Crímenes y reparaciones imprescriptibles
Por Felipe Portales*
Los errores o fraudes comprobados recientemente respecto de algunas personas inscritas como víctimas por la Comisión Rettig, la Corporación de Reparación y la Comisión Valech; son producto -en gran medida- de las deficiencias con que aquellas desempeñaron su labor. De partida, al imponerse plazos fatales de inscripción de las víctimas, se generaban inevitablemente dos problemas: La alta probabilidad de que muchas víctimas no alcanzaran a ser inscritas, por desconocimiento o falta de tiempo; y la carencia de los debidos controles de las inscripciones, dada la avalancha de casos presentados y analizados en tan poco tiempo.
Lo anterior se agravó por la gran carencia de difusión con que aquellas efectuaron su labor; lo que acentuó -particularmente en el caso de la Comisión Valech- la ausencia de inscripción de miles de víctimas. Increíblemente, para afrontar estas carencias se está pensando en repetir el deficiente modelo anterior. Es decir, ¡reabrir dichas comisiones por un corto período de tiempo!
Pero además de las consideraciones prácticas, hay una razón de principio en contra de la reapertura temporal de dichas instancias. Esta es que, así como las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas sistemáticas constituyen crímenes de lesa humanidad, inamnistiables e imprescriptibles; así también el derecho a la reparación de sus víctimas o de sus familiares pasa a ser imprescriptible. De tal manera que al colocar un plazo determinado para hacer efectivo este derecho -por largo que sea- se está vulnerando abiertamente su derecho a la reparación.
En este sentido, aparece completamente lógico que el Gobierno establezca una instancia permanente para recoger y analizar los casos de desapariciones, ejecuciones y torturas cometidos bajo dictadura que se le presenten, con la finalidad de oficializarlos para los efectos de acogerlos a las leyes de reparaciones correspondientes. Dicha instancia podría ser el Instituto Nacional de Derechos Humanos que busca aprobarse legislativamente o el actual Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
Lo que también habría que modificar, por razones elementales de justicia, es la Ley de Reparaciones aprobada en 2004; en cuanto a que ¡le prohibe al Poder Judicial acceder a las denuncias de tortura que se le presentaron a la Comisión Valech!, disposición aberrante que contradice nuestra Constitución, los diversos tratados internacionales ratificados por Chile en la materia, y los más básicos principios del derecho y la justicia.
Tal es así, que dicha ley estableció un procedimiento contrario al que se había seguido por la propia Comisión Rettig; que de oficio -como era natural en un órgano de carácter público- envió los antecedentes de los eventuales delitos que recogió en el curso de su labor a los tribunales de justicia correspondientes.
Además tal aberración se hará patente, cualquiera sea la nueva modalidad que se adopte para acoger nuevos casos de desapariciones, ejecuciones y torturas. Así, si se trata de los primeros se tendrá que enviar los antecedentes correspondientes a los tribunales. Y si se trata de torturas, no sólo no se los podrá enviar, sino que se prohibirá que los tribunales accedan a ellos.
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