lunes, 22 de septiembre de 2008

PLANTEAN REFORMAR EL CODIGO PENAL PARA RECONFIRMAR QUE NO ES PUNIBLE EL ABORTO EN CASOS DE VIOLACIONES Lunes, 22 de Septiembre de 2008


PLANTEAN REFORMAR EL CODIGO PENAL PARA RECONFIRMAR QUE NO ES PUNIBLE EL ABORTO EN CASOS DE VIOLACIONES

Un proyecto para evitar interpretaciones restrictivas
El proyecto impulsado por legisladores kirchneristas que ingresó a Diputados se plantea para evitar interpretaciones restrictivas y la intervención innecesaria de comités de bioética en casos de interrupción del embarazo que están permitidos por la ley.


Por Mariana Carbajal

Sorpresivamente, desde el kirchnerismo se decidió promover una reforma del Código Penal para que quede bien claro que no son punibles los abortos cuando el embarazo proviene de “una relación sexual no consentida” en cualquier caso y no únicamente cuando se trata de una mujer con discapacidad mental. Y para que no haya dudas de cómo hay que evaluar el riesgo si se trata de un aborto terapéutico, establece que debe hacerse teniendo en cuenta exclusivamente la definición de “salud” de la OMS: “Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedad o discapacidad”. El proyecto de ley, al que tuvo acceso PáginaI12, ingresó a la Cámara de Diputados a última hora del jueves. Su objetivo es evitar que se haga una interpretación restrictiva de la norma vigente y se pongan trabas al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos, a través de su judicialización y la intervención innecesaria de comités de bioética. Si un médico se declara objetor de conciencia, el director del hospital será el responsable de que se realice la práctica médica. La iniciativa fue elaborada por la kirchnerista Nora César, presidenta de la Comisión de Legislación Penal, donde tendrá que discutirse la propuesta. Está acompañada además por las firmas de otros dos legisladores del Frente para la Victoria: Juan Héctor Sylvestre Begnis y Juliana Di Tulio, titulares, respectivamente, de las comisiones de Salud y Mujer, por donde también deberá pasar el proyecto antes de llegar al recinto. La idea es que se comience a discutir pronto en las tres comisiones en forma conjunta, adelantó Di Tulio.

La propuesta de César surgió para superar las resistencias que percibió en la Comisión de Legislación Penal para avanzar con el tratamiento del dictamen de la Comisión de Salud de la reglamentación de la atención de los abortos no punibles. Ese dictamen ya tiene un año. Pero como algunos legisladores consideran que no es función del Congreso interpretar la norma penal, César decidió directamente plantear una reforma del artículo 86. “No procuramos en este proyecto ampliar las excepciones vigentes. Sólo queremos que, después de tantos años de estar presentes, realmente entren en vigencia y se cumplan”, señaló la diputada salteña a PáginaI12. El proyecto coincide con los lineamientos de la Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles elaborada en el Ministerio de Salud de la Nación en 2007 en los finales de la gestión de Ginés González García y que su sucesora, Graciela Ocaña, mantiene cajoneada.

La propuesta de los diputados kirchneristas llegó al Congreso cuando todavía resuena el drama de la nena mendocina, de 12 años, embarazada víctima de una violación, a quien un hospital y un juez le pusieron trabas para abortar y finalmente decidió proseguir con la gestación, después de recibir fuertes presiones de grupos “pro vida” para que desistiera. Y hay otro caso en Bahía Blanca (ver aparte).

En la Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en la Argentina, realizada en el país a través de un trabajo articulado entre cuatro universidades nacionales y el Conicet y cuyos resultados se conocieron semanas atrás, quedó de manifiesto que el 64 por ciento de la población relevada (y casi el 70% de los católicos) cree que el aborto debe estar permitido en algunas circunstancias, como cuando está en peligro la salud o la vida de la mujer, cuando el embarazo es producto de una violación (a cualquier mujer y no sólo a aquella que sufre una discapacidad mental), o si el feto tiene una malformación. A ese 64 por ciento debe sumarse el 14 que considera que una mujer siempre tiene derecho al aborto, según el estudio de opinión.

El proyecto de César sustituye por completo el inciso 2º del polémico artículo 86 y propone en su reemplazo que no será punible el aborto: “Si la gestación fuere consecuencia de una relación sexual no consentida. En el caso de las menores e incapaces, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto”. Es decir, queda bien claro que la excepción a la prohibición alcanza a cualquier mujer violada. Se agrega un tercer inciso del artículo 86 que establece como no punible la interrupción de una gestación “si un tratamiento médico fuera necesario e irremplazable y tuviera contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas”. Este inciso podría llevar el nombre de Ana María Acevedo, la joven santafesina que murió después de que le negaran un aborto y un tratamiento para el cáncer por estar embarazada.

“Con las modificaciones propuestas al artículo 86 no se procura ampliar el alcance de las ‘habilitaciones’ para interrumpir el embazo. Simplemente se intenta dar claridad a los supuestos que hoy se encuentran legislados, pero que por diversas razones parecen ser letra muerta”, apunta la diputada César en los fundamentos.

El proyecto obliga a todos los centros de salud, públicos y privados, a exhibir en su ingreso, “en forma clara y visible, la pauta interpretativa que deberán acatar todos los actores sociales vinculados directa o indirectamente con casos de aborto no punible”. El cartel debería decir: “El término ‘salud’ receptado en el artículo 86 del Código Penal (interrupción voluntaria del embarazo) debe entenderse como ‘un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedad o discapacidad’ (Organización Mundial de la Salud-OMS).” Hasta se establece la medida y la posición que tendría que tener el cartel: “Como mínimo de 30 centímetros de ancho, por 40 de alto y estará dispuesto verticalmente”.

De aprobarse esta iniciativa, será necesaria también una reglamentación. Se fija que debe estar terminada dentro de los 30 días de la promulgación de la ley. Para evitar un margen para interpretaciones restrictivas, en el mismo proyecto se incluye un artículo, el cuarto, que define las pautas que deberá “respetar y receptar” la reglamentación que haga el Poder Ejecutivo. Son las siguientes:

1) “El peligro para la vida o la salud de la madre deberá ser probado con la opinión de un profesional matriculado.” Es decir, ningún comité de bioética deberá expedirse. Bastará con la opinión de un solo médico.

2) “En todos los casos de aborto no punible, la mujer deberá brindar su consentimiento informado luego de recibir información en términos comprensibles según su nivel socio-cultural.”

3) “Se debe establecer un plazo no mayor a los quince días corridos para concretar la interrupción del embarazo. Cuando existiera objeción de conciencia del profesional actuante o imposibilidad material de concretar la intervención, la máxima autoridad del centro asistencial será la responsable de encontrar un reemplazante, sea dentro de la misma institución o fuera de ella. En ningún caso podrá extenderse más allá del plazo establecido.”

4) “En ningún caso podrá exigirse denuncia penal para comprobar la relación sexual no consentida; tampoco se podrá exigir autorización judicial para efectuar el aborto, cuando se cumpla con alguno de los tres supuestos del artículo 86 del Código Penal.” Bastará la palabra de la mujer.

5) “Todas las obras sociales y prepagas deben brindar asistencia eficaz y gratuita a todas las mujeres que requieran una interrupción del embarazo en los casos mencionados. No sólo debe incluir la intervención concreta sino también todo el tratamiento psicológico previo y posterior al mismo.”



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Situaciones de legalidad

Si prospera la modificación al artículo 86 del Código Penal, quedaría redactado de la siguiente forma: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1 Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la salud o la vida de la madre. El peligro, generado o agravado por el embarazo, debe ser inevitable por otros medios científicamente reconocidos.

2 Si la gestación fuere consecuencia de una relación sexual no consentida.

En el caso de las menores e incapaces, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto.

3 Si un tratamiento médico fuera necesario e irreemplazable y tuviera contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas.



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http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-112033-2008-09-22.html

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