"El sabía perfectamente que sus trastornos psíquicos eran provocados por lo que hacía en las salas de interrogatorio, aunque trataba de rechazar globalmente su responsabilidad. (...) Como no pensaba dejar de torturar me pidió sin ambages que como psiquiatra lo ayudara a torturar a los patriotas argelinos sin remordimientos de conciencia, sin trastornos de conducta, con serenidad."
POLITICA PUBLICA TERRORISMO DE ESTADO CHILE 28/04/08
General Cornelio Saavedra CRIMINAL OCCIDENTAL DEL ESTADO FASCISTA DE CHILE.
"El entierro me repugnó. Todos esos oficiales que venían a llorar por la muerte de mi padre, 'cuyas altas cualidades morales habían conquistado a la población indígena', me producían náuseas. Todo el mundo sabía que era falso. Nadie ignoraba que mi padre dirigía los centros de interrogatorio de toda la región. Todos sabían que el número de muertos de la tortura era de diez diarios y venían a contar mentiras sobre la devoción, la abnegación, el amor a la patria, etc... Debo decir que ahora las palabras para mí no tienen ningún sentido o no tienen mucho."
Franz Fanon, Los condenados de la tierra
Página/12, 27/07/03
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TEMA DE DEBATE: PUEBLOS ORIGINARIOS Y ACCESO AL TERRITORIO
Los condenados de la tierra
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Diversas actividades económicas vienen impactando en los territorios indígenas poniendo en jaque su dinámica productiva e incluso forzando su expulsión. Los autores formulan propuestas para intentar ponerle freno a ese proceso.
Producción: Tomás Lukin
debate@pagina12.com.ar
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El desalojo como estrategia
Por Luis Horacio Santucho *
Martín Güemes, héroe de la Revolución de Mayo en nuestra región, dijo en referencia a la justicia que “hay que remover los obstáculos de tan alta empresa y proporcionar todos los recursos para realizarla”. Ingresando en el año del Bicentenario del proceso de formación del Estado nacional, aún sigue pendiente no solamente afianzar la Justicia, conforme dice el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, sino también su realización en la realidad concreta de los seres humanos. Pasó el tiempo y los gloriosos infernales volvieron a sus tierras a buscar el reparo de la virtud más bella, pero pronto descubrieron que el poder colonial había modificado solamente su denominación.
La Forestal y su efecto expansivo fue la continuidad de un proceso de apropiación de la tierra pública convertida en latifundio y explotación del hachero herido de muerte junto al quebracho. Cuando se fue el obraje, solamente quedaron los campesinos e indígenas que comenzaron a ejecutar el mandato de las voces del lejano tiempo, el sistema productivo mixto que les permitió recuperar el ecosistema dañado por la voracidad del sistema capitalista internacional. Esta realidad de vida es el ejercicio pleno de la soberanía alimentaria, un derecho fundamental de incidencia colectiva porque es la continuidad histórica del ayllu de los primeros autóctonos.
A partir del menemismo la soja ha avanzado sobre el derecho a la tierra de los pueblos campesinos e indígenas de la región. Las topadoras dirigidas por los pools de siembra actúan del mismo modo que un ejército de ocupación contra la naturaleza del Gran Chaco Americano materializando masivos delitos de estrago rural, que no pueden concretarse en condena porque los jueces federales o provinciales se niegan a dirigir la imputación hacia los responsables del irreparable daño ambiental.
El Movimiento Campesino de Santiago del Estero (Mocase) explicó ante la CIDH, patrocinados por la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, cómo se desarrolla la modalidad de la estrategia del desalojo: “Los particulares que se consideran ‘dueños’ (titulares de dominio) presentan denuncia penal en las comisarías de la zona o en los juzgados de instrucción de las ciudades acusando a los campesinos por los delitos de usurpación, hurto de productos forestales, daños, entre otros. Obligados a concurrir a las comisarías o juzgados, los pobladores que deben declarar como testigos o imputados suelen ser inducidos a pronunciarse en contra de sus derechos posesorios. Estas ‘declaraciones’ son utilizadas posteriormente en la jurisdicción civil donde las empresas presentan acciones de reivindicación precedidas de diligencias preliminares, desalojos, conclusión del comodato verbal, entre otras, contando siempre con la función complaciente y activa de la estructura del Poder Judicial y de la Policía.”
Los pueblos originarios y campesinos vienen reclamando a través de sus representantes legales que se declare causa federal las relaciones jurídicas indígenas y la tipificación de delitos de lesa humanidad a los hechos descriptos anteriormente porque configuran desalojos forzosos. Un caso emblemático es la familia Quiñones, antiguos poseedores en el Lote 41, Los Juríes, en el sudeste santiagueño. Fueron desalojados mediante una tremenda estafa de jueces, abogados, escribanos y empresarios norteamericanos confabulados con miembros de la Federación Agraria. La estafa ya fue comprobada porque apareció protocolizada la escritura original, que no fue la misma que se presentó en el juicio y ahora parte de los acusados tienen auto de procesamiento, pero el tiempo pasa y los Quiñones siguen desterrados de su propia tierra.
* Frente Nacional Campesino-Santiago del Estero.
Expulsión y reafirmación
Por Sebastián Valverde *
Para los pueblos indígenas, la tierra no representa solamente el ámbito en el cual residen y del cual obtienen lo necesario para su subsistencia. Por el contrario, es el espacio en el que ha transcurrido la vida colectiva del grupo, de allí que el concepto de “territorio” resulte el más adecuado. Esta reivindicación es, pues, de gran significación en tanto agrupa a un conjunto englobador de otras: los recursos naturales, el autogobierno, el desarrollo de las identidades y la existencia del grupo mismo.
Desde hace décadas, una diversidad de actividades económicas (agrícola, ganadera, forestal, minera, petrolera, gasífera, hidroeléctrica, turística, como así también la privatización y extranjerización de tierras, el surgimiento de emprendimientos inmobiliarios, etc.) vienen impactando en los territorios indígenas poniendo en jaque la dinámica productiva de estos pequeños productores. Tal es el caso de la expansión de la frontera agraria y el proceso de concentración económica de las distintas estructuras rurales, responsables en gran medida de los flujos migratorios que se han registrado en las últimas décadas en dirección a las ciudades (donde reside la gran mayoría de la población indígena).
Junto a estas transformaciones, a partir de la reafirmación democrática se ha avanzado en el reconocimiento jurídico hacia los pueblos originarios, tal como ha sucedido en otros países de la región. La Constitución Nacional de 1994, con la sanción del artículo 75 inciso 17, ha incorporado el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Por su parte, la Ley Nº 24.071 ha ratificado el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes del año 1989, considerado un referente a nivel internacional para las políticas públicas. Las constituciones provinciales y algunos municipios también han adecuado sus normativas. Este avance en las legislaciones es en gran medida consecuencia de una revitalización de las identidades indígenas, con la consiguiente recuperación de lenguas, saberes ancestrales, territorios tradicionales, etcétera.
En los hechos, sin embargo, la implementación de estas políticas ha sido escasa, lo que explica la precariedad jurídica de la posesión de los territorios en que se asientan actualmente las poblaciones indígenas –ya sea en calidad de “fiscaleros”, o bien con “permisos precarios de ocupación” o como ocupantes “de hecho”–. Asimismo, son lentos los avances en la “regularización dominial”, y más aún en el reconocimiento de la “propiedad comunitaria”.
Un importante avance se ha efectuado a partir de la promulgación, en 2006, de la Ley Nacional Nº 26.160 la cual establece “la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”, y la suspensión de los desalojos hasta tanto se efectúen los estudios correspondientes. Esta ley, instrumentada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), implica un relevamiento sociocultural, jurídico y catastral de los territorios indígenas, cuyo resultado será asegurar el reconocimiento y la titulación dominial correspondiente. Se trata de una herramienta legal importante, que permitiría saldar la deuda pendiente en materia de aplicación de las legislaciones vigentes. En algunas provincias, la aplicación de esta normativa, especialmente la conformación del ente mixto que llevaría a cabo el relevamiento, ha generado grandes debates y litigios entre las partes involucradas –organizaciones indígenas, entes nacionales y provinciales, los institutos indígenas (nacional y provinciales) y las universidades nacionales–.
Tanto las graves condiciones de pobreza que aquejan a la población indígena (que supera ampliamente a las de la población no indígena), como así también los conflictos territoriales que vienen protagonizando con el Estado y con sectores privados –y que en los últimos meses se han agudizado alarmantemente en algunas regiones– evidencian la necesidad de efectivizar las legislaciones y garantizar su pronta aplicación.
pagina12
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