n a c i m i e n t o d e l a
p r i s i ó n p o r
M I C H E L F O U C A U L T
L I B E R A L O S L I B R O S
Siglo veintiuno editores Argentina s. a.
LAVALLE 1634 11 A(C1048AAN), BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA
Siglo veintiuno editores, s.a. de c.v.
CERRO DELAGUA 248, DELEGACIÓN COYOACÁN, 04310, MÉXICO, D. F
364 Foucault, Michel
FOU Vigilar y castigar : nacimiento de la prisión.- 1a, ed.-Buenos Aires : Siglo XXI Editores Argentina, 2002. 314 p. ; 21x14 cm.- (Nueva criminología y derecho)
Traducción de: Aurelio Garzón del Camino
ISBN 987-98701-4-X
I. Título. - 1. Criminología
Título original: Surveiller et punir
© 1975, Gallimard
© 1976, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V.
Portada original de Anhelo Hernández
1a reimpresión argentina: 2.000 ejemplares © 2002, Siglo XXI Editores Argentina
S.A.
ISBN 987-98701-4-X
Impreso en Industria Gráfica Argentina Gral. Fructuoso Rivera 1066, Capital Federal, en el mes de marzo de 2003
traducción de
AURELIO GARZÓN DEL CAMINO
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INDICE
SUPLICIO 6
I. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS 6
II. LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS 31
CASTIGO 66
I. EL CASTIGO GENERALIZADO 66
II. LA BENIGNIDAD DE LAS PENAS 95
DISCIPLINA 123
I. LOS CUERPOS DÓCILES 123
II. LOS MEDIOS DEL BUEN ENCAUZAMIENTO 156
III. EL PANOPTISMO 179
PRISIÓN 209
I. UNAS INSTITUCIONES COMPLETAS Y AUSTERAS 209
II. ILEGALISMOS Y DELINCUENCIA 235
III. LO CARCELARIO 271
LÁMINAS 286
C O N T R A T A P A
Quizá nos dan hoy vergüenza nuestras prisiones. El siglo XIX se sentía orgulloso de las fortalezas que construía en los límites y a veces en el corazón de las ciudades. Le encantaba esta nueva benignidad que remplazaba los patíbulos. Se maravillaba de no castigar ya los cuerpos y de saber corregir en adelante las almas. Aquellos muros, aquellos cerrojos, aquellas celdas figuraban una verdadera empresa de ortopedia social.
A los que roban se los encarcela; a los que violan se los encarcela; a los que matan, también. ¿De dónde viene esta extraña práctica y el curioso proyecto de encerrar para corregir, que traen consigo los Códigos penales de la época moderna? ¿Una vieja herencia de las mazmorras de la Edad Media? Más bien una tecnología nueva: el desarrollo, del siglo XVI al XIX, de un verdadero conjunto de procedimientos para dividir en zonas, controlar, medir, encauzar a los individuos y hacerlos a la vez "dóciles y útiles". Vigilancia, ejercicios, maniobras, calificaciones, rangos y lugares, clasificaciones, exámenes, registros, una manera de someter los cuerpos, de dominar las multiplicidades humanas y de manipular sus fuerzas, se ha desarrollado en el curso de los siglos clásicos, en los hospitales, en el ejército, las escuelas, los colegios o los talleres: la disciplina. El siglo XIX inventó, sin duda, las libertades: pero les dio un subsuelo profundo y sólido — la sociedad disciplinaría de la que seguimos dependiendo.
De Michel Foucault, Siglo XXI Editores ha publicado también El nacimiento de la clínica. La arqueología del saber. Las palabras y las cosas. Historia de la sexualidad 1 : La voluntad de saber. Historia de la sexualidad 2: El uso de los placeres, Historia de la sexualidad 3: La inquietud de sí y Raymond Roussel.
SUPLICIO
I. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS
(11) Damiens fue condenado, el 2 de marzo de 1757, a "pública re¬tractación ante la puerta principal de la Iglesia de París", adon¬de debía ser "llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano"; después, "en dicha carreta, a la plaza de Grève, y sobre un cadalso que allí habrá sido levantado [deberán serle] atenaceadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió dicho parrici¬dio, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardien¬te, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos y sus miembros y tron¬co consumidos en el fuego, reducidos a cenizas y sus cenizas arro¬jadas al viento".
"Finalmente, se le descuartizó, refiere la Gazette d'Amsterdam. Esta última operación fue muy larga, porque los caballos que se utilizaban no estaban acostumbrados a tirar; de suerte que en lu¬gar de cuatro, hubo que poner seis, y no bastando aún esto, fue forzoso para desmembrar los muslos del desdichado, cortarle los nervios y romperle a hachazos las coyunturas. . .
"Aseguran que aunque siempre fue un gran maldiciente, no dejó escapar blasfemia alguna; tan sólo los extremados dolores le hacían proferir horribles gritos y a menudo repetía: 'Dios mío, te¬ned piedad de mí; Jesús, socorredme.' Todos los espectadores que¬daron edificados de la solicitud del párroco de Saint-Paul, que a pesar de su avanzada edad, no dejaba pasar momento alguno sin consolar al paciente."
Y el exento Bouton: "Se encendió el azufre, pero el fuego era tan pobre que sólo la piel de la parte superior de la mano quedó no más que un poco dañada. A continuación, un ayudante, arre¬mangado por encima de los codos, tomó unas tenazas de acero hechas para el caso, largas de un pie y medio aproximadamente, y le atenaceó primero la pantorrilla de la pierna derecha, después (12) el muslo, de ahí pasó a las dos mollas del brazo derecho, y a con¬tinuación a las tetillas. A este oficial, aunque fuerte y robusto, le costó mucho trabajo arrancar los trozos de carne que tomaba con las tenazas dos y tres veces del mismo lado, retorciendo, y lo que sacaba en cada porción dejaba una llaga del tamaño de un escudo de seis libras.
"Después de estos atenaceamientos, Damiens, que gritaba mu¬cho aunque sin maldecir, levantaba la cabeza y se miraba. El mismo atenaceador tomó con una cuchara de hierro del caldero mezcla hirviendo, la cual vertió en abundancia sobre cada llaga. A continuación, ataron con soguillas las cuerdas destinadas al tiro de los caballos, y después se amarraron aquéllas a cada miembro a lo largo de los muslos, piernas y brazos.
"El señor Le Bretón, escribano, se acercó repetidas veces al reo para preguntarle si no tenía algo que decir. Dijo que no; gritaba como representan a los condenados, que no hay cómo se diga, a cada tormento: '¡Perdón, Dios mío! Perdón, Señor.' A pesar de todos los sufrimientos dichos, levantaba de cuando en cuando la cabeza y se miraba valientemente. Las sogas, tan apretadas por los hombres que tiraban de los cabos, le hacían sufrir dolores inde¬cibles. El señor Le Bretón se le volvió a acercar y le preguntó si no quería decir nada; dijo que no. Unos cuantos confesores se acercaron y le hablaron buen rato. Besaba de buena voluntad el crucifijo que le presentaban; tendía los labios y decía siempre: 'Perdón, Señor.'
"Los caballos dieron una arremetida, tirando cada uno de un miembro en derechura, sujeto cada caballo por un oficial. Un cuar¬to de hora después, vuelta a empezar, y en fin, tras de varios in¬tentos, hubo que hacer tirar a los caballos de esta suerte: los del brazo derecho a la cabeza, y los de los muslos volviéndose del lado de los brazos, con lo que se rompieron los brazos por las coyun¬turas. Estos tirones se repitieron varias veces sin resultado. El reo levantaba la cabeza y se contemplaba. Fue preciso poner otros dos caballos delante de los amarrados a los muslos, lo cual hacía seis ca¬ballos. Sin resultado.
"En fin, el verdugo Samson marchó a decir al señor Le Bretón que no había medio ni esperanza de lograr nada, y le pidió que preguntara a los Señores si no querían que lo hiciera cortar en pe¬dazos. El señor Le Bretón acudió de la ciudad y dio orden de ha¬cer nuevos esfuerzos, lo que se cumplió; pero los caballos se impa¬cientaron, y uno de los que tiraban de los muslos del supliciado (13) cayó al suelo. Los confesores volvieron y le hablaron de nuevo. Él les decía (yo lo oí): 'Bésenme, señores.' Y como el señor cura de Saint-Paul no se decidiera, el señor de Marsilly pasó por debajo de la soga del brazo izquierdo y fue a besarlo en la frente. Los verdugos se juntaron y Damiens les decía que no juraran, que desempeñaran su cometido, que él no los recriminaba; les pedía que rogaran a Dios por él, y recomendaba al párroco de Saint-Paul que rezara por él en la primera misa.
"Después de dos o tres tentativas, el verdugo Samson y el que lo había atenaceado sacaron cada uno un cuchillo de la bolsa y cor¬taron los muslos por su unión con el tronco del cuerpo. Los cua¬tro caballos, tirando con todas sus fuerzas, se llevaron tras ellos los muslos, a saber: primero el del lado derecho, el otro después; luego se hizo lo mismo con los brazos y en el sitio de los hombros y axilas y en las cuatro partes. Fue preciso cortar las carnes hasta casi el hueso; los caballos, tirando con todas sus fuerzas, se lleva¬ron el brazo derecho primero, y el otro después.
"Una vez retiradas estas cuatro partes, los confesores bajaron para hablarle; pero su verdugo les dijo que había muerto, aunque la verdad era que yo veía al hombre agitarse, y la mandíbula infe¬rior subir y bajar como si hablara. Uno de los oficiales dijo inclu¬so poco después que cuando levantaron el tronco del cuerpo para arrojarlo a la hoguera, estaba aún vivo. Los cuatro miembros, desatados de las sogas de los caballos, fueron arrojados a una hoguera dispuesta en el recinto en línea recta del cadalso; lue¬go el tronco y la totalidad fueron en seguida cubiertos de leños y de fajina, y prendido el fuego a la paja mezclada con esta madera.
"...En cumplimiento de la sentencia, todo quedó reducido a cenizas. El último trozo hallado en las brasas no acabó de consu¬mirse hasta las diez y media y más de la noche. Los pedazos de carne y el tronco tardaron unas cuatro horas en quemarse. Los oficiales, en cuyo número me contaba yo, así como mi hijo, con unos arqueros a modo de destacamento, permanecimos en la plaza hasta cerca de las once.
"Se quiere hallar significado al hecho de que un perro se echó a la mañana siguiente sobre el sitio donde había estado la hogue¬ra, y ahuyentado repetidas veces, volvía allí siempre. Pero no es difícil comprender que el animal encontraba aquel lugar más ca¬liente."
Tres cuartos de siglo más tarde, he aquí el reglamento redactado (14) por Léon Faucher "para la Casa de jóvenes delincuentes de París":
"ART. 17. La jornada de los presos comenzará a las seis de la ma¬ñana en invierno, y a las cinco en verano. El trabajo durará nue¬ve horas diarias en toda estación. Se consagrarán dos horas al día a la enseñanza. El trabajo y la jornada terminarán a las nueve en invierno, y a las ocho en verano.
ART. 18. Comienzo de la jornada. Al primer redoble de tambor, los presos deben levantarse y vestirse en silencio, mientras el vigi¬lante abre las puertas de las celdas. Al segundo redoble, deben estar en pie y hacer su cama. Al tercero, se colocan en fila para ir a la capilla, donde se reza la oración de la mañana. Entre redoble y redoble hay un intervalo de cinco minutos.
ART. 19. La oración la hace el capellán y va seguida de una lec¬tura moral o religiosa. Este ejercicio no debe durar más de me¬dia hora.
ART. 20. Trabajo. A las seis menos cuarto en verano, y a las siete menos cuarto en invierno, bajan los presos al patio, donde deben lavarse las manos y la cara y recibir la primera distribución de pan. Inmediatamente después, se forman por talleres y marchan al trabajo, que debe comenzar a las seis en verano y a las siete en invierno.
ART. 21. Comida. A las diez, abandonan los presos el trabajo para pasar al refectorio; van a lavarse las manos en los patios, y a formarse por divisiones. Después del almuerzo, recreo hasta las once menos veinte.
ART. 22. Escuela. A las once menos veinte, al redoble del tam¬bor, se forman las filas y se entra en la escuela por divisiones. La clase dura dos horas, empleadas alternativamente en la lectura, la escritura, el dibujo lineal y el cálculo.
ART. 23. A la una menos veinte, abandonan los presos la escue¬la, por divisiones, y marchan a los patios para el recreo. A la una menos cinco, al redoble del tambor, vuelven a formarse por ta¬lleres.
ART. 24. A la una, los presos deben marchar a los talleres: el tra¬bajo dura hasta las cuatro.
ART. 25. A las cuatro se abandonan los talleres para marchar a los patios, donde los presos se lavan las manos y se forman por divisiones para el refectorio.
ART. 26. La comida y el recreo que la sigue duran hasta las cin¬co; en este momento los presos vuelven a los talleres.
(15)
ART. 27. A las siete en verano, y a las ocho en invierno, cesa el trabajo; se efectúa una última distribución de pan en los talleres. Un preso o un vigilante hace una lectura de un cuarto de hora que tenga por tema algunas nociones instructivas o algún rasgo conmovedor y a la que sigue la oración de la noche.
ART. 28. A las siete y media en verano, y a las ocho y media en invierno, los presos deben hallarse en sus celdas, después de lavar¬se las manos y de haber pasado la inspección de las ropas hecha en los patios. Al primer redoble de tambor, desnudarse, y al segundo, acostarse. Se cierran las puertas de las celdas y los vigilantes hacen la ronda por los corredores, para cerciorarse del orden y del si¬lencio."
He aquí, pues, un suplicio y un empleo del tiempo. No sancionan los mismos delitos, no castigan el mismo género de delincuentes. Pero definen bien, cada uno, un estilo penal determinado. Menos de un siglo los separa. Es la época en que fue redistribuida, en Europa y en los Estados Unidos, toda la economía del castigo. Época de grandes "escándalos" para la justicia tradicional, época de los innumerables proyectos de reforma; nueva teoría de la ley y del delito, nueva justificación moral o política del derecho de castigar; abolición de las viejas ordenanzas, atenuación de las cos¬tumbres; redacción de los códigos "modernos": Rusia, 1769; Prusia, 1780; Pensilvania y Toscana, 1786; Austria, 1788; Francia, 1791, Año IV, 1808 y 1810. Por lo que toca a la justicia penal, una nueva era.
Entre tantas modificaciones, señalaré -una: la desaparición de los suplicios. Existe hoy cierta inclinación a desdeñarla; quizá, en su época, dio lugar a demasiadas declamaciones; quizá se atribuyó demasiado fácilmente y con demasiado énfasis a una "humaniza¬ción" que autorizaba a no analizarla. Y de todos modos, ¿cuál es su importancia, si se la compara con las grandes trasformaciones institucionales, con los códigos explícitos y generales, con las reglas unificadas de procedimiento; la adopción casi general del jurado, la definición del carácter esencialmente correctivo de la pena, o también esa gran tendencia, que no cesa de acentuarse desde el siglo XIX, a modular los castigos de acuerdo con los individuos culpables? Unos castigos menos inmediatamente físicos, cierta dis¬creción en el arte de hacer sufrir, un juego de dolores más sutiles, más silenciosos, y despojados de su fasto visible, ¿merece todo esto que se le conceda una consideración particular, cuando no es, sin eluda, otra cosa que el efecto de reordenaciones más profundas? Y, (16)
sin embargo, tenemos un hecho: en unas cuantas décadas, ha des¬aparecido el cuerpo supliciado, descuartizado, amputado, marcado simbólicamente en el rostro o en el hombro, expuesto vivo o muer¬to, ofrecido en espectáculo. Ha desaparecido el cuerpo como blan¬co mayor de la represión penal.
A fines del siglo XVIII, y en los comienzos del XIX, a pesar de algunos grandes resplandores, la sombría fiesta punitiva está extinguiéndose. En esta trasformación, han intervenido dos proce¬sos. No han tenido por completo ni la misma cronología ni las mismas razones de ser. De un lado, la desaparición del espectáculo punitivo. El ceremonial de la pena tiende a entrar en la sombra, para no ser ya más que un nuevo acto de procedimiento o de ad¬ministración. La retractación pública en Francia había sido abo¬lida por primera vez en 1791, y después nuevamente en 1830 tras un breve restablecimiento; la picota se suprime en 1789, y en In¬glaterra en 1837. Los trabajos públicos, que Austria, Suiza y algu¬nos de los Estados Unidos, como Pensilvania, hacían practicar en plena calle o en el camino real —forzados con la argolla de hierro al cuello, vestidos de ropas multicolores y arrastrando al pie la bala de cañón, cambiando con la multitud retos, injurias, burlas, golpes, señas de rencor o de complicidad—, se suprimen casi en todas partes a fines del siglo XVIII, o en la primera mitad del XIX. La exposición se había mantenido en Francia en 1831, en contra de violentas críticas —"escena repugnante", decía Real—, y se suprime finalmente en abril de 1848. En cuanto a la cadena de presidiarios, que paseaba a los forzados a través de toda Francia, hasta Brest y Tolón, fue remplazada en 1837 por decorosos coches celulares pintados de negro. El castigo ha cesado poco a poco de ser teatro. Y todo lo que podía llevar consigo de espectáculo se encontrará en adelante afectado de un índice negativo. Como si las funciones de la ceremonia penal fueran dejando, progresivamen¬te, de ser comprendidas, el rito que "cerraba" el delito se hace sospechoso de mantener con él turbios parentescos: de igualarlo, si no de sobrepasarlo en salvajismo, de habituar a los espectadores a una ferocidad de la que se les quería apartar, de mostrarles la frecuencia de los delitos, de emparejar al verdugo con un criminal y a los jueces con unos asesinos, de invertir en el postrer momento los papeles, de hacer del supliciado un objeto de compasión o de admiración. Beccaria, en hora muy temprana, lo había dicho: "El asesinato que se nos representa como un crimen horrible, lo (17) vemos cometer fríamente, sin remordimientos." La ejecución pú¬blica se percibe ahora como un foco en el que se reanima la vio¬lencia.
El castigo tenderá, pues, a convertirse en la parte más oculta del proceso penal. Lo cual lleva consigo varias consecuencias: la de que abandona el dominio de la percepción casi cotidiana, para entrar en el de la conciencia abstracta; se pide su eficacia a su fatalidad, no a su intensidad visible; es la certidumbre de ser castigado, y no ya el teatro abominable, lo que debe apartar del crimen; la mecá¬nica ejemplar del castigo cambia sus engranajes. Por ello, la jus¬ticia no toma sobre sí públicamente la parte de violencia vincu¬lada a su ejercicio. Si mata, ella también, o si hiere, no es ya la glorificación de su fuerza, es un elemento de sí misma al que no tiene más remedio que tolerar, pero del que le es difícil valerse. Las notaciones de la infamia se redistribuyen: en el castigo-espectáculo, un horror confuso brotaba del cadalso, horror que envolvía a la vez al verdugo y al condenado, y que si bien estaba siempre dispuesto a convertir en compasión o en admiración la vergüenza infligida al supliciado, convertía regularmente en infamia la vio¬lencia legal del verdugo. A partir de este momento, el escándalo y la luz se repartirán de modo distinto; es la propia condena la que se supone que marca al delincuente con el signo negativo y unívoco; publicidad, por lo tanto, de los debates y de la sentencia; pero la ejecución misma es como una vergüenza suplementaria que a la justicia le avergüenza imponer al condenado; mantiénese, pues, a distancia, tendiendo siempre a confiarla a otros, y bajo secreto. Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar. De ahí ese doble sistema de protección que la justicia ha establecido entre ella y el castigo que impone. La ejecución de la pena tiende a convertirse en un sector autónomo, un mecanismo administrati¬vo del cual descarga a la justicia; ésta se libera de su sorda desazón por un escamoteo burocrático de la pena. Es característico que, en Francia, la administración de las prisiones haya estado durante mucho tiempo colocada bajo la dependencia del Ministerio del In¬terior, y la de los presidios bajo el control de Marina o de Colo¬nias. Y al mismo tiempo que esta distinción administrativa, se operaba la denegación teórica: lo esencial de la pena que nosotros, los jueces, infligimos, no crean ustedes que consiste en castigar; trata de corregir, reformar, "curar"; una técnica del mejoramiento rechaza, en la pena, la estricta expiación del mal, y libera a los magistrados de la fea misión de castigar. Hay en la justicia moderna (18) y en aquellos que la administran una vergüenza de castigar que no siempre excluye el celo; crece sin cesar: sobre esta herida, el psicólogo pulula así como el modesto funcionario de la ortopedia moral.
La desaparición de los suplicios es, pues, el espectáculo que se borra; y es también el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente. Rush, en 1787, dice: "No puedo por menos de esperar que se acerque el tiempo en que la horca, la picota, el pa¬tíbulo, el látigo, la rueda, se considerarán, en la historia de los suplicios, como las muestras de la barbarie de los siglos y de los países y como las pruebas de la débil influencia de la razón y de la religión sobre el espíritu humano." Y en efecto, al abrir Van Meenen sesenta años después el segundo congreso penitenciario, en Bruselas, recordaba el tiempo de su infancia como una época ter¬minada: "Yo he visto el suelo cubierto de ruedas, de cepos, de hor¬cas, de picotas; he visto esqueletos espantosamente tendidos sobre ruedas." La marca había sido abolida en Inglaterra (1834) y en Francia (1832); el gran suplicio de los traidores, Inglaterra no se atrevía ya a aplicarlo plenamente en 1820 (Thistlewood no fue descuartizado). Sólo el látigo seguía manteniéndose en cierto nú¬mero de sistemas penales (Rusia, Inglaterra, Prusia). Pero de una manera general, las prácticas punitivas se habían vuelto púdicas. No tocar ya el cuerpo, o lo menos posible en todo caso, y eso para herir en él algo que no es el cuerpo mismo. Se dirá: la prisión, la reclusión, los trabajos forzados, el presidio, la interdicción de resi¬dencia, la deportación —que han ocupado lugar tan importante en los sistemas penales modernos— son realmente penas "físicas"; a diferencia de la multa, recaen, y directamente, sobre el cuerpo. Pero la relación castigo-cuerpo no es en ellas idéntica a lo que era en los suplicios. El cuerpo se encuentra aquí en situación de ins¬trumento o de intermediario; si se interviene sobre él encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. El cuerpo, según esta penalidad, queda prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones. El sufrimiento físi¬co, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones in¬soportables a una economía de los derechos suspendidos. Y si le es preciso todavía a la justicia manipular y llegar al cuerpo de los justiciables, será de lejos, limpiamente, según unas reglas austeras, (19) y tendiendo a un objetivo mucho más "elevado". Como efecto de esta nueva circunspección, un ejército entero de técnicos ha venido a relevar al verdugo, anatomista inmediato del sufrimiento: los vigilantes, los médicos, los capellanes, los psiquiatras, los psicólo¬gos, los educadores. Por su sola presencia junto al condenado cantan a la justicia la alabanza de que aquélla tiene necesidad: le garantizan que el cuerpo y el dolor no son los objetivos últimos de su acción punitiva. Hay que reflexionar sobre esto: hoy, un médico debe establecer una vigilancia sobre los condenados a muerte, y hasta el último momento, yuxtaponiéndose así como encargado del bienestar, como agente del no sufrimiento, a los funcionarios que, éstos sí, tienen la misión de suprimir la vida. Cuando se acerca el momento de la ejecución, se pone a los pa¬cientes inyecciones de tranquilizantes. Utopía del pudor judicial: quitar la existencia evitando sentir el daño, privar de todos los derechos sin hacer sufrir, imponer penas liberadas de dolor. El recurso a la psicofarmacología y a diversos "desconectantes" fisio¬lógicos, incluso si ha de ser provisional, se encuentra dentro de la lógica de esta penalidad "incorporal".
De este doble proceso —desaparición del espectáculo, anulación del dolor— son testigos los rituales modernos de la ejecución ca¬pital. Un mismo movimiento ha arrastrado, a cada una con su ritmo propio, a las legislaciones europeas: para todos, una misma muerte, sin que ésta tenga que llevar, como blasón, la marca espe¬cífica del delito o el status social del delincuente; una muerte que no dura más que un instante, que ningún encarnizamiento debe multiplicar por adelantado o prolongar sobre el cadáver, una eje¬cución que afecta a la vida más que al cuerpo. Se acabaron los largos procesos en los que la muerte se halla a la vez aplazada por interrupciones calculadas, y multiplicada por una serie de ataques sucesivos. Se acabaron aquellas combinaciones como las que se ponían en escena para matar a los regicidas, o como aquella con que soñaba, en los comienzos del siglo XVIII, el autor de Hanging not punishment enough, que permitían a la vez descoyuntar a un condenado en la rueda, azotarlo después hasta la pérdida del conocimiento, y tras ello suspenderlo con cadenas, antes de dejarlo morir lentamente de hambre. Se acabaron aquellos suplicios en los que el condenado era arrastrado sobre un zarzo (para evitar que la cabeza reventara contra el suelo), en los que se le abría el vientre, arrancándole las entrañas apresuradamente, para que tuvie¬ra tiempo de ver, con sus propios ojos, cómo las arrojaban al fue¬go; en los que se le decapitaba finalmente y se dividía su cuerpo (20) en cuartos. La reducción de estas "mil muertes" a la estricta eje¬cución capital define toda una nueva moral propia del acto de castigar.
Ya en 1760, se había probado en Inglaterra (fue para la ejecu¬ción de lord Ferrer) una máquina de ahorcar (un apoyo, que se replegaba bajo los pies del condenado servía para evitar las lentas agonías y las luchas cuerpo a cuerpo que se producían entre vícti¬ma y verdugo). Dicha máquina fue perfeccionada y adoptada defi¬nitivamente en 1783, el año mismo en que se suprimió el tradicional desfile de Newgate a Tyburn, y en que se aprovechó la reconstruc¬ción de la prisión, cerca de los Gordon Riots, para instalar los patíbulos en el mismo Newgate. El famoso artículo 3 del Có¬digo francés de 1791 —"a todo condenado a muerte se le cortará la cabeza"— lleva este triple significado: una muerte igual para todos ("Los delitos del mismo género se castigarán con el mismo género de pena, cualesquiera que sean la categoría y el estado del culpable", decía ya la moción votada, a propuesta de Guillotin, el 1 de diciembre de 1789); una sola muerte por condenado, obtenida de un solo golpe y sin recurrir a esos suplicios "prolon¬gados y por consiguiente crueles", como la horca denunciada por Le Peletier; en fin, el castigo para el condenado únicamente, ya que la decapitación, pena de los nobles, es la menos infamante para la familia del delincuente. La guillotina, utilizada a partir de marzo de 1792, es el mecanismo adecuado a tales principios. En ella, la muerte queda reducida a un acontecimiento visible, pero instantáneo. Entre la ley, o quienes la ejecutan, y el cuerpo del delincuente, el contacto se reduce al momento de un relám¬pago. No existe enfrentamiento físico; al verdugo le basta con ser un relojero escrupuloso. "La experiencia y la razón demues¬tran que la manera usada en el pasado de cortarle la cabeza a un delincuente expone a un suplicio más espantoso que la sim¬ple privación de la vida, que es el deseo formal de la ley, para que la ejecución se realice en un solo instante y de un solo gol¬pe; los ejemplos prueban cuan difícil es lograrlo. Es preciso necesariamente, para la exactitud del procedimiento, que dependa de medios mecánicos invariables, cuya fuerza y efecto se pueda (21) igualmente determinar... Es fácil hacer construir una máquina semejante cuyo efecto es infalible; la decapitación se hará en un solo instante, de acuerdo con el deseo de la nueva ley. Dicho aparato, si parece necesario, no producirá sensación alguna y apenas se percibirá." Casi sin tocar el cuerpo, la guillotina su¬prime la vida, del mismo modo que la prisión quita la libertad, o una multa descuenta bienes. Se supone que aplica la ley menos a un cuerpo real capaz de dolor, que a un sujeto jurídico, posee¬dor, entre otros derechos, del de existir. La guillotina había de tener la abstracción de la propia ley.
Indudablemente, algo de los suplicios se sobreimpuso en Fran¬cia, por un tiempo, a la sobriedad de las ejecuciones. Los parri¬cidas —y los regicidas, que se asimilaban a aquéllos— eran con¬ducidos al patíbulo cubiertos por un velo negro; allí, hasta 1832, se les cortaba la mano. No quedó, entonces, más que el adorno del crespón. Así, para Fieschi, en noviembre de 1836: "Se le condu¬cirá al lugar de la ejecución en camisa, descalzo, y cubierta la cabeza con un velo negro; habrá de ser expuesto sobre un cadalso mientras un oficial lee al pueblo la sentencia, y será inmediata¬mente ejecutado." Acordémonos de Damiens, y notemos que el último suplemento de la muerte penal ha sido un velo de luto. El condenado no tiene ya que ser visto. La sola lectura de la sentencia sobre el cadalso, enuncia un delito que no debe tener rostro. El último vestigio de los grandes suplicios es su anula¬ción: unos paños para ocultar un cuerpo. Ejecución de Benoît, triplemente infame —matricida, homosexual, asesino—, el primero de los parricidas a quien la ley evitó que se le cortara la mano: "Mientras se leía la sentencia, él estaba en pie sobre el patíbulo, sostenido por los verdugos. Era algo horrible de ver aquel es¬pectáculo: envuelto en un amplio sudario blanco, cubierto el rostro con un crespón negro, el parricida se sustraía a las miradas de la multitud silenciosa, y bajo aquel ropaje misterioso y lúgu¬bre, no se manifestaba la vida más que por espantosos aullidos, que pronto se apagaron bajo la cuchilla."
Desaparece, pues, en los comienzos del siglo XIX, el gran espec¬táculo de la pena física; se disimula el cuerpo supliciado; se excluye (22) del castigo el aparato teatral del sufrimiento. Se entra en la era de la sobriedad punitiva. Esta desaparición de los suplicios se puede considerar casi como conseguida alrededor de los años 1830-1848. Naturalmente, esta afirmación global exige paliativos. En primer lugar, las trasformaciones no se realizan en bloque ni según un proceso único. Ha habido demoras. Paradójicamen¬te, Inglaterra fue uno de los países más refractarios a esta des¬aparición de los suplicios; quizá a causa del papel de modelo que habían conferido a su justicia penal la institución del jurado, el proceso público, el respeto del habeas corpus; sobre todo, sin duda, porque no había querido disminuir el rigor de sus leyes penales durante las grandes revueltas sociales de los años 1780-1820. Durante mucho tiempo, Romilly, Mackintosh y Fowell Buxton fracasaron en su propósito de que se atenuara la multiplicidad y la gravedad de las penas previstas por la ley inglesa: esa "horrible carnice¬ría", decía Rossi. Su severidad (al menos en las penas previstas, ya que la aplicación era tanto más blanda cuanto que la ley parecía excesiva a los jurados) se había aumentado incluso, ya que, en 1760, Blackstone enumeraba 160 delitos capitales en la legislación inglesa, y se contaban 223 en 1819. Sería preciso tam¬bién tener en cuenta las aceleraciones y los retrocesos que experi¬mentara entre 1760 y 1840 el proceso de conjunto; la rapidez de la reforma en algunos países como Austria o Rusia, los Estados Unidos o Francia en el momento de la Constituyente, y después el reflujo en la época de contrarrevolución en Europa y del gran temor social de los años 1820-1848; las modificaciones más o me¬nos temporales, introducidas por los tribunales o las leyes de ex¬cepción; la distorsión entre las leyes y la práctica real de los tribunales (que está lejos de reflejar siempre el estado de la le¬gislación). Todo esto hace que sea muy irregular la evolución desarrollada en el viraje de los siglos XVIII y XIX.
A esto se agrega que si bien lo esencial de la trasformación se ha logrado hacia 1840, si bien los mecanismos del castigo han adquirido entonces su nuevo tipo de funcionamiento, el proceso se halla lejos de estar terminado. La reducción del suplicio es una tendencia arraigada en la gran trasformación de los años 1760-1840; pero no está terminada, y puede decirse que la prác¬tica del suplicio ha obsesionado durante mucho tiempo nuestro sistema penal, y alienta en él todavía. La guillotina, esa maqui¬naria de las muertes rápidas y discretas, había marcado en Fran¬cia una nueva ética de la muerte legal. Pero la Revolución la revistió inmediatamente de un gran ritual teatral. Durante años, ha constituido un espectáculo. Fue preciso trasladarla hasta la (23) barrera de Saint-Jacques, remplazar la carreta descubierta por un coche cerrado, empujar rápidamente al condenado desde el furgón a la plancha, organizar ejecuciones apresuradas a deshora, colocar finalmente la guillotina dentro del recinto de las prisio¬nes y hacerla inaccesible al público (después de la ejecución de Weidmann, en 1939), acordonar las calles por las que se llega a la prisión en la que el patíbulo se halla oculto, y donde la ejecu¬ción se desarrolla en secreto (ejecución de Buffet y de Bontemps en la prisión de la Santé, en 1972), perseguir judicialmente a los testigos que refieren la escena, para que la ejecución deje de ser un espectáculo y para que se convierta en un extraño secreto en¬tre la justicia y su sentenciado. Pero basta mencionar tantas pre¬cauciones para comprender que la muerte penal sigue siendo en su fondo, todavía hoy, un espectáculo, que es necesario, precisa¬mente, prohibir.
En cuanto a la acción sobre el cuerpo, tampoco ésta se encuen¬tra suprimida por completo a mediados del siglo XIX. Sin duda, la pena ha dejado de estar centrada en el suplicio como técnica de sufrimiento; ha tomado como objeto principal la pérdida de un bien o de un derecho. Pero un castigo como los trabajos for¬zados o incluso como la prisión —mera privación de libertad—, no ha funcionado jamás sin cierto suplemento punitivo que con¬cierne realmente al cuerpo mismo: racionamiento alimenticio, pri¬vación sexual, golpes, celda. ¿Consecuencia no perseguida, pero inevitable, del encierro? De hecho, la prisión en sus dispositivos más explícitos ha procurado siempre cierta medida de sufrimiento corporal. La crítica que ha sólido hacerse al sistema penitencia¬rio, en la primera mitad del siglo XIX (la prisión no es lo suficien¬temente punitiva: los presos pasan menos hambre, menos frío, se hallan menos privados en resumen que muchos pobres o incluso obreros) indica un postulado que jamás se ha suprimido franca¬mente: es justo que un condenado sufra físicamente más que los otros hombres. La pena se disocia mal de un suplemento de dolor físico. ¿Qué sería un castigo no corporal?
Mantiénese, pues, un fondo "supliciante" en los mecanismos mo¬dernos de la justicia criminal, un fondo que no está por completo dominado, sino que se halla envuelto, cada vez más ampliamente, por una penalidad de lo no corporal.
La atenuación de la severidad penal en el trascurso de los últi¬mos siglos es un fenómeno muy conocido de los historiadores del derecho. Pero durante mucho tiempo, se ha tomado de una manera (24) global como un fenómeno cuantitativo: menos crueldad, me¬nos sufrimiento, más benignidad, más respeto, más "humanidad". De hecho, estas modificaciones van acompañadas de un desplaza¬miento en el objeto mismo de la operación punitiva. ¿Disminución de intensidad? Quizá. Cambio de objetivo, indudablemente.
Si no es ya el cuerpo el objeto de la penalidad en sus formas más severas, ¿sobre qué establece su presa? La respuesta de los teorizantes —de quienes abren hacia 1760 un periodo que no se ha cerrado aún— es sencilla, casi evidente. Parece inscrita en la pregunta misma. Puesto que ya no es el cuerpo, es el alma. A la expiación que causa estragos en el cuerpo debe suceder un castigo que actúe en profundidad sobre el corazón, el pensamien¬to, la voluntad, las disposiciones. Mably ha formulado el princi¬pio, de una vez para siempre: "Que el castigo, si se me permite hablar así, caiga sobre el alma más que sobre el cuerpo."
Momento importante. La antigua pareja del fasto punitivo, el cuerpo y la sangre, ceden el sitio. Entra en escena, cubierto el ros¬tro, un nuevo personaje. Se pone fin a cierta tragedia; da principio una comedia con siluetas de sombra, voces sin rostro, entidades impalpables. El aparato de la justicia punitiva debe morder aho¬ra en esta realidad sin cuerpo.
¿Simple afirmación teórica, que la práctica penal desmiente? Sería ésta una conclusión apresurada. Cierto es que, hoy, castigar no es simplemente convertir un alma; pero el principio de Ma¬bly no se ha quedado en un deseo piadoso. A lo largo de toda la penalidad moderna es posible seguir sus efectos.
En primer lugar, una sustitución de objetos. No quiero decir con esto que se haya pasado de pronto a castigar otros delitos. Sin duda, la definición de las infracciones, la jerarquía de su grave¬dad, los márgenes de indulgencia, lo que se toleraba de hecho y lo que estaba legalmente permitido —todo esto se ha modificado ampliamente desde hace doscientos años; muchos delitos han de¬jado de serlo, por estar vinculados a determinado ejercicio de la autoridad religiosa o a un tipo de vida económica: la blasfemia ha perdido su status de delito; el contrabando y el robo domésti¬co, una parte de su gravedad. Pero estos desplazamientos no son quizá el hecho más importante: la división entre lo permitido y lo prohibido ha conservado, de un siglo a otro, cierta constancia. En cambio, el objeto "crimen", aquello sobre lo que se ejerce la práctica penal, ha sido profundamente modificado: la calidad, el carácter, la sustancia en cierto modo de que está hecha la infracción, (25) más que su definición formal. La relativa estabilidad de la ley ha cobijado todo un juego de sutiles y rápidos relevos. Bajo el nombre de crímenes y de delitos, se siguen juzgando efectiva¬mente objetos jurídicos definidos por el Código, pero se juzga a la vez pasiones, instintos, anomalías, achaques, inadaptaciones, efec¬tos de medio o de herencia; se castigan las agresiones, pero a tra¬vés de ellas las agresividades; las violaciones, pero a la vez, las perversiones; los asesinatos que son también pulsiones y deseos. Se dirá: no son ellos los juzgados; si los invocamos, es para explicar los hechos que hay que juzgar, y para determinar hasta qué punto se hallaba implicada en el delito la voluntad del sujeto. Respues¬ta insuficiente. Porque son ellas, esas sombras detrás de los ele¬mentos de la causa, las efectivamente juzgadas y castigadas. Juz¬gadas por el rodeo de las "circunstancias atenuantes", que hacen entrar en el veredicto no precisamente unos elementos "circuns¬tanciales" del acto, sino otra cosa completamente distinta, que no es jurídicamente codificable: el conocimiento del delincuente, la apreciación que se hace de él, lo que puede saberse acerca de las relaciones entre él, su pasado y su delito, lo que se puede esperar de él para el futuro. Juzgadas, lo son también por el juego de todas esas nociones que han circulado entre medicina y jurispru¬dencia desde el siglo XIX (los "monstruos" de la época de Georget, las "anomalías psíquicas" de la circular Chaumié, los "perversos" y los "inadaptados" de los dictámenes periciales contemporáneos), y que con el pretexto de explicar un acto, son modos de calificar a un individuo. Castigadas, lo son con una pena que se atribuye por función la de volver al delincuente "no sólo deseoso sino tam¬bién capaz de vivir respetando la ley y de subvenir a sus propias necesidades"; lo son por la economía interna de una pena que, si bien sanciona el delito, puede modificarse (abreviándose o, llegado el caso, prolongándose), según que se trasforme el comportamien¬to del condenado; lo son también por el juego de esas "medidas de seguridad" de que se hace acompañar la pena (interdicción de residencia, libertad vigilada, tutela penal, tratamiento médico obli¬gatorio), y que no están destinadas a sancionar la infracción, sino a controlar al individuo, a neutralizar su estado peligroso, a mo¬dificar sus disposiciones delictuosas, y a no cesar hasta obtener tal cambio. El alma del delincuente no se invoca en el tribunal a los únicos fines de explicar su delito, ni para introducirla como un elemento en la asignación jurídica de las responsabilidades; si se la convoca, con tanto énfasis, con tal preocupación de comprensión y una tan grande aplicación "científica", es realmente para juzgarla, a ella al mismo tiempo que al delito, y para tomarla a (26) cargo en el castigo. En todo el ritual penal, desde la instrucción hasta la sentencia y las últimas secuelas de la pena, se ha hecho penetrar un género de objetos que vienen a doblar, pero también a disociar, los objetos jurídicamente definidos y codificados. El examen pericial psiquiátrico, pero de una manera más general la antropología criminal y el discurso insistente de la criminología, encuentran aquí una de sus funciones precisas: al inscribir solem¬nemente las infracciones en el campo de los objetos susceptibles de un conocimiento científico, proporcionar a los mecanismos del castigo legal un asidero justificable no ya simplemente sobre las infracciones, sino sobre los individuos; no ya sobre lo que han hecho, sino sobre lo que son, serán y pueden ser. El suplemento de alma que la justicia ha conseguido es en apariencia explicativo y limitativo, es de hecho anexionista. Desde los 150 o 200 años que hace que Europa ha establecido sus nuevos sistemas de pena¬lidad, los jueces, poco a poco, pero por un proceso que se remonta a mucho tiempo, se han puesto, pues, a juzgar otra cosa distinta de los delitos: el "alma" de los delincuentes.
Y se han puesto, por lo mismo, a hacer algo distinto de juzgar. O para ser más preciso, en el interior mismo de la modalidad ju¬dicial del juicio, han venido a deslizarse otros tipos de estimación que modifican en lo esencial sus reglas de elaboración. Desde que la Edad Media construyó, no sin dificultad y con lentitud, el gran procedimiento de la información judicial, juzgar era establecer la verdad de un delito, era determinar su autor, era aplicarle una sanción legal. Conocimiento de la infracción, conocimiento del responsable, conocimiento de la ley, tres condiciones que permi¬tían fundar en verdad un juicio. Ahora bien, he aquí que en el curso del juicio penal, se encuentra inscrita hoy en día una cues¬tión relativa a la verdad, muy distinta. No ya simplemente: "El he¬cho, ¿se halla establecido y es delictivo?", sino también: "¿Qué es, pues, este hecho, esta violencia o este asesinato? ¿A qué nivel o en qué campo de realidad inscribirlo? ¿Fantasma, reacción psicótica, episodio delirante, perversidad?" No ya simplemente: "¿Quién es el autor?", sino: "¿Cómo asignar el proceso causal que lo ha producido? ¿Dónde se halla, en el autor mismo, su origen? ¿Instin¬to, inconsciente, medio, herencia?" No ya simplemente: "¿Qué ley sanciona esta infracción?", sino: "¿Qué medida tomar que sea la más apropiada? ¿Cómo prever la evolución del sujeto? ¿De qué manera sería corregido con más seguridad?" Todo un conjunto de juicios apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normativos, referen¬tes al individuo delincuente han venido a alojarse en la armazón del juicio penal. Otra verdad ha penetrado la que requería el mecanismo (27) judicial: una verdad que, trabada con la primera, hace de la afirmación de culpabilidad un extraño complejo científico-jurí¬dico. Un hecho significativo: la manera en que la cuestión de la locura ha evolucionado en la práctica penal. Según el Código fran¬cés de 1810, no se planteaba hasta el final del artículo 64. Ahora bien, éste dice que no hay ni crimen ni delito, si el infractor se hallaba en estado de demencia en el momento del acto. La posi¬bilidad de asignar la locura era, por lo tanto, exclusiva de la cali¬ficación de un acto como delito: si el autor estaba loco, no era la gravedad de su acción la que se modificaba, ni su pena la que debía atenuarse, era el delito mismo el que desaparecía. Era im¬posible, pues, declarar a alguien a la vez culpable y loco; el diag¬nóstico de locura, si se planteaba, no podía integrarse en el juicio; interrumpía el procedimiento, y deshacía la presa de la justicia sobre el autor del acto. No sólo el examen del delincuente sospe¬choso de demencia, sino los efectos mismos de tal examen debían ser externos y anteriores a la sentencia. Ahora bien, desde muy pronto, los tribunales del siglo XIX se equivocaron en cuanto al sentido del artículo 64. No obstante varias sentencias de la Supre¬ma Corte recordando que el estado de locura no podía llevar apa¬rejado ni una pena moderada, ni aun una absolución, sino un sobreseimiento, han planteado en su veredicto mismo la cuestión de la locura. Han admitido que se podía ser culpable y loco; tanto menos culpable cuanto un poco más loco; culpable indudablemen¬te, pero para encerrarlo y cuidarlo más que para castigarlo; culpa¬ble peligroso ya que se hallaba manifiestamente enfermo, etc. Desde el punto de vista del Código penal, eran otros tantos absurdos jurídicos. Pero tal fue el punto de partida de una evolución que la jurisprudencia y la legislación misma iban a precipitar en el curso de los 150 años siguientes; ya la reforma de 1832, que in¬troducía las circunstancias atenuantes, permitía modular la sen¬tencia de acuerdo con los grados supuestos de una enfermedad o las formas de una semilocura. Y la práctica, general en los tribu¬nales, extendida a veces a los tribunales correccionales, del examen pericial psiquiátrico, hace que la sentencia, aunque siempre formu¬lada en términos de sanción legal, implica, más o menos oscura¬mente, juicios de normalidad, asignaciones de causalidad, aprecia¬ciones de cambios eventuales, anticipaciones sobre el porvenir de los delincuentes. Operaciones todas estas de las cuales sería erró¬neo decir que preparan desde el exterior una sentencia bien fun¬dada; se integran directamente en el proceso de formación de la sentencia. En lugar de que la locura anule el delito en el sentido prístino del artículo 64, todo delito ahora, y en el límite, toda (28) infracción, llevan en sí mismos como una sospecha legítima, pero también como un derecho que pueden reivindicar, la hipótesis de la locura; digamos en todo caso de la anomalía. Y la sentencia que condena o absuelve no es simplemente un juicio de culpabili¬dad, una decisión legal que sanciona; lleva en sí una apreciación de normalidad y una prescripción técnica para una normalización posible. El juez de nuestros días —magistrado o jurado— hace algo muy distinto que "juzgar".
Y no es el único que juzga. A lo largo del procedimiento penal, y de la ejecución de la pena, bullen toda una serie de instancias anejas. En torno del juicio principal se han multiplicado justicias menores y jueces paralelos: expertos psiquiatras o psicólogos, ma¬gistrados de la aplicación de las penas, educadores, funcionarios de la administración penitenciaria se dividen el poder legal de castigar; se dirá que ninguno de ellos comparte realmente el dere¬cho de juzgar; que los unos, después de las sentencias, no tienen otro derecho que el de aplicar una pena fijada por el tribunal, y sobre todo que los otros —los expertos— no intervienen antes de la sentencia para emitir un juicio, sino para ilustrar la decisión de los jueces. Pero desde el momento en que las penas y las me¬didas de seguridad definidas por el tribunal no están absolutamen¬te determinadas, desde el momento en que pueden ser modificadas todavía, desde el momento en que se confía a otros que no son los jueces de la infracción el cometido de decidir si el condenado "merece" ser puesto en semilibertad o en libertad condicional, si es posible poner término a su tutela penal, son realmente meca¬nismos de castigo legal los que se ponen en sus manos y se dejan a su apreciación: jueces anejos, pero jueces después de todo. Todo el aparato que se ha desarrollado desde hace años en torno de la aplicación de las penas, y de su adecuación a los individuos, des¬multiplica las instancias de decisión judicial y prolonga ésta mucho más allá de la sentencia. En cuanto a los expertos psiquiatras, pueden muy bien negarse a juzgar. Examínense las tres preguntas a las que, desde la circular de 1958, han de contestar: "¿Presenta el inculpado un estado de peligro? ¿Es accesible a la sanción pe¬nal? ¿Es curable o readaptable? Estas preguntas, como se ve, no tienen relación con el artículo 64, ni con la locura eventual del inculpado en el momento del acto. No son preguntas en términos de "responsabilidad". No conciernen sino a la administración de la pena, a su necesidad, su utilidad, su eficacia posible; permiten indicar, en un vocabulario apenas cifrado, si el asilo es preferible a la prisión, si hay que prever un encierro breve o prolongado, un tratamiento médico o unas medidas de seguridad. ¿El papel del (29) psiquiatra en materia penal? No experto en responsabilidad, sino consejero en castigo; a él le toca decir si el sujeto es "peligroso", de qué manera protegerse de él, cómo intervenir para modificar¬lo, y si es preferible tratar de reprimir o de curar. En el comienzo de su historia, el peritaje psiquiátrico tuvo que formular propo¬siciones "ciertas" en cuanto a la parte que había tenido la libertad del infractor en el acto que cometiera; ahora, tiene que sugerir una prescripción sobre lo que podría llamarse su "tratamiento médico-judicial".
Resumamos: desde que funciona el nuevo sistema penal —el de¬finido por los grandes códigos de los siglos XVIII y XIX—, un pro¬ceso global ha conducido a los jueces a juzgar otra cosa que los delitos; han sido conducidos en sus sentencias a hacer otra cosa que juzgar; y el poder de juzgar ha sido trasferido, por una par¬te, a otras instancias que los jueces de la infracción. La operación penal entera se ha cargado de elementos y de personajes extraju-rídicos. Se dirá que no hay en ello nada extraordinario, que es propio del destino del derecho absorber poco a poco elementos que le son ajenos. Pero hay algo singular en la justicia penal mo¬derna: que si se carga tanto de elementos extra jurídicos, no es para poderlos calificar jurídicamente e integrarlos poco a poco al es¬tricto poder de castigar; es, por lo contrario, para poder hacerlos funcionar en el interior de la operación penal como elementos no jurídicos; es para evitar que esta operación sea pura y simplemente un castigo legal; es para disculpar al juez de ser pura y simple¬mente el que castiga: "Naturalmente, damos un veredicto; pero aunque haya sido éste provocado por un delito, ya están ustedes viendo que para nosotros funciona como una manera de tratar a un criminal; castigamos, pero es como si dijéramos que queremos obtener una curación." La justicia criminal no funciona hoy ni se justifica sino por esta perpetua referencia a algo distinto de sí misma, por esta incesante reinscripción en sistemas no jurídicos y ha de tender a esta recalificación por el saber.
Bajo la benignidad cada vez mayor de los castigos, se puede des¬cubrir, por lo tanto, un desplazamiento de su punto de aplica¬ción, y a través de este desplazamiento, todo un campo de objetos recientes, todo un nuevo régimen de la verdad y una multitud de papeles hasta ahora inéditos en el ejercicio de la justicia criminal. Un saber, unas técnicas, unos discursos "científicos" se forman y se entrelazan con la práctica del poder de castigar.
Objetivo de este libro: una historia correlativa del alma moder¬na y de un nuevo poder de juzgar; una genealogía del actual com¬plejo científico-judicial en el que el poder de castigar toma su (30) apoyo, recibe sus justificaciones y sus reglas, extiende sus efectos y disimula su exorbitante singularidad.
Pero ¿desde dónde se puede hacer esta historia del alma moder¬na en el juicio? Si nos atenemos a la evolución de las reglas de derecho o de los procedimientos penales, corremos el peligro de des¬tacar como hecho masivo, externo, inerte y primordial, un cambio en la sensibilidad colectiva, un progreso del humanismo, o el des¬arrollo de las ciencias humanas. Limitándose, como lo ha hecho Durkheim, a estudiar las formas sociales generales, se corre el riesgo de fijar como comienzo del suavizamiento punitivo los pro¬cesos de individualización, que son más bien uno de los efectos de las nuevas tácticas de poder y entre ellas de los nuevos meca¬nismos penales. El presente estudio obedece a cuatro reglas ge¬nerales:
1) No centrar el estudio de los mecanismos punitivos en sus úni¬cos efectos "represivos", en su único aspecto de "sanción", sino reincorporarlos a toda la serie de los efectos positivos que pueden inducir, incluso si son marginales a primera vista. Considerar, por consiguiente, el castigo como una función social compleja.
2) Analizar los métodos punitivos no como simples consecuen¬cias de reglas de derecho o como indicadores de estructuras socia¬les, sino como técnicas específicas del campo más general de los demás procedimientos de poder. Adoptar en cuanto a los castigos la perspectiva de la táctica política,
3) En lugar de tratar la historia del derecho penal y la de las ciencias humanas como dos series separadas cuyo cruce tendría sobre la una o sobre la otra, sobre las dos quizá, un efecto, según se quiera, perturbador o útil, buscar si no existe una matriz co¬mún y si no dependen ambas de un proceso de formación "epístemológico-jurídico"; en suma, situar la tecnología del poder en el principio tanto de la humanización de la penalidad como del cono¬cimiento del hombre.
4) Examinar si esta entrada del alma en la escena de la justicia penal, y con ella la inserción en la práctica judicial de todo un saber "científico", no será el efecto de una trasformación en la manera en que el cuerpo mismo está investido por las relaciones de poder.
En suma, tratar de estudiar la metamorfosis de los métodos pu¬nitivos a partir de una tecnología política del cuerpo donde pu¬diera leerse una historia común de las relaciones de poder y de las relaciones de objeto. De suerte que por el análisis de la benignidad (31) penal como técnica de poder, pudiera comprenderse a la vez cómo el hombre, el alma, el individuo normal o anormal han ve¬nido a doblar el crimen como objeto de la intervención penal, y cómo un modo específico de sujeción ha podido dar nacimiento al hombre como objeto de saber para un discurso con estatuto "científico".
Pero no tengo la pretensión de ser el primero que ha trabajado en esta dirección.
Del gran libro de Rusche y Kirchheimer se puede sacar cierto número de puntos de referencia esenciales. Desprenderse en pri¬mer lugar de la ilusión de que la penalidad es ante todo (ya que no exclusivamente) una manera de reprimir los delitos, y que, en este papel, de acuerdo con las formas sociales, con los sistemas políticos o las creencias, puede ser severa o indulgente, dirigida a la expiación o encaminada a obtener una reparación, aplicada a la persecución de los individuos o a la asignación de responsabilida¬des colectivas. Analizar más bien los "sistemas punitivos concre¬tos", estudiarlos como fenómenos sociales de los que no pueden dar razón la sola armazón jurídica de la sociedad ni sus opciones éticas fundamentales; situarlos en su campo de funcionamiento donde la sanción de los delitos no es el elemento único; demostrar que las medidas punitivas no son simplemente mecanismos "nega¬tivos" que permiten reprimir, impedir, excluir, suprimir, sino que están ligadas a toda una serie de efectos positivos y útiles, a los que tienen por misión sostener (y en este sentido, si los castigos legales están hechos para sancionar las infracciones, puede decirse que la definición de las infracciones y su persecución están hechas de rechazo para mantener los mecanismos punitivos y sus funcio¬nes). En esta línea, Rusche y Kirchheimer han puesto en relación los diferentes regímenes punitivos con los sistemas de producción de los que toman sus efectos; así en una economía servil los meca¬nismos punitivos tendrían el cometido de aportar una mano de obra suplementaria, y de constituir una esclavitud "civil" al lado de la que mantienen las guerras o el comercio; con el feudalismo, y en una época en que la moneda y la producción están poco desarrolladas, se asistiría a un brusco aumento de los castigos corporales, (32) por ser el cuerpo en la mayoría de los casos el único bien accesible, y el correccional —el Hospital general, el Spinhuis o el Rasphuis—, el trabajo obligado, la manufactura penal, aparecerían con el desarrollo de la economía mercantil. Pero al exigir el sis¬tema industrial un mercado libre de la mano de obra, la parte del trabajo obligatorio hubo de disminuir en el siglo XIX en los meca¬nismos de castigo, sustituida por una detención con fines correc¬tivos. Hay, sin duda, no pocas observaciones que hacer sobre esta correlación estricta.
Pero podemos, indudablemente, sentar la tesis general de que en nuestras sociedades, hay que situar los sistemas punitivos en cierta "economía política" del cuerpo: incluso si no apelan a cas¬tigos violentos o sangrientos, incluso cuando utilizan los métodos "suaves" que encierran o corrigen, siempre es del cuerpo del que se trata —del cuerpo y de sus fuerzas, de su utilidad y de su doci¬lidad, de su distribución y de su sumisión. Es legítimo, sin duda alguna, hacer una historia de los castigos que tenga por fondo las ideas morales o las estructuras jurídicas. Pero ¿es posible hacerla sobre el fondo de una historia de los cuerpos, desde el momento en que pretenden no tener ya como objetivo sino el alma secreta de los delincuentes?
Por lo que a la historia del cuerpo se refiere, los historiadores la han comenzado desde hace largo tiempo. Han estudiado el cuerpo en el campo de una demografía o de una patología histó¬ricas; lo han considerado como asiento de necesidades y de apeti¬tos, como lugar de procesos fisiológicos y de metabolismos, como blanco de ataques microbianos o virales; han demostrado hasta qué punto estaban implicados los procesos históricos en lo que podía pasar por el zócalo puramente biológico de la existencia, y qué lugar se debía conceder a la historia de las sociedades y de los "acontecimientos" biológicos como la circulación de los bacilos, o la prolongación de la duración de la vida. Pero el cuerpo está también directamente inmerso en un campo político; las relaciones de poder operan sobre él una presa inmediata; lo cercan, lo mar¬can, lo doman, lo someten a suplicio, lo fuerzan a unos trabajos, lo obligan a unas ceremonias, exigen de él unos signos. Este cerco político del cuerpo va unido, de acuerdo con unas relaciones com¬plejas y recíprocas, a la utilización económica del cuerpo; el cuer¬po, en una buena parte, está imbuido de relaciones de poder y de dominación, como fuerza de producción; pero en cambio, su cons¬titución como fuerza de trabajo sólo es posible si se halla prendido (33) en un sistema de sujeción (en el que la necesidad es también un instrumento político cuidadosamente dispuesto, calculado y uti¬lizado). El cuerpo sólo se convierte en fuerza útil cuando es a la vez cuerpo productivo y cuerpo sometido. Pero este sometimiento no se obtiene por los únicos instrumentos ya sean de la violencia, ya de la ideología; puede muy bien ser directo, físico, emplear la fuerza contra la fuerza, obrar sobre elementos materiales, y a pesar de todo esto no ser violento; puede ser calculado, organizado, téc¬nicamente reflexivo, puede ser sutil, sin hacer uso ni de las armas ni del terror, y sin embargo permanecer dentro del orden físico. Es decir que puede existir un "saber" del cuerpo que no es exacta¬mente la ciencia de su funcionamiento, y un dominio de sus fuer¬zas que es más que la capacidad de vencerlas: este saber y este dominio constituyen lo que podría llamarse la tecnología política del cuerpo. Indudablemente, esta tecnología es difusa, rara vez formulada en discursos continuos y sistemáticos; se compone a menudo de elementos y de fragmentos, y utiliza unas herramientas o unos procedimientos inconexos. A pesar de la coherencia de sus resultados, no suele ser sino una instrumentación multiforme. Ade¬más, no es posible localizarla ni en un tipo definido de institu¬ción, ni en un aparato estatal. Estos recurren a ella; utilizan, valo¬rizan e imponen algunos de sus procedimientos. Pero ella misma en sus mecanismos y sus efectos se sitúa a un nivel muy distinto. Se trata en cierto modo de una microfísica del poder que los apa¬ratos y las instituciones ponen en juego, pero cuyo campo de validez se sitúa en cierto modo entre esos grandes funcionamientos y los propios cuerpos con su materialidad y sus fuerzas.
Ahora bien, el estudio de esta microfísica supone que el poder que en ella se ejerce no se conciba como una propiedad, sino como una estrategia, que sus efectos de dominación no sean atribuidos a una "apropiación", sino a unas disposiciones, a unas maniobras, a unas tácticas, a unas técnicas, a unos funcionamientos; que se des¬cifre en él una red de relaciones siempre tensas, siempre en acti¬vidad más que un privilegio que se podría detentar; que se le dé como modelo la batalla perpetua más que el contrato que opera una cesión o la conquista que se apodera de un territorio. Hay que admitir en suma que este poder se ejerce más que se posee, que no es el "privilegio" adquirido o conservado de la clase domi¬nante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones estratégicas, efecto que manifiesta y a veces acompaña la posición de aquellos que son dominados. Este poder, por otra parte, no se aplica pura y simplemente como una obligación o una prohibición, a quienes "no lo tienen"; los invade, pasa por ellos y a través de ellos; se (34) apoya sobre ellos, del mismo modo que ellos mismos, en su lucha contra él, se apoyan a su vez en las presas que ejerce sobre ellos. Lo cual quiere decir que estas relaciones descienden hondamente en el espesor de la sociedad, que no se localizan en las relaciones del Estado con los ciudadanos o en la frontera de las clases y que no se limitan a reproducir al nivel de los individuos, de los cuerpos, unos gestos y unos comportamientos, la forma general de la ley o del gobierno; que si bien existe continuidad (dichas relaciones se articulan en efecto sobre esta forma de acuerdo con toda una serie de engranajes complejos), no existe analogía ni homología, sino es¬pecificidad de mecanismo y de modalidad. Finalmente, no son unívocas; definen puntos innumerables de enfrentamiento, focos de inestabilidad cada uno de los cuales comporta sus riesgos de con¬flicto, de luchas y de inversión por lo menos transitoria de las rela¬ciones de fuerzas. El derrumbamiento de esos "micropoderes" no obedece, pues, a la ley del todo o nada; no se obtiene de una vez para siempre por un nuevo control de los aparatos ni por un nuevo funcionamiento o una destrucción de las instituciones; en cambio, ninguno de sus episodios localizados puede inscribirse en la his¬toria como no sea por los efectos que induce sobre toda la red en la que está prendido.
Quizás haya que renunciar también a toda una tradición que deja imaginar que no puede existir un saber sino allí donde se ha¬llan suspendidas las relaciones de poder, y que el saber no puede desarrollarse sino al margen de sus conminaciones, de sus exigen¬cias y de sus intereses. Quizás haya que renunciar a creer que el poder vuelve loco, y que, en cambio, la renunciación al poder es una de las condiciones con las cuales se puede llegar a sabio. Hay que admitir más bien que el poder produce saber (y no simple¬mente favoreciéndolo porque lo sirva o aplicándolo porque sea útil); que poder y saber se implican directamente el uno al otro; que no existe relación de poder sin constitución correlativa de un campo de saber, ni de saber que no suponga y no constituya al mismo tiempo unas relaciones de poder. Estas relaciones de "poder-saber" no se pueden analizar a partir de un sujeto de conoci¬miento que sería libre o no en relación con el sistema del poder; sino que hay que considerar, por lo contrario, que el sujeto que conoce, los objetos que conocer y las modalidades de conocimiento son otros tantos efectos de esas implicaciones fundamentales del poder-saber y de sus trasformaciones históricas. En suma, no es la actividad del sujeto de conocimiento lo que produciría un sa¬ber, útil o reacio al poder, sino que el poder-saber, los procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen, son los que determinan (35) las formas, así como también los dominios posibles del conocimiento.
Analizar el cerco político del cuerpo y la microfísica del poder implica, por lo tanto, que se renuncie —en lo que concierne al poder— a la oposición violencia-ideología, a la metáfora de la pro¬piedad, al modelo del contrato o al de la conquista; en lo que concierne al saber, que se renuncie a la oposición de lo que es "interesado" y de lo que es "desinteresado", al modelo del conoci¬miento y a la primacía del sujeto. Prestándole a la palabra un sentido diferente del que le daban en el siglo XVII Petty y sus con¬temporáneos, podríamos soñar con una "anatomía" política. No sería el estudio de un Estado tomado como un "cuerpo" (con sus elementos, sus recursos y sus fuerzas), pero tampoco sería el estudio del cuerpo y del entorno tomados como un pequeño Estado. Se trataría en él del "cuerpo político" como conjunto de los elemen¬tos materiales y de las técnicas que sirven de armas, de relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las relaciones de po¬der y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan ha¬ciendo de ellos unos objetos de saber.
Se trata de reincorporar las técnicas punitivas —bien se apode¬ren del cuerpo en el ritual de los suplicios, bien se dirijan al alma— a la historia de ese cuerpo político. Considerar las prác¬ticas penales menos como una consecuencia de las teorías jurídicas que como un capítulo de la anatomía política.
Kantorowitz ha hecho del "cuerpo del rey" un análisis nota¬ble: cuerpo doble según la teología jurídica formada en la Edad Media, puesto que lleva en sí además del elemento transitorio que nace y muere, otro que permanece a través del tiempo y se man¬tiene como el soporte físico y sin embargo intangible del reino; en torno de esta dualidad, que fue, en su origen, cercana al modelo cristológico, se organizan una iconografía, una teoría política de la monarquía, unos mecanismos jurídicos que distinguen y vincu¬lan a la vez la persona del rey y las exigencias de la Corona, y todo un ritual que encuentra en la coronación, los funerales, las cere¬monias de sumisión, sus tiempos más vivos. En el otro polo po¬dríamos imaginar que se coloca el cuerpo del condenado; también tiene él su status jurídico; suscita su ceremonial y solicita todo un discurso teórico, no para fundar el "más poder" que representaba la persona del soberano, sino para codificar el "menos poder" que marca a todos aquellos a quienes se somete a un castigo. En la región más oscura del campo político, el condenado dibuja la fi¬gura simétrica e invertida del rey. Habría que analizar lo que (36) pudiéramos llamar en homenaje a Kantorowitz el "menor cuerpo del condenado".
Si el suplemento de poder del lado del rey provoca el desdobla¬miento de su cuerpo, el poder excedente que se ejerce sobre el cuerpo sometido del condenado, ¿no ha suscitado otro tipo de desdoblamiento? El de un incorpóreo, de un "alma", como decía Mably. La historia de esta "microfísica" del poder punitivo sería entonces una genealogía o una pieza para una genealogía del "alma" moderna. Más que ver en esta alma los restos reactivados de una ideología, reconoceríase en ella más bien el correlato ac¬tual de cierta tecnología del poder sobre el cuerpo. No se debería decir que el alma es una ilusión, o un efecto ideológico. Pero sí que existe, que tiene una realidad, que está producida permanen¬temente en torno, en la superficie y en el interior del cuerpo por el funcionamiento de un poder que se ejerce sobre aquellos a quie¬nes se castiga, de una manera más general sobre aquellos a quienes se vigila, se educa y corrige, sobre los locos, los niños, los colegia¬les, los colonizados, sobre aquellos a quienes se sujeta a un aparato de producción y se controla a lo largo de toda su existencia. Rea¬lidad histórica de esa alma, que a diferencia del alma representada por la teología cristiana, no nace culpable y castigable, sino que nace más bien de procedimientos de castigo, de vigilancia, de pena y de coacción. Esta alma real e incorpórea no es en absoluto sus¬tancia; es el elemento en el que se articulan los efectos de determi¬nado tipo de poder y la referencia de un saber, el engranaje por el cual las relaciones de saber dan lugar a un saber posible, y el saber prolonga y refuerza los efectos del poder. Sobre esta realidad-referencia se han construido conceptos diversos y se han delimi¬tado campos de análisis: psique, subjetividad, personalidad, con¬ciencia, etc.; sobre ella se han edificado técnicas y discursos cien¬tíficos; a partir de ella, se ha dado validez a las reivindicaciones morales del humanismo. Pero no hay que engañarse: no se ha sustituido el alma, ilusión de los teólogos, por un hombre real, objeto de saber, de reflexión filosófica o de intervención técnica. £1 hombre de que se nos habla y que se nos invita a liberar es ya en sí el efecto de un sometimiento mucho más profundo que él mismo. Un "alma" lo habita y lo conduce a la existencia, que es una pieza en el dominio que el poder ejerce sobre el cuerpo. El alma, efecto e instrumento de una anatomía política; el alma, pri¬sión del cuerpo.
Que los castigos en general y la prisión corresponden a una tecnología (37) política del cuerpo, quizá sea menos la historia la que me lo ha enseñado que la época presente. En el trascurso de estos últi¬mos años, se han producido acá y allá en el mundo rebeliones de presos. En sus objetivos, en sus consignas, en su desarrollo había indudablemente algo paradójico. Eran rebeliones contra toda una miseria física que data de más de un siglo: contra el frío, contra el hacinamiento y la falta de aire, contra unos muros vetustos, con¬tra el hambre, contra los golpes. Pero eran también rebeliones contra las prisiones modelo, contra los tranquilizantes, contra el aislamiento, contra el servicio médico o educativo. ¿Rebeliones cu¬yos objetivos no eran sino materiales? ¿Rebeliones contradictorias, contra la degradación, pero contra la comodidad, contra los guar¬dianes, pero también contra los psiquiatras? De hecho, era realmente de los cuerpos y de las cosas materiales de lo que se trataba en todos esos movimientos, del mismo modo que se trata de ello en los innumerables discursos que la prisión ha producido desde los comienzos del siglo XIX. Lo que se ha manifestado en esos discursos y esas rebeliones, esos recuerdos y esas invectivas, son realmente las pequeñas, las ínfimas materialidades. Quien pre¬tenda no ver en ello otra cosa que reivindicaciones ciegas, o la sobreimpresión de estrategias extranjeras, está en su derecho. Se trataba realmente de una rebelión, al nivel de los cuerpos, contra el cuerpo mismo de la prisión. Lo que estaba en juego no era el marco demasiado carcomido o demasiado aséptico, demasiado ru¬dimentario o demasiado perfeccionado de la prisión; era su mate¬rialidad en la medida en que es instrumento y vector de poder; era toda esa tecnología del poder sobre el cuerpo, que la tecnología del "alma" —la de los educadores, de los psicólogos y de los psi¬quiatras— no consigue ni enmascarar ni compensar, por la razón de que no es sino uno de sus instrumentos. De esa prisión, con todos los asedios políticos del cuerpo que en su arquitectura cerra¬da reúne, es de la que quisiera hacer la historia. ¿Por puro anacro¬nismo? No, si se entiende por ello hacer la historia del pasado en los términos del presente. Sí, si se entiende por ello hacer la his¬toria del presente.
II. LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS
(38) La Ordenanza de 1670 había regido, hasta la Revolución, las for¬mas generales de la práctica penal. He aquí la jerarquía de los castigos que prescribía: "La muerte, el tormento con reserva de pruebas, las galeras por un tiempo determinado, el látigo, la re¬tractación pública, el destierro." Era, pues, considerable la parte de las penas físicas. Las costumbres, la índole de los delitos, el estatuto de los condenados variaban además. "La pena de muerte natural comprende todo género de muertes: unos pueden ser con¬denados a ser ahorcados, otros a que les corten la mano o la len¬gua o que les taladren ésta y los ahorquen a continuación; otros, por delitos más graves, a ser rotos vivos y a expirar en la rueda, tras de habérseles descoyuntado; otros, a ser descoyuntados hasta que llegue la muerte, otros a ser estrangulados y después descoyunta¬dos, otros a ser quemados vivos, otros a ser quemados tras de haber sido previamente estrangulados; otros a que se les corte o se les taladre la lengua, y tras ello a ser quemados vivos; otros a ser desmembrados por cuatro caballos, otros a que se les corte la cabe¬za, otros en fin a que se la rompan." Y Soulatges, como de pasa¬da, añade que existen también penas ligeras, de las que la Ordenanza no habla: satisfacción a la persona ofendida, admoni¬ción, censura, prisión por un tiempo determinado, abstención de ir a determinado lugar, y finalmente las penas pecuniarias: multas o confiscación de bienes.
No debemos engañarnos, sin embargo. Entre este arsenal de espanto y la práctica cotidiana de la penalidad, había un amplio margen. Los suplicios propiamente dichos no constituían, ni mu¬cho menos, las penas más frecuentes. Sin duda, a nuestros ojos de hoy, la proporción de los veredictos de muerte, en la penalidad de la edad clásica, puede parecer importante: las decisiones del Châtelet durante el periodo 1755-1785 comprenden de 9 a 10 % de penas capitales: rueda, horca u hoguera; el Parlamento de Flandes había dictado 39 penas de muerte sobre 260 sentencias, de 1721 a 1730 (y 26 sobre 500 entre 1781 y 1790). Pero no hay (39) que olvidar que los tribunales encontraban no pocos medios para soslayar los rigores de la penalidad regular, bien fuera negándose a perseguir infracciones que se castigaban con penas muy graves, o ya modificando la calificación del delito; a veces, también el pro¬pio poder regio indicaba que no se aplicara tal o cual ordenanza especialmente severa. De todos modos, la mayor parte de las sen¬tencias incluían bien fuese el destierro o la multa: en una juris¬prudencia como la del Châtelet (que no juzgaba sino delitos rela¬tivamente graves), el destierro ha representado entre 1755 y 1785 más de la mitad de las penas infligidas. Ahora bien, gran parte de estas penas no corporales iban acompañadas a título acceso¬rio de penas que llevaban en sí una dimensión de suplicio: expo¬sición, picota, cepo, látigo, marca; era la regla en todas las sen¬tencias a galeras o a lo que era su equivalente para las mujeres —la reclusión en el hospital—; el destierro iba con frecuencia precedido por la exposición y la marca; la multa en ocasiones iba acompañada del látigo. No sólo en las grandes sentencias a muerte solemnes, sino en la forma aneja, el suplicio manifestaba la parte significativa que tenía en la penalidad: toda pena un tan¬to sería debía llevar consigo algo del suplicio.
¿Qué es un suplicio? "Pena corporal, dolorosa, más o menos atroz", decía Jaucourt, que agregaba: "Es un fenómeno inexpli¬cable lo amplio de la imaginación de los hombres en cuestión de barbarie y de crueldad." Inexplicable, quizá, pero no irregular ni salvaje, ciertamente. El suplicio es una técnica y no debe asi¬milarse a lo extremado de un furor sin ley. Una pena para ser un suplicio debe responder a tres criterios principales: en primer lugar, ha de producir cierta cantidad de sufrimiento que se puede ya que no medir con exactitud al menos apreciar, comparar y je¬rarquizar. La muerte es un suplicio en la medida en que no es simplemente privación del derecho a vivir, sino que es la ocasión y el término de una gradación calculada de sufrimientos: desde la decapitación —que los remite todos a un solo acto y en un solo instante: el grado cero del suplicio— hasta el descuartiza¬miento, que los lleva al infinito, pasando por la horca, la hoguera y la rueda, sobre la cual se agoniza durante largo tiempo. La muerte-suplicio es un arte de retener la vida en el dolor, subdividiéndola en "mil muertes" y obteniendo con ella, antes de que cese la existencia, "the most exquisite agonies". El suplicio descansa (40) sobre todo en un arte cuantitativo del sufrimiento. Pero hay más: esta producción está sometida a reglas. El suplicio pone en co¬rrelación el tipo de perjuicio corporal, la calidad, la intensidad, la duración de los sufrimientos con la gravedad del delito, la perso¬na del delincuente y la categoría de sus víctimas. Existe un có¬digo jurídico del dolor; la pena, cuando es supliciante, no cae al azar o de una vez sobre el cuerpo, sino que está calculada de acuerdo con reglas escrupulosas: número de latigazos, emplaza¬miento del hierro al rojo, duración de la agonía en la hoguera o en la rueda (el tribunal decide si procede estrangular inmediata¬mente al paciente en vez de dejarlo morir, y al cabo de cuánto tiempo ha de intervenir este gesto de compasión), tipo de muti¬lación que imponer (mano cortada, labios o lengua taladrados). Todos estos elementos diversos multiplican las penas y se combi¬nan según los tribunales y los delitos: "La poesía de Dante hecha leyes", decía Rossi; un largo saber físico-penal, en todo caso. El suplicio forma, además, parte de un ritual. Es un elemento en la liturgia punitiva, y que responde a dos exigencias. Con relación a la víctima, debe ser señalado: está destinado, ya sea por la cica¬triz que deja en el cuerpo, ya por la resonancia que lo acompaña, a volver infame a aquel que es su víctima; el propio suplicio, si bien tiene por función la de "purgar" el delito, no reconcilia; traza en torno o, mejor dicho, sobre el cuerpo mismo del conde¬nado unos signos que no deben borrarse; la memoria de los hom¬bres, en todo caso, conservará el recuerdo de la exposición, de la picota, de la tortura y del sufrimiento debidamente comprobados. Y por parte de la justicia que lo impone, el suplicio debe ser resonante, y debe ser comprobado por todos, en cierto modo como su triunfo. El mismo exceso de las violencias infligidas es uno de los elementos de su gloria: el hecho de que el culpable gima y grite bajo los golpes, no es un accidente vergonzoso, es el ceremo¬nial mismo de la justicia manifestándose en su fuerza. De ahí, sin duda, esos suplicios que siguen desarrollándose aún después de la muerte: cadáveres quemados, cenizas arrojadas al viento, cuer¬pos arrastrados sobre zarzos, expuestos al borde de los caminos. La justicia persigue al cuerpo más allá de todo sufrimiento posible.
El suplicio penal no cubre cualquier castigo corporal: es una producción diferenciada de sufrimientos, un ritual organizado para la marcación de las víctimas y la manifestación del poder que cas¬tiga, y no la exasperación de una justicia que, olvidándose de sus principios, pierde toda moderación. En los "excesos" de los supli¬cios, se manifiesta toda una economía del poder.
(41) El cuerpo supliciado se inscribe en primer lugar en el ceremonial judicial que debe exhibir, a la luz del día, la verdad del crimen.
En Francia, como en la mayoría de los países europeos —con la notable excepción de Inglaterra—, todo el procedimiento criminal, hasta la sentencia, se mantenía secreto: es decir opaco no sólo para el público sino para el propio acusado. Se desarrollaba sin él, o al menos sin que él pudiese conocer la acusación, los cargos, las de¬claraciones, las pruebas. En el orden de la justicia penal, el saber era privilegio absoluto de la instrucción del proceso. "Lo más diligentemente y lo más secretamente que pueda hacerse", decía, a propósito de la misma, el edicto de 1498. Según la Ordenanza de 1670, que resumía, y en ciertos puntos reforzaba, la severidad de la época precedente, era imposible al acusado tener acceso a los autos, imposible conocer la identidad de los denunciantes, impo¬sible saber el sentido de las declaraciones antes de recusar a los testigos, imposible hacer valer, hasta en los últimos momentos del proceso, los hechos justificativos; imposible tener un abogado, ya fuese para comprobar la regularidad del procedimiento, ya para participar, en cuanto al fondo, en la defensa. Por su parte, el magistrado tenía el derecho de recibir denuncias anónimas, de ocultar al acusado la índole de la causa, de interrogarlo de manera capciosa, de emplear insinuaciones. Constituía, por sí solo y en todo poder, una verdad por la cual cercaba al acusado, y esta verdad la recibían los jueces hecha, en forma de autos y de infor¬mes escritos; para ellos, únicamente estos elementos eran proba¬torios; no veían al acusado más que una vez para interrogarlo antes de dictar su sentencia. La forma secreta y escrita del procedimien¬to responde al principio de que en materia penal el establecimiento de la verdad era para el soberano y sus jueces un derecho absoluto y un poder exclusivo. Ayrault suponía que este procedimiento (establecido ya en cuanto a lo esencial en el siglo XVI) tenía por origen el "temor a los tumultos, a las griterías y clamoreos a que se entrega ordinariamente el pueblo, el temor de que hubiera des¬orden, violencia, impetuosidad contra las partes e incluso contra los jueces". Diríase que el rey había querido con eso demostrar que el "soberano poder" al que corresponde el derecho de castigar no puede en caso alguno pertenecer a "la multitud". Ante la jus¬ticia del soberano, todas las voces deben callar.
(42) Pero el secreto no impedía que, para establecer la verdad, de¬biera obedecerse a determinadas reglas. El secreto implicaba in¬cluso que se definiera un modelo riguroso de demostración penal. Toda una tradición, que remontaba a los años centrales de la Edad Media, pero que los grandes juristas del Renacimiento habían des¬arrollado ampliamente, prescribía lo que debían ser la índole y la eficacia de las pruebas. Todavía en el siglo XVIII se encontraban regularmente distinciones como éstas: pruebas ciertas, directas o legítimas (los testimonios, por ejemplo) y las pruebas indirectas, conjeturales, artificiales (por argumento); o las pruebas manifies¬tas, las pruebas considerables, las pruebas imperfectas o leves; o también: las pruebas "urgentes o necesarias" que no permiten du¬dar de la verdad del hecho (son unas pruebas "plenas": así dos testigos irreprochables afirman haber visto al acusado, con una espada desnuda y ensangrentada en la mano, salir del lugar en el que, algún tiempo después, se encontrara el cuerpo del difunto atravesado por una estocada); los indicios próximos o pruebas se¬miplenas, que se pueden considerar como verdaderas en tanto que el acusado no las destruya por una prueba contraria (prueba "semiplena", como un solo testigo ocular o unas amenazas de muerte que preceden a un asesinato); en fin, los indicios lejanos o "adminículos", que no consisten sino en la opinión de esos hombres (el rumor público, la huida del sospechoso, su turbación cuando se le interroga, etc.). Ahora bien, esas distinciones no son simplemente sutilezas teóricas. Tienen una función operato¬ria. En primer lugar, porque cada uno de esos indicios, tomado en sí mismo y si permanece aislado, puede tener un tipo definido de efecto judicial: las pruebas plenas pueden traer aparejado cual¬quier tipo de condena; las semiplenas pueden acarrear penas aflic¬tivas, pero jamás la muerte; los indicios imperfectos y leves bastan para hacer "decretar" al sospechoso, a adoptar contra él una me¬dida de más amplia información o a imponerle una multa. Ade¬más, porque se combinan entre ellas de acuerdo con unas reglas precisas de cálculo. Dos pruebas semiplenas pueden hacer una prueba completa; unos adminículos, con tal de que sean varios y que concuerden, pueden combinarse para formar una semiprueba; pero jamás por sí solos, por numerosos que sean, pueden equivaler a una prueba completa. Se cuenta, pues, con una arit¬mética penal que es escrupulosa sobre no pocos puntos, pero que deja todavía un margen a muchas discusiones: ¿es posible atender, (43) para dictar una sentencia capital, a una sola prueba plena, o bien es preciso que vaya acompañada de otros indicios más leves? ¿Dos indicios próximos son equivalentes siempre a una prueba plena? ¿No habría que admitir tres, o combinarlos con los indicios leja¬nos? Existen elementos que no pueden ser indicios sino para de¬terminados delitos, en determinadas circunstancias y en relación con determinadas personas (así un testimonio se anula si procede de un vagabundo; se refuerza, por el contrario, si se trata de "una persona de consideración" o de un amo en el caso de un delito domestico). Aritmética modulada por una casuística, que tiene por función definir cómo una prueba judicial puede ser construi¬da. De un lado, este sistema de las "pruebas legales", hace que la verdad en la esfera penal sea el resultado de un arte complejo; obedece a unas reglas que únicamente pueden conocer los especia¬listas, y refuerza por consiguiente el principio del secreto. "No basta con que el juez tenga la convicción que puede tener todo hombre razonable... Nada más falible que esta manera de juzgar que, en realidad, no es sino una opinión más o menos fundada." Pero por otra parte, es para el magistrado una coacción severa; a falta de esta regularidad, "toda sentencia condenatoria sería teme¬raria, y puede decirse en cierto modo que es injusta aun en el caso de que, en realidad, el acusado fuese culpable". Llegará un día en que la singularidad de esta verdad judicial parecerá escan¬dalosa como si la justicia no tuviera que obedecer a las reglas de la verdad común: "¿Qué se diría de una semiprueba en las ciencias susceptibles de demostración? ¿Qué sería una semiprueba geométri¬ca o algebraica?" Pero no hay que olvidar que estas coacciones formales de la prueba jurídica eran un modo de regulación inter¬na del poder absoluto y exclusivo de saber.
Escrita, secreta, sometida, para construir sus pruebas, a reglas rigurosas, la instrucción penal es una máquina que puede produ¬cir la verdad en ausencia del acusado. Y por ello mismo, aunque en derecho estricto no tenía necesidad, este procedimiento va a tender necesariamente a la confesión. Por dos razones: en primer lugar porque constituye una prueba tan decisiva que no hay nece¬sidad apenas de añadir otras, ni de entrar en la difícil y dudosa combinatoria de los indicios; la confesión, con tal de que sea hecha (44) con arreglo a los usos, dispensa casi al acusador del cuidado de suministrar otras pruebas (en todo caso, las más difíciles). Ade¬más, la única manera de que este procedimiento pierda todo lo que lleva en sí de autoridad unívoca, y se convierta en una victo¬ria efectivamente obtenida sobre el acusado y reconocida por él, el solo modo de que la verdad asuma todo su poder, es que el delin¬cuente tome a su cuenta su propio crimen, y firme por sí mismo lo que ha sido sabia y oscuramente construido por la instrucción. Como decía Ayrault, a quien no le gustaban en absoluto estos procedimientos secretos, "No está el todo en que los malos sean castigados justamente. Es preciso, a ser posible, que se juzguen y se condenen ellos mismos." En el interior del crimen reconsti¬tuido por escrito, el criminal que confiesa viene a desempeñar el papel de verdad viva. La confesión, acto del sujeto delincuente, responsable y parlante, es un documento complementario de una instrucción escrita y secreta. De ahí la importancia que todo este procedimiento de tipo inquisitivo concede a la confesión.
De ahí también las ambigüedades de su papel. De una parte, se trata de hacerlo entrar en el cálculo general de las pruebas; se hace valer que no es nada más que una de ellas: no es la evidentia rei; tan vana en esto como la más decisiva de las pruebas, tam¬poco la confesión puede conseguir por sí sola la condena, sino que debe ir acompañada de indicios anejos y de presunciones; porque ya se ha visto a acusados que se declaraban culpables de delitos que no habían cometido. El juez habrá, pues, de hacer investi¬gaciones complementarias, si no tiene en su posesión otra cosa que la confesión regular del culpable. Pero, por otra parte, la confesión aventaja a cualquier otra prueba. Les es hasta cierto punto trascendente; elemento en el cálculo de la verdad, es tam¬bién el acto por el cual el acusado acepta la acusación y reconoce su legitimidad; trasforma una instrucción hecha sin él, en una afirmación voluntaria. Por la confesión, el propio acusado toma sitio en el ritual de producción de la verdad penal. Como lo decía ya el derecho medieval, la confesión convierte la cosa en notoria y manifiesta. A esta primera ambigüedad se superpone otra: prue¬ba particularmente decisiva, que no pide para obtener la condena sino algunos indicios suplementarios, reduciendo al mínimo el trabajo de informaciones y la mecánica demostradora, la confesión es, por lo tanto, buscada; se utilizarán todas las coacciones posi¬bles para obtenerla. Pero si debe ser, en el procedimiento, la con¬trapartida viva y oral de la instrucción escrita, si debe ser su réplica (45) y como la autentificación de parte del acusado, debe ir rodeada de garantías y de formalidades. Conserva en sí algo de la transac¬ción; por eso se exige que sea "espontánea", que se haya formula¬do ante el tribunal competente, que se haga en toda conciencia, que no se refiera a cosas imposibles, etc. Por la confesión, el acusado se compromete respecto del procedimiento; firma la ver¬dad de la información.
Esta doble ambigüedad de la confesión (elemento de prueba y contrapartida de la información; efecto de coacción y transacción semivoluntaria) explica los dos grandes medios que el derecho cri¬minal clásico utiliza para obtenerla: el juramento que se le pide prestar al acusado antes de su interrogatorio (amenaza por consi¬guiente de ser perjuro ante la justicia de los hombres y ante la de Dios y, al mismo tiempo, acto ritual de compromiso); la tortura (violencia física para arrancar una verdad que, de todos modos, para constituir prueba, ha de ser repetida después ante los jueces. a título de confesión "espontánea"). A fines del siglo XVIII la tortura habría de ser denunciada como resto de las barbaries de otra edad: muestra de un salvajismo que se denuncia como "góti¬co". Cierto es que la práctica de la tortura tiene orígenes lejanos: la Inquisición indudablemente, e incluso sin duda más allá, los suplicios de esclavos. Pero no figura en el derecho clásico como un rastro o una mancha. Tiene su lugar estricto en un mecanismo penal complejo en el que el procedimiento de tipo inquisitorial va lastrado de elementos del sistema acusatorio; en el que la de¬mostración escrita necesita de un correlato oral; en el que las téc¬nicas de la prueba administrada por los magistrados van mezcladas con los procedimientos de las torturas por las cuales se desafiaba al acusado a mentir; en el que se le pide, de ser necesario por la más violenta de las coacciones, que desempeñe en el procedimiento el papel de colaborador voluntario; en el que se trataba, en suma, de hacer producir la verdad por un mecanismo de dos elementos, el de la investigación llevada secretamente por la autoridad judi¬cial y el del acto realizado ritualmente por el acusado. El cuerpo del acusado —cuerpo parlante y, de ser necesario, sufriente— ase¬gura el engranaje de esos dos mecanismos; por ello, mientras el sistema punitivo clásico no haya sido reconsiderado de arriba abajo (46), no habrá sino muy pocas críticas radicales de la tortura. Mu¬cho más frecuentes son los simples consejos de prudencia: "El tormento es un medio peligroso para llegar al conocimiento de la verdad; por eso los jueces no deben recurrir a él sin reflexionar. Nada más equívoco. Hay culpables con la firmeza suficiente para ocultar un crimen verdadero... ; otros, inocentes, a quienes la in¬tensidad de los tormentos hace confesar crímenes de los que no son culpables."
Partiendo de esto, es posible reconocer el funcionamiento del tormento como suplicio de verdad. En primer lugar, el tormento no es una manera de arrancar la verdad a toda costa; no es la tortura desencadenada de los interrogatorios modernos; es cruel ciertamente, pero no salvaje. Se trata de una práctica reglamen¬tada, que obedece a un procedimiento bien definido: momentos, duración, instrumentos utilizados, longitud de las cuerdas, peso de cada pesa, número de cuñas, intervenciones del magistrado que in¬terroga, todo esto se halla, de acuerdo con las diferentes costum¬bres, puntualmente codificado. La tortura es un juego judicial estricto. Y a causa de ello, por encima de las técnicas de la Inquisición, enlaza con las viejas pruebas que tenían curso en los procedimientos acusatorios: ordalías, duelos judiciales, juicios de Dios. Entre el juez que ordena el tormento y el sospechoso a quien se tortura, existe también como una especie de justa; somé¬tese al "paciente" —tal es el término por el cual se designa al supliciado— a una serie de pruebas, graduadas en severidad y de las cuales triunfa "resistiendo", o ante las cuales fracasa confesan¬do. Pero el juez no impone la tortura sin aceptar, por su parte, riesgos (y no es únicamente el peligro de ver morir al sospechoso); arriesga en la partida una baza, a saber, los elementos de prueba que ha reunido ya; porque la regla impone que, si el acusado "re¬siste" y no confiesa, se vea el magistrado obligado a abandonar los cargos. El supliciado ha ganado. De donde la costumbre, que se había introducido para los casos más graves, de imponer la tor¬tura "con reserva de pruebas": en este caso el juez podía conti¬nuar, después de las torturas, haciendo valer las presunciones que
(47) reuniera; no se declaraba inocente al sospechoso por su resisten¬cia, pero al menos debía a su victoria el no poder ser condenado a muerte. El juez conservaba todas sus cartas, excepto la princi¬pal. Omnia citra mortem. De ahí, la recomendación que a menudo se hacía a los jueces de no someter a tormento a un sospechoso suficientemente convicto de los crímenes más graves; porque si su¬cedía que resistía a la tortura, el juez no tendría ya el derecho de infligirle la pena de muerte que, sin embargo, merecía. En esta justa, la justicia saldría perdiendo: si las pruebas bastan "para condenar a determinado culpable a muerte", no hay que "aven¬turar la condena a la suerte y al resultado de un tormento provi¬sional que a menudo no conduce a nada; porque, al fin y al cabo, a la salud e interés públicos conviene hacer escarmientos de los crímenes graves, atroces y capitales".
Bajo la aparente búsqueda terca de una verdad precipitada, se reconoce en la tortura clásica el mecanismo reglamentado de una prueba: un reto físico que ha de decidir en cuanto a la verdad; si el paciente es culpable, los sufrimientos que se le imponen no son injustos; pero es también un signo de disculpa en el caso de que sea inocente. Sufrimiento, afrontamiento y verdad, están en la práctica de la tortura ligados los unos a los otros: trabajan en co¬mún el cuerpo del paciente. La búsqueda de la verdad por medio del tormento es realmente una manera de provocar la aparición de un indicio, el más grave de todos, la confesión del culpable; pero es también la batalla, con la victoria de un adversario sobre el otro, lo que "produce" ritualmente la verdad. En la tortura para hacer confesar hay algo de investigación y hay algo de duelo.
En la tortura van también mezclados un acto de información y un elemento de castigo. Y no es ésta una de las menores parado¬jas. La tortura se define en efecto como una manera de completar la demostración cuando "no hay en el proceso penas suficientes". Se la clasifica entre las penas; y es una pena tan grave que, en la jerarquía de los castigos, la Ordenanza de 1670 la inscribe inme¬diatamente después de la muerte. ¿Cómo puede emplearse una pena como un medio?, se preguntará más tarde. ¿Cómo se puede hacer valer como castigo lo que debería ser un procedimiento de demostración? La razón está en la manera en que la justicia penal, en la época clásica, hacía funcionar la producción de la verdad. Las diferentes partes de la prueba no constituían otros tantos ele¬mentos neutros; no aguardaban a estar reunidos en un haz único para aportar la certidumbre final de la culpabilidad. Cada indicio (48) aportaba consigo un grado de abominación. La culpabilidad no comenzaba, una vez reunidas todas las pruebas; documento a docu¬mento, estaba constituida por cada uno de los elementos que per¬mitían reconocer un culpable. Así, una semiprueba no volvía ino¬cente al sospechoso, en tanto que no había sido completada: hacía de él un semiculpable; el indicio, así fuera leve, de un crimen gra¬ve, marcaba al individuo como "un poco" criminal. En suma, la demostración en materia penal no obedece a un sistema dualis¬ta —verdadero o falso—, sino a un principio de gradación conti¬nua: un grado obtenido en la demostración formaba ya un grado de culpabilidad e implicaba, por consiguiente, un grado de casti¬go. El sospechoso, como tal, merecía siempre determinado casti¬go; no se podía ser inocentemente objeto de una sospecha. La sospecha implicaba a la vez de parte del juez un elemento de de¬mostración, de parte del detenido el signo de cierta culpabilidad, y de parte del castigo una forma limitada de pena. A un sospechoso que seguía siendo sospechoso no se le declaraba inocente por ello: era parcialmente castigado. Cuando se había llegado a cierto gra¬do de presunción se podía, por lo tanto, poner en juego legítima¬mente una práctica que tenía doble papel: comenzar a castigar en virtud de las indicaciones ya reunidas, y servirse de este comienzo de pena para arrancar el resto de verdad que todavía faltaba. La tortura judicial, en el siglo XVIII, funciona en medio de esta extra¬ña economía en la que el ritual que produce la verdad corre pare¬jas con el ritual que impone el castigo. El cuerpo interrogado en el suplicio es a la vez el punto de aplicación del castigo y el lugar de obtención de la verdad. Y de la misma manera que la presun¬ción es solidariamente un elemento de investigación y un frag¬mento de culpabilidad, por su parte el sufrimiento reglamentado del tormento es a la vez una medida para castigar y un acto de información.
Ahora bien, de manera curiosa, este engranaje de los dos rituales a través del cuerpo prosigue, una vez hecha la prueba y formulada la sentencia, en la ejecución misma de la pena. Y el cuerpo del condenado es de nuevo una pieza esencial en el ceremonial del cas¬tigo público. Corresponde al culpable manifestar a la luz del día su condena y la verdad del crimen que ha cometido. Su cuerpo exhibido, paseado, expuesto, supliciado, debe ser como el soporte público de un procedimiento que había permanecido hasta enton¬ces en la sombra; en él, sobre él, el acto de justicia debe llegar a ser legible por todos. Esta manifestación actual y patente de la (49) verdad en la ejecución pública de las penas adopta, en el siglo XVIII, varios aspectos.
1) Hacer en primer lugar del culpable el pregonero de su propia condena. Se le encarga, en cierto modo, de proclamarla y de atestiguar así la verdad de lo que se le ha reprochado: paseo por las calles, cartel que se le pone en la espalda, el pecho o la cabeza para, recordar la sentencia; altos en diferentes cruces de calles, lectura de la sentencia que lo condena, retractación pública a la puerta de las iglesias, por la cual el condenado reconoce solemnemente su crimen: "Descalzo, en camisa, con un hacha encendida en la mano, de rodillas, decir y declarar que perversamente, horriblemente, ale¬vosamente y de propio intento, había cometido el odiosísimo cri¬men, etc."; exposición en el poste en el que se mencionan los hechos y la sentencia; lectura final de la sentencia al pie del cadal¬so. Ya se trate simplemente de la picota o de la hoguera y de la rueda, el condenado publica su crimen y la justicia que le impone el castigo, llevándolos físicamente sobre su propio cuerpo.
2) Proseguir una vez más la escena de la confesión. Agregar a la confesión forzada de la retractación pública, un reconocimien¬to espontáneo y público. Instaurar el suplicio como momento de verdad. Hacer que esos últimos instantes en los que el culpable ya no tiene nada que perder se ganen para la luz meridiana de lo ver¬dadero. Ya el tribunal podía decidir, después de la sentencia, una nueva tortura para arrancar el nombre de los cómplices eventua¬les. Estaba previsto igualmente que en el momento de subir al cadalso el condenado podía solicitar una tregua para hacer nuevas revelaciones. El público aguardaba esta nueva peripecia de la verdad. Muchos la aprovechaban para ganar un poco de tiempo, como aquel Michel Barbier, culpable de asalto a mano armada: "Miró desvergonzadamente el cadalso, y dijo que no había sido ciertamente para él para quien se había elevado, supuesto que era inocente; pidió primero subir al aposento en el que no hizo otra cosa que desatinar durante media hora, tratando siempre de querer justificarse; enviado después al suplicio, subió al cadalso con paso decidido, pero cuando se vio despojado de sus ropas y atado a la cruz a punto de recibir los golpes de barra, pidió subir una segun¬da vez al aposento, en el que al fin hizo la confesión de su crimen y declaró incluso que era culpable de otro asesinato." El verda¬dero suplicio tiene por función hacer que se manifieste la verdad, y en esto prosigue, hasta ante los ojos del público, el trabajo del tormento. Aporta a la sentencia la firma de aquel que la sufre. Un (50) suplicio con resultado satisfactorio justifica la justicia, en la medi¬da en que publica la verdad del delito en el cuerpo mismo del supliciado. Ejemplo del buen condenado lo fue François Billiard, que había sido cajero general de las postas y que en 1772 asesinó a su mujer. El verdugo quería taparle la cara para librarlo de los insultos. "No se me ha infligido esta pena que he merecido, dijo, para que esconda la cara ante el público... Iba todavía vestido con el traje de luto por su esposa... llevaba en los pies unos za¬patos nuevos, y el pelo rizado y espolvoreado de blanco, con un continente tan modesto y tan imponente que las personas que lo contemplaban desde más cerca decían que o bien era el cristiano más perfecto o el más grande de todos los hipócritas. Y como el cartel que llevaba sobre el pecho se torciera, se vio que él mismo rectificaba su posición, sin duda para que se pudiera leer más fá¬cilmente." La ceremonia penal, con tal de que cada uno de sus actores represente bien su papel, tiene la eficacia de una prolonga¬da confesión pública.
3) Prender como con un alfiler el suplicio sobre el crimen mis¬mo; establecer entre uno y otro una serie de relaciones descifra¬bles. Exposición del cadáver del condenado en el lugar de su cri¬men, o en una de las encrucijadas más próximas. Ejecución en el lugar mismo donde el crimen se cometiera, como el estudiante que en 1723 había matado a varias personas y para el cual el presidial de Nantes decide elevar un cadalso ante la puerta de la posada donde había cometido sus asesinatos. Utilización de suplicios "simbólicos" en los que la forma de la ejecución remite a la índole del crimen: se taladra la lengua de los blasfemos, se quema a los impuros, se corta la mano que dio muerte; a veces se hace que el condenado Heve, empuñándolo, el instrumento de su crimen. Así, cuando Damiens, el famoso cuchillito cubierto de azufre y sujeto a la mano culpable, que habría de arder a la vez que aquél. Como decía Vico, esta vieja jurisprudencia fue "toda una poética".
En el límite, se encuentran algunos casos de reproducción casi teatral del crimen en la ejecución del culpable: los mismos instru¬mentos, los mismos gestos. Ante los ojos de todos, la justicia hace repetir el crimen por los suplicios, publicándolo en su verdad y anulándolo a la vez por la muerte del culpable. Todavía en el siglo XVIII, en 1772, se encuentran sentencias como la siguiente. Como una criada de Cambrai diera muerte a su ama, se la condenó
(51) a ser llevada al lugar de su suplicio en una carreta "de las que sirven para trasportar las inmundicias a todas las encrucijadas"; allí habrá "una horca al pie de la cual se colocará el mismo sillón en el que estaba sentada la llamada De Laleu, su ama, cuando la asesinó; y una vez allí, el verdugo le cortará la mano derecha y la arrojará en su presencia al fuego, dándole, inmediatamente des¬pués, cuatro tajos con la cuchilla de que se sirvió para asesinar a la citada De Laleu, el primero y el segundo de los cuales en la ca¬beza, el tercero en el antebrazo izquierdo, y el cuarto en el pe¬cho; después se la colgará y estrangulará en dicha horca hasta que sobrevenga la muerte. Pasadas dos horas, el cadáver será descol¬gado, y la cabeza separada de aquél al pie de dicha horca, sobre dicho cadalso, con la misma cuchilla de que se sirvió para asesinar a su ama, y la tal cabeza será expuesta sobre una pica de veinte pies de altura fuera de la puerta del citado Cambrai, a la vista del camino que lleva a Douai, y el resto del cuerpo, metido en un saco y enterrado junto a dicha pica, a diez pies de profundidad". 4) En fin, la lentitud del suplicio, sus peripecias, los gritos y sufrimientos del condenado desempeñan, al término del ritual ju¬dicial, el papel de una prueba última. Como toda agonía, la que tiene lugar sobre el cadalso expresa cierta verdad: pero con más intensidad, en la medida en que el dolor la apremia; con más ri¬gor puesto que es exactamente el punto de confluencia entre el juicio de los hombres y el de Dios; con más resonancia ya que se desarrolla en público. Los sufrimientos del suplicio prolongan los de la tortura preparatoria; en ésta, sin embargo, nada estaba aún decidido y se podía salvar la vida; ahora la muerte es segura, y se trata de salvar el alma. El juego eterno ha comenzado ya: el suplicio es una anticipación de las penas del más allá; muestra lo que son, es el teatro del infierno; los gritos del condenado, su rebe¬lión, sus blasfemias, significan ya su irremediable destino. Pero los dolores de aquí abajo pueden valer también como penitencia para disminuir los castigos del más allá: tal martirio, si se soporta con resignación, no dejará de ser tenido en cuenta por Dios. La crueldad del castigo terreno se registra en rebaja de la pena futura: dibújase en ella la promesa del perdón. Pero todavía puede decir¬se: ¿unos sufrimientos tan vivos no son el signo de que Dios ha abandonado al culpable en manos de los hombres? Y lejos de ser prenda de una absolución futura, figuran la condenación inmi¬nente; en tanto que, si el condenado muere pronto, sin agonía prolongada, ¿no es ésta la prueba de que Dios ha querido protegerlo (52) e impedir que caiga en la desesperación? Ambigüedad, pues, de este sufrimiento, que lo mismo puede significar la verdad del crimen o el error de los jueces, la bondad o la perversidad del cri¬minal, la coincidencia o la divergencia entre el juicio de los hom¬bres y el de Dios. De ahí la formidable curiosidad que agolpa a los espectadores en torno del cadalso y de los sufrimientos que ofrece en espectáculo; descífranse en ella el crimen y la inocencia, el pasado y el futuro, lo terreno y lo eterno. Momento de verdad que todos los espectadores interrogan: cada palabra, cada grito, la duración de la agonía, el cuerpo que resiste, la vida que no quiere arrancarse, todo esto es un signo: hay el que ha vivido "seis horas sobre la rueda, sin querer que el verdugo, que lo consolaba y ani¬maba, sin duda, espontáneamente, lo abandonara un solo instan¬te"; hay el que muere "con sentimientos muy cristianos, y testi¬monia el arrepentimiento más sincero"; el que "expira en la rueda una hora después de haber sido colocado en ella"; se dice que los espectadores de su suplicio se sintieron conmovidos por los testi¬monios externos de religión y de arrepentimiento que diera; el que había manifestado los signos más vivos de contrición a lo largo de todo el trayecto hasta el cadalso, pero que, colocado vivo sobre la rueda, no deja de "lanzar aullidos espantosos"; o también la mujer que "había conservado su sangre fría hasta el momento de la lectura de la sentencia, pero cuyo juicio comenzó entonces a trastornarse, hasta llegar a la demencia más completa al ser ahorcada".
Se cierra el círculo: del tormento a la ejecución, el cuerpo ha producido y reproducido la verdad del crimen. O más bien cons¬tituye el elemento que a través de todo un juego de rituales y de pruebas confiesa que el crimen ha ocurrido, profiere que lo ha cometido él mismo, muestra que lo lleva inscrito en sí y sobre sí, soporta la operación del castigo y manifiesta de la manera más patente sus efectos. El cuerpo varias veces supliciado garantiza la síntesis de la realidad de los hechos y de la verdad de la instruc¬ción, de los actos del procedimiento y del discurso del criminal, del crimen y del castigo. Pieza esencial por consiguiente en una liturgia penal, en la que debe formar la pareja de un procedi¬miento ordenado en torno de los derechos formidables del sobe¬rano, de las actuaciones judiciales y del secreto.
El suplicio judicial hay que comprenderlo también como un ritual político. Forma parte, así sea en un modo menor, de las ceremo¬nias por las cuales se manifiesta el poder.
(53) La infracción, en el derecho de la edad clásica, por encima del perjuicio que puede producir eventualmente, por encima incluso de la regla que infringe, lesiona el derecho de aquel que invoca la ley: "incluso en el supuesto de que no haya ni injuria ni daño al individuo, si se ha cometido algo que la ley prohíba, es un delito que exige reparación, porque ha sido violado el derecho del supe¬rior y porque se injuria con ello la dignidad de su carácter". El delito, además de su víctima inmediata, ataca al soberano; lo ataca personalmente ya que la ley vale por la voluntad del soberano; lo ataca físicamente ya que la fuerza de la ley es la fuerza del prín¬cipe. Porque "para que una ley pueda estar en vigor en este reino, era preciso necesariamente que emanara de manera directa del soberano, o al menos que fuera confirmada por el sello de su autoridad". La intervención del soberano no es, pues, un arbi¬traje entre dos adversarios: es incluso mucho más que una acción para hacer respetar los derechos de cada cual; es su réplica directa contra quien le ofendió. "El ejercicio del poder soberano en el cas¬tigo de lo» crímenes constituye sin duda una de las partes más esenciales de la administración de la justicia." El castigo no puede, por lo tanto, identificarse ni aun ajustarse a la reparación del daño; debe siempre existir en el castigo una parte, al menos, que es la del príncipe; e incluso cuando se combina ésta con la reparación prevista, constituye el elemento más importante de la liquidación penal del delito. Ahora bien, esta parte del prínci¬pe, en sí misma, no es simple: por un lado, implica la reparación del daño que se ha hecho a su reino, del desorden instaurado, del ejemplo dado, perjuicio considerable y sin común medida con el que se ha cometido respecto de un particular; pero implica tam¬bién que el rey procura la venganza de una afrenta que ha sido hecha a su persona.
El derecho de castigar será, pues, como un aspecto del derecho del soberano a hacer la guerra a sus enemigos: castigar pertenece a ese "derecho de guerra, a ese poder absoluto de vida y muerte de que habla el derecho romano con el nombre de merum imperium, derecho en virtud del cual el príncipe hace ejecutar su ley ordenando el castigo del crimen". Pero el castigo es también una manera de procurar una venganza que es a la vez personal y pú¬blica, ya que en la ley se encuentra presente en cierto modo la (54) fuerza físico-política del soberano: "Se ve por la definición de la ley misma que no tiende únicamente a defender sino además a ven¬gar el desprecio de su autoridad con el castigo de quienes llegan a violar su defensas." En la ejecución de la pena más regular, en el respeto más exacto de las formas jurídicas, se encuentran las fuerzas activas de la vindicta.
El suplicio desempeña, pues, una función jurídico-política. Se trata de un ceremonial que tiene por objeto reconstituir la sobera¬nía por un instante ultrajada: la restaura manifestándola en todo su esplendor. La ejecución pública, por precipitada y cotidiana que sea, se inserta en toda la serie de los grandes rituales del poder eclipsado y restaurado (coronación, entrada del rey en una ciudad conquistada, sumisión de los súbditos sublevados); por encima del crimen que ha menospreciado al soberano, despliega a los ojos de todos una fuerza invencible. Su objeto es menos restablecer un equilibrio que poner en juego, hasta su punto extremo, la disi¬metría entre el súbdito que ha osado violar la ley, y el soberano omnipotente que ejerce su fuerza. Si la reparación del daño pri¬vado, ocasionado por el delito, debe ser bien proporcionada, si la sentencia debe ser equitativa, la ejecución de la pena no se realiza para dar el espectáculo de la mesura, sino el del desequilibrio y del exceso; debe existir, en esa liturgia de la pena, una afirmación enfática del poder y de su superioridad intrínseca. Y esta supe¬rioridad no es simplemente la del derecho, sino la de la fuerza física del soberano cayendo sobre el cuerpo de su adversario y do¬minándolo: al quebrantar la ley, el infractor ha atentado contra la persona misma del príncipe; es ella —o al menos aquellos en quienes ha delegado su fuerza— la que se apodera del cuerpo del condenado para mostrarlo marcado, vencido, roto. La ceremonia punitiva es, pues, en suma, "aterrorizante". Los juristas del si¬glo XVIII, cuando comience su polémica con los reformadores, darán de la crueldad física de las penas una interpretación restrictiva y "modernista": si son necesarias las penas severas es porque el ejem¬plo debe inscribirse profundamente en el corazón de los hombres. De hecho, sin embargo, lo que hasta entonces había mantenido esta práctica de los suplicios, no era una economía del ejemplo, en el sentido en que habría de entenderse en la época de los ideólogos (que la representación de la pena prevalezca sobre el interés del crimen), sino una política del terror: hacer sensible a todos, sobre el cuerpo del criminal, la presencia desenfrenada del soberano. El suplicio no restablecía la justicia; reactivaba el poder. En el siglo (55) XVII, y todavía a principios del XVIII, no era, pues, con todo su teatro de terror, el residuo aún no borrado de otra época. Su encarnizamiento, su resonancia, la violencia corporal, un juego desequilibrado de fuerzas, un ceremonial esmerado —en suma, todo el aparato de los suplicios se inscribía en el funcionamiento polí¬tico de la penalidad.
Es posible comprender a partir de ahí ciertas características de la liturgia de los suplicios. Y ante todo la importancia de un ri¬tual que había de desplegar su magnificencia en público. Nada debía quedar oculto de este triunfo de la ley. Sus episodios eran tradicionalmente los mismos y, sin embargo, las sentencias conde¬natorias no dejaban de enumerarlos, que hasta tal punto eran im¬portantes en el mecanismo penal: desfiles, altos en los cruces de calles, detención a la puerta de las iglesias, lectura pública de la sentencia, genuflexión, declaraciones en voz alta de arrepentimiento por la ofensa hecha a Dios y al rey. Ocurría que las cuestiones de precedencia y de etiqueta las decidía el propio tribunal. "Los oficiales montarán a caballo en el siguiente orden, a saber: a la cabeza los dos sargentos de policía; a continuación el paciente; tras él, irán juntos Bonfort y Le Corre a su izquierda, los cuales abri¬rán paso al escribano del tribunal que los seguirá, de este modo irán a la plaza pública del mercado mayor, en cuyo lugar será eje¬cutada la sentencia." Ahora bien, este ceremonial escrupuloso es, de una manera muy explícita, no sólo judicial sino militar. La justicia del rey se muestra como una justicia armada. El acero que castiga al culpable es también el que destruye a los enemigos. Todo un aparato militar rodea el suplicio: jefes de la ronda, arqueros, exentos, soldados. Se trata desde luego de impedir toda evasión o acto de violencia; se trata también de prevenir, de parte del pueblo, un arranque de simpatía para salvar a los condenados, o un arrebato de furor para darles muerte inmediatamente; pero se trata también de recordar que en todo crimen hay como una su¬blevación contra la ley y que el criminal es un enemigo del prín¬cipe. Todas estas razones —ya sean de precaución en una coyun¬tura determinada, o de función en el desarrollo de un ritual— ha¬cen de la ejecución pública, más que una obra de justicia, una manifestación de fuerza; o más bien, es la justicia como fuerza física, material y terrible del soberano la que en ella se despliega. La ceremonia del suplicio pone de manifiesto a la luz del día la relación de fuerzas que da su poder a la ley.
(56) Como ritual de la ley armada, en el que el príncipe se muestra a la vez, y de manera indisociable, bajo el doble aspecto de jefe de justicia y dé jefe de guerra, la ejecución pública tiene dos caras: una de victoria, otra de lucha. Por una parte, cierra solemnemente una guerra entre el criminal y el soberano, cuyo desenlace era ya conocido; debe manifestar el poder desmesurado del soberano so¬bre aquellos a quienes ha reducido a la impotencia. La disimetría, el irreversible desequilibrio de fuerzas, formaban parte de las fun¬ciones del suplicio. Un cuerpo anulado y reducido a polvo y arro¬jado al viento, un cuerpo destruido trozo a trozo por el infinito del poder soberano, constituye el límite no sólo ideal sino real del castigo. Lo prueba el famoso suplicio de la Massola que se apli¬caba en Aviñón, pero que fue uno de los primeros que excitó la indignación de los contemporáneos; suplicio aparentemente para¬dójico puesto que se desarrolla casi por completo después de la muerte, y porque la justicia no hace en él otra cosa que desplegar sobre un cadáver su teatro magnífico, el elogio ritual de su fuerza: el condenado está atado a un poste, con los ojos vendados; alrede¬dor, sobre el cadalso, unas picas con unos ganchos de hierro. "El confesor habla al paciente al oído, y después que le ha dado la bendición, el verdugo, que blande una maza de hierro, como las empleadas en los mataderos, asesta un golpe con toda su fuerza en la sien del desdichado, que cae muerto. Al momento mortis exac¬tor, con un gran cuchillo, le da un tajo en la garganta, con lo que queda bañado en sangre, cosa que constituye un espectáculo ho¬rrible de ver. Le rompe los tendones hacia los dos talones, y a continuación le abre el vientre del cual saca el corazón, el hígado, el bazo y los pulmones, que va colgando de un gancho de hierro y corta a trozos el cuerpo, colgándolos de los demás ganchos a medida que los corta, como se hace con los de una res. Contempla esto el que es capaz de contemplar cosas semejantes." En la forma explícitamente evocada de la carnicería, la destrucción infinitesi¬mal del cuerpo se integra aquí en el espectáculo: cada trozo queda expuesto como para la venta.
El suplicio se lleva a cabo con todo un ceremonial de triunfo; pero incluye también, como núcleo dramático de su desarrollo monótono, una escena de afrontamiento: es la acción inmediata y directa del verdugo sobre el cuerpo del "paciente"'. Acción re¬glamentada, indudablemente, ya que la costumbre, y a menudo, de manera explícita, la sentencia, prescriben sus principales episodios (57). Y que, con todo, ha conservado algo de la batalla. El verdu¬go no es simplemente aquel que aplica la ley, sino el que despliega la fuerza; es el agente de una violencia que se aplica, para domi¬narla, a la violencia del crimen. De ese crimen, el verdugo es ma¬terialmente, físicamente, el adversario. Adversario a veces compa¬sivo y a veces encarnizado. Damhoudère se quejaba, con muchos de sus contemporáneos, de que los verdugos ejercían "todas las crueldades con los pacientes malhechores, arrastrándolos, golpeán¬dolos y matándolos como si tuvieran un animal entre sus manos". Y durante mucho tiempo no se perderá esa costumbre. En la ceremonia del suplicio hay además algo del reto y de la justa. Si el verdugo triunfa, si consigue desprender de un golpe la cabeza que le han pedido que corte, "se la muestra al pueblo, la deja en el suelo y saluda después al público, que le dedica un aplauso con fuerte batir de palmas". Por el contrario, si fracasa, si no logra matar como es debido, se hace merecedor de un castigo. Tal el caso del verdugo de Damiens, el cual, por no haber sabido descuartizar a su paciente según las reglas, tiene que cortarlo con cuchillo; se confiscan, en provecho de los pobres, los caballos del suplicio que se le prometieran. Años después, el verdugo de Aviñón había he¬cho sufrir demasiado a los tres bandidos, con todo y que eran temibles, a los que tenía que ahorcar; los espectadores se enojan, lo denuncian, y para castigarlo y también para sustraerlo a la vin¬dicta popular, se le encarcela. Detrás de este castigo del verdugo torpe, se perfila una tradición muy próxima todavía, la cual quería que el condenado fuese perdonado si la ejecución fracasaba. Era una costumbre claramente establecida en algunas comarcas. El pueblo esperaba a menudo que se aplicara, y ocurría a veces que protegía a un condenado que acababa de escapar así de la muerte. Para hacer desaparecer esta costumbre y esta esperanza, fue pre¬ciso invocar el adagio "el cadalso no pierde su presa"; hubo que tener la precaución de introducir en las sentencias capitales consignas (58) signas explícitas: "colgado y estrangulado hasta que sobrevenga la muerte", "hasta la extinción de la vida". Y juristas como Serpillon o Blackstone insisten en pleno siglo XVIII en el hecho de que el fracaso del verdugo no debe significar para el condenado la salva¬ción de la vida. Había en esto algo de la prueba y del juicio de Dios que era todavía descifrable en la ceremonia de la ejecución. En su afrontamiento con el condenado, el verdugo era en cierto modo como el campeón del rey. Campeón sin embargo inconfesa¬ble y no reconocido: según la tradición, parece ser, cuando se ha¬bían sellado las credenciales del verdugo, no se ponían sobre la mesa sino que se arrojaban al suelo. Conocidos son todos los in¬terdictos que rodeaban aquel "oficio muy necesario" y, sin em¬bargo, "contra natura". Por más que, en cierto sentido, fuera la espada justiciera del rey, el verdugo compartía con su adversario su infamia. El poder soberano que le ordenaba matar y que por medio de él mataba, no estaba presente en el verdugo; este poder no se identificaba con su encarnizamiento. Y precisamente jamás aparecía tal poder con más esplendor que cuando interrumpía el gesto del verdugo por un mensaje de indulto. El poco tiempo que separaba generalmente la sentencia de la ejecución (a menudo unas horas) hacía que la remisión interviniera generalmente en el último momento. Pero, sin duda, la lentitud del desarrollo de la ceremo¬nia estaba calculada para dar lugar a tal eventualidad. Los con¬denados esperan la remisión y, para alargar el tiempo, todavía pre¬tenden, al pie del cadalso, tener revelaciones que hacer. Cuando el pueblo la deseaba, la pedía a gritos, trataba de retrasar el últi¬mo momento, acechaba al mensajero que llevaba la carta con el sello de cera verde y, de ser necesario, hacía creer que estaba al llegar (esto es lo que ocurrió en el momento de la ejecución de los condenados por el motín de los secuestros de niños, el 3 de agosto (59) de 1750). El soberano está presente en la ejecución no sólo como el poder que venga la ley, sino como el que puede suspender la ley y la venganza. Sólo él debe ser dueño de lavar las ofensas que se le han hecho; si bien es cierto que ha delegado en los tribunales el cuidado de ejercer su poder de justiciero, no lo ha enajenado; lo conserva íntegramente para levantar la pena tanto como para de¬jar que caiga sobre el delincuente.
Hay que concebir el suplicio, tal como está ritualizado aún en el siglo XVIII, como un operador político. Se inscribe lógicamente en un sistema punitivo, en el que el soberano, de manera directa o indirecta, pide, decide y hace ejecutar los castigos, en la medida en que es él quien, a través de la ley, ha sido alcanzado por el cri¬men. En toda infracción, hay un crimen majestatis, y en el menor de los criminales un pequeño regicida en potencia. Y el regicida, a su vez, no es ni más ni menos que el criminal total y absoluto, ya que en lugar de atacar, como cualquier delincuente, una deci¬sión o una voluntad particular del poder soberano, ataca su prin¬cipio en la persona física del príncipe. El castigo ideal del regicida sería, pues, la suma de todos los suplicios posibles. Sería la ven¬ganza infinita: las leyes francesas en todo caso no preveían pena fija para esta especie de monstruosidad. Fue preciso inventar la de Ravaillac combinando unas con otras las más crueles que se ha¬bían practicado en Francia. Quisiéronse imaginar más atroces to¬davía para Damiens. Hubo proyectos, pero se las juzgó menos per¬fectas. Repitióse por lo tanto la escena de Ravaillac. Y hay que reconocer que hubo moderación, si se piensa cómo en 1584 fue abandonado el asesino de Guillermo de Orange a lo infinito de la venganza. "El primer día, fue conducido a la plaza, donde encon¬tró un caldero de agua hirviendo, en la que fue introducido el brazo con que había asestado el golpe. Al día siguiente, le fue cortado este brazo, el cual, como cayera a sus pies en el acto, lo empujó con el pie, haciéndolo caer junto al patíbulo; al tercer día, fue atenaceado por delante en las tetillas y en la parte delantera del brazo,' al cuarto fue igualmente atenaceado por detrás en los brazos y en las nalgas; y así consecutivamente, este hombre fue martirizado por espacio de dieciocho días." El último día, fue en¬rodado y finalmente "fajado". Al cabo de seis horas, continuaba pidiendo agua todavía, pero no se la dieron. "Finalmente se le pidió al lugarteniente de lo criminal que lo hiciera rematar y es¬trangular, con el fin de que su alma no se desesperara, y se per¬diera."
(60) No hay duda de que, por encima de toda esta organización, la exis¬tencia de los suplicios respondía a otra cosa muy distinta. Rusche y Kirchheimer tienen razón de ver en ella el efecto de un régimen de producción en el que las fuerzas de trabajo, y por ende el cuer¬po humano, no tienen la utilidad ni el valor comercial que habría de serles conferido en una economía de tipo industrial. Es cierto también que el "menosprecio" del cuerpo se refiere a una actitud general respecto de la muerte; y en esta actitud se podría descifrar tanto los valores propios del cristianismo como una situación de¬mográfica y en cierto modo biológica: los estragos de la enfermedad y del hambre, las mortandades periódicas de las epidemias, la for¬midable mortalidad de los niños, lo precario de los equilibrios bioeconómicos, todo esto hacía que la muerte fuera familiar y sus¬citaba en torno suyo hechos rituales para integrarla, hacerla acep¬table y dar un sentido a su permanente agresión. Sería preciso también para analizar esta perdurabilidad de los suplicios remitir¬se a hechos de coyuntura. No se debe olvidar que la Ordenanza de 1670 que rigió la justicia criminal hasta la víspera de la Revolu¬ción, había aumentado aún en ciertos puntos el rigor de los viejos edictos; Pussort, que, entre los comisarios encargados de preparar los textos, representaba los designios del rey, lo había impuesto así, en contra de ciertos magistrados como Lamoignon. La multiplici¬dad de los levantamientos a mediados todavía de la edad clásica, el cercano fragor de las guerras civiles, la voluntad del rey de ha¬cer que prevaleciera su poder sobre el de los parlamentos, explican en una buena parte la persistencia de un régimen penal "duro". Tenemos aquí, para justificar un sistema de penas supliciantes, razones generales y en cierto modo externas; explican la posibili¬dad y la continuada persistencia de las penas físicas, la endeblez y el carácter bastante aislado de las protestas que se les oponen. Pero sobre este fondo había que hacer que apareciera la función precisa. Si el suplicio se halla tan fuertemente incrustado en la práctica jurídica se debe a que es revelador de la verdad y realiza¬dor del poder. Garantiza la articulación de lo escrito sobre lo oral, de lo secreto sobre lo público, del procedimiento de investigación sobre la operación de la confesión; permite que se reproduzca el crimen y lo vuelve sobre el cuerpo visible del criminal; es preciso que el crimen, en su mismo horror, se manifieste y se anule. Hace también del cuerpo del condenado el lugar de aplicación de la vindicta soberana, el punto de encuentro para una manifestación del poder, la ocasión de afirmar la disimetría de las fuerzas. Más adelante veremos que la relación verdad-poder se mantiene en el corazón de todos los mecanismos punitivos, y que vuelve a encontrarse (61) en las prácticas contemporáneas de la penalidad, pero bajo otra forma, y con efectos muy distintos. Las Luces no tardarán en desacreditar los suplicios, reprochándoles su "atrocidad". Término por el cual eran a menudo caracterizados, pero sin intención crí¬tica, por los propios juristas. Quizá la noción de "atrocidad" es una de las que ayudan más a comprender la economía del suplicio en la antigua práctica penal. La atrocidad es ante todo una carac¬terística propia de algunos de los grandes crímenes: se refiere al número de leyes naturales o positivas, divinas o humanas que ata¬can, a la manifestación escandalosa o por el contrario a la astucia secreta con que han sido cometidos, a la categoría y al estatuto de los que son sus autores y sus víctimas; el desorden que suponen o que acarrean, el horror que suscitan. Ahora bien, el castigo, en la medida en que debe hacer que se manifieste a los ojos de cada cual el crimen en toda su severidad, debe asumir esta misma atro¬cidad, debe sacarla a la luz por medio de las confesiones, de los discursos, de los carteles que la hacen pública; debe reproducirla en las ceremonias que la aplican al cuerpo del culpable bajo la forma de la humillación y del sufrimiento. La atrocidad es esa parte del crimen que el castigo vuelve suplicio para hacer que se manifieste a la luz del día: figura inherente al mecanismo que pro¬duce, en el corazón del propio castigo, la verdad visible del crimen. El suplicio forma parte del procedimiento que establece la realidad de lo que se castiga. Pero hay más: la atrocidad de un crimen es también la violencia del reto lanzado al soberano; es lo que va a provocar de su parte una réplica que desempeña la función de so¬brepujar esta atrocidad, de dominarla, de triunfar de ella por un exceso que la anula. La atrocidad propia del suplicio desempeña, pues, un doble papel: principio de la comunicación del crimen con la pena, es, de otra parte, la exasperación del castigo con relación al crimen. Asegura al mismo tiempo la manifestación de la verdad y la del poder; es el ritual de la investigación que termina y la ceremonia por la que triunfa el soberano. Une a los dos en el cuer¬po del supliciado. La práctica punitiva del siglo XIX tratará de po¬ner la mayor distancia posible entre la búsqueda "serena" de la verdad y la violencia que no se puede borrar por completo del cas¬tigo. Tratará también de marcar la heterogeneidad que separa el crimen que hay que sancionar y el castigo impuesto por el poder público. Entre la verdad y el castigo, no deberá haber ya sino una relación de consecuencia legítima. Que el poder que castiga no se manche ya por un crimen mayor que aquel que ha querido casti¬gar. Que se mantenga inocente de la pena que inflige. "Apresuré¬monos a proscribir suplicios semejantes. No eran dignos sino de (62) los monstruos coronados que gobernaron a los romanos." Pero, según la práctica penal de la época precedente, la proximidad, en el suplicio, del soberano y del crimen, la mezcla que se produce entre la "demostración" y el castigo, no se debían a una confusión bárbara; lo que en ello se jugaba era el mecanismo de la atrocidad y sus encadenamientos necesarios. La atrocidad de la expiación organizaba la reducción ritual de la infamia por la omnipotencia. El hecho de que la falta y el castigo se comuniquen entre sí y se unan en la forma de la atrocidad, no era la consecuencia de una ley del talión oscuramente admitida. Era el efecto, en los ritos punitivos, de determinada mecánica del poder: de un poder que no sólo no disimula que se ejerce directamente sobre los cuerpos, sino que se exalta y se refuerza con sus manifestaciones físicas; de un poder que se afirma como poder armado, y cuyas funciones de orden, en todo caso, no están enteramente separadas de las fun¬ciones de guerra; de un poder que se vale de las reglas y las obliga¬ciones como de vínculos personales cuya ruptura constituye una ofensa y pide una venganza; de un poder para el cual la desobe¬diencia es un acto de hostilidad, un comienzo de sublevación, que no es en su principio muy diferente de la guerra civil; de un poder que no tiene que demostrar por qué aplica sus leyes, sino quiénes son sus enemigos y qué desencadenamiento de fuerza los amenaza; de un poder que, a falta de una vigilancia ininterrumpida, busca la renovación de su efecto en la resonancia de sus manifestaciones singulares; de un poder que cobra nuevo vigor al hacer que se manifieste ritualmente su realidad de sobrepoder.
Ahora bien, entre todas las razones por las cuales se sustituirán unas penas que no sentían vergüenza de ser "atroces" por unos castigos que reivindicarían el honor de ser "humanos", hay una que es preciso analizar inmediatamente, en la medida en que es interna al suplicio mismo: elemento a la vez de su funcionamien¬to y principio de su perpetuo desorden.
En las ceremonias del suplicio, el personaje principal es el pue¬blo, cuya presencia real e inmediata está requerida por su realiza¬ción. Un suplicio que hubiese sido conocido, pero cuyo desarrollo se mantuviera en secreto, no habría tenido sentido. El ejemplo se buscaba no sólo suscitando la conciencia de que la menor infrac¬ción corría el peligro de ser castigada, sino provocando un efecto de terror por el espectáculo del poder cayendo sobre el culpable:
(63) "En materia criminal, el punto más difícil es la imposición de la pena: es el objeto y el término del procedimiento, y el único fruto, por el ejemplo y el terror, cuando está bien aplicada al culpable." Pero en esta escena de terror, el papel del pueblo es ambiguo. Se le llama como espectador; se le convoca para que asista a las exposiciones, a las retractaciones públicas; las picotas, las horcas y los patíbulos se elevan en las plazas públicas y al borde de los ca¬minos; se deposita en ocasiones durante varios días los cadáveres de los supliciados bien en evidencia cerca de los lugares de sus crímenes. Es preciso no sólo que la gente sepa, sino que vea por sus propios ojos. Porque es preciso que se atemorice; pero también porque el pueblo debe ser el testigo, como el fiador del castigo, y porque debe hasta cierto punto tomar parte en él. Ser testigo es un derecho que el pueblo reivindica; un suplicio oculto es un su¬plicio de privilegiado, y con frecuencia se sospecha que no se rea¬liza con toda su severidad. Se protesta cuando en el último mo¬mento la víctima es hurtada a las miradas. El cajero general de postas había sido expuesto a la vergüenza por haber dado muerte a su mujer; sustraído después a la multitud, "se le hace subir a un carruaje de alquiler; de no haber ido bien escoltado, es de creer que hubiera sido difícil librarlo de los malos tratos del popula¬cho que clamaba justicia contra él". Cuando se ahorcó a la mujer Lescombat, se tuvo el cuidado de taparle el rostro con una "espe¬cie de pañoleta"; lleva "un pañuelo sobre el cuello y la cabeza, lo que hace murmurar al público y decir que no es la Lescombat". El pueblo reivindica su derecho a comprobar los suplicios, y la per¬sona a quien se aplican. Tiene derecho también a tomar parte en ellos. El condenado, paseado durante largo tiempo, expuesto a la vergüenza, humillado, recordado varias veces su crimen, es ofre¬cido a los insultos, y a veces a los asaltos de los espectadores. En la venganza del soberano se invita al pueblo a deslizar la suya. No porque sea su fundamento y porque el rey tenga que traducir a su manera la vindicta del pueblo, sino más bien porque el pueblo debe aportar su concurso al rey cuando éste intenta "vengarse de sus enemigos", incluso y sobre todo cuando esos enemigos se hallan (64) en medio del pueblo. Hay un poco como una "servidumbre de pa¬tíbulo" que el pueblo debe a la venganza del rey. "Servidumbre" que había sido prevista por las viejas ordenanzas; el Edicto de 1347 sobre los blasfemos preveía que fuesen expuestos en la picota "des¬de la hora de prima, hasta la de muerte. Y se les podrá arrojar a los ojos lodo y otras inmundicias, pero no piedras ni otra cosa que hiera... A la segunda vez, en caso de reincidencia, queremos que se le lleve a la picota un día de mercado solemne, y que se le parta el labio superior, y que los dientes queden al descubierto". Sin duda, en la época clásica, esta forma de participación en el su¬plicio no es ya más que una tolerancia, que se trata de limitar; a causa de las barbaries que suscita y de la usurpación que comete del poder de castigar. Pero correspondía muy de cerca a la eco¬nomía general de los suplicios para que se reprimiera por comple¬to. Se presencian todavía en el siglo XVIII escenas como la que acompañó al suplicio de Montigny; mientras el verdugo ejecutaba al condenado, las pescaderas del mercado paseaban un maniquí cuya cabeza cortaron después. Y no pocas veces fue preciso "pro¬teger" contra la multitud a los criminales a quienes se hacía des¬filar lentamente por en medio de aquélla, a título a la par de ejemplo y de blanco, de amenaza eventual y de presa prometida a la vez que vedada. El soberano llamaba a la multitud a la mani¬festación de su poder y toleraba por un instante sus violencias, que hacía pasar por muestras de júbilo pero a las cuales oponía en seguida los límites de sus propios privilegios.
Ahora bien, en este punto es en el que el pueblo atraído a un espectáculo dispuesto para aterrorizarlo puede precipitar su recha¬zo del poder punitivo, y a veces su rebelión. Impedir una ejecu¬ción que se estima injusta, arrancar a un condenado de manos del verdugo, obtener por la fuerza su perdón, perseguir eventualmente y asaltar a los ejecutores de la justicia, maldecir en todo caso a los jueces y alborotar contra la sentencia, todo esto forma parte de las prácticas populares que invaden, atraviesan y trastornan a me¬nudo el ritual de los suplicios. La cosa, naturalmente, es frecuente cuando las sentencias sancionan motines o revueltas: así ocurrió después del caso de los raptos de niños. La multitud trataba de impedir la ejecución de tres supuestos provocadores de motín, a quienes se hizo ahorcar en el cementerio Saint-Jean, "a causa de que allí hay menos salidas y pasos que guardar". El verdugo (65)
amedrentado soltó a uno de los condenados; los arqueros dispara¬ron. Así ocurrió después del motín de los trigos en 1775; y también en 1786, cuando los cargadores, tras de haber marchado sobre Ver-salles, intentaron liberar a sus compañeros que habían sido dete¬nidos. Pero aparte de estos casos, en que el proceso de agitación ha sido iniciado anteriormente y por razones que no tienen nada que ver con una medida de justicia penal, se encuentran muchos ejemplos en los que la agitación ha sido provocada directamente por un veredicto y una ejecución. Pequeñas pero innumerables "emociones del patíbulo".
En sus formas más elementales, estos revuelos comienzan con las incitaciones y a veces las aclamaciones que acompañan al conde¬nado hasta la ejecución. Durante todo su largo paseo va sostenido por "la compasión de los que tienen el corazón tierno, y los aplau¬sos, la admiración y la envidia de los bravíos y empedernidos". Si la multitud se agolpa en torno del patíbulo, no es únicamente para asistir a los sufrimientos del condenado o azuzar el furor del ver¬dugo: es también para oír cómo aquel que no tiene ya nada que perder maldice a los jueces, las leyes, el poder y la religión. El suplicio permite al condenado estas saturnales de un instante, cuando ya nada está prohibido ni es punible. Al abrigo de la muerte que va a llegar, el criminal puede decirlo todo y los asis¬tentes aclamarlo. "Si existieran unos anales en los que se consig¬nara escrupulosamente las últimas palabras de los ajusticiados y se tuviera el valor de leerlas, si se interrogara tan sólo al vil popula¬cho que una curiosidad cruel reúne en torno de los patíbulos, res¬pondería que no hay culpable atado a la rueda que no muera (66) acusando al cielo de la miseria que lo ha conducido al crimen, re¬prochando a sus jueces su barbarie, maldiciendo el ministerio de los altares que los acompaña y blasfemando contra el Dios cuyo órgano es." Hay en esas ejecuciones, que no deberían mostrar otra cosa que el poder aterrorizante del príncipe, todo un aspecto carnavalesco en el que los papeles están cambiados, las potencias escarnecidas y los criminales trasformados en héroes. La infamia se invierte; su valentía, como sus llantos o sus gritos, no hacen som¬bra más que a la ley. Fielding lo nota con pesar: "Cuando se ve temblar a un condenado, no se piensa en la vergüenza. Y todavía menos si es arrogante." Para el pueblo que está allí y contempla, existe siempre aun en la más extremada venganza del soberano, pretexto para un desquite.
Con más motivo si la sentencia se considera injusta. Y si se ve ajusticiar a un hombre del pueblo por un crimen que a cualquiera de mejor cuna o más rico le hubiese valido una pena relativamente ligera. Según parece, ciertas prácticas de la justicia penal no eran ya toleradas en el siglo XVIII —y desde más tiempo atrás quizá— por las capas profundas de la población. Lo cual daba fácilmente lugar cuando menos a comienzos de agitación. Puesto que los más pobres —y esto es un magistrado quien lo observa— no tienen la posibilidad de acudir a la justicia y hacerse escuchar por ella, allí donde se manifiesta ésta públicamente, allí donde son llamados a título de testigos y casi de coadjutores de dicha justicia, es donde pueden intervenir, y físicamente: entrar a viva fuerza en el meca¬nismo punitivo y redistribuir sus efectos; proseguir en otro sentido la violencia de los rituales punitivos. Agitación contra la diferen¬cia de las penas según las clases sociales: en 1781, el párroco de Champré había sido muerto por el señor del lugar, a quien se tra¬taba de hacer pasar por loco. "Los campesinos enfurecidos, porque eran en extremo adictos a su pastor, parecían al principio dispues¬tos a los mayores excesos contra su señor y preparados para incen¬diar su castillo... Todo el mundo protestaba con razón contra la indulgencia del ministerio que arrebataba a la justicia los medios de castigar un crimen tan espantoso." Agitación también contra las penas demasiado graves aplicadas a delitos frecuentes y consi¬derados como de poca monta (el robo con fractura), o contra casti¬gos para ciertas infracciones vinculadas a condiciones sociales, como (67) el robo doméstico. La pena de muerte por este delito suscitaba mucho descontento, porque los criados eran numerosos, porque les era difícil en tal materia probar su inocencia, porque podían ser fácilmente víctimas de la malevolencia de sus patronos y por¬que la indulgencia de algunos amos, que cerraban los ojos, hacía más inicua la suerte de los sirvientes, acusados, condenados y ahor¬cados. La ejecución de estos criados daba lugar con frecuencia a protestas. Hubo un pequeño levantamiento en París en 1761 a causa de una sirvienta que había robado una pieza de tela a su amo. A pesar de haberla restituido, a pesar de las súplicas, el amo no había querido retirar su denuncia. El día de la ejecución, la gente del barrio impide que la ahorquen, invaden la tienda del comerciante, la saquean, y finalmente se perdona a la sirvienta. Pero una mujer que había estado a punto de acribillar con unas agujas al mal amo, fue desterrada por tres años.
Del siglo XVIII se han conservado los grandes procesos en los que la opinión ilustrada interviene junto con los filósofos y algunos magistrados: Calas, Sirven, el caballero De la Barre. Pero se habla menos de todas las agitaciones populares en torno de la práctica punitiva. Rara vez, en efecto, han rebasado el marco de una ciu¬dad, y a veces de un barrio. Sin embargo, han tenido una impor¬tancia efectiva. Ya fuese que esos movimientos, iniciados por la gente humilde, se propagaran y atrajeran la atención de personas de situación más elevada que, naciéndoles eco, les dieran una nue¬va dimensión (así, en los años que precedieron a la Revolución, los casos de Catherine Espinas falsamente convicta de parricidio en 1785; de los tres enrodados de Chaumont para los cuales escri¬bió Dupaty, en 1786, su famosa memoria, o de aquella Marie Françoise Salmon a quien el parlamento de Rouen condenó en 1782 a la hoguera, por envenenadora, pero que en 1786 todavía no había sido ajusticiada). Ya fuese sobre todo que esas agitaciones mantuvieran en torno de la justicia penal, y de sus manifestaciones que hubiesen debido ser ejemplares, una inquietud permanente. ¡Cuántas veces, para asegurar la tranquilidad en torno de los patíbulos, fue preciso adoptar medidas "desagradables para el pue¬blo" y precauciones "humillantes para la autoridad"! Veíase bien que aquel gran espectáculo de las penas corría el riesgo de ser vuelto del revés por los mismos a los cuales iba dirigido. El terror (68) de los suplicios encendía de hecho focos de ilegalismo: los días de ejecución se interrumpía el trabajo, se llenaban las tabernas, se insultaba al gobierno, se lanzaban injurias y hasta piedras al ver¬dugo, a los exentos y a los soldados; se intentaba apoderarse del condenado, ya fuese para salvarlo o para matarlo mejor; suscitá¬banse riñas, y los ladrones no encontraban ocasiones mejores que las deparadas por el bullicio y la curiosidad en torno del cadalso. Pero sobre todo —y en esto es en lo que dichos inconvenientes se convertían en un peligro político—, jamás tanto como en estos rituales que hubiesen debido mostrar el crimen abominable y el poder invencible, se sentía el pueblo tan cerca de aquellos que su¬frían la pena; jamás se sentía más amenazado, como ellos, por una violencia legal que carecía de equilibrio y de mesura. La solidari¬dad de una capa entera de la población con quienes podríamos llamar pequeños delincuentes —vagabundos, falsos mendigos, in¬digentes de industria, descuideros, encubridores, revendedores— se había manifestado muy persistente: la resistencia al rastreo policíaco, la persecución de los soplones, los ataques a la ronda o a los inspectores lo atestiguaban. Ahora bien, era la ruptura de esta solidaridad lo que se estaba convirtiendo en el objetivo de la re¬presión penal y policíaca. Y he aquí que de la ceremonia de los suplicios, de esa fiesta insegura de una violencia instantáneamente reversible, era de donde se corría el riesgo de que saliera fortale¬cida dicha solidaridad mucho más que el poder soberano. Y los reformadores de los siglos XVIII y XIX no olvidarían que las ejecu¬ciones, a fin de cuentas, no atemorizaban, simplemente, al pueblo. Uno de sus primeros clamores fue para pedir su supresión.
Para circunscribir el problema político planteado por la inter¬vención popular en el juego del suplicio, basta citar dos escenas. Una de ellas data de fines del siglo XVII; se sitúa en Aviñón, y en ella se encuentran los elementos principales del teatro de lo atroz: el enfrentamiento físico del verdugo y del condenado, el cambio de la situación; el verdugo perseguido por el pueblo y el condenado salvado por el motín, e igualmente la inversión violenta de la ma¬quinaria penal. Se trataba de ahorcar a un asesino llamado Pierre du Fort Repetidas veces "se había trabado los pies en los esca¬lones" y no había podido ser lanzado al vacío. "Viendo lo cual el verdugo le había tapado el rostro con su jubón y le daba por debajo con la rodilla en el estómago y en el vientre. Y como el (69) pueblo viera que le hacía sufrir demasiado y creyendo incluso que lo trataba de degollar por debajo con una bayoneta..., movido a compasión hacia el paciente y de furor contra el verdugo, comenzó a arrojarle piedras, y al mismo tiempo el verdugo abrió las dos escalas y arrojó al paciente abajo, y saltando sobre sus hombros lo pateó, mientras que la mujer del dicho verdugo le tiraba de los pies desde abajo de la horca. Al mismo tiempo, le hicieron echar sangre por la boca. Pero la granizada de piedras aumentó, y hubo algunas que alcanzaron al ahorcado en la cabeza, lo cual obligó al verdugo a arrojarse a la escala, por la que bajó con tan gran precipitación que cayó cuando iba a la mitad, y dio de cabeza en el suelo. La multitud se arrojó sobre él. Se levantó con la bayo¬neta en la mano, amenazando con matar a quienes se le acercaran; pero después de unas cuantas caídas y de haberse levantado de cada una de ellas, bien apaleado, todo enlodado y medio ahogado en el arroyo, fue arrastrado con gran agitación y furor del pueblo hasta la Universidad y de allí hasta el cementerio de los Francis¬canos. Su ayudante, bien apaleado también y con la cabeza y el cuerpo magullados, fue llevado al hospital, donde murió días des¬pués. Mientras tanto, algunos extraños y desconocidos subieron a la escala y cortaron la cuerda del ahorcado, mientras otros recibían su cuerpo abajo tras de haber permanecido colgado por espacio de un gran miserere. Y al mismo tiempo, rompieron la horca, y el pueblo hizo pedazos la escala del verdugo... Los chiquillos se lle¬varon con gran precipitación la horca y la arrojaron al Ródano." En cuanto al ajusticiado, se le trasportó a un cementerio "con el fin de que la justicia no le echara mano, y de allí a la iglesia de Saint-Antoine". El arzobispo le concedió su perdón, lo hizo trasladar al hospital y recomendó a los oficiales que tuvieran de él un cuidado muy especial. En fin, agrega el redactor del atesta¬do: "le mandamos hacer un traje nuevo, dos pares de medias y unos zapatos, y lo vestimos de nuevo de pies a cabeza. Nuestros colegas dieron uno camisas, otros más guantes y una peluca".
La otra escena tiene lugar en París, un siglo más tarde. Es en 1775, inmediatamente después del motín de los trigos. La tensión, extremada en el pueblo, hace que se requiera una ejecución "de¬cente". Entre el patíbulo y el público, cuidadosamente mantenido a distancia, una doble fila de soldados vigila, de un lado la ejecu¬ción inminente, del otro la revuelta posible. Se ha roto el contacto: suplicio público, pero en el cual la parte del espectáculo ha sido (70) neutralizada, más bien reducida a la intimidación abstracta. A res¬guardo de las armas, en una plaza vacía, la justicia sobriamente ejecutada. Si bien muestra la muerte que da, es desde arriba y de lejos: "Hasta las tres de la tarde no se colocaron las dos horcas, de 18 pies de altura, sin duda para mayor ejemplo. Ya a las dos, la plaza de Grève y todos los alrededores habían sido guarnecidos por destacamentos de las distintas tropas, de a pie y de a caballo; los suizos y los guardias franceses seguían patrullando en las calles adyacentes. No se tolera a nadie en la plaza de Grève durante la ejecución, y se ve en todo el perímetro una doble hilera de solda¬dos, con la bayoneta calada, colocados de dos en dos, de manera que unos miran al exterior, y los otros al interior de la plaza. Los dos desdichados... iban gritando a lo largo del camino que eran inocentes, y seguían con la misma protesta al subir la escala." En el abandono de la liturgia de los suplicios, ¿qué papel desem¬peñaron los sentimientos de humanidad hacia los condenados? En todo caso, hubo por parte del poder un temor político ante el efecto de estos rituales ambiguos.
Tal equívoco aparecía claramente en lo que podría llamarse el "discurso del patíbulo". El rito de la ejecución exigía, pues, que el condenado proclamara por sí mismo su culpabilidad por la re¬tractación pública que pronunciaba, por el cartel que exhibía y por las declaraciones que sin duda le obligaban a hacer. En el momen¬to de la ejecución, parece ser que se le daba además la ocasión de tomar la palabra, no para clamar su inocencia, sino para atestiguar su crimen y la justicia de su sentencia. En todo caso, las crónicas consignan buen número de discursos de este género. ¿Discursos reales? Indudablemente, en cierto número de casos. ¿Discursos fic¬ticios que se hacía después circular a título de ejemplo y de exhor¬tación? Sin duda éste fue el caso más frecuente. ¿Qué crédito con¬ceder a lo que se refiere, por ejemplo, acerca de la muerte de Ma¬rión Le Goff, que había sido jefe de una banda célebre en Bretaña a mediados del siglo XVIII? Según dicen, gritó desde lo alto del patíbulo: "Padres y madres que me escucháis, vigilad y enseñad bien a vuestros hijos; yo fui en mi infancia embustera y holgazana, comencé por robar un cuchillito de seis ochavos... Después, robé a unos buhoneros, a unos tratantes de bueyes; finalmente fui jefe de una banda de ladrones, y por eso estoy aquí. Repetid esto a vuestros hijos y que al menos les sirva de ejemplo." Un discurso (71) así está demasiado cerca, por sus términos mismos, de la moral que se encuentra tradicionalmente en las hojas sueltas, en los pa¬peles públicos y en la literatura de venta ambulante, para que no sea apócrifo. Pero la existencia del género "últimas palabras de un condenado" es en sí misma significativa. La justicia necesitaba que su víctima autentificara en cierto modo el suplicio que sufría. Se le pedía al criminal que consagrara por sí mismo su propio castigo proclamando la perfidia de sus crímenes; se le hada decir, como a Jean-Dominique Langlade, tres veces asesino: "Escuchad todos mi horrible acción infame y vituperable, que cometí en Aviñón, donde mi nombre es execrable, por violar sin humanidad los sacros fueros de la amistad." Desde cierto punto de vista, la hoja volante y el canto del muerto continúan el proceso; o más bien prosiguen ese mecanismo por el cual el suplicio hacía pasar la ver¬dad secreta y escrita del procedimiento al cuerpo, el gesto y el discurso del criminal. La justicia necesitaba estos apócrifos para fundamentarse en verdad. Sus decisiones se hallaban así rodeadas de todas esas "pruebas" póstumas. Ocurría tam¬bién que se publicaran relatos de crímenes y de vidas infames, a título de pura propaganda, antes de todo proceso y para forzar la mano a una justicia de la que se sospechaba que era demasiado tolerante. Con el fin de desprestigiar a los contrabandistas, la Compagnie des Fermes publicaba "boletines" refiriendo sus críme¬nes. En 1768, contra cierto Montagne, que estaba a la cabeza de una banda, distribuye hojas cuyo propio redactor dice: "se le han atribuido algunos robos cuya realidad es bastante insegura... ; se ha representado a Montagne como una bestia feroz, como una segunda hiena a la que había que dar caza; las cabezas de Auverg¬ne estaban todavía calientes, y esta idea tomó cuerpo".
Pero el efecto, como el uso, de esta literatura era equívoco. El condenado se encontraba convertido en héroe por la multiplicidad de sus fechorías ampliamente exhibidas, y a veces la afirmación de su tardío arrepentimiento. Contra la ley, contra los ricos, los po¬derosos, los magistrados, contra la gendarmería o la ronda, contra la recaudación de impuestos y sus agentes, aparecía como protago¬nista de un combate, en el que cada cual se reconocía fácilmente. Los crímenes proclamados ampliaban hasta la epopeya unas luchas minúsculas que la sombra protegía cotidianamente. Si el conde¬nado se mostraba arrepentido, pidiendo perdón a Dios y a los hombres por sus crímenes, se le veía purificado: moría, a su manera (72), como un santo. Pero su misma irreductibilidad constituía su grandeza: al no ceder en los suplicios, mostraba una fuerza que ningún poder lograba doblegar: "El día de la ejecución, frío, se¬reno e impasible, se me vio hacer sin emoción la pública retracta¬ción, téngase o no por increíble. Luego en la cruz fui a sentarme sin que tuvieran que ayudarme." Héroe negro o criminal recon¬ciliado, defensor del verdadero derecho o fuerza imposible de so¬meter, el criminal de las hojas sueltas, de las gacetillas, de los almanaques, de las bibliotecas azules, lleva consigo, bajo la moral aparente del ejemplo que no se debe seguir, toda una memoria de luchas y de enfrentamientos. Se ha visto a condenados que des¬pués de su muerte se convertían en una especie de santos, cuya memoria se honra y cuya tumba se respeta. Se ha visto a conde¬nados pasar casi por completo del lado del héroe positivo. Se ha visto a condenados para los cuales la gloria y la abominación no estaban disociadas, sino que subsistían largo tiempo todavía en una figura reversible. En toda esta literatura de crímenes, que proliféra en torno de algunas altas siluetas, no hay que ver sin duda ni una "expresión popular" en estado puro, ni tampoco una acción concertada de propaganda y de moralización, venida de arriba, sino el punto de encuentro de dos acometidas de la práctica penal, una especie de frente de lucha en torno del crimen, de su castigo y de su memoria. Si estos relatos pueden ser impresos y puestos en cir¬culación, es porque se espera de ellos efecto de control ideológico, fábulas verídicas de la pequeña historia. Pero si son acogidos con tanta atención, si forman parte de las lecturas de base de las clases populares, es porque en ellos no sólo encuentran recuerdos sino puntos de apoyo; el interés de "curiosidad" es también un interés político. De suerte que tales discursos pueden ser leídos como dis¬cursos de doble cara, por los hechos que refieren, por la repercu¬sión que les da y la gloria que confieren a esos criminales designa¬dos como "ilustres" y sin duda por las palabras mismas que emplean (73) (habría que estudiar el uso de categorías como la de "des¬dicha", la de "abominación", o de calificativos como "famoso", "lamentable" en relatos como Histoire de la vie, grandes voleries et subtilités de Guillen et de ses compagnons et de leur fin lamenta¬ble et malheureuse.
Hay que referir sin duda a esta literatura las "emociones de pa¬tíbulo", donde se enfrentaban a través del cuerpo del ajusticiado el poder que condenaba y el pueblo que era testigo, participante, víctima eventual y "eminente" de esta ejecución. En la estela de una ceremonia que canalizaba mal las relaciones de poder que trataba de ritualizar, se ha precipitado toda una masa de discursos, prosiguiendo el mismo enfrentamiento; la proclamación póstuma de los crímenes justificaba la justicia, pero glorificaba también al criminal. De ahí que pronto los reformadores del sistema penal pidieran la supresión de esas hojas sueltas. De ahí que entre el pueblo provocara un interés tan vivo aquello que desempeñaba en cierto modo el papel de la epopeya menor y cotidiana de los ilegalismos. De ahí que perdieran importancia a medida que se modi¬ficó la función política del ilegalismo popular.
Y desaparecieron a medida que se desarrollaba una literatura del crimen completamente distinta: una literatura en la que el crimen aparece glorificado, pero porque es una de las bellas artes, porque sólo puede ser obra de caracteres excepcionales, porque revela la monstruosidad de los fuertes y de los poderosos, porque la perversidad es todavía una manera de ser un privilegiado: de la novela negra a Quincey, o del Castillo de Otranto a Baudelaire, hay toda una reescritura estética del crimen, que es también la apropiación de la criminalidad bajo formas admisibles. Se trata, en apariencia, del descubrimiento de la belleza y de la grandeza del crimen; de hecho es la afirmación de que la grandeza también tie¬ne derecho al crimen y que llega a ser incluso el privilegio exclu¬sivo de los realmente grandes. Los bellos asesinatos no son para los artesanos del ilegalismo. En cuanto a la literatura policíaca, a partir de Gaboriau, responde a este primer desplazamiento: con sus ardides, sus sutilezas y la extremada agudeza de su inteligencia, el (74) criminal que presenta se ha vuelto libre de toda sospecha; la lu¬cha entre dos puras inteligencias —la del asesino y la del detec¬tive— constituirá la forma esencial del enfrentamiento. Se está totalmente alejado de aquellos relatos que detallaban la vida y las fechorías del criminal, que le hacían confesar sus propios crímenes y que referían con pelos y señales el suplicio sufrido; se ha pasado de la exposición de los hechos y de la confesión al lento proceso del descubrimiento; del momento del suplicio a la fase de la in¬vestigación; del enfrentamiento físico con el poder a la lucha inte¬lectual entre el criminal y el investigador. No son simplemente las hojas sueltas las que desaparecen cuando nace la literatura policíaca; es la gloria del malhechor rústico y es la sombría glori¬ficación por el suplicio. £1 hombre del pueblo es ahora demasiado sencillo para ser el protagonista de las verdades sutiles. En este nuevo género no hay ya ni héroes populares ni grandes ejecucio¬nes; se es perverso, pero inteligente, y de ser castigado no hay que sufrir. La literatura policíaca traspone a otra clase social ese brillo que rodeaba al criminal. En cuanto a los periódicos, reproducirán en sus gacetillas cotidianas la opaca monotonía sin epopeya de los delitos y de sus castigos. A cada cual lo que le corresponde; que el pueblo se despoje del viejo orgullo de sus crímenes; los grandes asesinatos se han convertido en el juego silencioso de los cautos.
CASTIGO
I. EL CASTIGO GENERALIZADO
(77) "Que las penas sean moderadas y proporcionadas a los delitos, que la muerte no se pronuncie ya sino contra los culpables de asesina¬to, y que los suplicios que indignan a la humanidad sean aboli¬dos." La protesta contra los suplicios se encuentra por doquier en la segunda mitad del siglo XVIII: entre los filósofos y los teóricos del derecho; entre juristas, curiales y parlamentarios; en los Cua¬dernos de quejas y en los legisladores de las asambleas. Hay que castigar de otro modo: deshacer ese enfrentamiento físico del sobe¬rano con el condenado; desenlazar ese cuerpo a cuerpo, que se des¬arrolla entre la venganza del príncipe y la cólera contenida del pueblo, por intermedio del ajusticiado y del verdugo. Muy pronto el suplicio se ha hecho intolerable. Irritante, si se mira del lado del poder, del cual descubre la tiranía, el exceso, la sed de des¬quite y "el cruel placer de castigar". Vergonzoso, cuando se mira del lado de la víctima, a la que se reduce a la desesperación y de la cual se quisiera todavía que bendijera "al cielo y a sus jueces de los que parece abandonada". Peligroso de todos modos, por el apoyo que en él encuentran una contra otra, la violencia del rey y la del pueblo. Como si el poder soberano no viera, en esta emu¬lación de atrocidad, un reto que él mismo lanza y que muy bien podrá ser recogido un día: acostumbrado "a ver correr la sangre", el pueblo aprende pronto "que no puede vengarse sino con san¬gre". En estas ceremonias que son objeto de tantos ataques ad¬versos, se percibe el entrecruzamiento de la desmesura de la justicia armada y la cólera del pueblo al que se amenaza. Joseph de Maistre reconocerá en esta relación uno de los mecanismos fundamen¬tales del poder absoluto: entre el príncipe y el pueblo, el verdugo constituye un engranaje; la muerte que da es como la de los cam¬pesinos sojuzgados que construían San Petersburgo por encima de (78) los pantanos y de las pestes: es principio de universalidad; de la voluntad singular del déspota, hace una ley para todos, y de cada uno de esos cuerpos destruidos, una piedra para el Estado; ¿qué importa que se descargue sobre inocentes? En esta misma violencia, aventurada y ritual, los reformadores del siglo XVIII denunciaron por el contrario lo que excede, de una parte y de otra, el ejercicio legítimo del poder: la tiranía, según ellos, se enfrenta en la vio¬lencia a la rebelión; llámanse la una a la otra. Doble peligro. Es preciso que la justicia criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin.
Esta necesidad de un castigo sin suplicio se formula en primer lugar como un grito del corazón o de la naturaleza indignada: en el peor de los asesinos, una cosa al menos es de respetar cuando se castiga: su "humanidad". Llegará un día, en el siglo XIX, en el que este "hombre", descubierto en el criminal, se convertirá en el blanco de la intervención penal, en el objeto que pretende co¬rregir y trasformar, en el campo de toda una serie de ciencias y de prácticas extrañas —"penitenciarias", "criminológicas". Pero en esta época de las Luces no es de ningún modo como tema de un saber positivo por lo que se le niega el hombre a la barbarie de los suplicios, sino como límite de derecho: frontera legítima del poder de castigar. No aquello sobre lo que tiene que obrar si quiere modificarlo, sino lo que debe dejar intacto para poder respetarlo. Noli me tangere. Marca el límite puesto a la venganza del sobera¬no. El "hombre" que los reformadores han opuesto al despotismo de patíbulo, es también un hombre-medida; no de las cosas, sin embargo, sino del poder.
El problema es, pues: ¿cómo este hombre-límite le ha sido ne¬gado a la práctica tradicional de los castigos? ¿De qué manera se ha convertido en la gran justificación moral del movimiento de reforma? ¿Por qué ese horror tan unánime a los suplicios y tal in¬sistencia lírica en favor de unos castigos considerados "humanos"? O, lo que es lo mismo, ¿cómo se articulan uno sobre otro en una estrategia única, esos dos elementos presentes por doquier en la reivindicación en pro de una penalidad suavizada: "medida" y "humanidad"? Elementos tan necesarios y con todo tan inciertos, que son ellos —confusos y todavía asociados en la misma relación dudosa— los que se encuentran, hoy que se plantea de nuevo, o más bien siempre, el problema de una economía de los castigos. Es como si el siglo XVIII hubiera abierto la crisis de esta economía, y propuesto para resolverla la ley fundamental de que el castigo debe tener la "humanidad" como "medida", sin que se haya podido (79) dar un sentido definitivo a este principio, considerado sin embargo como insoslayable. Es preciso, pues, referir el nacimiento y la pri¬mera historia de esta enigmática "benignidad".
Se encomia a los grandes "reformadores" —a Beccaria, Servan, Dupaty o Lacretelle, a Duport, Pastoret, Target, Bergasse, a los redactores de los Cuadernos o a los Constituyentes— por haber impuesto esta benignidad a un aparato judicial y a unos teóricos "clásicos" que, todavía en el siglo XVIII, la rechazaban, y con un rigor argumentado.
Es preciso, sin embargo, situar esta reforma en un proceso que los historiadores han puesto en evidencia recientemente por el es¬tudio de los archivos judiciales: la relajación de la penalidad en el curso del siglo XVIII o, de manera más precisa, el doble movimiento por el cual, durante este periodo, los crímenes parecen perder vio¬lencia, en tanto que los castigos, recíprocamente, se descargan de una parte de su intensidad, aunque a costa de intervenciones múl¬tiples. Desde fines del siglo XVII, en efecto, se nota una disminu¬ción considerable de los crímenes de sangre y, de manera general, de las agresiones físicas; los delitos contra la propiedad parecen remplazar a los crímenes violentos; el robo y la estafa, a las muer¬tes, las heridas y los golpes; la delincuencia difusa, ocasional, pero frecuente de las clases más pobres se encuentra sustituida por una delincuencia limitada y "hábil"; los criminales del siglo XVII son "hombres agotados, mal alimentados, dominados en absoluto por la sensación del instante, iracundos, criminales de verano"; los del siglo XVIII, "ladinos, astutos, tunantes calculadores", criminali¬dad de "marginados"; en fin, la organización interna de la delin¬cuencia se modifica: las grandes bandas de malhechores (merodea¬dores formados en pequeñas unidades armadas, grupos de contra¬bandistas que disparan contra los empleados del resguardo, solda¬dos licenciados o desertores que vagabundean juntos) tienden a disociarse; mejor perseguidos, sin duda, obligados a hacerse más pequeños para pasar inadvertidos, apenas algo más que un puñado de hombres, con frecuencia se limitan a operaciones más furtivas, con un menor despliegue de fuerzas y menores riesgos de matan¬zas: "La liquidación física o la dislocación institucional de grandes bandas... deja después de 1755 el campo libre a una delincuencia (80) antipropiedad que se revela ya individualista o que llega a ser obra de muy pequeños grupos compuestos de ladrones de capas o de cortabolsas: sus efectivos no sobrepasan cuatro personas." Un movimiento global hace que el ilegalismo del ataque a los cuerpos derive hacia la malversación más o menos directa de los bienes; y de la "criminalidad de masas", hacia una "criminalidad de flecos y de márgenes", reservada por una parte a profesionales. Es como si hubiese ocurrido una baja progresiva de estiaje, "un desarme de las tensiones que reinan en las relaciones humanas,... un mejor control de los impulsos violentos", y como si las prácticas ¡lega¬listas hubiesen por sí mismas aflojado su dominio sobre el cuerpo y se hubiesen dirigido a otros blancos. Suavizamiento de los crí¬menes antes del suavizamiento de las leyes. Ahora bien, esta trasformación no puede separarse de muchos procesos subyacentes; y en primer lugar, como lo nota P. Chaunu, de una modificación en el juego de presiones económicas, de una elevación general del nivel de vida, de un fuerte crecimiento demográfico, de una mul¬tiplicación de las riquezas y de las propiedades y de la "necesidad de seguridad que es una de sus consecuencias". Además, se com¬prueba, a lo largo del siglo XVIII, cierta agravación de la justicia, cuyos textos, en varios puntos, aumentan su severidad: en Ingla¬terra, de los 223 crímenes capitales que estaban definidos, a comienzos del siglo XIX, 156 lo habían sido en el curso de los 100 últimos años; en Francia, la legislación sobre la vagancia había sido renovada y agravada en varias ocasiones desde el siglo XVII; un ejercicio más ceñido y más escrupuloso de la justicia tiende a tomar en cuenta toda una pequeña delincuencia que en otro tiem¬po dejaba escapar más fácilmente: "se vuelve en el siglo XVIII más lenta, más pesada, más severa con el robo, cuya frecuencia relativa ha aumentado, y para el cual adopta en adelante unes aires burgueses (81) de justicia de clase"; el desarrollo en Francia sobre todo, pero más todavía en París, de un aparato policíaco que, impidiendo el desarrollo de una criminalidad organizada y a cielo abierto, la empuja hacia formas más discretas. Y a este conjunto de precau¬ciones hay que agregar la creencia, bastante difundida, en un aumento incesante y peligroso de los crímenes. Mientras que los historiadores de hoy día comprueban una disminución de las gran¬des bandas de malhechores, Le Trosne ve que se abaten, como nu¬bes de langosta, sobre toda la campiña francesa: "Son insectos voraces que destruyen cotidianamente la subsistencia de los labra¬dores. Son, para hablar sin metáfora, tropas enemigas diseminadas sobre la superficie del territorio, que viven sobre él a discreción como en país conquistado y que imponen-verdaderas contribucio¬nes con el título de limosna": parece ser que les costaba a los cam¬pesinos más pobres más que la talla, y un tercio al menos allí donde ésta es más elevada. La mayoría de los observadores sostie¬nen que la delincuencia aumenta; lo afirman, naturalmente, aque¬llos que son partidarios de un rigor mayor, lo afirman también quienes piensan que una justicia más mesurada en sus violencias sería más eficaz, menos dispuesta a retroceder ante sus propias con¬secuencias; lo afirman los magistrados, que se dicen desbordados por el número de procesos: "la miseria de los pueblos y la corrup¬ción de las costumbres han multiplicado los crímenes y los cul¬pables"; lo demuestra en todo caso la práctica real de los tribu¬nales. "Es ya claramente la era revolucionaria e imperial la que anuncian los últimos años del Antiguo Régimen. Impresionará, en los procesos de 1782-1789, el aumento de los peligros. Severidad para con los pobres, negativa concertada de testimonio, aumento recíproco de las desconfianzas, de los odios y de los temores."
De hecho, la derivación de una criminalidad de sangre a una de¬lincuencia de fraude forma parte de todo un mecanismo complejo, en el que figuran el desarrollo de la producción, el aumento de las (82) riquezas, una valorización jurídica y moral más intensa de las rela¬ciones de propiedad, unos métodos de vigilancia más rigurosos, una división en zonas más ceñida de la población, unas técnicas más afinadas de localización, de captura y de información: el desplaza¬miento de las prácticas legalistas es correlativo de una extensión y de un afinamiento de las prácticas punitivas.
¿Una trasformación general de actitud, un "cambio que perte¬nece al dominio del espíritu y de la subconsciencia"? Quizá, pero más segura y más inmediatamente, un esfuerzo para ajustar los mecanismos de poder que enmarcan la existencia de los indi¬viduos; una adaptación y un afinamiento de los aparatos que se ocupan de su conducta cotidiana, de su identidad, de su actividad, de sus gestos aparentemente sin importancia, y los vigilan; una política distinta respecto de la multiplicidad de cuerpos y de fuer¬zas que constituye una población. Lo que se perfila es sin duda menos un respeto nuevo a la humanidad de los condenados —los suplicios son todavía frecuentes incluso para los delitos leves— que una tendencia a una justicia más sutil y más fina, a una división penal en zonas más estrechas del cuerpo social. Según un proceso circular, el umbral de paso a los crímenes violentos se eleva, la in¬tolerancia por los delitos económicos aumenta, los controles se hacen más densos y las intervenciones penales más precoces y más numerosas a la vez.
Ahora bien, si se confronta este proceso con el discurso crítico de los reformadores, se puede advertir una coincidencia estratégica notable. Lo que atacan en efecto en la justicia tradicional, antes de establecer los principios de una nueva penalidad, es indudable¬mente el exceso de los castigos; pero un exceso que va unido a una irregularidad más todavía que a un abuso del poder de castigar. El 24 de marzo de 1790, Thouret abre en la Constituyente la discusión sobre la nueva organización del poder judicial. Poder que según él se halla "desnaturalizado" en Francia de tres maneras. Por una apropiación privada: los oficios de juez se venden; se trasmiten por herencia; tienen un valor comercial y la justicia que se administra es, por ello mismo, onerosa. Por una confusión entre dos tipos de poder: el que administra la justicia y formula una sentencia apli¬cando la ley, y el que hace la ley misma. En fin, por la existencia de toda una serie de privilegios que vuelven desigual el ejercicio de la justicia: hay tribunales, procedimientos, litigantes, delitos inclu¬so, que son "privilegiados" y que quedan fuera del derecho común. Ésta no es sino una de las innumerables formulaciones de críticas, (83) con medio siglo de antigüedad por lo menos, y todas las cuales denuncian en dicha desnaturalización el principio de una justicia irregular. La justicia penal es irregular ante todo por la multipli¬cidad de las instancias encargadas de su cumplimiento, pero que no constituyen una pirámide única y continua. Incluso prescin¬diendo de las jurisdicciones religiosas, hay que tener en cuenta las discontinuidades, las imbricaciones y los conflictos entre las dife¬rentes justicias: las de los señores, importante todavía para la re¬presión de los delitos leves; las del rey, numerosas y mal coordi¬nadas (los tribunales soberanos están en conflicto frecuente con las bailías y sobre todo con los presidiales recientemente creados como instancias intermedias); las funciones de justicia que, de hecho o de derecho, han sido otorgadas a instancias administra¬tivas (como los intendentes) o policiales (como los prebostes y los tenientes de policía); a lo cual habría que agregar todavía el de¬recho que poseen el rey o sus representantes de tomar decisiones de internamiento o de exilio al margen de todo procedimiento regular. Estas instancias múltiples, a causa de su misma plétora, se neutralizan y son incapaces de cubrir el cuerpo social en toda su extensión. Su imbricación hace que la justicia penal esté, paradó¬jicamente, llena de lagunas. Y esto a causa de las diferencias de costumbres y de procedimientos, a pesar de la Ordenanza general de 1670; a causa de los conflictos internos de competencia; a cau¬sa de los intereses particulares —políticos o económicos— que cada instancia ha de defender; a causa, en fin, de las intervenciones del poder real, que puede oponerse, por las gracias, las conmutaciones, las avocaciones a consejo o las presiones directas sobre los magis¬trados, al curso regular y austero de la justicia.
Más que debilidad o crueldad, de lo que se trata en la crítica del reformador es de una mala economía del poder. Exceso de poder en las jurisdicciones inferiores que pueden —a lo cual ayu¬dan la ignorancia y la pobreza de los condenados— pasar por alto las apelaciones de derecho y hacer ejecutar sin control sentencias arbitrarias; exceso de poder por parte de una acusación a la que se le dan casi sin límite unos medios de perseguir, en tanto que el acusado se halla desarmado frente a ella, lo cual lleva a los jueces a mostrarse ora demasiado severos, ora, por reacción, demasiado (84) indulgentes; exceso de poder a los jueces que pueden contentarse con pruebas fútiles siempre que sean "legales" y que disponen de una libertad bastante grande en cuanto a la elección de la pena; exceso de poder concedido a la "gente del rey", no sólo respecto de los acusados, sino también de los demás magistrados; exceso de poder, finalmente, ejercido por el rey, puesto que puede suspen¬der el curso de la justicia, modificar sus decisiones, declarar incom¬petentes a los magistrados, destituirlos o desterrarlos, sustituyéndo¬los por jueces de real orden. La parálisis de la justicia se debe menos a un debilitamiento que a una distribución mal ordenada del poder, a su concentración en cierto número de puntos, a los conflictos y a las discontinuidades resultantes.
Ahora bien, este mal funcionamiento del poder remite a un ex¬ceso-central: lo que podría llamarse el "sobrepoder" monárquico que identifica el derecho de castigar con el poder personal del soberano. Identificación teórica que hace del rey la fons justitiae; pero cuyas consecuencias prácticas son descifrables hasta en lo que parece oponerse a él y limitar su absolutismo. A causa de que el rey, por motivos de tesorería, se atribuye el derecho de vender los oficios de justicia que le "pertenecen", es por lo que encuentra frente a él a unos magistrados, propietarios de sus cargos, no sólo indóciles, sino ignorantes, interesados, dispuestos a la componen¬da. A causa de que crea sin cesar nuevos oficios, multiplica los conflictos de poder y de jurisdicción. A causa de que ejerce un poder demasiado ceñido sobre su "gente" y le confiere un poder casi discrecional, intensifica los conflictos en la magistratura. A causa de que ha colocado la justicia en competencia con demasia¬dos procedimientos apresurados (jurisdicciones de los prebostes o de los tenientes de policía) o con medidas administrativas, paraliza la justicia reglamentada y la vuelve unas veces indulgente e in¬segura y otras precipitada y severa.
No son tanto, o únicamente, los privilegios de la justicia, su ar¬bitrariedad, su arrogancia arcaica, sus derechos sin control, los cri¬ticados; sino más bien la mezcla de sus debilidades y sus excesos, de sus exageraciones y sus lagunas, y sobre todo el principio mismo de esta mezcla, el sobrepoder monárquico. El verdadero objetivo de la reforma, y esto desde sus formulaciones más genera¬les, no es tanto fundar un nuevo derecho de castigar a partir de (85) principios más equitativos, sino establecer una nueva "economía" del poder de castigar, asegurar una mejor distribución de este poder, hacer que no esté ni demasiado concentrado en algunos puntos privilegiados, ni demasiado dividido entre unas instancias que se oponen: que esté repartido en circuitos homogéneos suscep¬tibles de ejercerse en todas partes, de manera continua, y hasta el grano más fino del cuerpo social. La reforma del derecho crimi¬nal debe ser leída como una estrategia para el reacondicionamien¬to del poder de castigar, según unas modalidades que lo vuelvan más regular, más eficaz, más constante y mejor detallado en sus efectos; en suma, que aumente estos efectos disminuyendo su costo económico (es decir disociándolo del sistema de la propiedad, de las compras y de las ventas, de la venalidad tanto de los oficios como de las decisiones mismas) y su costo político (disociándolo de la arbitrariedad del poder monárquico). La nueva teoría jurí¬dica de la penalidad cubre de hecho una nueva "economía políti¬ca" del poder de castigar. Se comprende entonces por qué esta "reforma" no ha tenido un punto de origen único. No son los justiciables más ilustrados, ni los filósofos enemigos del despotis¬mo y amigos de la humanidad, no son siquiera los grupos sociales opuestos a los parlamentarios los que se encuentran en el punto de partida de la reforma. O, más bien, no son ellos únicamente; en el mismo proyecto global de una nueva distribución del poder de castigar y de una nueva repartición de sus efectos, no pocos intereses diferentes vienen a coincidir. La reforma no ha sido pre¬parada en el exterior del aparato judicial y contra todos sus repre¬sentantes; ha sido preparada, y en cuanto a lo esencial, desde el interior, por un número muy grande de magistrados y a partir de objetivos que les eran comunes y de los conflictos de poder que los oponían unos a otros. Cierto es que los reformadores no consti¬tuían la mayoría entre los magistrados; pero fueron efectivamente juristas quienes delinearon los principios generales: un poder de juzgar sobre el cual no habría de pesar el ejercicio inmediato de la soberanía del príncipe; un poder de juzgar liberado de la preten¬sión de legislar; un poder de juzgar independiente de las relacio¬nes de propiedad, y que, no teniendo otras funciones que la de (86) juzgar, ejerciera plenamente su poder. En una palabra, hacer que el poder de juzgar no siguiera dependiendo de los privilegios múl¬tiples, discontinuos, contradictorios a veces, de la soberanía, sino de los efectos continuamente distribuidos de la fuerza pública. Este principio general define una estrategia de conjunto que ha cobijado no pocos combates diferentes. Los de filósofos como Vol¬taire y publicistas como Brissot o Marat; pero también los de ma¬gistrados cuyos intereses, no obstante, eran muy distintos: Le Trosne, consejero del presidial de Orléans, y Lacretelle, fiscal general en el parlamento; Target, que con los parlamentos se opone a la reforma de Maupeou; pero también J. N. Moreau, que sostiene el poder real contra los parlamentarios; Servan y Dupaty, magis¬trados uno y otro, pero en conflicto con sus colegas, etc.
A lo largo de todo el siglo XVIII, en el interior y en el exterior del aparato judicial, en la práctica penal cotidiana como en la crítica de las instituciones, se advierte la formación de una nueva estrategia para el ejercicio del poder de castigar. Y la "reforma" propiamente dicha, tal como se formula en las teorías del derecho o tal como se esquematiza en los proyectos, es la prolongación po¬lítica o filosófica de esta estrategia, con sus objetivos primeros: hacer del castigo y de la represión de los ilegalismos una función regular, coextensiva a la sociedad; no castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una severidad atenuada quizá, pero para casti¬gar con más universalidad y necesidad; introducir el poder de castigar más profundamente en el cuerpo social.
La coyuntura que vio nacer a la reforma no es, por lo tanto, la de una nueva sensibilidad, sino la de otra política respecto de los ilegalismos.
Se puede decir esquemáticamente que bajo el Antiguo Régimen, los diferentes estratos sociales tenían cada cual su margen de ilegalismo tolerado: la no aplicación de la regla, la inobservancia de los innumerables edictos u ordenanzas era una condición del funcionamiento político y económico de la sociedad. ¿Rasgo éste que no es particular al Antiguo Régimen? Sin duda. Pero este ilegalismo estaba entonces tan profundamente anclado y era tan necesario a la vida de cada capa social, que tenía en cierto modo su coherencia y su economía propias. Unas veces presentaba una forma absolutamente estatutaria que hacía de él menos un ilega¬lismo que una exención regular: eran los privilegios concedidos a los individuos y a las comunidades. Tan pronto presentaba la for¬ma de una inobservancia masiva y general que hacía que durante (87) décadas, siglos a veces, unas ordenanzas podían ser publicadas y renovadas incesantemente sin llegar jamás a aplicación. Tan pron¬to se trataba de un desuso progresivo que en ocasiones daba lugar a reactivaciones repentinas. Tan pronto, de un consentimiento mudo del poder, de una negligencia, o simplemente de la imposi¬bilidad efectiva de imponer la ley y de reprimir a los infractores. Las capas más desfavorecidas de la población carecían, en princi¬pio, de privilegios, pero beneficiaban, en los márgenes de lo que les estaba impuesto por las leyes y las costumbres, de un espacio de tolerancia, conquistado por la fuerza o la obstinación, y este espacio era para ellas una condición tan indispensable de existen¬cia, que a menudo estaban dispuestas a sublevarse para defenderlo. Las tentativas hechas periódicamente para reducirlo, prevaliéndose de viejas reglas o afinando sus procedimientos de represión, pro¬vocaban en todo caso agitaciones populares, del mismo modo que los intentos de reducir determinados privilegios agitaban a la no¬bleza, el clero y la burguesía.
Ahora bien, este ilegalismo necesario y del cual cada capa social llevaba consigo las formas específicas, se encontraba encerrado en una serie de paradojas. En sus regiones inferiores, coincidía con la criminalidad, de la cual le era difícil distinguirse jurídicamente ya que no moralmente: del ilegalismo fiscal al ilegalismo aduane¬ro, al contrabando, al pillaje, a la lucha armada contra los recau¬dadores de contribuciones y después contra los propios soldados, y a la rebelión, existía una continuidad, cuyas fronteras eran difíciles de marcar; o también la vagancia (severamente castigada según or¬denanzas jamás aplicadas), con todo lo que implicaba de rapiñas, robos calificados, asesinatos a veces, servía de medio acogedor para los desocupados, para los obreros que habían abandonado irregular¬mente a sus patronos, para los criados que tenían algún motivo de huir de sus amos, para los aprendices mal tratados, para los soldados desertores, para todos cuantos querían sustraerse al alistamiento forzoso. De suerte que la criminalidad se fundaba en un ilegalismo más amplio, al cual estaban ligadas las capas populares como a con¬diciones de existencia; e inversamente, este ilegalismo era un factor perpetuo de aumento de la criminalidad. De ahí una ambigüedad en las actitudes populares: de un lado el criminal —sobre todo cuando se trataba de un contrabandista o de un campesino que huía de las exacciones de un amo— beneficiaba de una valoriza¬ción espontánea: se distinguía, en sus violencias, el hilo que unía directamente con las viejas luchas; pero, por otra parte, aquel que al abrigo de un ilegalismo aceptado por la población, cometía crímenes a costa de ésta, el mendigo vagabundo, por ejemplo, que (88) robaba y asesinaba, llegaba a ser fácilmente objeto de un odio particular: había vuelto contra los más desfavorecidos un ilegalismo que estaba integrado a sus condiciones de existencia. Así se enlazaban en torno de los crímenes la glorificación y el horror; la ayuda efectiva y el miedo alternaban respecto de esta población inestable, de la cual se sabía estar tan cerca, pero en la que se advertía bien que podía nacer el crimen. El ilegalismo popular envolvía todo un núcleo de criminalidad que era a la vez su for¬ma extrema y su peligro interno.
Ahora bien, entre este ilegalismo de abajo y los de las demás castas sociales, no existía ni una absoluta convergencia ni una oposición fundamental. De manera general, los diferentes ilegalismos propios de cada grupo mantenían entre sí unas relaciones que eran a la vez de rivalidad, de competencia, de conflictos de intereses, de apoyo recíproco, de complicidades: la negativa de los campesinos a pagar determinados censos estatales o eclesiásticos no era forzosamente mal vista por los propietarios de tierras; la no aplicación por los artesanos de los reglamentos de fábrica solía ser alentada por nuevos empresarios; el contrabando —la historia de Mandrin celebrada por toda la población, escuchada en los cas¬tillos y protegida por parlamentarios, lo demuestra— era muy ampliamente apoyado. En el límite, se había visto en el siglo XVII coaligarse las diferentes repulsas fiscales en rebeliones graves de capas de población muy alejadas unas de otras. En suma, el juego recíproco de los ilegalismos formaba parte de la vida política y económica de la sociedad. Más todavía: cierto número de tras-formaciones (la caída en desuso, por ejemplo, de los reglamentos de Colbert, la inobservancia de las trabas aduaneras en el reino, la dislocación de las prácticas corporativas) se habían operado en la brecha a diario ensanchada por el ilegalismo popular; ahora bien, estas trasformaciones las había necesitado la burguesía, y sobre ellas había fundado una parte del crecimiento económico. La tolerancia se volvía entonces estímulo.
Pero en la segunda mitad del siglo XVIII, el proceso tiende a in¬vertirse. En primer lugar, con el aumento general de la riqueza, pero también con el gran empuje demográfico, el blanco principal del ilegalismo popular tiende a no ser ya en primera línea los derechos, sino los bienes: el hurto, el robo tienden a remplazar al contrabando y la lucha armada contra los agentes del fisco. Y en esta medida, los campesinos, los granjeros y los artesanos resul¬tan ser su víctima principal. Le Trosne no hacía sin duda más que exagerar una tendencia real cuando describía a los campesi¬nos sufriendo las exacciones de los vagabundos, más todavía que (89) antaño las exigencias de los señores feudales: los ladrones actuales habrían caído sobre ellos como una nube de insectos perjudicia¬les, devorando las cosechas y destruyendo los graneros. Puede decirse que se ha abierto progresivamente en el siglo XVIII una crisis del ilegalismo popular; y ni los movimientos de los comien¬zos de la Revolución (en torno del rechazo de los derechos seño¬riales) ni los más tardíos en los que venían a coincidir la lucha contra los derechos de los propietarios, la protesta política y reli¬giosa y el rechazo de la conscripción, lo han soldado de nuevo, de hecho, en su forma antigua y acogedora. Además, si bien una gran parte de la burguesía había aceptado, sin demasiados proble¬mas, el ilegalismo de los derechos, lo soportaba mal cuando se trataba de lo que ella consideraba como sus derechos de propiedad. Nada tan característico a este respecto como el problema de la delincuencia campesina a fines del siglo XVIII y sobre todo a partir de la Revolución. El paso a una agricultura intensiva ejerce una presión cada vez más apremiante sobre los derechos de uso, sobre las tolerancias, sobre los pequeños ilegalismos admitidos. Además, adoptada en parte por la burguesía, despojada de las cargas feuda¬les que pesaban sobre ella, la propiedad territorial se ha convertido en una propiedad absoluta: todas las tolerancias que el campesi¬nado había conseguido o conservado (abandono de viejas obliga¬ciones o consolidación de prácticas irregulares: derecho de pasto en común, aprovechamiento de leña, etc.) son ahora negadas y perseguidas por los nuevos propietarios, que las estiman infrac¬ciones puras y simples (provocando con esto, entre la población, una serie de reacciones en cadena, cada vez más ilegales o si se quiere cada vez más criminales: rotura de cercados, robo o ma¬tanza de ganado, incendios, violencias, asesinatos). El ilegalismo de los derechos, que aseguraba con frecuencia la supervivencia de los más desprovistos, tiende a convertirse, con el nuevo estatuto de la propiedad, en un ilegalismo de bienes. Habrá entonces que castigarlo.
Y si este ilegalismo lo soporta mal la burguesía en la propiedad territorial, se vuelve intolerable en la propiedad comercial e in¬dustrial: el desarrollo de los puertos, la aparición de los grandes depósitos donde se acumulan las mercancías, la organización de talleres de grandes dimensiones (con una masa considerable de ma¬terias primas, de herramientas, de objetos fabricados, que pertenecen (90) al empresario, y que son difíciles de vigilar), hacen necesaria también una represión rigurosa del ilegalismo. La manera en que la riqueza tiende a invertirse, de acuerdo con unas escalas cuanti¬tativas completamente nuevas, en las mercancías y las máquinas, supone una intolerancia sistemática y armada respecto del ilega¬lismo. El fenómeno es evidentemente muy sensible allí donde el desarrollo económico es más intenso. Colquhoun acometió la tarea de reunir, limitándose a la ciudad de Londres, pruebas exactas de esta urgencia en reprimir las innumerables prácticas ilegales: según los cálculos de los empresarios y de los seguros, el robo de los productos importados de América y almacenados sobre las orillas del Támesis se elevaba, un año con otro, a 250 000 libras; en to¬tal, se sustraía casi por un valor de 500 000 libras al año sólo en el puerto de Londres (y esto sin tener en cuenta los arsenales); a lo cual había que agregar 700 000 libras por la ciudad misma. Y en este saqueo permanente habría que tomar en consideración, según Colquhoun, tres fenómenos: la complicidad y a menudo la participación activa de los empleados, de los vigilantes, de los contramaestres y de los obreros: "siempre que se reúna en un mis¬mo lugar una gran cantidad de obreros, habrá entre ellos necesa¬riamente muchos bribones"; la existencia de toda una organización de comerció ilícito, que comienza en los talleres o en los docks, que pasa a continuación por los encubridores —encubridores ma¬yoristas especializados en determinados tipos de mercancías y encu¬bridores detallistas cuyas vitrinas no ofrecen sino un "miserable montón de hierros viejos, de andrajos, de ropa usada", mientras que en la trastienda se ocultan "municiones navales del mayor valor, pernos y clavos de cobre, trozos de fundición y de metales preciosos, producciones de las Indias occidentales, muebles y trapos comprados a obreros de todo género"—, y últimamente por reven¬dedores y buhoneros que llevan y esparcen lejos, por los campos, el producto de los robos; finalmente, la fabricación de moneda falsa (parece que había, diseminadas por toda Inglaterra, de 40 a 50 fábricas de moneda falsa trabajando permanentemente). Ahora bien, lo que facilita esta inmensa empresa de depredación y de competencia a la vez, es todo un conjunto de tolerancias: unas son como especies de derechos adquiridos (derecho, por ejemplo, de recoger en torno de los barcos los trozos de hierro y los cabos de maromas, o de revender las barreduras de azúcar); otras son del orden de la aceptación moral: la analogía que guarda este pillaje, (91) en el ánimo de sus autores, con el contrabando los "familiariza con esta especie de delitos cuya enormidad no perciben en ab¬soluto".
Es, pues, necesario controlar y hacer entrar en el código todas estas prácticas ilícitas. Es preciso que las infracciones estén bien definidas y seguramente castigadas, que en esta masa de irregulari¬dades toleradas y sancionadas de manera discontinua con una resonancia desproporcionada, se determine lo que es infracción intolerable, y que se someta a su autor a un castigo que no pueda eludir. Con las nuevas formas de acumulación del capital, de las relaciones de producción y de estatuto jurídico de la propiedad, todas las prácticas populares que dimanaban, ya bajo una forma tácita, cotidiana, tolerada, ya bajo una forma violenta, del ilegalismo de los derechos, se han volcado a la fuerza sobre el ilegalismo de los bienes. El robo tiende a convertirse en la primera de las grandes escapatorias de la legalidad, en ese movimiento que hace pasar de una sociedad de la exacción jurídico-política a una so¬ciedad de la apropiación de los medios y de los productos del tra¬bajo. O para decir las cosas de otra manera: la economía de los ilegalismos se ha reestructurado con el desarrollo de la sociedad capitalista. Se ha separado el ilegalismo de los bienes del de los derechos. Separación que cubre una oposición de clases, ya que, de una parte, el ilegalismo más accesible a las clases populares habrá de ser el de los bienes: trasferencia violenta de las propiedades; y, de otra, la burguesía se reservará el ilegalismo de los derechos: la posibilidad de eludir sus propios reglamentos y sus propias leyes; de asegurar todo un inmenso sector de la circulación eco¬nómica por un juego que se despliega en los márgenes de la legis¬lación, márgenes previstos por sus silencios, o liberados por una tolerancia de hecho. Y esta gran redistribución de los ilegalismos se traducirá incluso por una especialización de los circuitos judi¬ciales: para los ilegalismos de bienes —para el robo—, los tribu¬nales ordinarios y los castigos; para los ilegalismos de derechos —fraudes, evasiones fiscales, operaciones comerciales irregulares—, unas jurisdicciones especiales, con transacciones, componendas, mul¬tas atenuadas, etc. La burguesía se ha reservado la esfera fecunda del ilegalismo de los derechos. Y a la vez que se opera esta deli¬mitación, se afirma la necesidad de un rastrillado constante que tiene por objeto esencialmente este ilegalismo de los bienes. Se afirma la necesidad de despedirse de la antigua economía del po¬der de castigar que tenía por principios la multiplicidad confusa (92) y llena de lagunas de las instancias, una repartición y una concen¬tración de poder correlativas a una inercia de hecho y una inevi¬table tolerancia, unos castigos resonantes en sus manifestaciones y aventurados en su aplicación. Se afirma la necesidad de definir una estrategia y unas técnicas de castigo en las que una economía de la continuidad y de la permanencia remplacen la del derroche y del exceso. En suma, la reforma penal ha nacido en el punto de conjunción entre la lucha contra el sobrepoder del soberano y la lucha contra el infrapoder de los ilegalismos conquistados y to¬lerados. Y si ha sido otra cosa que el resultado provisional de un encuentro de pura circunstancia, es porque entre ese sobrepoder y ese infrapoder se había establecido toda una red de relaciones. La forma de la soberanía monárquica, mientras situaba del lado del soberano la sobrecarga de un poder resonante, ilimitado, per¬sonal, irregular y discontinuo, dejaba del lado de los súbditos lu¬gar libre para un ilegalismo constante; éste era como el correlato de aquel tipo de poder. A tal punto que atacar las diversas prerro¬gativas del soberano, era realmente atacar a la vez el funciona¬miento de los ilegalismos. Los dos objetivos se hallaban en una relación de continuidad. Y según las circunstancias y las tácticas particulares, los reformadores hacían prevalecer el uno o el otro. Le Trosne, el fisiócrata que fue consejero del presidial de Orleans, puede servir aquí de ejemplo. En 1764 publica una memoria sobre la vagancia: semillero de ladrones y de asesinos "que viven en el seno de la sociedad sin ser miembros de ésta", que hacen "una verdadera guerra a todos los ciudadanos", y que están en medio de nosotros "en ese estado que se supone haber existido antes del establecimiento de la sociedad civil". Contra ellos pide las penas más severas (de una manera muy característica, se asombra de que se sea más indulgente con ellos que con los contrabandistas); quie¬re que se refuerce la policía, que la gendarmería los persiga con la ayuda de la población, víctima de sus robos; pide que esos seres inútiles y peligrosos "sean incorporados al Estado y le pertenezcan como unos esclavos a sus amos"; y llegado el caso, que se organi¬cen batidas colectivas en los bosques para desalojarlos, otorgando un premio a todo aquel que capture a uno de ellos: "Se da muy bien una recompensa de 10 libras por una cabeza de lobo. Un vagabundo es infinitamente más peligroso para la sociedad." En 1777, el mismo Le Trosne pide, en las Vues sur la justice cri¬minelle ["Opiniones sobre la justicia criminal"], que se reduzcan las prerrogativas de la parte civil, que se considere a los acusados (93) como inocentes hasta su condena eventual, que el juez sea un ar¬bitro justo entre ellos y la sociedad, que las leyes sean "fijas, cons¬tantes, determinadas de la manera más precisa", de suerte que los ciudadanos sepan "a qué se exponen" y los magistrados no sean más que el "órgano de la ley". En Le Trosne, como en tantos otros de la misma época, la lucha por la delimitación del poder de castigar se articula directamente sobre la exigencia de someter el ilegalismo popular a un control más estricto y más constante. Se comprende que la crítica de los suplicios haya tenido tanta importancia en la reforma penal; porque era la figura en la que venían a coincidir, de manera visible, el poder ilimitado del sobe¬rano y el ilegalismo siempre despierto del pueblo. La humanidad de las penas es la regla que se da a un régimen de los castigos que debe fijar sus límites al uno y al otro. El "hombre" al que se quiere hacer respetar en la pena, es la forma jurídica y moral que se da a esta doble delimitación.
Pero si bien es cierto que la reforma, como teoría penal y como estrategia del poder de castigar, ha sido diseñada en el punto de coincidencia de estos dos objetivos, su estabilidad en el futuro se ha debido al hecho de que el segundo ocupó, durante largo tiempo, un lugar prioritario. Por el hecho de que la presión sobre los ilegalismos populares llegó a ser en la época de la Revolu¬ción, después bajo el Imperio, y finalmente durante todo el si¬glo XIX, un imperativo esencial, es por lo que la reforma ha podido pasar del estado de proyecto al de institución y de conjunto prác¬tico. Es decir que si, en apariencia, la nueva legislación criminal se caracteriza por un suavizamiento de las penas, una codificación más clara, una disminución notable de la arbitrariedad, un con¬senso mejor establecido respecto del poder de castigar (a falta de una división más real de su ejercicio), existe bajo ella una altera¬ción de la economía tradicional de los ilegalismos y una coacción rigurosa para mantener su nueva ordenación. Hay que concebir un sistema penal como un aparato para administrar diferencial-mente los ilegalismos, y no, en modo alguno, para suprimirlos todos.
Mudar el objetivo y cambiar su escala. Definir nuevas tácticas para dar en un blanco que es ahora más tenue, pero que está más ampliamente extendido en el cuerpo social. Encontrar nuevas téc¬nicas para adecuar los castigos y adaptar los efectos. Fijar nuevos (94) principios para regularizar, afinar, universalizar el arte de casti¬gar. Homogeneizar su ejercicio. Disminuir su costo económico y político aumentando su eficacia y multiplicando sus circuitos. En suma, constituir una nueva economía y una nueva tecnología del poder de castigar: tales son, sin duda, las razones de ser esenciales de la reforma penal del siglo XVIII.
Al nivel de los principios, esta estrategia nueva se formula fácil mente en la teoría general del contrato. Se supone que el ciuda¬dano ha aceptado de una vez para siempre, junto con las leyes de la sociedad, aquella misma que puede castigarlo. El criminal apa¬rece entonces como un ser jurídicamente paradójico. Ha roto el pacto, con lo que se vuelve enemigo de la sociedad entera; pero participa en el castigo que se ejerce sobre él. El menor delito ata¬ca a la sociedad entera, y la sociedad entera —incluido el delin¬cuente— se halla presente en el menor castigo. El castigo penal es, por lo tanto, una función generalizada, coextensiva al cuerpo social y a cada uno de sus elementos. Se plantea entonces el pro¬blema de la "medida", y de la economía del poder de castigar.
La infracción opone, en efecto, un individuo al cuerpo social entero; para castigarlo, la sociedad tiene el derecho de alzarse toda entera contra él. Lucha desigual: de un solo lado, todas las fuerzas, todo el poder, los derechos todos. Y preciso es que sea así, ya que va en ello la defensa de cada cual. Se constituye de esta suerte un formidable derecho de castigar, ya que el infrac¬tor se convierte en el enemigo común. Peor que un enemigo, in¬cluso, puesto que sus golpes los asesta desde el interior de la socie¬dad y contra esta misma: un traidor. Un "monstruo". ¿Cómo no iba a tener la sociedad un derecho absoluto sobre él? ¿Cómo podría dejar de pedir su supresión pura y simple? Y si es cierto que el principio de los castigos debe ser suscrito en el pacto, ¿no es pre¬ciso, en toda lógica, que cada ciudadano acepte la pena suma para quienes, de entre ellos, los atacan en común? "Todo malhechor, que ataca el derecho social, se convierte, por sus crímenes, en re¬belde y traidor a la patria. Entonces, la conservación del Estado es incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca, y cuando se hace perecer al culpable, es menos como ciudadano que como enemigo." El derecho de castigar ha sido trasladado de la (95) venganza del soberano a la defensa de la sociedad. Pero se en¬cuentra entonces reorganizado con unos elementos tan fuertes, que se vuelve casi más terrible. Se ha alejado al malhechor de una amenaza, por naturaleza, excesiva, pero se le expone a una pena que no se ve lo que pudiera limitarla. Retorno de un sobrepoder terrible. Y necesidad de oponer a la fuerza del castigo un princi¬pio de moderación.
"¿Quién no se estremece de horror al ver en la historia tantos tormentos espantosos e inútiles, inventados y empleados fríamente por unos monstruos que se daban el nombre de sensatos?" Y también: "Las leyes me incitan al castigo del mayor de los críme¬nes. Acudo con todo el furor que me ha inspirado. Pero ¿cómo? Este furor lo sobrepasa... Dios que has impreso en nuestros cora¬zones la aversión al dolor en nosotros mismos y nuestros semejan¬tes, ¿son estos seres que creaste tan débiles y tan sensibles los que han inventado suplicios tan bárbaros, tan refinados?" El princi¬pio de la moderación de las penas, incluso cuando se trata de cas¬tigar al enemigo del cuerpo social, comienza por articularse como un discurso del corazón. Más aún, surge como un grito del cuerpo que se rebela ante la vista o ante la imaginación de un exceso de crueldades. La formulación del principio de que la penalidad debe ser siempre "humana" la hacen los reformadores en primera per¬sona. Como si se expresara de manera inmediata la sensibilidad de aquel que habla; como si el cuerpo del filósofo o del teorizante viniera, entre el encarnizamiento del verdugo y el supliciado, a afirmar su propia ley y a imponerla finalmente a toda la econo¬mía de las penas. ¿Lirismo que manifiesta la impotencia para en¬contrar el fundamento racional de un cálculo penal? Entre el prin¬cipio contractual que arroja al criminal fuera de la sociedad y la imagen del monstruo "vomitado" por la naturaleza, ¿dónde encon¬trar un límite, como no sea en una naturaleza humana que se ma¬nifiesta no en el rigor de la ley, no en la ferocidad del delincuente, sino en la sensibilidad del hombre racional que hace la ley y no comete crimen?
Pero este recurso a la "sensibilidad" no refleja exactamente una imposibilidad teórica. Lleva de hecho consigo un principio de cálculo. El cuerpo, la imaginación, el sufrimiento, el corazón que respetar no son, en efecto, los del criminal que hay que castigar, (96) sino los de los hombres que, habiendo suscrito el pacto, tienen el derecho de ejercer contra él el poder de unirse. Los sufrimientos que debe excluir el suavizamiento de las penas son los de los jue¬ces o los espectadores, con todo lo que pueden implicar de dureza, de ferocidad hijas del hábito, o por el contrario, de compasión in¬debida, de indulgencia mal fundada: "Piedad para esas almas tier¬nas y sensibles sobre las cuales estos horribles suplicios ejercen una especie de tortura." Lo que es preciso moderar y calcular son los efectos de rechazo del castigo sobre la instancia que castiga y el poder que ésta pretende ejercer.
Ahí enraiza el principio de que no se debe aplicar jamás sino castigos "humanos", a un delincuente que, sin embargo, puede muy bien ser un traidor y un monstruo. La razón de que la ley deba tratar ahora "humanamente" a aquel que se halla "fuera de la na¬turaleza" (mientras que la justicia de antaño trataba de manera inhumana al "fuera de la ley"), no está en una humanidad pro¬funda que el delincuente escondiera dentro de sí, sino en la regu¬lación necesaria de los efectos de poder. Esta racionalidad "eco¬nómica" es la que debe proporcionar la pena y prescribir sus téc¬nicas afinadas. "Humanidad" es el nombre respetuoso que se da a esta economía y a sus cálculos minuciosos. "En cuestión de pena, el mínimo está ordenado por la humanidad y aconsejado por la política."
Sea, para comprender esta tecnopolítica del castigo, el caso límite, el último de los crímenes: un crimen enorme, que violara juntas todas las leyes más respetadas. Se habría producido en unas cir¬cunstancias tan extraordinarias, en medio de un secreto tan pro¬fundo, con una desmesura tal, y como en el límite tan extremo de toda posibilidad, que no podría ser sino el único y en todo caso el último de su especie: nadie podría imitarlo jamás; nadie podría tomarlo como ejemplo, ni aun escandalizarse de que se hubiera (97) cometido. Su destino sería desaparecer sin dejar rastro. Este apó¬logo de la "extremidad del crimen" es un poco, en la nueva pe¬nalidad, lo que era el pecado original en la antigua: la forma pura en la que aparece la razón de las penas.
¿Debería ser castigado un crimen tal? ¿De acuerdo con qué me¬dida? ¿De qué utilidad podría ser su castigo en la economía del poder de castigar? Sería útil en la medida en que pudiera reparar el "mal hecho a la sociedad". Ahora bien, si dejamos de lado el perjuicio propiamente material —que incluso irreparable como en un asesinato, es de poca monta al nivel de una sociedad entera—, el daño que hace un crimen al cuerpo social es el desorden que introduce en él: el escándalo que suscita, el ejemplo que da, la incitación a repetirlo si no ha sido castigado, la posibilidad de ge¬neralización que lleva en sí. Para ser útil, el castigo debe tener como objetivo las consecuencias del delito, entendidas como la se¬rie de desórdenes que es capaz de iniciar. "La proporción entre la pena y la calidad del delito está determinada por la influencia que tiene sobre el orden social el pacto que se viola." Ahora bien, esta influencia de un delito no se halla forzosamente en proporción directa de su atrocidad; un crimen que espanta la conciencia es a menudo de un efecto menor que una fechoría que todo el mundo tolera y se siente dispuesto a imitar por su cuenta. Rareza de los grandes crímenes; peligro en cambio de las pequeñas fechorías fa¬miliares que se multiplican. No buscar por consiguiente una rela¬ción cualitativa entre el delito y su castigo, una equivalencia de horror: "¿Pueden los gritos de un desdichado en el tormento re¬tirar del seno del pasado que ya no vuelve una acción cometida ya?" Calcular una pena en función no del crimen, sino de su re¬petición posible. No atender a la ofensa pasada sino al desorden futuro. Hacer de modo que el malhechor no pueda tener ni el de¬seo de repetir, ni la posibilidad de contar con imitadores. Cas¬tigar será, por lo tanto, un arte de los efectos; más que oponer la enormidad de la pena a la enormidad de la falta, es preciso adecuar (98) una a otra las dos series que siguen al crimen: sus efectos propios y los de la pena. Un crimen sin dinastía no llama al cas¬tigo. Del mismo modo que —según otra versión del mismo apó¬logo— en vísperas de disolverse y de desaparecer no tendría dere¬cho una sociedad a levantar patíbulos. El último de los crímenes no puede sino quedar impune.
Vieja concepción. No era necesario aguardar a la reforma del siglo XVIII para obtener esta función ejemplar del castigo. Que el castigo mire hacia el porvenir, y que una cuando menos de sus funciones mayores sea la de prevenir, fue, desde hace siglos, una de las justificaciones corrientes del derecho de castigar. Pero la diferencia está en que la prevención que se aguardaba como un efecto del castigo y de su resonancia —y por lo tanto de su desme¬sura—, tiende ahora a convertirse en el principio de su economía, y la medida de sus justas proporciones. Hay que castigar exacta¬mente lo bastante para impedir. Desplazamiento, por lo tanto, en la mecánica del ejemplo: en una penalidad de suplicio, el ejemplo era la réplica del crimen; tenía, por una especie de manifestación gemela, que mostrarlo y que mostrar a la vez el poder soberano que lo dominaba; en una penalidad calculada de acuerdo con sus propios efectos, el ejemplo debe remitir al crimen, pero de la ma¬nera más discreta posible, indicar la intervención del poder pero con la mayor economía, y en el caso ideal impedir toda reapari¬ción ulterior de uno y otro. El ejemplo no es ya un ritual que manifiesta, es un signo que obstaculiza. A través de esta técnica de los signos punitivos, que tiende a invertir todo el campo tem¬poral de la acción penal, los reformadores piensan dotar el poder de castigar de un instrumento económico, eficaz, generalizable a través de todo el cuerpo social, susceptible de cifrar todos los com¬portamientos, y por consiguiente, de reducir todo el campo difuso de los ilegalismos. La semiotécnica con que se trata de armar el poder de castigar reposa sobre cinco o seis reglas mayores.
Regla de la cantidad mínima. Se comete un crimen porque pro¬cura ventajas. Si se vinculara a la idea del crimen la idea de una desventaja un poco mayor, cesaría de ser deseable. "Para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de él basta que el daño que causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen." Se puede, hay que admitir una proximidad de la pena y del delito; pero no ya en la forma antigua, en la que el su¬plicio debía equivaler al delito en intensidad, con un suplemento que marcaba el "más poder" del soberano realizando su venganza (99) legítima; es una casi equivalencia al nivel de los intereses: un poco más de interés en evitar la pena que en arriesgar el delito.
Regla de la idealidad suficiente. Si el motivo de un delito es la ventaja que de él se representa, la eficacia de la pena está en la des¬ventaja que de él se espera. Lo que hace la "pena" en el corazón del castigo, no es la sensación de sufrimiento, sino la idea de un dolor, de un desagrado, de un inconveniente —la "pena" de la idea de la "pena". Por lo tanto, el castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la representación. O, más bien, si debe utilizar el cuer¬po, es en la medida en que éste es menos el sujeto de un sufrimien¬to, que el objeto de una representación: el recuerdo de un dolor puede impedir la recaída, del mismo modo que el espectáculo, así sea artificial, de una pena física puede prevenir el contagio de un crimen. Pero no es el dolor en sí mismo el que habrá de ser el instrumento de la técnica punitiva. Por lo tanto, durante todo el tiempo que sea posible, y excepto en los casos en que se trata de suscitar una representación eficaz, es inútil desplegar el gran ins¬trumental de los patíbulos. Elisión del cuerpo como sujeto de la pena, pero no forzosamente como elemento en un espectáculo. El rechazo de los suplicios que, en el umbral de la teoría, no había encontrado sino una formulación lírica, tiene aquí la posibilidad de articularse racionalmente: lo que debe llevarse al máximo es la representación de la pena, no su realidad corporal.
Regla de los efectos laterales. La pena debe obtener sus efectos más intensos de aquellos que no han cometido la falta, en el lí¬mite, si se pudiera estar seguro de que el culpable es incapaz de reincidir, bastaría con hacer creer a los demás que ha sido casti¬gado. Intensificación centrífuga de los efectos, que conduce a la pa¬radoja de que en el cálculo de las penas, el elemento menos inte¬resante, es todavía el culpable (excepto si es susceptible de reinci¬dencia). Beccaria ha ilustrado esta paradoja en el castigo que pro¬ponía en lugar de la pena de muerte: la esclavitud a perpetuidad. ¿Pena físicamente más cruel que la muerte? De ningún modo, decía; porque el dolor de la esclavitud está dividido para el conde¬nado en tantas parcelas como instantes le quedan que vivir; pena indefinidamente divisible, pena eleática, mucho menos severa que el castigo capital que, de un salto, se empareja con el suplicio. En cambio, para quienes ven o se representan a esos esclavos, los sufri¬mientos que soportan están reunidos en una sola idea; todos los instantes de la esclavitud se contraen en una representación que se vuelve entonces más espantosa que la idea de la muerte. Es la pena económicamente ideal: es mínima para aquel que la sufre (y que, reducido a la esclavitud, no puede reincidir) y es máxima para (100) aquel que se la representa. "Entre las penas y en la manera de aplicarlas en proporción a los delitos, hay que elegir los medios que hagan en el ánimo del pueblo la impresión más eficaz y la más duradera, y al mismo tiempo la menos cruel sobre el cuerpo del culpable."
Regla de la certidumbre absoluta. Es preciso que a la idea de cada delito y de las ventajas que de él se esperan, vaya asociada la idea de un castigo determinado con los inconvenientes precisos que de él resultan; es preciso que, entre una y otra, se considere el vínculo como necesario y que nada pueda romperlo. Este ele¬mento general de la certidumbre que debe comunicar su eficacia al sistema punitivo implica cierto número de medidas precisas. Que las leyes que definen los delitos y prescriben las penas sean abso¬lutamente claras, "con el fin de que cada miembro de la sociedad pueda distinguir las acciones criminales de las acciones virtuosas". Que estas leyes se publiquen, que cada cual pueda tener acceso a ellas; se dan por terminadas las tradiciones orales y las costumbres, y hay en cambio una legislación escrita, que sea "el monumento estable del pacto social", unos textos impresos, facilitados al cono¬cimiento de todos: "Únicamente la imprenta puede hacer que todo el público, y no tan sólo algunos particulares, sea depositario del código sagrado de las leyes." Que el monarca renuncie a su de¬recho de gracia, para que la fuerza presente en la idea de la pena no quede atenuada por la esperanza de dicha intervención: "Si se deja ver a los hombres que el crimen puede perdonarse y que el castigo no es su consecuencia necesaria, se alimenta en ellos la es¬peranza de la impunidad... que las leyes sean inexorables y los ejecutores inflexibles." Y sobre todo que ningún delito cometido se sustraiga a la mirada de quienes tienen que hacer justicia; nada vuelve más frágil el aparato de las leyes que la esperanza de la impunidad; ¿cómo podría establecerse en el ánimo de los justicia¬bles un vínculo estricto entre una mala acción y una pena, si vinie¬se a afectarlo cierto coeficiente de improbabilidad? ¿No se debería hacer que la pena fuera tanto más temible por su violencia cuanto menos de temer es por su poca certidumbre? Más que imitar así el antiguo sistema y ser "más severo, hay que ser más vigilante".
(101) De ahí la idea de que el aparato de justicia debe ir unido a un órgano de vigilancia que le esté directamente coordinado, y que permita o bien impedir los delitos o bien, de haber sido conocidos, detener a sus autores; policía y justicia deben marchar juntas como las dos acciones complementarias de un mismo proceso, garantizan¬do la policía "la acción de la sociedad sobre cada individuo", y la justicia, "los derechos de los individuos contra la sociedad"; así, cada crimen saldrá a la luz del día, y será castigado con toda cer¬teza. Pero es preciso además que los procedimientos no se manten¬gan secretos, que los motivos por los que se ha condenado o puesto en libertad a un inculpado sean conocidos de todos, y que cada cual pueda reconocer los motivos de castigar: "Que el magistrado pronuncie su opinión en voz alta, que esté obligado a consignar en su sentencia el texto de la ley que condena al culpable,... que los procedimientos sepultados misteriosamente en las tinieblas de las escribanías se pongan a la vista de todos los ciudadanos que se interesan por la suerte de los condenados."
Regla de la verdad común. Bajo este principio de una gran tri¬vialidad se oculta una trasformación de importancia. £1 antiguo sistema de las pruebas legales, el uso de la tortura, el arrancar la confesión por la fuerza, la utilización del suplicio, del cuerpo y del espectáculo para la reproducción de la verdad habían aislado du¬rante largo tiempo la práctica penal de las formas comunes de la demostración: las semipruebas hacían semiverdades y semiculpables, unas frases arrancadas por el dolor tenían valor de autentificación, una presunción llevaba emparejado un grado de pena. Sis¬tema cuya heterogeneidad en el régimen ordinario de la prueba no constituyó realmente un escándalo hasta el día en que el poder de castigar necesitó, para su economía propia, un clima de certidum¬bre irrefutable. ¿Cómo unir de manera absoluta en el ánimo de los hombres la idea del crimen y la del castigo, si la realidad de éste no sigue, en todos los casos, a la realidad del hecho vitupe¬rable? Establecerla, con toda evidencia, y según unos medios váli¬dos para todos, se convierte en una tarea primordial. La verifica¬ción del crimen debe obedecer a los criterios generales de toda verdad. La sentencia judicial, en los argumentos que emplea, en las pruebas que aporta, debe ser homogénea al juicio. Por lo tanto, abandono de las pruebas legales; rechazo de la tortura, necesidad (102) de una demostración completa para hacer una verdad justa, supre¬sión de toda correlación entre los grados de la sospecha y los de la pena. Lo mismo que una verdad matemática, la verdad del deli¬to no podrá ser admitida sino una vez enteramente probada. Sígue¬se de esto que, hasta la demostración final de su delito, debe repu¬tarse inocente al inculpado; y que para la demostración, el juez debe utilizar no unas formas rituales, sino unos instrumentos co¬munes, la razón de todo el mundo, que es igualmente la de los filósofos y de los doctos: "En teoría, considero al magistrado como un filósofo que se propone descubrir una verdad interesante... Su sagacidad le hará captar todas las circunstancias y todas las rela¬ciones, comparar o separar lo que debe serlo para juzgar sanamen¬te." La investigación, ejercicio de la razón común, se desemba¬raza del antiguo modelo inquisitorial, para adoptar el mucho más flexible (y doblemente validado por la ciencia y el sentido común) de la investigación empírica. El juez será como un "piloto que na¬vega entre los escollos": "¿Cuáles serán las pruebas o con qué indi¬cios podrá contentarse? Es lo que ni yo ni nadie se ha atrevido todavía a determinar en general; por estar ocasionadas las circuns¬tancias a variar hasta el infinito, ya que las pruebas y los indicios deben deducirse de esas circunstancias, es preciso necesariamente que los indicios y las pruebas más claras varíen proporcionalmente." En adelante, la práctica penal va a encontrarse sometida a un régimen común de la verdad, o más bien a un régimen com¬plejo en el que se enmarañan para formar la "íntima convicción" del juez unos elementos heterogéneos de demostración científica, de evidencias sensibles y de sentido común. En cuanto a la justicia penal, si bien conserva unas formas que garantizan su equidad, puede abrirse ahora a las verdades de todos los vientos, con tal de que sean evidentes, se hallen bien establecidas y puedan aceptarlas todos. El ritual judicial no es ya en sí mismo formador de una ver¬dad compartida. Se le ha colocado en el campo de referencia de las pruebas comunes. Entáblase entonces con la multiplicidad de los discursos científicos una relación difícil e infinita, que la justicia penal no está hoy en condiciones de controlar. El que señorea la justicia no es ya señor de su verdad.
Regla de la especificación óptima. Para que la semiótica penal cubra bien todo el campo de los legalismos que se quieren reducir, se necesita que estén calificadas todas las infracciones; es preciso que se hallen clasificadas y reunidas en especies que no dejen es¬capar ninguna de ellas. Se hace, por lo tanto, necesario un código, (103) y un código lo suficientemente preciso para que cada tipo de in¬fracción pueda estar en él claramente presente. Se debe evitar que, en el silencio de la ley, se precipite la esperanza de la impunidad. Se necesita un código exhaustivo y explícito, que defina los delitos y fije las penas. Pero el mismo imperativo de recuperación inte¬gral por los efectos-signo del castigo obliga a ir más lejos. La idea de un mismo castigo no tiene la misma fuerza para todo el mundo; la multa no es temible para el rico ni la infamia para quien ya ha estado expuesto a la vergüenza. La nocividad de un delito y su valor de inducción no son los mismos según el estatuto del infrac¬tor; el crimen de un noble es más nocivo para la sociedad que el de un hombre del pueblo. En fin, puesto que el castigo debe impedir la reincidencia, es forzoso que tenga en cuenta lo que es el criminal en su naturaleza profunda, el grado presumible de su perversidad, la cualidad intrínseca de su voluntad: "De dos hom¬bres que han cometido el mismo robo, ¿hasta qué punto aquel que tenía apenas lo necesario es menos culpable que el que nadaba en la abundancia? Entre dos perjuros, ¿hasta qué punto aquel en quien se procuró, desde la infancia, imprimir unos sentimientos de honor es más criminal que el otro que, abandonado a la natu¬raleza, no recibió jamás educación alguna?" Se ve apuntar a la vez que la necesidad de una clasificación paralela de los crímenes y de los castigos, la necesidad de una individualización de las pe¬nas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente. Esta individualización habrá de gravitar muy pesadamente sobre toda la historia del derecho penal moderno; tiene ahí su punto de en-raizamiento; sin duda en términos de teoría del derecho y de acuer¬do con las exigencias de la práctica cotidiana, dicha individualiza¬ción se halla en oposición radical con el principio de la codifica¬ción; pero desde el punto de vista de una economía del poder de castigar, y de las técnicas por las cuales se trata de poner en circu¬lación, en todo el cuerpo social, unos signos de castigo exactamente ajustados, sin excesos ni lagunas, sin "gasto" inútil de poder pero sin timidez, se ve bien que la codificación del sistema delitos-casti-gos y la modulación de la pareja criminal-castigo corren paralelas y se llaman la una a la otra. La individualización aparece como el objetivo último de un código exactamente adaptado.
Ahora bien, esta individualización es muy diferente por su ín¬dole de las modulaciones de la pena que se encontraban en la juris¬prudencia (104) antigua. Ésta —y sobre este punto estaba de acuerdo con la práctica penitenciaria cristiana— utilizaba para ajustar el castigo, dos series de variables, las de la "circunstancia" y las de la "intención". Es decir unos elementos que permitían calificar el propio acto. La modulación de la pena correspondía a una "ca¬suística" en sentido amplio. Pero lo que comienza a esbozarse ahora es una modulación que se refiere al propio infractor, a su índole, a su modo de vida y de pensamiento, a su pasado, a la "ca¬lidad" y no ya a la intención de su voluntad. Se percibe, pero como un lugar que queda todavía vacío, el lugar donde, en la prác¬tica penal, vendrá el saber psicológico a sustituir la jurisprudencia casuística. Naturalmente, en estos finales del siglo XVIII, se está todavía lejos de tal momento. El vínculo código-individualización se busca en los modelos científicos de la época. La historia natu¬ral ofrecía indudablemente el esquema más adecuado: la taxono¬mía de las especies según una gradación ininterrumpida. Se trata de constituir un Linneo de los crímenes y de las penas, de manera que cada infracción particular, y cada individuo punible, puedan caer sin arbitrariedad alguna bajo el peso de una ley general. "Es preciso establecer una tabla de todos los géneros de delitos que se adviertan en diferentes países. De acuerdo con el recuento de los crímenes, habrá que hacer una división en especies. La mejor re¬gla para esta división es, a mi entender, separar los delitos por las diferencias de sus objetos. Esta división debe ser tal que cada es¬pecie sea muy distinta de otra, y que cada delito particular, consi¬derado en todas sus relaciones, quede situado entre el que debe precederlo y el que debe seguirlo, y en la más exacta gradación. Esta tabla ha de ser tal, en fin, que pueda cotejarse con otra tabla com¬puesta para las penas y de manera que puedan responder exacta¬mente la una a la otra." En teoría, o en sueño más bien, la do¬ble taxonomía de los castigos y de los crímenes puede resolver el problema: ¿cómo aplicar leyes fijas a individuos singulares?
Pero lejos de este modelo especulativo estaban por la misma épo¬ca constituyéndose, de manera todavía bastante tosca, unas formas de individualización antropológica. En primer lugar, con la noción de reincidencia. No quiere decir esto que la reincidencia fuera desconocida por las antiguas leyes criminales; pero tiende a vol¬verse una calificación del propio delincuente susceptible de modificar (105) la pena dictada: según la legislación de 1791, a los reinciden¬tes podía imponérseles en casi todos los casos una duplicación de la pena; según la ley de Floréal del año x, debían ser marcados con la letra R, y el Código penal de 1810 les infligía o bien el máximo de la pena, o la pena inmediatamente superior. Ahora bien, a tra¬vés de la reincidencia, a lo que se apunta no es al autor de un acto definido por la ley, es al sujeto delincuente, a una voluntad deter¬minada que manifiesta su índole intrínsecamente criminal. Poco a poco, a medida que la criminalidad se torna, en lugar del crimen, objeto de la intervención penal, la oposición entre primerizo y rein¬cidente tenderá a ser más importante. Y a partir de esta oposición, reforzándola en no pocos puntos, se ve por la misma época for¬marse la noción de crimen "pasional", crimen involuntario, irre¬flexivo, ligado a unas circunstancias extraordinarias, que no cuen¬ta ciertamente con la excusa de la locura, pero que promete no ser jamás un crimen habitual. Ya Le Peletier hacía observar, en 1791, que la sutil gradación de las penas que presentaba a la Cons¬tituyente, podía apartar del crimen al "malvado que a sangre fría medita una mala acción", y que puede ser retenido por el temor de la pena, y que es, en cambio, impotente contra los crímenes de¬bidos a las "violentas pasiones que no calculan"; pero que esto tiene poca importancia, ya que tales delitos no son indicio en sus autores de "ninguna perversidad razonada".
Por debajo de la humanización de las penas, lo que se encuentra son todas esas reglas que autorizan, mejor dicho, que exigen la "suavidad", como una economía calculada del poder de castigar. Pero piden también un desplazamiento en el punto de aplicación de este poder: que no sea ya el cuerpo, con el juego ritual de los sufrimientos extremados, de las marcas manifiestas en el ritual de los suplicios; que sea el espíritu o más bien un juego de represen¬taciones y de signos circulando con discreción pero necesidad y evi¬dencia en el ánimo de todos. No ya el cuerpo, sino el alma, decía Mably. Y vemos bien lo que hay que entender por este término: el correlato de una técnica de poder. Es la despedida a las viejas "anatomías" punitivas. Pero ¿se ha entrado, por ello, y realmente, en la era de los castigos no corporales?
(106) En el punto de partida se puede colocar, por lo tanto, el proyecto político de la exacta división en zonas y rastrillado de los ilegalismos, el de generalizar la función punitiva y el de delimitar, para controlarlo, el poder de castigar. Ahora bien, de ahí se desprenden dos líneas de objetivación del delito y del delincuente. De un lado, el delincuente designado como el enemigo de todos, que todos tie¬nen interés en perseguir, cae fuera del pacto, se descalifica como ciudadano, y surge llevando en sí como un fragmento salvaje de naturaleza; aparece como el malvado, el monstruo, el loco quizá, el enfermo y pronto el "anormal". Es a tal título como pasará un día a ser tema de una objetivación científica y del "tratamiento" que le es correlativo. De otro lado, la necesidad de medir, desde el interior, los efectos del poder punitivo prescribe unas tácticas de intervención sobre todos los criminales, actuales o eventuales: la organización de un campo de prevención, el cálculo de los inte¬reses, la puesta en circulación de representaciones y de signos, la constitución de un horizonte de certidumbre y de verdad, la ade¬cuación de las penas a variables cada vez más finas; todo esto con¬duce igualmente a una objetivación de los delincuentes y de los delitos. En ambos casos, se ve cómo la relación de poder subyacen¬te bajo el ejercicio del castigo comienza a acompañarse de una re¬lación de objeto en la cual se encuentran encerrados no sólo el de¬lito como hecho que establecer según unas normas comunes, sino el delincuente como individuo a quien conocer según unos criterios específicos. Se ve también que esta relación de objeto no viene a superponerse, desde el exterior, a la práctica punitiva, como lo haría un interdicto opuesto a la saña de los suplicios por los lími¬tes de la sensibilidad, o como lo haría una interrogación, racional o "científica", sobre lo que es ese hombre al que se castiga. Los procesos de objetivación nacen en las tácticas mismas del poder y en la ordenación de su ejercicio.
Sin embargo, estos dos tipos de objetivación que se dibujan con los proyectos de reforma penal son muy diferentes uno de otro: por su cronología y por sus efectos. La objetivación del delincuente al margen de la ley, hombre de la naturaleza, no es todavía sino una virtualidad, una línea de perspectiva, donde se entrecruzan los te¬mas de la crítica política y las figuras de lo imaginario. Habrá que aguardar largo tiempo para que el homo criminalis llegue a ser un objeto definido en un campo de conocimiento. El otro, por el con¬trario, ha tenido efectos mucho más rápidos y decisivos en la me¬dida en que estaba más directamente vinculado con la reorganiza¬ción del poder de castigar: codificación, definición de los delitos, fijación de tarifas de las penas, reglas de procedimiento, definición (107) del papel de los magistrados. Y también porque se apoyaba sobre el discurso ya constituido de los Ideólogos. Éste daba, en efecto, por la teoría de los intereses, de las representaciones y de los sig¬nos, por las series y las génesis que reconstituía, una especie de receta general para el ejercicio del poder sobre los hombres: el "es¬píritu" como superficie de inscripción para el poder, con la semio¬logía como instrumento; la sumisión de los cuerpos por el control de las ideas; el análisis de las representaciones como principio en una política de los cuerpos mucho más eficaz que la anatomía ritual de los suplicios. El pensamiento de los ideólogos no ha sido únicamente una teoría del individuo y de la sociedad; se ha desa¬rrollado como una tecnología de los poderes sutiles, eficaces y eco¬nómicos, en oposición a los gastos suntuarios del poder de los so¬beranos. Escuchemos una vez más a Servan: es preciso que las ideas de crimen y de castigo estén fuertemente ligadas y "se suce¬dan sin intervalo... Cuando hayáis formado así la cadena de las ideas en la cabeza de vuestros ciudadanos, podréis entonces jactaros de conducirlos y de ser sus amos. Un déspota imbécil puede obli¬gar a unos esclavos con unas cadenas de hierro; pero un verdadero político ata mucho más fuertemente por la cadena de sus propias ideas. Sujeta el primer cabo al plano fijo de la razón; lazo tanto más fuerte cuanto que ignoramos su textura y lo creemos obra nuestra; la desesperación y el tiempo destruyen los vínculos de hie¬rro y de acero, pero no pueden nada contra la unión habitual de las ideas, no hacen sino estrecharla más; y sobre las flojas fibras del cerebro se asienta la base inquebrantable de los Imperios más sólidos".
Esta semiotécnica de los castigos, este "poder ideológico" es el que, en parte al menos, va a quedar en suspenso y habrá de ser sustituido por una nueva anatomía en la que el cuerpo, de nuevo, pero en forma inédita, será el personaje principal. Y esta nueva anatomía política permitirá volver a cruzar las dos líricas de obje¬tivación divergentes que vemos formarse en el siglo XVIII: la que rechaza al delincuente "al otro lado", al lado de una naturaleza contra natura; y la que trata de controlar la delincuencia, por una economía calculada de los castigos. Una ojeada al nuevo arte de castigar demuestra la sustitución de la semiotécnica punitiva por una nueva política del cuerpo.
II. LA BENIGNIDAD DE LAS PENAS
(108) El arte de castigar debe apoyarse, por lo tanto, en toda una tec¬nología de la representación. La empresa no puede lograrse más que si se inscribe en una mecánica natural. "Semejante a la gravi¬tación de los cuerpos, una fuerza secreta nos impulsa constante¬mente hacia nuestro bienestar. Este impulso no sufre otra influen¬cia que la de los obstáculos que las leyes le oponen. Todas las acciones diversas del hombre son los efectos de esta tendencia inter¬na." Encontrar para un delito el castigo que conviene es encon¬trar la desventaja cuya idea sea tal que vuelva definitivamente sin seducción la idea de una acción reprobable. Arte de las energías que se combaten, arte de las imágenes que se asocian, fabricación de vínculos estables que desafían el tiempo: se trata de constituir unas parejas de representación de valores opuestos, de instaurar diferencias cuantitativas entre las fuerzas presentes, de establecer un juego de signos-obstáculo que puedan someter el movimiento de las fuerzas a una relación de poder. "Que la idea del suplicio se halle siempre presente en el corazón del hombre débil y domine el sentimiento que le impulsa al crimen." Estos signos-obstáculo deben constituir el nuevo arsenal de las penas, del mismo modo que las marcas-vindicta organizaban los antiguos suplicios. Pero para funcionar deben obedecer a varias condiciones.
I) Ser lo menos arbitrarios posible. Cierto es que la sociedad es la que define, en función de sus propios intereses, lo que debe ser considerado como delito: éste no es por lo tanto, natural. Pero si se quiere que el castigo pueda presentarse sin dificultad al espí¬ritu no bien se piensa en el delito, es preciso que el vínculo entre el uno y el otro sea lo más inmediato posible: de semejanza, de analogía, de proximidad. Hay que dar "a la pena toda la confor¬midad posible con la índole del delito, a fin de que el temor de un castigo aleje el espíritu del camino adonde lo conducía la perspectiva de un crimen ventajoso". El castigo ideal será tras¬parente al crimen que sanciona; así, para el que lo contempla, será infaliblemente el signo del delito que castiga; y para aquel que piensa en el crimen, la sola idea del acto punible despertará el signo punitivo. Ventaja en cuanto a la estabilidad de la relación, ventaja en cuanto al cálculo de las proporciones entre delito y castigo (109) y en cuanto a la lectura cuantitativa de los intereses; ventaja también puesto que, al tomar la forma de una serie natural, el castigo no aparece como efecto arbitrario de un poder humano: "Deducir el delito del castigo es la mejor manera de proporcionar el castigo al crimen. Si aquí reside el triunfo de la justicia, reside igualmente el triunfo de la libertad, ya que no procediendo las penas de la voluntad del legislador, sino de la naturaleza de las co¬sas, se deja de ver al hombre haciendo violencia al hombre." En el castigo analógico, el poder que castiga se oculta.
En cuanto a las penas que sean naturales por institución, y que reproduzcan en su forma el contenido del crimen, los reformadores han propuesto todo un arsenal. Vermeil, por ejemplo: a quienes abusen de la libertad pública, se les privará de la suya; se privará de sus derechos civiles a cuantos hayan abusado de los benefi¬cios de la ley y de los privilegios de las funciones públicas; la multa castigará la concusión y la usura; la confiscación castigará el robo; la humillación, los delitos de "vanagloria"; la muerte, el asesinato; la hoguera, el incendio. En cuanto al envenenador, "el verdugo le presentará una copa cuyo contenido le arrojará al ros¬tro, para abrumarlo con el horror de su crimen, ofreciéndole su imagen, y a continuación lo zambullirá en una caldera de agua hirviendo". ¿Simple ensoñación? Quizá. Pero el principio de una comunicación simbólica lo formula también Le Peletier clara¬mente cuando presenta en 1791 la nueva legislación criminal: "Son necesarias unas relaciones exactas entre la naturaleza del delito y la naturaleza del castigo"; el que ha sido feroz en su crimen padecerá dolores físicos; el que haya sido holgazán se verá forzado a un trabajo penoso; el que ha sido abyecto sufrirá una pena de infamia.
No obstante unas crueldades que recuerdan mucho los suplicios del Antiguo Régimen, es un mecanismo completamente distinto el que funciona en estas penas analógicas. No se opone ya lo atroz a lo atroz en una justa de poder; no es ya la simetría de la ven¬ganza, es la trasparencia del signo a lo que significa; se quiere establecer, en el teatro de los castigos, una relación inmediatamen¬te inteligible a los sentidos y que pueda dar lugar a un cálculo simple. Una especie de estética razonable de la pena. "No es úni¬camente en las bellas artes donde hay que seguir fielmente la (110) naturaleza; las instituciones políticas, al menos aquellas que tie¬nen un carácter de prudencia y elementos de duración, se fundan en la naturaleza." Que el castigo derive del crimen; que la ley parezca ser una necesidad de las cosas, y que el poder obre ocul¬tándose bajo la fuerza benigna de la naturaleza.
2) Este juego de signos debe apoyarse en el mecanismo de las fuerzas: disminuir el deseo que hace atractivo el delito, aumentar el interés que convierte la pena en algo temible; invertir la rela¬ción de las intensidades, hacer de modo que la representación de la pena y de sus desventajas sea más viva que la del delito con sus placeres. Todo un mecanismo, pues, del interés, de su movimien¬to, de la manera en que se representa y de la vivacidad de esta representación. "El legislador debe ser un arquitecto hábil que sepa a la vez emplear todas las fuerzas que pueden contribuir a la solidez del edificio y amortiguar todas aquellas que podrían arruinarlo."
Existen varios medios. "Ir derechamente a la fuente del mal." Quebrar el móvil que anima la representación del delito. Quitar¬le toda fuerza al interés que lo ha hecho nacer. Tras de los deli¬tos de vagancia, está la pereza; ésta es la que hay que combatir. "No se logrará nada encerrando a los mendigos en unas prisiones infectas que son más bien cloacas"; habrá que obligarlos a traba¬jar. "Utilizarlos es el mejor medio de castigarlos." Contra una mala pasión, una buena costumbre; contra una fuerza, otra fuerza, pero se trata de la propia de la sensibilidad y de la pasión, no de las del poder con sus armas. "¿No se deben deducir todas las pe¬nas de este principio tan simple, tan afortunado y ya conocido, de elegirlas en aquello que es más deprimente para la pasión que condujo al delito cometido?"
Poner en juego contra ella misma la fuerza que ha impulsado al delito. Dividir el interés, utilizarlo para hacer que la pena sea temible. Que el castigo irrite y estimule en mayor medida que la falta haya podido halagar. Si el orgullo hizo cometer una fe¬choría, que se le hiera, que se le haga rebelarse por el castigo. La eficacia de las penas infamantes estriba en que se apoyan en la vanidad que estaba en la raíz del crimen. Los fanáticos se glorian de sus opiniones y de los suplicios que sufren por ellas. Hagamos, (111) pues, obrar contra el fanatismo la obcecación orgullosa que lo sos¬tiene: "Comprimirlo por el ridículo y por la vergüenza; si se hu¬milla la orgullosa vanidad de los fanáticos ante una gran multitud de espectadores, se pueden esperar felices efectos de esta pena." No serviría de nada, por el contrario, imponerles dolores físicos.
Reanimar un interés útil y virtuoso, que el delito prueba hasta qué punto se ha debilitado. El sentimiento de respeto a la pro¬piedad —la de las riquezas, pero también la del honor, de la li¬bertad, de la vida—, lo ha perdido el malhechor cuando roba, calumnia, secuestra o mata. Es preciso, por lo tanto, hacérselo aprender de nuevo. Y se comenzará a enseñárselo por él mismo: se le hará experimentar lo que es perder la libre disposición de sus bienes, de su honor, de su tiempo y de su cuerpo, para que la respete a su vez en los demás. La pena que forma signos estables y fácilmente legibles debe también recomponer la economía de los intereses y la dinámica de las pasiones.
3) Utilidad por consiguiente de una modulación temporal. La pena trasforma, modifica, establece signos, dispone obstáculos. ¿Qué utilidad tendría si hubiera de ser definitiva? Una pena que no tuviera término sería contradictoria: todas las coacciones que im¬pone al condenado y de las que, una vez vuelto virtuoso, no podría jamás aprovecharse, no serían ya sino suplicios, y el es¬fuerzo hecho para reformarlo serían trabajo y costo perdidos por parte de la sociedad. Si hay incorregibles, es preciso decidirse a eliminarlos. Pero, en cuanto a todos los demás, las penas no pue¬den funcionar más que si tienen un término. Análisis aceptado por los Constituyentes: el Código de 1791 prevé la muerte para los traidores y los asesinos; todas las demás penas deben tener un tér¬mino (el máximo es de veinte años).
Pero sobre todo el papel de la duración debe hallarse integrado en la economía de la pena. Los suplicios en su violencia corrían el peligro de tener este resultado: cuanto más grave era el delito, menos prolongado era su castigo. La duración intervenía efecti¬vamente en el antiguo sistema de las penas: jornadas de picota, años de destierro, horas pasadas en expirar sobre la rueda. Pero era un tiempo de prueba, no de trasformación concertada. La duración debe permitir ahora la acción propia del castigo: "Una serie prolongada de privaciones penosas evitando a la humanidad el horror de las torturas impresiona mucho más al culpable que un instante pasajero de dolor... Renueva sin cesar a los ojos del pueblo que es testigo el recuerdo de las leyes vengativas y hace (112) revivir en todo momento un terror saludable." El tiempo, ope¬rador de la pena.
Ahora bien, el frágil mecanismo de las pasiones no quiere que se las apremie de la misma manera ni con la misma insistencia a medida que se corrigen; conviene que la pena se atenúe con los efectos que produce. Puede muy bien ser fija, en el sentido de que se halla determinada para todos, de la misma manera, por la ley; su mecanismo interno debe ser variable. En su proyecto para la Constituyente, Le Peletier proponía penas de intensidad decrecien¬te: un condenado a la pena más grave no habría de sufrir el cala¬bozo (cadena en pies y manos, oscuridad, soledad, pan y agua) sino durante una primera fase; tendría la posibilidad de trabajar dos y después tres días a la semana. Al llegar a los dos tercios de su pena, podría pasar al régimen de la gêne (calabozo alumbrado, cadena a la cintura, trabajo solitario durante cinco días a la se¬mana, pero en común los otros dos; este trabajo le sería pagado y le permitiría mejorar su comida diaria). En fin, al acercarse el término de su condena, se le sometería al régimen de la prisión: "Podrá reunirse todos los días con todos los demás presos para un trabajo en común. Si lo prefiere, podrá trabajar solo. Su alimento será el que obtenga por su trabajo."
4) Por parte del condenado, la pena es un mecanismo de los signos, de los intereses y de la duración. Pero el culpable no es más que uno de los blancos del castigo. Éste afecta sobre todo a los otros, a todos los culpables posibles. Que estos signos-obstáculo que se graban poco a poco en la representación del condenado circulen, pues, rápida y ampliamente, que sean aceptados y redis¬tribuidos por todos, que formen el discurso que cada cual dirige a todo el mundo y por el cual todos se vedan el crimen —la buena moneda que sustituye, en los espíritus, al falso provecho del delito.
Para esto, es preciso que el castigo parezca no sólo natural, sino interesante. Es preciso que cada cual pueda leer en él su propia ventaja. Que se acaben esas penas espectaculares, pero inútiles. Que se acaben las penas secretas, también; pero que los castigos puedan ser considerados como una retribución que el culpable da a cada uno de sus conciudadanos, por el crimen que los ha perju¬dicado a todos: unas penas "que salten sin cesar a los ojos de los (113) ciudadanos", y que pongan "de manifiesto la utilidad pública de los movimientos comunes y particulares". El ideal sería que el condenado apareciera como una especie de propiedad rentable: un esclavo puesto al servicio de todos. ¿Por qué la sociedad supri¬miría una vida y un cuerpo que podría apropiarse? Sería más útil hacerle "servir al Estado en una esclavitud más o menos amplia según la índole de su delito"; en Francia son muchos los caminos impracticables que obstaculizan el comercio, y a los ladrones, que también obstaculizan la libre circulación de las mercancías, podría ponérselos a reconstruir esos caminos. Más que la muerte, sería elocuente "el ejemplo de un hombre a quien se tiene siempre ante los ojos, a quien se ha privado de la libertad y que está obligado a emplear el resto de su vida en reparar la pérdida que ha causa¬do a la sociedad".
En el antiguo sistema, el cuerpo de los condenados pasaba a ser la cosa del rey, sobre la cual el soberano imprimía su marca y dejaba caer los efectos de su poder. Ahora, habrá de ser un bien social, objeto de una apropiación colectiva y útil. De ahí el hecho de que los reformadores han propuesto casi siempre los trabajos públicos como una de las mejores penas posibles. Por lo demás, los Cuadernos de quejas los han seguido: "Que los condenados a cualquier pena, menos la de muerte, lo sean a los trabajos públi¬cos del país, por un tiempo proporcionado a su delito." Trabajo público que quiere decir dos cosas: interés colectivo en la pena del condenado y carácter visible, controlable, del castigo. Así, el cul¬pable paga dos veces: por el trabajo que suministra y por los signos que produce. En el corazón de la sociedad, en medio de las plazas públicas o el camino real, el condenado es un foco de pro¬vechos y de significados. Visiblemente sirve a cada cual; pero a la vez, desliza en el ánimo de todos el signo crimen-castigo: utilidad secundaria, puramente moral ésta, pero mucho más real.
5) De donde toda una economía docta de la publicidad. En el suplicio corporal, el terror era el soporte del ejemplo: miedo físico, espanto colectivo, imágenes que deben grabarse en la memoria de los espectadores, del mismo modo que la marca en la mejilla o en el hombro del condenado. El soporte del ejemplo, ahora, es (114) la lección, el discurso, el signo descifrable, la disposición escénica y pictórica de la moralidad pública. Ya no es la restauración ate¬rradora de la soberanía que va a sostener la ceremonia del castigo, es la reactivación del Código, el fortalecimiento colectivo del víncu¬lo entre la idea del delito y la idea de la pena. En el castigo, más que ver la presencia del soberano, se leerán las propias leyes. Éstas habían asociado a tal delito tal castigo. Inmediatamente cometido el crimen y sin que se perdiera tiempo, el castigo vendrá, convir¬tiendo en acto el discurso de la ley y mostrando que el Código, que enlaza las ideas, enlaza también las realidades. La unión, inmediata en el texto, debe serlo en los actos. "Considerando esos primeros momentos en que la noticia de algún hecho atroz se di¬funde por nuestras ciudades y por nuestros campos; los ciudada¬nos se parecen a unos hombres que han visto caer el rayo a su lado; cada cual se encuentra lleno de indignación y de horror... He aquí el momento de castigar el crimen: no lo dejéis escapar; apresuraos a hacer que confiese y a juzgarlo. Levantad patíbulos, hogueras, arrastrad al culpable a las plazas públicas, llamad al pueblo a voces. Entonces, lo oiréis aplaudir la proclamación de vuestras sentencias, como la de la paz y de la libertad; lo veréis acudir a esos horribles espectáculos como al triunfo de las leyes." El castigo público es la ceremonia de la inmediata trasposición del orden.
La ley se reforma, acaba de ocupar de nuevo su lugar al lado del desmán que la violara. El malhechor, en cambio, ha sido separado de la sociedad. La abandona. Pero no en esas fiestas ambiguas de Antiguo Régimen en las que el pueblo tomaba fatalmente su par¬te, ya del crimen, ya de la ejecución, sino en una ceremonia del pueblo. La sociedad que ha recobrado sus leyes, ha perdido a aquel de los ciudadanos que las había violado. El castigo público debe manifestar esta doble aflicción: que se haya podido ignorar la ley, y que se esté obligado a separarse de un ciudadano. "Unid al suplicio el aparato más lúgubre y más conmovedor; que este día terrible sea para la patria un día de duelo; que el dolor gene¬ral se pinte por doquier en grandes caracteres... Que el magis¬trado cubierto del fúnebre crespón anuncie al pueblo el atentado y la triste necesidad de una venganza legal. Que las diferentes es¬cenas de esta tragedia impresionen todos los sentidos y conmuevan todos los afectos benignos y honestos."
(115) Duelo cuyo sentido debe ser claro para todos; cada elemento de su ritual debe hablar, decir el crimen, recordar la ley, demos¬trar la necesidad del castigo, justificar su medida. Anuncios, car¬teles, signos, símbolos deben multiplicarse, para que cada cual pueda aprender los significados. La publicidad del castigo no debe difundir un efecto físico de terror; debe abrir un libro de lectura. Le Peletier proponía que el pueblo, una vez al mes, pudiera visi¬tar a los condenados "en su doloroso recinto: leerá, trazado en gruesos caracteres, sobre la puerta del calabozo, el nombre del cul¬pable, el delito y la sentencia". Y en el estilo ingenuo y militar de las ceremonias imperiales, Bexon imaginaría unos años más tarde todo un cuadro de heráldica penal: "El condenado a muerte será conducido al cadalso en un coche 'tapizado, o pintado de ne¬gro mezclado de rojo'; si ha traicionado, llevará una camisa roja sobre la cual se leerá, por delante y por detrás, la palabra 'traidor'; si es parricida, llevará la cabeza cubierta con un velo negro y so¬bre su camisa se verán bordados unos puñales o los instrumentos de muerte que haya utilizado; si ha envenenado, su camisa roja estará adornada de serpientes y de otros animales venenosos."
Esta lección legible, esta trasposición del orden ritual, hay que repetirlas con la mayor frecuencia posible; que los castigos sean una escuela más que una fiesta; un libro siempre abierto antes que una ceremonia. La duración que hace que el castigo sea efi¬caz para el culpable es útil también para los espectadores. Deben poder consultar a cada instante el léxico permanente del crimen y del castigo. Pena secreta, pena casi perdida. Seria preciso que los niños pudieran acudir a los lugares en que aquélla se ejecuta; allí harían sus clases de civismo. Y los hombres hechos volverían a aprender periódicamente las leyes. Concibamos los lugares de castigo como un Jardín de las Leyes que las familias visitaran los domingos. "Yo querría que de vez en cuando, tras de haber pre¬parado las inteligencias por medio de un discurso razonado sobre la conservación del orden social, sobre la utilidad de los castigos, se condujera a los jóvenes, incluso a los hombres, a las minas, a los trabajos, para contemplar la suerte espantosa de los proscritos. Estas peregrinaciones serían más útiles que las que realizan los turcos a La Meca." Y Le Peletier consideraba que esta visibili¬dad de los castigos era uno de los principios fundamentales del nuevo Código penal: "A menudo y en épocas señaladas, la presencia (116) del pueblo debe llevar la vergüenza a la frente del culpable; y la presencia del culpable en la penosa situación a que lo ha reducido su delito debe llevar al alma del pueblo una instrucción útil." Mucho antes de ser concebido como un objeto de ciencia, se sueña al criminal como elemento de instrucción. Después de la visita de caridad para compartir el dolor de los presos —el si¬glo XVII la había inventado o exhumado—, se ha soñado en esas visitas de niños que acuden a aprender cómo el beneficio de la ley viene a aplicarse al crimen: viva lección en el museo del orden.
6) Entonces podrá invertirse en la sociedad el tradicional dis¬curso del delito. Grave preocupación para los forjadores de leyes del siglo XVIII: ¿cómo apagar la gloria dudosa de los criminales? ¿Cómo hacer callar la epopeya de los grandes malhechores canta¬dos por los almanaques, las hojas sueltas, los relatos populares? Si la trasposición del orden punitivo está bien hecha, si la ceremo¬nia de duelo se desarrolla como es debido, el crimen no podrá aparecer ya sino como una desdicha y el malhechor como un ene¬migo a quien se enseña de nuevo la vida social. En lugar de esas alabanzas que hacen del criminal un héroe, no circularán ya en el discurso de los hombres otra cosa que esos signos-obstáculo que contienen el deseo del crimen con el temor calculado del castigo. El mecanismo positivo funcionará de lleno en el lenguaje de todos los días, y éste lo fortificará sin cesar con relatos nuevos. El dis¬curso pasará a ser el vehículo de la ley: principio constante de la trasposición universal del orden. Los poetas del pueblo coincidi¬rán al fin con aquellos que se llaman a sí mismos los "misioneros de la eterna razón", y se harán moralistas. "Lleno por completo de esas terribles imágenes y de esas ideas saludables, cada ciudadano vendrá a derramarlas en su familia, y allí, por largos relatos hechos con tanto calor como ávidamente escuchados, sus hijos sentados en torno suyo abrirán su joven memoria para recibir, en rasgos inal¬terables, la idea del crimen y del castigo, el amor a las leyes y a la patria, el respeto y la confianza en la magistratura. Los habi¬tantes de los campos, testigos también de estos ejemplos, los sem¬brarán en torno de sus cabañas, la afición a la virtud arraigará en esas almas toscas, en tanto que el malvado consternado por la alegría pública, asustado al ver que tiene tantos enemigos, renun¬ciará quizá a unos proyectos cuyo resultado no es menos rápido que funesto."
He aquí, pues, cómo hay que imaginar la ciudad punitiva. En (117) las esquinas, en los jardines, al borde de los caminos que se reha¬cen o de los puentes que se construyen, en los talleres abiertos a todos, en el fondo de las minas que se visitan, mil pequeños tea¬tros de castigos. Para cada delito, su ley; para cada criminal, su pena. Pena visible, pena habladora que lo dice todo, que explica, se justifica, convence: carteles, letreros, anuncios, avisos, símbolos, textos leídos o impresos, todo esto repite infatigablemente el Có¬digo. Decorados, perspectivas, electos de óptica, elementos arqui¬tectónicos ilusorios, amplían en ocasiones la escena, haciéndola más terrible de lo que es, pero también más clara. Del lugar en que el público está colocado, pueden suponerse ciertas crueldades que, de hecho, no ocurren. Pero lo esencial para estas severidades reales o ampliadas es que, según una estricta economía, sean to¬das instructivas: que cada castigo constituya un apólogo. Y que en contrapunto de todos los ejemplos directos de virtud, se pueda a cada instante encontrar, como una escena viva, las desdichas del vicio. En torno de cada una de estas "representaciones" morales, los escolares se agolparán con sus maestros y los adultos aprende¬rán qué lecciones enseñar a sus hijos. No ya el gran ritual aterra¬dor de los suplicios, sino al hilo de los días y de las calles, ese teatro serio, con sus escenas múltiples y persuasivas. Y la memoria popular reproducirá en sus rumores el discurso austero de la ley. Pero quizá será necesario, por encima de esos mil espectáculos y relatos, poner el signo mayor del castigo para el más terrible de los crímenes: la piedra angular del edificio penal. En todo caso, Vermeil había imaginado la escena del absoluto castigo que debía dominar todos los teatros del castigo cotidiano: el único caso en el que se debía tratar de llegar al infinito punitivo. Un poco el equivalente en la nueva penalidad de lo que había sido el regici¬dio en la antigua. Al culpable se le saltarían los ojos; se le ence¬rraría en una jaula de hierro, suspendida en el aire, por encima de una plaza pública; estaría completamente desnudo, con sólo un cinturón de hierro, sujeto a los barrotes, y hasta el fin de sus días, se le alimentaría de pan y agua. "De este modo, estaría ex¬puesto a todos los rigores de las estaciones, unas veces su frente cubierta de nieve, otras calcinada por un sol ardiente. En este riguroso suplicio, ofreciendo más bien la prolongación de una muerte dolorosa que la de una vida penosa, es donde podría real¬mente reconocerse a un malvado entregado al horror de la natura¬leza entera, condenado a no ver ya el cielo al que ultrajó y a no habitar la tierra que ha mancillado." Por encima de la ciudad (118) punitiva, esa araña de hierro; y al que debe crucificar así la nueva ley, es al parricida.
Todo un arsenal de castigos pintorescos. "Guardaos muy bien de infligir los mismos castigos", decía Mably. Se ha desterrado la idea de una pena uniforme, únicamente modulada según la gravedad de la falta. Más precisamente: la utilización de la prisión como forma general de castigo jamás se presenta en estos proyectos de penas específicas, visibles y parlantes. Sin duda, está prevista la prisión, pero como una pena más; es entonces el castigo específico de ciertos delitos, los que atentan a la libertad de los individuos (como el rapto) o los que resultan del abuso de la libertad (el des¬orden, la violencia). También está prevista como condición para que determinadas penas puedan ser ejecutadas (el trabajo forzado, por ejemplo). Pero no cubre todo el campo de la penalidad con su duración como único principio de variación. Más todavía, la idea de un encierro penal es explícitamente criticada por mu¬chos reformadores. Porque es incapaz de responder a la especifici¬dad de los delitos. Porque está desprovisto de efectos sobre el pú¬blico. Porque es inútil a la sociedad, perjudicial incluso: es costoso, mantiene a los condenados en la ociosidad, multiplica sus vicios. Porque el cumplimiento de tal pena es difícil de controlar y se corre el peligro de exponer a los detenidos a la arbitrariedad de sus guardianes. Porque el oficio de privar a un hombre de su li¬bertad y de vigilarlo en la prisión es un ejercicio de tiranía. "Exigís que haya entre vosotros monstruos; y a esos hombres odio¬sos, si existieran, el legislador debería quizá tratarlos como a ase¬sinos." La prisión, en resumen, es incompatible con toda esta técnica de la pena-efecto, de la pena-representación, de la pena-función general, de la pena-signo y discurso. Es la oscuridad, la violencia y la sospecha. "Es un lugar de tinieblas donde el ojo del ciudadano no puede contar las víctimas, donde, por consiguien¬te, su nombre está perdido para el ejemplo... Mientras que si, sin multiplicar los delitos, se puede multiplicar el ejemplo de los cas¬tigos, se llega en fin a hacerlos menos necesarios; por lo demás, la oscuridad de las prisiones se convierte en un objeto de desconfian¬za para los ciudadanos; suponen fácilmente que allí se cometen grandes injusticias... Hay ciertamente algo que anda mal, cuan¬do la ley que está hecha para el bien de la multitud, en lugar de (119) suscitar su reconocimiento, suscita continuamente sus murmura¬ciones."
Que la prisión pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las penas ligeras, todo el espacio del castigo, es un pensamiento que los reformadores no podían tener inmediatamente.
Ahora bien, he aquí el problema: al cabo de muy poco tiempo, la detención ha llegado a ser la forma esencial del castigo. En el Código penal de 1810 ocupa, entre la muerte y las multas, bajo un cierto número de formas, casi todo el campo de los castigos posibles. "¿Cuál es el sistema de penalidad admitido por la nueva ley? Es el encarcelamiento bajo todas sus formas. Compárense, en efecto, las cuatro penas principales que quedan en el Código pe¬nal. Los trabajos forzados son una forma de encarcelamiento. El presidio es una prisión al aire libre. La detención, la reclusión, la prisión correccional no son en cierto modo sino los nombres dis¬tintos de un mismo castigo." Y este encarcelamiento, pedido por la ley, había decidido al punto el Imperio trascribirlo en la realidad, de acuerdo con toda una jerarquía penal, administrativa, geográfica: en el grado inferior, asociadas a cada justicia de paz, unas cárceles de policía municipal; en cada distrito, unas prisio¬nes; en todos los departamentos, un correccional; en la cima, va¬rias casas centrales para los condenados por crímenes o para aque¬llos de los correccionales condenados a más de un año; finalmen¬te, en algunos puertos, las penitenciarías. Entra en el plan un gran edificio carcelario, cuyos diferentes niveles deben ajustarse exacta¬mente a los grados de la centralización administrativa. El cadalso donde el cuerpo del supliciado se exponía a la fuerza ritualmente manifestada del soberano, el teatro punitivo donde la representa¬ción del castigo se ofreciera permanentemente al cuerpo social, está sustituido por una gran arquitectura cerrada, compleja y je¬rarquizada que se integra en el cuerpo mismo del aparato estatal. Una materialidad completamente distinta, una física del poder completamente distinta, una manera de dominar el cuerpo de los hombres completamente distinta. A partir de la Restauración y bajo la monarquía de Julio, se encontrarán en las prisiones fran¬cesas, con ligeras diferencias, de 40 a 43 000 detenidos (casi un preso por cada 600 habitantes). El alto muro, no ya el que rodea y protege, no ya el que manifiesta, por su prestigio, el poder y la riqueza, sino el muro cuidadosamente cerrado, infranqueable en uno y otro sentido, y que encierra el trabajo ahora misterioso del (120) castigo, será, próximo y a veces incluso en medio de las ciudades del siglo XIX, la figura monótona, a la vez material y simbólica, del poder de castigar. Ya bajo el Consulado, el ministro del Interior había sido encargado de hacer una investigación sobre los dife¬rentes lugares de la seguridad nacional que funcionaban ya o que podían ser utilizados en las diferentes ciudades. Unos años des¬pués, se habían votado créditos para construir, a la altura del po¬der que debían representar y servir, esos nuevos castillos del orden civil. El Imperio los utilizó, de hecho, para otra guerra. Una economía menos suntuaria pero más obstinada acabó por cons¬truirlos poco a poco en el siglo XIX.
En menos de veinte años en todo caso, el principio tan clara¬mente formulado a la Constituyente, de penas específicas, ajusta¬das, eficaces, formando, en cada caso, una lección para todos, se ha convertido en la ley de detención por toda infracción un poco importante, si no merece la muerte. Este teatro punitivo, en el que se soñaba en el siglo XVIII, y que hubiera obrado esencialmente sobre el ánimo de los delincuentes, ha sido sustituido por el gran aparato uniforme de las prisiones cuya red de edificios inmensos va a extenderse sobre toda Francia y Europa. Pero conceder veinte años como cronología a este número de prestidigitación, es todavía demasiado, quizá. Porque puede decirse que ha sido casi instan¬táneo. Basta contemplar con más detenimiento el proyecto de Có¬digo criminal presentado a la Constituyente por Le Peletier. El principio formulado al comienzo es el de que es preciso "unas relaciones exactas entre la índole del delito y la índole del cas¬tigo": dolores para quienes han sido feroces, trabajo para quienes han sido perezosos, infamia para aquellos cuya alma está degra¬dada. Ahora bien, las penas aflictivas que se proponen efectiva¬mente son tres formas de detención: el calabozo, donde la pena de encierro se agrava con diversas medidas (relativas a la soledad, a la privación de luz, a las restricciones de alimento); la gêne, donde estas medidas anejas están atenuadas, y finalmente la prisión pro¬piamente dicha, reducida al encierro puro y simple. La diversidad, tan solemnemente prometida, se reduce al fin a esta penalidad uniforme y gris. Hubo, por lo demás, de momento, unos dipu¬tados que se asombraron de que en lugar de haber establecido una relación de índole entre delitos y penas, se siguiera un plan com¬pletamente distinto: "De manera que si he traicionado a mi país, se me encierra; si he matado a mi padre, se me encierra; todos los delitos imaginables se castigan de la manera más uniforme. Me (121) parece estar viendo un médico que para todos los males tiene el mismo remedio."
Rápida sustitución que no ha sido el privilegio de Francia. La volvemos a encontrar, sin alteración, en los países extranjeros. Cuando Catalina II, en los años que siguieron inmediatamente al tratado De los delitos y de las penas, hace redactar un proyecto para un "nuevo código de leyes", la lección de Beccaria sobre la especificidad y la variedad de las penas no se ha olvidado; se repite casi palabra por palabra: "El triunfo de la libertad civil ocurre cuando las leyes criminales deducen cada pena de la índole par¬ticular de cada delito. Entonces cesa toda la arbitrariedad; la pena no depende en absoluto del capricho del legislador, sino de la índole de la cosa; no es en absoluto el hombre quien hace violen¬cia al hombre, sino la propia acción del hombre." Unos años después, siguen siendo los principios generales de Beccaria los que sirven de fundamento al nuevo código toscano y al dado por José II a Austria; y sin embargo, ambas legislaciones hacen de la pri¬sión, modulada de acuerdo con su duración y agravada en ciertos casos por la marca o los hierros, una pena casi uniforme: treinta años cuando menos de detención por atentado contra el soberano, por fabricación de moneda falsa y por asesinato con robo; de quin¬ce a treinta años por homicidio voluntario o por robo a mano armada; de un mes a cinco años por robo simple, etcétera.
Pero si esta colonización de la penalidad por la prisión puede sorprender, es porque no era como se imagina un castigo sólida¬mente instalado ya en el sistema penal, inmediatamente después de la pena de muerte, y que habría ocupado de manera completa¬mente natural el lugar que dejaran vacío los suplicios al desapare¬cer. De hecho, la prisión —y muchos países se hallaban en este punto en la misma situación que Francia— no tenía sino una posición restringida y marginal en el sistema de las penas. Los textos lo prueban. La ordenanza de 1670 no cita la detención en¬tre las penas aflictivas. Sin duda, la prisión perpetua o temporal había figurado entre las penas en algunas costumbres. Pero se sabe que cae en desuso como otros suplicios: "Había antaño penas que ya no se practican en Francia, como la de escribir sobre el (122) rostro o la frente de un condenado su pena, y la de la prisión per¬petua, del mismo modo que ya no se debe condenar a un criminal a la exposición a las fieras ni a las minas." De hecho, es cierto que la prisión había subsistido de una manera tenaz, para san¬cionar las faltas carentes de gravedad, y esto de acuerdo con las costumbres o hábitos locales. Éste era el sentido en el que Soulatges hablaba de las "penas ligeras" que la Ordenanza de 1670 no había mencionado: la censura, la admonición, la abstención de pre¬sencia en un lugar, la satisfacción a la persona ofendida y la pri¬sión por un tiempo. En algunas regiones, sobre todo en aquellas que habían conservado mejor su particularismo judicial, la pena de prisión seguía teniendo una gran extensión, pero no sin en¬contrar algunas dificultades, como en el Rosellón, recientemente anexionado.
Pero a través de estas divergencias, los juristas se atienen firme¬mente al principio de que "la prisión no se considera como una pena en nuestro derecho civil". Su papel es el de ser una garantía en el que la prenda es la persona y su cuerpo: ad continendos hommes, non ad puniendos, dice el adagio; en este sentido, la prisión de un sospechoso tiene en cierto modo la misma finalidad que la de un deudor. Por la prisión, se detiene a alguien, no se le castiga. Tal es el principio general. Y si la prisión desempeña a veces el papel de pena, y en casos importantes, es esencialmente a título de sustitutivo: remplaza las galeras para aquellos —mu¬jeres, niños e inválidos— que no pueden servir en ellas: "La sen¬tencia a estar encerrado temporal o perpetuamente en una prisión equivale a la de galeras." En esta equivalencia, vemos bien di¬bujarse un relevo posible. Pero para que se realice, ha sido pre¬ciso que la prisión cambie de estatuto jurídico.
Y ha sido preciso también que se supere otro obstáculo que, en Francia al menos, era considerable. La prisión estaba, en efecto, (123) tanto más descalificada cuanto que se hallaba en la práctica vincu¬lada directamente a la regia arbitrariedad y a los excesos del poder soberano. Los reclusorios, los hospitales generales, las "órdenes del rey" o las del teniente de policía, las lettres de cachet obte¬nidas por los notables o por las familias, habían constituido toda una práctica represiva, yuxtapuesta a' la "justicia regular" y más a menudo todavía opuesta a ella. Y este encarcelamiento extrajudicial había sido rechazado tanto por los juristas clásicos como por los reformadores. Prisión, cosa que atañe al príncipe, decía un tradicionalista como Serpillon, que se escudaba tras de la autoridad del presidente Bouhier: "Aunque los príncipes por razones de Estado tiendan a veces a infligir esta pena, la justicia ordinaria no hace uso de tales especies de condena." Detención, figura e instrumento privilegiado del despotismo, insisten los re¬formadores, en innumerables declamaciones: "¿Qué se dirá de esas prisiones secretas imaginadas por el espíritu fatal del monarquis¬mo, reservadas principalmente o para los filósofos en manos de los cuales puso la naturaleza su antorcha y que se atreven a ilu¬minar su siglo, o para esas almas altivas e independientes que no incurren en la cobardía de callar los males de su patria; prisiones cuyas funestas puertas son abiertas por cartas misteriosas que se¬pultan para siempre en aquéllas a sus desdichadas víctimas? ¿Qué se dirá incluso de esos documentos, obras maestras de una inge¬niosa tiranía, que echan abajo el privilegio que tiene todo ciuda¬dano de ser oído antes de ser juzgado, y que son mil veces más peligrosas para los hombres que la invención de Falaris...? Sin duda, estas protestas procedentes de horizontes tan diversos conciernen no a la prisión como pena legal, sino a la utilización "al margen de la ley" de la detención arbitraria e indeterminada. No es menos cierto que la prisión aparecía, de una manera gene¬ral, como marcada por los abusos del poder. Y muchos Cuadernos de quejas la rechazan como incompatible con una buena justicia. Unas veces en nombre de los principios jurídicos clásicos: "Las prisiones, destinadas en la intención de la ley no a castigar sino a poner a buen recaudo sus personas... " Otras veces en nombre (124) de los efectos de la prisión que castiga ya a aquellos que aún no han sido condenados, que comunica y generaliza el daño que debería prevenir y que va contra el principio de la individualidad de las penas al sancionar a una familia entera; se dice que "la prisión no es una pena. La humanidad se levanta contra el es¬pantoso pensamiento de que no es un castigo el de privar a un ciudadano del más precioso de los bienes, sumirlo ignominiosa¬mente en la morada del crimen, arrancarlo a cuanto tiene de querido, precipitarlo quizá a la ruina y arrebatarle no solamente a él sino a su desventurada familia todos los medios de subsisten¬cia". Y los Cuadernos, repetidas veces, piden la supresión de esas casas de reclusión: "Creemos que los reclusorios deben ser arra¬sados. . ." Y en efecto, el decreto del 13 de marzo de 1790 orde¬na que se ponga en libertad "a todas las personas detenidas en los castillos, casas religiosas, correccionales, casas de policía u otras prisiones cualesquiera, ya fuera por lettres de cachet o por orden de los agentes del poder ejecutivo".
¿Cómo la detención, tan visiblemente unida a ese ilegalismo que se denuncia hasta en el poder del príncipe, ha podido y en tan poco tiempo convertirse en una de las formas más generales de los castigos legales?
La explicación que se da más frecuentemente, es la de la forma¬ción durante la edad clásica de algunos grandes modelos de pri¬sión punitiva. Su prestigio, tanto más grande cuanto que los más recientes procedían de Inglaterra y sobre todo de América, pare¬ce haber permitido superar el doble obstáculo constituido por las reglas seculares del derecho y el funcionamiento despótico de la prisión. Muy rápidamente, parecen haber barrido las maravillas punitivas imaginadas por los reformadores, e impuesto la reali¬dad seria de la detención. La importancia de estos modelos ha sido grande, a no dudarlo. Pero son ellos precisamente los que antes incluso de proporcionar la solución plantean los problemas: el de su existencia y el de su difusión. ¿Cómo han podido nacer y sobre todo cómo han podido ser aceptados de una manera tan general? Porque es fácil demostrar que si bien ofrecen con los principios generales de la reforma penal cierto número de analogías, (125) les son en muchos puntos totalmente heterogéneos, y a veces hasta incompatibles.
El más antiguo de estos modelos, el que pasa por haber inspi¬rado, de cerca o de lejos, todos los demás, es el Rasphuis de Amsterdam abierto en 1596. Estaba destinado en principio a mendigos o a malhechores jóvenes. Su funcionamiento obedecía a tres grandes principios: la duración de las penas, al menos den¬tro de ciertos límites, podía estar determinada por la propia ad¬ministración, de acuerdo con la conducta del preso (esta latitud podía por lo demás estar prevista en la sentencia: en 1597 se con¬denaba a un detenido a doce años de prisión, que podían redu¬cirse a ocho, si su comportamiento era satisfactorio). El trabajo era obligatorio, se hacía en común (por otra parte, la celda indi¬vidual no se utilizaba sino a título de castigo suplementario; los detenidos dormían 2 o 3 por lecho, en celdas en que vivían de 4 a 12 personas), y por el trabajo hecho, los presos recibían un sala¬rio. En fin, un empleo de tiempo estricto, un sistema de prohibi¬ciones y de obligaciones, una vigilancia continua, unas exhorta¬ciones, unas lecturas espirituales, todo un juego de medios para "atraer al bien" y "apartar del mal", rodeaba a los presos cotidia¬namente. Se puede tomar el Rasphuis de Amsterdam como una figura de base. Históricamente, constituye el vínculo entre la teo¬ría, característica del siglo XVI, de una trasformación pedagógica y espiritual de los individuos por un ejercicio continuo, y las téc¬nicas penitenciarias imaginadas en la segunda mitad del siglo XVIII. Y ha dado a las tres instituciones instauradas entonces los principios fundamentales que cada una habría de desarrollar en una dirección particular.
El correccional de Gante ha organizado sobre todo el trabajo penal en torno de imperativos económicos. Se aduce la razón de que la ociosidad es la causa general de la mayoría de los delitos. Una información —una de las primeras sin duda— hecha sobre los condenados en la jurisdicción de Alost, en 1749, demuestra (126) que los malhechores no eran "artesanos ni labradores (los obre¬ros piensan únicamente en el trabajo que los alimenta), sino holgazanes dedicados a la mendicidad". De ahí, la idea de una casa que garantizase en cierto modo la pedagogía universal del trabajo para aquellos que se muestran refractarios al mismo. Cua¬tro ventajas: disminuir el número de las diligencias criminales que son costosas al Estado (de este modo, se podrían economizar en Flandes más de 100 000 libras); no estar ya obligado a hacer remisiones de impuestos a los propietarios de bosques asolados por los vagabundos; formar una multitud de obreros nuevos, lo que "contribuiría, por la competencia, a disminuir la mano de obra"; en fin, permitir que los verdaderos pobres se beneficiaran, sin compartirla, de la caridad necesaria. Esta pedagogía tan útil re¬constituirá en el individuo perezoso la afición al trabajo, lo obli¬gará a colocarse en un sistema de intereses en el que el trabajo será más ventajoso que la pereza, y formará en torno suyo una pequeña sociedad reducida, simplificada y coercitiva en la que aparecerá claramente la máxima: quien quiera vivir debe traba¬jar. Obligación del trabajo, pero también retribución que per¬mita al preso mejorar su suerte durante el periodo de detención y después de él. "El hombre que no encuentra su subsistencia tiene absolutamente que ceder al deseo de procurársela por el trabajo; se le ofrece por el buen orden y la disciplina; se le fuerza en cierto modo a plegarse a ellos; el señuelo de la ganancia le anima después; corregidas sus costumbres, habituado a trabajar, alimentado sin inquietud, con algunas ganancias que guarda para su salida", ha aprendido un oficio "que le garantiza una subsis¬tencia sin peligro". Reconstrucción del homo oeconomicus, que excluye el empleo de penas demasiado breves —lo cual impediría la adquisición de técnicas y de la afición del trabajo—, o definiti¬vas —lo que haría inútil todo aprendizaje. "El término de seis meses es demasiado corto para corregir a los criminales, y desper¬tar (127) en ellos el espíritu de trabajo"; en cambio, "la perpetuidad los desespera; son indiferentes a la corrección de las costumbres y al espíritu de trabajo; sólo se ocupan de proyectos de evasión y de insurrección; y puesto que no se ha juzgado oportuno privar¬los de la vida, ¿por qué tratar de hacérsela insoportable?" La duración de la pena sólo tiene sentido en reacción con una correc¬ción posible y con una utilización económica de los criminales corregidos.
Al principio del trabajo, el modelo inglés agrega, como condi¬ción esencial para la corrección, el aislamiento. Su esquema fue dado en 1775, por Hanway, que lo justificaba en primer lugar por razones negativas: la promiscuidad en la prisión proporciona malos ejemplos y posibilidades de evasión inmediatamente, y de chantaje o de complicidad en el futuro. La prisión se parecería demasiado a una manufactura si se dejara a los detenidos traba¬jar en común. Las razones positivas, después: el aislamiento cons¬tituye un "choque terrible" a partir del cual el condenado, al escapar a las malas influencias, puede reflexionar y descubrir en el fondo de su conciencia la voz del bien; el trabajo solitario se convertirá entonces en un ejercicio tanto de conversión como de aprendizaje; no reformará simplemente el juego de intereses pro¬pio del homo oeconomicus, sino también los imperativos del sujeto moral. La celda, esa técnica del monacato cristiano que no sub¬sistía más que en los países católicos, pasa a ser en esta sociedad protestante el instrumento por el cual se puede reconstituir a la vez el homo oeconomicus y la conciencia religiosa. Entre el delito y el regreso al derecho y a la virtud, la prisión constituirá un "espacio entre dos mundos", un lugar para las trasformaciones individuales que restituirán al Estado los súbditos que había per¬dido. Aparato para modificar a los individuos que Hanway llama un "reformatorio". Estos principios generales son los que How¬ard y Blackstone ponen en obra en 1779, cuando la independen¬cia de los Estados Unidos impide las deportaciones y se prepara una ley para modificar el sistema de las penas. El encarcelamien¬to, con fines de trasformación del alma y de la conducta, hace su entrada en el sistema de las leyes civiles. El preámbulo de la ley, redactado por Blackstone y Howard, describe la prisión indi¬vidual en su triple función de ejemplo temible, de instrumento de conversión y de condición para un aprendizaje: sometidos "a una detención aislada, a un trabajo regular y a la influencia de (128) la instrucción religiosa", algunos criminales podrían "no sólo ins¬pirar el terror a quienes se sintieran movidos a imitarlos, sino también corregirse ellos mismos y adquirir el hábito del trabajo". De ahí la decisión de construir dos penitenciarías, una para los hombres, otra para las mujeres, donde los presos aislados estarían obligados "a los trabajos más serviles y más compatibles con la ignorancia, la negligencia y la terquedad de los criminales": cami¬nar en el interior de una rueda para mover una máquina, fijar un cabrestante, pulimentar mármol, agramar cáñamo, raspar palo de campeche, triturar trapos, hacer sogas y sacos. En realidad, sólo se construyó una penitenciaría, la de Gloucester, que no respondía sino parcialmente al esquema inicial: confinamiento total para los criminales más peligrosos; para los otros, trabajo de día en común y separación de noche.
En fin, el modelo de Filadelfia. El más famoso sin duda por¬que aparecía unido a las innovaciones políticas del sistema nor¬teamericano y también porque no estuvo condenado como los otros al fracaso inmediato y al abandono; fue continuamente pro¬seguido y trasformado hasta las grandes discusiones de los años 1830 sobre la reforma penitenciaria. En muchos puntos, la prisión de Walnut Street, abierta en 1790, bajo la influencia directa de los medios cuáqueros, reproducía el modelo de Gante y de Glou¬cester. Trabajo obligatorio en talleres, ocupación constante de los presos, financiación de la prisión por este trabajo, pero tam¬bién retribución individual de los presos para garantizar su rein¬serción moral y material en el mundo estricto de la economía; los condenados son, pues, "empleados constantemente en trabajos productivos para hacer que soporten los gastos de la prisión, para no dejarlos inactivos y para que tengan preparados algunos re¬cursos en el momento en que su cautividad haya de cesar". La vida está, por lo tanto, dividida de acuerdo con un empleo del tiempo absolutamente estricto, bajo una vigilancia ininterrumpi¬da; cada instante del día tiene marcada su ocupación, prescrito un tipo de actividad, y lleva consigo sus obligaciones y sus prohi¬biciones: "Todos los presos se levantan al apuntar el día, de (129) manera que después de haber hecho sus camas, de haberse asea¬do, lavado y haberse ocupado de otras necesidades, comienzan generalmente su trabajo al salir el sol. A partir de este momen¬to, nadie puede ir a las salas u otros lugares, como no sea a los talleres y sitios fijados para sus trabajos... Al caer la tarde, suena una campana que les avisa que dejen el trabajo... Se les da me¬dia hora para arreglar sus camas, tras de lo cual no se les permite ya conversar en voz alta ni hacer el menor ruido." Lo mismo que en Gloucester, el confinamiento solitario no es total; lo es para algunos condenados a los que en otro tiempo se les hubiera aplicado la pena de muerte, y para aquellos que en el interior de la prisión merecen un castigo especial: "Allí, sin ocupación, sin nada que lo distraiga, en la espera y la incertidumbre del mo¬mento de su liberación", el preso pasa "largas horas ansiosas, en¬cerrado en las reflexiones que acuden al espíritu de todos los culpables". Como en Gante, en fin, la duración de la prisión puede variar con la conducta del preso: los inspectores de la pri¬sión, después de consultar el historial de cada uno, obtienen de las autoridades —y esto sin dificultad hasta los años 1820 aproxi¬madamente— el indulto de los que se han portado bien.
Walnut Street tiene además cierto número de rasgos que le son específicos, o que al menos desarrollan lo que se hallaba virtualmente presente en los otros modelos. En primer lugar, el prin¬cipio de la no publicidad de la pena. Si la sentencia y lo que la motivó deben ser conocidos de todos, la ejecución de la pena, en cambio, debe cumplirse en secreto; el público no tiene por qué intervenir ni como testigo ni como fiador del castigo; la certidum¬bre de que, detrás de los muros, el preso cumple su pena debe bastar para constituir un ejemplo: con ello se acaban los espec¬táculos callejeros a los que la ley de 1786 había dado lugar al imponer a algunos condenados a trabajos públicos la ejecución de éstos en las ciudades o en las carreteras. El castigo y la corrección que debe obrar son procesos que se desarrollan entre el preso (130) y aquellos que lo vigilan. Procesos que imponen una trasformación del individuo entero, de su cuerpo y de sus hábitos por el trabajo cotidiano a que está obligado, de su espíritu y de su vo¬luntad, por los cuidados espirituales de que es objeto: "Se sumi¬nistran Biblias y otros libros de religión práctica; el clero de las diferentes obediencias que se encuentra en la ciudad y los arra¬bales presta el servicio una vez a la semana, y toda otra persona edificante puede tener en cualquier momento comunicación con los presos." Pero corresponde a la propia administración la obra de dicha trasformación. La soledad y la reflexión sobre la pro¬pia conducta no basta, como tampoco las exhortaciones puramen¬te religiosas. Debe hacerse tan frecuentemente como sea posible un trabajo sobre el alma del preso. La prisión, aparato adminis¬trativo, será al mismo tiempo una máquina de modificar los es¬píritus. Cuando el preso entra, se le lee el reglamento; "al mismo tiempo, los inspectores tratan de fortalecer en él sus obligaciones morales; le hacen ver la infracción que ha cometido respecto de aquéllas y el daño que resulta para la sociedad que lo protegía, así como la necesidad de compensarlo por su ejemplo y su enmienda. Lo animan a continuación a cumplir con su deber con alegría, a conducirse decentemente, prometiéndole o haciéndole esperar que antes de que expire el término de la sentencia podrá obtener su libertad, si se porta bien... De cuando en cuando, los inspectores se consideran en la obligación de conversar con los criminales, uno tras otro, respecto de sus deberes como hombres y como miem¬bros de la sociedad".
Pero lo más importante, sin duda, es que este control y esta trasformación del comportamiento van acompañados —a la vez condición y consecuencia— de la formación de un saber de los individuos. Al mismo tiempo que el propio condenado, la admi¬nistración de Walnut Street recibe un informe sobre su delito, sobre las circunstancias en que fue cometido, un resumen del interrogatorio del inculpado, unas notas en cuanto a la manera en que se condujo antes y después de la sentencia. Otros tantos elementos indispensables si se quiere "determinar cuáles serán los cuidados necesarios para destruir sus antiguos hábitos". Y (131) durante todo el tiempo del encarcelamiento será observado; se consignará su conducta cotidianamente, y los inspectores —doce notables de la ciudad designados en 1795—, que, de dos en dos, visitan la prisión cada semana, deben informarse de lo que ha ocurrido, enterarse de la conducta de cada preso y designar aque¬llos cuyo perdón se ha de solicitar. Este conocimiento de los indi¬viduos, continuamente puesto al día, permite repartirlos en la prisión menos en función de sus delitos que de las disposiciones de que dan pruebas. La prisión se convierte en una especie de observatorio permanente que permite distribuir las variedades del vicio o de la flaqueza. A partir de 1797, los presos estaban divi¬didos en cuatro clases: la primera, la de aquellos que han sido explícitamente condenados al confinamiento solitario, o que han cometido en la prisión faltas graves; otra, reservada a los que son "muy conocidos como antiguos delincuentes... o cuya moral de¬pravada, carácter peligroso, disposiciones irregulares o conducta desordenada" se haya manifestado durante el tiempo en que per¬manecían en prisión; otra para aquellos "cuyo carácter y circuns¬tancias, antes y después de la condena, permiten creer que no son delincuentes habituales". En fin, existe una sección especial, una clase de prueba para aquellos cuyo carácter no se conoce todavía, o que, de ser mejor conocidos, no merecen entrar en la categoría precedente. Todo un saber individualista se organiza, el cual toma como dominio de referencia no tanto el crimen cometido (al menos en estado aislado), sino la virtualidad de peligros que en¬cierra un individuo y que se manifiesta en la conducta cotidiana¬mente observada. La prisión funciona aquí como un aparato de saber.
Entre este aparato punitivo que proponen los modelos flamenco, inglés y norteamericano, entre estos "reformatorios" y todos los castigos imaginados por los reformadores, se pueden establecer los puntos de convergencia y las disparidades.
Puntos de convergencia. En primer lugar, la inversión tempo¬ral del castigo. Los "reformatorios" se atribuyen como función, ellos también, no la de borrar un delito, sino la de evitar que se repita. Son unos dispositivos dirigidos hacia el futuro, y dispues¬tos para bloquear la repetición del hecho punible. "El objeto de (52) las penas no es la expiación del delito, cuya determinación se debe abandonar al Ser supremo; sino prevenir los delitos de la misma especie." Y en Pensilvania afirmaba Buxton que los principios de Montesquieu y de Beccaria debían tener ahora "fuer¬za de axiomas", "la prevención de los delitos es el único fin del castigo". No se castiga, pues, para borrar un crimen, sino para trasformar a un culpable (actual o virtual); el castigo debe llevar consigo cierta técnica correctiva. Aquí también, Rush se halla cercano a los juristas reformadores —a no ser, quizá, la metáfora que emplea— cuando dice: se han inventado máquinas que faci¬litan el trabajo; ¡cuánto más no se debería alabar a quien inven¬tara "los métodos más rápidos y los más eficaces para volver a la virtud y a la felicidad a la parte más viciosa de la humanidad y para extirpar algo de todo el vicio que hay en el mundo!" En fin, los modelos anglosajones, como los proyectos de los legislado¬res y de los teóricos, exigen procedimientos para singularizar la pena: en su duración, su índole, su intensidad, la manera como se desarrolla, el castigo debe estar ajustado al carácter individual, y a lo que lleva en sí de peligroso para los demás. El sistema de las penas debe estar abierto a las variables individuales. En su esquema general, los modelos más o menos derivados del Rasphuis de Amsterdam no se hallaban en contradicción con lo que proponían los reformadores. Se podría incluso pensar a primera vista que no eran sino su desarrollo —o su esbozo— al nivel de las instituciones concretas.
Y, sin embargo, la disparidad se manifiesta no bien se trata de definir las técnicas de esta corrección individualizadora. Donde se marca la diferencia es en el procedimiento de acceso al indi¬viduo, la manera en que el poder punitivo hace presa en él, los instrumentos que emplea para asegurar dicha trasformación; es en la tecnología de la pena, no en su fundamento teórico; en la relación que establece con el cuerpo y el alma, y no en la manera en que se introduce en el interior del sistema del derecho.
Consideremos el método de los reformadores. ¿El punto sobre (133) el que recae la pena, aquello por lo que ejerce presa sobre el in¬dividuo? Las representaciones: representación de sus intereses, re¬presentación de sus ventajas, de las desventajas, de su gusto y de su desagrado; y si ocurre que el castigo se apodera del cuerpo, aplicarle unas técnicas que no tienen nada que envidiar a los su¬plicios, es en la medida en que constituye —para el condenado y para los espectadores— un objeto de representación. ¿El instru¬mento por el cual se actúa sobre las representaciones? Otras re¬presentaciones, o más bien unos acoplamientos de ideas (crimen-castigo, ventaja imaginada del delito-desventaja advertida de los castigos); estos emparejamientos no pueden funcionar sino en el elemento de la publicidad: escenas punitivas que los establecen o los refuerzan a los ojos de todos, discursos que los hacen circu¬lar y revalorizan a cada instante el juego de los signos. El papel del delincuente en el castigo es el de reintroducir, frente al código y a los delitos, la presencia real del significado, es decir de esa pena que según los términos del código debe estar infaliblemente asociada a la infracción. Producir en abundancia y a la evidencia este significado, reactivar con ello el sistema significante del códi¬go, hacer funcionar la idea de delito como un signo de castigo, con esta moneda es con la que el malhechor paga su deuda a la socie¬dad. La corrección individual debe, pues, asegurar el proceso de recalificación del individuo como sujeto de derecho, por el forta¬lecimiento de los sistemas de signos y de las representaciones que hacen circular.
El aparato de la penalidad correctiva actúa de una manera completamente distinta. El punto de aplicación de la pena no es la representación, es el cuerpo, es el tiempo, son los gestos y las actividades de todos los días; el alma también, pero en la medida en que es asiento de hábitos. El cuerpo y el alma, como princi¬pios de los comportamientos, forman el elemento que se propone ahora a la intervención punitiva. Más que sobre un arte de re¬presentaciones, ésta debe reposar sobre una manipulación reflexiva del individuo: "Todo delito tiene su curación en la influencia física y moral"; es preciso, pues, para determinar los castigos, "co¬nocer el principio de las sensaciones y de las simpatías que se producen en el sistema nervioso." En cuanto a los instrumentos utilizados, no son ya juegos de representación que se refuerzan y se hacen circular, sino formas de coerción, esquemas de coacción aplicados y repetidos. Ejercicios, no signos: horarios, empleos de tiempo, movimientos obligatorios, actividades regulares, meditación (134) solitaria, trabajo en común, silencio, aplicación, respeto, bue¬nas costumbres. Y finalmente lo que se trata de reconstituir en esta técnica de corrección, no es tanto el sujeto de derecho, que se encuentra prendido de los intereses fundamentales del pacto social; es el sujeto obediente, el individuo sometido a hábitos, a reglas, a órdenes, a una autoridad que se ejerce continuamente en torno suyo y sobre él, y que debe dejar funcionar automática¬mente en él. Dos maneras, pues, bien distintas de reaccionar a la infracción: reconstituir el sujeto jurídico del pacto social, o for¬mar un sujeto de obediencia plegado a la forma a la vez general y escrupulosa de un poder cualquiera.
Todo esto no constituiría quizá sino una diferencia bien es¬peculativa —ya que en suma se trata en ambos casos de formar individuos sometidos—, si la penalidad "de coerción" no llevara consigo algunas consecuencias capitales. El encauzamiento de la conducta por el pleno empleo del tiempo, la adquisición de hábi¬tos, las coacciones del cuerpo implican entre el castigado y quien lo castiga una relación muy particular. Relación que no vuelve simplemente inútil la dimensión del espectáculo: lo excluye. El agente de castigo debe ejercer un poder total, que ningún tercero puede venir a perturbar; el individuo al que hay que corregir debe estar enteramente envuelto en el poder que se ejerce sobre él. Imperativo del secreto. Y, por lo tanto, también autonomía al menos relativa de esta técnica de castigo: deberá tener su funcio¬namiento, sus reglas, sus técnicas, su saber; deberá fijar sus nor¬mas, decidir en cuanto a sus resultados: discontinuidad o en todo caso especificidad en relación con el poder judicial que declara la culpabilidad y fija los límites generales del castigo. Ahora bien, estas dos consecuencias —secreto y autonomía en el ejercicio del poder de castigar— son exorbitantes para una teoría y una polí¬tica de la penalidad que se proponían dos fines: hacer participar a todos los ciudadanos en el castigo del enemigo social; volver el ejercicio del poder de castigar enteramente adecuado y traspa¬rente a las leyes que públicamente lo delimitan. Unos castigos secretos y no codificados por la legislación, un poder de castigar ejerciéndose en la sombra según unos criterios y con unos instru¬mentos que se sustraen al control, es toda la estrategia de la refor¬ma en peligro de comprometerse. Después de la sentencia cons¬tituye un poder que hace pensar en el que se ejercía en el antiguo sistema. El poder que aplica las penas amenaza ser tan arbitrario, (135) tan despótico como lo era aquel que antaño decidía en cuanto a aquéllas.
En suma, la divergencia es ésta: ¿ciudad punitiva o institución coercitiva? De un lado, un funcionamiento del poder penal, repar¬tido en todo el espacio social; presente por doquier como es¬cena, espectáculo, signo, discurso; legible como a libro abierto; operando por una recodificación permanente del espíritu de los ciudadanos; garantizando la represión del delito por esos obstácu¬los puestos a la idea del mismo; actuando de manera invisible e inútil sobre las "fibras flojas del cerebro", como decía Servan. Un poder de castigar que corriese a lo largo de todo el sistema social, que actuara en cada uno de sus puntos y acabara por no ser ya percibido como poder de unos cuantos sobre unos cuantos, sino como reacción inmediata de todos con respecto de cada uno. De otro lado, un funcionamiento compacto del poder de castigar: un tomar escrupulosamente a cargo el cuerpo y el tiempo del culpable, un encuadramiento de sus gestos, de su conducta, por un sistema de autoridad y de poder; una ortopedia concertada que se apli¬ca a los culpables a fin de enderezarlos individualmente; una ges¬tión autónoma de ese poder que se aisla tanto del cuerpo social como del poder judicial propiamente dicho. Lo que queda com¬prometido en la emergencia de la prisión es la institucionalización del poder de castigar, o más precisamente: el poder de castigar (con el objetivo estratégico que él mismo se ha atribuido a fines del siglo XVIII, la reducción de los ilegalismos populares), ¿estará más garantizado ocultándose bajo una función social general, en la "ciudad punitiva", o informando una institución coercitiva, en el lugar cerrado del "reformatorio"?
En todo caso, puede decirse que al final del siglo XVIII nos encontramos ante tres maneras de organizar el poder de castigar: la primera es la que funcionaba todavía y se apoyaba sobre el viejo derecho monárquico. Las otras se refieren ambas a una con¬cepción preventiva, utilitaria, correctiva, de un derecho de casti¬gar que pertenecía a la sociedad entera; pero son muy diferentes una de otra, al nivel de los dispositivos que dibujan. Esquema¬tizando mucho, puede decirse que, en el derecho monárquico, el castigo es un ceremonial de soberanía; utiliza las marcas rituales de la venganza que aplica sobre el cuerpo del condenado; y des¬pliega a los ojos de los espectadores un efecto de terror tanto más intenso cuanto que es discontinuo, irregular y siempre por encima de sus propias leyes, la presencia física del soberano y de su poder. En el proyecto de los juristas reformadores, el cas¬tigo es un procedimiento para recalificar a los individuos como (136) sujetos de derecho; utiliza no marcas, sino signos, conjuntos ci¬frados de representaciones, a los que la escena de castigo debe asegurar la circulación más rápida y la aceptación más universal posible. En fin, en el proyecto de institución carcelaria que se elabora, el castigo es una técnica de coerción de los individuos; pone en acción procedimientos de sometimiento del cuerpo —no signos—, con los rastros que deja, en forma de hábitos, en el com¬portamiento; y supone la instalación de un poder específico de gestión de la pena. El soberano y su fuerza, el cuerpo social, el aparato administrativo. La marca, el signo, el rastro. La ceremo¬nia, la representación, el ejercicio. El enemigo vencido, el sujeto de derecho en vías de recalificación, el individuo sujeto a una coerción inmediata. El cuerpo objeto del suplicio, el alma cuyas representaciones se manipulan, el cuerpo que se domina: tenemos aquí tres series de elementos que caracterizan los tres dispositivos enfrentados unos a otros en la última mitad del siglo XVIII. No se los puede reducir ni a teorías del derecho (aunque coinciden con ellas) ni identificarlos a aparatos o a instituciones (aunque se apoyen en ellos) ni hacerlos derivar de opciones morales (aun¬que encuentren en ellas su justificación). Son modalidades según las cuales se ejerce el poder de castigar. Tres tecnologías de poder. El problema es entonces éste: ¿cómo se ha impuesto finalmente la tercera? ¿Cómo el modelo coercitivo, corporal, solitario, secre¬to, del poder de castigar ha sustituido al modelo representativo, escénico, significante, público, colectivo? ¿Por qué el ejercicio físico del castigo (y que no es el suplicio) ha sustituido, junto con la prisión que es su soporte institucional, el juego social de los signos de castigo y de la fiesta parlanchina que los hacía circular?
DISCIPLINA
I. LOS CUERPOS DÓCILES
(139) He aquí la figura ideal del soldado tal como se describía aún a comienzos del siglo XVII. El soldado es por principio de cuentas alguien a quien se reconoce de lejos. Lleva en sí unos signos: los signos naturales de su vigor y de su valentía, las marcas también de su altivez; su cuerpo es el blasón de su fuerza y de su ánimo; y si bien es cierto que debe aprender poco a poco el oficio de las armas —esencialmente batiéndose—, habilidades como la marcha, actitudes como la posición de la cabeza, dependen en buena parte de una retórica corporal del honor: "Los signos para reconocer a los más idóneos en este oficio son los ojos vivos y despiertos, la cabeza erguida, el estómago levantado, los hombros anchos, los brazos largos, los dedos fuertes, el vientre hundido, los muslos gruesos, las piernas flacas y los pies secos; porque el hombre de tales proporciones no podrá dejar de ser ágil y fuerte." Llegado a piquero, el soldado "deberá, al marchar, tomar la cadencia del paso para tener la mayor gracia y gravedad posibles; porque la pica es un arma honorable que merece ser llevada con gesto grave y audaz". Segunda mitad del siglo XVIII: el soldado se ha conver¬tido en algo que se fabrica; de una pasta informe, de un cuerpo inepto, se ha hecho la máquina que se necesitaba; se han corre¬gido poco a poco las posturas; lentamente, una coacción calculada recorre cada parte del cuerpo, lo domina, pliega el conjunto, lo vuelve perpetuamente disponible, y se prolonga, en silencio, en el automatismo de los hábitos; en suma, se ha "expulsado al cam¬pesino" y se le ha dado el "aire del soldado". Se habitúa a los reclutas "a llevar la cabeza derecha y alta; a mantenerse erguido sin encorvar la espalda, a adelantar el vientre, a sacar el pecho y meter la espalda; y a fin de que contraigan el hábito, se les dará esta posición apoyándolos contra una pared, de manera que los talones, las pantorrillas, los hombros y la cintura toquen a la misma, así como el dorso de las manos, volviendo los brazos hacia afuera, sin despegarlos del cuerpo... se les enseñará igual¬mente a no poner jamás los ojos en el suelo, sino a mirar osada¬mente a aquellos ante quienes pasan... a mantenerse inmóviles aguardando la voz de mando, sin mover la cabeza, las manos ni los pies... finalmente, a marchar con paso firme, la rodilla y el (140) corvejón tensos, la punta del pie apuntando hacia abajo y hacia afuera".
Ha habido, en el curso de la edad clásica, todo un descubri¬miento del cuerpo como objeto y blanco de poder. Podrían en¬contrarse fácilmente signos de esta gran atención dedicada enton¬ces al cuerpo, al cuerpo que se manipula, al que se da forma, que se educa, que obedece, que responde, que se vuelve hábil o cuyas fuerzas se multiplican. £1 gran libro del Hombre-máquina ha sido escrito simultáneamente sobre dos registros: el anatomo-metafísico, del que Descartes había compuesto las primeras páginas y que los médicos y los filósofos continuaron, y el técnico-políti¬co, que estuvo constituido por todo un conjunto de reglamentos militares, escolares, hospitalarios, y por procedimientos empíricos y reflexivos para controlar o corregir las operaciones del cuerpo. Dos registros muy distintos ya que se trataba aquí de sumisión y de utilización, allá de funcionamiento y de explicación: cuerpo útil, cuerpo inteligible. Y, sin embargo, del uno al otro, puntos de cruce. L'Homme-machine de La Mettrie es a la vez una reduc¬ción materialista del alma y una teoría general de la educación, en el centro de las cuales domina la noción de "docilidad" que une al cuerpo analizable el cuerpo manipulable. Es dócil un cuer¬po que puede ser sometido, que puede ser utilizado, que puede ser trasformado y perfeccionado. Los famosos autómatas, por su parte, no eran únicamente una manera de ilustrar el organismo; eran también unos muñecos políticos, unos modelos reducidos de poder: obsesión de Federico II, rey minucioso de maquinitas, de regimientos bien adiestrados y de prolongados ejercicios.
En estos esquemas de docilidad, que tanto interés tenían para el siglo XVIII, ¿qué hay que sea tan nuevo? No es la primera vez, indudablemente, que el cuerpo constituye el objeto de intereses tan imperiosos y tan apremiantes; en toda sociedad, el cuerpo queda prendido en el interior de poderes muy ceñidos, que le imponen coacciones, interdicciones u obligaciones. Sin embargo, hay varias cosas que son nuevas en estas técnicas. En primer lugar, la escala del control: no estamos en el caso de tratar el cuerpo, en masa, en líneas generales, como si fuera una unidad indisociable, sino de trabajarlo en sus partes, de ejercer sobre él una coerción débil, de asegurar presas al nivel mismo de la me¬cánica: movimientos, gestos, actitudes, rapidez; poder infinitesi¬mal sobre el cuerpo activo. A continuación, el objeto del control: no los elementos, o ya no los elementos significantes de la conduc¬ta o el lenguaje del cuerpo, sino la economía, la eficacia de los (141) movimientos, su organización interna; la coacción sobre las fuer¬zas más que sobre los signos; la única ceremonia que importa realmente es la del ejercicio. La modalidad, en fin: implica una coerción ininterrumpida, constante, que vela sobre los procesos de la actividad más que sobre su resultado y se ejerce según una codificación que retícula con la mayor aproximación el tiempo, el espacio y los movimientos. A estos métodos que permiten el con¬trol minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad, es a lo que se puede llamar las "disciplinas". Muchos procedimientos disciplinarios existían desde largo tiempo atrás, en los conventos, en los ejércitos, también en los talleres. Pero las disciplinas han llegado a ser en el trascurso de los si¬glos XVII y XVIII unas fórmulas generales de dominación. Distintas de la esclavitud, puesto que no se fundan sobre una relación de apropiación de los cuerpos, es incluso elegancia de la disciplina prescindir de esa relación costosa y violenta obteniendo efecto de utilidad tan grande por lo menos. Distintas también de la domesticidad, que es una relación de dominación constante, global, masiva, no analítica, ilimitada, y establecida bajo la forma de la voluntad singular del amo, su "capricho". Distintas del vasalla¬je, que es una relación de sumisión extremadamente codificada, pero lejana y que atañe menos a las operaciones del cuerpo que a los productos del trabajo y a las marcas rituales del vasallaje. Distintas también del ascetismo y de las "disciplinas" de tipo mo¬nástico, que tienen por función garantizar renunciaciones más que aumentos de utilidad y que, si bien implican la obediencia a otro, tienen por objeto principal un aumento del dominio de cada cual sobre su propio cuerpo. El momento histórico de las disciplina es el momento en que nace un arte del cuerpo hu¬mano, que no tiende únicamente al aumento de sus habilidades, ni tampoco a hacer más pesada su sujeción, sino a la formación de un vínculo que, en el mismo mecanismo, lo hace tanto más obediente cuanto más útil, y al revés. Fórmase entonces una po¬lítica de las coerciones que constituyen un trabajo sobre el cuer¬po, una manipulación calculada de sus elementos, de sus gestos, de sus comportamientos. El cuerpo humano entra en un meca¬nismo de poder que lo explora, lo desarticula y lo recompone. Una "anatomía política", que es igualmente una "mecánica del poder", está naciendo; define cómo se puede hacer presa en el cuerpo de los demás, no simplemente para que ellos hagan lo que se desea, sino para que operen como se quiere, con las téc¬nicas, según la rapidez y la eficacia que se determina. La disciplina (142) fabrica así cuerpos sometidos y ejercitados, cuerpos "dóci¬les". La disciplina aumenta las fuerzas del cuerpo (en términos económicos de utilidad) y disminuye esas mismas fuerzas (en térmi¬nos políticos de obediencia). En una palabra: disocia el poder del cuerpo; de una parte, hace de este poder una "aptitud", una "ca¬pacidad" que trata de aumentar, y cambia por otra parte la energía, la potencia que de ello podría resultar, y la convierte en una relación de sujeción estricta. Si la explotación económica separa la fuerza y el producto del trabajo, digamos que la coer¬ción disciplinaria establece en el cuerpo el vínculo de coacción entre una aptitud aumentada y una dominación acrecentada.
La "invención" de esta nueva anatomía política no se debe entender como un repentino descubrimiento, sino como una mul¬tiplicidad de procesos con frecuencia menores, de origen diferen¬te, de localización diseminada, que coinciden, se repiten, o se imitan, se apoyan unos sobre otros, se distinguen según su domi¬nio de aplicación, entran en convergencia y dibujan poco a poco el diseño de un método general. Se los encuentra actuando en los colegios, desde hora temprana más tarde en las escuelas elemen¬tales; han invadido lentamente el espacio hospitalario, y en unas décadas han restructurado la organización militar. Han circulado a veces muy de prisa y de un punto a otro (entre el ejército y las escuelas técnicas o los colegios y liceos), otras veces lentamente y de manera más discreta (militarización insidiosa de los grandes talleres). Siempre, o casi siempre, se han impuesto para responder a exigencias de coyuntura: aquí una innovación industrial, allá la recrudescencia de ciertas enfermedades epidémicas, en otro lu¬gar la invención del fusil o las victorias de Prusia. Lo cual no impide que se inscriban en total en unas trasformaciones genera¬les y esenciales que será preciso tratar de extraer.
No se trata de hacer aquí la historia de las diferentes institu¬ciones disciplinarias, en lo que cada una pueda tener de singular, sino únicamente de señalar en una serie de ejemplos algunas de las técnicas esenciales que, de una en otra, se han generalizado más fácilmente. Técnicas minuciosas siempre, con frecuencia ínfi¬mas, pero que tienen su importancia, puesto que definen cierto modo de adscripción política y detallada del cuerpo, una nueva "microfísica" del poder; y puesto que no han cesado desde el si¬glo XVII de invadir dominios cada vez más amplios, como si ten¬dieran a cubrir el cuerpo social entero. Pequeños ardides dotados de un gran poder de difusión, acondicionamientos sutiles, de apa¬riencia inocente, pero en extremo sospechosos, dispositivos que obedecen a inconfesables economías, o que persiguen coerciones (143) sin grandeza, son ellos, sin embargo, los que han provocado la mutación del régimen punitivo en el umbral de la época contem¬poránea. Describirlos implicará el estancarse en el detalle y la aten¬ción a las minucias: buscar bajo las menores figuras no un sen¬tido, sino una precaución; situarlos no sólo en la solidaridad de un funcionamiento, sino en la coherencia de una táctica. Ardides, menos de la gran razón que trabaja hasta en su sueño y da sen¬tido a lo insignificante, que de la atenta "malevolencia" que todo lo aprovecha. La disciplina es una anatomía política del detalle.
Para advertir las impaciencias, recordemos al mariscal de Sajonia: "Aunque quienes se ocupan de los detalles son considerados como personas limitadas, me parece, sin embargo, que este aspecto es esencial, porque es el fundamento, y porque es imposible le¬vantar ningún edificio ni establecer método alguno sin contar con sus principios. No basta tener afición a la arquitectura. Hay que conocer el corte de las piedras." De este "corte de las piedras" se podría escribir toda una historia, historia de la racionalización utilitaria del detalle en la contabilidad moral y el control políti¬co. La era clásica no la ha inaugurado; la ha acelerado, ha cam¬biado su escala, le ha proporcionado instrumentos precisos y qui¬zá le ha encontrado algunos ecos en el cálculo de lo infinitamente pequeño o en la descripción de las características más sutiles de los seres naturales. En todo caso, el "detalle" era desde hacía ya mucho tiempo una categoría de la teología y del ascetismo: todo detalle es importante, ya que a los ojos de Dios, no hay inmensi¬dad alguna mayor que un detalle, pero nada es lo bastante pe¬queño para no haber sido querido por una de sus voluntades sin¬gulares. En esta gran tradición de la eminencia del detalle vendrán a alojarse, sin dificultad, todas las meticulosidades de la educación cristiana, de la pedagogía escolar o militar, de todas las formas finalmente de encarnamiento de la conducta. Para el hombre disciplinado, como para el verdadero creyente, ningún de¬talle es indiferente, pero menos por el sentido que en él se oculta que por la presa que en él encuentra el poder que quiere aprehen¬derlo. Característico, ese gran himno a las "cosas pequeñas" y a su eterna importancia, cantado por Juan Bautista de La Salle, en su Tratado de las obligaciones de los hermanos de las Escuelas Cris¬tianas. La mística de lo cotidiano se une en él a la disciplina de lo minúsculo. "¡Cuan peligroso es no hacer caso de las cosas pe¬queñas! Una reflexión muy consoladora para un alma como la mía, poco capaz de grandes acciones, es pensar que la fidelidad (144) a las cosas pequeñas puede elevarnos, por un progreso insensible, a la santidad más eminente; porque las cosas pequeñas disponen para las grandes... Cosas pequeñas, se dirá, ¡ay, Dios mío!, ¿qué podemos hacer que sea grande para vos, siendo como somos, cria¬turas débiles y mortales? Cosas pequeñas; si las grandes se presen¬tan, ¿las practicaríamos? ¿No las creeríamos por encima de nuestras fuerzas? Cosas pequeñas; ¿y si Dios las acepta y tiene a bien reci¬birlas como grandes? Cosas pequeñas; ¿se ha experimentado? ¿Se juzga de acuerdo con la experiencia? Cosas pequeñas; ¿se es tan culpable, si considerándolas tales, nos negamos a ellas? Cosas pe¬queñas; ¡ellas son, sin embargo, las que a la larga han formado grandes santos! Sí, cosas pequeñas; pero grandes móviles, grandes sentimientos, gran fervor, gran ardor, y, por consiguiente, grandes méritos, grandes tesoros, grandes recompensas." La minucia de los reglamentos, la mirada puntillosa de las inspecciones, la suje¬ción a control de las menores partículas de la vida y del cuerpo darán pronto, dentro del marco de la escuela, del cuartel, del hos¬pital o del taller, un contenido laicizado, una racionalidad eco¬nómica o técnica a este cálculo místico de lo ínfimo y del infinito. Y una Historia del Detalle en el siglo XVIII, colocada bajo el signo de Juan Bautista de La Salle, rozando a Leibniz y a Buffon, pa¬sando por Federico II, atravesando la pedagogía, la medicina, la táctica militar y la economía, debería conducir al hombre que había soñado, a fines del siglo, ser un nuevo Newton, no ya el de las inmensidades del cielo o de las masas planetarias, sino de los "pequeños cuerpos", de los pequeños movimientos, de las peque¬ñas acciones; al hombre que respondió a Monge ("No había más que un mundo que descubrir"): "¿Qué es lo que oigo? El mundo de los detalles, ¿quién ha pensado jamás en ese otro, en ése? Yo, desde los quince años creía en él. Me ocupé de él entonces, y este recuerdo vive en mí, como una idea fija que no me abandona jamás... Este otro mundo es el más importante de todos cuantos me había lisonjeado de descubrir: pensar en ello me parte el corazón." No lo descubrió; pero sabido es que se propuso orga¬nizado, y que quiso establecer en torno suyo un dispositivo de poder que le permitiera percibir hasta el más pequeño aconteci¬miento del Estado que gobernaba; pretendía, por medio de la rigurosa disciplina que hacía reinar, "abarcar el conjunto de aquella (145) vasta máquina sin que, no obstante, pudiera pasarle inadver¬tido el menor detalle".
Una observación minuciosa del detalle, y a la vez una conside¬ración política de estas pequeñas cosas, para el control y la utili¬zación de los hombres, se abren paso a través de la época clásica, llevando consigo todo un conjunto de técnicas, todo un corpus de procedimientos y de saber, de descripciones, de recetas y de datos. Y de estas fruslerías, sin duda, ha nacido el hombre del hu¬manismo moderno.
EL ARTE DE LAS DISTRIBUCIONES
La disciplina procede ante todo a la distribución de los individuos en el espacio. Para ello, emplea varias técnicas.
1) La disciplina exige a veces la clausura, la especificación de un lugar heterogéneo a todos los demás y cerrado sobre sí mismo. Lugar protegido de la monotonía disciplinaria. Ha existido el gran "encierro" de los vagabundos y de los indigentes; ha habido otros más discretos, pero insidiosos y eficaces. Colegios: el modelo de convento se impone poco a poco; el internado aparece como el régimen de educación si no más frecuente, al menos el más per¬fecto; pasa a ser obligatorio en Louis-le-Grand cuando, después de la marcha de los jesuítas, se hace de él un colegio modelo. Cuar¬teles: es preciso asentar el ejército, masa vagabunda; impedir el saqueo y las violencias; aplacar a los habitantes que soportan mal la presencia de las tropas de paso; evitar los conflictos con las autoridades civiles; detener las deserciones; controlar los gastos. La ordenanza de 1719 prescribe la construcción de varios cente¬nares de cuarteles a imitación de los dispuestos ya en el sur; en ellos el encierro sería estricto: "El conjunto estará cercado y ce¬rrado por una muralla de diez pies de altura que rodeará dichos pabellones, a treinta pies de distancia por todos los lados" —y esto para mantener las tropas "en el orden y la disciplina y para que el oficial se halle en situación de responder de ellas". En 1745 había cuarteles en 320 ciudades aproximadamente, y se esti¬maba en 200000 hombres sobre poco más o menos la capacidad (146) total de los cuarteles en 1775. Al lado de los talleres diseminados se desarrollaban también grandes espacios manufactureros, homo¬géneos y bien delimitados a la vez: las manufacturas reunidas primero, después las fábricas en la segunda mitad del siglo XVIII
(las fundiciones de la Chaussade ocupan toda la península de Médine, entre el Nièvre y el Loira; para instalar la fábrica de In-dret en 1777, Wilkinson dispone sobre el Loira una isla, a fuerza de terraplenes y de diques; Toufait construye Le Creusot en el valle de la Charbonnière, remodelado por él, e instala en la fá¬brica misma alojamientos para obreros); es un cambio de escala, es también un nuevo tipo de control. La fábrica explícitamente se asemeja al convento, a la fortaleza, a una ciudad cerrada; el guardián "no abrirá las puertas hasta la entrada de los obreros, V luego que la campana que anuncia la reanudación de los traba¬jos haya sonado"; un cuarto de hora después nadie tendrá dere¬cho a entrar; al final de la jornada, los jefes de taller tienen la obligación de entregar las llaves al portero de la manufactura que abre entonces las puertas. Se trata, a medida que se concentran las fuerzas de producción, de obtener de ellas el máximo de ven¬tajas y de neutralizar sus inconvenientes (robos, interrupciones del trabajo, agitaciones y "cábalas"); de proteger los materiales y úti¬les y de dominar las fuerzas de trabajo: "El orden y la seguridad que deben mantenerse exigen que todos los obreros estén reunidos bajo el mismo techo, a fin de que aquel de los socios que está encargado de la dirección de la manufactura pueda prevenir y re¬mediar los abusos que pudieran introducirse entre los obreros y detener su avance desde el comienzo."
2) Pero el principio de "clausura" no es ni constante, ni indis¬pensable, ni suficiente en los aparatos disciplinarios. Éstos traba¬jan el espacio de una manera mucho más flexible y más fina. V en primer lugar según el principio de localización elemental o de la división en zonas. A cada individuo su lugar; y en cada em¬plazamiento un individuo. Evitar las distribuciones por grupos; descomponer las implantaciones colectivas; analizar las pluralida¬des confusas, masivas o huidizas. El espacio disciplinario tiende a dividirse en tantas parcelas como cuerpos o elementos que repartir hay. Es preciso anular los efectos de las distribuciones indecisas, (147) la desaparición incontrolada de los individuos, su circulación di¬fusa, su coagulación inutilizable y peligrosa; táctica de antideser¬ción, de antivagabundeo, de antiaglomeración. Se trata de establecer las presencias y las ausencias, de saber dónde y cómo encontrar a los individuos, instaurar las comunicaciones útiles, interrumpir las que no lo son, poder en cada instante vigilar la conducta de cada cual, apreciarla, sancionarla, medir las cualidades o los mé¬ritos. Procedimiento, pues, para conocer, para dominar y para utilizar. La disciplina organiza un espacio analítico.
Y aquí, todavía, encuentra un viejo procedimiento arquitectó¬nico y religioso: la celda de los conventos. Incluso si los compar¬timientos que asigna llegan a ser puramente ideales, el espacio de las disciplinas es siempre, en el fondo, celular. Soledad necesaria del cuerpo y del alma decía cierto ascetismo: deben por momentos al menos afrontar solos la tentación y quizá la severidad de Dios. "El sueño es la imagen de la muerte, el dormitorio es la imagen del sepulcro... aunque los dormitorios sean comunes, los lechos están, sin embargo, dispuestos de tal manera y se cierran a tal punto por medio de las cortinas, que las mujeres pueden levan¬tarse y acostarse sin verse." Pero ésta no es todavía sino una forma bastante aproximada.
3) La regla de los emplazamientos funcionales va poco a poco, en las instituciones disciplinarias, a codificar un espacio que la arquitectura dejaba en general disponible y dispuesto para varios usos. Se fijan unos lugares determinados para responder no sólo a la necesidad de vigilar, de romper las comunicaciones peligro¬sas, sino también de crear un espacio útil. El proceso aparece cla¬ramente en los hospitales, sobre todo en los hospitales militares y navales. En Francia, parece que Rochefort ha servido de expe¬rimentación y de modelo. Un puerto, y un puerto militar, es, con los circuitos de mercancías, los hombres enrolados de grado o por fuerza, los marinos que se embarcan y desembarcan, las enferme¬dades y epidemias, un lugar de deserción, de contrabando, de con¬tagio; encrucijada de mezclas peligrosas, cruce de circulaciones prohibidas. El hospital marítimo, debe, por lo tanto, curar, pero por ello mismo, ha de ser un filtro, un dispositivo que localice y seleccione; es preciso que garantice el dominio sobre toda esa movilidad y ese hormigueo, descomponiendo su confusión de la ilegalidad y del mal. La vigilancia médica de las enfermedades y de los contagios es en él solidaria de toda una serie de otros controles; militar sobre los desertores, fiscal sobre las mercancías, (148) administrativo sobre los remedios, las raciones, las desapariciones, las curaciones, las muertes, las simulaciones. De donde la necesidad de distribuir y de compartimentar el espacio con rigor. Las pri¬meras medidas adoptadas en Rochefort concernían a las cosas más que a los hombres, a las mercancías preciosas más que a los enfermos. Las disposiciones de la vigilancia fiscal y económica pre¬ceden las técnicas de la observación médica: localización de los medicamentos en cofres cerrados, registro de su utilización; un poco después, se pone en marcha un sistema para verificar el número efectivo de los enfermos, su identidad, las unidades de que dependen; después se reglamentan sus idas y venidas, se les obliga a permanecer en sus salas; en cada lecho se coloca el nom¬bre de quien se encuentra en él; todo individuo atendido figura en un registro que el médico debe consultar durante la visita; más tarde vendrán el aislamiento de los contagiosos, las camas separa¬das. Poco a poco, un espacio administrativo y político se articula en espacio terapéutico, tiende a individualizar los cuerpos, las en¬fermedades, los síntomas, las vidas y las muertes; constituye un cuadro real de singularidades yuxtapuestas y cuidadosamente dis¬tintas. Nace de la disciplina un espacio médicamente útil.
En las fábricas que aparecen a fines del siglo XVIII, el principio de la división en zonas individualizantes se complica. Se trata a la vez de distribuir a los individuos en un espacio en el que es posible aislarlos y localizarlos; pero también de articular esta dis¬tribución sobre un aparato de producción que tiene sus exigencias propias. Hay que ligar la distribución de los cuerpos, la disposi¬ción espacial del aparato de producción y las diferentes formas de actividad en la distribución de los "puestos". A este principio obedece la manufactura de Oberkampf, en Jouy. Está formada por una serie de talleres especificados de acuerdo con cada gran tipo de operaciones: para los estampadores, los trasportadores, los entintadores, las afinadoras, los grabadores, los tintoreros. El mayor de los edificios, construido en 1791, por Toussaint Barré, tiene ciento diez metros de longitud y tres pisos. La planta baja está destinada, en lo esencial, al estampado y contiene ciento treinta y dos mesas dispuestas en dos hileras a lo largo de la sala que recibe luz por ochenta y ocho ventanas; cada estampador trabaja en una mesa, con su "tirador", encargado de preparar y de exten¬der los colores. 264 personas en total. Al extremo de cada mesa hay una especie de enrejado sobre el cual deja el obrero, para que se seque, la tela que acaba de estampar. Recorriendo el pasillo (149) central del taller es posible ejercer una vigilancia general e individual a la vez: comprobar la presencia y la aplicación del obrero, así como la calidad de su trabajo; comparar a los obreros entre sí, clasificarlos según su habilidad y su rapidez, y seguir los estadios sucesivos de la fabricación. Todas estas disposiciones en serie forman un cuadriculado permanente en el que se aclaran las confusiones: es decir que la producción se divide y el proceso de trabajo se articula por una parte según sus fases, sus estadios o sus operaciones elementales, y por otra, según los individuos que lo efectúan: los cuerpos singulares que a él se aplican. Cada variable de esta fuerza —vigor, rapidez, habilidad, constancia— puede ser observada, y por lo tanto caracterizada, apreciada, con¬tabilizada, y referida a aquel que es su agente particular. Rotulando así de manera perfectamente legible toda la serie de los cuerpos singulares, la fuerza de trabajo puede analizarse en unidades indi¬viduales. Bajo la división del proceso de producción, al mismo tiempo que ella, se encuentra, en el nacimiento de la gran indus¬tria, la descomposición individualizante de la fuerza de trabajo; las distribuciones del espacio disciplinario han garantizado a me¬nudo una y otra.
4) En la disciplina, los elementos son intercambiables puesto que cada uno se define por el lugar que ocupa en una serie, y por la distancia que lo separa de los otros. La unidad en ella no es, pues, ni el territorio (unidad de dominación), ni el lugar (unidad de residencia), sino el rango: el lugar que se ocupa en una clasi¬ficación, el punto donde se cruzan una línea y una columna, el intervalo en una serie de intervalos que se pueden recorrer unos después de otros. La disciplina, arte del rango y técnica para la trasformación de las combinaciones. Individualiza los cuerpos por una localización que no los implanta, pero los distribuye y los hace circular en un sistema de relaciones.
Consideremos el ejemplo de la "clase". En los colegios de los jesuítas, se encontraba todavía una organización binaria y masiva a la vez: las clases, que podían contar hasta doscientos o tres¬cientos alumnos, y estaban divididas en grupos de diez. Cada uno de estos grupos con su decurión, estaba colocado en un campo, el romano o el cartaginés; a cada decuria correspondía una decuria contraria. La forma general era la de la guerra y la rivalidad; el (150) trabajo, el aprendizaje, la clasificación se efectuaba bajo la forma del torneo, por medio del enfrentamiento de los dos ejércitos; la prestación de cada alumno estaba inscrita en ese duelo general; aseguraba, por su parte, la victoria o las derrotas de un campo y a los alumnos se les asignaba un lugar que correspondía a la fun¬ción de cada uno y a su valor de combatiente en el grupo unitario de su decuria. Es de advertir, por lo demás, que esta comedia romana permitiría vincular a los ejercicios binarios de la rivalidad una disposición espacial inspirada en la legión, con rango, jerar¬quía y vigilancia piramidal. No hay que olvidar que de una ma¬nera general, el modelo romano, en la época de las Luces, ha des¬empeñado un doble papel; bajo su apariencia republicana, era la institución misma de la libertad; bajo su faz militar, era el es¬quema ideal de la disciplina. La Roma del siglo XVIII y de la Re¬volución es la del Senado, pero también la de la legión; la del Foro, pero la de los campamentos. Hasta el Imperio, la referencia romana ha trasportado, de una manera ambigua, el ideal jurí¬dico de la ciudadanía y la técnica de los procedimientos discipli¬narios. En todo caso, lo que en la fábula antigua que se repre¬sentaba permanentemente en los colegios de los jesuítas había de estrictamente disciplinario ha predominado sobre lo que tenía de torneo y de remedo de guerra. Poco a poco —pero sobre todo después de 1762— el espacio escolar se despliega; la clase se torna homogénea, ya no está compuesta sino de elementos individuales que vienen a disponerse los unos al lado de los otros bajo la mirada del maestro. El "rango", en el siglo XVIII, comienza a de¬finir la gran forma de distribución de los individuos en el orden escolar: hileras de alumnos en la clase, los pasillos y los estudios; rango atribuido a cada uno con motivo de cada tarea y cada prue¬ba, rango que obtiene de semana en semana, de mes en mes, de año en año; alineamiento de los grupos de edad unos a continua¬ción de los otros; sucesión de las materias enseñadas, de las cues¬tiones tratadas según un orden de dificultad creciente. Y en este conjunto de alineamientos obligatorios, cada alumno de acuerdo con su edad, sus adelantos y su conducta, ocupa ya un orden ya otro; se desplaza sin cesar por esas series de casillas, las unas, idea¬les, que marcan una jerarquía del saber o de la capacidad, las otras que deben traducir materialmente en el espacio de la clase o del colegio la distribución de los valores o de los méritos. Mo¬vimiento perpetuo en el que los individuos sustituyen unos a otros, en un espacio ritmado por intervalos alineados.
(151) La organización de un espacio serial fue una de las grandes mutaciones técnicas de la enseñanza elemental. Permitió sobrepa¬sar el sistema tradicional (un alumno que trabaja unos minutos con el maestro, mientras el grupo confuso de los que esperan per¬manece ocioso y sin vigilancia). Al asignar lugares individuales, ha hecho posible el control de cada cual y el trabajo simultáneo de todos. Ha organizado una nueva economía del tiempo de apren¬dizaje. Ha hecho funcionar el espacio escolar como una máquina de aprender, pero también de vigilar, de jerarquizar, de recompen¬sar. J.-B. de La Salle soñaba con una clase cuya distribución es¬pacial pudiera asegurar a la vez toda una serie de distinciones: según el grado de adelanto de los alumnos, según el valor de cada uno, según la mayor o menor bondad de carácter, según su mayor o menor aplicación, según su limpieza y según la fortuna de sus pa¬dres. Entonces, la sala de clase formaría un gran cuadro único, de entradas múltiples, bajo la mirada cuidadosamente "clasificado¬ra" del maestro: "Habrá en todas las clases lugares asignados para todos los escolares de todas las lecciones, de suerte que to¬dos los de la misma lección estén colocados en un mismo lugar y siempre fijo. Los escolares de las lecciones más adelantadas es¬tarán sentados en los bancos más cercanos al muro, y los otros a continuación según el orden de las lecciones, avanzando hacia el centro de la clase... Cada uno de los alumnos tendrá su lugar determinado y ninguno abandonará ni cambiará el suyo sino por orden y con el consentimiento del inspector de las escuelas." Ha¬brá de hacer de modo que "aquellos cuyos padres son descuidados y tienen parásitos estén separados de los que van limpios y no los tienen; que un escolar frívolo y disipado esté entre dos sensatos y sosegados, un libertino o bien solo o entre dos piadosos".
Al organizar las "celdas", los "lugares" y los "rangos", fabrican las disciplinas espacios complejos: arquitectónicos, funcionales y jerárquicos a la vez. Son unos espacios que establecen la fijación y permiten la circulación; recortan segmentos individuales e ins¬tauran relaciones operatorias; marcan lugares e indican valores; (152) garantizan la obediencia de los individuos pero también una me¬jor economía del tiempo y de los gestos. Son espacios mixtos: reales, ya que rigen la disposición de pabellones, de salas, de mo¬biliarios; pero ideales, ya que se proyectan sobre la ordenación de las caracterizaciones, de las estimaciones, de las jerarquías. La primera de las grandes operaciones de la disciplina es, pues, la constitución de "cuadros vivos" que trasforman las multitudes con¬fusas, inútiles o peligrosas, en multiplicidades ordenadas. La cons¬titución de "cuadros" ha sido uno de los grandes problemas de ta tecnología científica, política y económica del siglo XVIII: dis¬poner jardines de plantas y de animales, y hacer al mismo tiem¬po clasificaciones racionales de los seres vivos; observar, contro¬lar, regularizar la circulación de las mercancías y de la moneda y construir así un cuadro económico que pueda valer como prin¬cipio de enriquecimiento; inspeccionar a los hombres, compro¬bar su presencia y su ausencia, y constituir un registro general y permanente de las fuerzas armadas; distribuir los enfermos, sepa¬rarlos unos de otros, dividir con cuidado el espacio de los hospi¬tales y hacer una clasificación sistemática de las enfermedades: otras tantas operaciones paralelas en que los dos constituyentes —dis¬tribución y análisis, control e inteligibilidad— son solidarios el uno del otro. El cuadro, en el siglo XVIII, es a la vez una técnica de poder y un procedimiento de saber. Se trata de organizar lo múltiple, de procurarse un instrumento para recorrerlo y domi¬narlo; se trata de imponerle un "orden". Como el jefe de ejército de que hablaba Guibert, el naturalista, el médico, el economista están "cegados por la inmensidad, aturdidos por la multitud... las combinaciones innumerables que resultan de la multiplicidad de los objetos, tantas atenciones reunidas forman una carga que sobrepasa sus fuerzas. La ciencia de la guerra moderna al perfec¬cionarse, al acercarse a los verdaderos principios, podría volverse más simple y menos difícil"; los ejércitos "con tácticas simples, análogas, susceptibles de plegarse a todos los movimientos... se¬rían más fáciles de poner en movimiento y de conducir". Tácti¬ca, ordenamiento espacial de los hombres; taxonomía, espacio dis¬ciplinario de los seres naturales; cuadro económico, movimiento regulado de las riquezas.
Pero el cuadro no desempeña la misma función en estos dife¬rentes registros. En el orden de la economía, permite la medida de las cantidades y el análisis de los movimientos. Bajo la for¬ma de la taxonomía, tiene como función caracterizar (y por consiguiente (153) reducir las singularidades individuales), y constituir cla¬ses (por lo tanto excluir las consideraciones de número). Pero en la forma de la distribución disciplinaria, la ordenación en cuadro tiene como función, por el contrario, tratar la multiplicidad por sí misma, distribuirla y obtener de ella el mayor número de efectos posibles. Mientras que la taxonomía natural se sitúa sobre el eje que va del carácter a la categoría, la táctica disciplinaria se sitúa sobre el eje que une lo singular con lo múltiple. Permite a la vez la caracterización del individuo como individuo, y la ordena¬ción de una multiplicidad dada. Es la condición primera para el control y el uso de un conjunto de elementos distintos: la base para una microfísica de un poder que se podría llamar "celular".
EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD
1) El empleo del tiempo es una vieja herencia. Las comunidades monásticas habían sin duda sugerido su modelo estricto. Rápida¬mente se difundió. Sus tres grandes procedimientos —establecer ritmos, obligar a ocupaciones determinadas, regular los ciclos de repetición— coincidieron muy pronto en los colegios, los talleres y los hospitales. A las nuevas disciplinas no les ha costado trabajo alojarse en el interior de los esquemas antiguos; las casas de edu¬cación y los establecimientos de asistencia prolongaban la vida y la regularidad de los conventos, de los que con frecuencia eran anejos. El rigor del tiempo industrial ha conservado durante si¬glos un ritmo religioso; en el XVII el reglamento de las grandes manufacturas precisaba los ejercicios que debían escandir el tra¬bajo: "Todas las personas..., al llegar por la mañana a su lugar, antes de trabajar comenzarán por lavarse las manos, ofrecerán a Dios su trabajo, harán el signo de la cruz y se pondrán a traba¬jar"; pero todavía en el siglo XIX, cuando se quiere utilizar en la industria a las poblaciones rurales, ocurre que, para habituarlas al trabajo en los talleres, se apela a congregaciones; se encuadra a los obreros en unas "fábricas-convento". La gran disciplina militar se ha formado, en los ejércitos protestantes de Mauricio de Orange y de Gustavo Adolfo, a través de una rítmica del tiempo que estaba escandida por los ejercicios de piedad; la existencia en el ejército debe tener, decía Boussanelle, bastante más tarde, algunas "de las perfecciones del claustro mismo". Durante siglos, las (154) órdenes religiosas han sido maestras de disciplina: eran los espe¬cialistas del tiempo, grandes técnicos del ritmo y de las actividades regulares. Pero estos procedimientos de regularización temporal que las disciplinas heredan, ellas mismas los modifican. Afinán¬dolos en primer lugar. Se ponen a contar en cuartos de hora, en minutos, en segundos. En el ejército, naturalmente; Guibert hizo proceder sistemáticamente a cronometrajes de tiro cuya idea ha¬bía tenido Vauban. En las escuelas elementales, el recorte del tiempo se hace cada vez más sutil; las actividades se hallan ceñi¬das cada vez más por órdenes a las que hay que responder in¬mediatamente: "al último toque de la hora, un alumno hará sonar la campana y a la primera campanada todos los escolares se pondrán de rodillas, con los brazos cruzados y los ojos bajos. Aca¬bada la oración, el maestro dará un golpe como señal para que los alumnos se levanten, otro para hacerles que se inclinen ante el Cristo, y el tercero para que se sienten". A comienzos del si¬glo XIX, se propondrá para la escuela de enseñanza mutua unos empleos del tiempo como el siguiente: 8 h 45 entrada del instruc¬tor, 8 h 52 llamada del instructor, 8 h 56 entrada de los niños y oración, 9 h entrada en los bancos, 9 h 04 primera pizarra, 9 h 08 fin del dictado, 9 h 12 segunda pizarra, etcétera. La extensión progresiva del salariado lleva aparejada por su parte una división ceñida del tiempo: "Si ocurriera que los obreros lle¬garan pasado un cuarto de hora después de haber tocado la cam¬pana. .."; "aquel de los compañeros a quien se hiciera salir du¬rante el trabajo y perdiera más de cinco minutos..."; "aquel que no esté en su trabajo a la hora exacta... " Pero se busca tam¬bién asegurar la calidad del tiempo empleado: control ininterrum¬pido, presión de los vigilantes, supresión de todo cuanto puede tur¬bar y distraer, se trata de constituir un tiempo íntegramente útil: "Está expresamente prohibido durante el trabajo divertir a los compañeros por gestos o de cualquier otro modo, entregarse a cualquier juego sea el que fuere, comer, dormir, contar historias y comedias"; e incluso durante la interrupción de la comida, (155) "no se hará ningún discurso de historia, de aventura o de otros temas que distraiga a los obreros de su trabajo"; "está expresa¬mente prohibido a todo obrero y bajo ningún pretexto introducir vino en la manufactura y beber en los talleres". El tiempo me¬dido y pagado debe ser también un tiempo sin impureza ni defec¬to, un tiempo de buena calidad, a lo largo de todo el cual perma¬nezca el cuerpo aplicado a su ejercicio. La exactitud y la aplica¬ción son, junto con la regularidad, las virtudes fundamentales del tiempo disciplinario. Pero no es esto lo más nuevo. Otros proce¬dimientos son más característicos de las disciplinas.
2) La elaboración temporal del acto. Consideremos dos maneras de controlar la marcha de un cuerpo de tropa. Comienzos del si¬glo XVII : "Acostumbrar a los soldados, que marchan en fila o en batallón, a marchar a la cadencia del tambor. Y para hacerlo, hay que comenzar por el pie derecho, a fin de que toda la tropa se encuentre levantando un mismo pie al mismo tiempo." Mediados del siglo XVIII, cuatro especies de paso: "La longitud del paso corto será de un pie, la del paso ordinario, del paso redoblado y del paso de maniobra de dos pies, todo ello medido de un ta¬lón al otro; en cuanto a la duración, la del paso corto y el paso ordinario será de un segundo, durante el cual se harán dos pa¬sos redoblados; la duración del paso de maniobra será de un poco más de un segundo. El paso oblicuo se hará en el mis¬mo espacio de un segundo; será todo lo más de 18 pulgadas de un talón al otro... Se ejecutará el paso ordinario de frente llevando la cabeza alta y el cuerpo derecho, manteniéndose en equilibrio sucesivamente sobre una sola pierna, y echando la otra hacia delante, con la corva tensa, la punta del pie un tanto vuelta hacia fuera y baja para rozar sin exageración la superficie sobre la cual se deberá marchar y dejar el pie en el suelo de manera que cada parte se apoye en éste al mismo tiempo sin golpearlo." Entre estas dos prescripciones, se ha puesto en juego un nuevo conjunto de coacciones, otro grado de precisión en la descompo¬sición de los gestos y de los movimientos, otra manera de ajustar el cuerpo a unos imperativos temporales.
Lo que define la ordenanza de 1766 no es un empleo del tiem¬po, marco general para una actividad; es más que un ritmo co¬lectivo y obligatorio, impuesto desde el exterior; es un "progra¬ma"; asegura la elaboración del propio acto; controla desde el interior su desarrollo y sus fases. Se ha pasado de una forma de (156) conminación que medía o ritmaba los gestos a una trama que los coacciona y los sostiene a lo largo de todo su encadenamiento. Se define una especie de esquema anatomo-cronológico del comporta¬miento. El acto queda descompuesto en sus elementos; la posi¬ción del cuerpo, de los miembros, de las articulaciones se halla definida; a cada movimiento le están asignadas una dirección, una amplitud, una duración; su orden de sucesión está prescrito. El tiempo penetra el cuerpo, y con él todos los controles minuciosos del poder.
3) De donde el establecimiento de correlación del cuerpo y del gesto. El control disciplinario no consiste simplemente en enseñar o en imponer una serie de gestos definidos; impone la mejor rela¬ción entre un gesto y la actitud global del cuerpo, que es su con¬dición de eficacia y de rapidez. En el buen empleo del cuerpo, que permite un buen empleo del tiempo, nada debe permanecer ocioso o inútil: todo debe ser llamado a formar el soporte del acto requerido. Un cuerpo bien disciplinado forma el contexto operatorio del menor gesto. Una buena letra, por ejemplo, supone una gimnasia, toda una rutina cuyo código riguroso domina el cuerpo por entero, desde la punta del pie a la yema del dedo ín¬dice. Hay que "tener el cuerpo derecho, un poco vuelto y libre del lado izquierdo, y un tanto inclinado hacia delante, de suerte que estando apoyado el codo sobre la mesa, la barbilla pueda apo¬yarse en el puño, a menos que el alcance de la vista no lo permi¬ta; la pierna izquierda debe estar un poco más delante bajo la mesa que la derecha. Hay que dejar una distancia de dos dedos entre el cuerpo y la mesa; porque no sólo se escribe con más rapidez, sino que nada hay más perjudicial para la salud como contraer el hábito de apoyar el estómago contra la mesa; la parte del brazo izquierdo desde el codo hasta la mano, debe estar colo¬cada sobre la mesa. El brazo derecho ha de estar alejado del cuer¬po unos tres dedos, y sobresalir casi cinco dedos de la mesa, sobre la cual debe apoyarse ligeramente. El maestro hará conocer a los escolares la postura que deben adoptar para escribir y la corre¬girá, ya sea por señas o de otro modo, cuando se aparten de ella". Un cuerpo disciplinado es el apoyo de un gesto eficaz.
4) La articulación cuerpo-objeto. La disciplina define cada una de las relaciones que el cuerpo debe mantener con el objeto que manipula. Entre uno y otro, dibuja aquélla un engranaje cuida¬doso. "Ejercido con el arma hacia delante. En tres tiempos. Se da un golpe con la mano izquierda, el brazo tendido pegado al cuerpo (157) para mantenerlo verticalmente frente a la rodilla derecha, con el extremo del cañón a la altura del ojo, agarrándolo entonces de un golpe con la mano izquierda, el brazo tendido pegado al cuerpo-a la altura del cinturón. Al segundo tiempo, se llevará con la mano-izquierda el fusil ante sí, con el cañón entre los dos ojos, a plomo; la mano derecha lo tomará por el cuello, con el brazo tendido y el guardamonte apoyado en el dedo índice, la mano izquierda a la altura de la muesca, extendido el pulgar a lo largo del cañón contra la moldura. Al tercer tiempo, la mano izquierda abando¬nará el fusil, para caer contra el muslo; se levantará el arma con la mano derecha, con la llave hacia fuera y frente al pecho, el brazo derecho medio tendido, el codo junto al cuerpo, el pulgar contra la llave, apoyado en el primer tornillo, el dedo índice so¬bre el gatillo, el cañón a plomo." Aquí tenemos un ejemplo de lo que podría llamarse el cifrado instrumental del cuerpo. Consiste en una descomposición del gesto global en dos series paralelas: la de los elementos del cuerpo que hay que poner en juego (mano derecha, mano izquierda, diferentes dedos de la mano, rodilla, ojo, codo, etcétera), y la de los elementos del objeto que se ma¬nipula (cañón, muesca, gatillo, tornillo, etcétera); después pone en correlación a los unos con los otros según cierto número de ges¬tos simples (apoyar, doblar); finalmente, fija la serie canónica en la que cada una de estas correlaciones ocupa un lugar determi¬nado. A esta sintaxis obligada es a lo que los teóricos militares del siglo XVIII llamaban la "maniobra". La receta tradicional se sustituye por prescripciones explícitas y coactivas. El poder viene a deslizarse sobre toda la superficie de contacto entre el cuerpo y el objeto que manipula; los amarra el uno al otro. Constituye un complejo cuerpo-arma, cuerpo-instrumento, cuerpo-máquina. Se está lo más lejos posible de aquellas formas de sujeción que no pedían al cuerpo otra cosa que signos o productos, formas de expresión o el resultado del trabajo. La reglamentación impuesta por el poder es al mismo tiempo la ley de construcción de la ope¬ración. Y así aparece este carácter del poder disciplinario: tiene menos una función de extracción que de síntesis, menos de ex¬torsión del producto que de vínculo coercitivo con el aparato de producción.
5) La utilización exhaustiva. El principio que estaba subyacente en el empleo del tiempo en su forma tradicional era esencialmente negativo; principio de no ociosidad: está vedado perder un tiempo contado por Dios y pagado por los hombres; el empleo del tiempo (158) debía conjurar el peligro de derrocharlo, falta moral y falta de honradez económica. En cuanto a la disciplina, procura una eco¬nomía positiva; plantea el principio de una utilización teórica¬mente creciente siempre del tiempo: agotamiento más que em¬pleo; se trata de extraer, del tiempo, cada vez más instantes dis¬ponibles y, de cada instante, cada vez más fuerzas útiles. Lo cual significa que hay que tratar de intensificar el uso del menor ins¬tante, como si el tiempo, en su mismo fraccionamiento, fuera inagotable; o como si, al menos, por una disposición interna cada vez más detallada, pudiera tenderse hacia un punto ideal en el que el máximo de rapidez va a unirse con el máximo de efica¬cia. Era realmente esta técnica la que se utilizaba en los famosos reglamentos de la infantería prusiana que toda Europa imitó des¬pués de las victorias de Federico II: cuanto más se descompone el tiempo, cuanto más se multiplican sus subdivisiones, mejor se lo desarticula desplegando sus elementos internos bajo una mirada que los controla, más se puede acelerar entonces una operación, o al menos regularla de acuerdo con un grado óptimo de veloci¬dad. De ahí la reglamentación del tiempo de la acción que fue tan importante en el ejército y que debía serlo para toda la tecno¬logía de la actividad humana: 6 tiempos preveía el reglamento prusiano de 1743 para descansar el arma, 4 para tenderla, 13 para ponerla vuelta sobre el hombro, etcétera. Por otros medios, la escuela de enseñanza mutua ha sido dispuesta también como un aparato para intensificar la utilización del tiempo; su organiza¬ción permitía eludir el carácter lineal y sucesivo de la enseñanza del maestro: regulaba el contrapunto de operaciones hechas, en el mismo momento, por diferentes grupos de alumnos, bajo la dirección de los instructores y de los ayudantes, de suerte que cada instante que trascurría estaba lleno de actividades múltiples, pero ordenadas; y por otra parte, el ritmo impuesto por señales, silbatos, voces de mando, imponía a todos unas normas tempo¬rales que debían a la vez acelerar el proceso de aprendizaje y en¬señar la rapidez como una virtud; "el único objeto de estas voces (159) de mando es... habituar a los niños a ejecutar pronto y bien las mismas operaciones, disminuir en la medida de lo posible por la celeridad la pérdida de tiempo que supone el paso de una opera¬ción a otra".
Ahora bien, a través de esta técnica de sujeción, se está forman¬do un nuevo objeto; lentamente, va ocupando el puesto del cuer¬po mecánico, del cuerpo compuesto de sólidos y sometido a mo¬vimientos, cuya imagen había obsesionado durante tanto tiempo a los que soñaban con la perfección disciplinaria. Este objeto nue¬vo es el cuerpo natural, portador de fuerzas y sede de una dura¬ción; es el cuerpo susceptible de operaciones especificadas, que tienen su orden, su tiempo, sus condiciones internas, sus elemen¬tos constitutivos. El cuerpo, al convertirse en blanco para nuevos mecanismos del poder, se ofrece a nuevas formas de saber. Cuerpo del ejercicio, más que de la física especulativa; cuerpo manipula¬do por la autoridad, más que atravesado por los espíritus ani¬males; cuerpo del encauzamiento útil y no de la mecánica racio¬nal, pero en el cual, por esto mismo, se anunciará cierto número de exigencias de naturaleza y de coacciones funcionales. Es él lo que descubre Guibert en la crítica que hace de las maniobras de¬masiado artificiales. En el ejercicio que se le impone y al que resiste, el cuerpo dibuja sus correlaciones esenciales, y rechaza es¬pontáneamente lo incompatible: "Éntrese en la mayoría de nues¬tras escuelas de ejercicio, y se verá a todos los desdichados solda¬dos en actitudes violentas y forzadas, se verán todos sus músculos contraídos, la circulación de la sangre interrumpida... Estudiemos la intención de la naturaleza y la construcción del cuerpo humano y encontraremos la posición y la actitud que prescribe claramente para el soldado. La cabeza debe estar derecha, libre y fuera de los hombros, asentada perpendicularmente en medio de éstos. No debe estar vuelta ni a la izquierda ni a la derecha; porque, dada la correspondencia que existe entre las vértebras del cuello y el omóplato al cual están unidas, ninguna de ellas puede moverse circularmente sin arrastrar levemente del mismo lado que actúa una de las ramas del hombro, y entonces, al no estar ya el cuerpo situado en ángulo recto, el soldado no puede caminar hacia delan¬te en línea recta ni servir de punto de alineamiento... Y como el hueso de la cadera, que la Ordenanza indica como el punto (160) en el que debe apoyarse el pico de la culata, no tiene la misma situación en todos los hombres, el fusil deben llevarlo unos más a la derecha y otros más a la izquierda. Por la misma razón de la desigualdad de estructura, el guardamonte se encuentra más o menos apretado contra el cuerpo, según tenga un hombre la par¬te externa del hombro más o menos carnosa, etcétera."
Hemos visto cómo los procedimientos de la distribución disci¬plinaria tenían su lugar entre las técnicas contemporáneas de cla¬sificación y de disposición en cuadro; pero cómo introducían el problema específico de los individuos y de la multiplicidad. Asi¬mismo, los controles disciplinarios de la actividad se sitúan entre todas las investigaciones, teóricas o prácticas, sobre la maquinaria natural de los cuerpos; pero comienzan a descubrir procesos es¬pecíficos; el comportamiento y sus exigencias orgánicas van a sustituir poco a poco la simple física del movimiento. El cuerpo, al que se pide ser dócil hasta en sus menores operaciones, opone y muestra las condiciones de funcionamiento propias de un orga¬nismo. El poder disciplinario tiene como correlato una individua¬lidad no sólo analítica y "celular", sino natural y "orgánica".
LA ORGANIZACIÓN DE LAS GÉNESIS
En 1667, el edicto que creaba la manufactura de los Gobelinos preveía la organización de una escuela. El superintendente del real patrimonio había de elegir 60 niños becados, confiados du¬rante cierto tiempo a un maestro que les daría "educación e instrucción", y después colocados como aprendices con los diferen¬tes maestros tapiceros de la manufactura, los cuales recibían por ello una indemnización tomada de la beca de los alumnos. Después de seis años de aprendizaje, cuatro de servicio y una prueba de suficiencia, tenían derecho a "levantar y abrir establecimiento" en cualquier ciudad del reino. Se encuentran aquí las características propias del aprendizaje corporativo: relación de dependencia in¬dividual y total a la vez respecto del maestro; duración estatutaria de la formación que termina por una prueba calificadora, pero que no se descompone de acuerdo con un programa precioso; in¬tercambio global entre el maestro que debe dar su saber y el aprendiz que debe aportar sus servicios, su ayuda y con frecuen¬cia una retribución. La forma de la servidumbre va mezclada con una trasferencia de conocimiento. En 1737, un edicto organiza (161) una escuela de dibujo para los aprendices de los Gobelinos; no está destinada a remplazar la formación con los maestros obre¬ros, sino a completarla. Ahora bien, implica un aprovechamiento del tiempo completamente distinto. Dos horas diarias, excepto los domingos y fiestas, se reúnen los alumnos en la escuela... Se pasa lista, por una que está adherida a la pared, y a los ausentes se les apunta en un registro. La escuela está dividida en tres clases. La primera para los que no tienen noción alguna de dibujo; se les hace recopiar unos modelos, más o menos difíciles, según las aptitudes de cada cual. La segunda "para los que tienen ya al¬gunos principios", o que han pasado por la primera clase; deben reproducir cuadros "a ojo y sin tomar las proporciones", no te¬niendo en cuenta más que el dibujo. En la clase tercera, apren¬den los colores, hacen pastel y se inician en la teoría y en la práctica del tinte. Regularmente, los alumnos hacen deberes in¬dividuales; cada uno de estos ejercicios, con el nombre del autor y la fecha de ejecución, queda en manos del profesor; se recom¬pensa a los mejores. Reunidos a fin de año y comparados unos con otros, permiten establecer los progresos, el valor actual y el lugar relativo de cada alumno, determinándose entonces quiénes pueden pasar a la clase superior. En un libro general que llevan los profesores y sus ayudantes debe registrarse cotidianamente la conducta de los alumnos y todo cuanto ocurre en la escuela. Di¬cho libro se somete periódicamente al examen de un inspector. La escuela de los Gobelinos no es sino el ejemplo de un fe¬nómeno importante: el desarrollo, en la época clásica, de una nueva técnica para ocuparse del tiempo de las existencias singu¬lares; para regir las relaciones del tiempo, de los cuerpos y de las fuerzas; para asegurar una acumulación de la duración, y para invertir en provecho o en utilidad siempre acrecentados el mo¬vimiento del tiempo que pasa. ¿Cómo capitalizar el tiempo de los individuos, acumularlo en cada uno de ellos, en sus cuerpos, en sus fuerzas o sus capacidades y de una manera que sea sus¬ceptible de utilización y de control? ¿Cómo organizar duraciones provechosas? Las disciplinas, que analizan el espacio, que des¬componen y recomponen las actividades, deben ser también com¬prendidas como aparatos para sumar y capitalizar el tiempo. Y esto por cuatro procedimientos, que la organización militar muestra con toda claridad.
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1) Dividir la duración en segmentos, sucesivos o paralelos, cada uno de los cuales debe llegar a un término especificado. Por ejem¬plo, aislar el tiempo de formación y el periodo de la práctica; no mezclar la instrucción de los reclutas y el ejercicio de los vete¬ranos; abrir escuelas militares distintas del servicio armado (en 1764, creación de la Escuela de París, en 1776, creación de las doce escuelas de provincia); reclutar los soldados de profesión des¬de la más tierna edad, tomar niños, "hacerlos adoptar por la patria, educarlos en escuelas particulares"; enseñar sucesivamen¬te la posición, luego la marcha, después el manejo de las armas, tras ello el tiro, y no pasar a una actividad hasta que la precedente no esté totalmente dominada: "Uno de los principales errores es enseñar a un soldado toda la instrucción a la vez"; en suma, descomponer el tiempo en trámites separados y ajustados. 2) Or¬ganizar estos trámites de acuerdo con un esquema analítico —su¬cesiones de elementos tan simples como sea posible, combinándose según una complejidad creciente. Lo cual supone que la instruc¬ción abandone el principio de la repetición analógica. En el si¬glo XVI, el ejercicio militar consistía sobre todo en simular todo o parte del combate, y en hacer crecer globalmente la habilidad o la fuerza del soldado; en el siglo XVIII la instrucción del "ma¬nual" sigue el principio de lo "elemental" y no ya de lo "ejem¬plar": gestos simples —posición de los dedos, flexión de las pier¬nas, movimiento de los brazos— que son todo lo más los compo¬nentes de base para las conductas útiles, y que garantizan además una educación general de la fuerza, de la habilidad, de la doci¬lidad. 3) Finalizar estos segmentos temporales, fijarles un término marcado por una prueba que tiene por triple función indicar si el sujeto ha alcanzado el nivel estatutario, garantizar la conformi¬dad de su aprendizaje con el de los demás y diferenciar las dotes de cada individuo. Cuando los sargentos, cabos, etcétera, "encar¬gados de instruir a los demás, crean tener a alguien en situación de pasar a la primera clase, lo presentarán primero a los Oficiales de su compañía, quienes lo examinarán con atención; si no lo encuentran todavía lo bastante ejercitado, se negarán a admitirlo; si por el contrario el hombre presentado les parece en el caso de (163) ser admitido, dichos oficiales lo propondrán por sí mismos al co¬mandante del regimiento, que lo verá si lo juzga oportuno, y lo hará examinar por los oficiales mayores. Las faltas más leves bastarán para hacerlo rechazar, y nadie podrá pasar de la segun¬da clase a la primera sin saber sufrido este primer examen". 4) Disponer series de series; prescribir a cada una, según su nivel, su antigüedad y su grado, los ejercicios que le convienen; los ejercicios comunes tienen un papel diferenciador y cada diferen¬cia lleva consigo ejercicios específicos. Al término de cada serie, comienzan otras, forman una ramificación, y se subdividen a su vez. De suerte que cada individuo se encuentra incluido en una serie temporal, que define específicamente su nivel o su rango. Polifonía disciplinaria de los ejercicios: "Los soldados de la se¬gunda clase serán sometidos a ejercicios todas las mañanas por los sargentos, cabos, cabos segundos y soldados de la primera cla¬se. .. Los soldados de la primera clase serán sometidos a ejercicios todos los domingos por el jefe de la escuadra...; los cabos y los cabos segundos lo serán todos los martes por la tarde por los sargentos de su compañía y éstos todos los días 2, 12 y 22 de cada mes por la tarde también por los oficiales mayores."
Es este tiempo disciplinario el que se impone poco a poco a la práctica pedagógica, especializando el tiempo de formación y sepa¬rándolo del tiempo adulto, del tiempo del oficio adquirido; dis¬poniendo diferentes estadios separados los unos de los otros por pruebas graduales; determinando programas que deben desarro¬llarse cada uno durante una fase determinada, y que implican ejercicios de dificultad creciente; calificando a los individuos se¬gún la manera en que han recorrido estas series. El tiempo disci¬plinario ha sustituido el tiempo "iniciático" de la formación tra¬dicional (tiempo global, controlado únicamente por el maestro, sancionado por una prueba única), por sus series múltiples y progresivas. Fórmase toda una pedagogía analítica, muy minuciosa en su detalle (descompone hasta en sus elementos más simples la materia de enseñanza, jerarquiza en grados exageradamente pró¬ximos cada fase del progreso) y muy precoz también en su historia (anticipa ampliamente los análisis genéticos de los ideólogos, de los que aparece como el modelo técnico). Demia, en los comien¬zos del siglo XVIII quería que se dividiera el aprendizaje de la lectura en siete niveles: el primero para los que aprenden a co¬nocer las letras, el segundo, para los que aprenden a deletrear, el tercero para los que aprenden a unir las sílabas, para formar con (164) ellas palabras, el cuarto para los que leen el latín por fraseo o de puntuación en puntuación, el quinto para los que comienzan a leer francés, el sexto para los más capaces en la lectura, el séptimo para los que leen los manuscritos. Pero en el caso en que los alumnos fuesen numerosos, habría que introducir todavía sub¬divisiones; la primera clase habría de contar cuatro secciones: una para los que aprenden "las letras simples"; otra para los que aprenden las letras mezcladas; la tercera para los que aprenden las letras abreviadas (â, ê ...); la última para los que aprenden las letras dobles (ff, ss, tt, st). La segunda clase se dividiría en tres secciones: para los que "nombran cada letra en voz alta antes de dar el sonido de la sílaba: D.O., DO"; para los "que deletrean las sílabas más difíciles", etcétera. Cada grado en la combinatoria de los elementos debe inscribirse en el interior de una gran serie temporal, que es a la vez una marcha natural del intelecto y un código para los procedimientos educativos.
La disposición en "serie" de las actividades sucesivas permite toda una fiscalización de la duración por el poder: posibilidad de un control detallado y de una intervención puntual (de dife¬renciación, de corrección, de depuración, de eliminación) en cada momento del tiempo; posibilidad de caracterizar, y por lo tanto de utilizar a los individuos según el nivel que tienen en las series que recorren; posibilidad de acumular el tiempo y la actividad, de volver a encontrarlos, totalizados, y utilizables en un resultado último, que es la capacidad final de un individuo. Se recoge la dispersión temporal para hacer de ella un provecho y se conserva el dominio de una duración que escapa. El poder se articula directamente sobre el tiempo; asegura su control y garantiza su uso.
Los procedimientos disciplinarios hacen aparecer un tiempo lineal cuyos momentos se integran unos a otros, y que se orienta hacia un punto terminal y estable. En suma, un tiempo "evolu¬tivo". Ahora bien, hay que recordar que en el mismo momento, las técnicas administrativas y económicas de control hacían apa¬recer un tiempo social de tipo serial, orientado y acumulativo: descubrimiento de una evolución en términos de "progreso". En cuanto a las técnicas disciplinarias, hacen emerger series indivi¬duales: descubrimiento de una evolución en términos de "géne¬sis". Progreso de las sociedades, génesis de los individuos, estos dos grandes "descubrimientos" del siglo XVIII son quizá correlati¬vos de las nuevas técnicas de poder, y, más precisamente, de una nueva manera de administrar el tiempo y hacerlo útil, por corte (165) segmentario, por seriación, por síntesis y totalización. Una macro y una microfísica de poder han permitido, no ciertamente la in¬vención de la historia (hacía mucho tiempo que no tenía ya ne¬cesidad de serlo), sino la integración de una dimensión temporal, unitaria, continua, acumulativa en el ejercicio de los controles y la práctica de las dominaciones. La historicidad "evolutiva", tal como se constituye entonces —y tan profundamente que to¬davía hoy es para muchos una evidencia—, está vinculada a un modo de funcionamiento del poder. Igual que, sin duda, la "historia-rememoración" de las crónicas, de las genealogías, de las ha¬zañas, de los reinos y de los actos había estado largo tiempo vinculada a otra modalidad del poder. Con las nuevas técnicas de sometimiento, la "dinámica" de las evoluciones continuas tiende a remplazar la "dinástica" de los acontecimientos solemnes.
En todo caso, el pequeño continuo temporal de la individualidad-génesis parece muy bien ser, como la individualidad-célula o la individualidad-organismo, un efecto y un objeto de la disci¬plina. Y en el centro de esta seriación del tiempo se encuentra un procedimiento que es, para ella, lo que era la disposición en "cuadro" para la distribución de los individuos y el recorte celu¬lar; o, también, lo que era la "maniobra" para la economía de las actividades y el control orgánico. Se trata del "ejercicio". El ejercicio es la técnica por la cual se imponen a los cuerpos tareas a la vez repetitivas y diferentes, pero siempre graduadas. Influ¬yendo en el comportamiento en un sentido que disponga hacia un estado terminal, el ejercicio permite una perpetua caracteriza¬ción del individuo ya sea en relación con ese término, en relación con los demás individuos, o en relación con un tipo de trayec¬to. Así, garantiza, en la forma de la continuidad y de la coerción, un crecimiento, una observación, una calificación. Antes de adop¬tar esta forma estrictamente disciplinaria, el ejercicio ha tenido una larga historia: se le encuentra en las prácticas militares, reli¬giosas, universitarias —ritual de iniciación, ceremonia preparato¬ria, ensayo teatral, prueba. Su organización lineal, continuamente progresiva, su desarrollo genético a lo largo del tiempo, son, al menos en el ejército y en la escuela, de introducción tardía. Y sin duda, de origen religioso. En todo caso, la idea de un "pro¬grama" escolar que siga al niño hasta el término de su educa¬ción y que implique de año en año, de mes en mes, unos ejercicios de complejidad creciente, ha surgido primero, parece ser, en un grupo religioso, los Hermanos de la Vida Común. Fuertemente (166) inspirados por Ruysbroek y la mística renana, llevaron una parte de las técnicas espirituales a la educación, y no sólo a la de los religiosos, sino a la de los magistrados y comerciantes: el tema de una perfección hacia la cual guía el maestro ejemplar, se convier¬te en ellos en el de un perfeccionamiento autoritario de los dis¬cípulos por el profesor; los ejercicios cada vez más rigurosos que se propone la vida ascética se convierten en las tareas de comple¬jidad creciente que marcan la adquisición progresiva del saber y de la buena conducta; el esfuerzo de la comunidad entera hacia la salvación se vuelve el concurso colectivo y permanente de los individuos que se clasifican los unos por relación a los otros. Son quizá procedimientos de vida y de salvación colectivos que han constituido el primer núcleo de métodos destinados a producir aptitudes individualmente caracterizadas pero colectivamente úti¬les. Bajo su forma mística o ascética, el ejercicio era una ma¬nera de ordenar el tiempo terreno en la conquista de la salvación. Va poco a poco, en la historia del Occidente, a invertir su sentido conservando algunas de sus características: sirve para economizar el tiempo de la vida, para acumularlo en una forma útil, y para ejercer el poder sobre los hombres por medio del tiempo así dis¬puesto. El ejercicio, convertido en elemento en una tecnología política del cuerpo y de la duración, no culmina hacia un más allá; pero tiende a una sujeción que no ha acabado jamás de completarse.
LA COMPOSICIÓN DE FUERZAS
"Comencemos por destruir el viejo prejuicio según el cual se creía aumentar la fuerza de una tropa aumentando su profundi¬dad. Todas las leyes físicas sobre el movimiento se vuelven quimeras cuando se las quiere adaptar a la táctica." Desde fines (167) del siglo XVII el problema técnico de la infantería ha sido el de liberarse del modelo físico de la masa. Armada de picas y de mos¬quetes —lentos, imprecisos, sin permitir apenas apuntar a un blan¬co—, una tropa se utilizaba ya como un proyectil, ya como un muro o una fortaleza: "la formidable infantería del ejército de España"; la distribución de los soldados en esa masa se hacía sobre todo basándose en su antigüedad y su valentía; en el centro, para hacer peso y volumen y dar densidad al cuerpo, los más novatos; delante, en los ángulos y a los lados, los soldados más valerosos, o reputados como los más hábiles. En el curso de la época clásica, se ha pasado por todo un juego de articulaciones delicadas. La unidad —regimiento, batallón, sección, más tarde "división"— se convierte en una especie de máquina de piezas múltiples que se desplazan las unas respecto de las otras, para llegar a una configuración y obtener un resultado específico. ¿Las razones de esta mutación? Algunas son económicas: hacer útil a cada individuo y rentable la formación, el mantenimiento, el ar¬mamento de las tropas; dar a cada soldado, unidad preciosa, un máximo de eficacia. Pero estas razones económicas no han podido llegar a ser determinantes sino a partir de una trasformación técnica: la invención del fusil: más preciso, más rápido que el mosquete, valorizaba la habilidad del soldado; más capaz de dar en un blanco determinado, permitía explotar la potencia de fuego al nivel individual; e inversamente, hacía de todo soldado un blanco posible, exigiendo por ello una mayor movilidad; ocasio¬naba, por lo tanto, la desaparición de una técnica de masas en provecho de un arte que distribuía las unidades y los hombres a lo largo de líneas prolongadas, relativamente flexibles y móvi¬les. De ahí la necesidad de encontrar toda una práctica calculada de los emplazamientos individuales y colectivos, de los desplaza¬mientos de grupos o de elementos aislados, de los cambios de po¬sición, de paso de una disposición a otra; en suma, de inventar una maquinaria cuyo principio no fuera ya la masa móvil o inmó¬vil, sino una geometría de segmentos divisibles cuya unidad de base fuera el soldado móvil con su fusil; y sin duda, por debajo del (168) propio soldado, los gestos mínimos, los tiempos de acción elemen¬tales, los fragmentos de espacio ocupados o recorridos.
Los mismos problemas cuando se trata de constituir una fuerza productiva cuyo efecto deba ser superior a la suma de las fuerzas elementales que la componen: "que la jornada laboral combinada obtenga esa fuerza productiva aumentada porque acrecienta la potencia mecánica del trabajo, o porque amplía el campo espa¬cial de acción de este último o reduce espacialmente el campo de producción en proporción a la escala de ésta, o porque en el mo¬mento crítico aplica mucho trabajo en poco tiempo... la fuerza productiva específica de la jornada laboral combinada es una fuerza productiva social de trabajo, o fuerza del trabajo social. Surge de la cooperación misma".
Así aparece una exigencia nueva a la cual debe responder la disciplina: construir una máquina cuyo efecto se llevará al má¬ximo por la articulación concertada de las piezas elementales de que está compuesta. La disciplina no es ya simplemente un arte de distribuir cuerpos, de extraer de ellos y de acumular tiempo, sino de componer unas fuerzas para obtener un aparato eficaz. Esta exigencia se traduce de diversas maneras.
1) El cuerpo singular se convierte en un elemento que se pue¬de colocar, mover, articular sobre otros. Su arrojo o su fuerza no son ya las variables principales que lo definen, sino el lugar que ocupa, el intervalo que cubre, la regularidad, el orden según los cuales lleva a cabo sus desplazamientos. El hombre de tropa es ante todo un fragmento de espacio móvil, antes de ser una valen¬tía o un honor. Caracterización del soldado por Guibert: "Cuan¬do está bajo las armas, ocupa dos pies en su diámetro mayor, es decir tomándolo de un extremo a otro, y aproximadamente un pie en su mayor grosor, tomado del pecho a los hombros, a lo cual hay que añadir un pie de intervalo real entre él y el hom¬bre que lo sigue; lo cual da dos pies en todas direcciones por (169) soldado e indica que una tropa de infantería en orden de ba¬talla ocupa, ya sea en un frente, ya sea en su profundidad, tantos pasos como filas cuenta." Reducción funcional del cuerpo. Pero también inserción de este cuerpo-segmento en todo un conjunto sobre el cual se articula. El soldado cuyo cuerpo ha sido educado para funcionar pieza por pieza en operaciones determinadas, debe a su vez constituir elemento en un mecanismo de otro nivel. Se instruirá primero a los soldados "uno a uno, después de dos en dos, a continuación en mayor número... Se observará para el manejo de las armas, cuando los soldados hayan sido instruidos en él separadamente, de hacérselo ejecutar de dos en dos, y ha¬cerles cambiar de lugar alternativamente para que el de la iz¬quierda aprenda a regular sus movimientos por el de la dere¬cha". El cuerpo se constituye como pieza de una máquina multisegraentaria.
2) Piezas igualmente, las diversas series cronológicas que la disciplina debe combinar para formar un tiempo compuesto. El tiempo de los unos debe ajustarse al tiempo de los otros de ma¬nera que la cantidad máxima de fuerzas pueda ser extraída de cada cual y combinada en un resultado óptimo. Servan soñaba así con un aparato militar que cubriera todo el territorio de la nación y en el que cada cual estaría ocupado sin interrupción pero de manera diferente según el segmento evolutivo, la secuen¬cia genética en que se encuentra. La vida militar comenzaría en la edad más tierna, en la que se enseñaría a los niños, en "casas de campo militares", la profesión de las armas, y terminaría en esas mismas casas de campo cuando los veteranos, hasta su úl¬timo día, enseñaran a los niños, hicieran maniobrar a los reclu¬tas, dirigieran los ejercicios de los soldados y los vigilaran cuando realizaran trabajos de interés público, y en fin hicieran reinar el orden en el país, mientras la tropa luchaba en las fronteras. No hay un solo momento de la vida en el que no se puedan ex¬traer fuerzas, con tal de que se sepa diferenciarlo y combinarlo con otros. De la misma manera, se apela en los grandes talleres a los niños y a los ancianos; porque cuentan con determinadas dotes elementales para las cuales no es necesario utilizar obreros que tienen en cambio otras aptitudes; además, constituyen una mano de obra barata; en fin, si trabajan ya no son una carga para na¬die: "La humanidad laboriosa, decía un recaudador de contribu¬ciones a propósito de una empresa de Angers, puede encontrar en esta manufactura, desde la edad de diez años hasta la vejez, recursos (170) contra la ociosidad y la miseria que es su consecuencia." Pero sin duda es en la enseñanza primaria donde este ajuste de las cronologías diferentes habrá de ser más sutil. Del siglo XVII a la introducción, a comienzos del XIX, del método de Lancaster, el sistema complejo de relojería de la escuela de enseñanza mutua se construirá engranaje tras engranaje: se ha comenzado por con¬fiar a los escolares mayores tareas de simple vigilancia, después de control del trabajo, y más tarde de enseñanza; a tal punto que, a fin de cuentas, todo el tiempo de todos los alumnos ha que¬dado ocupado ya sea en enseñar, ya sea en ser enseñado. La escuela se convierte en un aparato de enseñar en el que cada alumno, cada nivel y cada momento, si se combinan como es debido, están utilizados permanentemente en el proceso general de enseñanza. Uno de los grandes partidarios de la escuela de en¬señanza mutua da la medida de este progreso: "En una escuela de 360 niños, el maestro que quisiera instruir a cada alumno a su vez durante una sesión de tres horas no podría dedicar a cada uno más que medio minuto. Por el nuevo método los 360 alum¬nos escriben, leen o cuentan, todos, durante dos horas y media cada uno."
3) Esta combinación cuidadosamente medida de las fuerzas exi¬ge un sistema preciso de mando. Toda la actividad del individuo disciplinado debe ser ritmada y sostenida por órdenes terminantes cuya eficacia reposa en la brevedad y la claridad; la orden no tiene que ser explicada, ni aun formulada; es precisa y basta que provoque el comportamiento deseado. Entre el maestro que impone la disciplina y aquel que le está sometido, la relación es de señalización: se trata no de comprender la orden sino de percibir la señal, de reaccionar al punto, de acuerdo con un có¬digo más o menos artificial establecido de antemano. Situar los cuerpos en un pequeño mundo de señales a cada una de las cua¬les está adscrita una respuesta obligada, y una sola: técnica de la educación que "excluye despóticamente en todo la menor obser¬vación y el más leve murmullo"; el soldado disciplinado "comienza a obedecer mándesele lo que se le mande; su obediencia es rápida y ciega; la actitud de indocilidad, el menor titubeo sería un cri¬men". La educación de los escolares debe hacerse de la misma manera: pocas palabras, ninguna explicación, en el límite un silencio (171) total que no será interrumpido más que por señales: cam¬panas, palmadas, gestos, simple mirada del maestro, o también el pequeño utensilio de madera que empleaban los hermanos de las Escuelas Cristianas; lo llamaban por excelencia la "Señal" y debía unir en su brevedad maquinal la técnica de la orden a la moral de la obediencia. "El primer y principal uso de la señal es atraer de golpe todas las miradas de los alumnos hacia el maestro y vol¬verlos atentos a lo que quiere darles a conocer. Así, siempre que quiera atraer la atención de los niños, y hacer que cese todo ejercicio, dará un solo golpe. Un buen escolar, siempre que oiga el ruido de la señal imaginará estar oyendo la voz del maestro o más bien la voz del propio Dios que lo llama por su nombre. Com¬partirá entonces los sentimientos del joven Samuel, diciendo con éste desde el fondo de su alma: 'Señor, heme aquí'." El alumno deberá haber aprendido el código de las señales y responder au¬tomáticamente a cada una de ellas. "Terminada la oración, el maestro tocará una vez la señal, y mirando al niño al que quiere hacer leer, le indicará con una seña que comience. Para hacer que se detenga el que lee, hará sonar una vez la señal... Para indicar al que lee que se corrija, cuando ha pronunciado mal una letra, una sílaba o una palabra, hará sonar dos veces la señal sucesiva y rápidamente. Si, después de haber recomenzado, no lo hace por la palabra que pronunció mal, por haber leído varias después de ésta, el maestro hará sonar la señal tres veces sucesivamente y con rapidez para indicarle que retroceda unas palabras y conti¬nuará haciendo este signo, hasta que el alumno llegue a la sí¬laba o a la palabra que ha dicho mal." La escuela de enseñanza mutua insistirá sobre este control del comportamiento por el sis¬tema de señales a las que hay que reaccionar instantáneamente. Incluso las órdenes verbales deben funcionar como elementos de señalización: "Entren en sus bancos. A la palabra entren los ni¬ños ponen ruidosamente la mano derecha sobre la mesa y al mis¬mo tiempo pasan la pierna por encima del banco; a las palabras en sus bancos, pasan la otra pierna y se sientan frente a sus pi¬zarras. .. Tomen pizarras. A la palabra tomen los niños llevan la mano derecha hacia la cuerdecita que sirve para colgar la pizarra del clavo que está delante de ellos, y con la izquierda, toman la pizarra por la parte media; a la palabra pizarras, la descuelgan y la ponen sobre la mesa."
(172) En resumen, puede decirse que la disciplina fabrica a partir de los cuerpos que controla cuatro tipos de individualidad, o más bien una individualidad que está dotada de cuatro características: es celular (por el juego de la distribución espacial), es orgánica (por el cifrado de las actividades), es genética (por la acumula¬ción del tiempo), es combinatoria (por la composición de fuer¬zas). Y para ello utiliza cuatro grandes técnicas: construye cua¬dros; prescribe maniobras; impone ejercicios; en fin, para garan¬tizar la combinación de fuerzas, dispone "tácticas". La táctica, arte de construir, con los cuerpos localizados, las actividades co¬dificadas y las aptitudes formadas, unos aparatos donde el pro¬ducto de las fuerzas diversas se encuentra aumentado por su combinación calculada, es sin duda la forma más elevada de la práctica disciplinaria. En este saber, los teóricos del siglo XVIII veían el fundamento general de toda la práctica militar, desde el control y el ejercicio de los cuerpos individuales hasta la utiliza¬ción de las fuerzas específicas de las multiplicidades más comple¬jas. Arquitectura, anatomía, mecánica, economía del cuerpo disci¬plinario: "A los ojos de la mayoría de los militares, la táctica no es sino una rama de la vasta ciencia de la guerra; a los míos, es la base de esta ciencia; es esta ciencia misma, ya que enseña a constituir las tropas, a ordenarlas, a moverlas, a hacerlas comba¬tir; puesto que ella sola puede suplir el número, y manejar la multitud; incluirá, en fin, el conocimiento de los hombres, de las armas, de las tensiones, de las circunstancias, ya que son todos estos conocimientos reunidos, los que deben determinar dichos movimientos." Y también: "Este término [de táctica]... da la idea de la posición respectiva de los hombres, que componen una tropa cualquiera de la de las diferentes tropas que componen un ejército, de sus movimientos y de sus acciones, de las relacio¬nes que tienen entre ellas."
Es posible que la guerra como estrategia sea la continuación de la política. Pero no hay que olvidar que la "política" ha sido concebida como la continuación, si no exacta y directamente de la guerra, al menos del modelo militar como medio fundamen¬tal para prevenir la alteración civil. La política, como técnica de la paz y del orden internos, ha tratado de utilizar el dispositivo (173) del ejército perfecto, de la masa disciplinada, de la tropa dócil y útil, del regimiento en el campo y en los campos, en la ma¬niobra y en el ejercicio. En los grandes Estados del siglo XVIII, el ejército garantiza la paz civil sin duda porque es una fuerza real, un acero siempre amenazador; pero también porque es una técnica y un saber que pueden proyectar su esquema sobre el cuerpo social. Si hay una serie política-guerra que pasa por la es¬trategia, hay una serie ejército-política que pasa por la táctica. Es la estrategia la que permite comprender la guerra como una manera de conducir la política entre los Estados; es la táctica la que permite comprender el ejército como un principio para mantener la ausencia de guerra en la sociedad civil. La época clásica vio nacer la gran estrategia política y militar según la cual las naciones afrontan sus fuerzas económicas y demográficas; pero vio nacer también la minuciosa táctica militar y política por la cual se ejerce en los Estados control de los cuerpos y de las fuerzas individuales. "Lo" militar —la institución militar, el personaje del militar, la ciencia del militar, tan diferentes de lo que caracterizaba en otro tiempo al "guerrero"— se especifica, durante este periodo, en el punto de unión entre la guerra y el estruendo de batalla de una parte, el orden y el silencio obe¬diente de la paz, de otro. Los historiadores de las ideas atribuyen fácilmente a los filósofos y a los juristas del siglo XVIII el sueño de una sociedad perfecta; pero ha habido también un sueño mi¬litar de la sociedad; su referencia fundamental se hallaba no en el estado de naturaleza, sino en los engranajes cuidadosamente subordinados de una máquina, no en el contrato primitivo, sino en las coerciones permanentes, no en los derechos fundamentales, sino en la educación y formación indefinidamente progresivos, no en la voluntad general, sino en la docilidad automática.
"Sería preciso reinstaurar la disciplina nacional", decía Guibert: "El Estado que describo tendrá una administración simple, sóli¬da, fácil de gobernar. Se asemejará a esas grandes máquinas, que por medio de resortes poco complicados producen grandes efec¬tos; la fuerza de dicho Estado nacerá de su fuerza, su prosperidad de su prosperidad. El tiempo que lo destruye todo aumentará su potencia. Desmentirá el prejuicio vulgar que hace imaginar que los imperios se hallan sometidos a una ley imperiosa de deca¬dencia y de ruina." El régimen napoleónico no está lejos, y con él esta forma de Estado que le subsistirá y de la cual no hay que (174) olvidar que ha sido preparada por juristas pero también por sol¬dados, consejeros de Estado y oficiales, hombres de ley y hombres de campo. La referencia romana que ha acompañado a esta for¬mación lleva bien consigo este doble índice: los ciudadanos y los legionarios, la ley y la maniobra. Mientras los juristas o los filó¬sofos buscaban en el pacto un modelo primitivo para la construc¬ción o la reconstrucción del cuerpo social, los militares, y con ellos los técnicos de la disciplina, elaboraban los procedimientos para la coerción individual y colectiva de los cuerpos.
II. LOS MEDIOS DEL BUEN ENCAUZAMIENTO
(175) Walhausen, en los albores del siglo XVII, hablaba de la "recta disciplina" como de un arte del "buen encauzamiento de la con¬ducta". El poder disciplinario, en efecto, es un poder que, en lugar de sacar y de retirar, tiene como función principal la de "enderezar conductas"; o sin duda, de hacer esto para retirar mejor y sacar más. No encadena las fuerzas para reducirlas; lo hace de manera que a la vez pueda multiplicarlas y usarlas. En lugar de plegar uniformemente y en masa todo lo que le está sometido, separa, analiza, diferencia, lleva sus procedimientos de descomposición hasta las singularidades necesarias y suficientes. "Encauza" las multitudes móviles, confusas, inútiles de cuerpos y de fuerzas en una multiplicidad de elementos individuales —pe¬queñas células separadas, autonomías orgánicas, identidades y con¬tinuidades genéticas, segmentos combinatorios. La disciplina "fa¬brica" individuos; es la técnica específica de un poder que se da los individuos a la vez como objetos y como instrumentos de su ejercicio. No es un poder triunfante que a partir de su propio exceso pueda fiarse en su superpotencia; es un poder modesto, suspicaz, que funciona según el modelo de una economía calcu¬lada pero permanente. Humildes modalidades, procedimientos me¬nores, si se comparan con los rituales majestuosos de la soberanía o con los grandes aparatos del Estado. Y son ellos precisamente los que van a invadir poco a poco esas formas mayores, a modifi¬car sus mecanismos y a imponer sus procedimientos. El aparato judicial no escapará de esta invasión apenas secreta. El éxito del poder disciplinario se debe sin duda al uso de instrumentos sim¬ples: la inspección jerárquica, la sanción normalizadora y su com¬binación en un procedimiento que le es específico: el examen.
LA VIGILANCIA JERÁRQUICA
El ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona por el juego de la mirada; un aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen efectos de poder y donde, de rechazo, los medios de coerción hacen claramente visibles aquellos sobre quie¬nes se aplican. Lentamente, en el trascurso de la época clásica, vemos construirse esos "observatorios" de la multiplicidad humana (176) para los cuales la historia de las ciencias ha guardado tan pocos elogios. Al lado de la gran tecnología de los anteojos, de las lentes, de los haces luminosos, que forman cuerpo con la fundación de la física y de la cosmología nuevas, ha habido las pequeñas técnicas de las vigilancias múltiples y entrecruzadas, unas miradas que deben ver sin ser vistas; un arte oscuro de la luz y de lo visible ha preparado en sordina un saber nuevo sobre el hombre, a través de las técnicas para sojuzgarlo y de los proce¬dimientos para utilizarlo.
Estos "observatorios" tienen un modelo casi ideal: el campa¬mento militar. Es la ciudad apresurada y artificial, que se cons¬truye y remodela casi a voluntad; es el lugar privilegiado de un poder que debe tener tanto mayor intensidad, pero también dis¬creción, tanto mayor eficacia y valor preventivo cuanto que se ejerce sobre hombres armados. En el campamento perfecto, todo el poder se ejercería por el único juego de una vigilancia exacta, y cada mirada sería una pieza en el fundamento global del po¬der. El viejo y tradicional plano cuadrado ha sido considerable¬mente afinado de acuerdo con innumerables esquemas. Se define exactamente la geometría de las avenidas, el número y la distri¬bución de las tiendas de campaña, la orientación de sus entradas, la disposición de las filas y de las hileras; se dibuja la red de las miradas que se controlan unas a otras: "En la plaza de armas, se tiran cinco líneas, la primera a 16 pies de la segunda; las otras a 8 pies una de otra; y la última está a 8 pies de las defensas. Las defensas están a 10 pies de las tiendas de campaña de los oficiales inferiores, precisamente frente a la primera pieza emplazada. Una calle de compañía tiene 51 pies de anchura... Todas las tiendas de campaña están a dos pies unas de otras. Las de los subalternos están frente a los pasadizos de sus compañías. La última pieza está a 8 pies de la última tienda de los soldados y la puerta mira ha¬cia la tienda de los capitanes... Las tiendas de los capitanes se levantan frente a las calles de sus compañías. La puerta mira hacia las mismas compañías." El campamento es el diagrama de un poder que actúa por el efecto de una visibilidad general. Du¬rante mucho tiempo se encontrará en el urbanismo, en la cons¬trucción de las ciudades obreras, de los hospitales, de los asilos, de (177) las prisiones, de las casas de educación este modelo del campa¬mento o al menos el principio subyacente: el encaje espacial de las vigilancias jerarquizadas. Principio del "empotramiento". El campamento ha sido al arte poco confesable de las vigilancias lo que la cámara oscura fue a la gran ciencia de la óptica.
Desarróllase entonces toda una problemática: la de una arqui¬tectura que ya no está hecha simplemente para ser vista (fausto de los palacios), o para vigilar el espacio exterior (geometría de las fortalezas), sino para permitir un control interior, articulado y detallado —para hacer visibles a quienes se encuentran dentro; más generalmente, la de una arquitectura que habría de ser un operador para la trasformación de los individuos: obrar sobre aquellos a quienes abriga, permitir la presa sobre su conducta, conducir hasta ellos los efectos del poder, ofrecerlos a un cono¬cimiento, modificarlos. Las piedras pueden volver dócil y cog¬noscible. El viejo esquema simple del encierro y de la clausura —del muro grueso, de la puerta sólida que impiden entrar o salir—, comienza a ser sustituido por el cálculo de las aberturas, de los plenos y de los vacíos, de los pasos y de las trasparencias. Así es como se organiza poco a poco el hospital-edificio como instrumento de acción médica: debe permitir observar bien a los enfermos, y así ajustar mejor los cuidados; la forma de las cons¬trucciones debe impedir los contagios, por la cuidadosa separa¬ción de los enfermos: la ventilación y el aire que se hacen circu¬lar en torno de cada lecho deben en fin evitar que los vapores deletéreos se estanquen en torno del paciente, descomponiendo sus humores y multiplicando la enfermedad por sus efectos inme¬diatos. El hospital —el que se quiere disponer en la segunda mitad del siglo, y para el cual se han hecho tantos proyectos después del segundo incendio del Hôtel-Dieu— no es ya simplemen¬te el techo bajo el que se cobijaban la miseria y la muerte cercana; es, en su materialidad misma, un operador terapéutico.
Como la escuela-edificio debe ser un operador de encauzamiento de la conducta. Es una máquina pedagógica que Pâris-Duverney había concebido en la Escuela militar y hasta en los ínfimos detalles que había impuesto a Gabriel. Educar cuerpos vigorosos, imperativo de salud; obtener oficiales competentes, imperativo de calidad; formar militares obedientes, imperativo político; prevenir el libertinaje y la homosexualidad, imperativo de moralidad. Cuá¬druple razón de establecer mamparos estancos entre los individuos, pero también aberturas de vigilancia continua. El edificio mismo de la Escuela debía ser un aparato para vigilar; los aposentos es¬taban repartidos a lo largo de un pasillo como una serie de (178) pequeñas celdas; a intervalos regulares, se encontraba el alojamien¬to de un oficial, de manera que "cada decena de alumnos tiene un oficial a derecha y a izquierda"; los alumnos estaban encerra¬dos allí durante toda la noche; y Paris había insistido en que se acristalara "la separación de cada aposento del lado del corredor desde la altura de antepecho hasta uno o dos pies del techo. Aparte de que el-aspecto de tales vidrieras tiene que ser agrada¬ble, nos atrevemos a decir que es útil en no pocos sentidos, sin hablar de las razones de disciplina que pueden imponer tal dis¬posición". En los comedores se había dispuesto "un estrado un poco elevado para colocar las mesas de los inspectores de estudios, a fin de que pudieran abarcar con la mirada todas las mesas de los alumnos de sus divisiones durante la comida"; se habían ins¬talado letrinas con medias puertas, con objeto de que el vigilante encargado pudiera distinguir la cabeza y las piernas de los alum¬nos, pero con separaciones laterales lo bastante altas "para que los que las ocupaban no pudieran verse". Escrúpulos infinitos de la vigilancia que la arquitectura secunda por mil dispositivos sin honor. No parecerán irrisorios más que si se olvida el papel de esta instrumentación, menor pero sin defecto, en la objetivación progresiva y el reticulado cada vez más fino de los comporta¬mientos individuales. Las instituciones disciplinarías han secreta¬do una maquinaria de control que ha funcionado como un micros¬copio de la conducta; las divisiones tenues y analíticas que han realizado han llegado a formar, en torno de los hombres, un apa¬rato de observación, de registro y de encauzamiento de la conduc¬ta. En estas máquinas de observar, ¿cómo subdividir las miradas, cómo establecer entre ellas relevos, comunicaciones? ¿Qué hacer para que, de su multiplicidad calculada, resulte un poder homo¬géneo y continuo?
El aparato disciplinario perfecto permitiría a una sola mirada verlo todo permanentemente. Un punto central sería a la vez fuente de luz que iluminara todo, y lugar de convergencia para todo lo que debe ser sabido: ojo perfecto al cual nada se sustrae y centro hacia el cual están vueltas todas las miradas. Esto es lo que había imaginado Ledoux al construir Arc-et-Senans: en el centro de las edificaciones dispuestas en círculo y abiertas todas hacia el interior, una elevada construcción debía acumular las funciones administrativas de dirección, policíacas de vigilancia, económicas de control y de verificación, y religiosas de fomento (179) de la obediencia y del trabajo; de ahí vendrían todas las órdenes, ahí estarían registradas todas las actividades, advertidas y juzga¬das todas las faltas; y esto inmediatamente sin casi ningún otro soporte que una geometría exacta. Entre todas las razones del prestigio concedido, en la segunda mitad del siglo XVIII, a las arquitecturas circulares, hay que contar sin duda ésta: la de que expresaban cierta utopía política.
Pero la mirada disciplinaria ha tenido, de hecho, necesidad de relevos. Mejor que un círculo, la pirámide podía responder a dos exigencias: ser lo bastante completa para formar un sistema sin solución de continuidad —posibilidad por consiguiente de multi¬plicar sus escalones, y de repartirlos sobre toda la superficie que controlar; y, sin embargo, ser lo bastante discreto para no gravi¬tar con un peso inerte sobre la actividad que disciplinar, y no ser para ella un freno o un obstáculo; integrarse al dispositivo disciplinario como una función que aumenta sus efectos posibles. Necesita descomponer sus instancias, pero para aumentar su fun¬ción productora. Especificar la vigilancia y hacerla funcional.
Es el problema de los grandes talleres y de las fábricas, donde se organiza un nuevo tipo de vigilancia. Es diferente del que en los regímenes de las manufacturas realizaban desde el exterior los inspectores, encargados de hacer aplicar los reglamentos; se trata ahora de un control intenso, continuo; corre a lo largo de todo el proceso de trabajo; no recae —o no recae solamente— sobre la producción (índole, cantidad de materias primas, tipo de instru¬mentos utilizados, dimensiones y calidad de los productos), pero toma en cuenta la actividad de los hombres, su habilidad, su manera de trabajar, su rapidez, su celo, su conducta. Y es tam¬bién cosa distinta del control doméstico del amo, presente al lado de los obreros y de los aprendices; ya que se efectúa por emplea¬dos, vigilantes, contralores y contramaestres. A medida que el aparato de producción se va haciendo más importante y más com¬plejo, a medida que aumentan el número de los obreros y la di¬visión del trabajo, las tareas de control se hacen más necesarias y más difíciles. Vigilar pasa a ser entonces una función definida, pero que debe formar parte integrante del proceso de produc¬ción; debe acompañarlo en toda su duración. Se hace indispensable un personal especializado, constantemente presente y distinto de los obreros: "En la gran manufactura, todo se hace a toque de campana, los obreros son obligados y reprendidos. Los emplea¬dos, acostumbrados con ellos a una actitud de superioridad y de (180) mando, que realmente es necesaria con la multitud, los tratan du¬ramente o con desprecio; esto hace que esos obreros o bien sean más caros o no hagan sino pasar por la manufactura." Pero si los obreros prefieren el encuadramiento de tipo corporativo a este nuevo régimen de vigilancia, los patronos reconocen en ello un elemento indisociable del sistema de la producción indus¬trial, de la propiedad privada y del provecho. A la escala de una fábrica, de una gran fundidora o de una mina, "los gastos se han multiplicado tanto, que la más módica infidelidad sobre cada renglón daría para el total un fraude inmenso, que no sólo ab¬sorbería los beneficios, sino que provocaría la disipación de los capitales; ... la menor impericia no advertida y por este motivo repetida cada día puede llegar a ser funesta a la empresa hasta el punto de aniquilarla en muy poco tiempo"; de donde el he¬cho de que únicamente unos agentes, dependientes de manera di¬recta del propietario, y adscritos a esta sola misión podrán vigilar "que no haya un solo céntimo gastado inútilmente, y que no haya un solo momento del día perdido"; su papel será "vigilar a los obreros, inspeccionar todos los trabajos, enterar al comité de todos los hechos". La vigilancia pasa a ser un operador eco¬nómico decisivo, en la medida en que es a la vez una pieza in¬terna en el aparato de producción y un engranaje especificado del poder disciplinario.
El mismo movimiento en la organización de la enseñanza ele¬mental: especificación de la vigilancia, e integración al nexo pe¬dagógico. El desarrollo de las escuelas parroquiales, el aumento del número de sus alumnos, la inexistencia de métodos que per¬mitieran reglamentar simultáneamente la actividad de una clase entera, con el desorden y la confusión consiguientes, hacían nece¬saria la instalación de controles. Para ayudar al maestro, Baten-cour elige entre los mejores alumnos a una serie de "oficiales", intendentes, observadores, instructores, repetidores, recitadores de oraciones, oficiales de escritura, habilitados de tinta, cuestores de pobres y visitadores. Los papeles así definidos son de dos ór¬denes: unos corresponden a cometidos materiales (distribuir la tin¬ta y el papel, dar el sobrante del material a los pobres, leer textos espirituales los días de fiesta, etcétera); los otros son del (181) orden de la vigilancia: los "observadores" deben tener en cuenta quién ha abandonado su banco, quién charla, quién no tiene rosario ni libro de horas, quién se comporta mal en misa, quién comete algún acto de inmodestia, charla o griterío en la calle"; los "admonitores" se encargan de "llevar la cuenta de los que hablan o estudian sus lecciones emitiendo un zumbido, de los que no escriben o juguetean"; los "visitantes" investigan, en las familias, sobre los alumnos que no han asistido algún día a clase o que han cometido faltas graves. En cuanto a los "intendentes", vigilan a todos los demás oficiales. Tan sólo los "repetidores" des¬empeñan un papel pedagógico: hacen leer a los alumnos de dos en dos en voz baja. Ahora bien, algunas décadas más tarde, Demia reproduce una jerarquía del mismo tipo; pero las funciones de vigilancia llevan ahora aparejadas casi todas un papel pedagógi¬co: un auxiliar enseña a coger la pluma, guía la mano, corrige los errores y a la vez "señala las faltas cuando se discute"; otro auxiliar desempeña las mismas tareas en la clase de lectura; el intendente, que controla a los demás oficiales y vigila la actitud general, está también encargado de "acostumbrar a los recién lle¬gados al estilo de los ejercicios de la escuela"; los decuriones hacen recitar las lecciones y "marcan" a aquellos que no las saben. Tenemos con esto el esbozo de una institución de tipo "de en¬señanza mutua", donde están integrados en el interior de un dispositivo único tres procedimientos: la enseñanza propiamente dicha, la adquisición de conocimientos por el ejercicio mismo de la actividad pedagógica, y finalmente una observación recíproca y jerarquizada. Inscríbese en el corazón de la práctica de enseñanza una relación de vigilancia, definida y regulada; no como una pieza agregada o adyacente, sino como un mecanismo que le es inherente, y que multiplica su eficacia.
La vigilancia jerarquizada, continua y funcional no es, sin duda, una de las grandes "invenciones" técnicas del siglo XVIII, pero su insidiosa extensión debe su importancia a las nuevas mecánicas de poder que lleva consigo. El poder disciplinario, gracias a ella, se convierte en un sistema "integrado" vinculado del interior a la (182) economía y a los fines del dispositivo en que se ejerce. Se organiza también como un poder múltiple, automático y anónimo; porque si es cierto que la vigilancia reposa sobre individuos, su funcio¬namiento es el de un sistema de relaciones de arriba abajo, pero también hasta cierto punto de abajo arriba y lateralmente. Este sistema hace que "resista" el conjunto, y lo atraviesa íntegramen¬te por efectos de poder que se apoyan unos sobre otros: vigilantes perpetuamente vigilados. El poder en la vigilancia jerarquizada de las disciplinas no se tiene como se tiene una cosa, no se trasfiere como una propiedad; funciona como una maquinaria. Y si es cierto que su organización piramidal le da un "jefe", es el aparato entero el que produce "poder" y distribuye los individuos en ese campo permanente y continuo. Lo cual permite al poder disciplinario ser a la vez absolutamente indiscreto, ya que está por doquier y siempre alerta, no deja en principio ninguna zona de sombra y controla sin cesar a aquellos mismos que están en¬cargados de controlarlo; y absolutamente "discreto", ya que fun¬ciona permanentemente y en una buena parte en silencio. La disciplina hace "marchar" un poder relacional que se sostiene a sí mismo por sus propios mecanismos y que sustituye la resonan¬cia de las manifestaciones por el juego ininterrumpido de miradas calculadas. Gracias a las técnicas de vigilancia, la "física" del po¬der, el dominio sobre el cuerpo se efectúan de acuerdo con las leyes de la óptica y de la mecánica, de acuerdo con todo un juego de espacios, de líneas, de pantallas, de haces, de grados, y sin re¬currir, en principio al menos, al exceso, a la fuerza, a la violen¬cia. Poder que es en apariencia tanto menos "corporal" cuanto que es más sabiamente "físico".
LA SANCIÓN NORMALIZADORA
1) En el orfanato del caballero Paulet, las sesiones del tribunal que se reunía cada mañana eran ocasión de un verdadero cere¬monial: "Encontramos a todos los alumnos en orden de ba¬talla, en un alineamiento, una inmovilidad y un silencio abso¬lutos. El teniente coronel mayor, joven caballero de dieciséis años, estaba fuera de filas, espada en mano; a su voz de mando, la tropa echó a andar a paso redoblado para formar el círculo. El consejo se agrupó en el centro, y cada oficial dio el informe de su tropa para las veinticuatro horas. Se admitió a los acusados a justificarse; se oye a los testigos; se deliberó, y una vez de acuerdo, el teniente coronel mayor dio cuenta en voz alta del número de los culpables, de la índole de los delitos y de los castigos impuestos (183). La tropa desfiló a continuación en el mayor orden." En el corazón de todos los sistemas disciplinarios funciona un peque¬ño mecanismo penal. Beneficia de cierto privilegio de justicia, con sus propias leyes, sus delitos especificados, sus formas par¬ticulares de sanción, sus instancias de juicio. Las disciplinas es¬tablecen una "infra-penalidad"; reticulan un espacio que las le¬yes dejan vacío; califican y reprimen un conjunto de conductas que su relativa indiferencia hacía sustraerse a los grandes siste¬mas de castigo. "Al entrar, los compañeros deberán saludarse unos a otros; ... al salir, deberán guardar los artículos y útiles de que se han servido y, en la época en que se vela, apagar su lámpara" "está expresamente prohibido entretener a los compañeros con gestos o de otra manera"; deberán "comportarse honesta y de¬centemente"; aquel que se ausente más de 5 minutos sin avisar al señor Oppenheim será "consignado por media jornada"; y para estar seguro de que no se ha olvidado nada en esta minuciosa justicia penal, se prohíbe hacer "todo cuanto pueda perjudicar al señor Oppenheim y a los compañeros". En el taller, en la escue¬la, en el ejército, reina una verdadera micropenalidad del tiempo (retrasos, ausencias, interrupciones de tareas), de la actividad (falta de atención, descuido, falta de celo), de la manera de ser (descortesía, desobediencia), de la palabra (charla, insolencia), del cuerpo (actitudes "incorrectas", gestos impertinentes, suciedad), de la sexualidad (falta de recato, indecencia). Al mismo tiempo se utiliza, a título de castigos, una serie de procedimientos sutiles, que van desde el castigo físico leve, a privaciones menores y a pequeñas humillaciones. Se trata a la vez de hacer penables las fracciones más pequeñas de la conducta y de dar una función pu¬nitiva a los elementos en apariencia indiferentes del aparato dis¬ciplinario: en el límite, que todo pueda servir para castigar la menor cosa; que cada sujeto se encuentre prendido en una uni¬versalidad castigable-castigante. "Con la palabra castigo, debe com¬prenderse todo lo que es capaz de hacer sentir a los niños la falta que han cometido, todo lo que es capaz de humillarlos, de causarles confusión: ... cierta frialdad, cierta indiferencia, una pregunta, una humillación, una destitución de puesto."
2) Pero la disciplina lleva consigo una manera específica de castigar, y que no es únicamente un modelo reducido del tribunal.
(184) Lo que compete a la penalidad disciplinaria es la inobservancia, todo lo que no se ajusta a la regla, todo lo que se aleja de ella, las desviaciones. Es punible el dominio indefinido de lo no con¬forme: el soldado comete una "falta" siempre que no alcanza el nivel requerido; la "falta" del alumno, es, tanto como un delito menor, una ineptitud para cumplir sus tareas. El reglamento de la infantería prusiana mandaba tratar con "todo el rigor posi¬ble" al soldado que no había aprendido a manejar correctamente su fusil. Igualmente, "cuando un alumno no recuerde la par¬te de catecismo del día anterior, se le podrá obligar a aprender la de ese día, sin cometer falta alguna, y se le hará repetir al día siguiente; o se le obligará a escucharla en pie o de rodillas, y con las manos juntas, o bien se le impondrá alguna otra penitencia". El orden que los castigos disciplinarios deben hacer respetar es de índole mixta: es un orden "artificial", dispuesto de manera explícita por una ley, un programa, un reglamento. Pero es tam¬bién un orden definido por unos procesos naturales y observables: la duración de un aprendizaje, el tiempo de un ejercicio, el nivel de aptitud se refieren a una regularidad, que es también una re¬gla. Los alumnos de las escuelas cristianas no deben jamás ser colocados ante una "lección" de la que no son todavía capaces, pues se les pondría en peligro de no poder aprender nada; sin embargo, la duración de cada estadio se halla fijada reglamenta¬riamente, y aquel que en el término de tres exámenes no ha po¬dido pasar al grado superior debe ser colocado, bien en evidencia, en el banco de los "ignorantes". El castigo en régimen disciplina¬rio supone una doble referencia jurídico-natural.
3) El castigo disciplinario tiene por función reducir las desvia¬ciones. Debe, por lo tanto, ser esencialmente correctivo. Al lado de los castigos tomados directamente del modelo judicial (multas, látigo, calabozo), los sistemas disciplinarios dan privilegio a los castigos del orden del ejercicio —del aprendizaje intensificado, multiplicado, varias veces repetido: el reglamento de 1766 para la infantería preveía que los soldados de primera clase "que mues¬tren algún descuido o mala voluntad serán relegados a la última clase", y no podrán reintegrarse a la primera sino después de nuevos ejercicios y un nuevo examen. Como decía, por su parte, J.-B. de La Salle, "Los trabajos impuestos como castigo (pensum) son, de todas las penitencias, lo más honesto para un maestro, lo más ventajoso y lo más agradable para los padres"; permiten "ob¬tener, de las faltas mismas de los niños, medios para hacerlos progresar al corregir sus defectos"; a aquellos, por ejemplo, "que (185) no hayan escrito todo lo que debían escribir o no se hayan apli¬cado a hacerlo bien, se les podrá dar como castigo algunas líneas que escribir o que aprender de memoria". El castigo disciplina¬rio es, en una buena parte al menos, isomorfo a la obligación mis¬ma; es menos la venganza de la ley ultrajada que su repetición, su insistencia redoblada. Tanto que el efecto correctivo que se es¬pera no pasa sino de una manera accesoria por la expiación y el arrepentimiento; se obtienen directamente por el mecanismo de un encauzamiento de la conducta. Castigar es ejercitar.
4) El castigo, en la disciplina, no es sino un elemento de un sistema doble: gratificación-sanción. Y es este sistema el que se vuelve operante en el proceso de encauzamiento de la conducta y de corrección. El maestro "debe evitar, tanto como se pueda, usar de castigos; por el contrario, debe tratar de hacer que las recom¬pensas sean más frecuentes que las penas, ya que los perezosos se sienten más incitados por el deseo de ser recompensados como los diligentes que por el temor de los castigos; por lo cual se obten¬drá un fruto muy grande cuando el maestro, obligado a usar del castigo, conquiste si puede el corazón del niño, antes que aplicar¬le aquél". Este mecanismo de dos elementos permite cierto nú¬mero de operaciones características de la penalidad disciplinaria. En primer lugar la calificación de las conductas y de las cualida¬des a partir de dos valores opuestos del bien y del mal; en lugar de la división simple de lo vedado, tal como la conoce la justicia penal, se tiene una distribución entre polo positivo y polo nega¬tivo; toda la conducta cae en el campo de las buenas y de las malas notas, de los buenos y de los malos puntos. Es posible además establecer una cuantificación y una economía cifrada. Una contabilidad penal, sin cesar puesta al día, permite obtener el ba¬lance punitivo de cada cual. La "justicia" escolar ha llevado muy lejos este sistema, cuyos rudimentos al menos se encuentran en el ejército o en los talleres. Los hermanos de las Escuelas cris¬tianas habían organizado toda una microeconomía de los privile¬gios y de los trabajos como castigo: "Los privilegios servirán a los alumnos para eximirse de las penitencias que les sean impuestas ... A un escolar, por ejemplo, se le habrá impuesto como castigo la copia de cuatro o seis preguntas del catecismo; podrá librarse de esta penitencia mediante algunos puntos de privilegios; el maes¬tro asignará el número necesario para cada pregunta ... Como los privilegios valen cierto número de puntos, el maestro tiene (186) otros de menor valor, que servirán a manera de moneda de cambio de los primeros. Así, por ejemplo, un niño habrá recibido un castigo del cual no puede redimirse sino a cambio de seis pun¬tos; posee un privilegio de diez; entonces se lo presenta al maes¬tro, el cual le devuelve cuatro puntos, y así en cuanto a los de¬más." Y por el juego de esta cuantificación, de esta circulación de los adelantos y de las deudas, gracias al cálculo permanente de las notaciones en más y en menos, los aparatos disciplinarios jerarquizan los unos con relación a los otros a las "buenas" y a las "malas" personas. A través de esta microeconomía de una penalidad perpetua, se opera una diferenciación que no es la de los actos, sino de los individuos mismos, de su índole, de sus vir¬tualidades, de su nivel o de su valor. La disciplina, al sancionar los actos con exactitud, calibra los individuos "en verdad"; la penalidad que pone en práctica se integra en el ciclo de conoci¬miento de los individuos.
5) La distribución según los rangos o los grados tiene un do¬ble papel: señalar las desviaciones, jerarquizar las cualidades, las competencias y las aptitudes; pero también castigar y recompen¬sar. Funcionamiento penal de la ordenación y carácter ordinal de la sanción. La disciplina recompensa por el único juego de los ascensos, permitiendo ganar rangos y puestos; castiga haciendo retroceder y degradando. El rango por sí mismo equivale a re¬compensa o a castigo. Se había puesto a punto en la Escuela militar un sistema completo de clasificación "honorífica", que unos detalles de indumentaria revelaban a los ojos de todos, y unos castigos más o menos nobles o vergonzosos iban unidos, como marca de privilegio o de infamia, a los rangos así distribuidos. Este reparto clasificatorio y penal se efectúa a intervalos cercanos por los informes que los oficiales, los profesores y sus ayudan¬tes suministran, sin consideración de edad o de grado, sobre "las cualidades morales de los alumnos" y sobre "su conducta uni¬versalmente reconocida". La primera clase, llamada "de los muy buenos", se distingue por una hombrera de plata; su ho¬nor consiste en ser tratada como "una tropa puramente mili¬tar"; por lo tanto, serán militares los castigos a que tiene derecho (los arrestos y, en casos graves, la prisión). La segunda clase, "de los buenos", lleva una hombrera de seda color rojo vivo y plata; pueden ser arrestados y llevados a la prisión, pero tam¬bién enjaulados y puestos de rodillas. La clase de los "mediocres" (187) tiene derecho a una hombrera de lana roja; a las penas preceden¬tes se agrega, llegado el caso, el sayal. La última clase, la de los "malos", está marcada por una hombrera de lana parda; "los alumnos de esta clase estarán sometidos a todos los castigos usa¬dos en la Escuela o todos aquellos que se crea necesario introducir e incluso el calabozo sin luz". A esto se añadió durante un tiempo la clase "vergonzosa", para la cual se hicieron reglamentos par¬ticulares, "de manera que quienes la componen habrán de estar siempre separados de los demás y vestidos de sayal". Puesto que únicamente el mérito y la conducta deben decidir el lugar del alumno, "los de las dos últimas clases podrán lisonjearse de as¬cender a las primeras y de llevar sus insignias, cuando, por testi¬monios universales, se reconozca que se han hecho dignos de ello por el cambio de su conducta y sus progresos; y los de las pri¬meras clases descenderán igualmente a las otras si se abandonan y si los informes reunidos y desventajosos demuestran que no me¬recen ya las distinciones y prerrogativas de las primeras clases..." La clasificación que castiga debe tender a borrarse. La "clase ver¬gonzosa" no existe sino para desaparecer: "Con el fin de juzgar en cuanto a la especie de conversión de los alumnos de la clase vergonzosa que se comporten bien", se les volverá a introducir en las otras clases y se les devolverán sus trajes; pero permanecerán con sus enmaradas de infamia durante las comidas y los recreos; y así quedarán si no continúan portándose bien; sólo saldrán, "si se está contento de ellos en dicha clase y en dicha división". Doble efecto, por consiguiente, de esta penalidad jerarquizante: distribuir los alumnos de acuerdo con sus aptitudes y su conduc¬ta, por lo tanto según el uso que de ellos se podrá hacer cuando salgan de la escuela; ejercer sobre ellos una presión constante para que se sometan todos al mismo modelo, para que estén obli¬gados todos juntos "a la subordinación, a la docilidad, a la aten¬ción en los estudios y ejercicios y a la exacta práctica de los de¬beres y de todas las partes de la disciplina". Para que todos se asemejen.
En suma, el arte de castigar, en el régimen del poder discipli¬nario, no tiende ni a la expiación ni aun exactamente a la repre¬sión. Utiliza cinco operaciones bien distintas: referir los actos, los hechos extraordinarios, las conductas similares a un conjunto que es a la vez campo de comparación, espacio de diferenciación y principio de una regla que seguir. Diferenciar a los individuos unos respecto de otros y en función de esta regla de conjunto —ya
(188) se la haga funcionar como umbral mínimo, como término medio que respetar o como grado óptimo al que hay que acercarse. Me¬dir en términos cuantitativos y jerarquizar en términos de valor las capacidades, el nivel, la "naturaleza" de los individuos. Hacer que juegue, a través de esta medida "valorizante", la coacción de una conformidad que realizar. En fin, trazar el límite que habrá de definir la diferencia respecto de todas las diferencias, la frontera exterior de lo anormal (la "clase vergonzosa" de la Es¬cuela militar). La penalidad perfecta que atraviesa todos los pun¬tos, y controla todos los instantes de las instituciones disciplina¬rias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeiniza, excluye. En una palabra, normaliza.
Se opone, por lo tanto, término por término, a una penalidad judicial, que tiene por función esencial la de referirse, no a un conjunto de fenómenos observables, sino a un corpus de leyes y de textos que hay que conservar en la memoria; no la de diferen¬ciar a unos individuos, sino de especificar unos actos bajo cierto número de categorías generales; no la de jerarquizar sino la de hacer jugar pura y simplemente la oposición binaria de lo per¬mitido y de lo prohibido; no la de homogeneizar, sino la de ope¬rar la división, obtenida de una vez por todas, de la condena. Los dispositivos disciplinarios han secretado una "penalidad de la nor¬ma", que es irreductible en sus principios y su funcionamiento a la penalidad tradicional de la ley. El pequeño tribunal que parece actuar permanentemente en los edificios de la disciplina, y que a veces adopta la forma teatral del gran aparato judicial, no debe engañar: no prolonga, excepto por algunas continuidades forma¬les, los mecanismos de la justicia criminal hasta la trama de la existencia cotidiana, o al menos no es lo esencial; las disciplinas han fabricado —apoyándose en toda una serie de procedimientos, por lo demás muy antiguos— un nuevo funcionamiento puniti¬vo, y es éste el que poco a poco ha revestido el gran aparato exterior que parecía reproducir modesta o irónicamente. El fun¬cionamiento jurídico-antropológico que se revela en toda la his¬toria de la penalidad moderna no tiene su origen en la superpo¬sición a la justicia criminal de las ciencias humanas y en las exigencias propias de esta nueva racionalidad o del humanismo que llevaría consigo; tiene su punto de formación en la técnica disciplinaria que ha hecho jugar esos nuevos mecanismos de san¬ción normalizadora.
Aparece, a través de las disciplinas, el poder de la Norma. ¿Nue¬va ley de la sociedad moderna? Digamos más bien que desde el siglo XVIII ha venido a agregarse a otros poderes obligándolos a (189) nuevas delimitaciones; el de la Ley, el de la Palabra y del Texto, el de la Tradición. Lo Normal se establece como principio de coerción en la enseñanza con la instauración de una educación estandarizada y el establecimiento de las escuelas normales; se establece en el esfuerzo por organizar un cuerpo médico y un encuadramiento hospitalario de la nación capaces de hacer fun¬cionar unas normas generales de salubridad; se establece en la regularización de los procedimientos y de los productos industria¬les. Como la vigilancia, y con ella la normalización, se torna uno de los grandes instrumentos de poder al final de la época clásica. Se tiende a sustituir o al menos a agregar a las marcas que traducían estatutos, privilegios, adscripciones, todo un juego de grados de normalidad, que son signos de adscripción a un cuerpo social homogéneo, pero que tienen en sí mismos un papel de cla¬sificación, de jerarquización y de distribución de los rangos. En un sentido, el poder de normalización obliga a la homogeneidad; pero individualiza al permitir las desviaciones, determinar los ni¬veles, fijar las especialidades y hacer útiles las diferencias ajustan-do unas a otras. Se comprende que el poder de la norma funcione fácilmente en el interior de un sistema de la igualdad formal, ya que en el interior de una homogeneidad que es la regla, in¬troduce, como un imperativo útil y el resultado de una medida, todo el desvanecido de las diferencias individuales.
EL EXAMEN
El examen combina las técnicas de la jerarquía que vigile y las de la sanción que normaliza. Es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar. Establece sobre los individuos una visibilidad a través de la cual se los di¬ferencia y se los sanciona. A esto se debe que, en todos los dis¬positivos de disciplina, el examen se halle altamente ritualizado. En él vienen a unirse la ceremonia del poder y la forma de la experiencia, el despliegue de la fuerza y el establecimiento de la verdad. En el corazón de los procedimientos de disciplina, mani¬fiesta el sometimiento de aquellos que se persiguen como objetos y la objetivación de aquellos que están sometidos. La superpo¬sición de las relaciones de poder y de las relaciones de saber ad¬quiere en el examen toda su notoriedad visible. Otra innovación de la época clásica que los historiadores de las ciencias dejaron en la sombra. Se hace la historia de las experiencias sobre los ciegos (190) de nacimiento, los niños-lobo o sobre la hipnosis. Pero ¿quién hará la historia más general, más imprecisa, más determinante también del "examen", de sus rituales, de sus métodos, de sus personajes y de su papel, de sus juegos de preguntas y respuestas, de sus sis¬temas de notación y de clasificación? Porque en esta pobre técnica se encuentran implicados todo un dominio de saber, todo un tipo de poder. Se habla a menudo de la ideología que llevan en sí, de manera discreta o parlanchína, las "ciencias" humanas. Pero su tecnología misma, ese pequeño esquema operatorio que tiene tal difusión (de la psiquiatría a la pedagogía, del diagnóstico de las enfermedades a la contratación de mano de obra), ese procedi¬miento tan familiar del examen, ¿no utiliza, en el interior de un solo mecanismo, unas relaciones de poder que permiten obtener y constituir cierto saber? No es simplemente al nivel de la con¬ciencia, de las representaciones y en lo que se cree saber, sino al nivel de lo que hace posible un saber donde se realiza la actua¬ción política.
Una de las condiciones esenciales para el desbloqueo epistemo¬lógico de la medicina a fines del siglo XVIII fue la organización del hospital como aparato de "examinar". El ritual de la visita es su forma más llamativa. En el siglo XVII, el médico, procedente del exterior, unía su inspección a no pocos otros controles —reli¬giosos, administrativos; casi no participaba en la gestión cotidia¬na del hospital. Poco a poco, la visita se fue haciendo más re¬gular, más rigurosa, más amplia sobre todo: cubrió una parte cada vez más importante del funcionamiento hospitalario. En 1661, el médico del Hôtel-Dieu de París estaba encargado de una visita diaria; en 1687, un médico "expectante" debía examinar, durante la tarde, algunos enfermos, más gravemente afectados. Los regla¬mentos del siglo XVIII, precisan los horarios de la visita y su du¬ración (dos horas como mínimo); insisten para que un servicio por rotación permita asegurarla todos los días, "incluso el do¬mingo de Pascua"; en fin, en 1771 se instituye un médico resi¬dente, con la misión de "prestar todos los servicios de su pro¬fesión, tanto de noche como de día, en los intervalos de una vi¬sita a otra de un médico del exterior". La inspección de otro tiempo, discontinua y rápida, se ha trasformado en una obser¬vación regular que pone al enfermo en situación de examen casi perpetuo. Con dos consecuencias: en la jerarquía interna, el mé¬dico, elemento hasta ahora externo, comienza a adquirir premi¬nencia sobre el personal religioso, y se empieza a confiársele un (191) papel determinado pero subordinado en la técnica del examen. Apa¬rece entonces la categoría del "enfermero". En cuanto al hospital mismo, que era ante todo un lugar de asistencia, va a convertirse en lugar de formación y de confrontación de los conocimientos: inversión de las relaciones de poder y constitución de un saber. El hospital bien "disciplinado" constituirá el lugar adecuado de la "disciplina" médica; ésta podrá entonces perder su carácter tex¬tual, y tomar sus referencias menos en la tradición de los autores decisivos que en un dominio de objetos perpetuamente ofrecidos al examen.
De la misma manera, la escuela pasa a ser una especie de apa¬rato de examen ininterrumpido que acompaña en toda su longitud la operación de enseñanza. Se tratará en ella cada vez menos de esos torneos en los que los alumnos confrontaban sus fuerzas y cada vez más de una comparación perpetua de cada cual con to¬dos, que permite a la vez medir y sancionar. Los hermanos de las Escuelas cristianas querían que sus discípulos tuviesen composición todos los días de la semana: el primero de ortografía, el segundo de aritmética, el tercero de catecismo por la mañana y de escritura por la tarde, etc. Además, cada mes debía haber una composición con el fin de designar a quienes merecían someterse al examen del inspector. Desde 1775, existían en la Escuela de caminos y puen¬tes 16 exámenes al año: 3 de matemáticas, 3 de arquitectura, 3 de dibujo, 2 de escritura, I de corte de piedras, 1 de estilo, 1 de le¬vantamiento de planos, 1 de nivelación, 1 de medida y estimación de construcciones. El examen no se limita a sancionar un apren¬dizaje; es uno de sus factores permanentes, subyacentes, según un ritual de poder constantemente prorrogado. Ahora bien, el exa¬men permite al maestro, a la par que trasmite su saber, establecer sobre sus discípulos todo un campo de conocimientos. Mientras que la prueba por la cual se terminaba un aprendizaje en la tra¬dición corporativa validaba una aptitud adquirida —la "obra maes¬tra" autentificaba una trasmisión de saber ya hecha—, el examen, en la escuela, crea un verdadero y constante intercambio de sabe¬res: garantiza el paso de los conocimientos del maestro al discípulo, pero toma del discípulo un saber reservado y destinado al maestro. La escuela pasa a ser el lugar de elaboración de la pedagogía. Y así como el procedimiento del examen hospitalario ha permitido el desbloqueo epistemológico de la medicina, la época de la escuela "examinatoria" ha marcado el comienzo de una pedagogía que (192) funciona como ciencia. La época de las inspecciones y de las ma¬niobras indefinidamente repetidas en el ejército ha marcado tam¬bién el desarrollo de un inmenso saber táctico que tuvo su efecto en la época de las guerras napoleónicas.
El examen lleva consigo todo un mecanismo que une a cierta forma de ejercicio del poder cierto tipo de formación de saber.
1) El examen invierte la economía de la visibilidad en el ejer¬cicio del poder. Tradicionalmente el poder es lo que se ve, lo que se muestra, lo que se manifiesta, y, de manera paradójica, encuen¬tra el principio de su fuerza en el movimiento por el cual la des¬pliega. Aquellos sobre quienes se ejerce pueden mantenerse en la sombra; no reciben luz sino de esa parte de poder que les está concedida, o del reflejo que recae en ellos un instante. En cuanto al poder disciplinario, se ejerce haciéndose invisible; en cambio, impone a aquellos a quienes somete un principio de visibilidad obligatorio. En la disciplina, son los sometidos los que tienen que ser vistos. Su iluminación garantiza el dominio del poder que se ejerce sobre ellos. El hecho de ser visto sin cesar, de poder ser visto constantemente, es lo que mantiene en su sometimiento al indi¬viduo disciplinario. Y el examen es la técnica por la cual el po¬der, en lugar de emitir los signos de su potencia, en lugar de im¬poner su marca a sus sometidos, mantiene a éstos en un mecanismo de objetivación. En el espacio que domina, el poder disciplinario manifiesta, en cuanto a lo esencial, su poderío acondicionando objetos. El examen equivale a la ceremonia de esta objetivación.
Hasta aquí el papel de la ceremonia política había sido dar lugar a la manifestación a la vez excesiva y regulada del poder; era una expresión suntuaria de potencia, un "gasto" a la vez exa¬gerado y codificado en el que el poder recobraba su vigor. La ce¬remonia se aparejaba siempre, más o menos, al triunfo. La apari¬ción solemne del soberano llevaba consigo algo de la consagración, de la coronación, del retorno de la victoria; ni aun en las fastos funerarios dejaba de desarrollarse como manifestación del des¬pliegue del poder. En cuanto a la disciplina, tiene su propio tipo de ceremonia. No es el triunfo, es la revista, es el "desfile", forma fastuosa del examen. Los "súbditos" son ofrecidos en él como "objetos" a la observación de un poder que no se manifiesta sino tan sólo por su mirada. No reciben directamente la imagen del poder soberano; despliegan únicamente sus efectos —y, por decir¬lo así, en hueco— sobre sus cuerpos, ahora ya exactamente legibles y dóciles. El 15 de marzo de 1666 pasa Luis XIV su primera revista militar: 18000 hombres, "una de las acciones más brillan¬tes del reinado", y que se decía haber "tenido a Europa entera en (193) la inquietud". Varios años después se acuñó una medalla para conmemorar el acontecimiento. Lleva, en el exergo: "Disciplina militaris restituía" y en la leyenda: "Prolusio ad victorias." A la derecha, el rey, adelantado el pie derecho, manda personalmente el ejercicio con un bastón. En la mitad de la izquierda se ven de frente y alineados en el sentido de la profundidad varias filas de soldados; extienden el brazo a la altura del hombro y sostienen el fusil exactamente vertical; adelantan la pierna derecha y tie¬nen el pie izquierdo vuelto hacia el exterior. En el suelo, unas líneas se cortan en ángulo recto, dibujando, bajo los pies de los soldados, grandes cuadrados que sirven de referencia para las dife¬rentes fases y posiciones del ejercicio. Totalmente en el fondo, se ve dibujarse una arquitectura clásica. Las columnas del palacio prolongan las constituidas por los hombres alineados y los fusiles verticales, del mismo modo que, sin duda, el embaldosado prolon¬ga las líneas del ejercicio. Pero por encima de la balaustrada que remata el edificio hay unas estatua" que representan unos perso¬najes bailando: líneas sinuosas, miembros arqueados, paños. Re¬corre el mármol un movimiento cuyo principio de unidad es ar¬mónico. En cuanto a los hombres, están inmovilizados en una actitud uniformemente repetida de filas en filas y de líneas en lí¬neas: unidad táctica. El orden arquitectónico, que libera en su ápice las figuras de la danza, impone en el suelo sus reglas y su geometría a los hombres disciplinados. Las columnas del poder. "Está bien", decía un día el gran duque Miguel, ante el cual se había hecho maniobrar a las tropas, "pero respiran".
Consideremos esta medalla como testimonio del momento en que coinciden de una manera paradójica pero significativa la figu¬ra más brillante del poder soberano y la emergencia de los rituales propios del poder disciplinario. La visibilidad apenas soportable del monarca se vuelve visibilidad inevitable de los súbditos. Y esta inversión de visibilidad en el funcionamiento de las disciplinas es lo que habrá de garantizar hasta sus grados más bajos el ejercicio del poder. Entramos en la época del examen infinito y de la ob¬jetivación coactiva.
2) El examen hace entrar también la individualidad en un cam¬po documental. Deja tras él un archivo entero tenue y minucioso que se constituye al ras de los cuerpos y de los días. El examen que coloca a los individuos en un campo de vigilancia los sitúa igualmente (194) en una red de escritura; los introduce en todo un espesor de documentos que los captan y los inmovilizan. Los procedimien¬tos de examen han ido inmediatamente acompañados de un siste¬ma de registro intenso y de acumulación documental. Constituyese un "poder de escritura" como una pieza esencial en los engranajes de la disciplina. Sobre no pocos puntos, se modela de acuerdo con los métodos tradicionales de la documentación administrativa. Pero con técnicas particulares e innovaciones importantes. Unas conciernen a los métodos de identificación, de señalización o de descripción. Era el problema del ejército cuando había que en¬contrar a los desertores, evitar la repetición en los alistamientos, corregir los estados ficticios presentados por los oficiales, conocer los servicios y el valor de cada uno, establecer con certeza el ba¬lance de los desaparecidos y de los muertos. Era el problema de los hospitales, donde había que reconocer a los enfermos, expulsar a los simuladores, seguir la evolución de las enfermedades, verificar la eficacia de los tratamientos, descubrir los casos análogos y los comienzos de epidemia. Era el problema de los establecimientos de enseñanza, donde había que caracterizar la aptitud de cada cual, situar su nivel y su capacidad, indicar la utilización eventual que se podía hacer de él: "El registro sirve para recurrir a él en el tiempo y lugar oportunos, para conocer las costumbres de los ni¬ños, su adelanto en el camino de la piedad, en el catecismo, en las letras, según el tiempo de la Escuela, su espíritu y juicio que en¬contrará marcado desde su entrada."
De ahí la formación de toda una serie de códigos de la indivi¬dualidad disciplinaria que permiten transcribir homogeneizándolos los rasgos individuales establecidos por el examen: código físico de la señalización, código médico de los síntomas, código escolar o militar de las conductas y de los hechos destacados. Estos códi¬gos eran todavía muy rudimentarios, en su forma cualitativa o cuantitativa, pero marcan el momento de una "formalización" ini¬cial de lo individual en el interior de las relaciones de poder.
Las otras innovaciones de la escritura disciplinaria conciernen la puesta en correlación de estos elementos, la acumulación de los documentos, su puesta en serie, la organización de campos compa¬rativos que permiten clasificar, formar categorías, establecer medias, fijar normas. Los hospitales del siglo XVIII han sido en particular grandes laboratorios para los métodos escriturarios y documentales. El cuidado de los registros, su especificación, los modos de tras¬cripción de los unos a los otros, su circulación durante las visitas, (193) su confrontación en el curso de las reuniones regulares de los mé¬dicos y de los administradores, la trasmisión de sus datos a orga¬nismos de centralización (ya sea en el hospital o en la oficina cen¬tral de los hospicios), la contabilidad de las enfermedades, de las curaciones, de los fallecimientos al nivel de un hospital, de una ciudad, y en el límite de la nación entera, han formado parte integrante del proceso por el cual los hospitales han estado some¬tidos al régimen disciplinario. Entre las condiciones fundamenta¬les de una buena "disciplina" médica en los dos sentidos de la palabra, hay que tener en cuenta los procedimientos de escritura que permiten integrar, pero sin que se pierdan, los datos indivi¬duales en unos sistemas acumulativos; hacer de modo que a partir de cualquier registro general se pueda encontrar un individuo y que, inversamente, cada dato del examen individual pueda reper¬cutir en los cálculos de conjunto.
Gracias a todo este aparato de escritura que lo acompaña, el examen abre dos posibilidades que son correlativas: la constitu¬ción del individuo como objeto descriptible, analizable; en modo alguno, sin embargo, para reducirlo a rasgos "específicos" como hacen los naturalistas con los seres vivos, sino para mantenerlo en sus rasgos singulares, en su evolución particular, en sus aptitudes o capacidades propias, bajo la mirada de un saber permanente; y de otra parte la constitución de un sistema comparativo que per¬mite la medida de fenómenos globales, la descripción de grupos, la caracterización de hechos colectivos, la estimación de las desvia¬ciones de los individuos unos respecto de otros, y su distribución en una "población".
Importancia decisiva por consiguiente de esas pequeñas técnicas de notación, de registro, de constitución de expedientes, de dispo¬sición en columnas y en cuadros que nos son familiares pero que han permitido el desbloqueo epistemológico de las ciencias del individuo. Se tiene, sin duda, razón al plantear el problema aris¬totélico: ¿es posible, y legítima, una ciencia del individuo? A gran problema, grandes soluciones quizá. Pero hay el pequeño proble¬ma histórico de la emergencia, a fines del siglo XVIII, de lo que se podría colocar bajo la sigla de ciencias "clínicas"; problema de la entrada del individuo (y no ya de la especie) en el campo del saber; problema de la entrada de la descripción singular, del in¬terrogatorio, de la anamnesia, del "expediente" en el funciona¬miento general del discurso científico. A esta simple cuestión de hecho corresponde sin duda una respuesta sin grandeza: hay que mirar del lado de esos procedimientos de escritura y de registro, hay que mirar del lado de los mecanismos de examen, del lado (196) de la formación de los dispositivos de disciplina, y de la forma¬ción de un nuevo tipo de poder sobre los cuerpos. ¿El nacimien¬to de las ciencias del hombre? Hay verosímilmente que buscarlo en esos archivos de poca gloria donde se elaboró el juego moderno de las coerciones sobre cuerpos, gestos, comportamientos.
3) El examen, rodeado de todas sus técnicas documentales, hace de cada individuo un "caso": un caso que a la vez constituye un objeto para un conocimiento y una presa para un poder. El caso no es ya, como en la casuística o la jurisprudencia, un conjunto de circunstancias que califican un acto y que pueden modificar la aplicación de una regla; es el individuo tal como se le puede des¬cribir, juzgar, medir, comparar a otros y esto en su individualidad misma; y es también el individuo cuya conducta hay que encauzar o corregir, a quien hay que clasificar, normalizar, excluir, etcétera.
Durante mucho tiempo la individualidad común —la de abajo y de todo el mundo— se ha mantenido por bajo del umbral de descripción. Ser mirado, observado, referido detalladamente, se¬guido a diario por una escritura ininterrumpida, era un privile¬gio. La crónica de un hombre, el relato de su vida, su historio¬grafía relatada al hilo de su existencia formaban parte de los rituales de su poderío. Ahora bien, los procedimientos disciplina¬rios invierten esa relación, rebajan el umbral de la individualidad descriptible y hacen de esta descripción un medio de control y un método de dominación. No ya monumento para una memoria futura, sino documento para una utilización eventual. Y esta descriptibilidad nueva es tanto más marcada cuanto que el encuadramiento disciplinario es estricto: el niño, el enfermo, el loco, el condenado pasarán a ser, cada vez más fácilmente a partir del siglo XVIII y según una pendiente que es la de los mecanismos de disciplina, objeto de decisiones individuales y de relatos biográfi¬cos. Esta consignación por escrito de las existencias reales no es ya un procedimiento de heroicización; funciona como procedimiento de objetivación y de sometimiento. La vida cuidadosamente cote¬jada de los enfermos mentales o de los delincuentes corresponde, como la crónica de los reyes o la epopeya de los grandes bandidos populares, a cierta función política de la escritura; pero en otra técnica completamente distinta del poder.
El examen como fijación a la vez ritual y "científica" de las diferencias individuales, como adscripción de cada cual al rótulo de su propia singularidad (en oposición a la ceremonia en la que se manifiestan los estatutos, los nacimientos, los privilegios, las funciones, con toda la resonancia de sus marcas), indica la apari¬ción de una modalidad nueva de poder en la que cada cual recibe (197) como estatuto su propia individualidad, y en la que es estatutaria¬mente vinculado a los rasgos, las medidas, los desvíos, las "notas" que lo caracterizan y hacen de él, de todos modos, un "caso".
Finalmente, el examen se halla en el centro de los procedimien¬tos que constituyen el individuo como objeto y efecto de poder, como efecto y objeto de saber. Es el que, combinando vigilancia jerárquica y sanción normalizadora, garantiza las grandes funciones disciplinarias de distribución y de clasificación, de extracción má¬xima de las fuerzas y del tiempo, de acumulación genética conti¬nua, de composición óptima de las aptitudes. Por lo tanto, de fabricación de la individualidad celular, orgánica, genética y com¬binatoria. Con él se ritualizan esas disciplinas que se pueden ca¬racterizar con una palabra diciendo que son una modalidad de poder para el que la diferencia individual es pertinente.
Las disciplinas marcan el momento en que se efectúa lo que se podría llamar la inversión del eje político de la individualización. En sociedades de las que el régimen feudal sólo es un ejemplo, puede decirse que la individualización es máxima del lado en que se ejerce la soberanía y en las regiones superiores del poder. Cuanto mayor cantidad de poderío o de privilegio se tiene, más marcado se está como individuo, por rituales, discursos o representaciones plásticas. El "nombre" y la genealogía que sitúan en el interior de un conjunto de parentela, la realización de proezas que mani¬fiestan la superioridad de las fuerzas y que los relatos inmortali¬zan, las ceremonias que marcan, por su ordenación, las relaciones de poder, los monumentos o las donaciones que aseguran la super¬vivencia tras de la muerte, el fausto y el derroche, los vínculos múltiples de vasallaje y de soberanía que se entrecruzan, todo esto constituye otros tantos procedimientos de una individualización "ascendente". En un régimen disciplinario, la individualización es en cambio "descendente": a medida que el poder se vuelve más anónimo y más funcional, aquellos sobre los que se ejerce tienden a estar más fuertemente individualizados; y por vigilancias más que por ceremonias, por observaciones más que por relatos conmemo¬rativos, por medidas comparativas que tienen la "norma" por re¬ferencia, y no por genealogías que dan los antepasados como pun¬tos de mira; por "desviaciones" más que por hechos señalados. En un sistema de disciplina, el niño está más individualizado que el adulto, el enfermo más que el hombre sano, el loco y el delin¬cuente más que el normal y el no delincuente. En todo caso, es hacia los primeros a los que se dirigen en nuestra civilización todos (198) los mecanismos individualizantes; y cuando se quiere indivi¬dualizar al adulto sano, normal y legalista, es siempre buscando lo que hay en él todavía de niño, la locura secreta que lo habita, el crimen fundamental que ha querido cometer. Todas las cien¬cias, análisis o prácticas con raíz "psico-", tienen su lugar en esta inversión histórica de los procedimientos de individualización. El momento en que se ha pasado de mecanismos histórico-rituales de formación de la individualidad a unos mecanismos científico-disci¬plinarios, donde lo normal ha revelado a lo ancestral, y la medida al estatuto, sustituyendo así la individualidad del hombre memo¬rable por la del hombre calculable, ese momento en que las cien¬cias del hombre han llegado a ser posibles, es aquel en que se utilizaron una nueva tecnología del poder y otra anatomía política del cuerpo. Y si desde el fondo de la Edad Media hasta hoy la "aventura" es realmente el relato de la individualidad, el paso de lo épico a lo novelesco, del hecho hazañoso a la secreta singulari¬dad, de los largos exilios a la búsqueda interior de la infancia, de los torneos a los fantasmas, se inscribe también en la formación de una sociedad disciplinaria. Son las desdichas del pequeño Hans y ya no "el bueno del pequeño Henry" los que refieren la aventura de nuestra infancia. El Román de la Rose está escrito hoy por Mary Barnes; en el lugar de Lanzarote, el presidente Schreber.
Suele decirse que el modelo de una sociedad que tuviera por elementos constitutivos unos individuos está tomado de las formas jurídicas abstractas del contrato y del cambio. La sociedad mer¬cantil se habría representado como una asociación contractual de sujetos jurídicos aislados. Es posible. La teoría política de los si¬glos XVII y XVIII parece obedecer a menudo, en efecto, a este es¬quema. Pero no hay que olvidar que ha existido en la misma época una técnica para constituir efectivamente a los individuos como elementos correlativos de un poder y de un saber. El indi¬viduo es sin duda el átomo ficticio de una representación "ideo¬lógica de la sociedad; pero es también una realidad fabricada por esa tecnología específica de poder que se llama la "disciplina". Hay que cesar de describir siempre los efectos de poder en térmi¬nos negativos: "excluye", "reprime", "rechaza", "censura", "abs¬trae", "disimula", "oculta". De hecho, el poder produce; produce realidad; produce ámbitos de objetos y rituales de verdad. El indi¬viduo y el conocimiento que de él se puede obtener corresponden a esta producción.
Pero atribuir tal poder a los ardides con frecuencia minúsculos de la disciplina, ¿no es concederles mucho? ¿De dónde pueden obtener tan amplios efectos?
III. EL PANOPTISMO
(199) He aquí, según un reglamento de fines del siglo XVIII, las medidas que había que adoptar cuando se declaraba la peste en una ciudad.
En primer lugar, una estricta división espacial: cierre, natural¬mente, de la ciudad y del "terruño", prohibición de salir de la zona bajo pena de la vida, sacrificio de todos los animales erran¬tes; división de la ciudad en secciones distintas en las que se esta¬blece el poder de un intendente. Cada calle queda bajo la autori¬dad de un síndico, que la vigila; si la abandonara, sería castigado con la muerte. El día designado, se ordena a cada cual que se encierre en su casa, con la prohibición de salir de ella so pena de la vida. El síndico cierra en persona, por el exterior, la puerta de cada casa, y se lleva la llave, que entrega al intendente de sec¬ción; éste la conserva hasta el término de la cuarentena. Cada familia habrá hecho sus provisiones; pero por lo que respecta al vino y al pan, se habrá dispuesto entre la calle y el interior de las casas unos pequeños canales de madera, por los cuales se hace lle¬gar a cada cual su ración, sin que haya comunicación entre los proveedores y los habitantes; en cuanto a la carne, el pescado y las hierbas, se utilizan poleas y cestas. Cuando es preciso en abso¬luto salir de las casas, se hace por turno, y evitando todo encuen¬tro. No circulan por las calles más que los intendentes, los síndi¬cos, los soldados de la guardia, y también entre las casas infectadas, de un cadáver a otro, los "cuervos", que es indiferente aban¬donar a la muerte. Son éstos "gentes de poca monta, que tras¬portan a los enfermos, entierran a los muertos, limpian y hacen muchos oficios viles y abyectos". Espacio recortado, inmóvil, pe¬trificado. Cada cual está pegado a su puesto. Y si se mueve, le va en ello la vida, contagio o castigo.
La inspección funciona sin cesar. La mirada está por doquier en movimiento: "Un cuerpo de milicia considerable, mandado por buenos oficiales y gentes de bien", cuerpos de guardia en las puer¬tas, en el ayuntamiento y en todas las secciones para que la obe¬diencia del pueblo sea más rápida y la autoridad de los magistra¬dos más absoluta, "así como para vigilar todos los desórdenes, latrocinios (200) y saqueos". En las puertas, puestos de vigilancia; al ex¬tremo de cada calle, centinelas. Todos los días, el intendente re¬corre la sección que tiene a su cargo, se entera de si los síndicos cumplen su misión, si los vecinos tienen de qué quejarse; "vigilan sus actos". Todos los días también, pasa el síndico por la calle de que es responsable; se detiene delante de cada casa; hace que se asomen todos los vecinos a las ventanas (los que viven del lado del patio tienen asignada una ventana que da a la calle a la que nin¬gún otro puede asomarse); llama a cada cual por su nombre; se informa del estado de todos, uno por uno, "en lo cual los vecinos estarán obligados a decir la verdad bajo pena de la vida"; si al¬guno no se presenta en la ventana, el síndico debe preguntar el motivo; "así descubrirá fácilmente si se ocultan muertos o enfer¬mos". Cada cual encerrado en su jaula, cada cual asomándose a su ventana, respondiendo al ser nombrado y mostrándose cuando se le llama, es la gran revista de los vivos y de los muertos.
Esta vigilancia se apoya en un sistema de registro permanente: informes de los síndicos a los intendentes, de los intendentes a los regidores o al alcalde. Al comienzo del "encierro", se establece, uno por uno, el papel de todos los vecinos presentes en la ciudad; se consigna "el nombre, la edad, el sexo, sin excepción de condi¬ción"; un ejemplar para el intendente de la sección, otro para la oficina del ayuntamiento, otro más para que el síndico pueda pa¬sar la lista diaria. De todo lo que se advierte en el curso de las visitas —muertes, enfermedades, reclamaciones, irregularidades— se toma nota, que se trasmite a los intendentes y a los magistrados. Éstos tienen autoridad sobre los cuidados médicos; han designado un médico responsable, y ningún otro puede atender enfermos, ningún boticario preparar medicamentos, ningún confesor visitar a un enfermo, sin haber recibido de él un billete escrito "para impedir que se oculte y trate, a escondidas de los magistrados, a enfermos contagiosos". El registro de lo patológico debe ser cons¬tante y centralizado. La relación de cada cual con su enfermedad y su muerte pasa por las instancias del poder, el registro a que és¬tas la someten y las decisiones que toman.
Cinco o seis días después del comienzo de la cuarentena, se pro¬cede a la purificación de las casas, una por una. Se hace salir a todos los habitantes; en cada aposento se levantan o suspenden "los muebles y los objetos"; se esparce perfume, que se hace arder, tras de haber tapado cuidadosamente las ventanas, las puertas y hasta los agujeros de las cerraduras, llenándolos con cera. Por úl¬timo, se cierra la casa entera mientras se consume el perfume; como a la entrada, se registra a los perfumistas, "en presencia de los vecinos (201) de la casa, para ver si al salir llevan sobre sí alguna cosa que no tuvieran al entrar". Cuatro horas después, los habitantes de la casa pueden volver a ocuparla.
Este espacio cerrado, recortado, vigilado, en todos sus puntos, en el que los individuos están insertos en un lugar fijo, en el que los menores movimientos se hallan controlados, en el que todos los acontecimientos están registrados, en el que un trabajo ininte¬rrumpido de escritura une el centro y la periferia, en el que el poder se ejerce por entero, de acuerdo con una figura jerárquica continua, en el que cada individuo está constantemente localiza¬do, examinado y distribuido entre los vivos, los enfermos y los muertos —todo esto constituye un modelo compacto del disposi¬tivo disciplinario. A la peste responde el orden; tiene por función desenredar todas las confusiones: la de la enfermedad que se tras¬mite cuando los cuerpos se mezclan; la del mal que se multiplica cuando el miedo y la muerte borran los interdictos. Prescribe a cada cual su lugar, a cada cual su cuerpo, a cada cual su enferme¬dad y su muerte, a cada cual su bien, por el efecto de un poder omnipresente y omnisciente que se subdivide él mismo de manera regular e ininterrumpida hasta la determinación final del indivi¬duo, de lo que lo caracteriza, de lo que le pertenece, de lo que le ocurre. Contra la peste que es mezcla, la disciplina hace valer su poder que es análisis. Ha habido en torno de la peste toda una ficción literaria de la fiesta: las leyes suspendidas, los interdictos levantados, el frenesí del tiempo que pasa, los cuerpos mezclándose sin respeto, los individuos que se desenmascaran, que abandonan su identidad estatutaria y la figura bajo la cual se los reconocía, dejando aparecer una verdad totalmente distinta. Pero ha habido también un sueño político de la peste, que era exactamente lo in¬verso: no la fiesta colectiva, sino las particiones estrictas; no las leyes trasgredidas, sino la penetración del reglamento hasta los más finos detalles de la existencia y por intermedio de una jerarquía completa que garantiza el funcionamiento capilar del poder; no las máscaras que se ponen y se quitan, sino la asignación a cada cual de su "verdadero" nombre, de su "verdadero" lugar, de su "verdadero" cuerpo y de la "verdadera" enfermedad. La peste como forma a la vez real e imaginaria del desorden tiene por co¬rrelato médico y político la disciplina. Por detrás de los dispositi¬vos disciplinarios, se lee la obsesión de los "contagios", de la peste, de las revueltas, de los crímenes, de la vagancia, de las desercio¬nes, de los individuos que aparecen y desaparecen, viven y mueren en el desorden.
Si bien es cierto que la lepra ha suscitado rituales de exclusión (202) que dieron hasta cierto punto el modelo y como la forma general del gran Encierro, la peste ha suscitado esquemas disciplinarios. Más que la división masiva y binaria entre los unos y los otros, apela a separaciones múltiples, a distribuciones individua¬lizantes, a una organización en profundidad de las vigilancias y de los controles, a una intensificación y a una ramificación del poder. El leproso está prendido en una práctica del rechazo, del exilio-clausura; se le deja perderse allí como en una masa que importa poco diferenciar; los apestados están prendidos en un reticulado táctico meticuloso en el que las diferenciaciones indi¬viduales son los efectos coactivos de un poder que se multiplica, se articula y se subdivide. El gran encierro de una parte; el buen encauzamiento de la conducta de otra. La lepra y su división; la peste y su reticulado. La una está marcada; la otra, analizada y repartida. El exilio del leproso y la detención de la peste no lle¬van consigo el mismo sueño político. El uno es el de una comu¬nidad pura, el otro el de una sociedad disciplinada. Dos maneras de ejercer el poder sobre los hombres, de controlar sus relacio¬nes, de desenlazar sus peligrosos contubernios. La ciudad apesta¬da, toda ella atravesada de jerarquía, de vigilancia, de inspección, de escritura, la ciudad inmovilizada en el funcionamiento de un poder extensivo que se ejerce de manera distinta sobre todos los cuerpos individuales, es la utopía de la ciudad perfectamente go¬bernada. La peste (al menos la que se mantiene en estado de previsión), es la prueba en el curso de la cual se puede definir idealmente el ejercicio del poder disciplinario. Para hacer fun¬cionar de acuerdo con la teoría pura los derechos y las leyes, los juristas se imaginaban en el estado de naturaleza; para ver funcio¬nar las disciplinas perfectas, los gobernantes soñaban con el estado de peste. En el fondo de los esquemas disciplinarios la imagen de la peste vale por todas las confusiones y los desórdenes; del mis¬mo modo que la imagen de la lepra, del contacto que cortar, se halla en el fondo de los esquemas de exclusión.
Esquemas diferentes, pues, pero no incompatibles. Lentamente, se les ve aproximarse; y corresponde al siglo XIX haber aplicado al espacio de la exclusión cuyo habitante simbólico era el leproso (y los mendigos, los vagabundos, los locos, los violentos, forma¬ban su población real) la técnica de poder propia del reticulado disciplinario. Tratar a los "leprosos" como a "apestados", pro¬yectar los desgloses finos de la disciplina sobre el espacio confuso del internamiento, trabajarlo con los métodos de distribución ana¬lítica del poder, individualizar a los excluidos, pero servirse de los procedimientos de individualización para marcar exclusiones (203)—esto es lo que ha sido llevado a cabo regularmente por el poder disciplinario desde los comienzos del siglo XIX: el asilo psiquiátri¬co, la penitenciaría, el correccional, el establecimiento de educa¬ción vigilada, y por una parte los hospitales, de manera general todas las instancias de control individual, funcionan de doble modo: el de la división binaria y la marcación (loco-no loco; peligroso-inofensivo; normal-anormal); y el de la asignación coerciti¬va, de la distribución diferencial (quién es; dónde debe estar; por qué caracterizarlo, cómo reconocerlo; cómo ejercer sobre él, de manera individual, una vigilancia constante, etc.). De un lado, se "apesta" a los leprosos; se impone a los excluidos la táctica de las disciplinas individualizantes; y, de otra parte, la universalidad de los controles disciplinarios permite marcar quién es "leproso" y hacer jugar contra él los mecanismos dualistas de la exclusión. La división constante de lo normal y de lo anormal, a que todo indi¬viduo está sometido, prolonga hasta nosotros y aplicándolos a otros objetos distintos, la marcación binaria y el exilio del lepro¬so; la existencia de todo un conjunto de técnicas y de institucio¬nes que se atribuyen como tarea medir, controlar y corregir a los anormales, hace funcionar los dispositivos disciplinarios a que apelaba el miedo de la peste. Todos los mecanismos de poder que, todavía en la actualidad, se disponen en torno de lo anor¬mal, para marcarlo, como para modificarlo, componen estas dos formas, de las que derivan de lejos.
El Panóptico de Bentham es la figura arquitectónica de esta com¬posición. Conocido es su principio: en la periferia, una construc¬ción en forma de anillo; en el centro, una torre, ésta, con anchas ventanas que se abren en la cara interior del anillo. La construc¬ción periférica está dividida en celdas, cada una de las cuales atra¬viesa toda la anchura de la construcción. Tienen dos ventanas, una que da al interior, correspondiente a las ventanas de la torre, y la otra, que da al exterior, permite que la luz atraviese la celda de una parte a otra. Basta entonces situar un vigilante en la torre central y encerrar en cada celda a un loco, un enfermo, un condenado, un obrero o un escolar. Por el efecto de la contraluz, se pueden percibir desde la torre, recortándose perfectamente so¬bre la luz, las pequeñas siluetas cautivas en las celdas de la peri-feria. Tantos pequeños teatros como celdas, en los que cada actor está solo, perfectamente individualizado y constantemente visible. El dispositivo panóptico dispone unas unidades espaciales que permiten ver sin cesar y reconocer al punto. En suma, se invierte (204) el principio del calabozo; o más bien de sus tres funciones —ence¬rrar, privar de luz y ocultar—; no se conserva más que la primera y se suprimen las otras dos. La plena luz y la mirada de un vigi¬lante captan mejor que la sombra, que en último término prote¬gía. La visibilidad es una trampa.
Lo cual permite en primer lugar —como efecto negativo— evi¬tar esas masas, compactas, hormigueantes, tumultuosas, que se en¬contraban en los lugares de encierro, las que pintaba Goya o describía Howard. Cada cual, en su lugar, está bien encerrado en una celda en la que es visto de frente por el vigilante; pero los muros laterales le impiden entrar en contacto con sus compañe¬ros. Es visto, pero él no ve; objeto de una información, jamás sujeto en una comunicación. La disposición de su aposento, fren¬te a la torre central, le impone una visibilidad axial; pero las divisiones del anillo, las celdas bien separadas implican una invisibilidad lateral. Y ésta es garantía del orden. Si los detenidos son unos condenados, no hay peligro de que exista complot, ten¬tativa de evasión colectiva, proyectos de nuevos delitos para el futu¬ro, malas influencias recíprocas; si son enfermos, no hay peligro de contagio; si locos, no hay riesgo de violencias recíprocas; si niños, ausencia de copia subrepticia, ausencia de ruido, ausencia de charla, ausencia de disipación. Si son obreros, ausencia de ri¬ñas, de robos, de contubernios, de esas distracciones que retrasan el trabajo, lo hacen menos perfecto o provocan los accidentes. La multitud, masa compacta, lugar de intercambios múltiples, indivi¬dualidades que se funden, efecto colectivo, se anula en beneficio de una colección de individualidades separadas. Desde el punto de vista del guardián está remplazada por una multiplicidad enu¬merable y controlada; desde el punto de vista de los detenidos, por una soledad secuestrada y observada.
De ahí el efecto mayor del Panóptico: inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento automático del poder. Hacer que la vigilancia sea permanente en sus efectos, incluso si es discontinua en su acción. Que la perfección del poder tienda a volver inútil la actualidad de su ejercicio; que este aparato arquitectónico sea una máqui¬na de crear y de sostener una relación de poder independiente de aquel que lo ejerce; en suma, que los detenidos se hallen insertos en una situación de poder de la que ellos mismos son los porta¬dores. Para esto, es a la vez demasiado y demasiado poco que el preso esté sin cesar observado por un vigilante: demasiado poco, (205) porque lo esencial es que se sepa vigilado; demasiado, porque no tiene necesidad de serlo efectivamente. Para ello Bentham ha sen¬tado el principio de que el poder debía ser visible e inverificable. Visible: el detenido tendrá sin cesar ante los ojos la elevada silue¬ta de la torre central de donde es espiado. Inverificable: el dete¬nido no debe saber jamás si en aquel momento se le mira; pero debe estar seguro de que siempre puede ser mirado. Bentham, para hacer imposible de decidir si el vigilante está presente o ausente, para que los presos, desde sus celdas, no puedan siquiera percibir una sombra o captar un reflejo, previo la colocación, no sólo de unas persianas en las ventanas de la sala central de vigilancia, sino de unos tabiques en el interior que la cortan en ángulo recto, y para pasar de un pabellón a otro, en vez de puertas unos pasos en zigzag; porque el menor golpeo de un batiente, una luz entre¬vista, un resplandor en una rendija traicionarían la presencia del guardián. El Panóptico es una máquina de disociar la pareja ver¬ser visto: en el anillo periférico, se es totalmente visto, sin ver jamás; en la torre central, se ve todo, sin ser jamás visto.
Dispositivo importante, ya que automatiza y desindividualiza el poder. Éste tiene su principio menos en una persona que en cierta distribución concertada de los cuerpos, de las superficies, de las luces, de las miradas; en un equipo cuyos mecanismos internos producen la relación en la cual están insertos los individuos. Las ceremonias, los rituales, las marcas por las cuales el exceso de po¬der se manifiesta en el soberano son inútiles. Hay una maquinaria que garantiza la asimetría, el desequilibrio, la diferencia. Poco importa, por consiguiente, quién ejerce el poder. Un individuo cualquiera, tomado casi al azar, puede hacer funcionar la máquina: a falta del director, su familia, los que lo rodean, sus amigos, sus visitantes, sus servidores incluso. Así como es indiferente el moti¬vo que lo anima: la curiosidad de un indiscreto, la malicia de un niño, el apetito de saber de un filósofo que quiere recorrer este museo de la naturaleza humana, o la maldad de los que experi¬mentan un placer en espiar y en castigar. Cuanto más numerosos (206) son esos observadores anónimos y pasajeros, más aumentan para el detenido el peligro de ser sorprendido y la conciencia inquieta de ser observado. El Panóptico es una máquina maravillosa que, a partir de los deseos más diferentes, fabrica efectos homogéneos de poder.
Una sujeción real nace mecánicamente de una relación ficticia. De suerte que no es necesario recurrir a medios de fuerza para obligar al condenado a la buena conducta, el loco a la tranquili¬dad, el obrero al trabajo, el escolar a la aplicación, el enfermo a la observación de las prescripciones. Bentham se maravillaba de que las construcciones panópticas pudieran ser tan ligeras: nada de rejas, ni de cadenas, ni de cerraduras formidables; basta con que las separaciones sean definidas y las aberturas estén bien dispuestas. La pesada mole de las viejas "casas de seguridad", con su arquitectura de fortaleza, puede ser sustituida por la geometría simple y económica de una "casa de convicción". La eficacia del poder, su fuerza coactiva, han pasado, en cierto modo, al otro lado —al lado de su superficie de aplicación. El que está sometido a un campo de visibilidad, y que lo sabe, reproduce por su cuenta las coacciones del poder; las hace jugar espontáneamente sobre sí mismo; inscribe en sí mismo la relación de poder en la cual juega simultáneamente los dos papeles; se convierte en el principio de su propio sometimiento. Por ello, el poder externo puede alige¬rar su peso físico; tiende a lo incorpóreo; y cuanto más se acerca a este límite, más constantes, profundos, adquiridos de una vez para siempre e incesantemente prolongados serán sus efectos: per¬petua victoria que evita todo enfrentamiento físico y que siempre se juega de antemano.
Bentham no dice si se inspiró, para su proyecto, en la casa de fieras que Le Vaux había construido en Versalles: primera colec¬ción zoológica cuyos diferentes elementos no estaban, según era tradicional, diseminados en un parque: en el centro, un pabellón octogonal que, en el primer piso, sólo tenía una estancia, el salón regio; en todos los lados se abrían anchas ventanas que daban a siete jaulas (el octavo lado se reservaba a la entrada), donde esta¬ban encerradas diferentes especies de animales. En la época de Bentham, esta casa de fieras había desaparecido. Pero se encuen¬tra en el programa del Panóptico la preocupación análoga de la observación individualizadora, de la caracterización y de la indi¬vidualización, de la disposición analítica del espacio. El Panópti¬co es una colección zoológica real; el animal está remplazado por (207) el hombre, por la agrupación específica la distribución individual, y el rey por la maquinaria de un poder furtivo. Con esta diferen¬cia: el Panóptico, también, hace obra de naturalista. Permite es¬tablecer las diferencias: en los enfermos, observar los síntomas de cada cual, sin que la proximidad de las camas, la circulación de los miasmas, los efectos del contagio mezclen los cuadros clínicos; en los niños, notar los hechos singulares (sin que exista imitación o copia), localizar las aptitudes, y en relación con una evolución nor¬mal, distinguir lo que es "pereza y terquedad" de lo que es "imbe¬cilidad incurable"; en los obreros notar las aptitudes de cada cual, comparar el tiempo que tardan en hacer una obra, y si se les paga por día, calcular su salario consiguientemente.
Esto por lo que toca al aspecto jardín. En cuanto al aspecto laboratorio, el Panóptico puede ser utilizado como máquina de hacer experiencias, de modificar el comportamiento, de encauzar o reducar la conducta de los individuos. Experimentar medica¬mentos y verificar sus efectos. Probar diferentes castigos sobre los presos, según sus delitos y su carácter, y buscar los más eficaces. Enseñar simultáneamente diferentes técnicas a los obreros, estable¬cer cuál es la mejor. Intentar experiencias pedagógicas —y en par¬ticular repetir el célebre problema de la educación reclusa, utili¬zando niños expósitos. Se verá lo que ocurre cuando al cumplir los dieciséis o dieciocho años se provoca el encuentro de mucha¬chos y muchachas; podría comprobarse si, como piensa Helvecio, cualquiera puede aprender cualquier cosa; podría seguirse "la ge¬nealogía de toda idea observable"; podría educarse a diferentes niños en diferentes sistemas de pensamiento, hacer creer a algunos que dos y dos no son cuatro o que la luna es un queso, y después ponerlos a todos juntos cuando hubieran cumplido veinte o vein¬ticinco años; se escucharían entonces discusiones que valdrían muy bien los sermones o las conferencias en las que se gasta tanto di¬nero; se tendría al menos la ocasión de realizar descubrimientos en el dominio de la metafísica. El Panóptico es un lugar privile¬giado para hacer posible la experimentación sobre los hombres, y para analizar con toda certidumbre las trasformaciones que se pueden obtener en ellos. El Panóptico puede incluso constituir un aparato de control sobre sus propios mecanismos. Desde su torre central, el director puede espiar a todos los empleados que tiene a sus órdenes: enfermeros, médicos, contramaestres, maestros, guardianes; podrá juzgarlos continuamente, modificar su conducta, imponerles los métodos que estime los mejores; y él mismo a su (208) vez podrá ser fácilmente observado. Un inspector que surja de improviso en el centro del Panóptico juzgará de una sola ojeada, y sin que se le pueda ocultar nada, cómo funciona todo el estable¬cimiento. Y por lo demás, encerrado como lo está en medio de ese dispositivo arquitectónico, ¿no se halla el director comprome¬tido con él? El médico incompetente, que haya dejado que se ex¬tienda el contagio, el director de prisión o de taller que haya sido torpe, serán las primeras víctimas de la epidemia o del motín. "Mi destino, dice el maestro del Panóptico, está ligado al suyo (al de los detenidos) por todas las ataduras que he podido inventar." E1 Panóptico funciona como una especie de laboratorio de poder. Gracias a sus mecanismos de observación, gana en eficacia y en capacidad de penetración en el comportamiento de los hombres; un aumento de saber viene a establecerse sobre todas las avanza¬das del poder, y descubre objetos que conocer sobre todas las su¬perficies en las que éste viene a ejercerse.
Ciudad apestada, establecimiento panóptico, las diferencias son im¬portantes. Marcan, a siglo y medio de distancia, las trasformaciones del programa disciplinario. En un caso, una situación de ex¬cepción: contra un mal extraordinario, el poder se alza; se hace por doquier presente y visible; inventa engranajes nuevos; com¬partimenta, inmoviliza, retícula; construye por un tiempo lo que es a la vez la contra-ciudad y la sociedad perfecta; impone un fun¬cionamiento ideal, pero que se reduce a fin de cuentas, como el mal que combate, al dualismo simple vida-muerte: lo que se mue¬ve lleva la muerte, y se mata lo que se mueve. El Panóptico, por el contrario, debe ser comprendido como un modelo generalizable de funcionamiento; una manera de definir las relaciones del poder con la vida cotidiana de los hombres. Sin duda Bentham lo pre¬senta como una institución particular, bien cerrada sobre ella misma. Se ha hecho con frecuencia de él una utopía del encierro perfecto. Frente a las prisiones ruinosas, hormigueantes y llenas de suplicio que grababa Piranese, el Panóptico se considera jaula cruel y sabia. El hecho de que haya, aun hasta nuestros días, dado lugar a tantas variaciones proyectadas o realizadas, demuestra cuál ha sido durante cerca de dos siglos su intensidad imaginaria. Pero el Panóptico no debe ser comprendido como un edificio onírico: es el diagrama de un mecanismo de poder referido a su forma ideal; su funcionamiento, abstraído de todo obstáculo, resistencia (209) o rozamiento, puede muy bien ser representado como un puro sistema arquitectónico y óptico: es de hecho una figura de tecno¬logía política que se puede y que se debe desprender de todo uso específico.
Es polivalente en sus aplicaciones; sirve para enmendar a los pre¬sos, pero también para curar a los enfermos, para instruir a los escolares, guardar a los locos, vigilar a los obreros, hacer trabajar a los mendigos y a los ociosos. Es un tipo de implantación de los cuerpos en el espacio, de distribución de los individuos unos en relación con los otros, de organización jerárquica, de disposición de los centros y de los canales de poder, de definición de sus ins¬trumentos y de sus modos de intervención, que se puede utilizar en los hospitales, los talleres, las escuelas, las prisiones. Siempre que se trate de una multiplicidad de individuos a los que haya que imponer una tarea o una conducta, podrá ser utilizado el esquema panóptico. Es aplicable —bajo reserva de las modificaciones ne¬cesarias— "a todos los establecimientos donde, en los límites de un espacio que no es demasiado amplio, haya que mantener bajo vigilancia a cierto número de personas".
En cada una de sus aplicaciones, permite perfeccionar el ejerci¬cio del poder. Y esto de varias maneras; porque puede reducir el número de los que lo ejercen, a la vez que multiplica el número de aquellos sobre quienes se ejerce. Porque permite intervenir a cada instante y la presión constante actúa aun antes de que las faltas, los errores, los delitos se cometan. Porque, en estas condi¬ciones, su fuerza estriba en no intervenir jamás, en ejercerse es¬pontáneamente y sin ruido, en constituir un mecanismo cuyos efec¬tos se encadenan los unos a los otros. Porque sin otro instrumento físico que una arquitectura y una geometría, actúa directamente sobre los individuos; "da al espíritu poder sobre el espíritu". El esquema panóptico es un intensificador para cualquier aparato de poder: garantiza su economía (en material, en tiempo); garanti¬za su eficacia por su carácter preventivo, su funcionamiento con¬tinuo y sus mecanismos automáticos. Es una manera de obte¬ner poder "en una cantidad hasta entonces sin ejemplo", "un gran¬de y nuevo instrumento de gobierno... ; su excelencia consiste en la gran fuerza que es capaz de imprimir a toda institución a que se lo aplica".
Una especie de "huevo de Colón" en el orden de la política. Es (210) capaz, en efecto, de venir a integrarse a una función cualquiera (de educación, de terapéutica, de producción, de castigo); de so-¿revalorar esta función, ligándose íntimamente a ella; de consti¬tuir un mecanismo mixto en el que las relaciones de poder (y de saber) puedan ajustarse exactamente, y hasta en el detalle, a los procesos que hay que controlar; de establecer una proporción di¬recta entre el "exceso de poder" y el "exceso de producción". En suma, hace de modo que el ejercicio del poder no se agregue del exterior, como una coacción rígida o como un peso, sobre las fun¬ciones en las que influye, sino que esté en ellas lo bastante sutil¬mente presente para aumentar su eficacia aumentando él mismo sus propias presas. El dispositivo panóptico no es simplemente un punto de unión, un cambiador entre un mecanismo de poder y una función; es una manera de hacer funcionar unas relaciones de poder en una función, y una función por esas relaciones de poder. El panoptismo es capaz de "reformar la moral, preservar la salud, revigorizar la industria, difundir la instrucción, aliviar las cargas públicas, establecer la economía como sobre una roca, desatar, en lugar de cortar, el nudo gordiano de las leyes sobre los pobres, todo esto por una simple idea arquitectónica".
Además, la disposición de esta máquina es tal que su cierre no excluye una presencia permanente del exterior: se ha visto que cualquiera puede venir a ejercer en la torre central las funciones de vigilancia, y que al hacerlo puede adivinar la manera en que la vigilancia se ejerce. De hecho, toda institución panóptica, así sea tan cuidadosamente cerrada como una penitenciaría, podrá sin di¬ficultad estar sometida a esas inspecciones a la vez aleatorias e in¬cesantes; y esto no sólo de parte de los inspectores designados, sino de parte del público. Cualquier miembro de la sociedad tendrá derecho a ir a comprobar con sus propios ojos cómo funcionan las escuelas, los hospitales, las fábricas, las prisiones. No hay peligro, por consiguiente, de que el aumento de poder debido a la máquina panóptica pueda degenerar en tiranía; el dispositivo disciplinario estará democráticamente controlado, ya que será accesible sin cesar "al gran comité del tribunal del mundo". Este panóptico, sutil¬mente dispuesto para que un vigilante pueda observar, de una (211) ojeada, a tantos individuos diferentes, permite también a todo el mundo venir a vigilar al vigilante de menor importancia. La má¬quina de ver era una especie de cámara oscura donde espiar a los individuos; ahora se convierte en un edificio trasparente donde el ejercicio del poder es controlable por la sociedad entera.
El esquema panóptico, sin anularse ni perder ninguna de sus propiedades, está destinado a difundirse en el cuerpo social; su vocación es volverse en él una función generalizada. La ciudad apestada ofrecía un modelo disciplinario excepcional: perfecto pero absolutamente violento; a la enfermedad que aportaba la muerte, oponía el poder su perpetua amenaza de muerte; la vida estaba re¬ducida a su expresión más simple; era contra el poder de la muerte el ejercicio minucioso del derecho de la espada. E1 Panóptico, por el contrario, tiene un poder de amplificación; si acondiciona el po¬der, si quiere hacerlo más económico y más eficaz, no es por el poder en sí, ni por la salvación inmediata de una sociedad amena¬zada: se trata de volver más fuertes las fuerzas sociales —aumentar la producción, desarrollar la economía, difundir la instrucción, ele¬var el nivel de la moral pública; hacer crecer y multiplicar.
¿Cómo fortalecer el poder de tal manera que, lejos de obstacu¬lizar ese progreso, lejos de pasar sobre él por sus exigencias y sus lentitudes, lo facilite por el contrario? ¿Qué intensificador de po¬der podrá ser a la vez un multiplicador de producción? ¿Cómo al aumentar sus fuerzas, podrá el poder acrecentar las de la sociedad en lugar de confiscarlas o de frenarlas? La solución del Panóptico a este problema es que el aumento productivo del poder no puede ser garantizado más que si de una parte tiene la posibilidad de ejercerse de manera continua en los basamentos de la sociedad, hasta su partícula más fina, y si, por otra parte, funciona al mar¬gen de esas formas repentinas, violentas, discontinuas, que están vinculadas al ejercicio de la soberanía. El cuerpo del rey, con su extraña presencia material y mítica, con la fuerza que él mismo despliega o que trasmite a algunos, se halla en el extremo opuesto de esta nueva física del poder que define el panoptismo; su domi¬nio es por el contrario toda esa región de abajo, la de los cuerpos irregulares, con sus detalles, sus movimientos múltiples, sus fuer¬zas heterogéneas, sus relaciones espaciales. Se trata de mecanismos que analizan distribuciones, desviaciones, series, combinaciones, y que utilizan instrumentos para hacer visible, registrar, diferen¬ciar y comparar: física de un poder relacional y múltiple, que tiene su intensidad máxima no en la persona del rey, sino en los cuerpos que esas relaciones, precisamente, permiten individualizar. Al nivel teórico, Bentham define otra manera de analizar el cuerpo (212) social y las relaciones de poder que lo atraviesan; en términos de práctica, define un procedimiento de subordinación de los cuer¬pos y de las fuerzas que debe aumentar la utilidad del poder rea¬lizando la economía del Príncipe. El panoptismo es el principio general de una nueva "anatomía política" cuyo objeto y fin no son la relación de soberanía sino las relaciones de disciplina.
En la famosa jaula trasparente y circular, con su elevada torre, poderosa y sabia, se trata quizá para Bentham de proyectar una institución disciplinaria perfecta; pero se trata también de demos¬trar cómo se puede "desencerrar" las disciplinas y hacerlas funcio¬nar de manera difusa, múltiple, polivalente en el cuerpo social entero. Con estas disciplinas que la época clásica elaborara en lu¬gares precisos y relativamente cerrados —cuarteles, colegios, gran¬des talleres— y cuyo empleo global no se había imaginado sino a la escala limitada y provisional de una ciudad en estado de peste, Bentham sueña hacer un sistema de dispositivos siempre y por doquier alerta, que recorrieran la sociedad sin laguna ni interrup¬ción. La disposición panóptica da la fórmula de esta generali¬zación. Programa, al nivel de un mecanismo elemental y fácilmente trasferible, el funcionamiento de base de una sociedad toda ella atravesada y penetrada por mecanismos disciplinarios.
Dos imágenes, pues, de la disciplina. A un extremo, la disciplina-bloqueo, la institución cerrada, establecida en los márgenes, y vuel¬ta toda ella hacia funciones negativas: detener el mal, romper las comunicaciones, suspender el tiempo. Al otro extremo, con el pa¬noptismo, tenemos la disciplina-mecanismo: un dispositivo funcio¬nal que debe mejorar el ejercicio del poder volviéndolo más rá¬pido, más ligero, más eficaz, un diseño de las coerciones sutiles para una sociedad futura. El movimiento que va de un proyecto al otro, de un esquema de la disciplina de excepción al de una vigilancia generalizada, reposa sobre una trasformación histórica: la extensión progresiva de los dispositivos de disciplina a lo largo de los siglos XVII y XVIII, su multiplicación a través de todo el cuer¬po social, la formación de lo que podría llamarse en líneas gene¬rales la sociedad disciplinaría.
Toda una generalización disciplinaria, de la que la física benthamiana del poder representa el testimonio, se ha operado en el, trascurso de la época clásica. Lo prueba la multiplicación de las instituciones de disciplina, con su red que comienza a cubrir una superficie cada vez más amplia, y a ocupar sobre todo un lugar cada vez menos marginal: lo que era islote, lugar privilegiado, medida (213) circunstancial, o modelo singular, pasa a ser fórmula general; las reglamentaciones características de los ejércitos protestantes y piadosos de Guillermo de Orange o de Gustavo Adolfo se trasforman en reglamentos para todos los ejércitos de Europa; los cole¬gios modelo de los jesuítas, o las escuelas de Batencour y de Demia, después de la de Sturm, diseñan las formas generales de disciplina escolar; la ordenación de los hospitales marítimos y militares sirve de esquema a toda la reorganización hospitalaria del siglo XVIII.
Pero esta extensión de las instituciones disciplinarias no es, sin duda, otra cosa que el aspecto más visible de diversos procesos más profundos.
1) La inversión funcional de las disciplinas. Se les pedía sobre todo originalmente que neutralizaran los peligros, que asentaran las poblaciones inútiles o agitadas, que evitaran los inconvenientes de las concentraciones demasiado numerosas; se les pide desde ahora, ya que se han vuelto capaces de ello, el desempeño de un papel positivo, haciendo que aumente la utilidad posible de los individuos. La disciplina militar no es ya un simple medio para impedir el saqueo, la deserción, o la desobediencia de las tropas; se ha convertido en una técnica de base para que el ejército exista, no ya como un tropel de individuos, sino como una unidad que obtiene de esta unidad misma un aumento de fuerzas; la disciplina hace crecer la habilidad de cada cual, coordina estas habilidades, acelera los movimientos, multiplica la potencia de fuego, ensancha los frentes de ataque sin disminuir su vigor, aumenta la capacidad de resistencia, etc. La disciplina de taller, sin dejar de ser una manera de hacer respetar los reglamentos y las autoridades, de im¬pedir los robos o la disipación, tiende a que aumenten las aptitu¬des, las velocidades, los rendimientos, y por ende las ganancias; moraliza siempre las conductas pero cada vez más finaliza los com¬portamientos, y hace que entren los cuerpos en una maquinaria y las fuerzas en una economía. Cuando en el siglo XVII se desarro¬llaron las escuelas de provincias o las escuelas cristianas elementa¬les, las justificaciones que se daban para ello eran sobre todo ne¬gativas: como los pobres no contaban con medios para educar a sus hijos, los dejaban "en la ignorancia de sus obligaciones: el cuidado que se toman para subsistir, y el hecho de haber sido ellos mismos mal educados, hace que no puedan trasmitir una buena educación que jamás tuvieron"; lo cual implica tres inconvenien¬tes mayores: la ignorancia de Dios, la holgazanería (con todo su cortejo de embriaguez, de impureza, de latrocinios, de bandidaje), y la formación de esas partidas de mendigos y picaros, siempre dis¬puestos a provocar desórdenes públicos y "buenos todo lo más para (214) agotar los fondos del Hospital". Ahora bien, en los comienzos de la Revolución, el objetivo que se prescribirá a la enseñanza prima¬ria será, entre otras cosas, el de "fortificar", el de "desarrollar el cuerpo", el de disponer al niño "para cualquier trabajo mecánico en el futuro", el de procurarle "un golpe de vista preciso, la mano segura, los movimientos habituales rápidos". Las disciplinas fun¬cionan cada vez más como unas técnicas que fabrican individuos útiles. De ahí el hecho de que se liberen de su posición marginal en los confines de la sociedad, y que se separen de las formas de la exclusión o de la expiación, del encierro o del retiro. De ahí el hecho de que desenlacen lentamente su parentesco con las regula¬ridades y las clausuras religiosas. De ahí también que tiendan a implantarse en los sectores más importantes, más centrales, más productivos de la sociedad; que vengan a conectarse sobre algunas de las grandes funciones esenciales: la producción manufacturera, la trasmisión de conocimientos, la difusión de aptitudes y de tacto, el aparato de guerra. De ahí, en fin, la doble tendencia que vemos -desarrollarse a lo largo del siglo XVIII a multiplicar el número de las instituciones de disciplina y a disciplinar los aparatos existentes. 2) La enjambrazón de los mecanismos disciplinarios. Mientras que por una parte, se multiplican los establecimientos de discipli¬na, sus mecanismos tienen cierta tendencia a "desinstitucionalizar¬se", a salir de las fortalezas cerradas en que funcionaban y a circu¬lar en estado "libre"; las disciplinas masivas y compactas se des¬componen en procedimientos flexibles de control, que se pueden transferir y adaptar. A veces, son los aparatos cerrados los que agre¬gan a su función interna y específica un papel de vigilancia externa, desarrollando en torno suyo un margen entero de controles latera¬les. Así la escuela cristiana no debe simplemente formar niños dóciles; debe también permitir vigilar a los padres, informarse de su modo de vida., de sus recursos, de su piedad, de sus costumbres. La escuela tiende a constituir minúsculos observatorios sociales para penetrar hasta los adultos y ejercer sobre ellos un control regular: la mala conducta de un niño, o su ausencia, es un pretexto legí¬timo, según Demia, para ir a interrogar a los vecinos, sobre todo si hay motivos para creer que la familia no dirá la verdad; después a los propios padres, para comprobar si saben el catecismo y las oraciones, si están resueltos a desarraigar los vicios de sus hijos, cuántas camas tienen y cómo se reparten en ellas durante la noche; (215) la visita termina eventualmente por una limosna, el regalo de una estampa, o la atribución de lechos suplementarios. De la mis¬ma manera, el hospital está concebido cada vez más como punto de apoyo para la vigilancia médica de la población externa; des¬pués del incendio del Hôtel-Dieu en 1772, muchos piden que se remplacen los grandes establecimientos, tan vastos y tan desorde¬nados, por una serie de hospitales de pequeñas dimensiones, cuya función sería recibir a los enfermos del barrio pero también reunir informaciones, estar atentos a los fenómenos endémicos o epidé¬micos, abrir dispensarios, dar consejos a los vecinos y tener a las autoridades al corriente de la situación sanitaria de toda la re¬gión.
Se ven también difundirse los procedimientos disciplinarios, a partir no de instituciones cerradas, sino de focos de control disemi¬nados en la sociedad. Grupos religiosos, asociaciones de beneficiencia desempeñaron durante mucho tiempo este papel de "organi¬zación de disciplina" de la población. Desde la Contrarreforma hasta la filantropía de la monarquía de Julio, se multiplicaron las iniciativas de este tipo; tenían objetivos religiosos (la conversión y la moralización), económicos (el socorro y la incitación al tra¬bajo), o políticos (se trataba de luchar contra el descontento o la agitación). Baste citar a título de ejemplo los reglamentos para las compañías de caridad de las parroquias parisienses. El territorio por cubrir se divide en cuarteles y en cantones, que se reparten los miembros de la compañía. Éstos tienen que visitarlos regular¬mente. "Trabajarán en impedir los lugares de perdición, tabaque¬rías, academias, juegos de naipes, escándalos públicos, blasfemias, impiedades y otros desórdenes que pudieran llegar a su conoci¬miento." Habrán también de hacer visitas individuales a los po¬bres, y los puntos de información se precisan en los reglamentos: estabilidad del alojamiento, conocimiento de las oraciones, fre¬cuentación de los sacramentos, conocimiento de un oficio, mora¬lidad (y "si no han caído en la pobreza por su culpa"); en fin, "es preciso informarse hábilmente de qué manera se comportan en su hogar, si se hallan en paz entre sí y con sus vecinos, si se cuidan de educar a sus hijos en el temor de Dios... si no hacen que duer¬man sus hijos mayores de distinto sexo juntos y con ellos, si no toleran libertinaje y zalamerías en sus familias, principalmente a (216) sus hijas mayores. Si hay duda sobre si están casados, hay que pe¬dirles un certificado de su matrimonio".
3) La nacionalización de los mecanismos de disciplina. En In¬glaterra, son grupos privados de inspiración religiosa los que han realizado, durante largo tiempo, las funciones de disciplina social; en Francia, si bien una parte de este papel ha quedado en manos de patronatos o de sociedades de socorro, otra —y la más impor¬tante sin duda—- ha sido recobrada muy pronto por el aparato de policía.
La organización de una policía centralizada ha pasado durante mucho tiempo, y a los propios ojos de los contemporáneos, por la expresión más directa del absolutismo monárquico; el soberano había querido tener "un magistrado de su hechura a quien poder confiar directamente sus instrucciones, sus misiones, sus intencio¬nes, y que se encargara de la ejecución de las órdenes y de las lettres de cachet". En efecto, a la par que recobraban cierto nú¬mero de funciones prexistentes —persecución de los delincuentes, vigilancia urbana, control económico y político—, las tenencias de policía y la tenencia general, que era la corona y remate en París, las convertían en una máquina administrativa, unitaria y rigurosa: "Todos los radios de fuerza y de instrucción que parten de la cir¬cunferencia vienen a converger en el lugarteniente general... Él es quien hace marchar todas las ruedas cuyo conjunto produce el orden y la armonía. Los efectos de su administración no pueden ser mejor comparados que al movimiento de los cuerpos celestes."
Pero si bien la policía como institución ha sido realmente orga¬nizada bajo la forma de un aparato del Estado, y si ha sido real¬mente incorporada de manera directa al centro de la soberanía po¬lítica, el tipo de poder que ejerce, los mecanismos que pone en juego y los elementos a que los aplica son específicos. Es un apa¬rato que debe ser coextensivo al cuerpo social entero y no sólo por los límites extremos que alcanza, sino por la minucia de los deta¬lles de que se ocupa. El poder policíaco debe actuar "sobre todo": no es en absoluto, sin embargo, la totalidad del Estado ni del reino, como cuerpo visible e invisible del monarca; es el polvo de los acontecimientos, de las acciones, de las conductas, de las opiniones, (217)—"todo lo que pasa"; el objeto de la policía son esas "cosas de cada instante", esas "cosas de nada" de que hablaba Catalina II en su Gran Instrucción. Con la policía, se está en lo indefinido de un control que trata idealmente de llegar a lo más elemental, al fenómeno más pasajero del cuerpo social: "El ministerio de los magistrados y oficiales de policía es de los más importantes; los objetos que abarca son en cierto modo indefinidos; no puede per¬cibírselos sino por un examen suficientemente detallado"; es lo infinitamente pequeño del poder político.
Y para ejercerse, este poder debe apropiarse de instrumentos de una vigilancia permanente, exhaustiva, omnipresente, capaz de ha¬cerlo todo visible, pero a condición de volverse ella misma invisi¬ble. Debe ser como una mirada sin rostro que trasforma todo el rostro social en un campo de percepción: millares de ojos por do¬quier, atenciones móviles y siempre alerta, un largo sistema jerar¬quizado, que, según Le Maire, supone para París los 48 comisa¬rios, los 20 inspectores, y además los "observadores" pagados regu¬larmente, los "bajos soplones" retribuidos por día, después los denunciadores, calificados según la misión, y finalmente las pros¬titutas. Y esta incesante observación debe acumularse en una serie de informes y de registros; a lo largo de todo el siglo XVIII, un in¬menso texto policíaco tiende a cubrir la sociedad gracias a una organización documental compleja. Y a diferencia de los métodos de la escritura judicial o administrativa, lo que se registra así son conductas, actitudes, virtualidades, sospechas —una toma en cuen¬ta permanente del comportamiento de los individuos.
Ahora bien, hay que advertir que este control policíaco, si bien se halla entero "en la mano del rey", no funciona en una sola di¬rección. Es de hecho un sistema de doble entrada: tiene que res¬ponder, eludiendo el aparato de justicia, a la voluntad inmediata del rey; pero es susceptible también de responder a las solicitacio¬nes de abajo; en su inmensa mayoría, las famosas lettres de cachet, que han sido durante mucho tiempo el símbolo de la arbitrarie¬dad regia y que han descalificado políticamente la práctica de la detención, estaban de hecho solicitadas por las familias, los amos, los notables locales, los vecinos de los barrios, los párrocos; y tenían (218) como función hacer sancionar por medio de un internamiento toda una infrapenalidad, la del desorden, de la agitación, de la desobediencia, de la mala conducta; lo que Ledoux quería expul¬sar de su ciudad arquitectónicamente perfecta, y que él llamaba los "delitos de la no vigilancia". En suma, la policía del siglo XVIII, a su papel de auxiliar de justicia en la persecución de los crimi¬nales y de instrumento para el control político de las conjuras, de los movimientos de oposición o de las revueltas, añade una fun¬ción disciplinaria. Función compleja, ya que une el poder abso¬luto del monarca a las más pequeñas instancias de poder disemi¬nadas en la sociedad; ya que, entre estas diferentes instituciones cerradas de disciplina (talleres, ejércitos, escuelas), extiende una red intermedia, que actúa allí donde aquéllas no pueden interve¬nir, disciplinando los espacios no disciplinarios; pero que cubre, une entre ellos, garantiza con su fuerza armada: disciplina inters¬ticial y metadisciplina. "El soberano, por medio de una prudente policía, acostumbra al pueblo al orden y a la obediencia."
La organización del aparato policíaco del siglo XVIII sanciona una generalización de las disciplinas que alcanza las dimensiones del Estado. Se comprende —aunque se haya encontrado vinculada de la manera más explícita a todo lo que, en el regio poder, exce¬día el ejercicio de la justicia regulada— por qué la policía pudo resistir con un mínimo de modificaciones la reorganización del poder judicial, y por qué no ha cesado de imponer cada vez más pesadamente, hasta hoy, sus prerrogativas. Es sin duda por ser su brazo secular; pero es también porque mucho más que la institu¬ción judicial forma cuerpo, por su magnitud y sus mecanismos, con la sociedad de tipo disciplinario. Sería inexacto, sin embargo, creer que las funciones disciplinarías han sido confiscadas y absor¬bidas de una vez para siempre por un aparato del Estado.
La "disciplina" no puede identificarse ni con una institución ni con un aparato. Es un tipo de poder, una modalidad para ejer¬cerlo, implicando todo un conjunto de instrumentos, de técnicas, de procedimientos, de niveles de aplicación, de metas; es una "físi¬ca" o una "anatomía" del poder, una tecnología. Puede ser asumi¬da ya sea por instituciones "especializadas" (las penitenciarías, o las casas de corrección del siglo XIX), ya sea por instituciones que la utilizan como instrumento esencial para un fin determinado (las casas de educación, los hospitales), ya sea por instancias pre¬existentes que encuentran en ella el medio de reforzar o de reorga¬nizar sus mecanismos internos de poder (será preciso demostrar un (219) día cómo las relaciones intrafamiliares, esencialmente en la célula padres-hijos, se han "disciplinado", absorbiendo desde la época clásica esquemas externos, escolares, militares, y después médicos, psiquiátricos, psicológicos, que han hecho de la familia el lugar de emergencia privilegiada para la cuestión disciplinaria de lo normal y de lo anormal), ya sea por aparatos que han hecho de la disci¬plina su principio de funcionamiento interno (disciplinarización del aparato administrativo a partir de la época napoleónica), ya sea, en fin, por aparatos estatales que tienen por función no exclu¬siva sino principal hacer reinar la disciplina a la escala de una sociedad (la policía).
Se puede, pues, hablar en total de la formación de una sociedad disciplinaria en este movimiento que va de las disciplinas cerradas, especie de "cuarentena" social, hasta el mecanismo indefinidamen¬te generalizable del "panoptismo". No quiere decir esto que la modalidad disciplinaria del poder haya remplazado a todas las de¬más; sino que se ha infiltrado entre las otras, descalificándolas a veces pero sirviéndoles de intermediaria, ligándolas entre sí, pro¬longándolas, y sobre todo permitiendo conducir los efectos de po¬der hasta los elementos más sutiles y más lejanos. Garantiza una distribución infinitesimal de las relaciones de poder.
Pocos años después de Bentham, Julius redactaba el certificado de nacimiento de esta sociedad. Hablando del principio panóp¬tico, decía que había en él mucho más que una ingeniosidad ar¬quitectónica: un acontecimiento en "la historia del espíritu hu¬mano". En apariencia, no es sino la solución de un problema técnico; pero a través de ella, se dibuja todo un tipo de sociedad. La Antigüedad había sido una civilización del espectáculo. "Hacer accesible a una multitud de hombres la inspección de un pequeño número de objetos": a este problema respondía la arquitectura de los templos, de los teatros y de los circos. Con el espectáculo predominaban la vida pública, la intensidad de las fiestas, la pro¬ximidad sensual. En estos rituales en los que corría la sangre, la sociedad recobraba vigor y formaba por un instante como un gran cuerpo único. La edad moderna plantea el problema inverso: "Procurar a un pequeño número, o incluso a uno solo la visión instantánea de una gran multitud." En una sociedad donde los elementos principales no son ya la comunidad y la vida pública, sino los individuos privados de una parte, y el Estado de la otra, las relaciones no pueden regularse sino en una forma exactamente inversa del espectáculo: "Al tiempo moderno, a la influencia siempre (220) creciente del Estado, a su intervención cada día más profunda en todos los detalles y todas las relaciones de la vida social, le es¬taba reservado aumentar y perfeccionar sus garantías, utilizando y dirigiendo hacia este gran fin la construcción y la distribución de edificios destinados a vigilar al mismo tiempo a una gran multi¬tud de hombres."
Julius leía como un proceso histórico consumado lo que Bentham había descrito como un programa técnico. Nuestra sociedad no es la del espectáculo, sino de la vigilancia; bajo la superficie de las imágenes, se llega a los cuerpos en profundidad; detrás de la gran abstracción del cambio, se persigue el adiestramiento mi¬nucioso y concreto de las fuerzas útiles; los circuitos de la comuni¬cación son los soportes de una acumulación y de una centraliza¬ción del saber; el juego de los signos define los anclajes del poder; la hermosa totalidad del individuo no está amputada, reprimida, alterada por nuestro orden social, sino que el individuo se halla en él cuidadosamente fabricado, de acuerdo con toda una táctica de las fuerzas y de los cuerpos. Somos mucho menos griegos de lo que creemos. No estamos ni sobre las gradas ni sobre la escena, sino en la máquina panóptica, dominados por sus efectos de poder que prolongamos nosotros mismos, ya que somos uno de sus en¬granajes. La importancia, en la mitología histórica, del personaje napoleónico tiene quizás ahí uno de sus orígenes: se halla en el punto de unión del ejercicio monárquico y ritual de la soberanía y del ejercicio jerárquico y permanente de la disciplina indefinida. Es el que lo domina todo de una sola mirada, pero al que ningún detalle, por ínfimo que sea, escapa jamás: "Podéis juzgar que nin¬guna parte del Imperio está privada de vigilancia, que ningún cri¬men, ningún delito, ninguna infracción debe permanecer sin ser perseguida, y que el ojo del genio que sabe alumbrarlo todo abar¬ca el conjunto de esta vasta máquina, sin que, sin embargo, pueda escaparle el menor detalle." La sociedad disciplinaria, en el mo¬mento de su plena eclosión, toma todavía con el Emperador el viejo aspecto del poder de espectáculo. Como monarca a la vez usurpador del antiguo trono y organizador del nuevo Estado, ha recogido en una figura simbólica y postrera todo el largo proceso por el cual los fastos de la soberanía, las manifestaciones necesaria¬mente espectaculares del poder, se han extinguido uno a uno en el ejercicio cotidiano de la vigilancia, en un panoptismo en que unas miradas entrecruzadas y despiertas pronto harán tan inútil el águi¬la como el sol.
(221) La formación de la sociedad disciplinaria remite a cierto número de procesos históricos amplios en el interior de los cuales ocupa lugar: económicos, jurídico-políticos, científicos, en fin.
1) De una manera global puede decirse que las disciplinas son unas técnicas para garantizar la ordenación de las multiplicidades humanas. Cierto es que no hay en esto nada de excepcional, ni aun de característico: a todo sistema de poder se le plantea el mis¬mo problema. Pero lo propio de las disciplinas es que intentan definir respecto de las multiplicidades una táctica de poder que responde a tres criterios: hacer el ejercicio del poder lo menos cos¬toso posible (económicamente, por el escaso gasto que acarrea; po¬líticamente por su discreción, su poca exteriorización, su relativa invisibilidad, la escasa resistencia que suscita), hacer que los efectos de este poder social alcancen su máximo de intensidad y se ex¬tiendan lo más lejos posible, sin fracaso ni laguna; ligar en fin este crecimiento "económico" del poder y el rendimiento de los aparatos en el interior de los cuales se ejerce (ya sean los aparatos pedagógicos, militares, industriales, médicos), en suma aumentar a la vez la docilidad y la utilidad de todos los elementos del siste¬ma. Este triple objetivo de las disciplinas responde a una coyun¬tura histórica muy conocida. Es de un lado el gran impulso de¬mográfico del siglo XVIII aumento de la población flotante (uno de los primeros objetos de la disciplina es fijar; la disciplina es un procedimiento de antinomadismo) ; cambio de escala cuantitativa de los grupos que se trata de controlar o de manipular (de los co¬mienzos del siglo XVII a la víspera de la Revolución Francesa, la población escolar se multiplicó, como sin duda la población hospi¬talizada; el ejército en tiempo de paz contaba a fines del siglo XVIII más de 200 000 hombres). El otro aspecto de la coyuntura es el crecimiento del aparato de producción, cada vez más extenso y complejo, cada vez más costoso también y cuya rentabilidad se tra¬ta de hacer crecer. El desarrollo de los procedimientos disciplina¬rios responde a estos dos procesos o más bien, sin duda, a la nece¬sidad de ajustar su correlación. Ni las formas residuales del poder feudal, ni las estructuras de la monarquía administrativa, ni los mecanismos locales de control, ni el entrecruzamiento inestable que formaban entre todos ellos podían garantizar este papel: se lo im¬pedía la extensión llena de lagunas y sin regularidad de su red, su funcionamiento a menudo conflictual, y sobre todo el carácter "dispendioso" del poder que se ejercía. Dispendioso en varios sen¬tidos: porque directamente costaba mucho al Tesoro, porque el sistema de los oficios venales o el de los arriendos pesaba de ma¬nera indirecta pero agobiante sobre la población, porque las resistencias (222) que encontraba lo arrastraban a un ciclo de intensificación completa, porque procedía esencialmente por extracción (extrac¬ción de dinero o de productos por la tributación monárquica, se¬ñorial y eclesiástica; toma de hombres o de tiempo por las presta¬ciones personales o los alistamientos, el encierro de los vagabundos o su destierro). £1 desarrollo de las disciplinas marca la aparición de técnicas elementales del poder que corresponden a una economía completamente distinta: unos mecanismos de poder que, en lugar de venir "en descuento", se integran desde el interior a la eficacia productiva de los aparatos, al crecimiento de esta eficacia, y a la utilización de lo que produce. Las disciplinas sustituyen el viejo principio "exacción-violencia" que regía la economía del poder, por el principio "suavidad-producción-provecho". Se utilizan como técnicas que permiten ajustar, según este principio, la multiplici¬dad de los hombres y la multiplicación de los aparatos de produc¬ción (y por esto hay que entender no sólo "producción" propia¬mente dicha, sino la producción de saber y de aptitudes en la es¬cuela, la producción de salud en los hospitales, la producción de fuerza destructora con el ejército).
En esta tarea de ajuste, la disciplina tiene que resolver cierto número de problemas, para los cuales la antigua economía del po¬der no estaba lo suficientemente armada. Puede hacer decrecer la "desutilidad" de los fenómenos de masa: reducir lo que, en una multiplicidad, hace que sea mucho menos manejable que una uni¬dad; reducir lo que se opone a la utilización de cada uno de sus elementos y de su suma; reducir todo lo que en ella corre el peli¬gro de anular las ventajas del número; a causa de esto, la disciplina fija; inmoviliza o regula los movimientos; resuelve las confusiones, las aglomeraciones compactas sobre las circulaciones inciertas, las distribuciones calculadas. Debe también dominar todas las fuerzas que se forman a partir de la constitución misma de una multipli¬cidad organizada, debe neutralizar los efectos de contrapoder que nacen de ella y que forman resistencia al poder que quiere domi¬narla: agitaciones, revueltas, organizaciones espontáneas, coalicio¬nes —todo lo que puede depender de las conjunciones horizonta¬les. De ahí el hecho de que las disciplinas utilicen los procedi¬mientos de tabicamiento y de verticalidad, que introduzcan entre los diferentes elementos del mismo plano unas separaciones tan estancas como sea posible, que definan unas redes jerárquicas tu¬pidas; en suma, que opongan a la fuerza intrínseca y adversa de la multiplicidad el procedimiento de la pirámide continua e indi¬vidualizante. Deben igualmente hacer que crezca la utilidad sin¬gular de cada elemento de la multiplicidad pero por unos medios (223) que sean los más rápidos y los menos costosos, es decir utilizando la propia multiplicidad como instrumento de este crecimiento: de ahí, para extraer de los cuerpos el máximo de tiempo y de fuerzas, esos métodos de conjunto que son los empleos del tiempo, las edu¬caciones colectivas, los ejercicios, la vigilancia a la vez global y de¬tallada. Es preciso, además, que las disciplinas hagan crecer el efecto de utilidad propio de las multiplicidades, y que se vuelvan cada una de ellas más útiles que la simple suma de sus elementos: para que aumenten los efectos utilizables de lo múltiple es por lo que las disciplinas definen unas tácticas de distribución, de ajuste recíproco de los cuerpos, de los gestos y de los ritmos, de diferen¬ciación de las capacidades, de coordinación recíproca en relación con unos aparatos o unas tareas. En fin, la disciplina tiene que hacer jugar las relaciones de poder no por encima, sino en el tejido mismo de la multiplicidad, de la manera más discreta que se pueda, la mejor articulada sobre las demás funciones de estas multiplici¬dades, la menos dispendiosa también. A esto responden unos ins¬trumentos de poder anónimos y coextensivos a la multiplicidad que regimentan, como la vigilancia jerárquica, el registro continuo, el juicio y la clasificación perpetuos. En suma, sustituir un poder que se manifiesta por el esplendor de los que lo ejercen, por un poder que objetiva insidiosamente aquellos a quienes se aplica; formar un saber a propósito de éstos, más que desplegar los signos fastuosos de la soberanía. En una palabra, las disciplinas son el conjunto de las minúsculas invenciones técnicas que han permitido hacer que crezca la magnitud útil de las multiplicidades hacien¬do decrecer los inconvenientes del poder que, para hacerlos justa¬mente útiles, debe regirlas. Una multiplicidad, ya sea un taller o una nación, un ejército o una escuela, alcanza el umbral de la dis¬ciplina cuando la relación de una a otra llega a ser favorable.
Si el despegue económico de Occidente ha comenzado con los procedimientos que permitieron la acumulación del capital, puede decirse, quizá, que los métodos para dirigir la acumulación de los hombres han permitido un despegue político respecto de las for¬mas de poder tradicionales, rituales, costosas, violentas, y que, caí¬das pronto en desuso, han sido sustituidas por toda una tecnología fina y calculada del sometimiento. De hecho los dos procesos, acumulación de los hombres y acumulación del capital, no pueden ser separados; no habría sido posible resolver el problema de la acumulación de los hombres sin el crecimiento de un aparato de producción capaz a la vez de mantenerlos y de utilizarlos; inversa¬mente, las técnicas que hacen útil la multiplicidad acumulativa de los hombres aceleran el movimiento de acumulación de capital.
(224) A un nivel menos general, las mutaciones tecnológicas del aparato de producción, la división del trabajo y la elaboración de los pro¬cedimientos disciplinarios han mantenido un conjunto de relacio¬nes muy estrechas. Cada uno de los dos ha hecho al otro posible, y necesario; cada uno de los dos ha servido de modelo al otro. La pirámide disciplinaria ha constituido la pequeña célula de poder en el interior de la cual la separación, la coordinación y el con¬trol de las tareas han sido impuestos y hechos eficaces; y el reticulado analítico del tiempo, de los gestos, de las fuerzas de los cuer¬pos, ha constituido un esquema operatorio que se ha podido fácilmente transferir de los grupos que someter a los mecanismos de la producción; la proyección masiva de los métodos militares sobre la organización industrial ha sido un ejemplo de este mode¬lado de la división del trabajo a partir de esquemas de poder. Pero, en cambio, el análisis técnico del proceso de producción, su descomposición "maquinal" se han proyectado sobre la fuerza de trabajo que tenía por misión asegurarla: la constitución de estas máquinas disciplinarias en que están compuestas y con esto amplia¬das las fuerzas individuales que asocian es el efecto de esta proyec¬ción. Digamos que la disciplina es el procedimiento técnico uni¬tario por el cual la fuerza del cuerpo está con el menor gasto re¬ducida como fuerza "política", y maximizada como fuerza útil. El crecimiento de una economía capitalista ha exigido la modalidad específica del poder disciplinario, cuyas fórmulas generales, los pro¬cedimientos de sumisión de las fuerzas y de los cuerpos, la "anato¬mía política" en una palabra, pueden ser puestos en acción a tra¬vés de los regímenes políticos, de los aparatos o de las institucio¬nes muy diversas.
2) La modalidad panóptica del poder —al nivel elemental, téc¬nico, humildemente físico en que se sitúa— no está bajo la depen¬dencia inmediata ni en la prolongación directa de las grandes estructuras jurídico-políticas de una sociedad; no es, sin embargo, absolutamente independiente. Históricamente, el proceso por el cual la burguesía ha llegado a ser en el curso del siglo XVIII la clase políticamente dominante se ha puesto a cubierto tras de la instala¬ción de un marco jurídico explícito, codificado, formalmente igua¬litario, y a través de la organización de un régimen de tipo parla¬mentario y representativo. Pero el desarrollo y la generalización de los dispositivos disciplinarios han constituido la otra vertiente, oscura, de estos procesos. Bajo la forma jurídica general que ga¬rantizaba un sistema de derechos en principio igualitarios había, (225) subyacentes, esos mecanismos menudos, cotidianos y físicos, todos esos sistemas de micropoder esencialmente inigualitarios y disimé¬tricos que constituyen las disciplinas. Y si, de una manera formal, el régimen representativo permite que directa o indirectamente, con o sin enlaces, la voluntad de todos forme la instancia funda¬mental de la soberanía, las disciplinas dan, en la base, garantía de la sumisión de las fuerzas y de los cuerpos. Las disciplinas reales y corporales han constituido el subsuelo de las libertades forma¬les y jurídicas. El contrato podía bien ser imaginado como funda¬mento ideal del derecho y del poder político; el panoptismo constituía el procedimiento técnico, universalmente difundido, de la coerción. No ha cesado de trabajar en profundidad las estructuras jurídicas de la sociedad para hacer funcionar los mecanismos efec¬tivos del poder en oposición a los marcos formales que se había procurado. Las Luces, que han descubierto las libertades, inventa¬ron también las disciplinas.
En apariencia, las disciplinas no constituyen otra cosa más que un infraderecho. Parecen prolongar hasta el nivel infinitesimal de las existencias singulares, las formas generales definidas por el de¬recho; o también aparecen como maneras de aprendizaje que per¬mite a los individuos integrarse a estas exigencias generales. Cons¬tituirían el mismo tipo de derecho cambiándolo de escala y ha¬ciéndolo con ello más minucioso y, sin duda, más indulgente. Es preciso más bien ver en las disciplinas una especie de contradere¬cho. Desempeñan el papel preciso de introducir unas disimetrías insuperables y de excluir reciprocidades. En primer lugar, porque la disciplina crea entre los individuos un vínculo "privado", que es una relación de coacciones enteramente diferentes de la obliga¬ción contractual; la aceptación de una disciplina puede ser suscrita por vía de contrato; la manera en que está impuesta, los mecanis¬mos que pone en juego, la subordinación no reversible de los unos respecto de los otros, el "exceso de poder" que está siempre fijado del mismo lado, la desigualdad de posición de los diferentes "miem¬bros" respecto del reglamento común oponen el vínculo discipli¬nario y el vínculo contractual, y permite falsear sistemáticamente éste a partir del momento en que tiene por contenido un mecanis¬mo de disciplina. Sabido es, por ejemplo, cuántos procedimientos reales influyen en la ficción jurídica del contrato de trabajo: la disciplina de taller no es el menos importante. Además, en tanto que los sistemas jurídicos califican a los sujetos de derecho según unas normas universales, las disciplinas caracterizan, clasifican, es¬pecializan; distribuyen a lo largo de una escala, reparten en torno de una norma, jerarquizan a los individuos a los unos en relación (226) con los otros, y en el límite descalifican e invalidan. De todos mo¬dos, en el espacio y durante el tiempo en que ejercen su control y hacen jugar las disimetrías de su poder, efectúan una suspensión, jamás total, pero jamás anulada tampoco, del derecho. Por regu¬lar e institucional que sea, la disciplina, en su mecanismo, es un "contraderecho". Y si el juridismo universal de la sociedad mo¬derna parece fijar los límites al ejercicio de los poderes, su panoptismo difundido por doquier hace funcionar, a contrapelo del de¬recho, una maquinaría inmensa y minúscula a la vez que sostiene, refuerza, multiplica la disimetría de los poderes y vuelve vanos los límites que se le han trazado. Las disciplinas ínfimas, los panoptismos de todos los días pueden muy bien estar por bajo del ni¬vel de emergencia de los grandes aparatos y de las grandes luchas políticas. Han sido, en la genealogía de la sociedad moderna, con la dominación de clase que la atraviesa, la contrapartida política de las normas jurídicas según las cuales se redistribuía el poder. De ahí sin duda la importancia que se atribuye desde hace tanto tiempo a los pequeños procedimientos de la disciplina, a esos ardi¬des de poca monta que ha inventado, o también a los conocimien¬tos que le dan un aspecto confesable; de ahí el temor de deshacer¬se de las disciplinas si no se les encuentra sustituto; de ahí la afirmación de que se hallan en el fundamento mismo de la socie¬dad y de su equilibrio, cuando son una serie de mecanismos para desequilibrar definitivamente y en todas partes las relaciones de poder; de ahí el hecho de que se obstinen en hacerlas pasar por la forma humilde pero completa de toda moral, cuando son un haz de técnicas físico-políticas.
Y para volver al problema de los castigos legales, la prisión, con toda la tecnología correctiva de que va acompañada, hay que co¬locarla ahí: en el punto en que se realiza la torsión del poder codificado de castigar, en un poder disciplinario de vigilar; en el punto en que los castigos universales de las leyes vienen a aplicar¬se selectivamente a ciertos individuos y siempre a los mismos; has¬ta el punto en que la recalificación del sujeto de derecho por la pena se vuelve educación útil del criminal; hasta el punto en que el derecho se invierte y pasa al exterior de sí mismo, y en que el contraderecho se vuelve el contenido efectivo e institucionalizado de las formas jurídicas. Lo que generaliza entonces el poder de castigar no es la conciencia universal de la ley en cada uno de los sujetos de derecho, es la extensión regular, es la trama infinita¬mente tupida de los procedimientos panópticos.
3) Tomados uno a uno, la mayoría de estos procedimientos tie¬nen una larga historia tras ellos. Pero el punto de la novedad, en (227) el siglo XVIII es que componiéndose y generalizándose, alcanzan el nivel a partir del cual formación de saber y aumento de poder se refuerzan regularmente según un proceso circular. Las disciplinas franquean entonces el umbral "tecnológico". El hospital primero, después la escuela y más tarde aún el taller no han sido simple¬mente "puestos en orden" por las disciplinas; han llegado a ser, gracias a ellas, unos aparatos tales que todo mecanismo de objeti¬vación puede valer corno instrumento de sometimiento, y todo au¬mento de poder da lugar a unos conocimientos posibles; a partir de este vínculo, propio de los sistemas tecnológicos, es como han podido formarse en el elemento disciplinario la medicina clínica, la psiquiatría, la psicología del niño, la psicopedagogía, la racio¬nalización del trabajo. Doble proceso, por lo tanto: desbloqueo epistemológico a partir de un afinamiento de las relaciones de po¬der; multiplicación de los efectos de poder gracias a la formación y a la acumulación de conocimientos nuevos.
La extensión de los métodos disciplinarios se inscribe en un proceso histórico amplio: el desarrollo casi por la misma época de no pocas otras tecnologías —agronómicas, industriales, económicas. Pero hay que reconocerlo: al lado de las industrias mineras, de la química naciente, de los métodos de la contabilidad nacional, al lado de los altos hornos o de la máquina de vapor, el panoptismo ha sido poco celebrado. Apenas si se reconoce en él otra cosa que una curiosa pequeña utopía, el sueño de una perversidad, algo así como si Bentham hubiese sido el Fourier de una sociedad policial, cuyo Falansterio hubiera adoptado la forma del Panóptico. V sin embargo, se tenía en él la fórmula abstracta de una tecnología muy real, la de los individuos. Que haya habido para ella pocas alabanzas, tiene muchos motivos; el más evidente es que los dis¬cursos a que ha dado lugar han adquirido rara vez, excepto para las clasificaciones académicas, el estatuto de ciencias; pero el más real es sin duda que el poder que utiliza y que permite aumentar es un poder directo y físico que los hombres ejercen los unos sobre los otros. Para un punto de llegada sin gloria, es un origen difícil de confesar. Pero sería injusto confrontar los procedimientos dis¬ciplinarios con inventos como la máquina de vapor o el microsco¬pio de Amici. Son mucho menos; y sin embargo, en cierto modo, son mucho más. Si hubiera que encontrarles un equivalente his¬tórico o al menos un punto de comparación, sería más bien del lado de la técnica "inquisitorial".
El siglo XVIII inventó las técnicas de la disciplina y del examen, un poco sin duda como la Edad Media inventó la investigación judicial. Pero por caminos completamente distintos. El procedimiento (228) de investigación, vieja técnica fiscal y administrativa, se había desarrollado sobre todo con la reorganización de la Iglesia y el incremento de los Estados regidos por príncipes en los siglos xii y XIII. Entonces fue cuando penetró con la amplitud que co¬nocemos en la jurisprudencia de los tribunales eclesiásticos, y des¬pués en los tribunales laicos. La investigación como búsqueda autoritaria de una verdad comprobada o atestiguada se oponía así a los antiguos procedimientos del juramento, de la ordalía, del duelo judicial, del juicio de Dios o también de la transacción entre particulares. La investigación era el poder soberano arro¬gándose el derecho de establecer la verdad por medio de cierto número de técnicas reguladas. Ahora bien, si la investigación, desde ese momento, formó cuerpo con la justicia occidental (y has¬ta nuestros días), no hay que olvidar ni su origen político, su vínculo con el nacimiento de los Estados y de la soberanía monár¬quica, ni tampoco su desviación ulterior y su papel en la forma¬ción del saber. La investigación, en efecto, ha sido la pieza rudi¬mentaria, sin duda, pero fundamental para la constitución de las ciencias empíricas; ha sido la matriz jurídico-política de este saber experimental, del cual se sabe bien que fue muy rápidamente des¬bloqueado a fines de la Edad Media. Es quizá cierto que las ma¬temáticas, en Grecia, nacieron de las técnicas de la medida; las ciencias de la naturaleza, en todo caso, nacieron por una parte, a fines de la Edad Media, de las prácticas de la investigación. El gran conocimiento empírico que ha recubierto las cosas del mundo y las ha trascrito en la ordenación de un discurso indefinido que comprueba, describe y establece los "hechos" (y esto en el momento en que el mundo occidental comenzaba la conquista económica y política de ese mismo mundo) tiene sin duda su modelo opera¬torio en la Inquisición —esa inmensa invención que nuestra be¬nignidad reciente ha colocado en la sombra de nuestra memoria. Ahora bien, lo que esa investigación político-jurídica, administrativa y criminal, religiosa y laica fue para las ciencias de la naturaleza, el análisis disciplinario lo ha sido para las ciencias del hombre. Estas ciencias con las que nuestra "humanidad" se encanta desde hace más de un siglo tienen su matriz técnica en la minucia reparona y aviesa de las disciplinas y de sus investigaciones. Éstas son quizá a la psicología, a la psiquiatría, a la pedagogía, a la crimi¬nología, y a tantos otros extraños conocimientos, lo que el terrible poder de investigación fue al saber tranquilo de los animales, de las plantas o de la tierra. Otro poder, otro saber. En el umbral de la época clásica, Bacon, el hombre de la ley y del Estado, in¬tentó hacer la metodología de la investigación en lo referente a las (229) ciencias empíricas. ¿Qué Gran Vigilante hará la del examen, en cuanto a las ciencias humanas? A menos que, precisamente, no sea posible. Porque, si bien es cierto que la investigación, al conver¬tirse en una técnica para las ciencias empíricas, se ha desprendido del procedimiento inquisitorial en que históricamente enraizaba, en cuanto al examen, ha quedado muy cerca del poder disciplinario que lo formó. Es todavía y siempre una pieza intrínseca de las disciplinas. Como es natural, parece haber sufrido una depura¬ción especulativa al integrarse a ciencias como la psiquiatría y la psicología. En efecto, lo vemos, bajo la forma de tests, de conver¬saciones, de interrogatorios, de consultas, rectificar en apariencia los mecanismos de la disciplina: la psicología escolar está encarga¬da de corregir los rigores de la escuela, así como la conversación médica o psiquiátrica está encargada de rectificar los efectos de la disciplina de trabajo. Pero no hay que engañarse; estas técnicas no hacen sino remitir a los individuos de una instancia discipli¬naria a otra, y reproducen, en una forma concentrada o formaliza¬da, el esquema de poder-saber propio de toda disciplina. La gran investigación que ha dado lugar a las ciencias de la naturaleza se ha separado de su modelo político-jurídico; el examen en cambio sigue inserto en la tecnología disciplinaria.
El procedimiento de investigación en la Edad Media se ha im¬puesto a la vieja justicia acusatoria, pero por un proceso venido de arriba; en cuanto a la técnica disciplinaria, ha invadido, insi¬diosamente y como por abajo, una justicia penal que es todavía, en su principio, inquisitoria. Todos los grandes movimientos de des¬viación que caracterizan la penalidad moderna —la problematización del criminal detrás de su crimen, la preocupación por un cas¬tigo que sea una corrección, una terapéutica, una normalización, la división del acto de juzgar entre diversas instancias que se suponen medir, apreciar, diagnosticar, curar, trasformar a los individuos—, todo esto revela la penetración del examen disciplinario en la in¬quisición judicial.
Lo que en adelante se impone a la justicia penal como su punto de aplicación, su objeto "útil", no será ya el cuerpo del culpable alzado contra el cuerpo del rey; no será tampoco el sujeto de de¬recho de un contrato ideal; sino realmente el individuo discipli¬nario. El punto extremo de la justicia penal bajo el Antiguo Régimen era el troceado infinito del cuerpo del regicida: mani¬festación del poder más fuerte sobre el cuerpo del criminal más grande, cuya destrucción total hace manifestarse el crimen en su (230) verdad. El punto ideal de la penalidad hoy día sería la disciplina indefinida: un interrogatorio que no tuviera término, una investi¬gación que se prolongara sin límite en una observación minuciosa y cada vez más analítica, un juicio que fuese al mismo tiempo la constitución de un expediente jamás cerrado, la benignidad calcu¬lada de una pena que estaría entrelazada a la curiosidad encar¬nizada de un examen, un procedimiento que fuera a la vez la medida permanente de una desviación respecto de una norma inac¬cesible y el movimiento asintótico que obliga a coincidir con ella en el infinito. El suplicio da fin lógicamente a un procedimiento impuesto por la Inquisición. El sometimiento a "observación" pro¬longa naturalmente una justicia invadida por los métodos disci¬plinarios y los procedimientos de examen. ¿Puede extrañar que la prisión celular con sus cronologías ritmadas, su trabajo obligato¬rio, sus instancias de vigilancia y de notación, con sus maestros de normalidad, que relevan y multiplican las funciones del juez, se haya convertido en el instrumento moderno de la penalidad? ¿Pue¬de extrañar que la prisión se asemeje a las fábricas, a las escuelas, a los cuarteles, a los hospitales, todos los cuales se asemejan a las prisiones?
PRISIÓN
I. UNAS INSTITUCIONES COMPLETAS Y AUSTERAS
(233) La prisión es menos reciente de lo que se dice cuando se la hace nacer con los nuevos Códigos. La forma-prisión prexiste a su uti¬lización sistemática en las leyes penales. Se ha constituido en el exterior del aparato judicial, cuando se elaboraron, a través de todo el cuerpo social, los procedimientos para repartir a los indi¬viduos, fijarlos y distribuirlos espacialmente, clasificarlos, obtener de ellos el máximo de tiempo y el máximo de fuerzas, educar su cuerpo, codificar su comportamiento continuo, mantenerlos en una visibilidad sin lagunas, formar en torno de ellos todo un aparato de observación, de registro y de notaciones, constituir sobre ellos un saber que se acumula y se centraliza. La forma general de un equipo para volver a los individuos dóciles y útiles, por un tra¬bajo preciso sobre su cuerpo, ha diseñado la institución-prisión, an¬tes que la ley la definiera como la pena por excelencia. Hay, en el viraje decisivo de los siglos XVIII y XIX, el paso a una penalidad de detención, es cierto; y ello era algo nuevo. Pero se trataba de hecho de la apertura de la penalidad a unos mecanismos de coer¬ción elaborados ya en otra parte. Los "modelos" de la detención penal —Gante, Gloucester, Walnut Street— marcan los primeros puntos posibles de esta transición, más que innovaciones o puntos de partida. La prisión, pieza esencial en el arsenal punitivo, mar¬ca seguramente un momento importante en la historia de la jus¬ticia penal: su acceso a la "humanidad". Pero también un momento importante en la historia de esos mecanismos disciplinarios que el nuevo poder de clase estaba desarrollando: aquel en que colo¬nizan la institución judicial. En el viraje de los dos siglos, una nueva legislación define el poder de castigar como una función general de la sociedad que se ejerce de la misma manera sobre todos sus miembros, y en la que cada uno de ellos está igualmente representado; pero al hacer de la detención la pena por excelen¬cia, esa nueva legislación introduce procedimientos de dominación característicos de un tipo particular de poder. Una justicia que se dice "igual", un aparato judicial que se pretende "autónomo", pero que padece las asimetrías de las sujeciones disciplinarias, tal es la conjunción de nacimiento de la prisión, "pena de las sociedades civilizadas".
Puede comprenderse el carácter de evidencia que la prisión-castigo ha adquirido desde muy pronto. Ya en los primeros años del siglo XIX se tendrá conciencia de su novedad; y sin embargo, ha aparecido tan ligada, y en profundidad, con el funcionamiento mismo de la sociedad, que ha hecho olvidar todos los demás casti¬gos que los reformadores del siglo XVIII imaginaron. Pareció sin alternativa, y llevada por el movimiento mismo de la historia: "No ha sido la casualidad, no ha sido el capricho del legislador los que han hecho del encarcelamiento la base y el edificio casi entero de nuestra escala penal actual: es el progreso de las ideas y el suavizamiento de las costumbres." Y si, en poco más de un siglo, el clima de evidencia se ha trasformado, no ha desaparecido. Co¬nocidos son todos los inconvenientes de la prisión, y que es peli¬grosa cuando no es inútil. Y sin embargo, no se "ve" por qué remplazaría. Es la detestable solución de la que no sabría hacerse la economía.
Esta "evidencia" de la prisión de la que nos separamos tan mal se funda, en primer lugar, sobre la forma simple de la "privación de libertad". ¿Cómo podría dejar de ser la prisión la pena por excelencia en una sociedad en que la libertad es un bien que per¬tenece a todos de la misma manera y al cual está apegado cada uno por un sentimiento "universal y constante"? Su pérdida tie¬ne, pues, el mismo precio para todos; mejor que la multa, la prisión es el castigo "igualitario". Claridad en cierto modo jurídica de la prisión. Además permite cuantificar exactamente la pena según la variable del tiempo. Hay una forma-salario de la prisión que constituye, en las sociedades industriales, su "evidencia" económi¬ca. Y le permite aparecer como una reparación. Tomando el tiem¬po del condenado, la prisión parece traducir concretamente la idea de que la infracción ha lesionado, por encima de la víctima, a la sociedad entera. Evidencia económico-moral de una penalidad que monetiza los castigos en días, en meses, en años, y que establece equivalencias cuantitativas delitos-duración. De ahí la expresión tan frecuente, tan conforme con el funcionamiento de los castigos, aunque contraria a la teoría estricta del derecho penal, de que se está en la prisión para "pagar su deuda". La prisión es "natural", como es "natural" en nuestra sociedad el uso del tiempo para me¬dir los intercambios.
Pero la evidencia de la prisión se funda también sobre su papel, supuesto o exigido, de aparato de trasformar los individuos. ¿Cómo no sería la prisión inmediatamente aceptada, ya que no hace al (235) encerrar, al corregir, al volver dócil, sino reproducir, aunque tenga que acentuarlos un poco, todos los mecanismos que se encuentran en el cuerpo social? La prisión: un cuartel un tanto estricto, una escuela sin indulgencia, un taller sombrío; pero, en el límite, nada de cualitativamente distinto. Este doble fundamento —jurídico-económico de una parte, técnico-disciplinario de otra— ha hecho apa¬recer la prisión como la forma más inmediata y más civilizada de todas las penas. Y es este doble funcionamiento el que le ha dado inmediatamente su solidez. Una cosa es clara, en efecto: la prisión no ha sido al principio una privación de libertad a la cual se le confiriera a continuación una función técnica de corrección; ha sido desde el comienzo una "detención legal" encargada de un su¬plemento correctivo, o también, una empresa de modificación de los individuos que la privación de libertad permite hacer funcio¬nar en el sistema legal. En suma, el encarcelamiento penal, desde el principio del siglo XIX, ha cubierto a la vez la privación de la libertad y la trasformación técnica de los individuos.
Recordemos cierto número de hechos. En los Códigos de 1808 y de 1810, y las medidas que los precedieron o siguieron inmedia¬tamente, la prisión no se confunde jamás con la simple privación de libertad. Es, o debe ser en todo caso, un mecanismo diferen¬ciado y finalizado. Diferenciado puesto que no debe tener la mis¬ma forma, según se trate de un acusado o de un condenado, de un internado en un correccional o de un criminal; cárcel, correccio¬nal, prisión central deben corresponder en principio, sobre poco más o menos, a estas diferencias, y asegurar un castigo no sólo gra¬duado en intensidad, sino diversificado en cuanto a sus fines. Por¬que la prisión tiene un fin, establecido desde un principio: "Al infligir la ley unas penas más graves las unas que las otras, no puede permitir que el individuo condenado a unas penas ligeras se encuentre encerrado en el mismo local que el criminal conde¬nado a penas más graves; ... si la pena infligida por la ley tiene por fin principal la reparación del crimen, persigue asimismo la enmienda del culpable." Y esta trasformación hay que pedírsela a los efectos internos del encarcelamiento. Prisión-castigo, prisión-aparato: "El orden que debe reinar en las casas de reclusión puede contribuir poderosamente a regenerar a los condenados; los vicios (236) de la educación, el contagio de los malos ejemplos, la ociosidad... han engendrado los crímenes. Pues bien, tratemos de cerrar todas esas fuentes de corrupción; que las reglas de una moral sana se practiquen en las casas de reclusión; que obligados los reclusos a un trabajo que acabarán por amar, cuando recojan su fruto, contraigan en aquéllas el hábito, el gusto y la necesidad de la ocupación; que se den respectivamente el ejemplo de una vida laboriosa, que pronto llegará a ser una vida pura; pronto comen¬zarán a lamentar el pasado, primer precursor del amor a los debe¬res." Las técnicas correctoras forman parte inmediatamente de la armazón institucional de la detención penal.
Hay que recordar también que el movimiento para reformar las prisiones, para controlar su funcionamiento, no es un fenómeno tardío. No parece siquiera haber nacido de una comprobación de fracaso debidamente establecido. La "reforma" de la prisión es casi contemporánea de la prisión misma. Es como su programa. La prisión se ha encontrado desde el comienzo inserta en una serie de mecanismos de acompañamiento, que deben en apariencia co¬rregirla, pero que parecen formar parte de su funcionamiento mis¬mo; tan ligados han estado a su existencia a lo largo de toda su historia. Ha habido, inmediatamente, una tecnología charlatana de la prisión. Investigaciones: la de Chaptal ya en 1801 (cuando se trataba de hacer la relación de lo que se podía utilizar para implantar en Francia el aparato penitenciario), la de Decazes en 1819, el libro de Villermé, publicado en 1820, el informe sobre las prisiones centrales hecho por Martignac en 1829, las investigacio¬nes llevadas a cabo en los Estados Unidos por Beaumont de Toc-queville en 1831, por Demetz y Blouet en 1835, los cuestionarios dirigidos por Montalivet a los directores de centrales y a los con¬sejos generales en pleno debate sobre el aislamiento de los deteni¬dos. Sociedades para controlar el funcionamiento de las prisiones y proponer su mejora: en 1818, la muy oficial Société pour l'amé¬lioration des prisons, un poco después la Société des prisons y (237) diferentes grupos filantrópicos. Medidas innumerables —órdenes, instrucciones o leyes: desde la reforma que la primera Restaura¬ción había previsto ya en el mes de septiembre de 1814, y que jamás fue aplicada, hasta la ley de 1844, preparada por Tocqueville y que cierra por un tiempo un largo debate sobre los medios de hacer eficaz la prisión. Programas para garantizar el funciona¬miento de la máquina-prisión: programas de tratamiento para los detenidos; modelos de acondicionamiento material, algunos sin pasar de puros proyectos, como los de Danjou, de Blouet, de Harou-Romain, otros que tomaron cuerpo en instrucciones (como la circular del 9 de agosto de 1841 sobre la construcción de las casas de reclusión), y otros que llegaron a ser arquitecturas muy efectivas, como la Petite Roquette donde se organizó por primera vez en Francia el encarcelamiento celular.
A lo cual hay que agregar todavía las publicaciones más o me¬nos directamente originadas en la prisión y redactadas ya por filántropos, como Appert, ya un poco más tarde por "especialistas" (así los Annales de la Charité), ya también por ex detenidos: Pauvre Jacques al final de la Restauración, o la Gazette de Sainte-Pélagie en los comienzos de la monarquía de Julio.
No hay que ver la prisión como una institución inerte que unos movimientos de reforma sacudieran por intervalos. La "teoría de la prisión" ha sido su modo de empleo constante más que su crí¬tica incidente —una de sus condiciones de funcionamiento". La prisión ha formado siempre parte de un campo activo en el que (238) han abundado los proyectos, las reorganizaciones, las experiencias, los discursos teóricos, los testimonios, las investigaciones. Hay en torno de la institución penitenciaria una verdadera prolijidad, un verdadero celo. ¿La prisión, región sombría y abandonada? ¿Demuestra que no lo estaba el solo hecho de que no se haya de¬jado de decirlo desde hace cerca de dos siglos? Al convertirse en castigo legal, ha lastrado la vieja cuestión jurídico-política del derecho de castigar con todos los problemas, con todas las agita¬ciones que han girado en torno de las tecnologías correctivas del individuo.
Unas "instituciones completas y austeras", decía Baltard. La prisión debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos: debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones; la prisión, mucho más que la escuela, el taller o el ejército, que implican siempre cierta especialización, es "omnidisciplinaria". Además la prisión no tiene exterior ni vacío; no se interrumpe, excepto una vez acabada totalmente su tarea; su acción sobre el individuo debe ser ininterrumpida: disciplina incesante. En fin, da un poder casi total sobre los detenidos; tiene sus mecanismos internos de repre¬sión -y de castigo: disciplina despótica. Lleva a su intensidad el más fuerte de todos los procedimientos que se encuentra en los demás dispositivos de disciplina. Tiene que ser la maquinaria más poderosa para imponer una nueva forma al individuo perver¬tido; su modo de acción es la coacción de una educación total: "En la prisión, el gobierno puede disponer de la libertad de la persona y del tiempo del detenido; entonces se concibe el poder de la edu¬cación que, no sólo en un día sino en la sucesión de los días y hasta de los años, puede regular para el hombre el tiempo de vigi¬lia y de sueño, de la actividad y del reposo, el número y la duración de las comidas, la calidad y la ración de los alimentos, la índole y el producto del trabajo, el tiempo de la oración, el uso de la palabra, y por decirlo así hasta el del pensamiento, esa educación que, en los simples y breves trayectos del refectorio al taller, del taller a la celda, regula los movimientos del cuerpo e incluso en los momentos de reposo determina el empleo del tiempo, esa edu¬cación, en una palabra, que entra en posesión del hombre entero, de todas las facultades físicas y morales que hay en él y del tiempo (239) en que él mismo está inserto." Este "reformatorio" íntegro pres¬cribe una trasposición del orden de la existencia muy diferente de la pura privación jurídica de libertad y muy diferente tam¬bién de la simple mecánica de las representaciones en que pensa¬ban los reformadores en la época de la Ideología.
1) Primer principio, el aislamiento. Aislamiento del penado res¬pecto del mundo exterior, de todo lo que ha motivado la infrac¬ción, de las complicidades que la han facilitado. Aislamiento de los detenidos los unos respecto de los otros. No sólo la pena debe ser individual, sino también individualizante. Y esto de dos mane¬ras. En primer lugar, la prisión debe ser concebida de manera que borre por sí misma las consecuencias nefastas que provoca al reu¬nir en un mismo lugar a condenados muy diferentes: sofocar las conjuras y los motines que puedan formarse, impedir que se urdan complicidades futuras o que nazcan posibilidades de chantaje (el día en que los detenidos se encuentren libres), obstaculizar la in¬moralidad de tantas "asociaciones misteriosas". En suma, que la prisión no forme con los malhechores que reúne una población homogénea y solidaria: "Existe en este momento entre nosotros una sociedad organizada de criminales... Forman una pequeña nación en el seno de la grande. Casi todos esos hombres se han conocido en las prisiones, en las que vuelven a encontrarse. Es esa sociedad cuyos miembros se trata hoy de dispersar." Además la soledad debe ser un instrumento positivo de reforma. Por la reflexión que suscita, y el remordimiento que no puede dejar de sobrevenir: "Sumido en la soledad, el recluso reflexiona. Sólo en presencia de su crimen, aprende a odiarlo, y si su alma no está todavía estragada por el mal, será en el aislamiento donde el re¬mordimiento vendrá a asaltarlo." Por el hecho también de que la soledad asegura una especie de autorregulación de la pena, y permite como una individualización espontánea del castigo: cuan¬to más capaz es. el penado de reflexionar, más culpable ha sido al cometer su delito; pero más vivo también será el remordimiento, y más dolorosa la soledad; en cambio, cuando se haya arrepentido profundamente, y enmendado sin el menor disimulo, la soledad ya no le pesará: "Así, según esta admirable disciplina, cada inte¬ligencia y cada moralidad llevan en sí mismas el principio y la medida de una represión cuya certidumbre e invariable equidad (240) no podrían ser alteradas por el error y la falibilidad humana... ¿No es en realidad como el sello de una justicia divina y providen¬cial?" En fin, y quizá sobre todo, el aislamiento de los condena¬dos garantiza que se puede ejercer sobre ellos, con el máximo de intensidad, un poder que no será contrarrestado por ninguna otra influencia; la soledad es la condición primera de la sumisión to¬tal: "Imagínese", decía Charles Lucas refiriéndose al papel del director, del maestro, del capellán y de las "personas caritativas" sobre el detenido aislado, "imagínese el poder de la palabra hu¬mana interviniendo en medio de la terrible disciplina del silencio para hablar al corazón, al alma, a la persona humana". El aisla¬miento asegura el coloquio a solas entre el detenido y el poder que se ejerce sobre él.
En este punto es en el que se sitúa la discusión sobre los dos sis¬temas norteamericanos de encarcelamiento, el de Auburn y el de Filadelfia. De hecho, esta discusión que ocupa tan amplia super¬ficie no concierne a otra cosa que a la aplicación de un aislamien¬to, admitido por todos.
El modelo de Auburn prescribe la celda individual durante la noche, el trabajo y las comidas en común, pero bajo la regla del silencio absoluto, no pudiendo hablar los detenidos más que a los guardianes, con su permiso y en voz baja. Referencia clara al mo¬delo monástico; referencia también a la disciplina de taller. La prisión debe ser un microcosmo de una sociedad perfecta donde los individuos se hallan aislados en su existencia moral, pero don¬de su reunión se efectúa en un encuadramiento jerárquico estric¬to, sin relación lateral, no pudiendo hacerse la comunicación más que en el sentido de la vertical. Ventaja del sistema auburniano según sus partidarios: es una repetición de la sociedad misma. La coacción está asegurada en él por medios materiales pero sobre todo por una regla que hay que aprender a respetar y que está garantizada por una vigilancia y unos castigos. Más que tener a los condenados "bajo cerrojos como la fiera en su jaula", hay que reunirlos con los demás, "hacerlos participar en común en ejerci¬cios útiles, obligarlos en común a buenos hábitos, previniendo el (241) contagio moral por medio de una vigilancia activa, manteniendo el recogimiento por la regla del silencio". Esta regla habitúa al detenido a "considerar la ley como un precepto sagrado cuya in¬fracción acarrea un daño justo y legítimo". Así, este juego del aislamiento, de la reunión sin comunicación y de la ley garantiza¬da por un control ininterrumpido, debe readaptar al criminal como individuo social: lo educa para una "actividad útil y resig¬nada"; le restituye "unos hábitos de sociabilidad".
En el aislamiento absoluto —como en Filadelfia—, la readap¬tación del delincuente no se le pide al ejercicio de una ley común, sino a la relación del individuo con su propia conciencia y a lo que puede iluminarlo desde el interior. "Solo en su celda, el de¬tenido queda entregado a sí mismo; en el silencio de sus pasiones y del mundo que lo rodea, desciende a lo profundo de su concien¬cia, la interroga y siente despertarse el sentimiento moral que no perece jamás por completo en el corazón del hombre." No es, pues, un respeto externo hacia la ley o el solo temor del castigo lo que va a obrar sobre el detenido, sino el trabajo mismo de la conciencia. Más una sumisión profunda que una educación super¬ficial; un cambio de "moralidad" y no de actitud. En la prisión pensilvana, las únicas operaciones de la corrección son la concien¬cia y la muda arquitectura con la que se enfrenta. En Cherry Hill, "los muros son el castigo del crimen; la celda pone al dete¬nido en presencia de sí mismo; se ve obligado a escuchar su con¬ciencia". De ahí el hecho de que el trabajo en la prisión sea más bien un consuelo que una obligación; que los vigilantes no ten¬gan que ejercer una coacción que está asegurada por la materia¬lidad de las cosas, y que su autoridad, por consiguiente, pueda ser aceptada: "A cada visita, salen unas cuantas palabras benévolas de aquella boca honrada y llevan al corazón del detenido, con el re¬conocimiento, la esperanza y el consuelo; siente afecto por su guardián; y siente afecto por él porque es benévolo y compasivo. Los muros son terribles y el hombre es bueno." En esta celda (242) cerrada, sepulcro provisional, los mitos de la resurrección toman cuerpo fácilmente. Después de la noche y el silencio, la vida re¬generada. Auburn era la sociedad misma prolongada en sus vi¬gores esenciales. Cherry Hill, la vida aniquilada y vuelta a comen¬zar. El catolicismo recupera pronto en sus discursos esta técnica cuáquera. "Yo no veo en vuestra celda otra cosa que un horrible sepulcro, en el cual en lugar de los gusanos, los remordimientos y la desesperación se insinúan para carcomeros y hacer de vuestra existencia un infierno anticipado. Pero... lo que para un preso irreligioso no es más que una tumba, un osario repelente, para el recluso sinceramente cristiano se convierte en la cuna misma de la bienaventurada inmortalidad."
Sobre la oposición entre estos dos modelos ha venido a empal¬marse toda una serie de conflictos diferentes: religiosos (¿debe la conversión ser el elemento principal de la corrección?), médicos (¿vuelve loco el aislamiento total?), económicos (¿dónde está el me¬nor costo?), arquitectónicos y administrativos (¿qué forma garan¬tiza la mejor vigilancia?). De donde, sin duda, lo prolongado de la polémica. Pero en el corazón de las discusiones, y haciéndolas posibles, este primer objetivo de la acción penitenciaria: la indi¬vidualización coercitiva, por la ruptura de toda relación que no estuviera controlada por el poder u ordenada según la jerarquía. 2) "El trabajo alternando con las comidas acompaña al detenido hasta la oración de la noche; entonces un nuevo sueño le procura un reposo agradable que no vienen a turbar en absoluto los fan¬tasmas de una imaginación desordenada. Así trascurren seis días de la semana. Van seguidos de una jornada exclusivamente con¬sagrada a la oración, a la instrucción y a meditaciones saludables. De este modo se suceden y pasan por turno las semanas, los meses, los años; así, el preso que a su entrada en el establecimiento era un hombre inconstante o que sólo ponía convicción en su irregu¬laridad, tratando de destruir su existencia con la variedad de sus vicios, pasa a estar poco a poco, por la fuerza de un hábito primero puramente externo, pero pronto trasformado en una segunda na¬turaleza, tan familiarizado con el trabajo y los goces que de él derivan que, por poco que una instrucción prudente haya abierto su alma al arrepentimiento, se le podrá exponer con más confian¬za (243) a las tentaciones, que la recuperación de la libertad le presen¬tará de nuevo." El trabajo está definido, con el aislamiento, como un agente de la trasformación penitenciaria. Y esto, ya en el código de 1808: "Si bien la pena infligida por la ley tiene por objeto la reparación del delito, también quiere la enmienda del culpable, y este doble fin se encontrará cumplido si se arranca al malhechor de la ociosidad funesta que, habiendo sido la que lo arrojó a la prisión, vendría a recobrarlo una vez más y a apode¬rarse de él para conducirlo al último grado de la depravación." El trabajo no es ni una adición ni un correctivo al régimen de la detención: ya se trate de los trabajos forzados, de la reclusión, de la prisión, está concebido por el propio legislador como debiendo acompañarlo necesariamente. Pero por una necesidad precisamen¬te que no es aquella de que hablaban los reformadores del si¬glo XVIII, cuando querían hacer de ella o bien un ejemplo para el público, o bien una reparación para la sociedad. En el régimen penitenciario el vínculo del trabajo y del castigo es de otro tipo.
Varias polémicas bajo la Restauración o la monarquía de Julio ilustran la función que se atribuye al trabajo penal. Discusión en primer lugar sobre el salario. El trabajo de los detenidos estaba remunerado en Francia. Problema: si una retribución recompen¬sa el trabajo en la prisión, quiere decir que éste no forma real¬mente parte de la pena, y el detenido puede, por lo tanto, negarse a realizarlo. Además el beneficio recompensa la habilidad del obrero y no la enmienda del culpable: "Los individuos peores suelen ser en todas partes los obreros más hábiles; son los mejor retribuidos, por consiguiente los más intemperantes y los menos propicios al arrepentimiento." La discusión, que jamás se había extinguido, se reanuda y con gran vivacidad hacia los años 1840-1845, época de crisis económica, época de agitación obrera, época también en que comienza a cristalizar la oposición del obrero y (244) del delincuente. Hay huelgas contra los talleres de las prisiones: cuando a un guantero de Chaumont se le concede la organización de un taller en Clairvaux, los obreros protestan, declaran que se deshonra su trabajo, ocupan la manufactura y obligan al patrón a renunciar a su proyecto. Hay también toda una campaña de prensa en los periódicos obreros: sobre el tema de que el gobierno favorece el trabajo en las prisiones para hacer que bajen los sala¬rios "libres"; sobre el tema de que los inconvenientes de estos ta¬lleres de prisión son todavía mayores para las mujeres, a las cuales quitan su trabajo, empujan a la prostitución, y por lo tanto a la prisión, donde esas mismas mujeres, que no podían trabajar ya cuando eran libres, vienen entonces a hacer la competencia a las que aún tienen trabajo; sobre el tema de que se reservan para los detenidos los trabajos más seguros —"los ladrones ejecutan con mucho ardor y a cubierto los trabajos de sombrerería y de ebanistería", en tanto que el sombrerero reducido a la inactividad tiene que ir "al matadero humano a fabricar albayalde a 2 francos al día"—; sobre el tema de que la filantropía se ocupa con el mayor cuidado de las condiciones de trabajo de los detenidos, pero descuida las del obrero libre: "Estamos seguros de que si los presos trabajaran el mercurio, por ejemplo, la ciencia encontraría más rápidamente los medios de preservar a los trabajadores del peli¬gro de sus emanaciones: '¡Esos pobres reclusos!', diría aquel que apenas si habla de los obreros doradores. Porque, ¡qué quieren ustedes!, hay que haber matado o robado para despertar la com¬pasión o el interés." Sobre el tema, más que nada, de que si la prisión tiende a convertirse en un taller, pronto se habrá enviado allí a los mendigos y a los desempleados, reconstituyendo de este modo los viejos hospitales generales de Francia o las workhouses de Inglaterra. Ha habido también, sobre todo después de votada la ley de 1844, peticiones y cartas. Una petición ha sido rechazada por la Cámara de París, que "ha juzgado inhumano que se pro¬pusiera emplear a los asesinos, a los homicidas y a los ladrones en unos trabajos que desempeñan hoy unos miles de obreros"; "La Cámara ha preferido Barrabás a nosotros"; unos obreros tipógra¬fos envían una carta al ministro al enterarse de que se ha instalado (245) una imprenta en la prisión central de Melun: "Tiene usted que decidir entre unos réprobos castigados justamente por la ley y unos ciudadanos que sacrifican sus días, en la abnegación y la probidad, a la existencia de sus familias no menos que a la rique¬za de su patria."
Ahora bien, las respuestas dadas por el gobierno y la adminis¬tración a toda esta campaña son muy constantes. El trabajo penal no puede ser criticado en función del paro que podría provocar. Por su poca extensión y escaso rendimiento, no puede tener inci¬dencia general sobre la economía. No es como actividad de pro¬ducción por lo que se considera intrínsecamente útil, sino por los efectos que ejerce en la mecánica humana Es un principio de orden y de regularidad; por las exigencias que le son propias, aca¬rrea de manera insensible las formas de un poder riguroso; pliega los cuerpos a unos movimientos regulares, excluye la agitación y la distracción, impone una jerarquía y una vigilancia que son tanto más aceptadas, y se inscribirán tanto más profundamente en el comportamiento de los penados, cuanto que forman parte de su lógica: con el trabajo, "se introduce la regla en una prisión, donde reina sin esfuerzo, sin el empleo de ningún medio represivo y violento. Al tener ocupado al recluso, se le dan hábitos de or¬den y de obediencia; se le hace diligente y activo, de perezoso que era... con el tiempo, encuentra en el movimiento regular de la casa, en los trabajos manuales a los que se le ha sometido... un remedio seguro contra los desvíos de su imaginación". El trabajo de la prisión debe ser concebido como si fuera de por sí una ma¬quinaria que trasforma al penado violento, agitado, irreflexivo, en una pieza que desempeña su papel con una regularidad per¬fecta. La prisión no es un taller; es —es preciso que sea en sí misma— una máquina de la que los detenidos-obreros son a la vez los engranajes y los productos; la máquina los "ocupa" y esto "continuamente, así sea tan sólo con el fin de llenar su tiempo. Cuando el cuerpo se agita, cuando el ánimo se aplica a un objeto determinado, las ideas importunas se alejan, el sosiego renace en el alma". Si, a fin de cuentas, el trabajo de la prisión tiene un efecto económico, es al producir unos individuos mecanizados según las normas generales de una sociedad industrial: "El tra¬bajo es la providencia de los pueblos modernos; hace en ellos las veces de moral, llena el vacío de las creencias y pasa por ser el principio de todo bien. El trabajo debía ser la religión de las (246) prisiones. A una sociedad-máquina le eran precisos medios de reforma puramente mecánicos." Fabricación de individuos-máquina pero también de proletarios; en efecto, cuando no se tienen más que "los brazos por todo bien", no se puede vivir más que "del producto del propio trabajo, por el ejercicio de una profesión, o del producto del trabajo de los demás, por el oficio del robo"; ahora bien, si la prisión no forzara a los malhechores al trabajo, prolongaría en su institución misma y por el camino indirecto de la tributación, esta exacción de los unos sobre el trabajo de los otros: "La cuestión de la ociosidad es la misma que en la sociedad; los reclusos tienen que vivir del trabajo de los demás, si no se mantienen del suyo." El trabajo por el cual el recluso subviene a sus propias necesidades convierte al ladrón en obrero dócil. Y aquí es donde interviene la utilidad de una retribución por el tra¬bajo penal; impone al detenido la forma "moral" del salario como condición de su existencia. El salario hace adquirir "el amor y el hábito" del trabajo; da a esos malhechores que ignoran la dife¬rencia de lo mío y de lo tuyo, el sentido de la propiedad, de "la que se ha ganado con el sudor de la frente"; les enseña también, a ellos que han vivido en la disipación, lo que es la previsión, el ahorro, el cálculo del porvenir; en fin, al proponer una medida del trabajo hecho, permite traducir cuantitativamente el celo del recluso y los progresos de su enmienda. El salario del trabajo en la prisión no retribuye una producción; funciona como motor y punto de referencia de las trasformaciones individuales: una fic¬ción jurídica, ya que no representa la "libre" cesión de una fuerza de trabajo, sino un artificio que se supone eficaz en las técnicas de corrección.
¿La utilidad del trabajo penal? No un provecho, ni aun la for¬mación de una habilidad útil; sino la constitución de una relación de poder, de una forma económica vacía, de un esquema de la sumisión individual y de su ajuste a un aparato de producción.
Imagen perfecta del trabajo de prisión: el taller de las mujeres en Clairvaux; la exactitud silenciosa de la maquinaria humana (247) coincide allí con el rigor reglamentario del convento: "En un pul¬pito, sobre el cual hay un crucifijo, está sentada una religiosa. Ante ella, y alineadas en dos filas, las presas realizan la tarea que se les ha impuesto, y como el trabajo de aguja domina casi exclu¬sivamente, resulta de ello que se mantiene constantemente el si¬lencio más riguroso... Se diría que en aquellas salas todo respira penitencia y expiación. Como por un movimiento espontáneo nos trasladamos a los tiempos de las venerables costumbres de esta an¬tigua morada, y recordamos aquellos penitentes voluntarios que se encerraban en ella para decir adiós al mundo."
3) Pero la prisión excede la simple privación de libertad de una manera más importante. Tiende a convertirse en un instrumento de modulación de la pena: un aparato que a través de la ejecu¬ción de la sentencia de que se halla encargado, estaría en el dere¬cho de recuperar, al menos en parte, su principio. Naturalmente, la institución carcelaria no ha recibido este "derecho en el siglo XIX ni aun todavía en el xx, excepto bajo una forma fragmenta¬ria (por la vía indirecta de las libertades condicionales de las semi-libertades, de la organización de las centrales de reforma). Pero hay que advertir que fue reclamado desde hora muy temprana por los responsables de la administración penitenciaria como la condi¬ción misma de un buen funcionamiento de la prisión, y de su eficacia en la labor de enmienda que la propia justicia le confía.
Así en cuanto a la duración del castigo, que permite cuantificar exactamente las penas, graduarlas de acuerdo con las circunstan¬cias y dar al castigo legal la forma más o menos explícita de un salario; pero corre el peligro de perder todo valor correctivo, si se fija de una vez para siempre al nivel de la sentencia. La longitud de la pena no debe medir el "valor de cambio" de la infracción; debe ajustarse a la trasformación "útil" del recluso en el curso de su pena. No un tiempo-medida, sino un tiempo finalizado. Más que la forma del salario, la forma de la operación. "Así como el médico prudente interrumpe su medicación o la continúa según que el enfermo haya o no llegado a una perfecta curación, así tam¬bién, en la primera de estas dos hipótesis, la expiación debería ce¬sar en presencia de la enmienda completa del condenado, ya que en este caso toda detención se ha vuelto inútil, y por consiguiente (248) tan inhumana para con el enmendado como vanamente onerosa para el Estado." La justa duración de la pena debe, por lo tanto, variar no sólo con el acto y sus circunstancias, sino con la pena misma, tal como se desarrolla concretamente. Lo que equivale a decir que si la pena debe ser individualizada, no es a partir del individuo-infractor, sujeto jurídico de su acto, autor responsable del delito, sino a partir del individuo castigado, objeto de una materia controlada de trasformación, el individuo en detención in¬serto en el aparato carcelario, modificado por él o reaccionando a él. "No se trata más que de reformar al malo. Una vez operada esta reforma, el criminal debe reintegrarse a la sociedad."
La calidad y el contenido de la detención no deberían estar de¬terminados tampoco por la sola índole de la infracción. La grave¬dad jurídica de un delito no tiene en absoluto valor de signo unívoco por el carácter corregible o no del condenado. En particu¬lar la distinción crimen-delito, a la cual el código ha hecho que corresponda la distinción entre prisión y reclusión o trabajos for¬zados, no es operatoria en términos de enmienda. Es la opinión casi general formulada por los directores de casas centrales, con ocasión de una información hecha por el ministerio en 1836: "Los reclusos del correccional son en general los más viciosos... Entre los criminales, hay muchos hombres que han sucumbido a la vio¬lencia de sus pasiones y a las necesidades de una numerosa fami¬lia." "La conducta de los criminales es mucho mejor que la de los delincuentes juveniles; los primeros son más sumisos, más trabaja¬dores que los últimos, rateros, libertinos, perezosos." De donde la opinión de que el rigor punitivo no debe estar en proporción directa de la importancia penal del acto condenado. Ni determi¬nado de una vez para siempre.
Operación correctiva, el encarcelamiento tiene sus exigencias y sus peripecias propias. Son sus efectos los que deben determinar sus (249) etapas, sus agravaciones temporales, sus alivios sucesivos, lo que Charles Lucas llamaba "la clasificación móvil de las moralidades". El sistema progresivo aplicado en Ginebra desde 1825 fue recla¬mado con frecuencia en Francia. Bajo la forma, por ejemplo, de las tres secciones; la de prueba, para la generalidad de los deteni¬dos; la de castigo y la de recompensa para aquellos que están en el camino de la enmienda. O bajo la forma de las cuatro fases: periodo de intimidación (privación de trabajo y de toda relación interior o exterior); periodo de trabajo (aislamiento pero trabajo que tras de la faz de ociosidad forzada será acogido como un bene¬ficio); régimen de moralización ("conferencias" más o menos frecuentes con los directores y los visitantes oficiales); periodo de trabajo en común. Si el principio de la pena es realmente una decisión de justicia, su gestión, su calidad y sus rigores deben de¬pender de un mecanismo autónomo que controla los efectos del castigo en el interior mismo del aparato que los produce. Todo un régimen de castigos y de recompensas que no es simplemente una manera de hacer respetar el reglamento de la prisión, sino de hacer efectiva la acción de la prisión sobre los reclusos. En cuan¬to a esto, ocurre que la autoridad judicial misma está de acuerdo en ello: "No hay que asombrarse", decía el Tribunal Supremo con¬sultado con motivo del proyecto de ley sobre las prisiones, "no hay que asombrarse de la ocurrencia de conceder recompensas que po¬drán consistir ya sea en una mayor parte de peculio, ya sea en un mejor régimen alimenticio, ya incluso en abreviaciones de pena. Si algo puede despertar en el ánimo de los reclusos las nociones de bien y de mal, conducirlos a reflexiones morales y realzarlos un poco a sus propios ojos, es la posibilidad de alcanzar algunas re¬compensas".
Y para todos estos procedimientos que rectifican la pena, a me¬dida que se desarrolla, hay que admitir que las instancias judicia¬les no pueden tener autoridad inmediata. Se trata, en efecto, de medidas que por definición no podrían intervenir hasta después de la sentencia y no pueden actuar sino sobre las infracciones. In¬dispensable autonomía, por consiguiente, del personal que admi¬nistra la detención cuando se trata de individualizar y de variar la aplicación de la pena: unos vigilantes, un director, un capellán
o un maestro son más capaces de ejercer esta función correctiva (250) que los que detentan el poder penal. Es su juicio (entendido éste como comprobación, diagnóstico, caracterización, precisión, clasi¬ficación diferencial), y no ya un veredicto en forma de asignación de culpabilidad, lo que debe servir de soporte a esta modulación interna de la pena, a su suavizamiento o incluso a su suspensión. Cuando presentó Bonneville en 1846 su proyecto de libertad con¬dicionada, la definió como "el derecho que tendría la administra¬ción, tras aviso previo de la autoridad judicial, de poner en libertad provisional después de un tiempo suficiente de expiación y median¬te ciertas condiciones, al recluso completamente enmendado, a reserva de reintegrarlo a la prisión a la menor queja fundamenta¬da". Toda esta "arbitrariedad" que, en el antiguo régimen penal, permitía a los jueces modular la pena y a los príncipes ponerle fin eventualmente, toda esta arbitrariedad que los códigos modernos le han retirado al poder judicial, la vemos reconstituirse, progre¬sivamente, del lado del poder que administra y controla el casti¬go. Soberanía docta del guardián: "Verdadero magistrado llama¬do a reinar soberanamente en la casa... y que debe para no hallarse por bajo de su misión unir a la virtud más eminente una ciencia profunda de los hombres."
Y se llega, formulado en claro por Charles Lucas, a un principio que muy pocos juristas se atreverían hoy a admitir sin reticencia, aunque marca la línea de pendiente esencial del funcionamiento penal moderno; llamémoslo la Declaración de independencia car¬celaria: reivindícase en ella el derecho de ser un poder que tiene no sólo su autonomía administrativa, sino como una parte de la soberanía punitiva. Esta afirmación de los derechos de la prisión erige en principio: que el juicio criminal es una unidad arbitra¬ria; que hay que descomponerla; que los redactores de los códigos tuvieron ya razón al distinguir el nivel legislativo (que clasifica los actos y les atribuye penas), y el nivel del juicio (que da las senten¬cias); que la misión hoy es analizar a su vez este último nivel; que hay que distinguir en él lo que es propiamente judicial (apreciar menos los actos que los agentes, medir "las intencionalidades que dan a los actos humanos otras tantas modalidades y diferencias", y por lo tanto rectificar si puede las evaluaciones del legislador); y dar su autonomía al "juicio penitenciario", que es quizá el más importante; por relación a él, la evaluación del tribunal no es más que una "manera de prejuzgar", ya que la moralidad del agen¬te no puede ser apreciada "sino en la prueba. El juez tiene, pues, (251) necesidad a su vez de un control necesario y rectificativo de sus evaluaciones; y este control es el que debe suministrar la prisión penitenciaria".
Se puede, por lo tanto, hablar de un exceso o de una serie de excesos del encarcelamiento en relación con la detención legal —de lo "carcelario" en relación con lo "judicial". Ahora bien, este exceso se advierte muy pronto, desde el nacimiento de la prisión, ya sea bajo la forma de prácticas reales, o bajo la forma de pro¬yectos. No ha venido, después, como un efecto secundario. La gran maquinaria carcelaria se halla vinculada al funcionamiento mismo de la prisión. Se puede ver bien el signo de esta autonomía en las violencias "inútiles" de los guardianes o en el despotismo de una administración que tiene los privilegios del lugar cerrado. Su raíz está en otra parte: en el hecho precisamente de que se pide a la prisión que sea "útil" en el hecho de que la privación de liber¬tad —esa exacción jurídica sobre un bien ideal— ha tenido, desde el comienzo, que ejercer un papel técnico positivo, operar trasformaciones sobre los individuos. Y para esta operación el aparato carcelario ha recurrido a tres grandes esquemas: el esquema polí¬tico-moral del aislamiento individual y de la jerarquía; el modelo económico de la fuerza aplicada a un trabajo obligatorio; el mode¬lo técnico-médico de la curación y de la normalización. La celda, el taller, el hospital. El margen por el cual la prisión excede la de¬tención está lleno de hecho por unas técnicas de tipo disciplina¬rio. Y este suplemento disciplinario en relación con lo jurídico es, en suma, lo que se ha llamado lo "penitenciario".
Este añadido no fue aceptado sin problema. Cuestión que primero fue de principio: la pena no debe ser más que la privación de li¬bertad; como nuestros actuales gobernantes, lo decía Decazes, pero con la brillantez de su lenguaje: "La ley debe seguir al culpable en la prisión adonde lo condujo." Pero muy pronto —y es un hecho característico—, estos debates se convertirán en una batalla para apropiarse el control de este "suplemento" penitenciario; los jueces pedirán el derecho de inspección sobre los mecanismos car¬celarios: "La moralización de los reclusos exige numerosos coope¬radores, y no es por medio de las visitas de inspección, de las comisiones de vigilancia o de las sociedades de patronato como puede cumplirse. Necesita, pues, auxiliares, y a la magistratura (252) le cumple suministrárselos." Ya en esta época, el orden peniten¬ciario había adquirido la suficiente consistencia para que se pu¬diera tratar no de deshacerlo, sino de tomarlo a cargo. He aquí, pues, al juez acometido por el deseo de la prisión. De ello nacerá, un siglo después, un hijo bastardo, y sin embargo deforme: el juez de la aplicación de las penas.
Pero si lo penitenciario, en su "exceso" en relación con la de¬tención, ha podido imponerse de hecho, más aún, hacer caer en la trampa a toda la justicia penal y encerrar a los propios jueces, es que ha podido introducir la justicia criminal en unas relaciones de saber que se han convertido ahora para ella en su laberinto infinito.
La prisión, lugar de ejecución de la pena, es a la vez lugar de observación de los individuos castigados. En dos sentidos. Vigi¬lancia naturalmente. Pero conocimiento también de cada deteni¬do, de su conducta, de sus disposiciones profundas, de su progresi¬va enmienda; las prisiones deben ser concebidas como un lugar de formación para un saber clínico sobre los penados; "el sistema pe¬nitenciario no puede ser una concepción a priori; es una inducción del estado social. Existen enfermedades morales así como acciden¬tes de la salud en los que el tratamiento depende del lugar y de la dirección de la dolencia". Lo que implica dos dispositivos esen¬ciales. Es preciso que el preso pueda ser mantenido bajo una mi¬rada permanente; es preciso que se registren y contabilicen todas las notas que se puedan tomar sobre él. El tema del Panóptico —a la vez vigilancia y observación, seguridad y saber, individua¬lización y totalización, aislamiento y trasparencia— ha encontra¬do en la prisión su lugar privilegiado de realización. Si bien es cierto que los procedimientos panópticos, como formas concretas de ejercicio del poder, han tenido, al menos en el estado disperso, una difusión muy amplia, apenas si la utopía de Bentham ha po¬dido tomar en bloque una forma material, como no sea en las ins¬tituciones penitenciarias. El Panóptico llegó a ser alrededor de los años 1830-1840 el programa arquitectónico de la mayoría de los pro¬yectos de prisión. Era la manera más directa de traducir "en la piedra la inteligencia de la disciplina"; de hacer la arquitectura trasparente a la gestión del poder; de permitir que la fuerza (253) o las coacciones violentas se sustituyan por la eficacia benigna de una vigilancia sin falla; de ordenar el espacio a la reciente huma¬nización de los códigos y a la nueva teoría penitenciaria: "La auto¬ridad de una parte, y el arquitecto de otra, tienen, pues, que saber si las prisiones deben estar combinadas en el sentido del suaviza-miento de las penas o en un sistema de enmienda de los culpables y conforme a una legislación que, remontándose al origen de los vicios del pueblo, se torna un principio regenerador de las virtu¬des que debe practicar."
En suma, constituir una prisión-máquina con una celda de vi¬sibilidad donde el detenido se encontrará metido como "en la casa de cristal del filósofo griego" y un punto central desde donde una mirada permanente pueda controlar a la vez a los presos y al personal. En torno de estas dos exigencias, hay algunas variaciones posibles: el Panóptico benthamiano bajo su forma estricta, o el semicírculo, o el plano en forma de cruz, o la disposición en estre¬lla. En medio de todas estas discusiones, el ministro del Inte¬rior en 1841 recuerda los principios fundamentales: "La sala central de inspección es el eje del sistema. Sin punto central de inspección, la vigilancia deja de estar garantizada, de ser continua y general; porque es imposible tener una confianza completa en la actividad, el celo y la inteligencia del encargado a cuyo cuidado inmediato se hallan las celdas... El arquitecto debe, por lo tanto, dirigir toda su atención a este objeto en el que hay a la vez una cuestión de disciplina y de economía. Cuanto más exacta y fácil sea la vigilancia, menos necesidad habrá de buscar en la solidez de las construcciones unas garantías contra las tentativas de eva¬sión y contra las comunicaciones de unos detenidos con otros. Aho¬ra bien, la vigilancia será perfecta si el director o el encargado en jefe, desde una sala central y sin cambiar de lugar, ve sin ser visto no sólo la entrada de todas las celdas y hasta el interior del mayor número de ellas cuando sus puertas están abiertas, sino además a los vigilantes encargados de la guarda de los presos en todos los pisos... Con la fórmula de las prisiones circulares o semicirculares, (254) parecería posible ver desde un centro único todos los presos en sus celdas, y a los guardianes en las galerías de vigilancia."
Pero el Panóptico penitenciario es también un sistema de docu¬mentación individualizante y permanente. El año mismo en que se recomendaban las variantes del esquema benthamiano para cons¬truir las prisiones, se imponía como obligatorio el sistema de la "cuenta moral": boletín individual de un modelo uniforme en to¬das las prisiones y en el cual el director o el guardián-jefe, el cape¬llán y el maestro han de inscribir sus observaciones a propósito de cada detenido: "Es en cierto modo el vademécum de la adminis¬tración de la prisión que la pone en condiciones de apreciar cada caso, cada circunstancia, y de juzgar por consiguiente, en cuanto al tratamiento que se debe aplicar a cada preso individualmen¬te." Se han proyectado o probado muchos otros sistemas de re¬gistro, bastante más completos. Se trata, de todos modos, de hacer de la prisión un lugar de constitución de un saber que debe servir de principio regulador para el ejercicio de la práctica peni¬tenciaria. La prisión no tiene que conocer únicamente la decisión de los jueces y aplicarla en función de los reglamentos estableci¬dos: ha de obtener permanentemente sobre el detenido un saber que permitirá trasformar la medida penal en una operación pe¬nitenciaria; que hará de la pena que la infracción hizo necesaria una modificación del detenido, útil para la sociedad. La autono¬mía del régimen carcelario y el saber que hace posible permiten multiplicar esta utilidad de la pena que el código había situado al principio de su filosofía punitiva: "En cuanto al director, no puede perder de vista a ningún detenido, porque cualquiera que sea la sección en que éste se encuentre, ya sea que entre en ella, ya sea que salga, ya sea que se quede, el director está igualmente obligado a justificar los motivos de su mantenimiento en tal clase o de su paso a tal otra. Es un verdadero contador. Cada detenido es para él, en la esfera de la educación individual, un capital colo¬cado a interés penitenciario." La práctica penitenciaria, tecnolo¬gía sabia, rentabiliza el capital invertido en el sistema penal y en la construcción de las grandes prisiones.
Correlativamente, el delincuente se convierte en individuo a quien conocer. Esta exigencia de saber no se ha insertado, en pri¬mera instancia, en el acto judicial mismo, para fundamentar mejor (255) la sentencia ni para determinar realmente la medida de la culpa¬bilidad. Es en cuanto condenado, y a titulo de punto de aplicación para unos mecanismos punitivos, por lo que el infractor se ha cons¬tituido como objeto de saber posible.
Pero esto implica que el aparato penitenciario, con todo el pro¬grama tecnológico de que se acompaña, efectúa una curiosa susti¬tución: realmente recibe un condenado de manos de la justicia; pero aquello sobre lo que debe aplicarse no es naturalmente la infracción, ni aun exactamente el infractor, sino un objeto un poco diferente, y definido por unas variables que al menos al principio no estaban tomadas en cuenta por la sentencia, por no ser perti¬nentes sino para una tecnología correctiva. Este personaje distin¬to, por quien el aparato penitenciario sustituye al infractor con¬denado, es el delincuente.
El delincuente se distingue del infractor por el hecho de que es menos su acto que su vida lo pertinente para caracterizarlo. Si la operación penitenciaria quiere ser una verdadera reducación, ha de totalizar la existencia del delincuente, hacer de la prisión una especie de teatro artificial y coercitivo en el que hay que re¬producir aquélla de arriba abajo. El castigo legal recae sobre un acto; la técnica punitiva sobre una vida; tiene por consecuencia reconstruir lo ínfimo y lo peor en la forma del saber; le corres¬ponde modificar sus efectos o colmar sus lagunas por una práctica coactiva. Conocimiento de la biografía, y técnica de la existencia corregida. La observación del delincuente "debe remontar no sólo a las circunstancias sino a las causas de su delito; buscarlas en la historia de su vida, bajo el triple punto de vista de la organiza¬ción, de la posición social y de la educación, para conocer y com¬probar las peligrosas inclinaciones de la primera, las enojosas predisposiciones de la segunda y los malos antecedentes de la ter¬cera. Esta investigación biográfica es una parte esencial de la instrucción judicial para la clasificación de las penas antes de convertirse en una condición del sistema penitenciario para la cla¬sificación de las moralidades. Debe acompañar al detenido del tribunal a la prisión donde el cometido del director es no sólo re¬coger, sino completar, controlar y rectificar sus elementos en el curso de la detención". Detrás del infractor al cual la investiga¬ción de los hechos puede atribuir la responsabilidad de un delito se perfila el carácter delincuente cuya lenta formación se ha demos¬trado por una investigación biográfica. La introducción de lo "biográfico" es importante en la historia de la penalidad. Porque (256) hace existir al "criminal" antes del crimen y, en el límite, al mar¬gen de él. Y porque a partir de ahí una causalidad psicológica va a confundir los efectos, al duplicar la asignación jurídica de res¬ponsabilidad. Penetrase entonces en el dédalo "criminológico" del que se está muy lejos hoy de haber salido: toda causa que, como determinación, no puede sino disminuir la responsabilidad, marca al autor de la infracción con una criminalidad tanto más terrible y que exige unas medidas penitenciarias tanto más estrictas. A medida que la biografía del criminal duplica en la práctica penal el análisis de las circunstancias cuando se trata de estimar el cri¬men, vemos cómo el discurso penal y el discurso psiquiátrico en¬tremezclan sus fronteras, y ahí, en su punto de unión, se forma esa noción del individuo "peligroso" que permite establecer un siste¬ma de causalidad a la escala de una biografía entera y dictar un veredicto de castigo-corrección.
El delincuente se distingue también del infractor en que no es únicamente el autor de su acto (autor responsable en función de ciertos criterios de la voluntad libre y consciente), sino que está ligado a su delito por todo un haz de hilos complejos (instintos, impulsos, tendencias, carácter). La técnica penitenciaria se dirige no a la relación de autor sino a la afinidad del criminal con su crimen. El delincuente, manifestación singular de un fenómeno global de criminalidad, se distribuye en clases, casi naturales, do¬tadas cada una de esos caracteres definidos y a las que corresponde un tratamiento específico como lo que Marquet-Wasselot llamaba en 1841 la "etnografía de las prisiones": "Los reclusos son... otro pueblo en un mismo pueblo que tiene sus hábitos, sus instintos, sus costumbres aparte." Estamos aquí muy próximos todavía a las descripciones "pintorescas" del mundo de los malhechores, an¬tigua tradición lejana y que recobra vigor en la primera mitad del siglo XIX, en el momento en que la percepción de otra forma de vida viene a articularse sobre la de otra clase y otra especie humana (257). Se esbozan en forma paródica una zoología de las subespecies sociales, una etnología de las civilizaciones de malhechores, con sus ritos y su lengua. Pero se manifiesta allí, sin embargo, el tra¬bajo de constitución de una objetividad nueva en la que el crimi¬nal corresponde a una tipología natural y desviada a la vez. La delincuencia, desviación patológica de la especie humana, puede analizarse como síndromes mórbidos o como grandes formas teratológicas. Con la clasificación de Ferrus, se tiene sin duda una de las primeras conversiones de la vieja "etnografía" del crimen en una tipología sistemática de los delincuentes. El análisis es es¬caso, indudablemente, pero se ve jugar en él de manera clara el principio de que la delincuencia debe especificarse menos en fun¬ción de la ley que de la norma. Tres tipos de condenados: hay los que se hallan dotados "de recursos intelectuales superiores a la inteligencia media que hemos establecido", pero que se han vuelto perversos ya sea por las "tendencias de su organismo" y una "pre¬disposición nativa"; ya por una "lógica perniciosa", una "moral inicua"; una "peligrosa apreciación de los deberes sociales". Para éstos sería preciso el aislamiento de día y de noche, el paseo soli¬tario, y cuando se está obligado a ponerlos en contacto con los demás, "una careta ligera de tela metálica, como las que se usan para la talla de las piedras o para la esgrima". La segunda cate¬goría es la de condenados "viciosos, limitados, embrutecidos o pa¬sivos, arrastrados al mal por indiferencia tanto hacia la vergüenza como hacia el bien, por cobardía, por pereza por decirlo así, y por falta de resistencia a las malas incitaciones"; el régimen que les conviene es menos el de la represión que el de la educación, y de ser posible el de la educación mutua: aislamiento de noche, trabajo en común de día, conversaciones permitidas con tal de que sean en voz alta, lecturas en común, seguidas de interrogatorios recípro¬cos, sancionados éstos por recompensas. En fin, están los "ineptos o incapaces", a los que un "organismo incompleto hace impropios para toda ocupación que reclame esfuerzos reflexivos y voluntad sostenida, que se encuentran por ello en la imposibilidad de sos¬tener la competencia del trabajo con los obreros inteligentes, y que no teniendo ni la suficiente instrucción para conocer los debe¬res sociales, ni la suficiente inteligencia para comprenderlo y para combatir sus instintos personales, son llevados al mal por su misma incapacidad. Para éstos, la soledad no haría sino fomentar su iner¬cia; deben, pues, vivir en común, pero de modo que formen grupos poco numerosos, siempre estimulados por ocupaciones colectivas, (258) y sometidos a una vigilancia rígida". Así se establece progresiva¬mente un conocimiento "positivo" de los delincuentes y de sus especies, muy distinto de la calificación jurídica de los delitos y de sus circunstancias; pero distinto también del conocimiento mé¬dico que permite hacer valer la locura del individuo y anular por consiguiente el carácter delictuoso del acto. Ferrus enuncia clara¬mente el principio: "Los criminales considerados en masa son nada menos que unos locos, y sería injusto con estos últimos confundir¬los con hombres perversos a sabiendas." Se trata en este saber nuevo de calificar "científicamente" el acto como delito y sobre todo al individuo como delincuente. Se da la posibilidad de una criminología.
Como correlato de la justicia penal, tenemos, sin duda, al in¬fractor; pero el correlato del aparato penitenciario es otro; es el delincuente, unidad biográfica, núcleo de "peligrosidad", repre¬sentante de un tipo de anomalía. Y si es cierto que a la detención privativa de libertad que había definido el derecho, ha agregado la prisión el "suplemento" de la penitenciaría, ésta a su vez ha introducido a un personaje de sobra, que se ha deslizado entre el que la ley condena y el que ejecuta esta ley. Allí donde ha des¬aparecido el cuerpo marcado, cortado, quemado, aniquilado del supliciado, ha aparecido el cuerpo del preso, aumentado con la individualidad del "delincuente", la pequeña alma del criminal, que el aparato mismo del castigo ha fabricado como punto de apli¬cación del poder de castigar y como objeto de lo que todavía hoy se llama la ciencia penitenciaria. Se dice que la prisión fabrica delincuentes; es cierto que vuelve a llevar, casi fatalmente, ante los tribunales a aquellos que le fueron confiados. Pero los fabrica en el otro sentido de que ha introducido en el juego de la ley y de la infracción, del juicio y del infractor, del condenado y del verdu¬go, la realidad incorpórea de la delincuencia que une los unos a los otros y, a todos juntos, desde hace siglo y medio, los hace caer en la misma trampa.
La técnica penitenciaria y el hombre delincuente son, en cierto modo, hermanos gemelos. No creer que ha sido el descubrimiento del delincuente por una racionalidad científica el que ha llevado a las viejas prisiones el refinamiento de las técnicas penitenciarias. No creer tampoco que la elaboración interna de los métodos pe¬nitenciarios ha acabado por sacar a la luz la existencia "objetiva" de una delincuencia que la abstracción y la rigidez judicial no podían advertir. Aparecieron los dos juntos y uno en la prolongación (259) del otro, como un conjunto tecnológico que forma y recorta el objeto al que aplica sus instrumentos. Y esta delincuencia for¬mada en el subsuelo del aparato judicial, a ese nivel de "la tortura y la muerte", de las que la justicia aparta la mirada, por la ver¬güenza que experimenta al castigar a aquellos a quienes condena, esta delincuencia es la que ahora viene a asediar los tribunales serenos y la majestad de las leyes; ella es la que hay que conocer, apreciar, medir, diagnosticar, tratar cuando se dan sentencias; y ella es ahora, esta anomalía, esta desviación, este peligro sordo, esta forma de existencia que hay que tener en cuenta cuando se res¬criben los Códigos. La delincuencia es la venganza de la prisión contra la justicia. Desquite bastante terrible para dejar al juez sin voz. También sube el tono de los criminólogos.
Pero hay que conservar en el ánimo que la prisión, figura con¬centrada y austera de todas las disciplinas, no es un elemento en¬dógeno en el sistema penal definido en el viraje de los siglos XVIII y XIX. El tema de una sociedad punitiva y de una semiotécnica ge¬neral del castigo, subyacente en los Códigos "ideológicos" —beccarianos o benthamianos—, no pedía el uso universal de la prisión. Esta prisión viene, por otra parte, de los mecanismos propios de un poder disciplinario. Ahora bien, a pesar de esta heterogenei¬dad, los mecanismos y los efectos de la prisión se han difundido a lo largo de toda la justicia criminal moderna; la delincuencia y los delincuentes la han parasitado por entero. Será preciso buscar la razón de esta terrible "eficacia" de la prisión. Pero ya se puede notar una cosa: la justicia penal definida en el siglo XVIII por los reformadores trazaba dos líneas de objetivación posibles del cri¬minal, pero dos líneas divergentes: una era la serie de los "mons¬truos", morales o políticos, que caían fuera del pacto social; otra era la del sujeto jurídico readaptado por el castigo. Ahora bien, el "delincuente" permite precisamente unir las dos líneas y constituir bajo la garantía de la medicina, de la psicología o la criminolo¬gía, un individuo en el cual el infractor de la ley y el objeto de una técnica docta se superponen casi. Que el injerto de la prisión sobre el sistema penal no haya ocasionado reacción violenta de rechazo se debe sin duda a muchas razones. Una de ellas es la de que al fabricar la delincuencia ha procurado a la justicia cri¬minal un campo de objetos unitario, autentificado por unas "cien¬cias" y que le ha permitido así funcionar sobre un horizonte gene¬ral de "verdad".
La prisión, esa región la más sombría en el aparato de justicia, es el lugar donde el poder de castigar, que ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, organiza silenciosamente un campo de objetividad (260) donde, el castigo podrá funcionar en pleno día como tera¬péutica, e inscribirse la sentencia entre los discursos del saber. Se comprende que la justicia haya adoptado tan fácilmente una pri¬sión que, sin embargo, no había sido en absoluto la hija de sus pensamientos. Ella le debía este agradecimiento.
II. ILEGALISMOS Y DELINCUENCIA
(261) A los ojos de la ley, la detención puede muy bien ser privación de libertad. La prisión que la garantiza ha implicado siempre un proyecto técnico. El paso de los suplicios, con sus rituales reso¬nantes, su arte mezclado con la ceremonia del dolor, a unas penas de prisiones practicadas en arquitecturas masivas y guardadas por el secreto de las administraciones, no es el paso a una penalidad indiferenciada, abstracta y confusa, es el paso de un arte de casti¬gar a otro, no menos sabio que él. Mutación técnica. De este paso, un síntoma y un resumen: la sustitución, en 1837, de la cade¬na de forzados por el coche celular.
La cadena, tradición que se remontaba a la época de las galeras, subsistía aún bajo la monarquía de Julio. La importancia que parece haber adquirido como espectáculo a principios del siglo XIX va ligada quizá al hecho de que unía en una sola manifestación los dos modos de castigo: el camino hacia la detención se desarro¬llaba como un ceremonial de suplicio. Los relatos de la "última cadena" —de hecho, las que cruzaron el suelo de Francia, el verano de 1836— y de sus escándalos, permiten reconstruir su funciona¬miento, bien ajeno a las reglas de la "ciencia penitenciaria". En el comienzo, un ritual de patíbulo: el remachado de las argollas o collares de hierro y de las cadenas, en el patio de Bicétre. El presidiario apoya la nuca sobre un yunque, como contra un tajo; pero esta vez el arte del verdugo, al descargar los martillazos, está en no aplastar la cabeza, habilidad inversa que sabe no dar la muerte. "El gran patio de Bicêtre exhibe los instrumentos del su¬plicio: varias hileras de cadenas con sus collares. Los artoupans (jefes de los guardas), herreros ocasionales, disponen el yunque y el martillo. Pegadas a la verja del camino de ronda, se ven todas las cabezas, con una expresión sombría u osada, que el operador va a remachar. Más arriba, en todos los pisos de la prisión, se distinguen piernas y brazos que cuelgan a través de los barrotes de las celdas, semejando un bazar de carne humana. Son los detenidos que acuden a presenciar el arreglo personal de sus camaradas de la víspera... Helos aquí en actitud de sacrificio. Están sentados en el suelo, emparejados al azar y según la estatura; los hierros, de los que cada uno de ellos debe llevar por su parte el (262) peso de ocho libras, descansan sobre sus rodillas. El operador pasa revista, tomando medidas de las cabezas y adaptando los enormes collares, del grueso de una pulgada. Para remachar uno de ellos, se necesita el concurso de tres verdugos; uno sostiene el yunque, el otro mantiene unidas las dos ramas del collar de hierro y preserva con sus dos brazos extendidos la cabeza del paciente; el tercero descarga golpes redoblados y aplasta el extremo del perno bajo su martillo macizo. A cada golpe se estremece la cabeza y el cuer¬po... Por lo demás, nadie piensa en el peligro que podría correr la víctima si se desviara el martillo; esta impresión es nula o más bien desaparece ante la impresión profunda de horror que se ex¬perimenta al contemplar a la criatura de Dios en tal envileci¬miento." Después, la dimensión del espectáculo público; según la Gazette des tribunaux, más de 100 000 personas contemplan la partida de París de la cadena, el 19 de julio: "La bajada de la Courtille un Martes de Carnaval... " El orden y la riqueza acuden para ver pasar de lejos la gran tribu nómada que han en¬cadenado, esa otra especie, la "raza distinta que tiene el privilegio de poblar los presidios y las cárceles". En cuanto a los espectado¬res populares, como en los tiempos de los suplicios públicos, prosi¬guen con los condenados su intercambio ambiguo de injurias, de amenazas, de frases de aliento, de golpes, de señas de odio o de com¬plicidad. Algo violento se levanta y no cesa de correr a lo largo de toda la procesión: cólera contra una justicia demasiado severa o demasiado indulgente; gritos contra unos criminales detestados; movimientos en favor de los presos que se conocen y a los que se saluda; enfrentamientos con la policía: "Durante todo el trayecto recorrido desde la barrera de Fontainebleau, unos grupos de enlo¬quecidos han proferido gritos de indignación contra Delacollonge: Abajo el cura, decían; abajo ese hombre execrable; se hubiera debido hacer justicia con él. Sin la energía y la firmeza de la guar¬dia municipal, hubieran podido cometerse graves desórdenes. En Vaugirard, eran las mujeres las más furiosas. Gritaban: ¡Abajo el mal sacerdote! ¡Abajo el monstruo Delacollonge! Los comisarios de policía de Montrouge, de Vaugirard y varios alcaldes y tenientes de alcalde acudieron, con el fajín desplegado, para hacer respetar la sentencia de la justicia. A poca distancia de Issy, como François (263) distinguiera a M. Allard y a los agentes de la brigada, les arrojó su escudilla de madera. Entonces recordó alguien que la familia de algunos de los antiguos compañeros de dicho condenado vivían en Ivry. A partir de ese momento, los inspectores del ser¬vicio se escalonaron en el camino y siguieron de cerca la carreta de los forzados. Los del cordón de París, sin excepción, lanzaron cada uno su escudilla de madera a la cabeza de los agentes, al¬canzando a algunos. En aquel momento, hubo un movimiento de gran alarma entre la multitud. Arrojáronse los unos sobre los otros." Entre Bicêtre y Sèvres parece que fueron saqueadas gran número de casas al paso de la cadena.
En esta fiesta de los condenados que parten, hay un poco de los ritos del chivo expiatorio al que se hiere al echarlo, un poco de la fiesta de los locos en la que se practicaba la inversión de papeles, una parte de las viejas ceremonias de patíbulo en las que la verdad debía manifestarse a la luz del día, una parte también de esos espectáculos populares, en los que se reconoce a los perso¬najes célebres o a los tipos tradicionales, juego de la verdad y de la infamia, desfile de la notoriedad y de la vergüenza, invectivas contra los culpables a los que se desenmascara, y, del otro lado, alegre confesión de crímenes. Se trata de recordar el rostro de los criminales que tuvieron su hora de gloria; las hojas sueltas re¬cuerdan los crímenes de aquellos a quienes se está viendo pasar; los periódicos, de antemano, dan su nombre y cuentan su vida; a veces indican su señalización, y describen su vestido, para que su iden¬tidad no pase inadvertida: programas para los espectadores. Se acude también a contemplar tipos de criminales, tratando de dis¬tinguir por la ropa o el rostro la "profesión" del condenado, si es asesino o ladrón: juego de máscaras y de fantoches, pero en el que, para las miradas más educadas, se desliza también algo así como una etnografía empírica del crimen. Espectáculos de tablado de feria con la frenología de Gall, se ponen en práctica, según el me¬dio al que se pertenece, las semiologías del crimen de que se dispo¬ne: "Las fisonomías son tan variadas como los trajes: aquí, una (264) cabeza majestuosa, como las figuras de Murillo; allá, un rostro vicioso de gruesas cejas, que revela una energía de criminal deci¬dido. .. Acullá una cabeza de árabe se dibuja sobre un cuerpo de chiquillo. He aquí unas facciones femeninas y suaves: son unos cómplices; contémplense esas caras brillantes de libertinaje: son los preceptores." Los condenados responden por sí mismos a este juego, exhibiendo su crimen y ofreciendo la representación de sus fechorías: tal es una de las funciones del tatuaje, viñeta de su ha¬zaña o de su destino: "Llevan sus insignias, ya sea una guillotina tatuada sobre el brazo izquierdo, ya sea en el pecho un puñal cla¬vado en un corazón chorreando sangre." Remedan al pasar la escena de su crimen, se burlan de los jueces o de la policía, se jac¬tan de fechorías que no han sido descubiertas. François, el ex cóm¬plice de Lacenaire, refiere que es el inventor de un método para matar a un hombre sin que grite, y sin derramar una gota de san¬gre. La gran feria ambulante del crimen tenía sus juglares y sus fantoches, cuya afirmación cómica de la verdad respondía a la cu¬riosidad y a las invectivas. Una serie entera de escenas, en aquel verano de 1836, en torno de Delacollonge. Su calidad de sacerdote había dado mucha resonancia a su crimen (había cortado en peda¬zos a su amante encinta); asimismo le había permitido sustraerse al cadalso. Parece ser que lo perseguía un gran aborrecimiento popu¬lar. Ya en el carro que lo había conducido a París, en el mes de junio de 1836, había sido insultado, y no pudo contener las lágri¬mas; sin embargo, no quiso ser llevado en coche, por considerar que la humillación formaba parte de su castigo. A la salida de París, "no puede hacerse una idea de todo lo que la multitud ha derro¬chado de indignación virtuosa, de cólera moral y de cobardía sobre este hombre; ha sido cubierto de tierra y de lodo; las piedras llo¬vían sobre él a la par que los gritos de la indignación pública... Era una explosión de furor inaudito; las mujeres sobre todo, con¬vertidas en verdaderas fieras, mostraban una increíble exaltación de odio". Para protegerlo, se le hace cambiar de ropa. Algunos espectadores, engañados, creen reconocerlo en François. Este, por juego, acepta el papel; pero a la comedia del crimen que no ha co¬metido, agrega la del sacerdote que no es; al relato de "su" cri¬men, mezcla oraciones y amplios gestos de bendición dirigidos a la multitud que lo insulta y ríe. A unos pasos de allí, el verdadero (265) Delacollonge, "que parecía un mártir", sufría la doble afrenta de los insultos que no recibía pero que iban dirigidos a él, y de la irrisión que hacía reaparecer, bajo las especies de otro criminal, el sacerdote que él era y que hubiera querido ocultar. Representábase ante sus ojos su propia pasión, por un farandulero asesino a quien estaba encadenado.
A todas las ciudades por donde pasaba, la cadena de forzados llevaba su fiesta. Eran las saturnales del castigo; la pena se torna¬ba en ellas privilegio. Y por una tradición muy curiosa que parece sustraerse a los ritos ordinarios de los suplicios, provocaba menos entre los condenados las muestras obligadas del arrepentimiento, que la explosión de una alegría loca que negaba el castigo. Al adorno del collar de hierro y de las cadenas, los presidiarios, por sí mismos, agregaban el aderezo de cintas, de paja trenzada, de flo¬res o de una lencería preciosa. La cadena es el corro y la danza; es también el apareamiento, el maridaje forzado en el amor prohi¬bido. Bodas, fiesta y consagración bajo las cadenas: "Acuden al encuentro de los hierros con un ramillete en la mano; unas cintas o unas espigas adornan sus gorros y los más hábiles se han adere¬zado unos cascos con cimera... Otros llevan medias caladas bajo unos zuecos o un chaleco de fantasía bajo una blusa de trabaja¬dor." Y durante toda la tarde que seguía al aherrojamiento, la cadena formaba una gran farandola, que giraba sin descanso en el patio de Bicêtre: "Pobres de los vigilantes si la cadena los reco¬nocía. Los envolvía y los ahogaba en sus anillos. Los forzados eran dueños del campo de batalla hasta que anochecía." El aque¬larre de los condenados respondía al ceremonial de la justicia por los fastos que inventaba. Invertía los esplendores, el orden del poder y sus signos, las formas del placer. Pero no estaba lejos algo del aquelarre político. Había que ser sordo para no oír un poco de aquellos acentos nuevos. Los forzados cantaban canciones de mar¬cha, cuya celebridad era rápida y que durante mucho tiempo se
266 PRISIÓN
repitieron por doquier. En ellas se encuentra sin duda el eco de las jácaras que las hojas sueltas atribuían a los criminales: afirma¬ción del crimen, heroificación negra, evocación de los castigos te¬rribles y del odio general que los rodea: "Fama, hagamos sonar las trompetas... Valor, hijos, suframos sin temblar la suerte ho¬rrible que se cierne sobre nuestras cabezas... Pesados son nues¬tros hierros, pero los soportaremos. Por los forzados, no se eleva voz ninguna: aliviémoslos." Sin embargo, hay en estos cantos colectivos otra tonalidad; el código moral al que obedecían en su mayor parte las viejas endechas está invertido. El suplicio, en lu¬gar de incitar al remordimiento, agudiza el orgullo; se recusa la justicia que ha condenado, y se censura la multitud que acude a contemplar lo que ella cree arrepentimientos o humillaciones: "Si lejos de nuestros hogares, a veces, gemimos... Nuestras frentes siempre severas harán palidecer a nuestros jueces... Ávidas de desdichas, vuestras miradas quieren encontrar entre nosotros a una casta infamada que llora y se humilla. Pero nuestras miradas son altivas." También se encuentra en ellas la afirmación de que la vida de presidio, con su camaradería, reserva unos placeres que no son conocidos en la libertad. "Con el tiempo encadenamos los pla¬ceres. Tras los cerrojos nacerán días de fiesta... Los placeres son trásfugas. Huirán los verdugos, siguen las canciones." Y, sobre todo, el orden actual no durará siempre; no sólo los condenados serán liberados y recobrarán sus derechos, sino que sus acusadores vendrán a ocupar su lugar. Entre los criminales y sus jueces, ven¬drá el día del gran juicio rectificado: "Venga a nosotros, los forza¬dos, el desprecio de los humanos. Venga a nosotros también todo el oro que deifican. Ese oro pasará un día a nuestras manos. Lo compramos a costa de nuestra vida. Otros tomarán de nuevo estas cadenas que hoy se nos hace llevar, y se convertirán en esclavos. Nosotros, rotas las trabas, veremos brillar el astro de la libertad para nosotros... Adiós, porque desafiamos vuestros hierros y vues¬tras leyes." El piadoso teatro que las hojas volantes imaginaban, y donde el condenado exhortaba a la multitud a no imitarlo jamás se está convirtiendo en una escena amenazadora en la que la mul¬titud se ve conminada a elegir entre la barbarie de los verdugos, la (267) injusticia de los jueces y la desdicha de los condenados vencidos hoy, pero que triunfarán un día.
Él gran espectáculo de la cadena se relacionaba con la vieja tra¬dición de los suplicios públicos y también con esa múltiple repre¬sentación del crimen que daban en la época los periódicos, las hojas sueltas, los charlatanes de plazuela, los teatros de bulevar; pero se relacionaba también con unos enfrentamientos y unas lu¬chas el eco de cuyo fragor se oye en él, y de los cuales es como el desenlace simbólico: el ejército del desorden vencido por la ley promete volver; lo que la violencia del orden ha ahuyentado apor¬tará a su regreso el trastorno liberador. "Quedé espantado al ver reaparecer en aquella ceniza tantas centellas." La agitación que había rodeado siempre los suplicios entra en resonancia con unas amenazas precisas. Se comprende que la monarquía de Julio haya decidido suprimir la cadena por las mismas razones —pero más apremiantes— que exigieron, en el siglo XVIII, la abolición de los suplicios: "No va con nuestras costumbres conducir así a unos hombres; hay que evitar que en las ciudades que atraviesa el con¬voy se dé un espectáculo tan horrible, que por lo demás no ofrece enseñanza alguna a la población." Necesidad, pues, de romper con esos ritos públicos; de hacer que los traslados de los condena¬dos sufran el mismo cambio que los propios castigos, y de colocar¬los, a ellos también, bajo el signo del pudor administrativo.
Ahora bien, lo que, en junio de 1837, se adoptó para remplazar la cadena, no fue el simple carro cubierto de que se había hablado por un tiempo, sino un artefacto que había sido elaborado muy cuidadosamente. Se trataba de un coche concebido como una pri¬sión con ruedas. Un equivalente móvil del Panóptico. Dividido en toda su longitud por un pasillo central, lleva, de una parte y de otra, seis celdas en las que los detenidos van sentados de frente. Se les hacen pasar los pies por unos anillos forrados interiormente de lana y unidos unos a otros por unas cadenas de 18 pulgadas; las piernas van también metidas en unas rodilleras de metal. El (268) detenido va sentado sobre "una especie de embudo de zinc y de roble con el derrame a la vía pública". La celda no tiene ventana alguna al exterior, y está forrada por completo de chapa; única¬mente un tragaluz, también de chapa horadada, da paso a "una corriente de aire regular". Por el lado del pasillo, la puerta de cada celda está provista de un ventanillo de doble compartimien¬to: uno para los alimentos, y el otro, enrejado, para la vigilancia. "La abertura y la dirección oblicua de los ventanillos están com¬binados de tal modo que los guardianes tienen incesantemente a los presos ante los ojos, y oyen sus menores palabras, sin que éstos puedan lograr verse u oírse entre ellos." De tal modo que "el mis¬mo coche puede, sin el menor inconveniente, llevar a la vez a un presidiario y a un simple detenido, a hombres y a mujeres, a niños y adultos. Cualquiera que sea la distancia, unos y otros llegan a su destino sin haber podido verse ni hablarse". En fin, la vigilan¬cia constante de los dos guardianes que van armados con una pequeña maza de roble, "provista de gruesos clavos de cabeza de diamante romos", permite poner en juego un sistema entero de cas¬tigos, conformes con el reglamento interior del coche: régimen de pan y agua, empulgueras, privación del cojín que permite dor¬mir, encadenamiento de ambos brazos. "Está prohibida toda lec¬tura que no sea la de libros de moral."
Sólo por su blandura y su rapidez, este artefacto "habría hecho honor a la sensibilidad de su autor"; pero su mérito es el de ser un verdadero coche penitenciario. Por sus efectos exteriores tie¬ne una perfección completamente benthamiana: "En el paso rápi¬do de esta prisión ambulante, que sobre sus costados silenciosos y oscuros no lleva más inscripción que estas palabras: Trasporte de Forzados, hay algo misterioso y lúgubre que Bentham pide a la ejecución de las sentencias criminales y que deja en el ánimo de los espectadores una impresión más saludable y más duradera que la visión de esos cínicos y alegres viajeros." También ofrece efec¬tos interiores; ya en las escasas jornadas del trasporte (durante las cuales no se devuelve a los detenidos su libertad de movimientos un solo instante) funciona como un aparato de corrección. Los forzados salen de allí asombrosamente apaciguados: "Desde el pun¬to de vista moral, este trasporte, a pesar de que no dura más de setenta y dos horas, es un suplicio espantoso cuyo efecto actúa du¬rante largo tiempo, según parece, sobre el preso." Los propios forzados lo atestiguan: "En el coche celular, cuando no se duerme, sólo se puede pensar. A fuerza de pensar, me parece que me provoca (269) el pesar de lo que he hecho; a la larga, sépalo usted, tendría miedo de volverme mejor, y no quiero."
Pobre historia la del coche panóptico. Sin embargo, la manera en que sustituyó la cadena, y los motivos de esta sustitución, com¬pendian todo el proceso por el cual en ochenta años la detención penal ha remplazado los suplicios: como una técnica pensada para modificar a los individuos. El coche celular es un aparato de re¬forma. Lo que ha remplazado el suplicio no es un encierro masi¬vo, es un dispositivo disciplinario cuidadosamente articulado. En principio al menos.
Porque inmediatamente la prisión, en su realidad y sus efectos vi¬sibles, ha sido denunciada como el gran fracaso de la justicia pe¬nal. De una manera muy extraña, la historia del encarcelamiento no obedece a una cronología a lo largo de la cual se asistiera a la sucesión sosegada: primeramente, del establecimiento de una pe¬nalidad de detención, seguida del registro de su fracaso; después la lenta acumulación de los proyectos de reforma, que darían como resultado la definición más o menos coherente de técnica peniten¬ciaria; luego, la utilización de este proyecto, y finalmente la com¬probación de su éxito o de su fracaso. Ha habido de hecho un "telescopaje" o, en todo caso, una distribución distinta de esos ele¬mentos. Y como el proyecto de una técnica correctiva ha acompa¬ñado el principio de una detención punitiva, la crítica de la prisión y de sus métodos aparece muy pronto, en esos mismos años 1820-1845. Por lo demás, cristaliza en cierto número de for¬mulaciones que —salvo las cifras— se repiten hoy casi sin nin¬gún cambio.
Las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad: se pue¬de muy bien extenderlas, multiplicarlas o tras formarlas, y la can¬tidad de crímenes y de criminales se mantiene estable o, lo que es peor, aumenta: "Se calcula en Francia en unos 108 mil el núme¬ro de individuos que se hallan en estado de hostilidad flagrante con la sociedad. Los medios de represión de que se dispone son: el patíbulo, la picota, 3 presidios, 19 casas centrales, 86 casas de justicia, 362 casas de detención, 2 800 cárceles de distrito, 2 238 calabozos en los puestos de gendarmería. No obstante esta serie de medios, el vicio conserva su audacia. El número de crímenes no (270) disminuye; ... el número de reincidencias aumenta más que de¬crece."
La detención provoca la reincidencia. Después de haber salido de prisión, se tienen más probabilidades de volver a ella; los con¬denados son, en una proporción considerable, antiguos detenidos; 38 % de los que salen de las casas centrales son condenados de nuevo y 33 % de los presidiarios; de 1828 a 1834, de cerca de 35 000 condenados por crimen, 7 400 sobre poco más o menos eran reincidentes (o sea uno de cada 4.7 condenados); de más de 200 000 reclusos de correccionales, casi 35 000 lo eran igualmente (1 de cada 6); en total, un reincidente por cada 5.8 condenados; en 1831, de 2 174 condenados por reincidencia, 350 habían salido de presidio, 1 682 de las casas centrales, y 142 de los 4 correcciona¬les sometidos al mismo régimen que las centrales. Y el diagnós¬tico se hace cada vez más severo a lo largo de toda la monarquía de Julio. En 1835, se cuentan 1 486 reincidentes de 7 223 conde¬nados criminales; en 1839, 1 749 de 7 858; en 1844, 1 821 de 7 195. Entre los 980 detenidos de Loos, había 570 reincidentes y en Melun, 745 de 1 088 presos. La prisión, por consiguiente, en lugar de devolver la libertad a unos individuos corregidos, enjambra en la población unos delincuentes peligrosos: "7 000 personas devuel¬tas cada año a la sociedad... son 7 000 principios de crimen o de corrupción esparcidos en el cuerpo social. Y cuando se piensa que esta población crece sin cesar, que vive y se agita en torno de nos¬otros, dispuesta a aprovechar todas las ocasiones de desorden y a prevalerse de todas las crisis de la sociedad para probar sus fuer¬zas, ¿es posible permanecer impasible ante tal espectáculo?"
La prisión no puede dejar de fabricar delincuentes. Los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los detenidos: ya se los aisle en celdas, o se les imponga un trabajo inútil, para el cual no encontrarán empleo, es de todos modos no "pensar en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura inútil y peli¬grosa"; se quiere que la prisión eduque a los detenidos; pero un sistema de educación que se dirige al hombre, ¿puede razonablemente (271) tener por objeto obrar contra lo que pide la naturaleza? La prisión fabrica también delincuentes al imponer a los deteni¬dos coacciones violentas; está destinada a aplicar las leyes y a enseñar a respetarlas; ahora bien, todo su funcionamiento se des¬arrolla sobre el modo de abuso de poder. Arbitrariedad de la ad¬ministración: "El sentimiento de la injusticia que un preso expe¬rimenta es una de las causas que más pueden hacer indomable su carácter. Cuando se ve así expuesto a sufrimientos que la ley no ha ordenado ni aun previsto, cae en un estado habitual de cólera contra todo lo que lo rodea; no ve sino verdugos en todos los agentes de la autoridad; no cree ya haber sido culpable: acusa a la propia justicia." Corrupción, miedo e incapacidad de los guar¬dianes: "De 1 000 a 1 500 condenados viven bajo la vigilancia de 30 a 40 vigilantes que no mantienen cierta seguridad sino contan¬do con la delación, es decir, con la corrupción que se cuidan de sembrar ellos mismos. ¿Quiénes son estos guardianes? Soldados li¬berados, hombres sin instrucción, sin inteligencia de su función, que tienen el oficio de guardar malhechores." Explotación por un trabajo penal, que no puede tener en estas condiciones ningún carácter educativo: "Se declama contra la trata de negros. Como ellos, los detenidos ¿no son vendidos por los empresarios y compra¬dos por los confeccionadores... ? ¿Reciben los presos a este respecto lecciones de probidad? ¿No son todavía más desmoralizados por es¬tos ejemplos de explotación abominable?"
La prisión hace posible, más aún, favorece la organización de un medio de delincuentes, solidarios los unos de los otros, jerarquiza¬dos, dispuestos a todas las complicidades futuras: "La sociedad prohíbe las asociaciones de más de 20 personas... y constituye ella misma asociaciones de 200, 500, 1 200 condenados en las casas cen¬trales, que se les construyen ad hoc y que dividen para su mayor comodidad en talleres, en patios, en dormitorios, en refectorios comunes... Y las multiplica sobre toda la superficie de Francia, de tal modo que allí donde hay una prisión hay una asociación... otros tantos clubes antisociales." Y en estos clubes es donde se (272) educa al joven delincuente que se halla en su primera condena: "El primer deseo que va a nacer en él será el de aprender de los hábiles cómo se eluden los rigores de la ley; la primera lección se tomará de esa lógica ceñida de los ladrones que les hace considerar a la sociedad como una enemiga; la primera moral será la dela¬ción, el espionaje glorificado en nuestras prisiones, la primera pasión que se excitará en él vendrá a asustar su naturaleza juvenil por esas monstruosidades que han debido originarse en los cala¬bozos y que la pluma se niega a nombrar... Ha roto en adelante con todo lo que lo ligaba a la sociedad." Faucher hablaba de los "cuarteles del crimen".
Las condiciones que se deparan a los detenidos liberados, los condenan fatalmente a la reincidencia: porque están bajo la vigi¬lancia de la policía; porque tienen asignada o prohibida la resi¬dencia en determinados lugar o lugares; porque "no salen de la prisión sino con un pasaporte que deben mostrar en todos los si¬tios adonde van y que menciona la condena que han cumplido". El quebrantamiento de destierro, la imposibilidad de encontrar trabajo y la vagancia son los factores más frecuentes de la reinci¬dencia.
La Gazette des tribunaux, pero los periódicos obreros también, citan regularmente casos, como el de aquel trabajador condena¬do por robo, sometido a vigilancia en Ruán, vuelto a aprehender por robo, y a quien los abogados renunciaron a defender; él mismo tomó entonces la palabra ante el tribunal, hizo la historia de su vida, explicó cómo, una vez fuera de la prisión y sometido a resi¬dencia forzosa, no pudo volver a su oficio de dorador, ya que ade¬más su calidad de ex recluso hacía que lo rechazaran en todas partes. La policía le negó el derecho de ir a buscar trabajo fue¬ra, por lo que se encontró encadenado en Ruán para morir allí de hambre y de miseria a causa de la abrumadora vigilancia. So¬licitó trabajo en el ayuntamiento, y estuvo ocupado ocho días en los cementerios por catorce cuartos al día: "Pero, agregó, soy jo¬ven, tengo buen apetito, y comía más de dos libras de pan a cinco cuartos la libra; ¿qué hacer con catorce cuartos para alimentarme, dar a lavar la ropa y alojarme? Me encontraba sumido en la deses¬peración, quería volver a ser hombre de bien; la vigilancia volvió a hundirme en la desdicha. Cuando todo me inspiraba ya repug¬nancia, conocí a Lemaître, que se hallaba también en la miseria; (273) era preciso vivir, y el mal pensamiento de robar nos tentó de nuevo."
En fin, la prisión fabrica indirectamente delincuentes al hacer caer en la miseria a la familia del detenido: "La misma sentencia que envía a la prisión al jefe de familia, reduce cada día que pasa a la madre a la indigencia, a los hijos al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la mendicidad. En este aspecto es en el que el crimen amenaza perpetuarse."
Hay que advertir que esta crítica monótona de la prisión se ha hecho constantemente en dos direcciones: contra el hecho de que la prisión no era efectivamente correctora y que la técnica peni¬tenciaria se mantenía en ella en estado rudimentario, y contra el hecho de que al querer ser correctora, pierde su fuerza de casti¬go, que la verdadera técnica penitenciaria es el rigor, y que la prisión constituye un doble error económico: directamente por el costo intrínseco de su organización e indirectamente por el costo de la delincuencia que no reprime. Ahora bien, la respuesta a estas críticas ha sido siempre la misma: el mantenimiento de los principios invariables de la técnica penitenciaria. Desde hace si¬glo (274) y medio, se ha presentado siempre la prisión como su propio remedio; la reactivación de las técnicas penitenciarias como la única manera de reparar su perpetuo fracaso; la realización del proyecto correctivo como el único método para superar la imposi¬bilidad de hacerlo pasar a los hechos.
Citemos en apoyo los levantamientos de reclusos, en estas últi¬mas semanas, atribuidos al hecho de que la reforma definida en 1945 jamás se había llevado realmente a la práctica, y que era preciso, por lo tanto, volver a sus principios fundamentales. Ahora bien, estos principios, de los que todavía hoy se esperan tan mara¬villosos efectos, son conocidos: constituyen desde hará pronto 150 años las siete máximas universales de la buena "condición pe¬nitenciaria".
1) La detención penal debe, por lo tanto, tener como función esencial la trasformación de comportamiento del individuo: "La enmienda del condenado como fin principal de la pena, es un principio sagrado cuya aparición formal en el dominio de la cien¬cia y sobre todo en el de la legislación es muy reciente" (Congreso penitenciario de Bruselas, 1847). Y la comisión Amor, de mayo de 1945, repite fielmente: "La pena privativa de libertad tiene por fin esencial la enmienda y la readaptación social del condenado." Principio de la corrección.
2) Los detenidos deben estar aislados o al menos repartidos se¬gún la gravedad penal de su acto, pero sobre todo según su edad, sus disposiciones, las técnicas de corrección que se tiene intención de utilizar con ellos y las fases de su trasformación. "Deben tener¬se en cuenta, en el empleo de los medios modificadores, las grandes diferencias físicas y morales que implica el organismo de los con¬denados, su grado de perversión y las posibilidades desiguales de corrección que pueden ofrecer" (febrero de 1850). 1945: "La dis¬tribución en los establecimientos penitenciarios de los individuos condenados a penas inferiores a un año tiene como base el sexo, la personalidad y el grado de perversión del delincuente." Principio de la clasificación.
3) Las penas, cuyo desarrollo debe poder modificarse de acuerdo con la individualidad de los detenidos, los resultados que se ob¬tienen, los progresos o las recaídas. "Siendo el objeto principal de la pena la reforma del culpable, sería de desear que se pudiera poner en libertad a todo condenado cuando su regeneración moral se halla suficientemente garantizada" (Ch. Lucas, 1836). 1945: "Se aplica un régimen progresivo... con el fin de adaptar el trata¬miento del preso a su actitud y a su grado de enmienda. Este (275) régimen va del enceldamiento a la semilibertad... El beneficio de la libertad condicional se ha extendido a todas las penas tempo¬rales." Principio de la modulación de las penas.
4) El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la tras-formación y de la socialización progresiva de los detenidos. El trabajo penal "no debe ser considerado como el complemento y por decirlo así como una agravación de la pena, sino realmente como una dulcificación cuya privación ya no sería posible". Debe permitir aprender o practicar un oficio, y procurar recursos al detenido y a su familia (Ducpétiaux, 1857). 1945: "Todo condena¬do de derecho común está obligado al trabajo... Nadie puede ser obligado a permanecer ocioso." Principio del trabajo como obli¬gación y como derecho.
5) La educación del detenido es, por parte del poder público, una precaución indispensable en interés de la sociedad a la vez que una obligación frente al detenido. "Sólo la educación puede servir de instrumento penitenciario. La cuestión del encarcela¬miento penitenciario es una cuestión de educación" (Ch. Lucas, 1838). 1945: "El trato infligido al preso, al margen de toda promis¬cuidad corruptora... debe tender principalmente a su instrucción general y profesional y a su mejora." Principio de la educación penitenciaria.
6) El régimen de la prisión debe ser, por una parte al menos, controlado y tomado a cargo de un personal especializado que posea la capacidad moral y técnica para velar por la buena forma¬ción de los individuos. Ferrus, en 1850, a propósito del médico de prisión: "Su concurso es útil en todas las formas de encarcela¬miento. .. nadie podría poseer más íntimamente que un médico la confianza de los detenidos, conocer mejor su carácter, ejercer una acción más eficaz sobre sus sentimientos, aliviando sus dolen¬cias físicas y aprovechando este ascendiente como medio para ha¬cerles escuchar palabras severas o estímulos útiles." 1945: "En todo establecimiento penitenciario funciona un servicio social y médi¬co-psicológico." Principio del control técnico de la detención.
7) La prisión debe ir seguida de medidas de control y de asis¬tencia hasta la readaptación definitiva del ex detenido. Sería pre¬ciso no sólo vigilarlo a su salida de la prisión, "sino prestarle apo¬yo y ayuda" (Boulet y Benquot en la Cámara de París). 1945: "Se presta asistencia a los presos durante la pena y después con ob¬jeto de facilitar su readaptación." Principio de las instituciones anejas. (276) Palabra por palabra, de un siglo a otro, repítense las mismas proposiciones fundamentales. Y se consideran siempre como la formulación conseguida al fin, aceptada al fin, de una reforma siempre fallida hasta entonces. Las mismas frases o poco menos hubieran podido ser tomadas de otros períodos "fecundos" de la reforma: el final del siglo XIX, y el "movimiento de la defensa so¬cial"; o también esos años, tan recientes, de los motines de re¬clusos.
No se debe, pues, concebir la prisión, su "fracaso" y su reforma mejor o peor aplicada, como tres tiempos sucesivos. Hay que pen¬sar más bien en un sistema simultáneo que históricamente se ha sobreimpuesto a la privación jurídica de libertad; un sistema de cuatro términos que comprende: el "suplemento" disciplinario de la prisión, elemento de sobrepoder; la producción de una ob¬jetividad, de una técnica, de una "racionalidad" penitenciaria, elemento del saber conexo; la prolongación de hecho, ya que no la acentuación de una criminalidad que la prisión debía destruir, elemento de la eficacia invertida; en fin, la repetición de una "reforma" que es isomorfa, no obstante su "idealidad", al funcio¬namiento disciplinario de la prisión, elemento del desdoblamiento utópico. Este conjunto complejo es lo que constituye el "sistema carcelario" y no sólo la institución de la prisión, con sus muros, su personal, sus reglamentos y su violencia. El sistema carcelario reú¬ne en una misma figura unos discursos y unas arquitecturas, unos reglamentos coercitivos, y unas proposiciones científicas, unos efec¬tos sociales reales y unas utopías invencibles, unos programas para corregir a los delincuentes y unos mecanismos que solidifican la delincuencia. ¿No forma parte entonces, el pretendido fracaso, del funcionamiento de la prisión? ¿No habrá que inscribirlo en esos efectos de poder que la disciplina y la tecnología conexa de la pri¬sión han inducido en el aparato de justicia, más generalmente en la sociedad, y que pueden reagruparse bajo el título de "sistema carcelario"? Si la institución-prisión ha resistido durante tanto tiempo, y en una inmovilidad semejante, si el principio de la de¬tención penal no ha sido sometido jamás seriamente a discusión, se debe sin duda a que tal sistema carcelario enraizaba profunda¬mente y ejercía funciones precisas. De esta solidez sírvanos como testimonio un hecho reciente: la prisión modelo inaugurada en Fleury-Mérogis en 1969 no ha hecho sino imitar en su distribu¬ción de conjunto la estrella panóptica que diera en 1836 su fama a la Petite-Roquette. Es la misma maquinaria de poder la que (277) toma cuerpo real y forma simbólica allí. Pero ¿para desempeñar qué papel?
Admitamos que la ley esté destinada a definir infracciones, que el aparato penal tenga cómo función reducirlas y que la prisión sea el instrumento de esta represión. Entonces hay que levantar un acta de fracaso. O más bien —porque para establecerlo en térmi¬nos históricos sería preciso poder medir la incidencia de la penali¬dad de detención sobre el nivel global de la criminalidad— hay que asombrarse de que desde hace 150 años la proclamación del fracaso de la prisión haya ido siempre acompañada de su mante¬nimiento. La única alternativa realmente considerada ha sido la deportación, que Inglaterra abandonó desde principios del siglo XIX y que Francia recogió bajo el segundo Imperio, aunque más bien como una forma a la vez rigurosa y lejana de prisión.
Pero quizá haya que darle la vuelta al problema y preguntarse de qué sirve el fracaso de la prisión; para qué son útiles esos dife¬rentes fenómenos que la crítica denuncia continuamente: perti¬nacia de la delincuencia, inducción de la reincidencia, trasformación del infractor ocasional en delincuente habitual, organización de un medio cerrado de delincuencia. ¿Quizá habrá que buscar lo que se oculta bajo el aparente cinismo de la institución penal que, después de haber hecho purgar su pena a los condenados, continúa siguiéndolos por toda una serie de mareajes (vigilancia que era de derecho en otro tiempo y que hoy es de hecho; pasaportes de los presidiarios antaño, y ahora el registro de penados y rebeldes) y que persigue así como "delincuente" a quien ha cumplido su cas¬tigo como infractor? ¿No se puede ver ahí más que una contradic¬ción, una consecuencia? Sería preciso entonces suponer que la pri¬sión, y de una manera general los castigos, no están destinados a suprimir las infracciones; sino más bien a distinguirlas, a distri¬buirlas, a utilizarlas; que tienden no tanto a volver dóciles a quie¬nes están dispuestos a transgredir las leyes, sino que tienden a organizar la trasgresión de las leyes en una táctica general de so¬metimientos. La penalidad sería entonces una manera de admi¬nistrar los ilegalismos, de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer presión sobre otros, de ex¬cluir a una parte y hacer útil a otra; de neutralizar a éstos, de sacar provecho de aquellos. En suma, la penalidad no "reprimiría" pura y simplemente los ilegalismos; los "diferenciaría", aseguraría su "economía" general. Y si se puede hablar de una justicia de clase no es sólo porque la ley misma o la manera de aplicarla sirvan los (278) intereses de una clase, es porque toda la gestión diferencial de los ilegalismos por la mediación de la penalidad forma parte de esos mecanismos de dominación. Hay que reintegrar los cas¬tigos legales a su lugar dentro de una estrategia legal de los ilega¬lismos. El "fracaso" de la prisión puede comprenderse sin duda a partir de ahí.
El esquema general de la reforma penal se había inscrito a fines del siglo XVIII en la lucha contra los ilegalismos: un verda¬dero equilibrio de tolerancias, de apoyos y de intereses recíprocos, que bajo el Antiguo Régimen había mantenido, unos al lado de los otros, a los ilegalismos de diferentes capas sociales, fue roto. Entonces se formó la utopía de una sociedad universal y pública¬mente punitiva donde unos mecanismos penales siempre en activi¬dad funcionarían sin retraso ni mediación ni incertidumbre; una ley, doblemente ideal por ser perfecta en sus cálculos y estar ins¬crita en la representación de cada ciudadano, bloquearía, desde su origen, todas las prácticas de ilegalidad. Ahora bien, en el vira¬je de los siglos XVIII y XIX, y contra los códigos nuevos, he aquí que surge el peligro de un nuevo ilegalismo popular. O más exactamente, quizá, los ilegalismos populares se desarrollan enton¬ces según unas dimensiones nuevas: las que llevan consigo todos los movimientos que, desde los años 1780 hasta las revoluciones de 1848, entrecruzan los conflictos sociales, las luchas contra los re¬gímenes políticos, la resistencia al movimiento de la industriali¬zación, los efectos de las crisis económicas. Esquemáticamente, se pueden señalar tres procesos característicos. En primer lugar, el desarrollo de la dimensión política de los ilegalismos populares; y esto de dos maneras: unas prácticas hasta entonces localizadas y en cierto modo limitadas a sí mismas (como la negativa al pago del impuesto, a someterse a la conscripción, al pago de cánones y de tasas, la confiscación violenta de artículos acaparados; el sa¬queo de almacenes y la venta autoritaria de los productos a un "precio justo"; los enfrentamientos con los representantes del po¬der), pudieron dar por resultado durante la Revolución unas luchas directamente políticas, que tenían por objeto, no ya sim¬plemente que cediera el poder o la supresión de una medida in¬tolerable, sino el cambio del gobierno y de la estructura misma del poder. En cambio, ciertos movimientos políticos se apoyaron de manera explícita en formas existentes de ilegalismo (así como la agitación realista del oeste o del mediodía de Francia utilizó el rechazo campesino de las nuevas leyes sobre la propiedad, la reli¬gión, la conscripción); esta dimensión política del ilegalismo lle¬gará a ser a la vez más compleja y más marcada en las relaciones (279) entre el movimiento obrero y los partidos republicanos en el si¬glo XIX, en el paso de las luchas obreras (huelgas, coaliciones pro¬hibidas, asociaciones ilícitas) a la revolución política. En todo caso, en el horizonte de estas prácticas ilegales —y que se multi¬plican con las legislaciones cada vez más restrictivas— se perfilan unas luchas propiamente políticas; no es el derrocamiento even¬tual del poder lo que las inspira a todas, ni mucho menos; pero una buena parte de ellas pueden capitalizarse como combates po¬líticos de conjunto y a veces incluso llevar a ellos directamente.
Por otra parte, a través del rechazo de la ley o de los reglamen¬tos, se reconocen fácilmente las luchas contra aquellos que las establecen de acuerdo con sus intereses: ya no se enfrentan con los arrendadores de contribuciones, los agentes del fisco, los del rey, los oficiales prevaricadores o los malos ministros, con todos los agentes de la injusticia, sino con la ley misma y la justicia que está encargada de aplicarla, con los propietarios que hacen valer los derechos nuevos; con los patronos que se entienden unos con otros, pero que hacen prohibir las coaliciones; contra los empresa¬rios que multiplican las máquinas, rebajan los salarios, alargan los horarios de trabajo y hacen cada vez más rigurosos los regla¬mentos de las fábricas. Ha sido realmente contra el nuevo régimen de la propiedad territorial —instaurado por la burguesía que se aprovechaba de la Revolución— contra el que se ha desarrollado un verdadero ilegalismo campesino que sin duda revistió sus for¬mas más violentas de Termidor al Consulado, pero no desapareció entonces; fue contra el nuevo régimen de la explotación legal del trabajo, contra el que se desarrollaron los ilegalismos obreros a comienzos del siglo XIX, desde los más violentos, como el destrozo de máquinas, o los más duraderos como la constitución de asocia¬ciones, hasta los más cotidianos, como el ausentismo, el abandono de trabajo, la vagancia, los fraudes con las materias primas, con la cantidad y la calidad del trabajo terminado. Inscríbense una serie entera de ilegalismos en unas luchas en las que se sabe que se afronta a la vez la ley y la clase que la impuso.
En fin, si bien es cierto que en el curso del siglo XVIII se ha visto cómo la criminalidad tendía a formas especializadas, se inclinaba cada vez más hacia el robo hábil, y pasaba a ser, por una parte, propia de marginados, aislados en medio de una po¬blación que les era hostil, se ha podido asistir en los últimos años del siglo XVIII a la reconstitución de ciertos vínculos o al estableci¬miento de nuevas relaciones; no en modo alguno, como decían los (280) contemporáneos, porque los cabecillas de la agitación popular fue¬ran criminales, sino porque las nuevas formas del derecho, los ri¬gores de la reglamentación, las exigencias ya del Estado, ya de los propietarios, ya de los patronos, y las técnicas más estrechas de vigilancia, multiplicaban las ocasiones de delito, y hacían caer del otro lado de la ley a muchos individuos que, en otras condiciones, no habrían pasado al campo de la criminalidad especializada. So¬bre el fondo de las nuevas leyes de la propiedad, sobre el fondo también de la conscripción rechazada es como se ha desarrollado un ilegalismo campesino en los últimos años de la Revolución, multiplicando las violencias, las agresiones, los robos, los saqueos y hasta las grandes formas del "bandidismo político"; sobre el fondo igualmente de una legislación o de reglamentos muy rigu¬rosos (referentes al librete, a los alquileres, a los horarios, a las ausencias) es como se ha desarrollado una vagancia obrera que se cruzaba a menudo con la delincuencia estricta. Una serie de prácticas ilegalistas que en el curso del siglo anterior habían tenido tendencia a decantarse y a aislarse unas de otras, pare¬cían ahora establecer nuevas relaciones para constituir una amena¬za nueva.
Triple generalización de los ilegalismos populares en el paso de dos siglos (y al margen mismo de una extensión cuantitativa que es problemática y quedaría por medir): se trata de su inserción en un horizonte político general; de su articulación explícita sobre unas luchas sociales; de la comunicación entre diferentes formas y niveles de infracciones. Estos procesos no han seguido sin duda un pleno desarrollo; no se ha formado ciertamente a principios del siglo XIX un ilegalismo masivo, político y social a la vez. Pero bajo su forma esbozada y a pesar de su dispersión, han estado suficientemente marcados para servir de soporte al gran temor de una plebe a la que se cree a la vez criminal y sediciosa, al mito de la clase bárbara, inmoral y fuera de la ley que, desde el Imperio a la monarquía de Julio, está siempre presente en el discurso de los legisladores, de los filántropos o de los investigadores de la vida obrera. Son estos procesos los que encontramos tras una serie en¬tera de afirmaciones bien ajenas a la teoría penal del siglo XVIII: que el crimen no es una virtualidad que el interés o las pasiones hayan inscrito en el corazón de todos los hombres, sino la obra casi exclusiva de determinada clase social; que los criminales, que en otro tiempo se encontraban en todas las clases sociales, salen (281) ahora "casi todos, de la última fila del orden social"; que "las nueve décimas partes de homicidas, asesinos, ladrones y de hom¬bres viles proceden de lo que hemos llamado la base social"; que no es el crimen lo que vuelve ajeno a la sociedad, sino que el mismo se debe al hecho de que se está en la sociedad como un ex¬traño, de que se pertenece a esa "casta bastardeada" de que ha¬blaba Target, a esa "clase degradada por la miseria cuyos vicios oponen como un obstáculo invencible a las generosas intenciones que tratan de combatirla"; que en esas condiciones sería hipócri¬ta o ingenuo creer que la ley se ha hecho para todo el mundo en nombre de todo el mundo; que es más prudente reconocer que se ha hecho para algunos y que recae sobre otros; que en principio obliga a todos los ciudadanos, pero que se dirige principalmente a las clases más numerosas y menos ilustradas; que a diferencia de lo que ocurre con las leyes políticas o civiles, su aplicación no concierne por igual a todo el mundo, que en los tribunales la sociedad entera no juzga a uno de sus miembros, sino que una ca¬tegoría social encargada del orden sanciona a otra que está dedi¬cada al desorden: "Recorred los lugares donde se juzga, donde se encarcela, donde se mata... Un hecho nos impresiona en todos ellos; en todos vemos dos clases de hombres bien distintas, de los cuales los unos se encuentran siempre en los sillones de los acusa¬dores y de los jueces y los otros en los banquillos de los acusados y de los reos", lo cual se explica por el hecho de que estos últimos, por falta de recursos y de educación, no saben "mantenerse dentro de los límites de la probidad legal"; a tal punto que el lenguaje de la ley, que quiere ser universal, es, por esto mismo, inadecuado; debe ser, si ha de ser eficaz, el discurso de una clase a otra, que no tiene ni las mismas ideas que ella, ni emplea las mismas pala¬bras: "Ahora bien, con nuestras lenguas gazmoñas, desdeñosas, y trabadas por su etiqueta, ¿es fácil hacerse comprender por aquellos que jamás han oído otra cosa que el dialecto rudo, pobre, irregu¬lar, pero vivo, franco y pintoresco del mercado, de las tabernas y de la feria?... ¿De qué lengua, de qué método habrá que hacer uso en la redacción de las leyes para obrar sobre el espíritu inculto de quienes resisten menos a las tentaciones del crimen?" Ley y justicia no vacilan en proclamar su necesaria asimetría de clase.
(282) Si tal es la situación, la prisión, al "fracasar" aparentemente, no deja de alcanzar su objeto, cosa que logra, por el contrario, en la medida en que suscita en medio de los demás una forma particular de ilegalismo, al cual permite poner aparte, colocar a plena luz y organizar como un medio relativamente cerrado pero penetrable. Contribuye a establecer un ilegalismo llamativo, marcado, irreduc¬tible a cierto nivel y secretamente útil, reacio y dócil a la vez; dibu¬ja, aisla y subraya una forma de ilegalismo que parece resumir sim¬bólicamente todos los demás, pero que permite dejar en la sombra a aquellos que se quieren o que se deben tolerar. Esta forma es la delincuencia propiamente dicha. No se debe ver en ella la for¬ma más intensa y más nociva del ilegalismo, la que el aparato penal debe tratar de reducir por la prisión a causa del peligro que representa; es más bien un efecto de la penalidad (y de la pena¬lidad de detención) que permite diferenciar, ordenar y controlar los ilegalismos. Sin duda, la delincuencia es realmente una de las formas del ilegalismo; en todo caso, tiene en él sus raíces; pero es un ilegalismo que el "sistema carcelario", con todas sus ramifica¬ciones, ha invadido, recortado, aislado, penetrado, organizado, en¬cerrado en un medio definido, y al que ha conferido un papel instrumental, respecto de los demás ilegalismos. En suma, si bien la oposición jurídica pasa entre la legalidad y la práctica ilegal, la oposición estratégica pasa entre los ilegalismos y la delincuencia.
La afirmación de que la prisión fracasa en su propósito de re¬ducir los crímenes, hay que sustituirla quizá por la hipótesis de que la prisión ha logrado muy bien producir la delincuencia, tipo especificado, forma política o económicamente menos peligrosa —en el límite utilizable— de ilegalismo; producir los delincuentes, medio aparentemente marginado pero centralmente controlado; producir el delincuente como sujeto patologizado. El éxito de la prisión: en las luchas en torno de la ley y de los ilegalismos, espe¬cificar una "delincuencia". Se ha visto cómo el sistema carcelario había sustituido el infractor por el "delincuente", y añadido así a la práctica jurídica todo un horizonte de conocimiento posible. Ahora bien, este proceso que constituye la delincuencia-objeto for¬ma cuerpo con la operación política que disocia los ilegalismos y aisla su delincuencia. La prisión es el punto de unión de esos dos mecanismos; les permite reforzarse perpetuamente el uno al otro, objetivar la delincuencia tras la infracción, solidificar la delincuen¬cia en el movimiento de los ilegalismos. Éxito tal que después de siglo y medio de "fracasos", la prisión sigue existiendo, producien¬do los mismos efectos, y que cuando se trata de derribarla, se ex¬perimentan los mayores escrúpulos.
(283) La penalidad de detención fabricaría, pues —de ahí sin duda su longevidad—, un ilegalismo cerrado, separado y útil. El circuito de la delincuencia no sería el subproducto de una prisión que al castigar no lograría corregir; sería el efecto directo de una pena¬lidad que, para administrar las prácticas ilegalistas, introduciría algunas en un mecanismo de "castigo-reproducción" del que la prisión formaría uno de los elementos principales. Pero, ¿por qué y cómo la prisión sería llamada a desempeñar el trabajo de fabri¬cación de una delincuencia a la cual se supone que combate?
El establecimiento de una delincuencia que constituye como un ilegalismo cerrado ofrece, en efecto, cierto número de ventajas. Es posible en primer lugar controlarla (señalando los individuos, ope¬rando infiltraciones en el grupo, organizando la delación mutua). Al hormigueo impreciso de una población que practica un ilega¬lismo ocasional, susceptible siempre de propagarse, o también a esas partidas indeterminadas de vagabundos que, al azar de sus correrías y de las circunstancias, van reclutando obreros sin em¬pleo, mendigos y rebeldes, y que aumentan a veces —se vio a fines del siglo XVIII— hasta el punto de formar unas fuerzas terribles de saqueo y de rebelión, los sustituye un grupo relativamente res¬tringido y cerrado de individuos sobre los cuales es posible efec¬tuar una vigilancia constante. Además, puede orientarse a esta delincuencia replegada sobre sí misma hacia formas de ilegalismo que son las menos peligrosas: mantenida por la presión de los controles en el límite de la sociedad, reducida a unas condiciones de existencia precarias, sin vínculo con una población que hubiera podido sostenerla (como se hacía hasta no ha mucho con los con¬trabandistas o ciertas formas de bandidismo), los delincuentes se vuelven fatalmente hacia una criminalidad localizada, sin poder de atracción, políticamente sin peligro y económicamente sin con¬secuencias. Ahora bien, este ilegalismo concentrado, controlado y desarmado es directamente útil. Puede serlo con relación a otros ilegalismos: aislado junto a ellos, replegado sobre sus propias or¬ganizaciones internas, concentrado en una criminalidad violenta cuyas primeras víctimas suelen ser las clases pobres, cercado por todas partes por la policía, expuesto a largas penas de prisión, y después a una vida definitivamente "especializada", la delincuen¬cia, ese mundo distinto, peligroso y a menudo hostil, bloquea o al menos mantiene a un nivel bastante bajo las prácticas ilegalistas corrientes (pequeños robos, pequeñas violencias, rechazos o rodeos cotidianos de la ley), y les impide desembocar en formas amplias y manifiestas, algo así como si el efecto de ejemplo que en otro (284) tiempo se le pedía a la resonancia de los suplicios se buscara ahora menos en el rigor de los castigos que en la existencia visible, mar¬cada, de la propia delincuencia. Al diferenciarse de los otros ilegalismos populares, la delincuencia pesa sobre ellos.
Pero la delincuencia es además susceptible de una utilización directa. El ejemplo de la colonización acude al pensamiento. No es, sin embargo, el más convincente. En efecto, si la deportación de los criminales fue pedida repetidas veces bajo la Restauración, ya sea por la Cámara de Diputados, ya por los Consejos generales, era esencialmente para aliviar las cargas financieras exigidas por todo el aparato de la detención; y a pesar de todos los proyectos que pudieron hacerse bajo la monarquía de Julio para que los delincuentes, los soldados indisciplinados, las prostitutas y los ni¬ños expósitos pudieran participar en la colonización de Argelia, ésta fue formalmente excluida por la ley de 1854, que creaba los presidios coloniales. De hecho, la deportación a la Guayana o más tarde a Nueva Caledonia no tuvo importancia económica real, a pesar de la obligación para los condenados de permanecer en la colonia en que habían purgado su pena un número de años igual por lo menos al de su tiempo de detención (en algunos casos, de¬bían incluso permanecer allí toda la vida). De hecho, la utiliza¬ción de la delincuencia como medio a la vez separado y manejable se ha realizado sobre todo en los márgenes de la legalidad. Es de¬cir que allí se ha establecido también en el siglo XIX una especie de ilegalismo subordinado, y cuya organización en delincuencia, con todas las vigilancias que ello implica, garantiza la docilidad. La delincuencia, ilegalismo sometido, es un agente para el ilegalismo de los grupos dominantes. El establecimiento de los sistemas de prostitución en el siglo XIX es característico a este respecto: los
(285) controles de policía y de sanidad sobre las prostitutas, su paso re¬gular por la prisión, la organización en gran escala de las mance¬bías, la jerarquía puntual que se mantenía en el medio de la pros¬titución, su encuadramiento por los delincuentes-confidente; todo esto permitía canalizar y recuperar por una serie entera de inter¬mediarios los enormes provechos sobre un placer sexual que una moralización cotidiana cada vez más insistente condenaba a una semiclandestinidad y volvía naturalmente costoso. En la formación de un precio del placer, en la constitución de un prove¬cho de la sexualidad reprimida y en la recuperación de este pro¬vecho, el medio delincuente ha sido cómplice de un puritanismo interesado: un agente fiscal ilícito sobre prácticas ilegales. Los trá¬ficos de armas, los de alcohol en los países de prohibición, o más re¬cientemente los de la droga demostrarían de la misma manera este funcionamiento de la "delincuencia útil": la existencia de una prohibición legal crea en torno suyo un campo de prácticas ¡lega¬listas sobre el cual se llega a ejercer un control y a obtener un provecho ilícito por el enlace de elementos, ¡legalistas ellos tam¬bién, pero que su organización en la delincuencia ha vuelto ma¬nejables. La delincuencia es un instrumento para administrar y explotar los ilegalismos.
Es también un instrumento para el ilegalismo que forma en tor¬no suyo el ejercicio mismo del poder. La utilización política de los delincuentes —en forma de soplones, de confidentes, de provo¬cadores— era un hecho admitido mucho antes del siglo XIX Pero después de la Revolución, esta práctica ha adquirido unas dimensiones completamente distintas: la infiltración de los parti¬dos políticos y de las asociaciones obreras, el reclutamiento de hombres de mano contra los huelguistas y los promotores de moti¬nes, la organización de una subpolicía —trabajando en relación directa con la policía legal y capaz en el límite de convertirse en
286 PRISIÓN
una especie de ejército paralelo—, todo un funcionamiento extra¬legal del poder ha sido llevada a cabo de una parte por la masa de maniobra constituida por los delincuentes: policía clandestina y ejército de reserva del poder. Parece ser que en Francia haya sido en torno de la Revolución de 1848 y de la toma del poder por Luis Napoleón cuando esas prácticas llegaron a su pleno floreci¬miento. Puede decirse que la delincuencia, solidificada por un sistema penal centrado sobre la prisión, representa una desviación de ilegalismo para los circuitos de provecho y de poder ilícitos de la clase dominante.
La organización de un ilegalismo aislado y cerrado sobre la delincuencia no habría sido posible sin el desarrollo de los contro¬les policíacos. Vigilancia general de la población, vigilancia "muda, misteriosa, inadvertida... son los ojos del gobierno abiertos ince¬santemente y velando de manera indistinta sobre todos los ciuda¬danos, sin someterlos por eso a ninguna medida de coerción cual¬quiera... Esta vigilancia no necesita estar escrita en la ley". Vigilancia particular y prevista por el Código de 1810 de los cri¬minales liberados y de todos aquellos que, habiendo pasado ya ante la justicia por hechos graves, se presume legalmente que ha¬yan de atentar de nuevo al reposo de la sociedad. Pero vigilancia también de medios y de grupos considerados como peligrosos por los soplones o los confidentes casi todos los cuales son antiguos delincuentes, controlados a tal título por la policía: la delincuen¬cia, objeto entre otros de la vigilancia policíaca, es uno de sus instrumentos privilegiados. Todas estas vigilancias suponen la or¬ganización de una jerarquía en parte oficial, en parte secreta (era esencialmente en la policía parisiense el "servicio de seguridad" el que contaba, aparte de los "agentes ostensibles" —inspectores y brigadieres—, con los "agentes secretos" y con los confidentes a quienes mueve el temor del castigo o el señuelo de una recom¬pensa). Suponen también la disposición de un sistema documental cuyo centro lo constituyen la localización y la identificación de los criminales: señalización obligatoria unida a las órdenes de captura y a las sentencias de los tribunales, señalización consignada en los registros de encarcelamiento de las prisiones, copia de registros de audiencias y de tribunales correccionales enviada cada tres meses a los ministerios de Justicia y de la Policía general, organización algo más tarde en el ministerio del Interior de un "fichero" (287) con repertorio alfabético que recapitula aquellos registros, utilización hacia 1833 según el método de los "naturalistas, de los bibliotecarios, de los comerciantes, de los hombres de negocios" de un sistema de fichas o boletines individuales, que permite integrar fácilmente los datos nuevos, y al mismo tiempo, con el nombre del individuo buscado, todos los datos que pudieran aplicársele. La delincuencia, con los agentes ocultos que procura, pero también con el rastrillado generalizado que autoriza, constituye un medio de vigilancia perpetua sobre la población: un aparato que permite controlar, a través de los propios delincuentes, todo el campo so¬cial. La delincuencia funciona como un observatorio político. A su vez, los estadísticos y los sociólogos han hecho uso de él, mucho después que los policías.
Pero esta vigilancia no ha podido funcionar sino emparejada con la prisión. Porque ésta facilita un control de los individuos cuan¬do quedan en libertad, porque ésta permite el reclutamiento de confidentes y multiplica las denuncias mutuas, porque ésta pone a los infractores en contacto unos con otros, precipita la organiza¬ción de un medio delincuente cerrado sobre sí mismo, pero que es fácil de controlar; y todos los efectos de desinserción que pro¬voca (desempleo, prohibición de residencia, residencia forzada, puestas a disposición) abren ampliamente la posibilidad de impo¬ner a los antiguos detenidos las obligaciones que se les asignan. Prisión y policía forman un dispositivo acoplado; entre las dos ga¬rantizan en todo el campo de los ilegalismos la diferenciación, el aislamiento y la utilización de una delincuencia. En los ilegalis¬mos, el sistema policía-prisión aisla una delincuencia manejable. Ésta, con su especificidad, es un efecto del sistema; pero pasa a ser también uno de sus engranajes y de sus instrumentos. De suerte que habría que hablar de un conjunto cuyos tres términos (policía-prisión-delincuencia) se apoyan unos sobre otros y forman un circuito que jamás se interrumpe. La vigilancia policíaca suminis¬tra a la prisión los infractores que ésta trasforma en delincuentes, que además de ser el blanco de los controles policíacos, son sus auxiliares, y estos últimos devuelven regularmente algunos de ellos a la prisión.
No hay una justicia penal destinada a perseguir todas las prác¬ticas ilegales y que, para hacerlo, utilice la policía como auxiliar, y como instrumento punitivo la prisión, a costa de dejar como ras¬tro de su acción el residuo inasimilable de la "delincuencia". Hay (288) que ver en esta justicia un instrumento para el control diferencial de los ilegalismos. Respecto de él, la justicia criminal desempeña el papel de garantía legal y de principio de trasmisión. Es un en¬lace en una economía general de los ilegalismos, cuyos otros ele¬mentos son (no por bajo de ella, sino al lado de ella) la policía, la prisión y la delincuencia. El rebasamiento de la justicia por la policía, la fuerza de inercia que la institución carcelaria opone a la justicia no es cosa nueva, ni el efecto de una esclerosis o de un progresivo desplazamiento del poder; es una característica de es¬tructura que marca los mecanismos punitivos en las sociedades modernas. Por más que digan los magistrados, la justicia penal con todo su aparato de espectáculo está hecha para responder a la demanda cotidiana de un aparato de control sumido a medias en la sombra que tiende a engranar, una con otra, policía y delin¬cuencia. Los jueces son sus empleados apenas reacios. Ayudan en la medida de sus medios a la constitución de la delincuencia, es decir, a la diferenciación de los ilegalismos, al control, a la co¬lonización y a la utilización de algunos de ellos por el ilegalismo de la clase dominante.
De este proceso que se desarrolló en los treinta o cuarenta pri¬meros años del siglo XIX, son testimonio dos figuras. Vidocq en primer lugar. Fue el hombre de los viejos ilegalismos, un Gil Blas del otro extremo del siglo y que se desliza rápidamente hacia lo peor: turbulencias, aventuras, engaños, de los que con la mayor frecuencia fue víctima, riñas y duelos; alistamientos y deserciones en cadena, encuentros con el medio de la prostitución, del juego y de la ratería, y pronto del gran bandolerismo. Pero la importan¬cia casi mítica que ha adquirido a los ojos mismos de sus contem¬poráneos no se debe a ese pasado, quizá embellecido; no se debe siquiera al hecho de que, por primera vez en la historia, un anti¬guo presidiario, rescatado o comprado, haya llegado a jefe de poli¬cía, sino más bien al hecho de que, en él, la delincuencia ha asumido (289) visiblemente su estatuto ambiguo de objeto y de instrumento para un aparato de policía que trabaja contra ella y con ella. Vi-docq marca el momento en que la delincuencia, desgajada de los otros ilegalismos, se encuentra investida por el poder, y convertida. Entonces es cuando se opera el acoplamiento directo e institucio¬nal de la policía y la delincuencia. Momento inquietante en que la criminalidad se convierte en uno de los engranajes del poder. Una figura había llenado las épocas precedentes: la del rey mons¬truoso, fuente de toda justicia y, sin embargo, manchado de crí¬menes; otro temor aparece, el de un entendimiento misterioso turbio entre quienes hacen valer la ley y quienes la violan. Se acabó la época shakespeariana en que la soberanía se enfrentaba con la abominación en un mismo personaje; pronto comenzará el melodrama cotidiano del poder policíaco y de las complicidades que el crimen establece con el poder.
Frente a Vidocq, su contemporáneo Lacenaire. Su presencia marcada para siempre en el paraíso de los estetas del crimen es para sorprender: a pesar de toda su buena voluntad, de su celo de neófito, jamás ha podido cometer, y eso con bastante torpeza, más que algunos crímenes mezquinos, y llegó a sospecharse tanto de él que era de esos delatores a quienes se encierra con otros presos para que obtengan sus confidencias, que la administración tuvo que protegerlo contra los detenidos de la Force, que intentaban matarlo, y fue la buena sociedad del París de Luis Felipe la que le organizó, antes de su ejecución, una fiesta al lado de la cual numerosas resurrecciones literarias no han sido después otra cosa que homenajes académicos. Su gloria no le debe nada a la ampli¬tud de sus crímenes ni al arte de su concepción; es su balbuceo lo que asombra. Pero le debe mucho al juego visible, en su existencia y sus discursos, entre el ilegalismo y la delincuencia. Estafa, deser¬ción, latrocinio, prisión, reconstitución de las amistades de celda, chantaje mutuo, reincidencias hasta la última tentativa frustrada de asesinato, Lacenaire es el tipo del "delincuente". Pero llevaba consigo, al menos en estado virtual, un horizonte de ilegalismos que, recientemente aún, habían sido amenazadores: aquel pequeño burgués arruinado, educado en un buen colegio, que sabia hablar y escribir, una generación antes, habría sido revolucionario, jaco¬bino, regicida; contemporáneo de Robespierre, su rechazo de las (290) leyes hubiera podido hacer efecto en un campo inmediatamente histórico. Nacido en 1800, casi como Julien Sorel, lleva en sí el rastro de esas posibilidades; pero se han torcido para no pasar del robo, el asesinato y la denuncia. Todas estas virtualidades se han convertido en una delincuencia de bastante poca envergadura: en este sentido, Lacenaire es un personaje tranquilizador. Y si aqué¬llas reaparecen, es en el discurso que hace sobre la teoría del cri¬men. En el momento de su muerte, Lacenaire manifiesta el triunfo de la delincuencia sobre el ilegalismo, o más bien la figura de un ilegalismo confiscado por una parte a la delincuencia y desplazado por la otra hacia una estética del crimen, es decir, hacia un arte de las clases privilegiadas. Simetría de Lacenaire con Vidocq, quien por la misma época permitía cerrar el círculo de la delincuencia sobre sí misma, constituyéndola como medio cercado y controlable, y desplazando hacia las técnicas policíacas una práctica delincuen¬te que se convierte en ilegalismo lícito del poder. El hecho de que la burguesía parisiense festejara a Lacenaire, de que su celda se abriera a visitantes famosos, de que fuera cubierto de homenajes durante los últimos días de su vida, él a quien la plebe de la Forcé, antes que sus jueces, había querido ajusticiar, él que había hecho lo posible, en la audiencia, para arrastrar a su cómplice François al cadalso, todo esto tiene una razón: se celebraba la fi¬gura simbólica de un ilegalismo asegurado en la delincuencia y trasformado en discurso —es decir convertido dos veces en ino¬fensivo—; la burguesía se inventaba con ello un placer nuevo, del que está lejos todavía de haber agotado el ejercicio. No hay que olvidar que la muerte tan famosa de Lacenaire venía a bloquear la repercusión del atentado de Fieschi, el más reciente de los regi¬cidios que representa la figura inversa de una pequeña criminali¬dad desembocando sobre la violencia política. No hay que olvidar tampoco que tuvo lugar meses antes de la salida de la última ca¬dena y de las manifestaciones tan escandalosas que lo acompaña¬ron. Estas dos fiestas se cruzaron en la historia; y por lo demás, François, cómplice de Lacenaire, fue uno de los personajes más destacados de la cadena del 19 de julio. La una prolongaba los (291) rituales antiguos de los suplicios a riesgo de reactivar en torno de los criminales los ilegalismos populares. Iba a ser prohibida, por¬que el criminal no debía seguir ocupando un lugar sino en el es¬pacio apropiado de la delincuencia. La otra inauguraba el juego teórico de un ilegalismo de privilegiados; o más bien marcaba el momento en que los ilegalismos políticos y económicos que prac¬tica de hecho la burguesía iban a ir acompañados de la representa¬ción teórica y estética: la "Metafísica del crimen", como se decía a propósito de Lacenaire. El asesinato considerado como una de las Bellas Artes se publicó en 1849.
Esta producción de la delincuencia y su investidura por el aparato penal, hay que tomarlas por lo que son: no por unos resultados adquiridos de una vez para siempre sino como tácticas que se des¬plazan en la medida en que no alcanzan jamás del todo su objeto. La separación entre su delincuencia y los demás ilegalismos, el vol¬verse contra ellos, su colonización por los ilegalismos dominantes, son otros tantos efectos que aparecen claramente en la manera en que funciona el sistema policía-prisión; sin embargo, no han cesa¬do de encontrar resistencias; han suscitado luchas y provocado reacciones. Levantar la barrera que habría de separar a los delin¬cuentes de todas las capas populares de las que habían salido y con las cuales se mantenían unidos, era una tarea difícil, sobre todo sin duda en los medios urbanos. Se ha tratado de hacerlo durante mucho tiempo y con obstinación. Se han utilizado los pro¬cedimientos generales de la "moralización" de las clases pobres, que ha tenido, por otra parte, una importancia capital tanto desde el punto de vista económico como político (adquisición de lo que se podría llamar un "legalismo de base", indispensable desde el momento en que el sistema del código había remplazado las costumbres; aprendizaje de las reglas elementales de la propiedad y del ahorro; enseñanza de la docilidad en el trabajo, de la estabi¬lidad del alojamiento y de la familia, etc.). Se han empleado pro¬cedimientos más particulares para mantener la hostilidad de los medios populares contra los delincuentes (utilizando a los antiguos detenidos como confidentes, soplones, rompehuelgas u hombres de mano). Se han confundido sistemáticamente los delitos de derecho común y esas infracciones a la copiosa legislación sobre libretes, (292) huelgas, coaliciones, asociaciones, respecto de las cuales pedían los obreros el reconocimiento de un estatuto político. Se ha acu¬sado muy regularmente a los actos obreros de ser animados ya que no manipulados por simples criminales. Se ha demostrado en los veredictos una severidad con frecuencia mayor contra los obreros que contra los ladrones. Se han mezclado en las prisiones las dos categorías de condenados, y concedido un trato preferencial a los de derecho común, mientras que los periodistas y los políticos de¬tenidos tenían derecho, la mayoría de las veces, a ser colocados aparte. En suma, una verdadera táctica de confusión cuyo fin era crear un estado de conflicto permanente.
A esto se agregaba una larga maniobra para imponer al concepto que se tenía de los delincuentes un enfoque bien determinado: presentarlos como muy cercanos, presentes por doquier y por do¬quier temibles. Es la función de la gacetilla que invade una parte de la prensa y que comienza por entonces a tener sus periódicos propios. La crónica de sucesos criminales, por su redundancia cotidiana, vuelve aceptable el conjunto de los controles judiciales y policíacos que reticulan la sociedad; refiere cada día una espe¬cie de batalla interior contra el enemigo sin rostro, y en esta gue¬rra, constituye el boletín cotidiano de alarma o de victoria. La novela criminal que comienza a desarrollarse en los folletones y en la literatura barata, asume un papel aparentemente inverso. Tiene sobre todo por función demostrar que el delincuente perte¬nece a un mundo totalmente distinto, sin relación con la existencia cotidiana y familiar. Esta índole extraña, comenzó por ser la de los bajos fondos (Los misterios de París, Rocambole), después de la locura (sobre todo en la segunda mitad del siglo), y finalmente la del crimen dorado, de la delincuencia de "altos vuelos" (Arsenio Lupin). La nota roja unida a la literatura policíaca ha pro¬ducido desde hace más de un siglo una masa desmesurada de "re¬latos de crímenes" en los cuales aparece sobre todo la delincuencia a la vez como muy cercana y completamente ajena, perpetuamente amenazadora para la vida cotidiana, pero extremadamente alejada por su origen, sus móviles y el medio en que se despliega, cotidiana (293) y exótica. Por la importancia que se le da y el fausto discursivo de que se acompaña, se traza en torno suyo una línea que, al exal¬tarla, la coloca aparte. En esta delincuencia tan temible, y venida de un cielo tan ajeno, ¿qué ilegalismo podría reconocerse?...
Esta táctica múltiple no ha quedado sin efecto: lo demuestran las campañas de los periódicos populares contra el trabajo penal; contra el "confort de las prisiones"; para que se reserven a los de¬tenidos los trabajos más duros y más peligrosos; contra el excesivo interés que la filantropía dedica a los delincuentes; contra la lite¬ratura que exalta el crimen; pruébalo también la desconfianza que se experimenta en general en todo el movimiento obrero res¬pecto de los antiguos condenados de derecho común. "Al despun¬tar el alba del siglo xx", escribe Michèle Perrot, "ceñida de des¬precio, la más altiva de las murallas, la prisión acaba de cerrarse sobre una población impopular".
Pero esta táctica está, sin embargo, lejos de haber triunfado, o en todo caso de haber obtenido una ruptura total entre los delin¬cuentes y las capas populares. Las relaciones de las clases pobres con la infracción, la posición recíproca del proletariado y de la plebe urbana habría que estudiarlas. Pero hay una cosa cierta: la delincuencia y la represión se consideran, en el movimiento obrero de los años 1830-1850, como algo importante. Hostilidad contra los delincuentes, sin duda; pero batalla en torno de la pe¬nalidad. Los periódicos populares suelen proponer un análisis político de la criminalidad que se opone término por término a la descripción familiar a los filántropos (pobreza-disipación-pereza-embriaguez-vicio-robo-crimen). El punto de origen de la delin¬cuencia no lo asignan al individuo criminal (que no es otra cosa que la ocasión o la primera víctima), sino a la sociedad: "El hom¬bre que nos da la muerte no es libre de no dárnosla. La culpable es la sociedad, o para estar más en lo cierto es la mala organización (294) social." Y esto, o bien porque no es apta para subvenir a sus necesidades fundamentales, o bien porque destruye o borra en él unas posibilidades, unas aspiraciones o unas exigencias que se ma¬nifestarán después en el crimen: "La falsa instrucción, las aptitu¬des y las fuerzas no consultadas, la inteligencia y el corazón com¬primidos por un trabajo forzado en una edad demasiado tierna." Pero esta criminalidad de necesidad o de represión enmascara, por la resonancia que se le da y la desconsideración de que se la ro¬dea, otra criminalidad que a veces es su causa, y siempre su ampli¬ficación. Es la delincuencia de arriba, ejemplo escandaloso, fuente de miseria y principio de rebelión para los pobres. "Mientras la miseria cubre vuestros pavimentos de cadáveres, y vuestras prisio¬nes de ladrones y de asesinos, ¿qué estamos viendo en cuanto a los estafadores del gran mundo?... Los ejemplos más corruptores, el cinismo más indignante, el bandidaje más desvergonzado... ¿No teméis que el pobre a quien se lleva al banquillo de los criminales por haber arrancado un trozo de pan a través de los barrotes de una panadería, llegue a indignarse lo bastante, algún día, para demoler piedra a piedra la Bolsa, antro salvaje donde se roban impunemente los tesoros del Estado y la fortuna de las familias?" Ahora bien, esta delincuencia propia de la riqueza se halla tole¬rada por las leyes y cuando cae bajo sus golpes está segura de la indulgencia de los tribunales y de la discreción de la prensa. De ahí la idea de que los procesos criminales pueden llegar a ser oca¬sión de un debate político, y que hay que aprovechar los procesos de opinión o las acusaciones contra los obreros para denunciar el funcionamiento general de la justicia penal: "El recinto de los cri¬minales no es ya únicamente como en otro tiempo un lugar de exhibición de las miserias y las lacras de nuestra época, una especie de marca adonde vienen a tenderse, unas al lado de otras, las tris¬tes víctimas de nuestro desorden social; es un palenque en el que resuena el grito de los combatientes." De ahí también la idea de que los presos políticos, puesto que tienen, como los delincuentes, (295) una experiencia directa del sistema penal, si bien ellos se en¬cuentran en situación de hacerse oír, están en el deber de ser los portavoces de todos los detenidos. Ellos deben iluminar "al buen burgués de Francia que jamás se enteró de las penas que se infli¬gen a través de las pomposas requisitorias de un fiscal general".
En este replanteamiento del problema de la justicia penal y de la frontera que ésta traza cuidadosamente en torno de la delin¬cuencia, es característica la táctica de lo que se podría llamar la "contra-nota roja". Se trata, para los periódicos populares, de in¬vertir el uso que se hacía de los crímenes o de los procesos en los periódicos que, a la manera de la Gazette des tribunaux, se "abre¬van de sangre", se "alimentan de prisión" y hacen representar co¬tidianamente "un repertorio de melodrama". La contra-nota roja subraya sistemáticamente los hechos de la, delincuencia en la bur¬guesía, demostrando que ésta es la clase sometida a la "degenera¬ción física", a la "podredumbre moral"; sustituye los relatos de crímenes cometidos por la gente del pueblo por la descripción de la miseria en que la sumen quienes la explotan y que en sentido estricto la hacen padecer hambre y la asesinan; demuestra en los procesos criminales contra los obreros qué parte de responsabili¬dad debe atribuirse a los empresarios y a la sociedad entera. En suma, se despliega un verdadero esfuerzo para invertir ese discur¬so monótono sobre el crimen que trata a la vez de aislarlo como una monstruosidad y de hacer que recaiga su escándalo sobre la clase más pobre.
En el curso de esta polémica antipenal, los fourieristas fueron sin duda más lejos que nadie. Elaboraron, los primeros quizás, una teoría política que es a la vez una valorización positiva del delito. Si, según ellos, hay un efecto de la "civilización", hay igual¬mente, y por lo mismo, un arma contra ella. Lleva en sí un vigor y un porvenir. "El orden social dominado por la fatalidad de su principio compresivo continúa matando por medio del verdugo o por las prisiones a aquellos cuya naturaleza robusta rechaza o desdeña sus prescripciones, a aquellos que, demasiado fuertes para permanecer envueltos en las ceñidas ropas del recién nacido, las rompen y las desgarran, hombres que no quieren seguir siendo niños." No hay, pues, una naturaleza criminal sino unos juegos (296) de fuerza que, según la clase a que pertenecen los individuos, los conducirán al poder o a la prisión: pobres, los magistrados de hoy poblarían sin duda los presidios; y los forzados, de ser bien naci¬dos, "formarían parte de los tribunales y administrarían la justi¬cia". En el fondo, la existencia del delito manifiesta afortunada¬mente una "incompresibilidad de la naturaleza humana"; hay que ver en él, más que una flaqueza o una enfermedad, una energía que se yergue, una "protesta resonante de la individualidad hu¬mana" que sin duda le da a los ojos de todos su extraño poder de fascinación. "Sin el delito que despierta en nosotros multitud de sentimientos adormecidos y de pasiones medio extinguidas, per¬maneceríamos mucho más tiempo en el desorden, es decir, en la atonía." Puede, por lo tanto, ocurrir que el delito constituya un instrumento político que será eventualmente tan precioso para la liberación de nuestra sociedad como lo fue para la emancipa¬ción de los negros; ¿se habría realizado ésta sin él? "El veneno, el incendio y a veces incluso la rebelión, son testimonio de las ar¬dientes miserias de la condición social." ¿Los presos? La parte "más desdichada y más oprimida de la humanidad". La Phalange coincidía a veces con la estética contemporánea del delito, pero en un combate muy distinto.
De ahí una utilización de la nota roja que no tiene simplemente por objetivo volver contra el adversario el reproche de inmorali¬dad, sino hacer que aparezca el juego de fuerzas que se oponen entre sí. La Phalange analiza los casos penales como un enfrenta-miento codificado por la "civilización", los grandes crímenes no como monstruosidades sino como la reacción fatal y la rebelión de lo reprimido, y los pequeños ilegalismos no como los márge¬nes necesarios de la sociedad sino como el fragor central de la ba¬talla que se desarrolla.
Coloquemos ahí, después de Vidocq y Lacenaire, un personaje más. Éste no ha hecho más que una breve aparición; su notoriedad (297) apenas si ha durado más de un día. No era sino la figura pasajera de los ilegalismos menores: un niño de trece años, sin domicilio ni familia, inculpado de vagancia y a quien una senten¬cia de dos años de correccional colocó por largo tiempo sin duda en los circuitos de la delincuencia. Habría indudablemente pa¬sado sin dejar rastro, de no haber opuesto al discurso de la ley que lo convertía en delincuente (en nombre de las disciplinas más todavía que según los términos del código) el discurso de un ilegalismo que se mantenía reacio a estas coerciones. Y que hacía valer la indisciplina de una manera sistemáticamente ambigua como el orden desordenado de la sociedad y como la afirmación de derechos irreductibles. Todos los ilegalismos que el tribunal codifica como infracciones, el acusado los reformuló como la afir¬mación de una fuerza viva: la ausencia de habitat como vagabun¬deo, la ausencia de amo como autonomía, la ausencia de trabajo como libertad, la ausencia de empleo del tiempo como plenitud de los días y de las noches. Este enfrentamiento del ilegalismo con el sistema disciplina-penalidad-delincuencia fue percibido por los con¬temporáneos o más bien por el periodista que se encontraba allí como el efecto cómico de la ley criminal frente a frente de los hechos menudos de la indisciplina. Y era exacto: el caso mismo y el veredicto que siguió se hallan realmente en el corazón del pro¬blema de los castigos legales en el siglo XIX. La ironía por la cual trata el juez de envolver la indisciplina en la majestad de la ley y la insolencia por la cual reinscribe el acusado la indisciplina en los derechos fundamentales constituyen para la penalidad una es¬cena ejemplar.
Lo cual nos ha valido sin duda la información de la Gazette des tribunaux: "El presidente: Se debe dormir en casa. Béasse: ¿Acaso tengo yo casa? —Vive usted en una vagancia perpetua. —Trabajo para ganarme la vida. —¿Cuál es su profesión? —Mi pro¬fesión ... En primer lugar tengo treinta y seis por lo menos, pero no trabajo en casa de nadie. Hace ya algún tiempo que trabajo para mí. Tengo mis profesiones de día y de noche. Así, por ejemplo, de día, distribuyo pequeños impresos gratis a los tran¬seúntes; corro detrás de las diligencias, a su llegada, para llevar los paquetes; me paseo por la avenida de Neuilly; por la noche, tengo los espectáculos; abro las portezuelas, vendo contraseñas; es¬toy bastante ocupado. —Más le valdría estar colocado en una buena casa y hacer en ella su aprendizaje. —Caramba, una buena casa, un aprendizaje... ¡Es muy fastidioso! Además, el señor de la (298) casa siempre está gruñendo, y luego no hay libertad. —¿No lo re¬clama a usted su padre? —No hay tal padre. —¿Y su madre? —Tampoco, ni parientes, ni amigos: libre e independiente." Al oír su sentencia a dos años de correccional, Béasse "hace una mue¬ca muy fea, y después, recobrando su buen humor: 'Dos años no son, después de todo, más que veinticuatro meses. En marcha.' "
Esta escena es la que La Phalange ha reproducido. Y la impor¬tancia que le concede, el desmontaje muy lento, muy escrupuloso que hace de ella, demuestra que los fourieristas veían en un caso tan cotidiano un juego de fuerzas fundamentales. De un lado la de la "civilización", representada por el presidente, "legalidad viva, espíritu y letra de la ley". Tiene su sistema de coerción que parece ser el Código y que de hecho es la disciplina. Es preciso tener un lugar, una localización, una inserción coactiva: "Se duer¬me en casa, dice el presidente; porque en efecto, para él, todo debe tener un domicilio, una morada espléndida o ínfima, poco le im¬porta; no está encargado de ocuparse de ello; de lo que está encar¬gado es de obligar a ello a todo individuo." Es preciso además tener una profesión, una identidad reconocible, una individuali¬dad fijada de una vez para siempre: "¿Cuál es su profesión? Esta pregunta es la expresión más simple del orden que se establece en la sociedad; la vagancia le repugna y la perturba; es preciso tener una profesión estable, continua, de larga duración, pensa¬mientos de porvenir, de establecimiento futuro, para tranquilizarla contra todo ataque." Es preciso en fin tener un amo, hallarse in¬serto y situado en el interior de una jerarquía; no se existe sino fijo en unas relaciones definidas de dominación: "¿En casa de quién trabaja usted? Es decir, puesto que no es usted amo, preciso es que sea servidor, cualesquiera que sean las condiciones; no se trata de la satisfacción de la persona de usted; se trata del orden que hay que mantener." Frente a la disciplina con rostro de ley, se tiene el ilegalismo que se hace pasar por un derecho; más que por la infracción, es por la indisciplina por lo que ocurre la rup¬tura. Indisciplina del lenguaje: la incorrección de la gramática y el tono de las réplicas "indican una escisión violenta entre el acu¬sado y la sociedad que por medio del presidente se dirige a él en términos correctos". Indisciplina que es la de la libertad nativa e inmediata: "Comprende que el aprendiz, el obrero es esclavo y que la esclavitud es triste ... Esta libertad, esta necesidad de mo¬vimiento de que está poseído, comprende que no seguiría gozando de ella en el orden ordinario... Prefiere la libertad, aunque fuera desorden; ¿qué le importa? Es la libertad, es decir el desarrollo más espontáneo de su individualidad, desarrollo salvaje, y por consiguiente (299) brutal y limitado, pero desarrollo natural e instintivo." Indisciplina en las relaciones familiares: poco importa que el niño perdido haya sido abandonado o se haya liberado voluntariamen¬te, porque "no ha podido tampoco soportar la esclavitud de la educación en casa de los padres o de unos extraños". Y a través de todas estas pequeñas indisciplinas, es finalmente, la "civiliza¬ción" entera la que se encuentra recusada, y el "salvajismo" lo que sale a la luz: "Es trabajo, es holgazanería, es despreocupación, es libertinaje: es todo, excepto el orden; salvo la diferencia de las ocupaciones y de los excesos, es la vida del salvaje, al día y sin un mañana."
Indudablemente los análisis de La Phalange no pueden ser con¬siderados como representativos de las discusiones que los periódi¬cos populares tenían entabladas en aquella época respecto de los crímenes y la penalidad. Pero se sitúan, no obstante, en el con¬texto de dicha polémica. Las lecciones de La Phalange no han sido perdidas por completo. Ellas son las que fueron despertadas por el eco muy amplio que respondió a los anarquistas cuando, en la segunda mitad del siglo XIX, y tomando como punto de ataque el aparato penal, plantearon el problema político de la delincuen¬cia; cuando pensaron reconocer en ella la forma más combativa del rechazo de la ley; cuando intentaron menos heroificar la rebe¬lión de los delincuentes que desanexionar la delincuencia con re¬lación a la legalidad y al ilegalismo burgués que la habían colo¬nizado; cuando quisieron restablecer o constituir la unidad política de los ilegalismos populares.
III. LO CARCELARIO
(300) Si tuviera que fijar la fecha en que termina la formación del sis¬tema carcelario, no eligiría la de 1810 y el Código penal, ni aun la de 1844, con la ley que fijaba el principio del internamiento celular. No elegiría quizá la de 1838, en que fueron publicados, sin embargo, los libros de Charles Lucas, de Moreau-Christophe y de Faucher sobre la reforma de las prisiones. Sino el 22 de ene¬ro de 1840, fecha de la apertura oficial de Mettray. O quizá me¬jor, aquel día, de una gloria sin calendario, en que un niño de Mettray agonizaba diciendo: "¡Qué lastima tener que dejar tan pronto la colonial" Era la muerte del primer santo penitenciario. Muchos bienaventurados han ido sin duda a reunirse con él, si es cierto que los colonos solían decir, para cantar las alabanzas de la nueva política punitiva del cuerpo: "Preferiríamos los golpes, pero la celda nos conviene más."
¿Por qué Mettray? Porque es la forma disciplinaria en el estado más intenso, el modelo en el que se concentran todas las tecnolo¬gías coercitivas del comportamiento. Hay en él algo "del claus¬tro, de la prisión, del colegio, del regimiento". Los pequeños gru¬pos, fuertemente jerarquizados, entre los que se hallan repartidos los detenidos, se reducen simultáneamente a cinco modelos: el de la familia (cada grupo es una "familia" compuesta de "hermanos" y de dos "mayores"); el del ejército (cada familia, mandada por un jefe, está dividida en dos secciones cada una de las cuales tiene un subjefe; cada detenido tiene un número de matrícula y debe aprender los ejercicios militares esenciales; todos los días se pasa una revista de aseo, y todas las semanas una revista de indumenta¬ria; lista tres veces al día); el del taller, con jefes y contramaestres que aseguran el encuadramiento en el trabajo y el aprendizaje de los más jóvenes; el de la escuela (una hora y media de clase al día; la enseñanza la dan el maestro y los subjefes); y finalmente, el modelo judicial: todos los días se hace en el locutorio una "dis¬tribución de justicia". "La menor desobediencia tiene su castigo y el mejor medio de evitar delitos graves es castigar muy severa¬mente las faltas más ligeras: una palabra inútil se reprime en Mettray." El principal de los castigos que se infligen es el encierro en celda; porque "el aislamiento es el mejor medio de obrar sobre (301) la moral de los niños; ahí es sobre todo donde la voz de la reli¬gión, aunque jamás haya hablado a su corazón, recobra todo su poder emotivo"; toda la institución parapenal, que está pensada para no ser la prisión, culmina en la celda, sobre cuyas paredes está escrito en letras negras: "Dios os ve."
Esta superposición de modelos diferentes permite circunscribir, en lo que tiene de específico, la función de encauzamiento de la conducta. Los jefes y subjefes de Mettray no deben ser del todo ni jueces, ni profesores, ni contramaestres, ni suboficiales, ni "pa¬dres", sino un poco de todo esto y con un modo de intervención que es específico. Son en cierta manera unos técnicos del compor¬tamiento: ingenieros de la conducta, ortopedistas de la individua¬lidad. Tienen que fabricar unos cuerpos dóciles y capaces a la vez: controlan las nueve o diez horas de trabajo cotidiano (artesanal o agrícola); dirigen los desfiles, los ejercicios físicos, la escuela de pelotón, el acto de levantarse, el de acostarse, las marchas ritmadas por el clarín o el silbato; organizan la gimnasia, inspeccionan la limpieza, asisten a los baños. Educación que va acompañada de una observación permanente; sobre la conducta cotidiana de los colonos, se obtiene sin cesar un conocimiento; se la organiza como instrumento de apreciación perpetua: "A su entrada en la colo¬nia, se somete al niño a una especie de interrogatorio para ente¬rarse de su origen, de la situación de su familia, de la falta que lo ha conducido ante los tribunales y de todos los delitos que com¬ponen su breve y a menudo bien triste existencia. Estos informes se inscriben en un cuadro en el que se anotan sucesivamente todo cuanto concierne a cada colono, su estancia en la colonia y su co¬locación después de haber salido de ella." El modelado del cuerpo da lugar a un conocimiento del individuo, el aprendizaje de las técnicas induce modos de comportamiento y la adquisición de ap¬titudes se entrecruza con la fijación de relaciones de poder; se for¬man buenos agricultores vigorosos y hábiles; en este trabajo mis¬mo, con tal de que se halle técnicamente controlado, se fabrican individuos sumisos, y se constituye sobre ellos un saber en el cual es posible fiarse. Doble efecto de esta técnica disciplinaria que se ejerce sobre los cuerpos: un "alma" que conocer y una sujeción que mantener. Un resultado autentifica este trabajo de encauzamiento (302) de la conducta: en 1848, en el momento en que "la fiebre revolucionaria apasionaba todas las imaginaciones, en el momento en que las escuelas de Angers, de La Fleche, de Alfort, y hasta los colegios se amotinaron, la apacibilidad de los colonos de Mettray pareció aumentar".
Donde Mettray es ejemplar sobre todo es en la especificidad que allí se reconoce a esta operación de encauzamiento de la conduc¬ta. Coexiste junto a otras formas de control sobre las cuales se apoya: la medicina, la educación general, la dirección religiosa. Pero no se confunde en absoluto con ellas. Ni tampoco con la administración propiamente dicha. Jefes o subjefes de familia, ins¬tructores o contramaestres, los directivos vivían lo más cerca posible de los colonos; llevaban una indumentaria "casi tan humilde" como la suya; no se separaban de ellos prácticamente jamás, vigilándolos noche y día, y constituían entre ellos un sistema de ob¬servación permanente. Y para formarlos por sí mismos, se había organizado en la colonia una escuela especializada. El elemento esencial de su programa era someter a los directivos futuros a los mismos aprendizajes y a las mismas coerciones que a los propios detenidos: estaban "sometidos como alumnos a la disciplina que como profesores habrían de imponer más tarde". Se les enseñaba el arte de las relaciones de poder. Primera escuela normal de la disciplina pura: lo "penitenciario" no era allí simplemente un proyecto que buscara su garantía en la "humanidad" o sus funda¬mentos en una "ciencia"; sino una técnica que se aprende, se trasmite y obedece a unas normas generales. La práctica que normaliza por fuerza la conducta de los indisciplinados o los peli¬grosos puede ser, a su vez, por una elaboración técnica y una re¬flexión racional, "normalizada". La técnica disciplinaria se con¬vierte en una "disciplina" que también tiene su escuela.
Ocurre que los historiadores de las ciencias humanas sitúan en esta época el acta de nacimiento de la psicología científica: según parece, Weber comenzó por los mismos años a manipular su pe¬queño compás para medir las sensaciones. Lo que ocurre en Met¬tray (y en los demás países de Europa un poco antes o un poco después) es evidentemente de un orden completamente distinto. Es la emergencia o más bien la especificación institucional y como el bautismo de un nuevo tipo de control —a la vez conocimiento y poder— sobre los individuos que resisten a la normalización dis¬ciplinaria. Y sin embargo, en la formación y desarrollo de la psi¬cología, la aparición de estos profesionales de la disciplina, de la (303) normalidad y del sometimiento, vale bien sin duda la medida de un umbral diferencial. Se dirá que la estimación cuantitativa de las respuestas sensoriales podía al menos invocar la autoridad de los prestigios de la fisiología naciente y que, con tal título, merece figurar en la historia de los conocimientos. Pero los controles de normalidad se hallan fuertemente enmarcados por una medicina o una psiquiatría que les garantizaban una forma de "cientificidad"; estaban apoyados en un aparato judicial que, de manera directa o indirecta, les aportaba su garantía legal. Así, al abrigo de estas dos considerables tutelas y sirviéndoles por lo demás de vínculo, o de lugar de intercambio, se desarrolló sin interrupción hasta hoy una técnica reflexiva del control de las normas. Los soportes institucionales y específicos de esos procedimientos se han multiplicado desde la pequeña escuela de Mettray; sus aparatos han aumentado en cantidad y en superficie; sus contactos se han multiplicado, con los hospitales, las escuelas, las administraciones públicas y las empresas privadas; sus agentes han proliferado en número, en poder, en calificación técnica; los técnicos de la indis¬ciplina han proliferado. En la normalización del poder de nor¬malización, en el acondicionamiento de un poder-saber sobre los individuos, Mettray y su escuela hacen época.
Pero, ¿por qué haber elegido este momento como punto de lle¬gada en la formación de cierto arte de castigar, que es todavía casi el nuestro? Precisamente porque esta elección es un poco "in¬justa". Porque sitúa el "término" del proceso en las naves late¬rales del derecho criminal. Porque Mettray es una prisión, pero defectuosa: prisión, puesto que en ella se encerraba a los jóvenes delincuentes condenados por los tribunales; y sin embargo, había en cierto modo otra cosa, ya que se encerraba allí a unos menores que habían sido inculpados pero absueltos en virtud del artículo 66 del Código, y a unos detenidos internados, como en el siglo XVIII, invocando la corrección paternal. Mettray, modelo puniti¬vo, se halla en el límite de la penalidad estricta. Ha sido la más famosa de toda una serie de instituciones que, mucho más allá de las fronteras del derecho criminal, han constituido lo que pudie¬ra llamarse el archipiélago carcelario.
Los principios generales, los grandes códigos y las legislaciones lo habían dicho en efecto, sin embargo; no hay prisión "fuera de la ley", no hay detención que no haya sido decidida por una ins¬titución judicial calificada, se acabaron esos encierros arbitrarios y, no obstante, masivos. Ahora bien, el principio mismo del encarcelamiento (304) extrapenal jamás fue abandonado en la realidad. Y si bien el aparato del gran encierro clásico fue desmantelado en parte (y en parte solamente), muy pronto fue reactivado, reorga¬nizado, desarrollado en ciertos puntos. Pero lo que es más im¬portante todavía es que fue homogeneizado por intermedio de la prisión, de una parte con los castigos legales, y de otra parte con los mecanismos disciplinarios. Las fronteras, que ya estaban confun¬didas en la época clásica entre el encierro, los castigos judiciales y las instituciones de disciplina, tienden a borrarse para constituir un gran continuo carcelario que difunde las técnicas penitencia¬rias hasta las más inocentes disciplinas, trasmite las normas disci¬plinarias hasta el corazón del sistema penal y hace pesar sobre el menor ilegalismo, sobre la más pequeña irregularidad, desviación o anomalía, la amenaza de la delincuencia. Una red carcelaria su¬til, desvanecida, con unas instituciones compactas pero también unos procedimientos carcelarios y difusos, ha tomado a su cargo el encierro arbitrario, masivo, mal integrado, de la época clásica.
No procede reconstituir aquí todo ese tejido que forma el entor¬no primero y mediato y luego cada vez más lejano de la prisión. Basten algunos puntos de referencia para apreciar la amplitud, y algunos datos para medir la precocidad.
Ha habido las secciones agrícolas de las casas centrales (el pri¬mer ejemplo de las cuales fue Gaillon en 1824, seguido más tarde por Fontevrault, Les Douaires, Le Boulard); ha habido las colonias para niños pobres, abandonados y vagabundos (Petit-Bourg en 1840, Ostwald en 1842); ha habido los refugios, las casas de cari¬dad, las de misericordia destinadas a las mujeres culpables que "retroceden ante el pensamiento de volver a una vida de desor¬den", para las "pobres inocentes a quienes la inmoralidad de su madre expone a una perversidad precoz", o para las muchachas pobres a quienes se encuentra a la puerta de los hospitales y de las habitaciones que se alquilan amuebladas. Ha habido las colo¬nias penitenciarias previstas por la ley de 1850: los menores, absueltos, o condenados, debían ser allí "educados en común bajo una disciplina severa, y aplicados a los trabajos de la agricultura, así como a las principales industrias que se relacionan con ella", y más tarde vendrían a reunirse con ellos los menores confinables y "los pupilos viciosos y prófugos de la Asistencia pública". Y, (305) alejándose cada vez más de la penalidad propiamente dicha, los círculos carcelarios se ensanchan y la forma de la prisión se atenúa lentamente antes de desaparecer por completo: las instituciones para niños abandonados o indigentes, los orfanatos (como Neuhof o el Mesnil-Firmin), los establecimientos para aprendices (como el Bethléem de Reims o la Maison de Nancy); más lejos todavía las fábricas-convento, como la de La Sauvagère, y después la de Tarare y de Jujurieu (donde las obreras entran hacia la edad de trece años, viven encerradas durante unos cuantos y no salen sino bajo vigilancia; no reciben salario, sino gajes modificados por pri¬mas de celo y de buena conducta, que no cobran hasta su salida). Y todavía ha habido además una serie entera de dispositivos que no reproducen la prisión "compacta", pero utilizan algunos de los mecanismos carcelarios: sociedades de patronato, obras de morali¬zación, oficinas que a la vez distribuyen los socorros y establecen la vigilancia, ciudades y alojamientos obreros, cuyas formas primi¬tivas y más toscas llevan aún de manera muy legible las marcas del sistema penitenciario. Y finalmente, esta gran trama carcelaria coincide con todos los dispositivos disciplinarios, que funcionan di¬seminados en la sociedad.
Se ha visto que la prisión trasformaba, en la justicia penal, el procedimiento punitivo en técnica penitenciaria; en cuanto al ar¬chipiélago carcelario, trasporta esta técnica de institución penal al cuerpo social entero. Y ello con varios efectos importantes.
1) Este vasto dispositivo establece una gradación lenta, continua, imperceptible, que permite pasar como de una manera natural del desorden a la infracción y en sentido inverso de la trasgresión de la ley a la desviación respecto de una regla, de una media, de una exigencia, de una norma. En la época clásica, a pesar de cier¬ta referencia común a la falta en general, el orden de la infrac¬ción, el orden del pecado y el de la mala conducta se mantenían (306) separados en la medida en que dependían de criterios y de instan¬cias distintos (la penitencia, el tribunal, el encierro). El encarce¬lamiento con sus mecanismos de vigilancia y de castigo funciona por el contrario según un principio de relativa continuidad. Con¬tinuidad de las propias instituciones que remiten las unas a las otras (de la asistencia al orfanato, a la ¿asa de corrección, a la pe¬nitenciaría, al batallón disciplinario, a la prisión; de la escuela a la sociedad de patronato, al obrador, al refugio, al convento peni¬tenciario; de la ciudad obrera al hospital, a la prisión). Continui¬dad de los criterios y de los mecanismos punitivos que a partir de la simple desviación hacen progresivamente más pesada la regla y agravan la sanción. Gradación continua de las autoridades insti¬tuidas, especializadas y competentes (en el orden del saber y en el orden del poder) que, sin arbitrariedad, pero según los términos de reglamentos, por vía de atestiguación y de medida jerarquizan, diferencian, sancionan, castigan, y conducen poco a poco de la sanción de las desviaciones al castigo de los crímenes. Lo "carce¬lario", con sus formas múltiples, difusas o compactas, sus institu¬ciones de control o de coacción, de vigilancia discreta y de coer¬ción insistente, establece la comunicación cualitativa y cuantitativa de los castigos; pone en serie o dispone según unos empalmes su¬tiles las pequeñas y las grandes penas, los premios y los rigores, las malas notas y las menores condenas. Tú acabarás en presidio, puede decir la menor de las disciplinas; y la más severa de las prisiones dice al sentenciado a perpetuidad: yo advertiré la menor desviación de tu conducta. La generalidad de la función punitiva que el siglo XVIII buscaba en la técnica "ideológica" de las repre¬sentaciones y de los signos tiene ahora como soporte la extensión, la armazón material, compleja, dispersa pero coherente, de los dis¬tintos dispositivos carcelarios. Por ello mismo, cierto significado común circula entre la primera de las irregularidades y el último de los crímenes: ya no es la falta, tampoco es ya el atentado al interés común, es la desviación y la anomalía; esto es lo que ob¬sesiona a la escuela, al tribunal, al asilo o a la prisión. Generaliza del lado del sentido la función que lo carcelario generaliza del lado de la táctica. El adversario del soberano, y después el enemi¬go social se ha trasformado en un desviacionista que lleva consigo el peligro múltiple del desorden, del crimen, de la locura. El sis¬tema carcelario empareja, según unas relaciones múltiples, las dos series, largas y múltiples, de lo punitivo y de lo anormal.
2) Lo carcelario, con sus canales, permite el reclutamiento de los grandes "delincuentes". Organiza lo que podría llamarse las "carreras disciplinarias" en las que, bajo el aspecto de las exclusiones (307) y de los rechazos, se opera un trabajo completo de elabora¬ción. En la época clásica, se abría en los confines o los intersticios de la sociedad el dominio confuso, tolerante y peligroso del "fue¬ra de la ley" o al menos de lo que se sustraía a las presas directas del poder: espacio vago que era para la criminalidad un lugar de formación y una región de refugio; en él se encontraban, en idas y venidas aventuradas, la pobreza, el desempleo, la inocencia per¬seguida, el ardid, la lucha contra los poderosos, el rechazo de las obligaciones y de las leyes, el crimen organizado; era el espacio de la aventura que Gil Blas, Sheppard o Mandrin recorrían minu¬ciosamente cada uno a su manera. El siglo XIX, por medio del juego de las diferenciaciones y de las ramificaciones disciplinarias, ha construido unos canales rigurosos que, en el corazón del siste¬ma, encauzan la docilidad y fabrican la delincuencia por los mismos mecanismos. Ha habido una especie de "formación" disciplinaria, continua y coactiva, que tiene cierta relación con el curso pedagó¬gico y con el escalafón profesional. Diséñanse de este modo unas carreras tan seguras, tan fatales, como las de la función pública: patronatos y sociedades de socorros, colocaciones a domicilio, co¬lonias penitenciarias, batallones de disciplina, prisiones, hospitales, hospicios. Estos escalafones estaban ya muy bien localizados a principios del siglo XIX: "Nuestros establecimientos de beneficencia presentan un conjunto admirablemente coordinado por medio del cual el indigente no permanece un momento sin socorro desde su nacimiento hasta la tumba. Seguid al infortunado: lo veréis nacer en medio de los expósitos; de ahí pasa al hospicio y después a las salas del asilo, de donde sale a los seis años para entrar en la es¬cuela primaria y más tarde en las escuelas de adultos. Si no puede trabajar, se le inscribe en las oficinas de beneficencia de su distri¬to, y si cae enfermo puede elegir entre 12 hospitales... En fin, cuando el pobre de París llega al fin de su carrera, 7 hospicios aguardan su vejez y a menudo su régimen sano prolonga sus días inútiles bastante más allá del término a que llega el rico."
El sistema carcelario no rechaza lo inasimilable arrojándolo a un infierno confuso: no tiene exterior. Toma de un lado lo que parece excluir del otro. Lo economiza todo, incluido lo que san¬ciona. No consiente en perder siquiera lo que ha querido desca¬lificar. En esta sociedad panóptica de la que el encarcelamiento es la armadura omnipresente, el delincuente no está fuera de la ley; está, y aun desde el comienzo, en la ley, en el corazón mismo de la ley, o al menos en pleno centro de esos mecanismos que hacen (308) pasar insensiblemente de la disciplina a la ley, de la desviación a la infracción. Si bien es cierto que la prisión sanciona la delin¬cuencia, ésta, en cuanto a lo esencial, se fabrica en y por un en¬carcelamiento que la prisión, a fin de cuentas, prolonga a su vez. La prisión no es sino la continuación natural, nada más que un grado superior de esa jerarquía recorrida paso a paso. El delin¬cuente es un producto de institución. Es inútil por consiguiente asombrarse de que, en una proporción considerable, la biografía de los condenados pase por todos esos mecanismos y establecimien¬tos de los que fingimos creer que estaban destinados a evitar la prisión. Puede encontrarse en esto, si se quiere, el indicio de un "carácter" delincuente irreductible: el recluso de Mende ha sido cuidadosamente producido a partir del niño de correccional, de acuerdo con las líneas de fuerza del sistema carcelario generaliza¬do. E inversamente, el lirismo de la marginalidad puede muy bien encantarse con la imagen del "fuera de la ley", gran nómada social que merodea en los confines del orden dócil y amedrentado. No es en los márgenes, y por un efecto de destierros sucesivos como nace la criminalidad, sino gracias a inserciones cada vez más compactas, bajo unas vigilancias cada vez más insistentes, por una acumulación de las coerciones disciplinarías. En una palabra, el archipiélago carcelario asegura, en las profundidades del cuerpo social, la formación de la delincuencia a partir de los ilegalismos leves, la recuperación de éstos por aquélla y el establecimiento de una criminalidad especificada.
3) Pero el efecto más importante quizá del sistema carcelario y de su extensión mucho más allá de la prisión legal, es que logra volver natural y legítimo el poder de castigar, y rebajar al menos el umbral de tolerancia a la penalidad. Tiende a borrar lo que puede haber de exorbitante en el ejercicio del castigo. Y esto ha¬ciendo jugar uno con respecto del otro los dos registros en que se despliega: el —legal— de la justicia, y el —extralegal— de la dis¬ciplina. En efecto, la gran continuidad del sistema carcelario de una y otra parte de la ley y de sus sentencias procura una especie de garantía legal a los mecanismos disciplinarios, a las decisiones y a las sanciones que emplean. De un extremo a otro de este sis¬tema, que comprende tantas instituciones "regionales", relativa¬mente autónomas e independientes, se trasmite, con la "forma-prisión", el modelo de la gran justicia. Los reglamentos de las casas de disciplina pueden reproducir la ley, las sanciones imitar los veredictos y las penas, la vigilancia repetir el modelo policia¬co; y por encima de todos estos establecimientos múltiples, la pri¬sión, que es respecto de todos ellos una forma pura, sin mezcla ni (309) atenuación, les da una especie de garantía estatal. Lo carcelario, con su largo desvanecido que se extiende del presidio o de la reclu¬sión criminal hasta los encuadramientos difusos y ligeros, comunica un tipo de poder que la ley valida y que la justicia utiliza como su arma preferida. ¿Cómo las disciplinas y el poder que en ellas funciona podrían aparecer como arbitrarios, cuando no hacen sino poner en acción los mecanismos de la propia justicia, a reserva de atenuar su intensidad? ¿Cuando que, si generalizan los efectos, si ¡os trasmiten hasta los últimos escalones, es para evitar sus rigores? La continuidad carcelaria y la difusión de la forma-prisión permiten legalizar, o en todo caso legitimar, el poder disciplinario que de esta manera elude lo que puede llevar en sí de exceso o de abuso.
Pero, inversamente, la pirámide carcelaria da al poder de infli¬gir castigos legales un contexto en el cual aparece como liberado de todo exceso y de toda violencia. En la gradación sabiamente progresiva de los aparatos de disciplina y de los "empotramientos" que implican, la prisión no representa en absoluto el desencade¬namiento de un poder de otra índole, sino precisamente un grado suplementario en la intensidad de un mecanismo que no ha cesa¬do de jugar desde las primeras sanciones. Entre la última de las instituciones de "reforma" donde el que es acogido evita la pri¬sión, y la prisión adonde se envía al que comete una infracción caracterizada, la diferencia es (y debe ser) apenas sensible. Rigu¬rosa economía que tiene como efecto hacer lo más discreto posible el singular poder de castigar. Nada en él recuerda ya el antiguo exceso del poder soberano cuando vengaba su autoridad en el cuer¬po de los supliciados. La prisión continúa, sobre aquellos que se le confían, un trabajo comenzado en otra parte y que toda la so¬ciedad prosigue sobre cada uno por innumerables mecanismos de disciplina. Gracias al continuo carcelario, la instancia que conde¬na se desliza entre todas aquellas que controlan, trasforman, co¬rrigen, mejoran. En el límite, nada lo distinguiría ya de ellas realmente, a no ser el carácter singularmente "peligroso" de los delincuentes, la gravedad de sus desviaciones y la solemnidad ne¬cesaria del rito. Pero, en su función, este poder de castigar no es esencialmente diferente del de curar o de educar. Recibe de ellos, y de su misión menor y menuda, una garantía de abajo; pero que no es menos importante, ya que se trata de la de la técnica y de la racionalidad. Lo carcelario "naturaliza" el poder legal de casti¬gar, como "legaliza" el poder técnico de disciplinar. Al homogeneizarlos así, borrando lo que puede haber de violento en el uno y de arbitrario en el otro, atenuando los efectos de rebelión que ambos pueden suscitar, haciendo por consiguiente inútiles su exasperación (310) y su encarnizamiento, haciendo circular de uno a otro los mismos métodos mecánicos y discretos, lo carcelario permite efectuar esta gran "economía" del poder cuya fórmula había bus¬cado el siglo XVIII cuando montaba el problema de la acumulación y de la gestión útil de los hombres.
La generalidad carcelaria, al jugar en todo el espesor del cuer¬po social y al mezclar sin cesar el arte de rectificar al derecho de castigar, rebaja el nivel a partir del cual se vuelve natural y acep¬table el ser castigado. Se plantea con frecuencia la cuestión de saber cómo, antes y después de la Revolución, se ha dado un nue¬vo fundamento al derecho de castigar. Y es sin duda del lado de la teoría del contrato por donde hay que buscar. Pero es pre¬ciso también y quizá sobre todo plantear la cuestión inversa: ¿cómo se ha hecho para que se acepte el poder de castigar, o simplemen¬te para que los castigados toleren serlo? La teoría del contrato no puede responder a ello sino por la ficción de un sujeto jurídico que da a los demás el poder de ejercer sobre él el derecho que él mismo tiene sobre ellos. Es muy probable que el gran continuo carcelario, que hace comunicar el poder de la disciplina con el de la ley, y se extiende sin ruptura desde las más pequeñas coerciones a la gran detención penal, haya constituido el doblete técnico y real, inmediatamente material, de esta cesión quimérica del dere¬cho de castigar.
4) Con esta nueva economía del poder, el sistema carcelario que es su instrumento de base ha hecho valer una nueva forma de "ley": un conjunto mixto de legalidad y de naturaleza, de pres¬cripción y de constitución, la norma. De ahí una serie entera de efectos: la dislocación interna del poder judicial o al menos de su funcionamiento; cada vez más una dificultad de juzgar, y como una vergüenza en condenar; un furioso deseo en los jueces de aquilatar, de apreciar, de diagnosticar, de reconocer lo normal y lo anormal; y el honor reivindicado de curar o de readaptar. De esto, es inútil hacer crédito a la conciencia buena o mala de los jueces ni aun a su inconsciente. Su inmenso "apetito de medici¬na" que se manifiesta sin cesar —desde su llamamiento a los ex¬pertos psiquiatras hasta su atención al parloteo de la criminolo¬gía— revela el hecho mayor de que el poder que ejercen ha sido "desnaturalizado"; que se halla realmente a cierto nivel regido por las leyes, y que a otro, y más fundamental, funciona como un poder normativo; es la economía del poder que ejercen, y no la de sus escrúpulos o de su humanismo, la que les hace formular veredictos "terapéuticos", y decidir encarcelamientos "readaptado¬res". Pero inversamente, si los jueces aceptan cada vez peor tener (311) que condenar por condenar, la actividad de juzgar se ha multi¬plicado en la medida misma en que se ha difundido el poder normalizador. Conducido por la omnipresencia de los dispositivos de disciplina, tomando apoyo sobre todos los equipos carcelarios, se ha convertido en una de las funciones principales de nuestra sociedad. Los jueces de normalidad están presentes por doquier. Nos encontramos en compañía del profesor-juez, del médico-juez, del educador-juez, del "trabajador social"-juez; todos hacen reinar la universalidad de lo normativo, y cada cual en el punto en que se encuentra le somete el cuerpo, los gestos, los comportamientos, las conductas, las actitudes, las proezas. La red carcelaria, bajo sus formas compactas o diseminadas, con sus sistemas de inserción, de distribución, de vigilancia, de observación, ha sido el gran sopor¬te, en la sociedad moderna, del poder normalizador.
5) El tejido carcelario de la sociedad asegura a la vez las cap¬taciones reales del cuerpo y su perpetua observación; es, por sus propiedades intrínsecas, el aparato de castigo más conforme con la nueva economía del poder, y el instrumento para la formación del saber de que esta economía misma necesita. Su funcionamiento panóptico le permite desempeñar este doble papel. Por sus pro¬cedimientos de fijación, de distribución, de registro, ha sido du¬rante largo tiempo una de las condiciones, la más simple, la más tosca, la más material también, pero quizá la más indispensable para que se desarrolle esa inmensa actividad de examen que ha objetivado el comportamiento humano. Si hemos entrado, des¬pués de la edad de la justicia "inquisitoria", en la de la justicia "examinatoria", si, de una manera más general aún, el procedi¬miento de examen ha podido cubrir tan ampliamente toda la so¬ciedad, y dar lugar por una parte a las ciencias del hombre, uno de sus grandes instrumentos ha sido la multiplicidad y el entre-cruzamiento compacto de los mecanismos diversos de encarcela¬miento. No se trata de decir que de la prisión hayan salido las ciencias humanas. Pero si han podido formarse y producir en la episteme todos los efectos de trastorno que conocemos, es porque han sido llevadas por una modalidad específica y nueva de poder: determinada política del cuerpo, determinada manera de hacer dó¬cil y útil la acumulación de los hombres. Ésta exigía la implica¬ción de relaciones definidas de saber en las relaciones de poder; reclamaba una técnica para entrecruzar la sujeción y la objetiva¬ción; comportaba procedimientos nuevos de individualización. El sistema carcelario constituye una de las armazones de ese poder-saber que ha hecho históricamente posibles las ciencias humanas. El hombre cognoscible (alma, individualidad, conciencia, conducta,
(312) poco importa aquí) es el efecto-objeto de esta invasión analítica, de esta dominación-observación.
6) Esto explica sin duda la extremada solidez de la prisión, este pobre invento criticado, sin embargo, desde su aparición. Si no hubiera sido otra cosa que un instrumento de rechazo o de aplas¬tamiento al servicio de un aparato estatal, habría sido más fácil modificar sus formas demasiado llamativas o encontrarle un sustitutivo más confesable. Pero hundida como lo está en medio de dispositivos y de estrategias de poder, le es posible oponer a quien quisiera trasformarla una gran fuerza de inercia. Hay un hecho característico: cuando se trata de modificar el régimen del encar¬celamiento, el bloqueo no viene de la sola institución judicial; lo que resiste no es la prisión-sanción penal, sino la prisión con todas sus determinaciones, vínculos y efectos extrajudiciales; es la pri¬sión, relevo en una red general de las disciplinas y de las vigilan¬cias; la prisión, tal como funciona en un régimen panóptico. Lo cual no quiere decir que no pueda ser modificada, ni que sea de una vez para siempre indispensable para un tipo de sociedad como la nuestra. Se puede, por el contrario, situar los dos procesos que en la continuidad misma de los procesos que la han hecho funcio¬nar son susceptibles de restringir considerablemente su uso y de trasformar su funcionamiento interno. Y, sin duda, están ya am¬pliamente iniciados. El uno es el que disminuye la utilidad (o hace crecer los inconvenientes) de una delincuencia acondicionada como un ilegalismo específico, cerrado y controlado; así, con la constitución a una escala nacional o internacional de grandes ilegalismos directamente conectados con los aparatos políticos y eco¬nómicos (ilegalismos financieros, servicios de información, tráfico de armas y de drogas, especulaciones inmobiliarias) es evidente que la mano de obra un poco rústica y llamativa de la delincuencia resulta ineficaz; o también, a una escala más restringida, desde el momento en que la exacción económica sobre el placer sexual se realiza mucho mejor con la venta de anticonceptivos, o por la vía indirecta de las publicaciones, de los filmes y de los espectáculos, la jerarquía arcaica de la prostitución pierde una gran parte de su antigua utilidad. El otro proceso es el crecimiento de los siste¬mas disciplinarios, la multiplicación de sus intercambios con el aparato penal, los poderes cada vez más importantes que se les atribuyen, la trasferencia cada vez más masiva hacia ellos de fun¬ciones judiciales; ahora bien, a medida que la medicina, la psico¬logía, la educación, la asistencia, el "trabajo social" se van quedan¬do con una parte mayor de los poderes de control y de sanción, el aparato penal, en compensación, podrá medicalizarse, psicologizarse, (315) pedagogizarse; y con ello se hace menos útil el eje que consti¬tuía la prisión, cuando, por el desfasamiento entre su discurso penitenciario y su efecto de consolidación de la delincuencia ar¬ticulaba el poder penal y el poder disciplinario. En medio de todos estos dispositivos de normalización que se van estrechando, la es¬pecificidad de la prisión y su papel de juntura pierden parte de su razón de ser.
Si algo político de conjunto está en juego en torno de la pri¬sión, no es, pues, saber si será correctora o no; si los jueces, los psiquiatras o los sociólogos ejercerán en ella más poder que los ad¬ministradores y los vigilantes; en el límite, no existe siquiera en la alternativa prisión u otra cosa que la prisión. El problema ac¬tualmente está más bien en el gran aumento de importancia de estos dispositivos de normalización y toda la extensión de los efec¬tos de poder que suponen, a través del establecimiento de nuevas objetividades.
En 1836, un corresponsal escribía a La Phalange: "Moralistas, fi¬lósofos, legisladores, aduladores de la civilización, he aquí el plano de vuestro París puesto en orden, he aquí el plano perfeccionado en el que están reunidas todas las cosas semejantes. En el centro, y en un primer recinto: hospitales de todas las enfermedades, hos¬picios de todas las miserias, casas de locos, prisiones, presidios de hombres, de mujeres y de niños. En torno del primer recinto, cuar¬teles, tribunales, comandancia de policía, casa de los esbirros, em¬plazamiento de los patíbulos, morada del verdugo y de sus ayudan¬tes. En los cuatro extremos, cámara de los diputados, cámara de los pares, Instituto y Palacio del Rey. Al margen, lo que alimenta el recinto central, el comercio, sus bribonadas, sus bancarrotas; la industria y sus luchas furiosas; la prensa, sus sofismas; las casas de juego; la prostitución, el pueblo muriéndose de hambre o re¬volcándose en el desenfreno, siempre al acecho de la voz del Genio de las Revoluciones; los ricos sin corazón... en fin, la guerra encarnizada de todos contra todos."
Aquí me detendré, en este texto sin nombre. Estamos muy lejos ahora del país de los suplicios, sembrado de ruedas, patíbulos, horcas, picotas; estamos muy lejos también del sueño de los refor¬madores, menos de cincuenta años antes: la ciudad de los castigos en la que en mil pequeños escenarios se habría ofrecido sin cesar la representación multicolor de la justicia y en la que los castigos puntualmente puestos en escena sobre cadalsos decorativos habrían
(314) constituido permanentemente la feria del Código. La ciudad car¬celaria, con su "geopolítica" imaginaria, se halla sometida a prin¬cipios completamente distintos. El texto de La Phalange recuerda algunos entre los más importantes: que en el corazón de esa ciu¬dad, y como para que resista, no hay el "centro del poder", no un núcleo de fuerzas, sino una red múltiple de elementos diver¬sos: muros, espacio, institución, reglas, discursos; que el modelo de la ciudad carcelaria no es, pues, el cuerpo del rey con los pode¬res que de él emanan, ni tampoco la reunión contractual de las voluntades de la que naciera un cuerpo a la vez individual y co¬lectivo, sino una distribución estratégica de elementos de índole y de nivel diversos. Que la prisión no es la hija de las leyes, ni de los códigos, ni del aparato judicial; que no está subordinada al tribunal como el instrumento dócil o torpe de las sentencias que da y de los esfuerzos que quisiera obtener; que es él, el tribunal, el que es, por relación a ella, exterior y subordinado. Que en la po¬sición central que ocupa, la prisión no está sola, sino ligada a toda una serie de otros dispositivos "carcelarios", que son en aparien¬cia muy distintos —ya que están destinados a aliviar, a curar, a socorrer—, pero que tienden todos como ella a ejercer un poder de normalización. Que estos dispositivos se aplican no sobre las trasgresiones respecto de una ley "central", sino en torno del apa¬rato de producción —el "comercio" y la "industria"—, una ver¬dadera multiplicidad de ilegalismos con su diversidad de índole y de origen, su papel específico en el provecho y la suerte diferente que les procuran los mecanismos punitivos. Y que, finalmente, lo que rige todos estos mecanismos no es el funcionamiento uni¬tario de un aparato o de una institución, sino la necesidad de un combate y las reglas de una estrategia. Que, por consiguiente, las nociones de institución, de represión, de rechazo, de exclusión, de marginación, no son adecuadas para describir, en el centro mismo de la ciudad carcelaria, la formación de las blanduras insidiosas, de las maldades poco confesables, de las pequeñas astucias, de los procedimientos calculados, de las técnicas, de las "ciencias" a fin de cuentas que permiten la fabricación del individuo disciplinario. En esta humanidad central y centralizada, efecto e instrumento de relaciones de poder complejas, cuerpos y fuerzas sometidos por dispositivos de "encarcelamiento" múltiples, objetos para discur¬sos que son ellos mismos elementos de esta estrategia, hay que oír el estruendo de la batalla.
LÁMINAS
LAMINA 1. N. Andry. La ortopedia o el arte de prevenir y de corregir en los niños las deformidades corporales, 1749.
LÁMINA 2. Medalla conmemorativa de la primera revista militar pasada por Luis XIV en 1666.. (B.N., Gabinete de medallas.) Cf. p. 193.
L´Art Militaire - Figure LXVI.- Reposez-vous sur vos armes.
Ce commandement s' éxecute en quatre temps: le premier, en étendant le bras droit vis- a vis la cravatte, le mousquet planté droit sa crosse: le second temps, en laissant glisser le mousquet au dessous de la ceinture de la culotte, & en haussant la main gauche au bout du canon du mousquet: le troisiéme, en laissant tomber la crosse du mouf quet: & le quatriéme, en glissant la main droite pour la joindre á la main gauche.
Figure LXX - Reprenez vos mesches.
Ce commandement s' éxecute em quatre temps: le premier est d'avancer la pointe du pied droit a quatre doigts de la mesche, ayant le bras droit étendu a la hauterur de la cravatte: le deuxiéme est, de baisser le corps en tenant le jarrer roide, & le genouil droit en peu plié puor prendre la mesche dans les doigts de la mesche dans les doigts de la... etc.
LÁMINAS 3 y 4. P. Giffart. L'art militaire français, 1696, Cf. p. 158. I I
LAMINAS 5 y 6. Planos adjuntos a la Ordenanza del 25 de septiembre de 1719, sobre la construcción de cuarteles, Cf. pp. 145-6.
LAMINA 7. P. G. Joly de Maizeroy. Théorie de la guerre, 1777. Campamento para 18 batallones y 24 escuadrones. 1) Campamento de la infantería. 2) De la caballería. 3) De las tropas ligeras. 4) Guardias mayores. 5) Alineación de los guardias del campo. 6) Cuartel general. 7) Parque de artillería. 8) Parque de víveres. 9) Reducto. Cf. p. 176.
LAMINA 8. Modelo de escritura. (Colecciones históricas del I.N.R.D.P.) Cf. p. 156.
LÁMINA 9. Colegio de Navarra. Dibujado y grabado por François-Nicolas Mar¬tinet, hacia 1760. (Colecciones históricas del I.N.R.D.P.) Cf. p. 147.
LÁMINAS 10 y 11. Interior de la Escuela de enseñanza mutua, situada en la calle del Port-Mahon, en el momento del ejercicio de escritura. Litografía de Hippo-lite Lecomte, 1818. (Colecciones históricas del I.N.R.D.P.) Cf. p. 151.
LÁMINA 12. B. Poyet. Proyecto de hospital. 1786. Cf. p. 179.
LAMINA 13. J. F. de Neufforge. Proyecto de hospital. Colección elemental de arquitectura (1757-1780). Cf. p. 179.
LAMINA 14. Colección zoológica de Versalles en la época de Luis XIV, grabado de Aveline. Cf. p. 206.
LÁMINA 15. Plano de la Galera de Gante, 1773. Cf. p. 126.
LAMINA 16. J. F. de Neufforge. Proyecto de prisión, loc. cit. Cf. p. 179.
LAMINA 17. J. Bentham. Plano del Panóptico (The Works of Jeremy Bentham, ed. Bowring, t. IV, pp. 172-173). Cf. p. 204.
LAMINAS 18 y 19. N. Harou-Romain. Proyectos de penitenciarías, 1840. Cf. p. 253.
LAMINA 21. N. Harou-Romain. Proyecto de penitenciaría, 1840. Un recluso, en su celda, en oración ante la torre central de vigilancia. Cf. p. 253.
LÁMINA 22. A. Blouet. Proyecto de prisión celular para 585 penados, 1843. Cf. p. 253.
LÁMINA 23. Plano de la prisión de Mazas. Cf. p. 253.
LÁMINA 24. Prisión de la Petite Roquette. Cf. p. 253.
Lámina 25 la casa central de Rennes. 1877. cf. p. 253.
LAMINA 26. Interior de la penitenciaría de Stateville, Estados Unidos, siglo xx. Cf. p. 253.
LÁMINA 27. La hora de acostarse en la colonia de Mettray. Cf. p. 301.
LÁMINA 28. Conferencia sobre los perjuicios del alcoholismo en el auditorio de la prisión de Fresnes.
LÁMINA 29. Máquina de vapor para la corrección celerífera de las niñas y de los niños. "Se avisa a los Padres y Madres, Tíos, Tías, Tutores, Tutoras, Maes¬tros y Maestras de Internados y a todas las personas en general que tengan Niños perezosos, golosos, rebeldes, revoltosos, insolentes, pendencieros, acusones, charlatanes, irreligiosos, o con cualquier otro defecto, que el señor Croquemitaine [Todos éstos son personajes de la mitología infantil truculenta francesa. T.] y la señora Briquabrac acaban de instalar en cada cabeza de distrito de la ciudad de París una máquina semejante a la representada en este grabado, y que reciben todos los días en sus establecimientos, desde las doce de la mañana hasta las dos de la tarde, a todos los Niños malos que necesitan ser castigados. Los señores Loupgarrou, el carbonero Rotomago y Mange sans faim, y las seño¬ras Penthere furieuse, Ganache sans pitié y Bois sans soif, amigos y parientes del señor Croquemitaine y de la señora Briquabrac, instalarán en breve Máqui¬nas semejantes para enviarlas a las ciudades de provincia, a las cuales se tras¬ladarán cuanto antes ellos mismos para dirigir su funcionamiento. Lo barato del castigo aplicado por la Máquina de vapor y los efectos sorprendentes que produce animarán a los padres a servirse de ella siempre que la mala conducta de sus hijos así lo exija. También tenemos internado para los niños incorre¬gibles, a quienes alimentamos con Pan y Agua." Grabado de fines del siglo XVIII. (Colecciones históricas del I.N.R.D.P.)
LÁMINA 30. N. Andry. La ortopedia o el arte de prevenir y de corregir en los niños las deformidades corporales, 1749.
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