miércoles, 18 de marzo de 2009

Realizaran una prueba histocompatibilidad en el caso de la directora del diario Clarín




OPERATIVO "CONDOR" KUPAL LONCON MELLADO "DIARIO EL CLARIN" BUENOS AIRES 1987 - TERRORISMO MEDIATICO-

PETU MONGUELEYIN

¡¡MARICHI WEU!! ¡¡MARICHI WEU!!

http://memoriaoralancestralautobiog.blogspot.com/

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Cuatro versiones de lo mismo



Por Hernán Invernizzi

Desde hace algunas semanas se debate intensamente acerca de la libertad de prensa, la ley de radiodifusión y el conflicto entre el gobierno y el multimedios Clarín. En lugar de sumar a estas polémicas con un texto general, a continuación se propone un análisis puntual.



El 4 de junio algunos medios gráficos – y muchos medios digitales – informaron, cada cual a su modo, que la Corte Suprema dictó una sentencia en el caso de los dos hijos de la empresaria Ernestina Herrera de Noble, Directora del diario Clarín.



La dictadura militar dejó a su paso diversas tragedias que todavía pesan sobre el conjunto de la sociedad argentina. El caso de los niños nacidos en cautiverio y apropiados a veces por cómplices de los represores es, quizás, la más abrumadora de estas tragedias. Alrededor de 400 jóvenes de entre 28 y 32 años todavía no saben que sus padres son desaparecidos, todavía ignoran que tal vez fueron adoptados por los torturadores o por los asesinos de sus propios padres y desconocen su verdadera identidad. Gracias a la tarea inteligente y heroica de las Abuelas de Plaza de Mayo, 90 jóvenes ya recuperaron su verdadera historia.
En este caso, como la madre adoptante es una de las mujeres más influyentes de nuestro país, el asunto tiene una enorme e inevitable exposición mediática. Se suma a ello que el proceso judicial es muy complejo, incluyó desde el encarcelamiento de Herrera de Noble hasta el enjuiciamiento y destitución del primer juez de la causa, y sufre toda clase de apelaciones y debates.



La causa se inició hace ya 8 años en el Juzgado Federal de San Isidro, a partir de un planteo de las Abuelas de Plaza de Mayo. Varios problemas están en debate, por ejemplo, saber si los dos jóvenes adoptados nacieron en cautiverio durante la dictadura y si son hijos de desaparecidos; saber de quiénes son hijos, si se trata de un caso de menores apropiados, si se cometieron delitos o infracciones durante el proceso de adopción, etc.



Dos familias de desaparecidos (Gualdero-García y Miranda-Lanuscou ) sospechan que estos dos jóvenes son familiares suyos. Uno de los debates consiste en cómo determinar la filiación. En principio esto suele resolverse a través del procedimiento habitual, establecido en la ley 23.511 (Banco Nacional de Datos Genéticos, con sede en el Hospital Durán). Cuando es necesario, se comparan muestras del ADN de los jóvenes con esta base de datos, que incluye información de casi todas las familias con niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio. El resultado del análisis tiene un 99% de exactitud.



Es un procedimiento práctico, preciso y probado. No obstante, detrás de esta practicidad pueden aparecer serias discusiones acerca de derechos y principios. (Y a veces, también, debates aparentemente principistas que esconden intereses de otro orden). Por ejemplo, algún joven podría negarse al análisis porque eso violaría su derecho a la intimidad e integridad, o porque el resultado del análisis podría ser utilizado como prueba contra la familia que lo adoptó, etc. Y a partir de acá comenzó a desarrollarse la discusión en torno a si los análisis pueden ser compulsivos por orden de la justicia, etc.



De acuerdo con el trámite habitual para estos casos, tanto Abuelas como los familiares de los desaparecidos, reclamaron que se confronten muestras de ADN de ambos jóvenes con la Base de Datos del Durán. Los dos jóvenes, por el contrario, plantearon que el análisis a) se haga sólo con referencia a las dos familias mencionadas y b) que no se haga en el Banco de Datos sino a través del Cuerpo Médico Forense.



El pedido de Abuelas/familias permitiría saber si estos dos jóvenes son o no hijos de desaparecidos - y no sólo de esas dos familias. El planteo de los dos jóvenes, en cambio, sólo permitiría saber si son familiares de estas dos familias. De este modo admiten el derecho de las mismas a saber la verdad, pero impiden o dificultan el derecho general a que se sepa si son o no hijos de otros desaparecidos.



El nuevo juez de la causa (Bergesio) admitió el pedido de los jóvenes. La Cámara Federal de San Martín revocó esa decisión. Apelaron al Tribunal de Casación y allí también fue rechazado su pedido. Acudieron entonces a la Corte Suprema, en donde el Procurador (Righi) entendió que la causa debía regresar a Casación, el cual le devolvió el expediente al juez Bergesio pero con una modificación: pasaron a admitir el planteo de los dos jóvenes. Entonces Abuelas / familias de desaparecidos acudieron en queja a la Corte, que a principios de junio dictaminó a favor del pedido de los dos jóvenes, sin emitir opinión acerca de otros asuntos que se ventilan en esta complicada causa.



Pues bien, revisamos los diarios en papel de alcance nacional y con versión digital del 4 de junio de 2008: la noticia fue informada por La Nación, Clarín, Página 12 y Crítica de la Argentina.



Ahora bien, no se debería analizar la forma en que estos medios difundieron la noticia sin tener en cuenta que se trata de un asunto que compromete a los medios mismos. En efecto - y por dar sólo un ejemplo - una de las protagonistas es la Directora y principal accionista del llamado “Grupo Clarín”, el más poderoso del país. Este diario es a la vez socio (en la empresa Papel Prensa) y competidor de La Nación (son los dos diarios de mayor tirada del país). Clarín y Crítica de la Argentina mantienen una fuerte polémica en torno a la actividad de Papel Prensa e inclusive Crítica denunció que uno de sus fotógrafos fue agredido por un ejecutivo de Clarín. Y podrían enumerarse otras diferencias y coincidencias entre los cuatro.
En resumen, es inocultable que esta noticia de alguna manera se inserta en la interna de los medios gráficos del país. De ahí que el tratamiento del asunto posiblemente sufra influencias que van más allá del habitual sesgo que cada medio imprime a su forma de proponer información.



LOS CUATRO ARTICULOS



Para facilitar la lectura, en primer lugar reproducimos los cuatro artículos completos tal como fueron publicados por cada diario.



La Nación.



“ Estudios de ADNFallo judicial por el caso Noble
La Corte Suprema dejó firme un fallo de la Cámara de Casación Penal y aceptó la solicitud de Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera, hijos de la señora Ernestina Herrera de Noble, para someterse voluntariamente a un estudio de ADN en el Cuerpo Médico Forense.
Los dos jóvenes ofrecieron comparar los resultados del mapeo genético con los resultados de los integrantes de dos familias. En la causa se discute si los hijos de la directora de Clarín nacieron en el seno de las familias García-Gualdero y Miranda-Lanuscou, que se presentaron como parte querellante.
Ambas familias sostienen que el joven podría ser hijo de María del Carmen Gualdero, desaparecida en 1976, mientras que en el caso de Marcela Noble podría tratarse de Matilde Lanuscou, que fue vista por última vez ese mismo año.
En 2004, los jóvenes habían manifestado a la Justicia su voluntad de realizar un examen de ADN y, de esa forma, contribuir al esclarecimiento definitivo y total de la causa. En un primer momento, un juez de primera instancia había accedido al pedido de Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera.
La Cámara Federal de San Martín, en cambio, propuso realizar un entrecruzamiento de datos más amplio. Pero la Sala II de la Cámara de Casación revocó este fallo y circunscribió la prueba genética a la comparación con el ADN de los querellantes”.



Clarín



“ Desestiman en la Corte un recurso extraordinario. Admitieron un planteo judicial de los hijos de la directora de Clarín
La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer por inadmisible un recurso extraordinario y de este modo dejó firme la sentencia de la Cámara de Casación que había habilitado la realización voluntaria de un estudio de ADN, ofrecido por Marcela y Felipe Noble Herrera, hijos de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble.
Los jóvenes habían manifestado a la Justicia, en el año 2004, su voluntad de realizarse un examen de histocompatibilidad en el cuerpo médico forense, para confrontarlo con el de las dos familias querellantes y "contribuir a la rápida conclusión" de una causa iniciada contra su madre.
El ofrecimiento de Marcela y Felipe Noble Herrera fue aceptado por el juez de primera instancia Conrado Bergesio, pero se fue demorando por sucesivas apelaciones. Bergesio había reemplazado a Roberto Marquevich que fue destituido a raíz de este caso.
Cuando llegó a la Cámara de Casación, la misma no manifestó objeciones y sostuvo que "no se colige agravio alguno a los querellantes, pues el examen fue ordenado en relación a los grupos familiares de éstos".
También dijo que "llevar a cabo el peritaje dispuesto en la forma en que los recurrentes aceptaron hacerlo es el modo más eficaz de conciliar todos los derechos aludidos".
La Corte, al rechazar el recurso extraordinario, ratificó la validez del ofrecimiento de los hijos de la directora de Clarín. El fallo fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay”.



Página 12



“ La Corte Suprema dejó firme un fallo de Casación. Un sí a los análisis condicionados
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo de Casación que aceptó las condiciones puestas por los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble para hacerse los análisis de ADN. De esta manera, las muestras de sangre que permitirían saber si son hijos de desaparecidos no van a ser cruzadas con todos los registros del Banco de Datos Genéticos, sino sólo con dos familias. Por otra parte los análisis no se realizarán en el hospital Durán, sino que los hará el Cuerpo Médico Forense.
“La Corte falló a favor de Noble, ya que avaló el deseo de que los análisis se hicieran como ellos querían. Pero no resolvió sobre la cuestión de fondo, sino que por un tema de forma no hizo lugar al pedido de los querellantes. En él se planteaba que los estudios debían realizarse como lo dicta la ley, y ése es el verdadero problema del fallo. Aunque la Corte no dijo que los análisis deban hacerse siempre de este modo, avaló una metodología contraria a la Ley Nacional del Banco de Datos Genéticos”, que establece que las muestras deben cruzarse con todas las del banco, dijo el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo Luciano Hazán.
El fallo de la Corte fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes declararon “mal concedido” el recurso extraordinario.
El recurso había sido presentado por la abogada Alcira Ríos, patrocinante de las familias Gualdero García y Miranda Lanuscou, quienes sostienen que Felipe Noble Herrera podría ser el hijo de María del Carmen Gualdero (desaparecida el 8 de junio de 1976, cuando estaba embarazada de nueve meses) y que Marcela Noble Herrera podría ser Matilde Lanuscou (vista por última vez el 3 de septiembre de 1976). El juez federal de San Martín se había inclinado en favor del criterio de los dos jóvenes, pero los querellantes apelaron y reclamaron que el examen de ADN se realizara como en cualquier otro caso. La Cámara les dio la razón y dejó el fallo de primera instancia sin efecto. Sin embargo, los hijos de Herrera de Noble insistieron con su pedido ante la Cámara de Casación Penal, que los respaldó. En su fallo, Casación dispuso que las muestras de sangre sólo se cotejaran con la de las familias querellantes y accedió a que el Cuerpo Médico Forense actuara en lugar del Banco de Datos Genéticos del Durán. Los camaristas sostuvieron que esta metodología no implicaba “agravio alguno a los querellantes, pues el examen fue ordenado en relación con los grupos familiares de éstos”. Y concluyeron que hacer el peritaje “en la forma en que los recurrentes aceptaron hacerlo” era “el modo más eficaz de conciliar todos los derechos aludidos”.
El fallo de la Corte no impide que en el futuro se realice el entrecruzamiento a través del Banco Nacional de Datos Genéticos.
Abuelas acaba de obtener reconocimiento como querellante en la causa judicial (hasta ahora sólo tenían ese carácter las familias Gualdero-García y Miranda-Lanuscou), por lo que podrán presentarse en el expediente para pedir medidas de prueba. En el caso de que los análisis descarten la filiación de los dos jóvenes con las familias con que serán cotejados, reclamarían la ampliación de los estudios”.



Crítica de la Argentina



“ Los hijos de la dueña de Clarín cruzarán su ADN sólo con dos familias La Corte, a favor de la causa Noble
Después de años de idas y vueltas judiciales, la Corte Suprema falló a favor de la dueña del multimedio Clarín en la causa que investiga si se apropió de dos hijos de desaparecidos. Aunque no analizó el fondo de la cuestión, el máximo tribunal admitió el planteo de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble de no cruzar sus muestras de ADN con todas las que forman parte del Banco Nacional de Datos Genéticos. “No me sorprendió la decisión porque la Corte ya había fallado a favor de los apropiadores y del Grupo Clarín”, denunció Alcira Ríos, abogada de las familias querellantes.
La Ley Nacional del Banco de Datos Genéticos (23.511) se dictó con el objetivo de priorizar la recuperación de la identidad de los bebés apropiados en la dictadura y establece que los análisis deben realizarse en el hospital Durán. Sin embargo, Marcela y Felipe Noble Herrera sólo aceptan que se les realicen estudios genéticos a través del Cuerpo Médico Forense y que sus muestran se crucen únicamente con las familias Gualdero-García y Miranda-Lanuscou, quienes sospechan que los jóvenes pueden ser las personas que buscan desde hace más de 30 años.
El fallo de la Corte no analiza el fondo de la cuestión, sino que rechaza un recurso extraordinario presentado por la abogada de los familiares. “No tiene fundamento ¿Cómo no van a dar lugar al recurso si se está violando una ley nacional?”, se preguntó Ríos tras la noticia. En el mismo sentido opinó Alan Iud, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, organismo que desde el lunes es también parte querellante de la causa. “El fallo no se pronuncia sobre la cuestión principal. Considera que no es importante abrir la jurisdicción de la Corte para debatir sobre esto. Es una pena, porque confirma un fallo que claramente viola la ley”.
En su resolución, la Corte Suprema declara inadmisible el recurso presentado por las familias de los desaparecidos y deja firme el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal que había aceptado el planteo de los abogados de Ernestina Herrera de Noble.
Ante el fallo, el abogado de Abuelas adelantó que pedirá la ampliación de la denuncia. “Más de 30 chicos nacidos en cautiverio en 1976 aún no recuperaron su identidad. Hay que dejar en claro de qué otros nietos podría tratarse”, dijo Iud.
Desde 2004, la causa está radicada en el juzgado de San Isidro que encabeza Conrado Bergesio. En ese año, el juez Roberto Marquevich fue destituido por el Tribunal de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura. En una decisión que le costó el cargo, el 17 de diciembre de 2002 Marquevich detuvo a la empresaria acusándola de “falsedad de documento público y falsedad ideológica en dos oportunidades, uso de documento público falso e inserción de datos falsos en un expediente civil”.
La investigación del juez fue luego anulada por la Cámara de Apelaciones de San Martín. Los jueces liberaron a Noble y el 26 de marzo de 2003 aceptaron la recusación contra Marquevich. Desde que la causa pasó al juzgado de Bergesio, el expediente está casi paralizado.
Según aquella investigación judicial, los expedientes de guarda de los dos chicos reúnen decenas de irregularidades. En el caso de Marcela, consta que el 13 de mayo de 1976, Herrera de Noble se presentó ante el juzgado de menores Nº 1 de San Isidro para solicitar la guarda de una beba que había encontrado en una caja en la puerta de su casa. Como testigos, nombró a una vecina y a un jardinero que, años después, se determinó que eran testigos falsos. El jardinero era, en realidad, el chofer de la dueña de Clarín.
En el expediente de Felipe se relata que dos meses después, el 7 de julio de 1976, una mujer llamada Carmen Luisa Delta entregó al mismo juzgado a su hijo nacido el 17 de abril de ese año para que lo dieran en adopción. Herrera de Noble se encontraba en la oficina realizando trámites por Marcela y le informaron de la llegada del niño, que aceptó adoptar. Entre otras anomalías, la investigación concluyó que el DNI de aquella mamá correspondía, en realidad, a un hombre ya fallecido”.



UN ANÁLISIS DE LOS TEXTOS



Hay muchas maneras de abordar el análisis individual o comparativo de un grupo de noticias. En este caso nos vamos a limitar a una lectura analítica de los textos. Dejaremos de lado cuestiones como el tratamiento anterior y posterior de la misma (en éstos u otros medios) y asuntos como la ubicación de la noticia en el medio en general y la página en particular, tipografía, criterios de diagramación, ilustraciones, análisis lingüístico/semiológico, etc.



Veamos en primer lugar un dato objetivo: la cantidad de palabras dedicadas a la noticia. El que menos palabras le dedicó fue La Nación: 235. Y el que más texto utilizó fue Crítica, con 717. Clarín utilizó algunas palabras más que La Nación: 264. Mientras que Página 12 le dedicó 559 palabras.



En todos los casos se utilizó el sistema de título y subtítulo.



“Estudios de ADN. Fallo judicial por el caso Noble” (La Nación);
“Desestiman en la Corte un recurso extraordinario. Admitieron un planteo judicial de los hijos de la directora de Clarín” (Clarín);
“La Corte Suprema dejó firme un fallo de Casación. Un sí a los análisis condicionados” (Página 12) y
“Los hijos de la dueña de Clarín cruzarán su ADN sólo con dos familias. La Corte, a favor de la causa Noble” (Crítica de la Argentina).
Como es bien sabido, ya desde los textos elegidos para los títulos aparecen los diferentes enfoques de la misma noticia. Y en este caso, las diferencias para hablar de lo mismo son notorias.
En términos generales la noticia se refiere a uno de los (posibles) casos de hijos de desaparecidos. No obstante, en ninguno de estos títulos aparecen los sustantivos “desaparecido”, “adopción”, “Abuelas” (de Plaza de Mayo), “apropiación”, “derechos humanos”, etc. En cambio, la marca “Clarín” y el apellido “Noble” aparecen 2 veces cada uno en los 4 titulares.



El título de La Nación no menciona a Clarín pero sí el apellido de su Directora. A la inversa, Clarín se nombra a sí mismo pero no a su Directora. Página 12 no menciona a ninguno de ellos. Crítica, por su parte, menciona a los dos.



En tres titulares se hace mención al problema (central en el caso) del análisis de ADN. Sólo Clarín no hace referencia al ADN o a los análisis del mismo.



En este aspecto hay una clara coincidencia entre Página 12 y Crítica. El primero se refiere a “los análisis condicionados” mientras que el segundo señala que “los hijos de la dueña de Clarín cruzarán su ADN sólo con dos familias” – que es más o menos lo mismo pero más desarrollado. Para los titulares de Clarín y La Nación, por el contrario, el método o el criterio del análisis de ADN no es parte del título.



En cambio, todos los títulos coincidieron en enfatizar o poner de relieve el perfil institucional y judicial de la noticia. En efecto, en todos los casos aparecen expresiones como “fallo judicial”, “planteo judicial”, “firme un fallo” o bien menciones a “la Corte Suprema”, “Casación”, etc.
Como estos títulos se proponen anunciar la novedad de que la Corte dictó cierta sentencia en una causa resonante, el énfasis puesto en el perfil judicial/institucional aparece como relativamente razonable. De igual manera, sería razonable enfatizar de algún modo que se trata de una causa resonante en materia derechos humanos, niños apropiados o algo parecido.
Se puede observar, además, que Crítica – siguiendo el estilo característico de su Director – redactó su título con un juego de palabras que habilita diversas lecturas más o menos irónicas. Dice “ La Corte, a favor de la causa Noble”. Lo cual podría ser leído como “la corte a favor de una causa noble” (con minúsculas) o bien “ La Corte, a favor de Noble”.



En periodismo gráfico existen ciertas convenciones que se cumplen en casi todo el mundo. Según estos códigos, el qué, el quién, el cómo, el dónde... de una noticia deben presentarse en un cierto orden. Este orden debería aparecer siempre en el primer párrafo, lo cual facilita la comparación del cuerpo de estas cuatro versiones de la misma noticia. Por una cuestión de espacio vamos a comparar en particular sólo el primer párrafo – estadísticamente el que más se lee - y en general el resto de los cuatro artículos.



La Nación“ La Corte Suprema dejó firme un fallo de la Cámara de Casación Penal y aceptó la solicitud de Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera, hijos de la señora Ernestina Herrera de Noble, para someterse voluntariamente a un estudio de ADN en el Cuerpo Médico Forense”.



Según La Nación, todo se reduciría a que la Corte admitió un pedido de los hijos de Noble para someterse voluntariamente a un estudio de ADN en el Cuerpo Médico Forense.



La noticia está presentada con la aparente neutralidad periodística reivindicada en los manuales de estilo y ética. Pero esta “neutralidad” no puede ser analizada sólo por la presunta asepsia del texto, construida con una cuidadosa redacción que prescinde de los adjetivos - como si eludirlos fuera garantía algún valor ético o ideológico general... También se puede analizar aquello que la redacción optó por omitir en el primer párrafo. Por ejemplo, descartó que se trataría de hijos de desaparecidos, o que proponen un análisis “voluntario” de ADN con los forenses pero que rechazan el procedimiento habitual (Hospital Durán), etc.



No obstante, nadie podría decir que el primer párrafo de su artículo es “falso”. Sólo podría decirse que es discutible presentar la noticia como si se tratara, apenas, de dos personas que pidieron hacerse un análisis y que la Corte les dio la razón...
Clarín“ La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer por inadmisible un recurso extraordinario y de este modo dejó firme la sentencia de la Cámara de Casación que había habilitado la realización voluntaria de un estudio de ADN, ofrecido por Marcela y Felipe Noble Herrera, hijos de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble”.



Para Clarín, en cambio, la Corte “rechazó por inadmisible” cierto recurso extraordinario, cosa que ya había hecho Casación, lo cual habilita a que los hijos de la directora del diario se hagan un estudio de ADN de manera voluntaria.
En este caso no hay tanta preocupación estilística por la adjetivación. En cambio, hay un evidente acento en la razón que asistiría a los protagonistas del caso. En efecto, por un lado, hay un rechazo “inadmisible” de un recurso. Y por el otro, complementariamente, ya la Cámara de Casación había estado de acuerdo con este asunto. De donde los dos muchachos tendrían algo así como razón dos veces: porque Corte y Casación comparten el criterio y porque el rechazo es “inadmisible”.
Una vez más estamos frente a cosas que son ciertas, pero de determinada manera. Como en el caso anterior, no se menciona a los desaparecidos ni al procedimiento habitual (Hospital Durán), etc pero a diferencia de La Nación, acá se pone el énfasis en que tendrían mucha razón.
Ambos coinciden en lo de “voluntario”: “someterse voluntariamente” dice La Nación; “la realización voluntaria de un estudio”dice Clarín.
Si estos dos jóvenes quieren hacerse los análisis - si proponen hacerlo voluntariamente - entonces no serían ellos quienes se oponen a conocer la verdad... De donde resultaría que el problema no lo generan ellos.



Es paradojal: habrían tenido que acudir a la justicia para hacerse voluntariamente un análisis de ADN; pero deja pendiente porqué deberían pedirle a la justicia que los dejen hacerse un análisis que todos los organismos de Derechos Humanos también querrían que se hagan. Entonces: quién no quiere que se lo hagan? Quién les impide hacerlo?



Sólo quien conoce el caso podría entender que estos dos jóvenes proponen hacerse voluntariamente un análisis de ADN con relación sólo a dos familias, y que otros reclaman un análisis con relación al banco de datos genéticos. Y esto es así porque Clarín – en todo el texto del artículo – no hace mención a esta contradicción. La Nación, por su parte, lo menciona en el último párrafo de la siguiente forma: “La Cámara Federal de San Martín, en cambio, propuso realizar un entrecruzamiento de datos más amplio”, contribuyendo así a la confusión general.



Página 12“ La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo de Casación que aceptó las condiciones puestas por los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble para hacerse los análisis de ADN. De esta manera, las muestras de sangre que permitirían saber si son hijos de desaparecidos no van a ser cruzadas con todos los registros del Banco de Datos Genéticos, sino sólo con dos familias. Por otra parte los análisis no se realizarán en el hospital Durán, sino que los hará el Cuerpo Médico Forense”.



Para este periódico, en cambio, se trata de una noticia protagonizada por las contradicciones. En efecto, el primer párrafo formula una aseveración simple (la Corte admitió las condiciones de los dos jóvenes, en síntesis) pero a continuación propone dos contradicciones, que ocupan la mayor parte del texto.



Por un lado, que los datos genéticos de los dos jóvenes no serán comparados con todo el Banco de Datos sino sólo con dos familias; por el otro, que el análisis no se harán en el Hospital Durán sino en el Cuerpo Médico Forense.



La primera contradicción enfatiza el problema de si son o no hijos de desaparecidos. Si los análisis dijeran que no son hijos de los cuatro desaparecidos en cuestión, quedaría pendiente saber de quién son hijos – y podrían serlo de otros desaparecidos.
La segunda contradicción trataría de señalar el “privilegio” de poder elegir dónde se hará el análisis, Cuerpo Médico Forense en lugar del Hospital Durán – donde se hace habitualmente.
La suma de la primera afirmación más las dos contradicciones siguientes daría como resultado que estamos frente a quienes tratan de imponer condiciones personales y privilegios especiales en un caso de derechos humanos.



Crítica de la Argentina“ Después de años de idas y vueltas judiciales, la Corte Suprema falló a favor de la dueña del multimedio Clarín en la causa que investiga si se apropió de dos hijos de desaparecidos. Aunque no analizó el fondo de la cuestión, el máximo tribunal admitió el planteo de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble de no cruzar sus muestras de ADN con todas las que forman parte del Banco Nacional de Datos Genéticos. “No me sorprendió la decisión porque la Corte ya había fallado a favor de los apropiadores y del Grupo Clarín”, denunció Alcira Ríos, abogada de las familias querellantes”.



La primera oración pretende contextualizar el caso e instala la noticia en el marco de la causa donde se investiga si Herrera de Noble “se apropió de dos hijos de desaparecidos”. En ese marco, en un proceso “de idas y vueltas”, la Corte aparece con un fallo a favor de la “dueña del multimedio Clarín”, con lo cual dicho tribunal quedaría por lo menos descolocado frente al lector, pues le estaría dando la razón a una poderosa empresaria. Y queda subrayado que se trata de una de esas causas que involucra a los poderosos del país.



Pero se aclara inmediatamente después que no hubo opinión sobre del fondo de la cuestión. En realidad, aclara, la Corte dictaminó a favor del pedido de no comparar el ADN de los dos jóvenes dentro del Banco Nacional de Datos Genéticos.
Al igual que en casos anteriores, no se entiende del todo bien qué es lo que admitió o lo que no admitió la Corte. La Corte admite que eso no se haga, pero no se entiende qué se debería o se podría hacer, ni se puede saber qué quieren o proponen los dos jóvenes en cuestión. Se omitió que el fallo judicial dispone que la comparación se haga sólo con el ADN de dos grupos familiares.
De este modo – pero desde otra perspectiva – se reitera el planteo anterior según el cual desaparece la contradicción entre el pedido de los dos adoptados y el pedido de las familias de los desaparecidos.



A continuación – contra lo habitual en los primeros párrafos de una noticia – este diario introduce una cita, de una abogada según la cual “la Corte ya había fallado a favor de los apropiadores y del grupo Clarín”. De este modo el párrafo cierra de manera circular, afirmando en la última oración lo mismo que decía en la primera, pero esta vez con el aval de una abogada. Es decir que la profesional aparece legitimando la afirmación inicial del redactor.



UN REPASO GENERAL



Un repaso general del resto de las cuatro notas nos ofrece más o menos los mismos resultados: cada medio propone la noticia a su manera, cada cual con sus omisiones, sus énfasis y peculiaridades.
La Nación y Clarín, por ejemplo, tienen en común que en ningún momento mencionan a las Abuelas de Plaza de Mayo ni la expresión “derechos humanos”. Parecería entonces que esta causa no está relacionada directamente con unas y otros, no obstante que se trata de algo evidente. Quizás se podría contra argumentar que es precisamente porque se trata de algo “evidente” – y por lo tanto en beneficio de la síntesis – que ambos medios omitieron estas dos menciones. En tal caso, sería llamativo que ambos medios hayan coincidido en esta evaluación cuando que, la lectura cotidiana de Clarín y La Nación demuestra que no coinciden en tantas otras cosas.
Estos dos medios también coinciden, y de manera muy explícita, en que centran el desarrollo de la noticia en un aspecto de tipo técnico-jurídico. Tal como lo expresa La Nación sería así: “En la causa se discute si los hijos de la Directora de Clarín nacieron en el seno de las familias García.-Gualdero y Miranda-Lanoscou, que se presentaron como parte querellante”. Es decir, en la causa se discute “eso” pero no el derecho general de saber si son hijos de desaparecidos, por ejemplo, lo cual daría como resultado que otras dos familias (o sólo una) descubran que uno u otro de estos jóvenes nación en su seno.
Aún sin haber tenido acceso al expediente, parece ser cierto que uno de los asuntos en debate es saber si los dos jóvenes nacieron en el seno de esas dos familias. De donde, si la Corte admite que los datos se crucen sólo con esas dos familias, los derechos de las mismas no serían violentados. No obstante quedan asuntos pendientes acerca de los cuales estos dos medios no hacen mención, pero sí lo hacen Crítica y Página 12. Para estos dos últimos los asuntos pendientes y las contradicciones que de allí se derivan, son aspectos cruciales de la noticia. Para dos medios hay elementos irrelevantes, omitibles. Para los otros dos medios esos mismos elementos son sustanciales.
Página 12 y Crítica de la Argentina incluyen citas de abogados de Abuelas y de las dos familias que buscan a los niños nacidos entre ellos. Estas citas son sumamente críticas con el fallo de la Corte, que “avaló una metodología contraria a la Ley Nacional del Banco de Datos Genéticos” (Página) o “más de 30 chicos nacidos en cautiverio en 1976 aún no recuperaron su identidad. Hay que dejar en claro de qué otros nietos podría tratarse” (Crítica).
Por el contrario, La Nación y Clarín no incluyen en sus notas ninguna cita crítica. La Nación no incluye ninguna cita. Clarín, en cambio, cita tres veces la sentencia de la Corte. Estas tres citas del fallo giran en torno a lo mismo: que la sentencia permite una rápida conclusión del problema sin afectar los derechos de las familias que buscan a sus descendientes.
Página 12, Clarín y La Nación coinciden en mencionar a los integrantes de la Corte que firmaron la sentencia. Sólo Crítica no incorpora en su artículo los nombres y apellidos de los jueces firmantes.
Clarín y La Nación también coinciden en excluir del tratamiento de la noticia un dato que, por el contrario, es mencionado por los otros dos medios. Según las palabras de Página: “Abuelas acaba de obtener reconocimiento como querrelante en la causa judicial (hasta ahora sólo tenían ese carácter las familias Gualdero-García y Miranda-Lanoscou)”.
Y es Crítica de la Argentina – el medio que dedica mayor espacio a la noticia – el único de los cuatro que recuerda algunos de los antecedentes más remotos de la causa, como que la señora Herrera de Noble fue detenida y liberada, que el juez Marquevich fue destituido o que se detectaron diversas irregularidades en el proceso de adopción de ambos jóvenes. Crítica lleva su repaso histórico al punto de afirmar que el juez mencionado fue destituido porque “detuvo a la empresaria”.
Ahora bien, a los procedimientos textuales usados por los medios para informar aquello a lo cual definen como una noticia, se lo puede llamar “relato”, “construcción de la realidad”, “libertad de expresión”, “casualidad textual”, “apuro ante el cierre”, etc. Pero vistos los ejemplos anteriores queda claro que cada medio ofrece su propia versión del mismo objeto llamado “noticia”.
Estas diferencias pueden obedecer a razones diversas y seguramente complejas que no son asunto de estas notas. Pero sería muy interesante, además de debatir en general acerca de la libertad de prensa, organizar foros en los cuales se puedan debatir casos puntuales como el anterior, en donde los protagonistas – los que ejercen el oficio día a día - intercambien opiniones con intelectuales y analistas que, en general, no tienen la oportunidad de confrontar su lectura con quienes propusieron alguna escritura. El pensamiento crítico y la libertad de opinión lo agradecerían.


http://www.grupomayo.com.ar/





http://www.pjgrupomayo.com.ar/revista/16_revista_4.php


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