miércoles, 1 de abril de 2009

Constitución del 80 y exclusión política 01 de Abril de 2009

01 de Abril de 2009

Constitución del 80 y exclusión política

Por José Aylwin*

Dos hechos ocurridos durante el mes de marzo dejan en evidencia lo que sectores sociales y políticos crecientes del país vienen sosteniendo desde hace años sin ser escuchados: que el marco constitucional que nos rige no es compatible con una democracia efectiva, ni con los derechos humanos en que ésta debe sustentarse.
El primero de ellos fue la elección de Jovino Novoa como presidente del Senado. Conocida es la trayectoria del hoy senador y antes vocero de la dictadura militar. También su complicidad y silencio con los crímenes de lesa humanidad del régimen que integró, de los que nunca ha manifestado arrepentimiento. Se trata de hechos por todos sabidos y que, por lo mismo, no vamos a abordar aquí.
El segundo de ellos es la "nominación" de Felipe Harboe como diputado de la República por el distrito 22 en reemplazo de Carolina Tohá, quien dejará su cargo de elección popular voluntariamente para asumir como Ministra Secretaria General de Gobierno. Si bien este tipo de nominaciones parlamentarias no son nuevas en el país, por cuanto han ocurrido anteriormente en varias ocasiones, éstas no dejan de sorprender desde la perspectiva de un derecho humano tan básico como el que todos tenemos a la participación política, ya sea en forma directa o a través de representantes libremente elegidos.
Lo que resulta al menos dudoso en una democracia representativa es la pertinencia de la designación de un parlamentario por un partido político, cualquiera que este sea, frente a la renuncia voluntaria a su cargo de uno de sus integrantes. Cabe preguntarse al respecto ¿Qué piensan los ciudadanos del distrito 22 del enroque de Tohá por Harboe? ¿Puede el ahora diputado Harboe representar los intereses de ciudadanos que no conoce? ¿Más aún, saben los ciudadanos quién es el Sr. Harboe quien ahora los representa en el Congreso? Lo más probable es que no.
Según el presidente del PPD, Harboe ha sido propuesto para desempeñar este importante cargo de representación popular por cuanto tendría "cualidades políticas, profesionales y morales, para sustituir con bríos a Carolina Tohá". Los ciudadanos del distrito 22 tienen derecho a conocer de estas cualidades. Al respecto cabe informarles que Harboe, además de desempeñarse como Subsecretario del Interior, primero de Lagos y después de Bachelet, presidió la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, antes de que se creara la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). Es importante que estos sepan además que dado su celo por el orden público, fue amigo y admirador del fallecido General Bernales, y llegó a ser conocido tanto dentro como fuera de La Moneda como el "sheriff Harboe". No sólo ello, Harboe negó sistemáticamente y encubrió situaciones de violencia policial en contra de defensores de derechos humanos, en particular defensores de derechos del pueblo mapuche, que le fueron denunciadas reiteradamente por instancias nacionales e internacionales de derechos humanos, entre estas últimas, entidades de las propias Naciones Unidas.
Cabe preguntarse además: ¿Si los ciudadanos del distrito 22 hubiesen sabido quien era Harboe, podrían haber impedido su nominación? La respuesta es categórica; no.
Los dos hechos de los que aquí se da cuenta han sido posibles al amparo de una Constitución Política, la de 1980, que luego de 28 años de vigencia, y a pesar de sus múltiples modificaciones, está lejos de garantizar una democracia política, económica y social en el país.
La elección de Novoa como Presidente del Senado sólo puede ser posible en el marco del sistema electoral binominal establecido por dicha Constitución, sistema que el bloque que él representa, por razones obvias, se niega -y posiblemente seguirá negándose- a reformar. Es pertinente recordar al respecto que el propio Comité de Derechos Humanos de la ONU sostuvo el 2007 que el sistema electoral vigente resultaba violatorio de derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Chile (artículos 3 y 25), al impedir que los ciudadanos tuviesen una representación parlamentaria efectiva.
La designación de Harboe en la Cámara en reemplazo de Carolina Tohá, también es posible al amparo de una Constitución que no garantiza adecuadamente el derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos del país. Ello, y no otra cosa, explica el evidente desinterés de los jóvenes de participar en los procesos eleccionarios a los que periódicamente se les convoca. Explica también la creciente protesta social de sectores como los trabajadores, estudiantes, comunidades locales e indígenas excluidos de participar de las instancias en que se toman decisiones de los asuntos que les afectan, como el Congreso Nacional.
Son sólo dos ejemplos de que la carta fundamental que nos rige, surgida en un contexto dictatorial, lejos de posibilitar una convivencia democrática en el país, se ha transformado en una amenaza a ella, impidiendo el ejercicio de derechos básicos, como el de la participación política, así como la mentada cohesión social.
Sobre la necesidad de transformar esta carta, existe hoy un consenso creciente. A las voces de los sectores hasta ahora excluidos del sistema político, se suma ahora la del candidato presidencial de la Concertación, Eduardo Frei. Las discrepancias están solo en el procedimiento; mientras que para este último y sus equipos políticos dicha reforma debe generarse en el Congreso actual, para los primeros ella solo será posible a través de una asamblea constituyente, que sea representativa de la ciudadanía en su totalidad, y no de un parlamento como el actual.
El desafío está planteado. Mientras más nos demoremos en abordarlo, los Novoa y los Harboe seguirán siendo actores gravitantes en el escenario de la política oficial, a la que quienes no militamos en sus coaliciones, no estamos invitados a participar.

*José Aylwin es abogado, codirector del Observatorio Ciudadano.

http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/constitucion-del-80-y-exclusion-politica/

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