miércoles, 18 de diciembre de 2013

Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del decreto 1184/02 de la provincia del Neuquén, que pretendía regular la personería jurídica de las comunidades mapuches "sin respetar las pautas constitucionales, de los tratados de derechos humanos y de la ley 23.302" ---18-12-2013

Judiciales

Corte falla en favor de comunidades mapuches de Neuquén

16:47
 
Según informó el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, el máximo tribunal declaró inconstitucional un decreto que pretendía regular la personería jurídica de las comunidades mapuches "sin respetar las pautas constitucionales, de los tratados de derechos humanos y de la ley 23.302".
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del decreto 1184/02 de la provincia del Neuquén, que pretendía regular la personería jurídica de las comunidades mapuches "sin respetar las pautas constitucionales, de los tratados de derechos humanos y de la ley 23.302", informó el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
El Director de la entidad, Juan Manuel Salgado, explicó en un comunicado que "después de doce años de litigio judicial, el máximo tribunal le ha dado la razón a la Confederación Mapuche, que desde un primer momento cuestionó ese decreto de Sobisch (por el ex gobernador de Neuquén, Jorge Sobisch) luego sostenido también por Jorge Sapag (actual mandatario provincial)".
"La simplicidad de los términos de la sentencia demuestra que sólo la presión política puede haber hecho que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia decidiera, como lo hizo en su momento, dándole la razón al gobierno", asegura.
Jorge Nahuel, Werken (vocero) de la Confederación Mapuche, dijo a Télam que "el decreto del gobierno desconocía la forma de organización de cada comunidad sin respetar sus pautas culturales, tradicionales y sociales".
"Lo que querían era que las comunidades para tener personería jurídica se organizaran como cualquier entidad civil y que la Dirección Provincial de Personería Jurídica las controlara bajo esas mismas pautas", explicó.
La Corte, en el fallo, señala que "el adecuado respeto al régimen federal de gobierno impone a los estados locales a la hora de ejercer su potestad legisferante y reglamentaria reconocer y aceptar los respectivos estándares de referencia fijados a nivel normativo federal cuyas disposiciones constituyen una guía de contenidos mínimos a tener en cuenta por todas las provincias que integran el Estado argentino".
"Dichos estándares federales -agrega- se encuentran contenidos y especificados tanto en el marco constitucional sub examine y el Convenio 169 de la OIT, como así también en la ley nacional de política indígena y su decreto reglamentario".Télam

http://www.rionegro.com.ar/diario/corte-falla-en-favor-de-comunidades-mapuches-de-neuquen-1433456-9521-nota.aspx

Fallo judicial reconoce derechos mapuches frente a terrateniente

nov 18th, 2012 |   

La Justicia de Neuquén rechazó el desalojo de una comunidad mapuche al reconocer que se trataba de posesión tradicional indígena y remarcó la supremacía de la legislación indígena sobre el derecho privado. La demanda había sido presentada por un ex juez de la dictadura militar.
(18/11/12 – ODHPI) – La Justicia de Neuquén falló a favor de la Comunidad Mapuche Tuwun Kupalmeo Maliqueo, que había sido denunciada en 2009 por “usurpar” un territorio donde produce y vive desde tiempos inmemoriales. La sentencia es inédita en cuanto reconoce derechos sobre tierras de veranada (se utilizan sólo una parte del año) y porque aplica el derecho indígena, de mayor jerarquía, por sobre el Código Civil. La sentencia marca un antecedente importante para decenas de casos en el que empresarios cierran las veranadas de las comunidades indígenas. El terrateniente demandante es un ex juez de la dictadura militar señalado de colaboracionista.
Las tierras de veranada son las parcelas donde indígenas y campesinos llegan cada temporada de calor para que sus animales se alimenten. Es una práctica milenaria el permanecer en invierno en tierras bajas (campos de “invernada”) y migrar en primavera hacia la “veranada”, donde los animales aprovechan buenas pasturas y recobran fuerzas. Estos campos, y los caminos de arreos, son alambrados por empresarios que atentan contra la vida indígena y campesina.
En enero de 2009, la comunidad Tuwun Kupalmeo Maliqueo abrió la tranquera con la que un estanciero había cerrado el campo de veranada mapuche, 829 hectáreas en el departamento de Aluminé (paraje Litrán). Y se instaló en el lugar con sus animales, como todos los veranos. El estanciero, Pedro Duarte, demandó a la comunidad y solicitó como medida cautelar el desalojo. Exhibió un título de propiedad y negó la existencia de la comunidad. Automáticamente, desoyendo los derechos humanos de los pueblos indígenas, la entonces Jueza Ivonne San Martín hizo lugar a la medida cautelar y procedió al desalojo.
Pedro Laurentino Duarte asumió como juez federal de Neuquén en marzo de 1976. En la zona es conocido por sus sistemáticos rechazos a los habeas corpus presentados por familiares de desaparecidos. Los organismos de derechos humanos lo sindican como “colaborador” de la dictadura militar. Gracias a esas influencias, se hizo de las tierras mapuches. Duarte renunció en 1984 luego de una denuncia de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) de Neuquén.
El 9 de noviembre pasado, la jueza de 1° Instancia de Zapala, Gloria Martina, rechazó el interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Duarte y dio un paso más al remarcar la prevalencia del derecho indígena (Convenio 169 de la OIT, Constitución Nacional, Constitución de Neuquén -artículo 53-) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Concluyo en que la posesión ejercida por los demandados (la comunidad mapuche) merece la protección supralegalmente otorgada a la ocupación de territorios por las comunidades indígenas (…) Debiendo considerarse la ocupación tradicional indígena es preexistente al Estado (…) Confrontado el título exhibido por el actor (Duarte) con el ostentado por los demandados, surge demostrado que el de éstos últimos (la comunidad) posee relevancia superior por resultar anterior en el tiempo y por ende preferido en derecho”, explica la sentencia.
También afirma que no es necesario personería jurídica o estar inscripto en algún ámbito estatal para ser reconocida como comunidad, recuerda la vigencia de la Ley 26160 (suspende los desalojos) y –declarando inoponible frente a la Comunidad la tardanza del Estado en su aplicación– reconoció la legitimidad de la posesión indígena de esas tierras, los derechos mapuches sobre el inmueble y llamó “a la reflexión” a Duarte “respecto a las desafortunadas expresiones -francamente hostiles- vertidas contra la comunidad y especialmente al juicio de disvalor efectuado por su parte en torno al modo de actuación y costumbres de los mismos”. Duarte incluso había cuestionado la instalación de “una bandera extranjera (mapuche)” en el territorio. La jueza le recuerda que “más del 60 por ciento de la población argentina es descendiente de algún pueblo indígena” y lo insta a Duarte a “internalizar el nuevo paradigma de inclusión y respeto a la diversidad étnica y cultural”.
“No cabe sino concluir en la legitimidad de la posesión ejercida por la comunidad mapuche sostenida en el reconocimiento ínsito en las normas internacionales y en el mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional que establece que toda ocupación tradicional de una comunidad indígena debe juzgarse como posesión comunitaria, mereciendo recalcarse que la posesión comunitaria no es la individual del Código Civil enarbolada por el denunciante (Duarte), sino la común -de rango constitucional, supremo- derivada de la sencilla razón de preexistir al Estado”, sentencia la jueza de Zapala.