domingo, 12 de octubre de 2008

Menores fueron Interrogados por carabineros al interior de su escuela en Collipulli- Ranquilco Bajo (29-06-07)

Menores fueron Interrogados por carabineros al interior de su escuela en Collipulli:

Presentan recurso de protección en favor

de niños de la comunidad mapuche Ranquilco Bajo

(29-06-07)


Hoy a mediodía el abogado y co director del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indigenas, José Aylwin, junto a Rodrigo Curipan, werken de la Comunidad Mapuche de Ranquilco Bajo (Collipulli) presentaron en la Corte de Apelaciones de Temuco un recurso de protección en favor de tres menores de esa comunidad, quienes el pasado 18 de junio fueron interrogados por personal de SIP de Carabineros de Collipulli. El procedimineto se efectuó al interior de la escuela pública Villa Chiguaigue a la que asisten los niños, donde los propios docentes confirmaron que no es la primera vez que este grave e irregular hecho acontece en en el establecimiento.

De acuerdo a la acción legal, interpuesta en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, "en dicho interrogatorio preguntaron a los niños, entre otras cosas, si hay armas en las comunidades. Igualmente se les interrogó, acerca de quiénes estaban peleando tierras y si los menores eran parientes de quienes peleaban la tierra. Señalando que Carabineros allanaría la comunidad. Además se le pregunto si ellos también andaban en las tomas que se realizaron durante el año 2006".
Asimismo, "a los menores se les señaló que sus padres estaban realizando 'robos' y por eso estaban siendo vigilados y que "ellos no tenían que ser igual a sus padres". Se les señaló que si alguno de ellos
"hablaba" sus padres y sus hermanos estarán bien y no serían detenidos. Señalando que ellos (Carabineros) estarían cuidando los predios vecinos".

El recurso también da cuenta que "esta situación, de suyo gravísima, lamentablemente no constituye un hecho aislado sino es una constante que afecta a menores de diversos colegios de la zona, causando un verdadero terror en los niños y en muchos padres que temen represalias contra los menores.


Se adjunta el recurso de protección.

____________________________________________________________________

EN LO PRINCIPAL: Deduce recurso de Protección

PRIMER OTROSI: Oficios.

(SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.)


ILTMA. CORTE


JOSE AYLWIN, abogado, por si y en representación del Observatorio de
Derechos de los pueblos Indígenas, domiciliado en Temuco, calle
Antonio Varas 428 , cédula de identidad nº 7.077.542-5 y RODRIGO
CURIPAN, agricultor, Werken comunidad mapuche de Ralquilco, de la
comuna de Collipulli, domiciliado en esta misma comunidad quien
comparece por si y en representación de su comunidad, cédula de
identidad nº 15.227.350-9 , a US. ILTMA. con respeto decimos:

Que, en virtud de esta presentación, vengo en deducir Recurso de
Protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, y
en contra de quienes resulten responsables, de la violación de las
garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la
Constitución Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de
hecho y derecho que se expondran.

El presente recurso va dirigido en favor de los menores Felipe
Curipan Mendoza, Jaquelin Curipan Mendoza, ambos alumnos del Colegio
Lonco Mahuida, y del menor Luis David Curipan Huenchupan, alumno del
Colegio Villla chihuaihue; asi como en favor de todos los niños de la
comunidad Ranquilco y demás comunidades mapuche de la comuna de
Ercilla, que por temor no quieren dar sus nombres.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Que, el 18 de junio del presente año, NUEVAMENTE Carabineros ingresó
a un Colegio en el que estudian niños de comunidades mapuches de la
comuna de Ercilla. Efectivamente, en horas de la mañana personal
policial ingresó al Colegio Villa Chihuaihue e ¡¡¡¡interrogaron a los
menores!!!!.

En dicho interrogatorio preguntaron a los niños, entre otras cosas,
si hay armas en las comunidades. Igualmente se les interrogó, acerca
de quienes estaban peleando tierras y si los menores eran parientes de
quienes peleaban la tierra. Señalando que Carabineros allanaría la
comunidad. Además se le pregunto si ellos también andaban en las tomas
que se realizaron durante el año 2006.

SSa. I. a los menores se les señaló que sus padres estaban realizando
"robos" y por eso estaban siendo vigilados y que "ellos no tenían que
ser igual a sus padres". Se les señaló que si alguno de ellos
"hablaba" sus padres y sus hermanos estarán bien y no serían
detenidos. Señalando que ellos (Carabineros) estarían cuidando los
predios vecinos.

Ssa. I. esta situación, de suyo gravísima, lamentablemente no
constituye un hecho aislado sino es una constante que afecta a menores
de diversos colegios de la zona, causando un verdadero terror en los
niños y en muchos padres que temen represalias contra los menores. De
estos episodios los que han afectado a niños de la comunidad de
Ranquilco han acontecido en la Escuela Particular Nº 23, "El
Progreso", de la comuna de Ercilla. En dicho Colegio, ingresa
Carabineros durante el segundo semestre del año 2006, interroga a los
niños sobre sus datos personales y si eran amigos de alguno de "estos
que estaban peleando tierras". Este ingreso se produce en el marco de
un allanamiento que se estaba realizando en la comunidad.
Aproximadamente una hora más tarde, nuevamente volvieron, pero esta
vez Carabineros de la sección de investigaciones policiales (SIP),
ellos les señalaron a los menores "sus padres están ahora detenido por
usar armas y ocupar tierras que no son de ellos", amenazando que "si
ustedes no nos dicen que hacen sus padres entonces los vamos a llevar
preso".

A este último Colegio igualmente ingresaron en el mes de abril de
este año, señalando que buscaban animales "que estaban dentro de la
comunidad de Ranquilco" pero que "no sabían el lugar exacto",
diciéndole a los niños que era necesario que le preguntaran a sus
padres si hay algún animal en la comunidad y que después se lo dijeran
a Carabineros, advirtiendo que "iban a estar cerca de la comunidad".

Existen otros casos, pero los padres se niegan a denunciarlos por
temor, tanto en los padres y, sobretodo, en los menores.

En su actuar Carabineros ha procedido, no solo con total desprecio
hacia nuestra cultura y formas de vida, sino sobretodo atentando
contra la integridad psíquica de nuestros niños. Generando temor e
incertidumbre, los niños no solo le temen a Carabineros sino que no
quieren ir al Colegio, luego de cada uno de estos incidentes, lo que
sin duda tiene implicancias en el normal desarrollo de los niños y en
su proceso de aprendizaje.

Por ello ante este escenario, claro es, se configuran actos de
Carabineros que perturban y amenazan las garantías constitucionales de
los menores.

B) ANTECEDENTES DE DERECHO:

Nuestra Constitución consagra en su artículo 19 Nº 1 El derecho a la
integridad psíquica de la persona y en su Nº 3º La igual protección de
la ley en el ejercicio de sus derechos.

SSa. I. nuestros niños tienen derecho a su integridad psíquica y, aún
cuando sean mapuches, no pueden ser discriminados en su protección.

A mayor abundamiento debemos agregar que las actuaciones de
Carabineros vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de
noviembre de 1989. En efecto SSa. I. dicha convención señala en su
preámbulo que "el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión", haciendo referencia que la necesidad
de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en
la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la
Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General
el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en
particular, en el artículo 10).

En su parte normativa señala, Artículo 2.1. que "Los Estados Partes
respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y
asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el
origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del
niño, de sus padres o de sus representantes legales. En el número 2.2.
los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades,
las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores
o de sus familiares.

En los hechos denunciados, precisamente se vulnera esta normativa, ya
que las presiones sufridas por los menores, dicen relación con su
carácter de niños mapuches y por las actividades de sus padres.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a las normas
constitucionales y legales citadas y autoacordado de la Excelentísima
Corte Suprema del 24 de Junio de 1992.

A US. ILUSTRÍSIMA RUEGO: tener por interpuesto recurso de protección
en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, acogerlo a
tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en
definitiva dar lugar al recurso, declarando que los recurridos han
actuado, o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y
arbitraria, conculcando la integridad psíquica de los menores
indicados y se ordene en consecuencia a Carabineros de Chile,
abstenerse de interrogar a los niños menores y no ingresar en las
escuelas en que estudian los niños de las comunidades mapuches, en las
condiciones y contextos relatados en lo medular del presente escrito,
adecuando la totalidad de sus procedimientos a los estandares que la
Convención de derechos de los niños consagra; asi como toda otra
medida que SSa. I. ordene con la finalidad de reestablecer el imperio
del derecho suspendiendo en forma inmediata todo acto u omisión que
perturbe u amenace las garantías señaladas.

PRIMER OTROSI: Rogamos a Us. Ilustrísima disponer el envío de los
siguientes oficios.

Prefectura de Carabineros, Novena Zona Policial para que informen al
tenor del presente oficio, señalando expresamente los siguientes
tópicos:


Si se dará inicio a un Sumario Interno en la Institución para
esclarecer la actuación de personal policial.

Adjuntando nómina del personal que realizó los interrogatorios a los menores.

Adjuntando Copia autentica de las anotaciones realizadas en los
respectivos Libros de Guardia o de otros Sistemas de Registro y
Control interno que maneja la institución, respecto de lo acontecido
el día 18 de Junio del presente año.


________________________________________________________________________________

EN LO PRINCIPAL: Deduce recurso de Protección PRIMER OTROSI: Oficios.
(SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.)



ILTMA. CORTE


JOSE AYLWIN, abogado, por si y en representación del Observatorio de
Derechos de los pueblos Indígenas, domiciliado en Temuco, calle Antonio
Varas 428 , cédula de identidad nº 7.077.542-5 y RODRIGO CURIPAN,
agricultor, Werken comunidad mapuche de Ralquilco, de la comuna de
Collipulli, domiciliado en esta misma comunidad quien comparece por si y en
representación de su comunidad, cédula de identidad nº 15.227.350-9 , a US.
ILTMA. con respeto decimos:

Que, en virtud de esta presentación, vengo en deducir Recurso de
Protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, y en
contra de quienes resulten responsables, de la violación de las garantías
constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución
Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que
se expondran.
El presente recurso va dirigido en favor de los menores Felipe
Curipan Mendoza, Jaquelin Curipan Mendoza, ambos alumnos del Colegio Lonco
Mahuida, y del menor Luis David Curipan Huenchupan, alumno del Colegio
Villla chihuaihue; asi como en favor de todos los niños de la comunidad
Ranquilco y demás comunidades mapuche de la comuna de Ercilla, que por
temor no quieren dar sus nombres.


A) ANTECEDENTES DE HECHO:

Que, el 18 de junio del presente año, NUEVAMENTE Carabineros ingresó a
un Colegio en el que estudian niños de comunidades mapuches de la comuna de
Ercilla. Efectivamente, en horas de la mañana personal policial ingresó al
Colegio Villa Chihuaihue e ¡¡¡¡interrogaron a los menores!!!!.
En dicho interrogatorio preguntaron a los niños, entre otras cosas, si
hay armas en las comunidades. Igualmente se les interrogó, acerca de
quienes estaban peleando tierras y si los menores eran parientes de quienes
peleaban la tierra. Señalando que Carabineros allanaría la comunidad.
Además se le pregunto si ellos también andaban en las tomas que se
realizaron durante el año 2006.

SSa. I. a los menores se les señaló que sus padres estaban realizando
y por eso estaban siendo vigilados y que ellos no tenían que ser igual a sus padres . Se les señaló que si alguno de ellos hablaba con sus padres y sus hermanos estarán bien y no serían detenidos. Señalando que ellos (Carabineros) estarían cuidando los predios vecinos.

Ssa. I. esta situación, de suyo gravísima, lamentablemente no
constituye un hecho aislado sino es una constante que afecta a menores de
diversos colegios de la zona, causando un verdadero terror en los niños y
en muchos padres que temen represalias contra los menores. De estos
episodios los que han afectado a niños de la comunidad de Ranquilco han
acontecido en la Escuela Particular Nº 23, El Progreso, de la comuna de
Ercilla. En dicho Colegio, ingresa Carabineros durante el segundo semestre
del año 2006, interroga a los niños sobre sus datos personales y si eran
amigos de alguno de estos que estaban peleando tierras . Este ingreso se
produce en el marco de un allanamiento que se estaba realizando en la
comunidad. Aproximadamente una hora más tarde, nuevamente volvieron, pero
esta vez Carabineros de la sección de investigaciones policiales (SIP),
ellos les señalaron a los menores sus padres están ahora detenido por usar
armas y ocupar tierras que no son de ellos , amenazando que si ustedes no
nos dicen que hacen sus padres entonces los vamos a llevar preso .
A este último Colegio igualmente ingresaron en el mes de abril de
este año, señalando que buscaban animales que estaban dentro de la
comunidad de Ranquilco pero que no sabían el lugar, diciéndole a
los niños que era necesario que le preguntaran a sus padres si hay algún
animal en la comunidad y que después se lo dijeran a Carabineros,
advirtiendo que iban a estar cerca de la comunidad.
Existen otros casos, pero los padres se niegan a denunciarlos por
temor, tanto en los padres y, sobretodo, en los menores.
En su actuar Carabineros ha procedido, no solo con total desprecio
hacia nuestra cultura y formas de vida, sino sobretodo atentando contra la
integridad psíquica de nuestros niños. Generando temor e incertidumbre, los
niños no solo le temen a Carabineros sino que no quieren ir al Colegio,
luego de cada uno de estos incidentes, lo que sin duda tiene implicancias
en el normal desarrollo de los niños y en su proceso de aprendizaje.
Por ello ante este escenario, claro es, se configuran actos de
Carabineros que perturban y amenazan las garantías constitucionales de los
menores.


B) ANTECEDENTES DE DERECHO:

Nuestra Constitución consagra en su artículo 19 Nº 1 El derecho a la
integridad psíquica de la persona y en su Nº 3º La igual protección de la
ley en el ejercicio de sus derechos.

SSa. I. nuestros niños tienen derecho a su integridad psíquica y, aún
cuando sean mapuches, no pueden ser discriminados en su protección.

A mayor abundamiento debemos agregar que las actuaciones de
Carabineros vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
En efecto SSa. I. dicha convención señala en su preámbulo que niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el
seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprension,
haciendo referencia que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los
Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por
la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en
particular, en el artículo 10).


En su parte normativa señala, Artículo 2.1. que Los Estados Partes
respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión,
la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
En el número 2.2. los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las
opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares.


En los hechos denunciados, precisamente se vulnera esta normativa, ya
que las presiones sufridas por los menores, dicen relación con su carácter
de niños mapuches y por las actividades de sus padres.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a las normas
constitucionales y legales citadas y autoacordado de la Excelentísima Corte
Suprema del 24 de Junio de 1992.

A US. ILUSTRÍSIMA RUEGO: tener por interpuesto recurso de protección en
contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, acogerlo a
tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en definitiva dar
lugar al recurso, declarando que los recurridos han actuado, o incurrido
en omisiones en su caso, en forma ilegal y arbitraria, conculcando la
integridad psíquica de los menores indicados y se ordene en consecuencia a
Carabineros de Chile, abstenerse de interrogar a los niños menores y no
ingresar en las escuelas en que estudian los niños de las comunidades
mapuches, en las condiciones y contextos relatados en lo medular del
presente escrito, adecuando la totalidad de sus procedimientos a los
estandares que la Convención de derechos de los niños consagra; asi como
toda otra medida que SSa. I. ordene con la finalidad de reestablecer el
imperio del derecho suspendiendo en forma inmediata todo acto u omisión que
perturbe u amenace las garantías señaladas.


PRIMER OTROSI: Rogamos a Us. Ilustrísima disponer el envío de los
siguientes oficios.


1- Prefectura de Carabineros, Novena Zona Policial para que informen al
tenor del presente oficio, señalando expresamente los siguientes
tópicos:
a- Si se dará inicio a un Sumario Interno en la Institución para
esclarecer la actuación de personal policial.
b- Adjuntando nómina del personal que realizó los interrogatorios
a los menores.
c- Adjuntando Copia autentica de las anotaciones realizadas en los
respectivos Libros de Guardia o de otros Sistemas de Registro y
Control interno que maneja la institución, respecto de lo
acontecido el día 18 de Junio del presente año.

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