martes, 25 de agosto de 2009

SI NO REPRESENTA PELIGROS PARA TERCEROS-25-08-09

SI NO REPRESENTA PELIGROS PARA TERCEROS

La Corte consideró inconstitucional castigar el consumo privado de drogas

........¿y el autocultivo de biodiversidad vegetal?




El fallo establece que el consumo de drogas en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que es "inconstitucional" castigar el consumo de drogas de una persona adulta si lo hace en un ámbito privado y sin peligros para terceros. Además, la Corte resolvió "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el "tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas".

La Corte Suprema de Justicia dictó una despenalización parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen menores de edad.

El máximo tribunal se pronunció, tal como se venía anunciando, en la causa "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.
Además, la Corte resolvió "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores de edad".

El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

La Corte dejó a salvo de una condena penal a cinco jóvenes rosarinos identificados en el expediente como Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena, consumidores todos ellos de marihuana provista por Sebastián Arriola y Mónica Vázquez, integrantes de una presunta red cuyos cabecillas fueron condenados.

Para los jueces, en el caso en particular "no había peligro para terceros, ni adicción demostrada, ni evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla".

En resumidas cuentas, el fallo sostiene que el consumo de marihuana en el ámbito privado no puede ser penado si el consumidor es mayor de edad.
Si bien el fallo fue emitido por unanimidad, sólo dos jueces, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, unificaron fundamentos, en tanto el resto de los ministros, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni se pronunciaron cada uno por su propio voto.

Los jueces coincidieron en declarar la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado", argumentando que "se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas".

Los jueces se pronunciaron sólo sobre la sustancia "marihuana", y, aunque los votos e Highton y Maqueda hacen alusión a otras drogas ilícitas, no se fijó un criterio que las abarque, al menos en este fallo.

La sentencia declara la inconstitucionalidad -por violatoria del derecho a la intimidad- de un artículo de la ley 23.737, de Drogas, que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga.
Voceros del tribunal aclararon que la Corte "no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana".

Del mismo modo, tampoco se pronunció sobre los alcances de la expresión "escasa cantidad", aunque en el caso se trató de cinco personas que tenían un máximo de tres cigarrillos de marihuana cada uno.

"No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligro o daño para tercero. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad", explicó el tribunal mediante un comunicado.

Los voceros aclararon que "no se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente", así como tampoco "se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización".
La Corte regresó así a lo que estableció en 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en el denominado "Fallo Bazterrica", pues su protagonista fue Gustavo Bazterrica, ex guitarrista de los rockeros Charly García y Miguel Abuelo.
Aquella formación de la Corte modificó el criterio que la Corte durante la última dictadura había establecido en los casos "Colavini" y "Valerio", que mantuvo la figura delictiva sobre la tenencia de escasas cantidades de droga para consumo personal.

En 1990, la Corte menemista coincidió con el fallo de la dictadura y sancionó el fallo "Montalvo", que volvió a penalizar la tenencia para consumo.
Si bien ese criterio rigió hasta hoy, lo cierto es que la Cámara Federal porteña y otros tribunales del país consideraban que la tenencia para consumo personal no debía ser considerada delito.

pagina12

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LORENZETTI DEFENDIO EL FALLO SOBRE LAS DROGAS

“Proteger la privacidad de un adulto”

Por Irina Hauser

“Lo que ha hecho la Corte es proteger la privacidad de una persona adulta”, dijo el juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, cuando desde varios micrófonos lo bombardearon con preguntas sobre el fallo del que la semana pasada descriminalizó la tenencia de droga para consumo personal. “Debemos defender la libertad de cada argentino de elegir su estilo de vida”, remarcó mientras insistía, en tono de broma, en que prefería hablar sólo de la Conferencia de Cortes Supremas de las Américas en la que era el gran anfitrión (ver Página/12). Entre sus muchos invitados, el juez de la Corte de Colombia, Mauricio González, le contó a este diario que en su país no se pena a los usuarios de drogas por doctrina del alto tribunal desde hace 12 años y agregó un comentario candidato a la polémica: “el consumo creció una enormidad”.
En Colombia, contó González, el presidente está empeñado “en volver a penalizar” y para eso ha hecho “anuncios de que presentaría una enmienda constitucional”. Por lo pronto, explicó, mostrando cierta empatía con la explicación de Lorenzetti, está vigente “la despenalización del consumo para evitar la afectación de derechos fundamentales”. La doctrina que rige, explicó, es la que protege “la autodeterminación personal”, pero la Corte –precisó– ha hecho distinciones entre tipos de droga. “Nuestro país ha visto esto desde el punto de vista del narcotráfico y hoy confirma que el consumo interno creció”, puso el dedo en la llaga. La Corte colombiana deberá, como parte del Consejo de Estado, pronunciarse sobre la presencia de bases norteamericanas, aunque su opinión no será vinculante.
Uno de los argumentos del fallo supremo de la semana pasada es que tantos años de castigar al consumidor no han servido para combatir el narcotráfico. Lorenzetti defendió la decisión, similar a las de “otros países”, y dijo que el fallo no distingue entre drogas “porque la especificidad deberá fijarla el poder legislativo”. “No hace diferencias, como tampoco las hace la Constitución cuando defiende la privacidad”, sostuvo.


Permalink:http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-131170-2009-09-04.html

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TRAS EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

La Justicia cordobesa despenaliza la tenencia de marihuana para consumo personal

La Justicia Federal de Córdoba declaró inconstitucional el artículo de drogas que reprime la tenencia de marihuana para consumo personal, en sintonía con el fallo de la Corte Suprema de hace una semana.

El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes, declaró inconstitucional el artículo de la ley de drogas 23.737, en la causa "Ledesma, Roberto Carlos", por lo que sobreseyó a un hombre acusado de tener ocho gramos de marihuana.

La resolución de Sánchez Freytes, del 31 de agosto pasado, conocida hoy, es la primera que se produce en Córdoba siguiendo los criterios del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el que los integrantes del Alto Tribunal declararon inconstitucional el castigo del consumo de marihuana en adultos, si se hace en un ámbito privado y si ello no implica riesgos para terceros.

El imputado, representado por la defensora oficial Mercedes Crespi, había sido detenido el 1º de abril de este año con cuatro envoltorios con marihuana, por lo que se le inició una causa por tenencia de droga para consumo personal.
En el fallo, el juez recordó los criterios adoptados por el máximo tribunal y resolvió sobreseer al acusado, aunque lo hizo "dejando a salvo" su criterio personal.

La sentencia determinó que Ledesma no causó daños a terceros, ni lesionó el orden o la moral pública, por lo que su conducta quedó contemplada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece el límite entre la esfera pública y privada.

El fallo también declaró inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley de drogas Nº 23.737, que prevé una pena de un mes a dos años de prisión para la tenencia para uso personal.


Permalink:http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-131194-2009-09-04.html
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