sábado, 31 de octubre de 2009

Libre paso y violación del concepto de tierras ancestrales. (Por Wechekeche Ñi Trawun)-28-10-09

28 October, 2009

Libre paso y violación del concepto de tierras ancestrales. (Por Wechekeche Ñi Trawun)

“Olvido y división arbitraria en el Territorio Ancestral Mapuche por parte de los Estados Chileno y Argentino; Políticas históricamente racistas, que hoy se amparan en nuevos marcos legales para continuar estableciendo diferencias inexistentes entre nuestro Pueblo-Nación Mapuche.”

Libre paso y violación del concepto de tierras ancestrales.

Introducción:

El objetivo del presente informe es denunciar los atropellos que el Estado chileno a llevado a cabo con nuestro Pueblo-Nación Mapuche especialmente relacionado con la restricción al libre paso fronterizo que afecta el desarrollo de nuestra cultura al no respetar las tierras ancestrales de nuestro pueblo.
Una breve revisión de la historia de la relación entre pueblo mapuche y estado chileno revela con claridad los graves atentados, amparado en un institucionalidad racista, que ha ejercido el estado chileno en contra de nuestra existencia como pueblo, violando nuestros derechos humanos, individuales, colectivos y políticos, sufriendo las más aberrantes injusticias, como resultado, entre otras cosas, de la mentalidad y sistema colonialista que aun impera con plena vigencia en amplios sectores de la sociedad wingka (léase españoles, chilenos, argentinos, colonos, extranjeros) sufriendo el robo de nuestros animales y la usurpación de nuestras tierras por parte de la descarada oligarquía criolla (clase política, sectores conservadores, iglesia, transnacionales, etc.). Como consecuencia de una relación de más de 130 años en que el Estado chileno ha institucionalizado el despojo, nuestro pueblo ha perdido el control de sus territorios ancestrales y la disposición de sus riquezas.
Los Estados Nacionales pretenden invisibilizarnos como pueblo, además de intentar deslegitimar nuestra lucha y justas reivindicaciones acusándonos de terrorismo y ocupación ilegal, cuando la preexistencia de nuestros Pueblos Originarios en los territorios en que actualmente se ubican los Estados Nacionales modernos, nos confiere el derecho consitudinario de ocupación de los mismos.
Recientemente el Estado chileno ha aplicado la Ley Antiterrorista, resabio de la dictadura militar de Pinochet, contra miembros de nuestro pueblo cuyo único delito ha sido manifestarse en defensa de los derechos de autonomía y autodeterminación como pueblo. La realización de juicios sin garantías de un debido proceso, utilizando testigos sin rostro y “pruebas” evidentemente inconsistentes, nuestros hermanos ha sido encarcelados por delitos que no cometieron, en recintos de reclusión donde cotidianamente son objeto de torturas y vejámenes por parte de la policía y gendarmería chilena. Estos hechos se asemejan peligrosamente a aquella dictadura tan repudiada por la clase política chilena gobernante, y que ha dejado sus dispositivos de represión en la democracia actual que la actual clase gobernante más que desmontarlo, los aplica.
Libre paso y violación del concepto de tierras ancestrales.
# La situación pasada y presente vivida por nuestro pueblo posee gran importancia para la sociedad mapuche actual. El Pueblo-Nación Mapuche reivindicar nuestra legitimidad ancestral en lo que respecta a la ocupación del territorio tanto en Gulumapu (territorio bajo la ocupación del estado chileno) como en Puelmapu (territorio bajo la ocupación del estado argentino).
# Como ya hemos afirmado los atropellos y atentados no culminaron con el fin activo de las guerras mantenidas con los invasores españoles, al contrario, mediante la conformación de los Estados de Chile y Argentina los abusos recrudecieron, lo que significó para nuestro pueblo, el genocidio, la usurpación del territorio, el empobrecimiento de nuestros hermanos, la marginación, la migración obligada a la ciudad, la segregación social, la discriminación racial, y en muchos casos la aculturación como consecuencia de los factores mencionados y de la imposición de la religión, el sistema educacional y la lengua del invasor (español, chilenos, argentinos, colonos extranjeros). Las denominaciones eufemísticas de “Pacificación de la Araucanía” en Chile y “Campaña del desierto” en Argentina intentan legitimar la barbarie y esconder el verdadero objetivo de la ocupación militar: genocidio, robo, engaño y repartición del patrimonio material Mapuche. De esta manera se estableció la actual división de nuestro territorio ancestral por medio de la frontera. Los que ancestralmente fueron caminos de libre transito para nuestro pueblo, hoy son senderos colmados de restricciones y limitaciones que coartan nuestra derecho legítimo de transitar por nuestro territorio.
“Los Parlamentos o tratados que la nación mapuche celebro con la Corona de España están bastante bien documentados y se ajustan plenamente a las letras a y b de la Introducción de la moderna convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Sin embargo, desgraciadamente por ahora aun no podemos exigir la retroactividad en la aplicación de la Convención de Viena. Pero los tratados y parlamentos siguen siendo ricas fuentes del derecho internacional de los pueblos indígenas”.1
# El Estado chileno rompió con diversos tratados efectuados entre la Nación Mapuche y la corona española; 28 parlamentos realizados entre 1641 (parlamento de Quilin) y 1803 (parlamento de Negrete). Aún más, ni siquiera consideró el tratado de Tapiwe efectuado el 7 de enero de 1825 el cual fue suscrito entre el gobierno de Chile (bajo el mando de Ramón Freire) y la nación Mapuche, en donde queda claramente definido que el río Bío-Bío es la frontera o línea divisoria entre ambas naciones:
# “19.-Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de una y otra parte, queda desde luego establecido, que el Chileno que pase a robar a la tierra, y sea aprendido, será castigado por el cacique bajo cuyo poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Bio bio que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos. 20.- No obstante que la línea divisoria es el Bio bio...” 2
# Lo que no hizo la Corona Española en 163 años de entendimiento político, el nuevo Estado chileno lo pulverizó en 1862 al momento de correr la línea fronteriza del rió Bío- Bío al Malleko apoderándose .
# La división que actualmente afecta a nuestro territorio se materializó en el año 1881 cuando se firma el Tratado de Límites entre la República de Chile y la República Argentina, en Buenos Aires, el 23 de julio de 1881 y ratificado en Santiago de Chile el 22 de octubre de 1881, en donde se señala:
# “El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud siendo la Cordillera de los Andes la línea fronteriza que correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro”.
# Estamos plenamente concientes de que nuestro pueblo no es el único afectado con este tipo acontecimientos, cien de los 400 Pueblos Indígenas están divididos por fronteras y residen en un lado de la frontera o en ambos, prácticamente ha ocurrido lo mismo con todos los pueblos originarios preexistentes a la invasión de las potencias Europeas. Esto lo podemos visualizar de manera más radical en los pueblos indígenas que se ubican en la frontera de México y Estados Unidos, es por todos conocidos las estrictas reglamentaciones que posee Estados Unidos en lo que dice relación con los cruces fronterizos y política migratoria.
Los Pueblos Indígenas ubicados en la frontera impuesta por Estados Unidos y México, se han congregado, en varias oportunidades, a tratar las problemáticas que involucran las permanentes restricciones fronterizas, alguno de los Pueblos Indígenas asistentes han sido, de Estados Unidos: Lipan, Chiricaguas y Navajos, México: Baja California: Cochimis, Pai-pai, Cucapas, Kumiaiy Kiliwuas, Coahuila: Kikapus, Chihuahua: Tarahumaras, Pimas, Tepehuanos, Guarojíos, Durango: Tepehuanes y Mexicaneros, Sinaloa: Mayos, Yaquis y Guarojíos, Sonora: Yaquis, Seris, Papagayos, Mayos y Pimas.
“…Con respecto al tema de cruces fronterizos, la Coordinación de Asuntos Internacionales de esta Comisión tiene conocimiento de que durante la década de los noventa del siglo XX, miembros del Consejo Legislativo de la Tohono O’odham de Sells, Arizona, solicitaron apoyo a la Dirección de Procuración de Justicia del INI para gestionar ante la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los permisos para la importación temporal de vehículos, con el propósito de transportar a sus familiares, pertenencias y objetos sagrados para llevar a cabo sus ceremonias tradicionales en diferentes sitios del estado de Sonora. En el año 2001, se les solicitó a los representantes de esta nación entregar una lista con los nombres de los indígenas, marca de los vehículos, copia del título de propiedad y número de placas para que el Instituto continuara fungiendo como aval para tramitar los citados permisos. Los representantes Tohono O’odham manifestaron su imposibilidad de cumplir con los requisitos. Por otra parte, los representantes de esta nación sostuvieron una reunión en las oficinas de la Administración General de Aduanas en la que se acordó analizar alternativas para contar con un mayor control de ingreso de las personas y vehículos provenientes de esta nación indígena de Arizona”.3
Los Pueblos indígenas divididos por fronteras, consideramos no se ha respetado el concepto de “tierras antiguas”, a la hora de generar paridad de interpretación jurídica en reglamentaciones como aduanas y políticas migratorias, a demás, denunciamos la violación en el ejercicio y aplicación de legislaciones internas, de los Estados Nacionales, por sobre nuestros derechos como Pueblos Originarios.
Es así como los estados chileno y argentino se han amparado en sus leyes para impedirnos el desplazamiento soberano y legitimo por nuestro territorio ancestral, el cual abarca Gulumapu (territorio que comprende gran parte de lo que hoy se denomina Chile, entre Coquimbo y Chiloe) y Puelmapu (territorio que comprende gran parte de lo que hoy se denomina Argentina, entre Buenos aires y Bariloche). Un ejemplo de aplicación de reglamentación de aduana por sobre los derechos del Pueblo Mapuche es el siguiente caso:
“A medio día de hoy viernes 14 de mayo, fue detenido en la Aduana Argentina del Paso Internacional Pino Hachado (Lonquimay) el reportero gráfico Pablo Díaz, miembro del Equipo Azkintuwe y quién se dirigía a la ciudad de Zapala para hacer entrega de 500 ejemplares del periódico como donación al Centro de Estudios Mapuche Pewma de Neuquén...
Nuestro compañero -quién viajaba desde Temuko con toda su documentación al día y en un bus de recorrido comercial- fue abordado por efectivos policiales y obligado a entregar la totalidad de los diarios, los cuales habían podido cruzar desde la Aduana Chilena sin mayores inconvenientes...
Según relató nuestro compañero desde Zapala, una vez en las oficinas de la Aduana, los efectivos de gendarmería procedieron a romper los paquetes y a revisar el contenido de estos, acusando a nuestro enviado de "traficar" hacia la Argentina ejemplares para el comercio ilegal. De la misma forma, los efectivos señalaron la existencia de numerosos delitos "anexos", entre ellos, la existencia del mapa del Wallmapu que corona la portada de Azkintuwe y que -según señaló la policía argentina- violaría una serie de leyes de la República Argentina, entre ellas "la integridad territorial del Estado Federal".”4
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# Aquí se hace presente la violación de los siguientes derechos:
Articulo 6, punto1: Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.5
Articulo 8, punto 2: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.6
Artículo 13, punto1: Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.7
Artículo 14, punto 1: Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.8
Ratificaciones
País Fecha de ratificación Situación
Argentina 03:07:00 ratificado
(Chile 15:09:09 ratificación)
Es importante considerar, que en Argentina, a donde aconteció este hecho, tiene bastante elementos de protección jurídicos con respecto a los Pueblos Originarios, de los derechos descritos anteriormente, por ejemplo la ratificación del convenio 169 de la OIT, Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas, pero vemos que en la practica estos no están siendo respetados.
# De esta forma, más solapada, internacionalmente legitimada a través del reconocimiento de las fronteras de los estados chilenos y argentinos, se continua impidiendo el desarrollo de nuestra cultura. Se han separado a familias que quedaron a uno y otro lado de la cordillera, han quebrantado nuestro sistema económico el cual esta basado principalmente en el Trafkintu (intercambio comercial el cual permitía abastecerse de materias primas provenientes de ambos lados de la cordillera), nuestros abuelos ya no pueden llevar a sus animales a pastar al otro lado de la cordillera como lo hacían antiguamente cuando iban por un año para engordar a los animales, hoy los estados nos someten a una estadía muy limitada, nuestras Machi, Lawentuchefe y Pillan Kuse (guías espirituales y medicinales) ya no pueden llevar las plantas medicinales al mapuche que lo necesite al otro lado de la cordillera (en varios casos plantas que crecen exclusivamente en un solo lado de la cordillera), pues las aduanas prohíben el ingreso de plantas y arbustos, atropellando de esta forma nuestra religiosidad y espiritualidad.
“A Chile no está permitido ingresar como pasajero productos de origen vegetal, sin la certificación fitosanitaria oficial del país de origen y sin los permisos CITES correspondientes.
Recuerde que al ingreso a Chile, debe declarar todos los productos de origen vegetal que porte, de lo contrario será sancionado mediante el cobro de una multa.
Excepcionalmente y sólo para uso personal, es posible permitir el ingreso de algunos productos regulados de origen vegetal, siempre y cuando éstos hayan sido declarados, cumplan con las condiciones que los regulan y sean autorizados por personal SAG al momento de la inspección del equipaje.
Lista de productos vegetales que los pasajeros pueden ingresar a Chile
Para todos estos productos se exige que hayan sido sometidos a un proceso industrial y que el inspector pueda verificar el proceso de dicho producto en el etiquetado.
Los siguientes productos están exentos de presentar Certificado Fitosanitario y pueden ser portados por los pasajeros:
Productos autorizados
Granos tostados (ej.: café, cacao)
Congelados (frutas, hortalizas, legumbres, granos y tubérculos)
Pulpas y jugos de frutas y hortalizas.
Aceites vegetales, alcoholes, almidones, harinas, sémolas y azúcares
Frutas y hortalizas cocidas, confitadas, en almíbar o sulfitadas
Encurtidos de frutas y hortalizas
Cereales expandidos o machacados (ej.: cornflakes)
Granos tostados y salados ( ej.: maní)
Aliños secos y molidos
Té / Yerba mate.”9
# Las fronteras y sus adunas nos impiden encontramos con nuestro hermanos al otro lado de la cordillera, lo que imposibilita la realización de los grandes Trawün (encuentros) y de esta manera seguir desarrollando la costumbre ancestral de nuestro pueblo en sus estructuras sociales y políticas. Como se observa, todas estas imposiciones de los Estados de Chile y Argentina rompen absolutamente con nuestra cultura y no tienen mas objetivo que desconocer nuestros derechos sobre las tierras ancestrales que pertenecen de uso a nuestro Pueblo Nación Mapuche.
Puesto que en la actualidad nos encontramos en este escenario de atropellos y represión, denunciamos que estos acontecimientos y hechos históricos mantienen la existencia de nuestro pueblo en un constante peligro, poniendo en riego nuestra vigencia cultural. Los sistemas jurídicos chileno y argentino impiden ejercer nuestros derechos colectivos como son la autonomía y la autodeterminación. Se están vulnerando nuestro derecho a la cultura, a la Salud y el derecho a la Libertad Ambulatoria.
# En el presente informe planteamos la grave situación a la que estamos sometidos, ya que los estados de Chile y Argentina, ambos partes de las Naciones Unidas, mediante sus lineamientos legales, no protegen la existencia y la identidad nacional, cultural, religiosa y lingüística del pueblo Nación Mapuche en lo que respecta al transito fronterizo dentro de sus territorios respectivos, de este modo se nos impide seguir generando las condiciones necesarias para el desarrollo y promoción de nuestra identidad como pueblo.
Es por lo anterior que hoy exigimos que se articule una solución favorable en relación a legislar para permitir el libre transito de grupos indígenas que fueron divididos por las fronteras territoriales y para que sean respetadas sus tradiciones y cultura, creemos necesario que ambos Estados comiencen una política de acuerdo entre si para una pronta flexibilidad en cuanto a nuestros derechos como un solo pueblo.
NOTAS
1. http://www.mapuche.info/mapuint/pueblos030217.html
2. Mariman, Pablo. Caniuqueo, Sergio. Millalén, José. Levil Rodrigo. ¡...Escucha, Winka...! Cuatro ensayos de Historia Nacional Mapuche y un epílogo sobre el futuro, LOM Ediciones, Santiago 2006. pp. 83
3. http://www.ime.gob.mx/ccime/Irecomendaciones/cc_ime_i_1_pol_cndpi.htm, 3 de Octubre de 2003.
4. http://www.libertad.dm.cl/mapu_mayo15.htm, 14 de Mayo de 2004.
5. http://biopropiedad.tripod.com/169oit.htm, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 27 de junio de 1989.
6. http://biopropiedad.tripod.com/169oit.htm, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 27 de junio de 1989.
7. http://biopropiedad.tripod.com/169oit.htm, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 27 de junio de 1989.
8. http://biopropiedad.tripod.com/169oit.htm, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 27 de junio de 1989.
9. http://www.sag.gob.cl/portal/page?_pageid=168,1225440&_dad=portal&_schema=PORTAL
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