1 October, 2008
Senador Navarro advierte Nulidad del decreto mutilador del Convenio 169. inicia acciones ante la Contraloria, OIT y Cancilleria.
En intervención ante pleno de la Cámara Alta el senador Navarro denuncia la maniobra del Ministro Viera Gallo para mutilar el Convenio 169 e inicia acciones para la nulidad del decreto fraudulento:
"Si el Gobierno de Chile no pudo mutilar el Convenio ante la OIT, no puede hacerlo ante el Derecho interno. Apelaremos a todas las instancias, incluida la Contraloría General de la República y la propia OIT para declarar ilegal esta estrategia, así como el decreto promulgatorio."
Reproducimos intervención
Sesión 55ª, martes 30 de septiembre de 2008
El señor NAVARRO.- Del mismo modo, quiero expresar mi desazón ante un eventual intento premeditado de mutilación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas, por medio de un decreto promulgatorio que se publicará en el Diario Oficial.
Hemos sabido que se pretende promulgar el tratado una declaración interpretativa que no fue aprobada por el Senado. Esto es inconstitucional, e implica actuar de mala fe y hacer historia de la ley con elementos parciales y no definitivos.
El decreto de ratificación del Convenio 169 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la OIT contiene la referencia del intercambio epistolar entre Viera-Gallo, Ministro de la Presidencia, y la Oficina de normas de la OIT. Esta carta es previa a la aprobación del Senado, que no contiene ninguna declaración interpretativa. La única declaración concreta se hizo en la Comisión de Relaciones Exteriores. Y ahora se pretende fundar la promulgación del tratado y su publicación en el Diario Oficial con una declaración interpretativa que no fue votada ni aprobada.
Si eso ocurre, Presidente, estamos frente a una situación grave.
Efectivamente, este Senado tendrá que reaccionar.
LA CARTA DE LA OIT: EL DEPARTAMENTO DE NORMAS NO ESTA FACULTADO PARA INTERPRETAR LOS CONVENIOS DE LA OIT
El Departamento de Normas de la OIT en su respuesta al Ministro Viera-Gallo de febrero del 2008 señala expresamente que de acuerdo a la Constitución de la Organización del Trabajo la OIT NO está facultada de ninguna manera para interpretar un convenio de la organización. Solo se limita a proporcionar información complementaria. En efecto, de acuerdo a la Constitución de la OIT, el intérprete autorizado de un Convenio del Trabajo es la Corte Internacional de Justicia de la Haya.
Al incorporar esta carta de la OIT al decreto promulgatorio del Convenio 169 el Gobierno pretende darle estatus de interpretación autorizada del Convenio, a lo que es una simple información, una carta enviada por el Ministro Viera-Gallo.
LA PRETENSION DE VIERA GALLO BURLA LA CONSTITUCION DE LA OIT Y A LA CONVENCIO DE VIENA DE DERECHO DE LOS TRATADOS
Yo quiero advertir de que vamos a tener un grave lío si esto ocurre. Con ello se burla la constitución de la OIT.
El acto de anexar al Decreto Promulgatorio las Cartas del Ministro Viera-Gallo -por muy importante que sea- y el Departamento de Normas de la OIT, es un acto de derecho interno chileno. Tal decreto promulgatorio, con tales anexos, es contrario a la Convención Internacional del Derecho de los Tratados, que establece el artículo 27 que "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".
O sea, no podemos justificar que vamos a saltarnos el Convenio 169 porque hay una carta de Viera-Gallo dirigida a un representante de la OIT.
Lo que se persigue es investir a tales cartas de un estatus o marco interpretativo tergiversando hechos y transgrediendo normas.
LA CITA A LAS CARTAS SOLO BUSCA DESACTIVAR LA APLICACION DEL CONVENIO 169. Y JAMAS EL SENADO PROPUSO UNA DECLARACION
A nuestro juicio, esta cita a las cartas a la OIT tiene como única función desactivar la aplicación del Convenio mediante recursos judiciales ante el tribunal constitucional.
Esta actitud no es tolerable, pues lesiona gravemente la relación entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo, particularmente con el Senado, que despachó, yo voté a favor, votamos todos, a favor del Convenio 169, sin ninguna carta de Viera-Gallo.
Por esta razón, pondré todos estos antecedentes en manos del Presidente del Senado, pues yo no aprobé el Convenio 169 con ninguna declaración. Lo aprobé junto a mis colegas, con excepción de Novoa, que votó en contra -legítimamente-, sin ningún intento de mutilación, tal como se pretende hoy día.
No es posible que se utilice como fundamento una parte no definitiva de la tramitación del Convenio. La prueba de todo esto está en las actas del Senado, y en los oficios enviados al Ejecutivo no existe ninguna declaración sugerida por el Senado. Es más, la Constitución es clara en señalar que ni siquiera el Senado, sino que es el Congreso en su conjunto quien debe "sugerir una declaración" para que esta sea válida, no el Senado.
Pero nada de ello ha ocurrido. Ni la Cámara ni el Senado.
No se puede pretender consolidar una declaración que no fue aprobada, ni con votos del Senado ni con los votos de la Cámara de Diputados.
EL GOBIERNO PRETENDE LIMITAR EL ALCANCE DEL CONVENIO. ES UN BOICOT
El Gobierno ha señalado que el intercambio epistolar con la OIT pretende determinar el alcance de algunas disposiciones del Convenio en el ordenamiento jurídico chileno. Pero esto no es necesario. Solo revela el intento de boicot de un Tratado en los descuentos de su proceso de tramitación.
Jamás la OIT ha permitido reservas o declaraciones interpretativas en su práctica institucional. Las ratificaciones y los decretos promulgatorios deben ser hechos de manera pura y simple, no condicionada. Si no, entonces, ¡para qué aprobamos el Convenio…! ¡Para qué lo suscribió el Ejecutivo…! ¿Se pretenderá "borrar con el codo lo que se firmó con la mano"?
Esta solución a la chilena es igual a la que intentó Guatemala, cuyo decreto promulgatorio interno supeditaba la vigencia de las normas del Convenio a su legislación interna, lo que trabó la aplicación del Convenio 169 por más de diez años.
EL DECRETO PROMULGATORIO QUE PLANEA VIERA GALLO Y LA CANCILLERIA DEBE SER OBJETADO
Los creadores de esta estrategia no se saldrán con la suya, señor Presidente. Cualquiera limitación de lo efectos del 169 en el decreto promulgatorio adolecerá de nulidad de Derecho Público, pues nadie puede dificultar de manera ilegal un tratado de derechos humanos.
Si el Gobierno de Chile no pudo mutilar el Convenio ante la OIT, no puede hacerlo ante el Derecho interno. Apelaremos a todas las instancias, incluida la Contraloría General de la República y la propia OIT para declarar ilegal esta estrategia, así como el decreto promulgatorio.
Este decreto debe ser objetado, pues consolida una declaración interpretativa irregular, que no ha sido dictada de acuerdo a la Constitución.
¿EXISTEN DOCUMENTOS RESERVADOS? ¿ POR QUE EXISTE DISCREPANCIA EN LAS FECHAS DEL DOCUMENTO DE LA PRESIDENTA Y LO QUE INFORMA LA OIT?
Nos queda otra duda: la carta de la Presidenta Bachelet a la OIT comunicando la ratificación tiene fecha 8 de AGOSTO.
¿Es esta la misma carta a que hace referencia la comunicación de la OIT como NOTA 284? La carta de la OIT confirmando la ratificación, enviada el día 17 de septiembre, menciona una NOTA 284 del Gobierno de Chile, de fecha 8 de SEPTIEMBRE y recepcionada el día 15 de septiembre.
¿La carta de Bachelet del día 8 de AGOSTO es la misma NOTA o hay más documentos reservados? Y, si los hay, ¿por qué hay documentos reservados?
CONCLUSIONES Y PASOS A SEGUIR
En resumen, tenemos varios puntos:
1°.- La carta de Viera-Gallo, que es falaz pues no hay declaración interpretativa en el Senado, sino solo de su Comisión.
2°.- La carta de la OIT al Ministro Viera-Gallo no constituye interpretación autorizada.
3°.- Incorporar ambas cartas al Decreto Promulgatorio del Convenio 169 implica darle estatus de marco interpretativo a una falacia y a un documento no autorizado.
Tal marco interpretativo de Derecho interno es contrario a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
ENVIAR OFICIOS A LAS AUTORIDADES Y A LAS ORGANIZACIONES INDIGENAS
Es por ello que solicito se haga llegar copia de esta intervención al Comisionado Indígena señor Egaña, al Director de CONADI, a los miembros del Consejo CONADI, al Ministro del Interior, al Ministro Secretario General de Gobierno, a la SEGPRES, a MIDEPLAN, al Contralor General de la República, al Consejo Nacional Aymara, al Consejo de los Pueblos Atacameños, a la Identidad Lafkenche, al Consejo de Todas las Tierras, al Parlamento Mapuche, a la Asamblea Mapuche de Izquierda, al Consejo de Caciques de Chiloé, a los dos Consejos de Ancianos de Rapa Nui, a la CUT y, por cierto, a la OIT en Ginebra.
OFICIAR A LA CANCILLERIA Y A LA OIT GINEBRA
Y pido que se oficie a la Cancillería chilena y a la OIT en Ginebra, para que entreguen una copia facsimilar de la famosa NOTA 284.
SOLICITAR LA INTERVENCION DE LA CUT
También, mediante un oficio del Senado despachado a mi nombre, solicitar a la CUT, como parte mandante de la OIT, que intervenga ante el Gobierno y ante la OIT por este fraude -si se llega a consumar- a la ley chilena e internacional.
OFICIAR A LA CONTRALORIA PARA QUE NO TOME RAZON DEL DECRETO DE VIERA GALLO
Pido, asimismo, se oficie a la Contraloría General de la República para que no tome razón del decreto promulgatorio y solicite al Senado de la República un oficio que indique qué fue lo que esta Corporación aprobó.
Estamos hablando, Presidente, de un Senado de la República. Esto no es una monarquía. Aquí hay división de Poderes. Y este Senado, si acepta que efectivamente se hagan este tipo de cosas, está perdiendo facultad y potestad.
Solicito que se oficie a la Contraloría para pedirle que requiera al Congreso respecto a si hizo o no alguna sugerencia de declaración interpretativa de acuerdo a los procedimientos constitucionales, y pedirle que no puede tomar razón del decreto promulgatorio porque este presenta discrepancias respecto de lo que el Estado de Chile registró ante la OIT.
OFICIAR A LA PRESIDENTA DE LA REPUBLCIA PARA QUE PROMNULGUE EL CONVEBIO 169 SIN NINGUN TEXTO ADICIONAL
Finalmente, pido se envíe oficio a la Presidenta de la República para que promulgue y publique el Convenio 169 sin ningún texto ni documento adicional.
He dicho.
Senado de la República, Sesión 55ª,
Valparaiso. martes 30 de septiembre de 2008
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