jueves, 19 de febrero de 2009

admisible recurso de protección a favor de Julio Marileo requerido por examen ADN Viernes 13 de febrero de 2009

Declaran admisible recurso de protección a favor de Julio Marileo requerido por examen ADN

Viernes 13 de febrero de 2009

Fue declarado admisible el recurso de protección presentado el miércoles de la semana pasada que solicitaba al tribunal decretar una orden de no innovar, para dejar sin efecto el apercibimiento al profesor mapuche Julio Marileo para someterse a un examen de ADN requerido por Gendarmería de Chile. Dicho recurso fue presentado por el presidente del partido mapuche Wallmapuwen, Gustavo Quilaqueo Bustos, con el patrocinio del Observatorio Ciudadano.
El recurso designado con el número 182 al ser declarado admisible, y por ende ingresado a tramitación. Sin embargo no se concedió la Orden de No Innovar, que solicitaba la suspensión de la medida hasta que se resolviera el fondo del asunto. Ahora lo que viene es el informe a Gendarmería quien tiene de 8 días para evacuarla.
Enterado de la noticia, y en contacto telefónico con el Observatorio Ciudadano, Marileo señaló que considera "significativo que se haya acogido el recurso porque al interponerla fue una forma de denunciar este tipo de hechos, no solo por mí, sino por todos los presos políticos mapuche que están siendo requeridos por esta situación".
El afectado agregó que lamenta que no se haya aceptado la medida de no innovar, "porque eso implica que las presiones continuarán e igual considero que me pueden detener, especialmente a raíz de los últimos allanamientos que se se están haciendo. Me estaré conectando con mis abogados y también con gente de Santiago, para definir pasos a seguir y apelaremos al Convenio 169 de la OIT que reconoce y pide respetar derechos culturales, pues aquí estoy siendo objeto de una violación a mis derechos culturales, lo que es una agravante", señaló Marileo.
Lo que señala la medida del tribunal
Recurso 182/2009 - Resolución: 2340 - Secretaría: CIVIL Temuco, seis de febrero de dos mil nueve. Proveyendo la presentación de fojas once y siguientes:
A lo principal, se declara admisible el recurso de protección interpuesto. Pídase informe al recurrido, quien deberá evacuarlo dentro del término de ocho días, adjuntando todos los antecedentes que sobre la materia digan relación. Ofíciese;
Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada; ofíciese, a la Dirección Regional de Gendarmería, a fin que remitan copia de la sentencia. Al segundo otrosí: Como se pide. Ofíciese.
Al tercer otrosí: Por acompañados ROL N°182-2009
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