras Sepúlveda, Moren Brito, Ferrer Lima y de Krassnoff Martchenko, en calidad de autores, y a su vez la participación penal en calidad de cómplices de Manzo Durán y de Zapata Reyes. Encuentra justificada además la forma en que se acreditan las modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 de Orlando Manzo, Marcelo Moren, Basclay Zapata, Miguel Krassnoff y Ferrer Lima.

La Fiscalía no comparte la absolución del acusado César Manríquez Bravo, y pide que sea condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, teniendo presente que le favorece una atenuante. Comparte la absolución de Osvaldo Romo Mena, por haberse extinguido su responsabilidad penal por la muerte. Agrega que la cita de la minorante de conducta que favorece a los enjuiciados, que se expone en el fundamento 57, está razonada en el fundamento 51 primera y no segundo como se expresa. Finaliza señalando que hay una incorrección al señalar que la pena de Orlando Manzo y Basclay Zapata como de 5 años y un día de presidio mayor en su grado medio cuando corresponde la de presidio mayor en su grado mínimo.

De conformidad al artículo 514 inciso 3º del Código de Procedimiento Penal, se confirió traslado a los procesados por el término de seis días, el que sólo fue evacuado por la parte de César Manríquez Bravo, según consta de fojas 3.292, por su abogado don José Luis Sotomayor López, quién argumenta en contra de lo informado: que el señor Fiscal Judicial no hace la más mínima referencia a la participación supuestamente delictual de su defendido; que según el señor Fiscal, la autoría de su defendido pasa por ser incluido en el organigrama de la Dina, "organismo que en definitiva fue el que actuó en la detención de D'Orival Briceño y dispuso su conducción a los dos recintos de detención clandestinos administrados por ellos como lo fueron el de José Domingo Cañas y el de Cuatro Alamos". Dice que de este modo el señor Fiscal Judicial admite la no autoría de su defendido. Agrega que la opinión del señor Fiscal choca con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal y con lo expuesto por el juez que expuso en el proceso: "Que de los antecedentes del proceso, corroborados con los dichos del acusado, no aparecen antecedentes suficientes para estimar que hubiera tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor en el delito de secuestro calificado en la persona de Jorge D'Orival Briceño... y finalmente invoca el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, procede absolver del cargo deducido en su contra".
Que se ordenó a fojas 3.314 se agregaran los Informes de facultades mentales de Juan Manuel Contreras, Marcelo Moren Brito, Orlando Manzo Durán y de César Manríquez Bravo, como asimismo los Informes presentenciales de Orlando Manzo Durán, de Basclay Zapata Reyes y de César Manríquez Bravo. Dichos Informes se agregan desde fojas 3315 a fojas 3356.

Se opuso incidente de incompetencia absoluta a fojas 3.361, el que fue rechazado a fojas 3.669.

Y estando en estado se trajeron los autos en relación.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma:

1º) Que el procesado Miguel Krassnoff Marchenko dedujo a fojas 3.248 recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 3.094 y siguientes, por la causal del número 9 del artículo 541, en relación con el número 4 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por no haber sido extendida la sentencia en la forma dispuesta por la ley.

En apoyo a su recurso, expone que en la sentencia no se contienen las consideraciones por las cuales se dan por probados o no probados los hechos atribuidos a Krassnoff, pues la sentencia en el I) Delito de secuestro de Jorge D'Orival Briceño, en el Nº 1 de la página 4 desde la letra "a", hasta Nº 3 de la página 26, prueba la detención de la víctima y su permanencia en los lugares denominados "José Domingo Cañas y Cuatro Alamos". Agrega que, sin embargo, respecto de la participación de éste en calidad de autor del secuestro calificado en la persona ya identificada, los considerandos de la sentencia no establecen cuál fue esa participación y la forma en que se materializó. Dice además que en el considerando 22º se señala que no obstante la negativa a reconocer su participación en calidad de autor en el delito de secuestro calificado en la persona de Jorge D'Orival Briceño, existen en su contra los siguientes elementos probatorios -reproduciendo en su integridad los fundamentos 22 y 23 del fallo recurrido-, que se omiten en esta parte a objeto de evitar repeticiones inútiles.

Además, agrega que de la "simple lectura de los considerandos transcritos no se desprende de ninguna manera su participación en la detención de Jorge D'Orival Briceño, ya sea participando directamente en ella, ordenándole, interrogándole u ordenando su permanencia en el recinto de José Domingo Cañas, su traslado a Cuatro Alamos y su posterior destino, considerando además la calidad de Oficial Subalterno que detenta. Que lo único probado es que pertenecía a la "DINA", que concurría a José Domingo Cañas, que interrogó a otros detenidos, pero que no existe referencia alguna a cómo determinantemente haya participado en el secuestro, y que la causa se refiere a un secuestro y no a la actividad que desarrollaba en la DINA.
Agrega que, aunque los hechos sean comunes, las culpas son siempre personales y que las personas sólo deben responder por lo que se encuentra fehacientemente probado.
2º) Que, siendo invocada únicamente la causal del Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, ésta deberá rechazarse, ya que, en primer lugar, de la simple lectura de la sentencia recurrida puede constatarse que, en sus fundamentos 21º, 22 y 23, se pondera debidamente lo que el recurrente echa de menos.
En efecto, en el fundamento 21, se analiza que el recurrente prestó indagatoria a fojas 1011 el 28 de septiembre de 1992, y luego en el considerando 22, el juez estudia los medios de prueba que militan en su contra, sobre su participación, para finalmente, en el fundamento 23, el juez pondera las pruebas y llega mediante presunciones que con multiplicidad, precisión y concordancia, llevan a la conclusión de autoría del delito por el que fue acusado.

3º) Que, en segundo lugar, el recurso además acusa una infracción que puede ser solucionada en la revisión del fallo, máxime cuando en la fundamentación de la casación, más que una casación, se ha argumentado de apelación, todo lo que lleva a esta Corte a rechazar el recurso, cuando se observa que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, en la forma que señala el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

II.- En cuanto a las apelaciones:

Se reproduce la sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil siete, escrita de fojas 3.094 a 3.229, dictada por el ministro de fuero don Alejandro Solís Muñoz, por el delito de secuestro calificado, la que viene de casación de forma y apelación por el acusado Miguel Krassnoff Martchenko, además de apelación por los acusados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Cesar Manríquez Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Basclay Zapata Reyes, y de apelación por el "Programa Continuación de la Ley 19.123 del Ministerio del Interior", con las siguientes modificaciones:

a) En el considerando número 1, fundamento letra a) a fojas 3.098, se modifica la frase "agrega que el ese" por la frase "agrega que él, ese";

b) En el mismo considerando fundamento letra x) a fojas 3.107 se sustituye el apellido ""D"Orival" por "D'Orival";

c) En el considerando número 11, a fojas 3.127 se suprime una vez la frase "en la persona", que está repetida;
d) En el mismo considerando fundamento III) de fojas 3.130 se sustituye la palabra "interior" por "Interior";
e) En el considerando número 12, segundo párrafo de fojas 3.136 se elimina una de las preposiciones, "de" que se encuentra repetida;
f) En el mismo considerando y párrafo se sustituye la expresión "característico" por característico;
g) En el considerando número 14, se elimina una de las preposiciones, "de" por estar repetida;
h) En el considerando número 16, fundamento letra b) a fojas 3.143 se sustituye la sigla "MMR" por "MIR";
i) En el considerando número 28, fundamento letra i), se modifica el apellido "Guarateca", por el de "Guarategua";
j) En el considerando número 33, fojas 3.176, se elimina la preposición "de", que antecede a "que porque";
k) En el mismo considerando y foja se sustituye el sustantivo "la Haya", por "La Haya";
l) En considerando número 35°, a fojas 3.183, se sustituye la cifra "19073" por "1.973";
m) En el considerando número 36°, a fojas 3.189, se sustituye la frase, "de acusado Contreras" por "del acusado Contreras";
n) En el considerando número 37°, a fojas 3.191, se sustituye la cifra "19073" por "1.973";
ñ) En la parte resolutiva, número VII) de fojas 3.226 y número VIII) en la foja 3.227 se sustituye la frase "presidio mayor en su grado medio", por "presidio mayor en su grado mínimo";
o) En el número 2) de fojas 3.228, se sustituye la frase "Brigad de Asuntos Especiles", por "Brigada de Asuntos Especiales".
p) En el número 3) de fojas 3.228, se sustituye la palabra, "Designase" por "Desígnase".
Y se tiene en su lugar y además presente:
4º) Que la defensa letrada de Miguel Krassnoff dedujo apelación subsidiaria a la casación deducida y ya analizada, reprochando, en esta parte, que no se haya aplicado respecto de su defendido la institución de la amnistía contenida en el Decreto Ley 2.191. Agrega que no hay tratado internacional ninguno que se oponga a su aplicación, como que tampoco resulta sostenible la alegación de permanencia del delito en el tiempo por espacio de más de 30 años y en actual estado de perpetración como razona el sentenciador. Alega que lo anterior contradice la más elemental norma de lógica y razón.
Reprocha además la no aplicación de la prescripción, y que se rechazaron sus argumentaciones respecto de la falta de participación en el ilícito de su parte y que además se rechazaron las circunstancias atenuantes alegadas para el evento de resultar condenado.
5º) Que, respecto del primer reproche al fallo, la Corte no se convence de modificar el criterio del Ministro del Fuero, por cuanto en los fundamentos números 41 y 42 de la sentencia en alzada se analizan suficientemente los motivos tenidos en cuenta al momento de rechazar las peticiones de los acusados Manzo
Durán y Zapata Reyes, Krassnoff Marchenko, Moren Brito, Contreras Sepúlveda y Ferrer Lima, respecto de sus alegaciones que se les aplicara el Decreto Ley 2.191, y que además de los motivos del sentenciador se encuentran en sustento de aquello los reiterados fallos de la Excelentísima Corte Suprema.
6º) Que, respecto del segundo reproche efectuado, esto es, sobre la no aplicación de las normas de la prescripción de la acción penal, la Corte estima que no se halla en condiciones de optar por los argumentos del condenado en contra de la fundada argumentación del fallo en su considerando número 42, el que además se halla refrendado por los tratados internacionales que el recurrente no observa en el fallo, motivo que llevará a rechazar ambas peticiones de la defensa de este condenado.
Que tampoco es posible hacer aplicación del instituto llamado "de la media prescripción", contenido en al artículo 103 del Código Penal, toda vez que si se estima por el fallador como por la Corte, que no es aplicable la prescripción en su totalidad, la media prescripción sólo sería aplicable si se diera el presupuesto mínimo de su procedencia.
Que el presupuesto mínimo y consustancial para su aplicación es saber desde qué fecha y hasta cuál día correría dicho plazo, cosa que no se puede definir en estos autos, por cuanto no se sabe aún el destino de la persona objeto del delito investigado en este proceso.
7º) Que, además, alegó en su favor que no se le había dado lugar a la circunstancia
atenuante contenida en el artículo 11 Nº 1 del Código Penal, alegación también que debe ser rechazada, toda vez que no dio en su defensa mejores argumentos que los que dio el fallo en su considerando 43 y que la Corte comparte.
8º) Que, a fojas 3.257 apeló por Juan Manuel Contreras Sepúlveda su defensor abogado don Fidel Reyes Castillo, quien sostuvo que el fallo condenatorio "me causa agravio irreparable, existiendo alteraciones graves de hecho y derecho, que vulneran los principios fundamentales de un justo, racional y debido proceso".
10º) Que esta apelación debe ser rechazada, toda vez que el recurso se encuentra consagrado en la ley para revisar por un tribunal superior los agravios que sufran las partes y no sus abogados, conforme lo expresa el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Y, no habiéndose expresado agravios por el condenado, no es posible a la Corte deducir cuáles son.
11º) Que, además, se encuentra apelado el fallo en alzada por Orlando José Manzo Durán a fojas 3235 y por Marcelo Moren Brito a fojas 3246, los que no expusieron de qué forma la sentencia les causa agravio irreparable, por lo que no hay fundamentos que analizar respecto de éstos.
12º) Que apeló a fojas 3.259 el "Programa Continuación Ley 19.123 del Ministerio del Interior", en contra de la sentencia, sosteniendo que la absolución de César Manríquez Bravo le causa agravio irreparable. Expone que si bien es cierto en los fundamentos 2º y 3º de la
sentencia se da por acreditado el ilícito penal del secuestro calificado en perjuicio de Jorge Humberto D'Orival Briceño, no es menos cierto que en los fundamentos 13º y 14º el sentenciador señala que no existen elementos suficientes para considerar que el acusado tiene participación en calidad de autor, cómplice o encubridor .
13º) Sostiene que hay presunciones de la participación en los términos previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, ya que hay declaraciones de testigos que cumplen con las exigencias del artículo 459 del mismo texto legal, sobre el hecho que la víctima de autos fue conducida a los recintos secretos de reclusión y tortura de "José Domingo Cañas" y de "Cuatro Alamos", ambos de la Dirección de Inteligencia Nacional.
14º) Expone que se encuentra establecido en autos que César Manríquez Bravo era el Jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana "BIM" y Comandante de Villa Grimaldi en el periodo que la víctima fue secuestrada y por lo tanto responsable del ilícito de autos. Señala diversos medios que constan en el proceso, en apoyo a su tesis.
15º) Que sostuvo además que se debe cambiar la calificación de Orlando Manzo Durán y de Basclay Zapata Reyes desde el grado de cómplices al de autores del delito de secuestro calificado en perjuicio de Jorge D'Orival Briceño.
16º) Que, no obstante lo argumentado por la apelante, la Corte no logra cambiar su opinión respecto a que los fundamentos del fallo en alzada contienen todos y
cada uno de los requisitos legales que llevaron al Ministro del Fuero a la conclusión a la que arribó y que se estima no son susceptibles de ser modificados, ni en cuanto a la participación en grado de autor de César Manríquez Bravo, ni en cuanto a la participación, en el mismo grado, de los acusados Orlando Manzo Durán y Basclay Zapata Reyes.
17º) Que, a fojas 3.264, el abogado Hernán Quezada Cabrera, por la querellante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pues estima que la absolución de César Manríquez y la condena en calidad de cómplices y no de autores de Manzo Durán y Zapata Reyes causan un gravamen irreparable a los derechos de su mandante.
18º) Que lo expuesto por el apelante reproducen los mismos argumentos efectuados por el "Programa Continuación Ley 19.123 del Ministerio del Interior", y analizados precedentemente, por lo que, no aportando mayores fundamentos, la Corte estima sostener lo resuelto por el Ministro del Fuero en lo resolutivo de la sentencia.
III) En cuanto a la consulta:
19º) Que el fallo en revisión viene en consulta por el sobreseimiento definitivo y parcial de Osvaldo Romo Mena, el que debe ser aprobado, toda vez que se encuentra acreditado el fallecimiento de este procesado y que, de conformidad a lo señalado en el artículo 93 Nº 1 del Código Penal, la responsabilidad penal se
extingue por la muerte del procesado, siempre en cuanto a las penas personales".
20º) Que, además, viene en consulta respecto de aquellos que no dedujeren el recurso de apelación, lo que sucede en el caso del procesado Basclay Zapata Reyes, quien notificado a fojas 3.234 "se reservó el derecho de apelar", derecho del cual no hizo uso, por lo que procede tenerlo por alzado en consulta de la sentencia dictada a fojas 3.094.
21º) Que la participación penal del acusado Basclay Zapata Reyes se encuentra establecida conforme se señala en los fundamento números 24, 25 y 26, motivos que la Corte mantiene y, por lo mismo, estima que la calificación de cómplice en el delito de secuestro calificado se encuentra ajustada a derecho y que, a su vez, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo aparece conforme a derecho.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal , se decide:
a) que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 3.248 por la defensa del condenado Miguel Krassnoff Marchenko en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil siete, escrita de fojas 3.094 a 3.229;
b) que se confirma en lo demás apelado y se aprueba en lo consultado la misma sentencia, con declaración que las penas de cinco años y un día de presidio mayor impuesta a cada uno de los
sentenciados Orlando José Manzo Durán y Basclay Humberto Zapata Reyes en sus calidades de cómplices del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Jorge Humberto D’Orival Briceño a contar del 31 de octubre de 1974, lo es en su grado mínimo; y

c) que se aprueba el sobreseimiento definitivo y parcial de fecha ocho de agosto de dos mil siete, escrito a fojas 2.374.

Acordada la confirmatoria de las decisiones III, IV, VI y VII, y la aprobación de las decisiones consultadas V y VIII del fallo de primer grado, con el voto en contra del Ministro señor Villarroel Ramírez, quien estuvo por revocar la sentencia de primera instancia, en cuanto en ella se condena a José Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Moren Brito, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando José Manso Durán y Basclay Humberto Zapata Reyes, a los cuatro primeros como autores, y a los dos últimos como cómplices, del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Jorge Humberto D’Orival Briceño a contar del 31 de octubre de 1974, y, en su lugar, por absolverlos de la acusación formulada en contra de cada uno de los seis encausados, en mérito de las siguientes consideraciones:

1.- que, habiéndose el hecho investigado cometido el 31 de octubre de 1974, esto es, hace ya treinta y cuatro años, la responsabilidad eventual de los encausados se ha extinguido por prescripción y por amnistía;

2.- que en efecto, y conforme al artículo 94, inciso 1°, del Código Penal, la acción penal prescribe, respecto de los crímenes a que la ley impone pena de muerte o de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años, término que según el artículo 97 empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito;

3.- Que, como ya el disidente ha expresado antes también en una opinión de minoría, las reglas que respecto de la prescripción de la acción penal se han consignado precedentemente no se alteran tratándose del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, que castiga al que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de libertad, y al que proporcionare lugar para la ejecución del delito. En efecto, y en lo que aquí estrictamente interesa, el disidente tiene en cuenta:
a) que los verbos rectores del delito de secuestro consisten en encerrar o detener a otro privándole de su libertad, y también en proporcionar el lugar para la ejecución del delito;

b) que, en el delito de secuestro, las penas se agravan si el encierro o la detención se prolongare por más de 15 días o si de ello resultare un grave daño en la persona o intereses del secuestrado, y, también, si con motivo u ocasión del secuestro se cometiere además el de homicidio;
c) que el encierro y la detención, como hechos de naturaleza material, física y real, han de tener necesariamente su ocurrencia en un momento dado en el tiempo y en un lugar físico

determinado, y han de ser obra del sujeto activo del delito;
d) que, no obstante la característica o calificación de permanente que pueda atribuirse al delito de secuestro, es exigencia ineludible del secuestro agravado de personas que el inculpado como autor del mismo haya tenido no sólo la voluntad o poder y disposición moral efectiva para proceder a la detención o encierro, sino también el poder y la aptitud material o física posterior para conservar y mantener en el tiempo el encierro y la detención de la persona detenida. Pues bien, todos los hechos y circunstancias constatados en la causa han dejado de manifiesto que los inculpados en estos autos –sujetos como a la jurisdicción criminal se han hallado-, no han podido tener la aptitud física y material necesaria para mantener un secuestro como el que se les atribuye;

e) que, a mayor abundamiento, el artículo 142 bis del Código Penal, agregado por el artículo 3º de la Ley 19.241, de 1993, refrenda de varios modos la exigencia propuesta en esta opinión, a saber: cuando se refiere a las condiciones exigidas por los secuestradores para devolver a la víctima; cuando alude a la rebaja en dos grados de la pena aplicable a los secuestradores de la víctima si la devolvieren libre de todo daño y antes de cumplirse las condiciones que motivaron el secuestro; y cuando rebaja en un solo grado la pena asignada al ilícito si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones que determinaron el secuestro, el que según el inciso 3º del artículo
141 pudo ejecutarse para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones;

f) que la detención materia del delito de secuestro perseguido en autos data como ya se dijo del 31 de octubre de 1974, esto es, habrían ocurrido al año siguiente del advenimiento del Gobierno de la Junta Militar, habiendo transcurrido ya más de 18 años de extinguida aquella Administración, a la que ha sucedido una cuarta Administración en el Gobierno constitucional de la República, lo que excluye fundadamente la hipótesis que los inculpados como autores del delito de secuestro hayan podido mantener por sí y/o por acto o con la cooperación de otros la persona física de la víctima durante todo el tiempo ya a la hora transcurrido, tiempo tan extenso en que dichos inculpados han carecido claramente de todo poder de autoridad para ello, cuánto más si los mismos imputados han estado privados de su libertad personal con motivo de la tramitación de esta causa;

4.- que el Decreto Ley N° 2191, en su artículo 1°, concedió amnistía "a todas las personas que, en calidad de autores, cómplice o encubridores, hayan incurrido en hecho delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas", presupuestos que se cumplen cabalmente en la especie, desde que el hecho investigado habría tenido su ocurrencia en el transcurso del año 1974, y desde que ninguno de los seis sentenciados en este
expediente se encontraran sometidos a proceso o condenados a la fecha de vigencia de dicho Decreto Ley;

5.- Que en efecto, y respecto de la amnistía, el disidente piensa:
a) que, conforme al artículo 93 Nº 3, la amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos. Se trata de un perdón que se concede por la ley no para beneficiar a determinadas personas sino que alcanza a las consecuencias jurídico-penales de los hechos delictuosos mismos a los que se extienda el texto legal que la contenga;

b) que el carácter objetivo de la amnistía aparece de manifiesto del texto mismo del artículo 1º del D.L. 2.191. En efecto, según el artículo 1º del referido D.L., es requisito del beneficio de la amnistía que las personas que hayan incurrido en los hechos delictuosos a que él se refiere no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas, lo que lleva a concluir que carecería de todo sentido y sería inaplicable el precepto si la amnistía borrara la pena impuesta a una persona que precisamente no ha debido hallarse sometida a proceso ni menos condenada. Más aún, el propio artículo 2º de este D.L., al conceder excepcionalmente también amnistía a las personas que a la fecha de su vigencia se encuentren condenadas por Tribunales Militares con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, está reconociendo que la norma general en la amnistía es la indicada en el artículo 1º, que se remite incuestionable e indudablemente al perdón concedido por la ley de modo objetivo a los hechos
mismos ocurridos durante el período de tiempo a que se refiere su artículo 1º, sin consideración a cuáles serán las personas determinadas a que alcanzará consecuencialmente el indicado beneficio;

c) que la amnistía concedida por el D.L. 2.191, concordante con la esencia que según la concepción jurídica universal particulariza a esta institución, aparece inspirada en la tranquilidad general, la paz y el orden de que según dicho texto disfrutaba el país a la época de su promulgación; fue adoptada como un imperativo ético que ordenaba llevar adelante todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen la nación chilena; se la dispuso en procura de iniciativas que consolidaran la reunificación de todos los chilenos, y, finalmente, se la expidió ante la necesidad de una férrea unidad nacional, como se expresa en la exposición de motivos del Decreto Ley;

d) que, por consiguiente, si la finalidad de la amnistía es por excelencia la búsqueda y consolidación de la paz social, aparece racional y conveniente reconocerle su validez plena como motivo o fundamento bastante de extinción de la eventual responsabilidad penal de los querellados;

e) que, finalmente, en relación al Decreto Ley en referencia, cabe advertir que no ha habido hasta ahora acto legislativo alguno, ni para interpretar su alcance ni para su eventual derogación -como habría sido procedente según los mecanismos previstos en la Constitución-, lo que permite concluir que su vigencia, vigor y validez, no ha merecido reproche legislativo de
legitimidad alguno luego de transcurridos ya más de 30 años desde su promulgación; y

6.- Que la sentencia de primer grado, por cierto inspirada en la materialización suprema de la justicia, invoca para ese fin "los principios del Derecho Internacional". Sin embargo, los principios de imprescriptibilidad y de no amnistiabilidad de los delitos que la sentencia denomina de lesa humanidad no excluyen según el disidente los mandatos igualmente superiores contenidos en otros diversos principios también protectores de la vida y dignidad humanas. Entre éstos, el principio de que la justicia debe administrarse con prontitud, principio éste que, también por su valor supremo, debe asociarse a los otros principios de su clase. Y será el Juez quien, de entre todos ellos, elegirá los principios que más se acomoden en equidad y justicia a las circunstancias particulares de cada caso, a las del Estado y a las de la sociedad, como igualmente a las de los sujetos activos y pasivos del presente complejo jurídico-penal. Y si bien el sentenciador de primer grado ha aplicado por elogiosas razones de justicia suprema los principios de imprescriptibilidad y de no amnistiabilidad, cree sin embargo el disidente que, al cabo de 34 años de ocurridos los sucesos, estima más imperativo el elegir los principios que mejor contribuyan a la paz y sosiego progresivo de una sociedad actual tan diversa a aquella existente a la fecha de los hechos, desencadenados en el marco de una transformación constitucional, política y social de tan honda significación en la historia político-
constitucional del Estado como lo fue la mutación del Régimen político de Gobierno de 1973.

Regístrese y devuélvase .
ROL: 6837-2007.
Redactó don Roberto González Maldonado, y el voto disidente su autor.
Pronunciada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Escobar Zepeda e integrada por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez y Abogado Integrante señor Roberto Alfredo González Maldonado.

http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20081128/asocfile/20081128114020/d_orival_corte.pdf


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Gobierno confirmó a Mackenney como presidente del CDE 28-11-08


Viernes 28 de noviembre de 2008

Por Andrea Chaparro / La Nación

Gobierno confirmó a "CHILENO" Mackenney como presidente del CDE

El Gobierno confirmó ayer en su cargo para el período 2009-2011, al presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Carlos Mackenney, quien cumple este domingo tres años encabezando el organismo.

Al ser consultado por su ratificación, el abogado dijo que agradecía a la Presidenta de la República Michelle Bachelet "por haber mantenido la confianza depositada en la tarea que ha desarrollado el CDE y en particular por mí como presidente".

Mackenney explicó que el plan del próximo período puede contemplar algunos cambios, pero éstos se irán resolviendo de acuerdo a la contingencia judicial, que plantea un escenario dinámico.

El anuncio de su confirmación en el cargo se realizó en el marco de la reunión anual de los miembros del organismo, que contó con la presencia de los abogados consejeros y abogados procuradores fiscales de todas las regiones del país.

En la jornada de ayer, también estuvieron presentes el presidente de la Corte Suprema, Urbano Marín; el fiscal nacional Sabas Chahuán y el contralor general de la República, Ramiro Mendoza.

Mackenney hizo un balance positivo de su gestión y también se refirió a los avances en la cordinación del CDE con el Ministerio Público, la Contraloría y la Corte Suprema, en las distintas causas en las que participan estas entidades.

Mackenney es abogado y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (1980). Fue nombrado abogado consejero del CDE en octubre de 2005 y el 1 de diciembre de ese mismo año asumió como presidente del organismo.

Anteriormente fue subsecretario de Guerra desde marzo de 1999 hasta marzo de 2000. Posteriormente, entre marzo de 2003 y octubre de 2005 encabezó la subsecretaría de Marina.

También ejerció como fiscal de la Fundación Integra (1992-1999) y jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior desde (2000-2003).


http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20081128/pags/20081128010203.html

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Juez revela manual de tortura de ex Colonia Dignidad




Viernes 28 de noviembre de 2008

Por Leslie Ayala Castro / La Nación

En fallo contra Paul Schäfer por el envenenamiento de agente de la DINA

Juez revela manual de tortura de ex Colonia Dignidad

El ministro Jorge Zepeda desclasificó cursos de inteligencia impartidos en Villa Baviera a partir del asesinato del desertor Miguel Ángel Becerra. Asimismo, un colaborador de Pinochet confirma el mito de su visita al enclave alemán.

"La gente del MIR sabe que serán fusilados o encarcelados. Todos sus actos se realizan bajo fuerte presión. Lo que nos ayuda a descubrirlos es el azar. Es el caso de Miguel Enríquez. El detective no tenía idea de quién se trataba. Lo siguió porque su actitud le llamó la atención". Este párrafo corresponde a un extracto de los cursos de inteligencia impartidos en la ex Colonia Dignidad.

Los antecedentes fueron revelados ayer en el fallo dictado por el ministro en visita Jorge Zepeda quien condenó a Paul Schäfer a siete años de cárcel por el asesinato del agente de la DINA Miguel Ángel Becerra Hidalgo, quien fue envenenado con una manzana el 29 de julio de 1974 por querer huir del enclave.

La resolución de Zepeda indica que entre el 30 de noviembre y el 14 de diciembre de ese año colaboradores del régimen militar y colonos alemanes compartieron información sobre distintos tipos de tortura que se encontraba en cuadernos instructivos.

En algunos párrafos extraídos de los documentos se explican reacciones del ser humano cuando está en cautiverio y bajo amenaza de muerte.

Se imparten consejos como "no moler a golpes, ni aplicar demasiada corriente. Tampoco muy poca, ya que en este caso el detenido inhala, recibe la corriente y luego exhala".

Asimismo, se pormenoriza el tormento de la "caja de madera oscura". Como si fuera una receta de cocina, los instructivos dicen que se debe meter al individuo doblado al cajón y dejarlo ahí unos 45 minutos hasta que haya sufrido dolores y calambres. Luego se debe sacar al detenido, sentarlo en una silla, alumbrarlo con un foco y observar el movimiento de los ojos.

"Hay que decirle que si declara cosas falsas, estará una semana en la caja. Ya tiene la experiencia que antes no conocía" sentencia el manual escrito en alemán y traducido para la indagatoria.

El fallo condena a Kurt Schnellenkamp y a Rudolf Collen a 541 días de presidio remitido como encubridores del homicidio calificado de Miguel Ángel Becerra, quien fue hallado muerto en su camioneta.

Al principio los colonos señalaron que murió por inhalación casual de monóxido de carbono, sin embargo los informes forenses dejaron al descubierto el asesinato.

El juez Zepeda además ordenó a los condenados pagar $170 millones a nueve familiares de la víctima, entre ellos su hijo que fue entregado a los alemanes cuando tenía 11 años.

LA VISITA DE PINOCHET

Otro dato relevante es el detalle de la visita de Augusto Pinochet al enclave alemán (el 20 de agosto de 1974). Federico Willoughby ex asesor comunicacional del dictador declara que luego de un tour por la colonia le exhibieron al general gran cantidad de armas entre las que se hallaba una metralleta Sterling del Ejército.

Los encargados del paseo -según Willoughby- fue el jefe de la DINA Manuel Contreras.

"Tuve la impresión de que Pinochet conocía la existencia de todo esto, por lo demás pude notar la incomodidad por parte de Schäfer y Contreras por su presencia en el lugar" recordó el funcionario del régimen militar.


http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20081128/pags/20081128010647.html

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27 de Noviembre de 2008

Paul Schaefer condenado a siete años por homicidio de ex agente DINA

El cuerpo de Miguel Ángel Becerra Hidalgo apareció en las cercanías de la localidad de Catillo, con signos de envenenamiento. Además se rechazó la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile por considerar que la reparación se encontraba satisfecha con una serie de beneficios que han recibidos los familiares de la víctimas.

El ministro de fuero Jorge Zepeda Arancibia condenó a siete años de prisión al detenido ex jerarca de la ex Colonia Dignidad, Paul Schaefer, en la investigación por el homicidio calificado del ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Ángel Becerra Hidalgo, ocurrido entre el 26 y 29 de julio de 1974, al interior del enclave alemán ubicado en la Región del Maule.

En la sentencia de primera instancia el magistrado además condenó a Kurt Schnellenkamp Nelaimischkies a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, por su responsabilidad como encubridor de homicidio calificado. A la misma pena fue condenado Rudolf Collen Frankowsky.

Asimismo, el ministro Zepeda determinó que los tres condenados por el homicidio de Becerra Hidalgo, cuyo cuerpo apareció en las cercanías de la localidad de Catillo, con signos de envenenamiento, deben pagar solidariamente una indemnización total de $ 170.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a los nueve querellantes en el proceso, todos familiares de la víctima. Monto se desglosan de la siguiente manera:

- $10.000.000 (diez millones de pesos) para María Olivia Monsalve Ortiz
- $5.000.000, (cinco millones de pesos) para Elena Rosa Becerra Hidalgo
- $5.000.000 (cinco millones de pesos) para Arístides Humberto Becerra Hidalgo
- $100.000.000 (cien millones de pesos) para Miguel Ángel Becerra Monsalve
- $10.000.000 (diez millones de pesos) para Jovita Yérsika Becerra Monsalve
- $10.000.000 (diez millones de pesos) para Alejandro Antonio Becerra Monsalve
- $10.000.000 (diez millones de pesos) para Juan Carlos Becerra Monsalve
- $10.000.000 (diez millones de pesos) para Néstor Daniel Becerra Monsalve
- $10.000.000 (diez millones de pesos) para Paula Carolina Becerra

Además el magistrado rechazó la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile por considerar que la reparación se encontraba satisfecha con una serie de beneficios que han recibidos los familiares de la víctimas.

Esta es la tercera arista de la investigación que concluye con sentencia, de una serie de delitos que se investiga al interior de la ex Colonia Dignidad. En el episodio por infracción a la ley de Control de Armas, la Corte Suprema ya dictó sentencia definitiva el 2 de julio pasado; en tanto, en la investigación por apremios ilegítimos por el suministro de medicamentos a miembros del enclave, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia el 10 de julio, y la causa se encuentra con recurso de casación pendiente en el máximo tribunal.

http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/paul_schaefer_condenado_a_siete_anos_por_homicidio_de_ex_agente_dina/
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