martes, 23 de septiembre de 2008

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS- "TRIBUNAL RUSSEL"







Qué es el Tribunal Permanente de los Pueblos?


En 1966, marcando las pautas de lo que debe ser el Tribunal Permanente de los Pueblos -TPP-, la sociedad civil internacional crea el “Tribunal Russel”, que sesionó por primera vez durante el año 1967, para juzgar a Estados Unidos y otros países cómplices por los crímenes cometidos en Vietnam, y por segunda vez, entre 1974 y 1976, para juzgar las dictaduras militares de América Latina. En 1976 se convoca un simposio internacional en Argel, el cual concluyó el 4 de julio de 1976, con la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.



El TPP se constituyó formalmente en 1979, está integrado por más de 60 miembros nombrados por el Consejo de la Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos, personalidades del mundo científico, artístico, religioso, político, literario, expertos en Derecho Internacional, DDHH y DIH, con alta reputación moral para ejercer función judicial; sus juicios están basados en las convenciones internacionales, por fuera de las estructuras judiciales de los países y representan de alguna manera la conciencia ética de los pueblos.

La defensa de los derechos humanos se empieza a hacer más ardua con la consolidación de una nueva lógica global de la producción, el flujo de capitales y la acumulación de esas ganancias, en la que no existe ninguna institucionalidad multilateral que abogue por el cumplimiento de los derechos humanos en su integralidad.

Tribunal Permanente de los Pueblos : Capítulo Colombia

Contrario a la opinión de los medios masivos de comunicación, las organizaciones sociales nos encontramos preocupadas por el papel activo que han tenido las empresas transnacionales en el conflicto social político y militar de Colombia, y por protagonizar un modelo económico que ha dejado serios retrocesos en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los colombianos. Cada vez es más evidente los casos de empresas vinculadas con grupos paramilitares para el favorecimiento de sus intereses, como se constata en los casos de la Drummond Company, o la demanda contra la Cocacola Company, por el asesinato de nueve sindicalistas en Antioquia, o la responsabilidad de la Oxy por el bombardeo a la vereda Santo Domingo, en el que una empresa contratista de la petrolera ordenó el lugar del ataque perpetrado por la fuerza aérea Colombiana, o la Chiquita Brands, antes conocida como la tristemente célebre United Fruit Company, que admitió sus vínculos con grupos paramilitares en Colombia. Estos casos que han tenido procesos de judicialización en el exterior ante la patética falta de garantías a los procesos jurídicos en Colombia, que se pueden ejemplificar en el hecho de que casi todas las personas involucradas como testigos en el caso Santo Domingo, han sido desaparecidas, amenazadas o asesinadas.


El TPP es un instrumento en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas, se ha reunido en 31 ocasiones para juzgar situaciones de muchos países y pueblos sometidos a genocidios; es por esto, que diversas organizaciones sociales y populares solicitaron al TPP que a partir de octubre de 2005 hasta julio de 2008, someta a instrucción y juicio los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos contra el pueblo Colombiano por los grupos económicos nacionales y por las Empresas Transnacionales que operan en nuestro país.
El TPP Capitulo Colombia abordará la problemática de extracción irracional de recursos naturales, explotación de trabajadores y especulación sobre mercados, por parte de empresas transnacionales a partir de una estrategia de guerra sucia (paramilitarismo) y en general del terrorismo de estado.


TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS: Loncón Lorenzo B.




SESIÓN COLOMBIA
AUDIENCIA SOBRE BIODIVERSIDAD
25 y 26 de febrero de 2007

En continuidad con anteriores audiencias que han examinado el problema de las empresas multinacionales en Colombia, en su actividad de extracción de recursos naturales con apoyo de la fuerza pública colombiana y grupos paramilitares, el Tribunal Permanente de los Pueblos sesionó en la zona humanitaria de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río Cacarica en el bajo Atrato chocoano durante los días 25 y 26 de febrero de 2007.

La audiencia fue presidida por el jurista argentino Marcelo Ferreira – cátedra libre de derechos humanos de la facultad de filosofía y letras de la Universidad de Buenos Aires - delegado por la presidencia del Tribunal en compañía de los jueces Ricardo Carrere coordinador internacional del Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, João Ricardo dos Santos Costa, miembro de la Asociación de Jueces por la Democracia del Brasil y del Foro Mundial de Jueces. Actuaron como conjueces Andebeng Labeu Madeleine Alingue de nacionalidad tchadiana, presidenta de la Corporación Alianza Panafricana de Colombia y experta en cooperación sur-sur; el periodista y escritor colombiano Alfredo Molano, la abogada Francine Damasceno Pinheiro abogada miembro de la coordinación nacional del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra del Brasil y maestra en ciencias sociales, y el delegado indígena chileno del pueblo Mapuche Lorenzo Loncon.


El Tribunal Permanente de los Pueblos, como continuidad de los tribunales Russel respaldado por la Fundación Lelio Basso, tiene como objeto dar visibilidad y calificar jurídicamente situaciones de violación masiva de derechos fundamentales, que no encuentran respuestas institucionales.


En los días previos, algunos de los jueces recorrieron la región en compañía de un numeroso grupo de observadores nacionales e internacionales para verificar los impactos de la presencia de algunas empresas nacionales y multinacionales en el medio ambiente y la sociedad de la región. Los mentados jueces quieren dejar expresa constancia de que vieron con sus propios ojos el sufrimiento de los seres de esta tierra y la degradación de la naturaleza.


La audiencia tuvo lugar en la semana en que se conmemoraron los 10 años de una expulsión violenta y masiva que destruyó numerosas comunidades de la región obligando a sus habitantes a abandonar sus territorios los cuales fueron luego ocupados por la actividad de empresas transnacionales. Dicho operativo que fue denominado por el ejército colombiano “operación Génesis” estuvo acompañado de numerosos asesinatos. Entre ellos debemos destacar el degollamiento de Marino López Mena a quien luego de cercenarle su cabeza los victimarios jugaron fútbol con ella frente a la comunidad en un acto de escarmiento típico del terrorismo de estado. La clausura se llevó a cabo precisamente en el décimo aniversario de su muerte.

La audiencia se realizó en un asentamiento que se constituyó como zona humanitaria luego del retorno de algunos que fueron violentamente desplazados en 1997 y que han ejercido una heroica resistencia durante varios años decidiendo permanecer en el territorio a pesar de los continuos hostigamientos y amenazas de las fuerzas armadas colombianas y los grupos paramilitares. Asistieron a la audiencia cerca de trescientas personas provenientes de diversas regiones del país donde estas y otras empresas multinacionales han generado daños similares en el medio ambiente apoyándose en grupos paramilitares para el logro de sus objetivos. También participaron delegados de organizaciones solidarias de 17 países de Europa, norte y Suramérica.

Las sesiones de la audiencia se desarrollaron en distintos planos conceptuales, a saber: exposiciones de contexto sobre biodiversidad y biopiratería, palma y biocombustibles, política ambiental y agraria y transgénicos en Colombia.

En otro plano fueron presentadas acusaciones contra varias empresas transnacionales algunas de las cuales tienen sus filiales en Colombia. Cada acusación fue respaldada por testimonios de personas que han sufrido directamente el impacto de sus actividades y por pruebas documentales presentadas por los acusadores y testigos. El Tribunal procedió a agregar la prueba documental y testimonial, para su presentación a la audiencia final de la sesión Colombia del Tribunal Permanente de los Pueblos que se celebrará en julio de 2008.

Así mismo, y en forma previa a la audiencia se desarrolló una preaudiencia en Medellín el día 22 de febrero sobre fumigaciones y militarización en Colombia cuyas conclusiones fueron presentadas a esta audiencia e hicieron parte de la acusación.


A la empresa Smurfit Kapa – Cartón de Colombia, se le acusó por violación de derechos humanos, ambientales, sociales y culturales. Específicamente por: destrucción de selvas húmedas tropicales, bosques andinos y otros ecosistemas y por destruir el tejido social, medios de producción tradicional y cultural de las comunidades; suprimir y contaminar fuente hídricas; influir la formulación de políticas gubernamentales en el país y presionar a funcionarios del Estado en pro de los intereses de la multinacional; ocultar información relacionada con la empresa y manipular los medios de comunicación tanto a escala regional como nacional; usar falsos postulados, información y publicidad mentirosa para justificar sus actividades y enmascarar los impactos generados; acusar y criminalizar con argumentos falsos a quienes denuncian su accionar incorrecto.
A la empresa MULTIFRUITS S.A. filial de la transnacional norteamericana DELMONTE se le acusa de práctica del agronegocio ilegal de banano proyectado en 22 mil hectáreas, en el que se incluiría el de caucho y palma en los caseríos de La Balsa, San José, Varsova y Bendito Bocachica; beneficiarse del asentamiento de las estructuras paramilitares en la Balsa desde el 26 de febrero de 1.997, que produjo el desplazamiento de más de 2500 afrocolombianos, el saqueo y destrucción de bienes de supervivencia, y el crimen de MARINO LOPEZ así como la utilización de este sitio como centro de operaciones paramilitares en medio de las cuales torturaron, desaparecieron, ejecutaron a civiles, entre ellos varias de las 85 víctimas de esta comunidad; en donde mantienen el control a través de acciones de presión con la denominación de “Águilas Negras” a pesar del anuncio de su desmovilización en el 2005; se le acusa también de daño ambiental irreparable sobre el ecosistema así como la remoción de tierras para la agroindustria y de fosas comunes de las víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad.

A la empresa PIZANO S.A y su filial MADERAS DEL DARIÉN, se le acusa del uso destructivo en forma mecanizada de los recursos maderables del Cacarica; haber generado un profundo daño en el territorio, los recursos forestales y en las condiciones de vida de las comunidades afrocolombianos que habitan las zonas de extracción; beneficiarse de la explotación extensiva de madera, afectando principalmente las formaciones boscosas de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién en el departamento del Chocó; la explotación indiscriminada de la especie catival (Priora copaifera), que se cataloga como una especie en vía de extinción, y la generación de un agudo impacto sobre la vocación forestal de la selva húmeda tropical, así como del desplazamiento forzoso de más de 2.500 afrocolombianos y mestizos y una tercera parte de los pueblos indígenas de la región luego de la Operación Génesis en la que fue evidente la connivencia con los paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (hoy Bloque Elmer Cárdenas) en la que se perpetraron ametrallamientos contra la población, incendios a sus bienes y cosechas, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos. Al Estado Colombiano se le atribuyó responsabilidad por su acción y omisión en los crímenes de lesa humanidad, genocidio y terrorismo, en todas las manifestaciones que se anotaron cometidos por miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional en colaboración con los grupos paramilitares que se encuentran en la zona así como por mantener en la impunidad cada uno de los delitos cometidos contra las víctimas y por no investigar, juzgar y sancionar en debida forma, a los miembros de la fuerza pública y a los paramilitares que actúan en connivencia.


A la empresa URAPALMA S.A, se le acusó de haber actuado en conjunto con otras empresas palmeras y el Estado Colombiano en la siembra ilegal de palma entre 4000 y 7000 hectáreas de tierra con una proyección a 22 mil dentro de territorios colectivos de comunidades afrocolombianas; operaciones que fueron posibles gracias a la comisión e impunidad de más de 113 crímenes de Lesa Humanidad, 13 desplazamientos forzados, 15 torturas, 17 detenciones arbitrarias, 19 saqueos a caseríos, 14 incursiones de tipo paramilitar, agresiones a la zona humanitaria, 4 asesinatos o ejecuciones extrajudiciales y la llamada “desmovilización” que ha posibilitado el desarrollo de nuevas amenazas de muerte y de control sobre la población. Se acusa a la empresa de haber propiciado la violencia y de haberse favorecido de ella y haber pretendido legalizar la propiedad a favor de sus intereses a través de mecanismos como: celebración de contratos de usufructo, compraventas de mejoras a propietarios, suscripción de falsas actas de compromiso para el aprovechamiento, la conformación de asociaciones campesinas de fachada, el desarrollo de figuras como las llamadas Alianzas Estratégicas para la consecución de recursos de fomento público, la falsificación de documentos públicos y privados, la alteración de resoluciones de adjudicación de baldíos y la figura de la accesión, entre otros.


A la empresa transnacional MONSANTO se la acusó por suministrar sin sentido ético ni responsabilidad legal el componente Raund-up ultra para aspersión aérea en el programa de erradicación de cultivos de uso ilícito con glifosato, aplicado desde 1984 y convertido en estrategia principal del plan Colombia implementado conjuntamente por el estado de Colombia y los Estados Unidos de América; por complicidad flagrante y a conciencia en la violación del artículo 14 del Protocolo 1 de Ginebra que prohíbe como método de combate hacer padecer hambre a las personas civiles y atacar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil como artículos alimenticios, cosechas, ganados, reservas de agua potable y las obras de riego; por vender al gobierno de Colombia con recursos del gobierno de los Estados Unidos sustancias tóxicas frecuentemente utilizadas como arma de guerra convirtiéndose en cómplice de una guerra química contra la población civil; por violación de normas internacionales que obligan a entes estatales y a sus consorcios privados a proteger y respetar la biodiversidad y el medio ambiente, como el Convenio de diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre humedales y la convención 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y demás comunidades étnicas; por omisión frente a las consecuencias humanitarias, sociales y territoriales producto de las acciones de fumigaciones aéreas masivas e indiscriminadas que utilizan sustancias producidas por esta transnacional.


A la empresa transnacional DYNCORP se le acusó de generar guerra e inestabilidad política y de lograr lucro atizando conflictos, y volverlos funcionales a la prestación de sus servicios; beneficiarse del mercenarismo que promueve y propicia el deterioro de las condiciones de vida de la población que padece la militarización, la pérdida de miles de vidas y con ellas el delicado tejido social al que pertenecen,; la destrucción de recursos naturales; la pérdida de valores de la humanidad en términos culturales y ecológicos; propiciar graves crisis humanitarias, e ignominiosas crisis alimentarias; la pérdida de bienes de la población, la vulneración de la dignidad humana; la destrucción y el dolor. Se le responsabiliza de violaciones a los derechos humanos contra comunidades colombianas y también ecuatorianas que sufren los impactos de su actividad empresarial, todas ellas, graves afrentas contra la humanidad; ejecutar una política deliberada de violación de los derechos humanos, formulada por el gobierno de los Estados Unidos y aceptada por el gobierno de Colombia.
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De la biodiversidad:


De las pruebas aportadas al Tribunal se desprende que las políticas promovidas e impuestas por el estado colombiano atentan gravemente contra la biodiversidad agrícola y forestal que fue utilizada sustentablemente durante siglos por las comunidades indígenas afrocolombianas y campesinas.
El desplazamiento de poblaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas implican la pérdida de especies y variedades, así como del conocimiento tradicional asociado a las mismas.
La expulsión de las comunidades tradicionales y la sustitución de la agricultura de subsistencia por monocultivos industriales afectan la soberanía alimentaria local y nacional.


La aplicación masiva e indiscriminada de herbicidas resulta en la destrucción de bosques y cultivos así como de la fauna asociada.
La implantación de monocultivos de banano, pinos, eucaliptos, cipreses y palma aceitera sustituyen ecosistemas de enorme biodiversidad por desiertos verdes de una sola especie. La aplicación masiva de plaguicidas en los monocultivos afectan a las pocas especies de fauna que logran sobrevivir en los monocultivos. El paquete de agroquímicos utilizados afecta también a los recursos hídricos lo cual impacta sobre la salud de las poblaciones locales y de la flora y fauna asociada a ríos arroyos, lagunas y humedales.


El testimonio de una testigo resume claramente la situación al decir: “la palma aceitera está abonada por la sangre de nuestros hermanos, amigos y familiares…” “no tenemos donde trabajar porque el territorio está cubierto de palma”
El monocultivo industrial de palma y otras especies se presenta así mismo como un método muy efectivo de control del territorio, e indirectamente de control social, merced a la implementación de un modelo globalizado a gran escala.
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De la soberanía y autodeterminación de los pueblos:


La práctica comercial de Monsanto imponiendo el monopolio de sus productos biológicamente modificados viene acarreando la extinción de semillas ancestralmente utilizadas por las poblaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas. El cultivo de maíz hace parte del complejo cultural de las poblaciones tradicionales y el dominio de las técnicas de producción es una de las expresiones de su identidad en cuanto a pueblos, además de ser un factor que garantiza de su autonomía.


El exterminio de las semillas criollas atenta contra la autonomía de los pueblos tradicionales porque genera dependencia con relación a las culturas económicamente dominantes llevando a esos pueblos a la exclusión social.
La autonomía de los pueblos es una garantía consagrada en el conjunto de normas internacionales de derechos humanos; por tanto está contemplada en el derecho positivo colombiano que lo ratificó. Por ello, el gobierno está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el destierro de su población regional y la extinción gradual de su diversidad cultural.
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De las pueblos afrocolombianos, indígenas y comunidades campesinas.
En las cabeceras de los afluentes y ríos que desembocan en el Atrato se ubican principalmente los pueblos indígenas, afrocolombianas y las comunidades campesinas.


Históricamente, los pobladores de esta región son los pueblos afrocolombianos que escaparon del sistema de esclavitud y como esclavizados libertos llegaron a convivir con los pueblos Kunas, Katios, Emberas, Wuanan ubicadas en la región de forma ancestral.


En los anos 50, llegan campesinos desplazados por la violencia de los departamentos andinos y de la costa.



La ocupación del territorio por las comunidades ha permitido el desarrollo de saberes, costumbres, practicas ancestrales que propiciaron el perfeccionamiento de técnicas agrícolas sostenibles preservando y ampliando la biodiversidad local. Asimismo, el sistema de producción genero el equilibrio necesario para establecer unas formas dignas de vida y de convivencia.


Luego, en los anos 60 entran los ganaderos desde Antioquia, con la apertura de la carretera Medellín -Turbo.;
En los anos 90, existe una convergencia de atención geoestratégica en la región determinada por: el proyecto de la Carretera Panamericana, los enfrentamientos armados entre las fuerzas de la guerrilla, paramilitares y el Estado, la devolución de la Zona del Canal de Panamá. Asimismo, este cambio coincide con el incremento de las demandas internacionales de madera y banano.


Estos hechos dan lugar a un nuevo modelo de seguridad y política de desarrollo regional que entran en contradicción con las formas tradicionales de las comunidades. Y en particular con las formas legales de asociación: resguardos indígenas, comunidades ancestrales afrocolombianas y reservas campesinas.
En el ano 1997, el ejército colombiano con la colaboración de los paramilitares realiza la Operación Génesis. Allí se bombardean y se ocupa por agua y tierra las poblaciones de las cuencas de los ríos de Salaquí y Cacarica.


Los testigos expusieron al tribunal los horrendos crímenes: mutilaciones, ejecuciones, fusilamientos, torturas, violaciones carnales, desapariciones forzadas. La motosierra fue utilizada como arma de guerra contra seres humanos.
Las poblaciones huyen hacia los montes abandonando sus tierras, sus casas, su ganado, sus bienes. Luego se concentran en la Ciudad de Turbo y algunos se refugien en Panamá. El rompimiento de las familias, el desarraigo, el hambre, la discriminación social, la falta de atención en salud, falta de condiciones de trabajo llevan a la desestructuracion social e familiar con la absoluta indiferencia del Estado


Los defensores protectores de la naturaleza y de la biodiversidad terminan hacinados en el estadio de Turbo.


Los desplazados siguen manteniendo su deseo de retornar, preservar la Biodiversidad. Apoyados por organizaciones nacionales e internacionales de derechos hunamos retornan a sus territorios fundando zonas humanitarias de resistencia.


Ahora como comunidades de resistencia exigen el derecho a existir como pueblo, ejercer su cultura, preservar su identidad cultural, sus territorios ancestrales, garantizando la soberanía alimentaría, educación, salud, integridad física entre otros derechos fundamentales.
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Valoración de los hechos:



De las pruebas aportadas al tribunal se desprende que las políticas promovidas e impuestas por el estado colombiano evidencian un cuadro generalizado y sistemático de violación de los derechos humanos fundamentales, en el marco de un proceso de brutal reorganización de la sociedad colombiana, merced a la destrucción de sus tejidos sociales, en pro de un proyecto de rediseño económico y social en beneficio de compañías transnacionales.


En este sentido, los hechos relatados a este tribunal, tales como asesinatos, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, mutilaciones y especialmente el desplazamiento forzoso de miles de personas, constituyen crímenes de lesa humanidad tal como están definidos en las convenciones internacionales.


En efecto, los crímenes de lesa humanidad son aquellos cometidos en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra población civil, y esto es precisamente lo que ocurre en la región. Así, los testigos declaran que “entran mochando cabezas, torturando para que ellos puedan quedarse con las tierras y ejercer su macroproyecto”. “Nos dicen que nos vayamos que ellos necesitan la tierra limpia para combatir con la guerrilla pero la guerrilla no está ahí”


La relevancia de esta calificación finca en que los crímenes de lesa humanidad repugnan a la conciencia de la humanidad entera; son inderogables, imperdonables, imprescriptibles , y pueden ser juzgados por cualquier tribunal en cualquier lugar del mundo, cualquiera sea la época en que hayan sido cometidos. Ningún criminal puede alegar inmunidad frente a ellos, y cualquier criminal puede ser perseguido hasta el fin de sus días y hasta el último confín de la tierra.
Así mismo se verifican rasgos propios de un verdadero genocidio, entendido como actos destinados a la eliminación de un grupo de personas. Tales rasgos son: la metodología de desaparición de personas con ocultamiento de los cadáveres como modo de generar incertidumbre sobre la suerte y el paradero de las víctimas y en definitiva sembrar el terror como método de control social. Lo expuesto se verifica elocuentemente en las declaraciones de una testigo que conmovió al tribunal cuando dijo refiriéndose al pueblo campesino:”no los matan con balas, pero los matan de otro modo, porque el campesino solo sabe vivir de su tierra”.


Es también propio del genocidio el llamado a una “limpieza” aplicable a seres humanos: una toilette quirúrgica en donde lo sucio o infectado son las personas. Un testigo dice: “los paramilitares decían que iban a hacer limpieza”..”su trabajo era matar”. Cabe resaltar que la responsabilidad por este trabajo sucio (de limpieza) recae en el estado colombiano por permitir y apoyar su accionar.
En este sentido el paramilitarismo ha significado la imposición de la lógica del capital global, y el proceso de negociación que se desarrolla en la actualidad es una legalización encubierta de los crímenes de lesa humanidad y una legitimación de la contrarreforma agraria impuesta por ellos, un camino hacia la impunidad.


El llamado genocidio reorganizador opera hacia el interior de una sociedad ya constituida, un estado nación preexistente, y busca refundar las relaciones sociales, los vínculos, los códigos, la cotidianidad, las mediaciones políticas y en suma el ejercicio concreto del poder en dicha sociedad. El desplazamiento forzado de personas, y el sometimiento de los grupos a condiciones de vida que impliquen su destrucción son actos típicos del crimen de genocidio (crimen de crímenes).


En forma paradójica y brutal el estado colombiano ha dejado grabado para la posteridad el carácter genocida de su plan macabro, con la denominación operativo Génesis: un proyecto de muerte y miedo es llamado con un nombre bíblico. En efecto, Génesis significa creación, para el caso, creación de algo nuevo previa destrucción del estado de cosas preexistente. Reorganización violenta de la sociedad sobre bases nuevas.



En este sentido el Tribunal encontró particularmente ilustrativo el testimonio de un economista que describió elocuentemente el proceso de destrucción de las redes sociales colombianas mediante el asesinato de tres mil sindicalistas, en el marco de un proceso general de reprimarización de la economía como modo de integrarla a la economía mundial.



Este testigo describió el fracaso del proyecto de industrialización colombiano y su sustitución por un proyecto nuevo con características perversas. El retorno a una economía primaria y dependiente basada en la destrucción de la agrodiversidad, el fomento de sectores energéticos y el modelo puramente exportador, con la consecuencia calculada de la reducción de la población rural.
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De la Responsabilidad:


De las pruebas aportadas se desprende en forma contundente la responsabilidad de cada una de las empresas acusadas extensiva a sus casas matrices y también del estado colombiano. En este último sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó sentada o establecida la responsabilidad de los estados por violaciones a los derechos humanos cometidas por terceros particulares. El estado parte tiene la obligación de proteger a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, inclusive frente a grupos armados irregulares de cualquier naturaleza.



En cuanto a la responsabilidad de las empresas por crímenes de lesa humanidad la misma encuentra fundamento en el plano del derecho internacional por cuanto tales crímenes pueden ser cometidos por organizaciones, con el apoyo o connivencia del estado. En este sentido en los juicios para Alemania derivados de los tribunales de Nuremberg se trató la responsabilidad de empresas cómplices con el régimen nazi, esta idea es perfectamente aplicable al caso colombiano y debe ser retomada por el derecho internacional. La discusión sobre la responsabilidad de las empresas no es una creación novedosa sino que tiene bases en el pasado.


Así mismo, la conservación de diversidad biológica también excede el marco de la justicia de los estados e involucra a toda la humanidad. Así, el convenio sobre diversidad biológica ratificado por Colombia establece en su preámbulo que “la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad”, y en su artículo 10 inciso 10 establece que el Estado protegerá la utilización de los recursos biológicos de conformidad con las prácticas culturales tradicionales
Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, luego de constatar la veracidad y contundencia de los testimonios vertidos con apoyo en abundante prueba documental, considerando probadas la totalidad de las acusaciones contra todas y cada una de las empresas como así mismo la responsabilidad del Estado colombiano, y en la convicción de que la violación de sus derechos constituye un atentado contra la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el tribunal resuelve:
1. Elevar las acusaciones y la prueba producida a la audiencia final deliberante del Tribunal Permanente de los Pueblos, sesión Colombia.


2. Comunicar el presente dictamen a las pueblos indígenas, pueblos afrocolombianos y comunidades campesinas que han sufrido los impactos de la acción destructiva de las transnacionales y a las organizaciones solidarias con las anteriores, igualmente a los trabajadores, organizaciones académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a las altas cortes y organismos de control de Colombia, redes de comunicación alternativa, medios masivos de información, la Unión Africana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Corte Penal Internacional, a las empresas acusadas, sus casas matrices y los Estados donde tienen sede.


3. Expresar su solidaridad y reconocimiento al dolor de las víctimas.



4. Apoyar vivamente su lucha por la verdad, la justicia, la reparación integral, restablecimiento de los derechos conculcados y la garantía de que los crímenes no se repitan.



Con el ideal de que los pueblos de Colombia tendrán finalmente la paz con justicia social que merecen.



Dado en la zona humanitaria de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río Cacarica en el bajo Atrato chocoano el 26 de febrero de 2007.
Marcelo Ferreira
Presidente


Ricardo Carrere
João Ricardo dos Santos Costa
Andebeng Labeu Madeleine Alingue
Alfredo Molano
Francine Damasceno Pinheiro
Lorenzo Loncon

Para contactarnos : coordinadora.popular@gmail.com




TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SESIÓN COLOMBIA
SEXTA AUDIENCIA
19 de julio de 2008


DICTAMEN DEL JURADO

INTRODUCCIÓN.

El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras en América Latina (1974-1976), tiene como su vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas situaciones en las que la violación masiva de derechos fundamentales de la humanidad no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo largo de más de 28 años de su historia y a través de sus 33 sesiones, el Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de su autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente.


El juzgamiento por el involucramiento de transnacionales con presencia en Colombia en la violación de derechos humanos, se inició en el mes de abril de 2006.


Se han realizado hasta la fecha las audiencias sobre: transnacionales de alimentos (Bogotá 1 y 2 de abril de 2006), transnacionales de minería (Medellín, 10 y 11 de noviembre de 2006), transnacionales que afectan la biodiversidad, desarrollada en la Zona Humanitaria de Nueva Esperanza, de la cuenca del Río Cacarica en el Bajo Atrato chocoano (25 y 26 de febrero 2007), y transnacionales de petróleo, en Bogotá (3, 4 y 5 de agosto de 2007) y Servicios Públicos (7 y 8 de abril de 2008).


Antecedieron a la realización de esta audiencia cinco preaudiencias macroregionales, que examinaron la situación de los pueblos indígenas en Sicuani denunciaron la exploración y explotación petrolera en sus territorios y la ausencia de consulta. La segunda preaudiencia de macrooccidente se realizó en el predio El Diviso en el municipio de Barbacoas, Nariño, donde el pueblo Awa, Siona, Cofán, Eperara Siapiara denunciaron la fumigación y militarización (legal e ilegal) en sus territorios; una segunda audiencia de esta macroregión tuvo lugar en el resguardo indígena de San Lorenzo, municipio de Riosucio Caldas; allí los embera Chami, Embera Katios de los departamentos de Antioquia, Quindío, Risaralda y Caldas denunciaron la exploración y explotación minera a cielo abierto (oro) y el menoscabo de los derechos territoriales que ha conllevado al desconocimiento de sus derechos por parte del Estado. La cuarta preaudiencia tuvo lugar en la macroregión centro-oriente en Cúcuta (Norte de Santander) donde el pueblo Barí denunció la invisibilización de su existencia legal por parte del estado para permitir la implementación de megaproyectos, la exploración minera (carbón) y la explotación petrolera. Una quinta preaudiencia se realizó en la macroregión norte en el territorio Wauyyú, Cabo de la Vela; allí se escucharon denuncias sobre la ampliación del parque eólico, la violación territorial por la extensión del gasoducto, la implementación de megaproyecto etnoturístico, la explotación minera del Cerrejón y la militarización del territorio.


La audiencia se realizó en el resguardo indígena de Atanquez – Cesar.


El jurado estuvo conformado por las siguientes personas:


- Aida Quilcue, autoridad tradicional del Pueblo Paez, Consejera mayor del Consejo Regional Indigena del Cauca (CRIC), Departamento del Cauca.

- Antoni Pigrau Solé, Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Rovira i Virgili de Tarragona, España.

- Bruno Rütsche, secretario del Grupo de Trabajo Colombia-Suiza, Paz y Derechos Humanos.

- Hitoma Safiama, autoridad tradicional del Pueblo Muínane y Uitoto, Departamento de Amazonas.

- José Silvio Tapasco, autoridad tradicional del Pueblo Embera Chamí, Consejo Regional indígena de Caldas (CRIDEC), Departamento de Caldas.

- Leonardo A. Crippa, Pueblo Colla, abogado del Indian Law Resource Center (ILRC), Washington, Estados Unidos.

- Leonor Zalabata, Pueblo Arhuaco, Confederación indígena Tayrona, Sierra Nevada de Santa Marta.

- Lorenzo Muelas Hurtado, autoridad tradicional del pueblo Guambiano, ex constituyente y ex senador indígena, Departamento del Cauca.

- Marcelo Ferreira, profesor de Derechos Humanos de la facultad de filosofia y letras de la Universidad de Buenos Aires.

- Marcos Atracyera Chimana, autoridad tradicional del Pueblo Barí, Asociación Comunidad Montilón Barí de Colombia (ASOC BARÍ), Departamento del Norte de Santander.

- Marlon Santi, Presidente Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE).- Miguel Palacín Quispe, Pueblo Quichua, Presidente de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Perú.

- Oscar Uriana, autoridad tradicional, Pueblo Wayúu, cabildo gobernador del resguardo indígena Mayabamgloma, Departamento de la Guajira.

- Pablo Aristo Bonilla, autoridad tradicional del Pueblo Sikuani, Consejo Regional indígena del Vichada (CRIVI), Departamento de Vichada.

- Philippe Texier, magistrado de la Corte de Casación de Francia y presidente del Comité de DESC de la ONU.

- Roberto Cobaría, autoridad tradicional del Pueblo U’wa, Asociación Aso U’wa, Departamento de Boyacá.


HECHOS


Antecedentes:


El exterminio histórico de los pueblos indígenas, que comenzó desde el mismo momento en que los invasores europeos pusieron un pie en estas tierras que posteriormente se llamaron América, se ha venido realizando de manera sistemática a través de una estrategia de múltiples rostros.


El rostro más evidente ha sido el despliegue de la violencia contra los pueblos indígenas. Desde las acciones militares de tierra arrasada realizada por los conquistadores españoles, pasando por la violencia desatada por terratenientes y latifundistas, siguiendo con los ataques de los actores armados hasta las políticas de consolidación de la llamada seguridad democrática, las demandas territoriales y de autonomía de los pueblos indígenas han sido criminalizadas y perseguidas de manera violenta.


A la par de la violencia otro rostro de la estrategia hace su aparición para poner de presente la alianza de la espada y la cruz. Desde el requerimiento característico de la conquista española hasta la imposición de misiones religiosas, principalmente católicas pero también protestantes como el ILV y Nuevas Tribus, los territorios indígenas han soportado la imposición de dioses extraños y ajenos que han generado terribles daños en las cosmovisiones y patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Estas misiones se convirtieron en verdaderos Estados que controlaban hasta los ámbitos más íntimos de los pueblos indígenas.

Junto a la evangelización, otro de los rostros de este proceso de exterminio histórico con la excusa del progreso y el desarrollo, los territorios indígenas comenzaron a ser saqueados de manera sostenida. A partir de la sucesión de distintos ciclos históricos extractivistas que se dieron entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX – de la quina, del caucho, de las maderas, las pieles finas, la coca, etc- pasando por la biopiratería y el despliegue de innumerables megaproyectos mineros, energéticos, forestales, hidroeléctricos, agroindustriales, farmacéuticos, de intercomunicación vial, etc que se presentan hoy por hoy puede verse una continuidad en la ofensiva que se ha dado con el propósito de la desterritorialización de los pueblos indígenas.

Finalmente la estrategia de exterminio histórico de los pueblos indígenas se ha visto complementada desde la perspectiva normativa y legal. Desde la expedición de las primeras normas republicanas relacionadas con tierras y territorios indígenas y con misiones religiosas hasta la expedición reciente del Estatuto de Desarrollo Rural, la legislación que en materia de pueblos indígenas se ha venido construyendo, ha tenido como común denominador la disolución de las tierras comunitarios y resguardos indígenas, y la suplantación de sus autoridades y el constreñimiento de su autonomía.

HECHOS PROBADOS

A continuación se resumen los principales hechos denunciados en la audiencia. En la mayor parte de los casos corresponden a patrones de conducta generalizables a la mayor parte de las regiones. Por ello solamente se señalan algunos casos concretos, por su gravedad o por su significación emblemática. No obstante todos los hechos citados se corresponden con las pruebas que han aportado los distintos testimonios y que obran en poder del Tribunal.Con carácter general ha quedado claro que los pueblos indígenas no son las únicas víctimas de los hechos que a continuación se mencionaran. Las violaciones de los derechos que se detallan responden a un contexto más general centrado en la política del Gobierno de Colombia y, en especial, en su alineamiento político, económico y militar con la de los Estados Unidos de América. No es posible comprender está realidad sin tener en cuenta factores estratégicos como son la promoción del Tratado de Libre Comercio o los planes “Colombia” o “Patriota”, que ya han sido objeto de atención en otras decisiones del Tribunal.

En todo caso para los pueblos indígenas estas violaciones representan un umbral más elevado de vulneración de derechos por cuanto suponen la violación de sus derechos como pueblo, reconocidos por su derecho propio, por el derecho colombiano y por el derecho internacional y su exclusión social generalizada.
A efectos de esta exposición, se distinguirá entre los hechos relativos a la vulneración de derechos colectivos y la de derechos individuales.

A) Derechos colectivos.

1. Violaciones del derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra y los recursos naturales.
Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra y los recursos naturales.A pesar de que en virtud de las cédulas de la corona española, todos los pueblos indígenas de Colombia tienen por la sola ocupación histórica título suficiente sobre sus tierras, un 27% de la población indígena no tiene un reconocimiento legal de sus derechos territoriales. En este ámbito destacan:
• La negación del reconocimiento como pueblos indígenas, como es el caso del pueblo Mocanà, del Departamento del Atlántico.
• La ausencia de un reconocimiento automático de las cédulas emitidas por la corona española ni de la posesión histórica de la tierra.
• La prolongación sin resultados efectivos de los procedimientos de legalización de los resguardos, agravada por la política gubernamental de no autorizar nuevos resguardos. Actualmente existen más de 400 solicitudes de constitución de resguardos ante la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio del Interior. Entre los pueblos más afectados por ello están los pueblos Nasa, Pastos, Quillasingas, Zenúes, Yanaconas, Wiwas, Kankuamos, Koguis y Arhuacos. El Gobierno de Colombia pero también otros actores armados y sectores económicos nacionales y transnacionales llevan a cabo distintas estrategias que tienen como objetivo el desplazamiento de los pueblos indígenas fuera de las zonas de interés económico, para facilitar su explotación a las empresas, en su gran mayoría, transnacionales.
Entre estas estrategias cabe destacar:
• La adopción de leyes nacionales incompatibles con la Constitución colombiana, como la fallida Ley forestal, el código minero o el estatuto rural, entre otros, que no reconocen los derechos de los pueblos indígenas, recogidos en los tratados internacionales suscritos por Colombia.
• La utilización de la violencia y de las amenazas por parte de grupos armados, con frecuencia al servicio de las empresas transnacionales, como una situación generalizada en los pueblos indígenas. De la prueba documental aportada, surge que la operatoria de grupos paramilitares, se desplegó a través de tres periodos estratégicos: en el período 2001- 2003, masacres selectivas e indiscriminadas, en 2004-2005 ejecuciones extrajudiciales y a partir de allí amenazas selectivas contra líderes sociales. Además, se destacan crímenes en este caso cometidos por fuerzas regulares del Estado, que se dieron en llamar “falsos positivos”, que no son otra cosa que homicidios encubiertos. Se trata de matar indígenas o campesinos, y hacerlos aparecer tiempo después disfrazado con lustrosos uniformes militares que no presentan signos de violencia o agujeros de balas.
• La militarización del territorio, asociada a la implementación de grandes proyectos de explotación, especialmente los mineros, los petroleros y los agroindustriales que además precisan de proyectos de insfraestructuras conexos. La presencia militar va acompañada de limitaciones de acceso a grandes áreas de territorio y de problemas de abastecimiento de bienes y servicios. Estas situaciones se dan entre otras, en las zonas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Guajira, Putumayo, Catatumbo y Arauca.
• El saqueo ilimitado de los recursos naturales, tales como gas, carbón, minerales, petróleo, madera y biodiversidad.
• La introducción a gran escala de la palma africana para la obtención de agrocombustibles, especialmente en el Meta, en el Chocó y en la zona de Nariño.
• La destrucción de cultivos, de la pesca y del ganado a causa de la fumigación indiscriminada que ha afectado gravemente a 105 territorios indígenas entre 2000 y 2006. En la prueba documental aportada, consta la acusación de la comunidad Awa sobre fumigaciones con Glifosato, señalando que la aspersión aérea no discrimina entre cultivos lícitos e ilícitos. En efecto, según los propios datos de la página web del Ministerio de Defensa colombiano, surge que entre los años 1999 y 2006 se fumigaron con químicos 910.049 Hs en Colombia. El agroquímico utilizado es a esos efectos es el Rand up, cuyo agente químico es el Glifosato elaborado por la empresa transnacional Monsanto.
• La contaminación de aguas y suelos y la destrucción de flora y fauna como consecuencia de la explotación de recursos y de las fumigaciones. Ejemplo de ello es la destrucción de la Laguna Lipa en Arauca o la degradación del Río San Juan en el Chocó.
• La destrucción de formas de vida tradicionales (agricultura, pesca, caza) a causa de la explotación de los recursos y la contaminación antes citada. Por ejemplo han sido muy afectadas la pesca de Taganga o las formas de vida del pueblo Sicuani.
• El saqueo de los conocimientos ancestrales asociados a la biodiversidad y de material genético de los pueblos indígenas de Colombia, a través del proyecto Genoma Humano.

2. Violaciones del derecho a la autonomía y a la cultura propias

A pesar de que la autonomía política y administrativa así como el derecho a mantener su propia cultura están reconocidos por la Constitución de Colombia y por el derecho internacional, del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la autonomía y a la cultura propias de los pueblos indígenas, como las siguientes:
- Desconocimiento deliberado de las estructuras de organización y de la autoridad de los representantes indígenas.
- Estigmatización sistemática de los procesos de resistencia civil de los pueblos indígenas mediante señalamientos colectivos y estigmatizaciones como guerrilleros, terroristas y delincuentes, incluido el pago de recompensas que fomentan las delaciones falsas. Especialmente es el caso del pueblo Nasa, en el Cauca. El Tribunal escuchó a testigos refiriéndose con profundo dolor a la gente de la ciudad que hace marchas públicas, en manifestaciones en donde se legitiman las políticas militaristas que incluyen el atropello a sus pueblos.
- Ingreso por parte de los actores armados en los resguardos y otros territorios, sin autorización.- Casos de ocupación de casas y espacios públicos por parte de los actores armados, por ejemplo en el caso del pueblo embera-chamí, en la zona de Caldas.
- Ausencia de respeto a los lugares sagrados, con irrupciones en ellos, proyectos de explotación de recursos en los mismos e incluso ataques armados contra dichos espacios. Ejemplos de ello son el proyecto de la empresa Muriel en el Cerro Careperro, entre Chocó y Antioquia o la presencia de OXY Petroleum en territorio sagrado de los Uwa, proyecto de le empresa DRISA de la represa de besotes, en la Sierra Nevada de Santa Marta.
- Casos de humillación de pueblos indígenas exigiéndoles el uso de la lengua española desconociendo los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

3. Violaciones del derecho a la participación

A pesar de que todos los textos de referencia incorporan el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones en relación con todos los asuntos que les conciernen y, en particular, el derecho a ser consultados a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo, y antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares, del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probado un patrón general de violación de dicho derecho de participación.

El Gobierno de Colombia desarrolla una política que se caracteriza por estar al servicio de los intereses de las grandes empresas transnacionales, haciendo dejación de sus funciones públicas y facilitando a las empresas una gestión privatizada de la supuesta participación.

El resultado de todo ello es la vulneración de las decisiones de los pueblos en ejercicio de su derecho de autogobierno y el incumplimiento generalizado de la obligación de consulta previa y la perversión de dicha figura. La consulta previa, casi nunca es previa, tiene poco de consulta y más de reunión publicitaria convocada por las propias empresas promotoras; solamente se dispone de la información que quieran facilitar los propios promotores y, con frecuencia, se recurre al engaño para obtener firmas indígenas para actas preparadas con antelación, o se utilizan estos procedimientos para promover la corrupción entre algunos representantes indígenas. Además, nunca se incorporan auténticos acuerdos de compensación para los recursos ya explotados o los daños ya causados. Constituyen en general una auténtica burla al derecho de participación.

Por esa razón, algunos representantes de los pueblos indígenas rechazan la consulta previa, que consideran como una estrategia, de engaño, división y compra o corrupción de líderes en desmedro de la comunidad. En este sentido, un testigo del pueblo Uwa de Boyacá, afirmó que “la Consulta equivale a condenarse”. Así mismo, en la prueba documental aportada la misma etnia definió la consulta previa como “proceso de eutanasia cultural”. El testimonio correspondiente al pueblo Barí , sostuvo que “nunca dijeron que era Consulta, recogieron firmas y dijeron que eran firmas de asistencia”, el mismo testigo señala en relación a la empresa Ecopetrol que finalmente obtuvo la licencia estatal, pero lo hizo “diciendo que no hay pueblo Barí en esa región…luego vinieron soldados a construir el pozo”.

Como consecuencia de ello, por toda Colombia se van imponiendo, uno tras otro, grandes proyectos de explotación de recursos, agroindustriales, de turismo y de infraestructuras que afectan de manera especialmente grave a los pueblos indígenas.

4. Violaciones del derecho al propio desarrollo

Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho al desarrollo de los pueblos indígenas, como son las siguientes:
- La vulneración del derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
- La exclusión histórica de los pueblos indígenas de los servicios básicos fundamentales, a pesar de la existencia de recursos suficientes en el país y en las propias tierras indígenas; en particular el acceso a los alimentos, al agua potable y a la salud, lo que explica la presencia de enfermedades tales como la tuberculosis, mal de chagas o la viruela.
- La imposición de modelos de desarrollo basados en la explotación de los recursos naturales por las empresas transnacionales, haciendo imposible la implementación de los planes de vida de los pueblos indígenas, afectando la integridad territorial, cultural, ambiental, económica y la soberanía.
- La exclusión de los pueblos indígenas de los beneficios económicos derivados de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.

5. Violación del derecho a la existencia como pueblos indígenas

Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado el Tribunal observa un cuadro de falta de reconocimiento profundo de la identidad de los pueblos indígenas y por tanto, la violación de todos sus derechos que se resumen en su derecho a existir como tales pueblos, con sus propias formas de vida, sus propias costumbres y tradiciones y su propia cosmovisión.En particular es extraordinariamente preocupante que este proceso esté llevando a la práctica extinción de 18 pueblos indígenas, algunos de cuales no llegan a estar formados actualmente por más un centenar de personas. Entre ellos están los siguientes: Nukak Makú, Yukpa, Amorua, Wipibi y Guayaberos.

B) Derechos individuales

1. Violaciones del derecho a la vida y a la integridad física

Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la vida y a la integridad física de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, como son las siguientes:
• Una larga serie de asesinatos, atribuidos tanto a las fuerzas armadas como a otros actores armados, que incluyen también a numerosos dirigentes indígenas. Han dejado cientos de viudas y de huérfanos. La mayor parte de los pueblos presentes en la audiencia han denunciado asesinatos. 403 personas han sido asesinadas solamente entre los cuatro pueblos de la Sierra de Santa Marta (kankuamos, wiwa, kogui y arhuacos) desde 1986. Desde que Álvaro Uribe Velez asumió el poder, el promedio de asesinatos es de 146 personas por año.
• Estos ataques han causado también un gran número de personas heridas o mutiladas y desplazadas.
• Se han registrado numerosos ataques indiscriminados contra la población civil indígena en violación de las normas del derecho internacional humanitario. Por ejemplo cabe mencionar los ataques al pueblo Barí o la masacre del Tigre en el territorio Kofan, en el Putumayo. Una forma común de involucramiento de la población civil consiste en meter a los pobladores en medio del conflicto armado y exponer sus vidas, durmiendo en sus casas, pidiéndoles un vaso de agua – lo que puede ser interpretado como un gesto de complicidad con uno de los bandos-, o directamente utilizándolos como escudos humanos.
• Se han registrado numerosos casos de torturas.
• En particular, son especialmente graves los efectos de las minas antipersonales que han sido sembradas en amplias zonas del territorio, especialmente por la guerrilla. El pueblo Awá en Nariño está especialmente afectado por este problema.

El Tribunal ha registrado numerosas denuncias de atentados contra la vida de los indígenas, sin embargo dentro de la cosmovisión de todos estos pueblos la vida es inseparable de su relación con la tierra, con el territorio, con la comunidad y de una interacción profunda con la naturaleza. Por esto, los atentados contra la vida se proyectan más allá de la vida física individual y abarcan las agresiones contra todos los valores que configuran el entorno de la vida colectiva según su cosmovisión.

2. Violación del derecho a la salud y a la alimentación

Aunque otros derechos económicos, sociales y culturales son también de difícil ejercicio, del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la salud de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, que se concretan en numerosos casos de muertes y enfermedad, como consecuencia de la fumigación extensiva e indiscriminada, de la contaminación de las aguas y cultivos de pancoger y de la deficiente nutrición.

En lo que respecta a la medicina tradicional, propia de la sabiduría de los pueblos originarios, se verifica que las plantas utilizadas a esos fines son cada vez más difíciles de encontrar, a consecuencia de la deforestación maderera y las fumigaciones lo que constituye de por sí, otra .afrenta cultural.

Otro aspecto a destacar es la perdida de la soberanía alimentaria de las poblaciones autóctonas. Lo que antes obtenían del cultivo de la tierra, ahora deben adquirirlo con dinero. Esto también tiene una connotación cultural, por cuanto los cultivos y alimentos tradicionales son reemplazados por otros que se imponen como consumos nuevos, y en algunos casos se trata de alimentos transgénicos.

A este respecto, cabe recordar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su artículo 7 inciso b que “el exterminio comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”.

3. Violaciones de los derechos de las mujeres indígenas

El Tribunal considera probadas una serie de ataques a los derechos de las mujeres indígenas, tales como violaciones y otros abusos sexuales, y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las mujeres, como son los ocurridos en la comunidad de Bahía Portete del pueblo Wayuú y en el pueblo Kankuamo. Asimismo, testigos del pueblos Wayuú denunciaron la militarización de su territorio por medio de cuatro mil miembros armados “mataron mujeres que somos símbolo de paz, que damos la vida, mataron niños”. Cabe dejar sentado que la sociedad Wayuú es de organización matriarcal, por lo que los crímenes expuestos resultan particularmente horrendos en esas circunstancias: para los Wayuú está prohibido matar a las mujeres en la guerra.

4. Violaciones del derecho a la libertad y a la libre circulación

Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones a la libertad y a la libre circulación de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, que se concretan en:
• Casos de detenciones arbitrarias, especialmente en los pueblos Kankuamo, Embera-Chamí, y Nasa.
• Casos de secuestros y desapariciones forzadas• Reclutamiento forzado por parte de los distintos actores armados
• La criminalización y judicialización de dirigentes indígenas. La sola defensa de los derechos basta para ser víctima del brazo armado de la ley.
• Situaciones de confinamiento forzado por parte de los actores armados. De la prueba documental aportada surge el siguiente testimonio: “los Arhuacos, Kogui y Wiwas, no pueden ir a la parte baja de la sierra porque son acusados por los paramilitares de ser guerrilleros, y los Kankuamos no pueden subir porque son acusados por las mismas autodefensas de ser informantes y proveedores de las FARC. Además de la prueba documental aportada se constata la práctica de extorsiones de tipo mafioso ejercida por las fuerzas paramilitares, que cobran dinero (vacunas o boleteos) a cambio de protección de su vida o bienes.
• El fomento del desplazamiento forzoso de pueblos indígenas. Con respecto a la macroregión de occidente, el pueblo Embera denunció el desplazamiento de 779 familias aliadas del departamento de Caldas por amenazas de las multinacionales. Pero hay otros muchos casos.

5. Violaciones del derecho a la propiedad privada

Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones a la propiedad privada de personas pertenecientes a los pueblos indígenas, que se concretan en casos de requisa de bienes y alimentos y de robo de ganado. Testigos de la etnia Arhuaca dijeron “los grupos armados se están comiendo el ganado… la estrategia es acabar al enemigo”.

6. Violaciones del derecho a la justicia y la reparación

Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probada la existencia de un cuadro general de impunidad para los autores de los crímenes denunciados, lo que supone una vulneración del derecho de las víctimas a la justicia y a la verdad y, en consecuencia, la imposibilidad de hacer efectivo el derecho a la reparación. El proceso de aplicación de la Ley llamada de Justicia y Paz está contribuyendo a reforzar esta impunidad.

El Tribunal considera extremadamente grave el cuadro general de violaciones de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas que se ha evidenciado en esta Audiencia.

Si bien a partir de la Constitución colombiana de 1991, les han sido reconocidos a los pueblos indígenas de Colombia derechos fundamentales como: el derecho a la identidad e integridad cultural, al territorio, a la participación y a la consulta previa, a la autodeterminación cultural y a la autonomía política, jurídica o normativa, administrativa, jurisdiccional, fiscal y financiera, muchos de los cuales están sustentados en tratados y convenios internacionales, subscritos y ratificados por el Gobierno colombiano, y otros en el mismo desarrollo del derecho constitucional interno que ha reconocido como derecho propio de dichos pueblos sus tradiciones más ancestrales de autoridad y gobierno, sin embargo las audiencias que el Tribunal ha desarrollado en territorios indígenas evidenciaron la violación de la mayoría de estos derechos, que además han sido refrendados por múltiples sentencias de la Corte Constitucional.Además es particularmente significativo que buena parte de estas violaciones sean la consecuencia de políticas y decisiones del propio Gobierno de Colombia, cuyo comportamiento choca frontalmente con la obligación de proteger a su propia población, incluida los pueblos indígenas, reconocida internacionalmente.

Valoración desde el derecho propio:

Puesto que la mayoría de los miembros del Jurado son autoridades tradicionales de diversos pueblos originarios, el conjunto del Jurado hace suya la siguiente valoración realizada desde su cosmovisión.

LEY DE ORIGEN, DERECHO MAYOR O DERECHO PROPIO

La ley de origen es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena, para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo, de nosotros mismos como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza y de toda la humanidad en general, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en el territorio ancestral legado desde la materialización del mundo.

El derecho propio está constituido por las formas de existencia y resistencia de cada Pueblo, por las manifestaciones culturales y de relacionamiento con la naturaleza, con el entorno que constituye un elemento fundamental en la cosmovisión propia, por los legados de autoridad y dirección de cada Pueblo, por la historia y la memoria de nuestros antepasados.

Las Autoridades de los Pueblos Indígenas son las instancias que gobiernan y administran justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio.

Las autoridades tradicionales manejan todo lo material y espiritual, interpretan, y hacen cumplir la Ley de Origen mediante procesos ancestrales, orientan y velan por el bienestar de los Pueblos indígenas y de los hermanos menores, para garantizar y asegurar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de los Pueblos mismos. Apropian el saber colectivo, guardan las creencias y son la fuente de conocimiento indígena.

CONCEPTO INDÍGENA DE TERRITORIO

En la cosmovisión indígena el territorio representa el universo, esto es, lo que está encima del suelo, sobre el suelo y debajo del suelo. Incluye los recursos naturales renovables (fuentes de agua, madereros, flora y fauna) como los no renovables (minas, gas y petróleo). El territorio está ligado a lo sagrado, al espacio de reproducción social, de supervivencia física, de trabajo, solidaridad, y en general al ejercicio de nuestra autonomía.

“La tierra, que nos fue dada desde el origen, es la que sustenta nuestra convivencia, nuestra razón de ser como pueblos indígenas originarios, en ese territorio están las normas que como portadores de una cultura determinada debemos cumplir. Todos y cada uno de los sitios donde está nuestra historia, son los que componen lo que podremos denominar como territorio ancestral o propio, como espacio sagrado que alimenta, fortalece y nos da la existencia en este planeta. Por lo tanto, este espacio es propio de todos y cada uno de aquellos pueblos a los que la Madre Espiritual les encomendó unas misiones específicas, que debemos cumplir en últimas, el territorio es donde están escritas las Leyes y la Historia sin las cuales no seríamos pueblos con culturas diferentes”.

“El territorio es también la protección de los sitios sagrados, como las lagunas y las piedras que en el reposan. Hay lagunas donde se producen los pescados que son la madre de los peces. En el territorio habitan las distintas especies de animales que sirven para el alimento, tanto terrestre y acuático. Sin ellos no habría la vida”.

“El territorio es una parte de la vida, de la cual dependemos todos los seres vivos. Entre ellos se hace un pacto de respeto y el cacique tiene la memoria de los antepasados, que incluye las prohibiciones y reglas para el manejo de la naturaleza. El es muy estricto para cuidarla y defenderla”.

“Todavía se encuentra el saber, la cuna del saber y la protección, y los caciques la administran. Esta situación no ha cambiado totalmente. La vida depende del territorio, por eso es importante, por que no solamente nosotros somos los importantes sino todos los vivientes del territorio, se juntan para compartir con nuestra vida. Recibimos bajo reglas y normas para conservación. Esperamos que como a nosotros nos lo entregaron, esperamos que ustedes (los blancos) también tengan la herencia de vigilar el territorio”.

VALORACION DE LA VIOLACION DE LA LEY DE ORIGEN O DERECHO MAYOR CAUSADA POR LOS HECHOS PROBADOS Y DENUNCIADOS EN LA AUDIENCIA FINAL SESION INDIGENA DE TRIBUNAL. PERMANENTE DE LOS PUEBLOS.

Los hechos probados violan el equilibrio, dispersan lo espiritual en los territorios, desconocen la ley del creador que ha dejado señalados los lugares o sitios sagrados de pagamento y nos impiden a los pueblos indígenas cumplir con la misión entregada por los padres creadores para la cual fuimos dejados como es la de ser guardianes de la naturaleza, garantizar y asegurar el equilibrio y armonía
Las masacres y asesinatos, los bombardeos, el derramamiento de sangre, y la guerra en territorios indígenas manchan la madre tierra produciendo el exterminio de nuestros pueblos, negándonos el derecho a pervivir.

Los malos pensamientos y las políticas del Estado para exterminarnos contaminan los territorios y las culturas indígenas.(Pueblo U`wa y demás pueblos) como presencia de gentes armadas, generan desequilibrio espiritual y ambiental .

El territorio creado por Sira,( y demás espíritus creadores) no se puede destruir ni devastar.

La planta sagrada de la coca, es sabia de los sabios indígenas (para los Arhuacos representa la mujer y madre, por eso solo deben usarla los hombres).

Nuestros derechos sobre los recursos naturales del suelo, el subsuelo, animales, plantas, peces, minas, aguas, aire, piedras, conchas, mares, son recursos que tienen wandra o espíritu, hay dueños que son espíritus y son madres, los taitas o sabios se comunican con ellos, para poder utilizarlos, o extraerlos, para nosotros es una ley, que se está violando con la expedición de concesiones, licencias o permisos de exploración o explotación o concesiones a empresas. Como el que no es dueño (Estado colombiano) se los entregan a otros que tampoco son dueños, se desequilibra y genera graves consecuencias culturales, espirituales y ambientales.

CONSIDERACIONES JURIDICAS RESPECTO DE LA VIOLACION SISTEMATICA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL

A criterio de este Tribunal, a lo largo de la presente audiencia ha quedado acreditado que los pueblos indígenas en Colombia se han visto privados del pleno y libre ejercicio de sus derechos colectivos en su calidad de pueblos distintos existentes en el estado. Esta determinación reposa sobre los principios rectores del derecho internacional, especialmente del derecho internacional de los derechos humanos. Consideración especial se tuvo del derecho propio de cada uno de los pueblos indígenas. Los derechos colectivos en cuestión, entre otros, están constituidos por el derecho a la libre-determinación y autogobierno como pueblos, así como por el derecho colectivo de propiedad sobre las tierras y los recursos naturales que tradicionalmente poseen u ocupan ubicados dentro de sus territorios. La naturaleza especial de este derecho de propiedad debe ser entendida como producto no solo de la soberanía permanente que todo pueblo ejerce sobre los recursos naturales existentes en sus territorios, sino también de la espiritualidad que distingue a los pueblos indígenas en el marco de su relación especial con la tierra.

Los pueblos indígenas en Colombia han acreditado claramente su especial relación con la tierra ancestral y los recursos naturales existentes en sus territorios, especialmente el carácter espiritual de la misma. La Corte Interamericana resaltó en el Caso de la Masacre Plan de Sanchez, que para los miembros de las comunidades indígenas la armonía con el ambiente se expresa por la relación espiritual que tienen con la tierra, la forma de manejo de los recursos y el profundo respeto a la naturaleza. Su espiritualidad se refleja en la estrecha relación entre los vivos y los muertos, y se expresa a partir de la práctica de los rituales de entierro, como una forma de permanente contacto y solidaridad con sus antepasados. [Caso de la Masacre Plan de Sanchez vs. Guatemala, 19/11/2004, párr. 85] En el caso de Colombia, en el marco de la relación especial con la tierra, por ejemplo, deviene necesario resaltar la especial naturaleza que reviste el sitio sagrado Cabo de Vela para el Pueblo Wayuú (Guajira). Lo mismo cabe predicar respecto de la importancia cultural y espiritual que revisten los recursos del subsuelo para el Pueblo Uwa, entre otros.

En el caso de Colombia, la mujer y los ancianos indígenas juegan un rol fundamental en la transmisión de la cultura y espiritualidad distintiva de sus pueblos. Como corolario, ambos deben ser sujetos de protección especial por parte del estado colombiano. En el Caso de la Masacre Plan de Sanchez, la Corte reconoció que la transmisión de la cultura y del conocimiento en los pueblos indígenas es un rol asignado a los ancianos y las mujeres. [Caso de la Masacre Plan de Sanchez vs. Guatemala, 19/11/2004, párr. 85] A lo largo de esta audiencia, se ha acreditado la importancia especial que reviste la mujer indígena en la cultura del Pueblo Wayuú, las cuales han sido víctimas de masacres en como la ocurrida en la comunidad de Bahia Portete.

Violación del derecho a la libre determinación y auto-gobierno

El estado colombiano no ha respetado el derecho a la libre-determinación y auto-gobierno de los pueblos indígenas. En primer lugar, esta violación ha tenido lugar como consecuencia del antaño desconocimiento del carácter de pueblo a su población originaria. En segundo lugar, impidiendo el auto-gobierno de los pueblos indígenas por medio de sus autoridades e instituciones tradicionales propias. Esto último, en virtud del desconocimiento del derecho propio de cada pueblo indígena, lo que acarreó la aplicación de leyes estatales en sus territorios. Asimismo, esta violación ha sido perpetrada en virtud del desconocimiento de la autoridad que revisten los líderes tradicionales de los pueblos indígenas, lo que ha conllevado a la persistente persecución y ejecución de los mismos. En relación con estas ejecuciones, cabe resaltar la ejecución y detención de líderes del Pueblo Kankuamo, Wiwa, Embera, Cofan, Bari y Nasa, Embera Chamí entre otros. Todo ello, en el marco de la vigente criminalización de la demanda indígena de tierras.
El derecho internacional reconoce claramente el derecho a la libre-determinación y auto-gobierno de los pueblos indígenas. El art. 1 común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales claramente reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos. En este sentido, cabe resaltar que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas específicamente reconoce este derecho a favor de los pueblos indígenas. Este, contiene el derecho al auto-gobierno, e implica la facultad de los pueblos indígenas de determinar libremente sus instituciones jurídicas, políticas, económicas y sociales, así como de gobernarse por ellas mismas.

El derecho propio de cada pueblo indígena está compuesto por la costumbre y la ley escrita que rige a los pueblos indígenas, y este debe ser considerado para la determinación de sus derechos. En el Caso del Pueblo Indígena Sarayaku, la Corte Interamericana ha reconocido la importancia de tener en cuenta determinados aspectos de sus costumbres para la aplicación de la Convención Americana, en especial la relativa a los recursos existentes en los territorios indígenas. [TIDH, Caso Pueblo Indígena de Sarayaku vs. Ecuador, Medidas Provisionales, 17/06/2005, considerando 9] Finalmente, en el Caso Aloeboetoe, al momento de aplicar el art. 63.1 de la Convención Americana en materia de reparaciones, la Corte se inclinó por la aplicación de la costumbre indígena (Tribu Saramaca) relativa a la poligamia para la determinación de los sucesores de los hombres ejecutados, en detrimento del derecho civil surinamés que consagraba la monogamia por su carencia de eficacia en el territorio tribal. [TIDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, 10/09/1993, párr. 62]

Violación del derecho colectivo de propiedad sobre la tierra

En opinión de este Tribunal, este derecho ha sido lesionado por el estado colombiano por medio del desconocimiento de la calidad de propietario de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente poseen u ocupan. En primer lugar, esto ha tenido lugar por medio de la aplicación a los pueblos indígenas de leyes domesticas (Ej. Código Civil) que reposan sobre la propiedad privada individual de la tierra. Como corolario de esta aplicación, el estado supeditó el reconocimiento de la titularidad del derecho de propiedad a la existencia de un titulo de dominio. En segundo lugar, por medio del desconocimiento del carácter de propietario a los pueblos indígenas basándose en la posesión ancestral de sus tierras. En tercer lugar, por el retardo injustificado en la entrega de títulos de propiedad sobre las tierras a los pueblos indígenas, en el marco del procedimiento administrativo creado para tales efectos. Conforme a lo expuesto ante este Tribunal, existen más de 400 solicitudes de constitución de resguardos ante la Unidad Nacional de Adecuación de Tierras Rurales y la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. Finalmente, el libre y pleno ejercicio de este derecho ha sido obstaculizado por medio del desplazamiento forzado al que fueron expuestos los pueblos indígenas, así como por el bombardeo de diversos territorios ancestrales. Así, por ejemplo, los Pueblos Nukak, Awá, y Embera Waounan (Chocó), se ha visto forzados a desplazarse y dejar sus territorios con motivo de diversas actividades persecutorias realizadas en su contra. El Pueblo Bari y el Pueblo Embera Waounan han sido víctimas de sendos bombardeos en sus territorios, como corolario de la militarización de los mismos.

El carácter colectivo de las costumbres y las formas de organización colectivas de los pueblos indígenas, entre otros factores, son determinantes de la naturaleza colectiva de sus derechos. En el Caso Awas Tigni, la Corte Interamericana ha establecido claramente la naturaleza colectiva del derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente posee, sobre la base de la costumbre y posesión tradicional. Inclusive, la Corte estableció que como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro. [Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31/08/2001, párr. 150]

La relación especial de los pueblos indígenas con la tierra tiene elementos espirituales, culturales y materiales. En el Caso de la Comunidad Moiwana, la Corte Interamericana ha reconocido que la conexión de la comunidad a su tierra tradicional reviste vital importancia espiritual, cultural y material. Así fue como, la Corte concluyó que al ser desplazados de sus tierras tradicionales los miembros de la comunidad habían sufrido emocional, psicológica, espiritual y económicamente, en forma tal que constituye una violación por parte del Estado del art. 5.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 de dicho tratado. [TIDH, Caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname, 15/06/2005, párr. 101, 103 respectivamente]

Asimismo, en el Caso Awas Tingni, la Corte ha sostenido que: los pueblos indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras. [TIDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31/08/2001, párr. 149]

En el Caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, el Tribunal ha concluido respecto de la posesión de tierras por parte de los pueblos indígenas, que: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de titulo legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas. [TIDH, Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 29/03/2006, párr. 128]

Finalmente, todo procedimiento administrativo creado a los efectos de conceder títulos de propiedad colectiva a los pueblos indígenas debe ser eficaz, expedito y de simple acceso. Al decir de la Corte Interamericana, de conformidad con el art. 2 de la Convención Americana los estados deberán instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas interesados. Para ello, la obligación general de garantía establecida en el art. 1.1 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se le hagan en el marco de dichos procedimientos.” [TIDH, Caso de la Comunidad Yake Axa vs. Paraguay, 17/06/2005, párr. 102] En el caso de Colombia, como ha quedado expresado, existen más de 400 solicitudes de títulos que permanecen sin resolución favorable, algunas por más de 10 años.

Violación del derecho colectivo de propiedad sobre los recursos naturales

El derecho colectivo de propiedad sobre los recursos naturales ha sido lesionado por numerosos permisos de exploración minera, petrolera, maderera y sobre la biodiversidad, que fueron concedidos por el estado colombiano sin considerar a los pueblos indígenas como propietario de los mismos. En primer lugar, esto ha conllevado a la promulgación de leyes domesticas (Ej. Constitución Política Código Minero, Ley de Páramos, Ley de Aguas), por medio de las cuales, el estado colombiano se auto-adjudicó la propiedad de los recursos de subsuelo. En segundo lugar, y como corolario de lo primero, esto ha acarreado la concesión de permisos de exploración minera sin la realización de consultas previas y/o con la realización de consultas pero de mala fe. Así, por ejemplo, cabe resaltar el caso del Pueblo Embera donde se han concedidos permisos de exploración minera en la región de Quinchía sin consulta previa, entre otros. En los casos del Pueblo Bari y del Pueblo Embera (Choco) se han realizado consultas de mala fe, en la medida que empresas mineras ingresaron al territorio recolectando la firma de los miembros de sus comunidades, las cuales luego fueron usadas para dar por acreditada la consulta previa. Tal consulta, al decir de los testigos, en realidad nunca existió por cuanto no se proveyó en tiempo y forma la debida información.
A este respecto, este Tribunal considera necesario resaltar que los pueblos indígenas, en su calidad de pueblos distintos, deben ejercer soberanía permanente sobre aquellos recursos naturales, tanto del suelo como del subsuelo, que existen en sus territorios. En su Informe sobre la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales, la Relatora Especial Erica-Irene Daes destaco que la relación especial de los pueblos indígenas con la tierra, se inscribe en el marco de la soberanía permanente que tiene todo pueblo respecto de aquellos recursos naturales existentes dentro de su territorio. Esto es así, como corolario del binomio compuesto por:
1) el derecho colectivo de propiedad sobre la tierra y recursos que tradicionalmente poseen u ocupan; y
2) el derecho a la libre determinación y autogobierno, que implica la libre determinación de sus instituciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y de gobierno. [UN, Erica-Irene Daes, Relatora Especial sobre los Pueblos Indígenas, Informe sobre la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales]

Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales reviste naturaleza colectiva. En el Caso del Pueblo Saramaka, aplicando el art. 21 de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha resaltado este derecho respecto de aquellos recursos naturales que se encuentran en sus territorios, que han sido usados tradicionalmente, y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo indígena que se trate. [CorteIDH, Caso del Pueblo Saramaka. vs. Suriname, 28/11/2007, párr. 123, 158].

ACUSACIÓN

Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, las disposiciones constitucionales e internacionales citadas anteriormente y el derecho originario de los pueblos indígenas de Colombia; considerando suficientemente convincentes los testimonios y documentos que sustentan las acusaciones contra el Estado colombiano y las empresas que se han beneficiado de los hechos vulneratorios aquí mencionados, y en la convicción de que la violación de dichos derechos constituye un atentado contra la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el Tribunal resuelve:

1. Acusar al Estado Colombiano y al gobierno de Álvaro Uribe Velez, por la comisión de graves violaciones a los derechos colectivos e individuales de los Pueblos indígenas de Colombia que se concretan en la implementación de políticas de exterminio, genocidio, etnocidio y desplazamiento de los pueblos indígenas producto de la cual cientos de miles de indígenas sufren graves consecuencias.

Por la persecución, torturas, desapariciones, implementación de campañas de desinformación, pago de recompensas para acusar y judicializar a las autoridades y líderes defensores de los pueblos indígenas que luchan por los derechos a la identidad, territorio, cultura, autonomía y participación.

Por favorecer prácticas ilegítimas que permiten la apropiación violenta e ilegal de los territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas, para desarrollar proyectos y actividades extractivas de exploración y explotación por parte de las empresas transnacionales.Por su responsabilidad en la situación crítica de los 28 pueblos indígenas en inminente peligro de extinción y exterminio.

2. Acusar a las Empresas nacionales y trasnacionales, ECOPETROL, OXY, REPSOL, PETROMINERALES, GRAN TIERRA ENERGY, ANGLO GOLD ASHANTI, BHP BILLINGTHON, ANGLO AMERICAN, GLENCORE, XTRATA, MONSANTO, DYNCORP, MADERAS DEL DARIEN-URAPALMA, MURIEL MINING CORPORATION, BRISA S.A, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, B2 GOLD – COBRE Y ORO DE COLOMBIA S.A, por su participación en los referidos hechos.

3. Comunicar el presente dictamen a los pueblos indígenas de Colombia y a sus organizaciones, y a las organizaciones solidarias con ellos. Igualmente a las organizaciones académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a las altas Cortes y organismos de control del Estado colombiano, a las redes de comunicación alternativa y medios masivos de información; a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, a la Organización Internacional del Trabajo, a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Corte Penal Internacional; a las empresas acusadas, sus casas matrices y los Estados donde tienen sus sedes.

4. Expresar su solidaridad y reconocimiento a los pueblos indígenas de Colombia que han sufrido la violación de sus derechos fundamentales, colectivos e individuales.

5. Recomendar:

a. Al Estado Colombiano:

- Que reconozca los títulos históricos de los diversos pueblos indígenas del país y facilite los procesos de legalización de asentamientos y resguardos, conforme a la Constitución Política de 1991 y a los instrumentos internacionales pertinentes (DUDH, PIDSP, PIDESC, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas del 10 de Diciembre de 2007).

Que respete el Derecho de los Pueblos indígenas a gozar de los beneficios económicos derivados de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Lo que implica una serie de obligaciones para el Estado:

Obligación de una consulta previa antes de cualquier explotación del suelo, subsuelo o del agua (en particular minería y petróleo), que sea realmente previa, pública, que contenga auténticos acuerdos de compensación si así lo deciden los pueblos indigenas.

Abstención de destruir cualquier forma de vida tradicional (agricultura, pesca y caza).

Abstención de adoptar leyes incompatibles con los compromisos internacionales en relación con los bosques, las minas, la tierra y el agua.

Que acabe con las estrategias de expulsión de la población indígena a través de amenazas de grupos armados, de violaciones y de militarización del territorio.

Que se sancionen las prácticas de despojo incontrolado de los recursos naturales (mineros, petrolíferos y madereros), de contaminación de aguas y suelos, de destrucción de flora y fauna así como el saqueo de los conocimientos ancestrales asociados a la biodiversidad y de material genético de los pueblos indígenas de Colombia.

Que se reconozcan las autoridades indígenas, como está previsto en la constitución de 1991 y que se eviten y condenen los comportamientos irrespetuosos de las Fuerzas armadas que ingresan sin autorización a territorios indígenas, ocupan casas y espacios públicos, irrumpen en lugares sagrados o actúan con armas en dichos lugares.

Que se reconozcan los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y que no se imponga la lengua dominante.

Que se respeten los derechos a la participación y al desarrollo tomando en cuenta la importancia de la tierra y de los recursos naturales para los pueblos indígenas, respetando la obligación de una verdadera consulta previa, como ya ha sido señalado; promoviendo verdaderas políticas públicas de apoyo al desarrollo de los pueblos indígenas con una participación activa de los pueblos concernidos en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda, y demás programas económicos y sociales y, en lo posible, en la administración de esos programas mediante sus propias instituciones.

Que revise su posición sobre la declaración de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 2007 sobre los derechos de los Pueblos indígenas y que cumpla con sus recomendaciones.

Que ponga un término definitivo a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad física (asesinatos, mutilaciones, ataques contra la población civil, tortura, minas antipersonales, etc), y a la impunidad imperante.

Que ponga fin a las fumigaciones y a la contaminación de aguas y cultivos que provocan muertes y enfermedades en los pueblos indígenas.

Que respete los derechos a la libertad y a la libre circulación de los pueblos indígenas, poniendo término a las detenciones irregulares, a la criminalización y a la judicialización de dirigentes; al fomento de muertes violentas, secuestros, desapariciones, masacres, desplazamientos, torturas y reclutamiento de miembros de los pueblos indígenas así como la sanción de dichas violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

Que ponga término a las violaciones del derecho a la verdad, la justicia y la reparación y, más generalmente, a la impunidad de todas las violaciones contra los pueblos indígenas de Colombia.

Que indemnice a los pueblos por los daños y perjuicios históricos, ambientales, culturales y materiales causados y reconozca la participación equitativa de los beneficios y riquezas producidas así como la inversión social a la que tienen derecho. Igualmente que exija de las empresas transnacionales coresponsables de tales violaciones, la correspondiente reparación integral por los daños causados.

b. A los grupos insurgentes:

Que respeten el Derecho Internacional Humanitario.

Que respeten los territorios ancestrales, la cultura y autonomía de los pueblos indígenas.

c. A los organismos internacionales de Protección de Derechos Humanos americanos y universales:

Hacer seguimiento de la aplicación de las normas protectoras de los pueblos Indígenas en Colombia, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 10 de diciembre de 2007 y del Convenio 169 de la OIT.

d. A la sociedad colombiana en general y a los medios de comunicación:

Valorar la riqueza y el aporte que los pueblos indígenas y su cultura dan a la nación colombiana. En consecuencia, movilizarse en su defensa

e. A los pueblos indígenas de Colombia, América Latina y del mundo:

Fortalecer la unidad y la resistencia en la lucha por su derecho a existir, su autonomía y su autodeterminación.

Dado en Atanaquez, resguardo indígena Kankuamo, Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, el 19 de julio de 2008.
Philipe Texier
Presidente del Tribunal
Marlon Santi Roberto Cobaría
Miguel Palacín Quispe Oscar Uriana
Hitomas Apiama Lorenzo Muelas

Leonor Zalabata Marcelo Ferreira

Antoni Pigrau Aida Quicué
Pablo Aristo Bonilla José Silvio Tapasco
Bruno Rutsche Marco Atraquiera
Leonardo Cripa



Declaración universal de los derechos de los pueblosArgel, 4 de julio de 1976




Preámbulo




Vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes,




- tiempos llenos de conflictos y de contradicciones,




- tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales,




- tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia,




- tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional.




Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos.




El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos.




Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.




Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.




Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es legítima.

Sección I. Derecho a la existencia.




Artículo 1.




Todo pueblo tiene derecho a existir.



Artículo 2.




Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.




Artículo 3.




Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión.




Artículo 4.




Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.

Sección II. Derecho a la autodeterminación política.




Artículo 5.




Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.




Artículo 6.




Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.



Artículo 7.




Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos.

Sección III. Derechos económicos de los pueblos.




Artículo 8.




Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas.




Artículo 9.




Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad, todo pueblo tiene el derecho de participar de él.




Artículo 10.




Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.




Artículo 11.




Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior.




Artículo 12.




Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses.

Sección IV. Derecho a la cultura.




Artículo 13.




Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.




Artículo 14.




Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.




Artículo 15.




Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.

Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.

Artículo 16.


Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente.

Artículo 17.


Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.


Artículo 18.


Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los pueblos del mundo.


Sección VI. Derechos de las minorías.



Artículo 19.


Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.


Artículo 20.


Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos derechos que los otros miembros del Estado, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.



Artículo 21.


Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.

Sección VII. Garantías y sanciones.


Artículo 22.


Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la comunidad internacional.


Artículo 23.

Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante.


Artículo 24.


Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.


Artículo 25.


Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto.


Artículo 26.


Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los pueblos dejan de ser exigibles.


Artículo 27.


Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.

Artículo 28.


Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.



Artículo 29.


Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra.


Artículo 30.


El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.





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