martes, 11 de noviembre de 2008

El Secuestro: Delito contra la Humanidad 25 Feb 2005

El Secuestro: Delito contra la Humanidad

En este artículo el secretario general de la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU)explica la propuesta de su organización para calificar el Secuestro -tema cada vez más común en nuestro continente- como Delito contra la Humanidad.

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Publicado el 25 Feb 2005


ANTECEDENTES

El secuestro de personas constituye una práctica criminal que ha ido en aumento en varios países, siendo Colombia, México y Argentina los que presentan un mayor número de casos en América Latina, pero el fenómeno se extiende peligrosamente por otros países con diversas características (Bolivia, Brasil, Paraguay y Ecuador).

La práctica de retener por la fuerza a una persona o grupo de personas, privándolas arbitrariamente de la libertad, sea para exigir rescates o para obtener prebendas, ventajas en procesos judiciales o para forzar decisiones políticas, administrativas o de otra índole, se ha transformado en un flagelo que por su masividad y por su frecuencia, exige una toma de posición desde la comunidad democrática regional, y en particular desde la óptica de los Derechos Humanos.

ALDHU propone calificar el secuestro como crimen contra la humanidad.

1 - DEFINICIÓN DEL SECUESTRO

El secuestro es una práctica criminal, cruel e inhumana que afecta a personas individuales o grupos de personas, a los que además de privárseles violentamente de su libertad, se les somete a condiciones de cautiverio torturantes físicamente y demoledoras psíquicamente, que extiende sus efectos agresivos a la familia y a la comunidad, que son sometidas a un estado de dolor e incertidumbre indefinidos en el tiempo.

• Los autores del delito son variados: pueden ser tanto integrantes de grupos paraestatales (escuadrones de la muerte, paramilitares, parapoliciales), como de organizaciones subversivas, grupos terroristas o bandas de crimen organizado (en muchos casos vinculadas al narcotráfico).
• Los motivos del delito: el secuestro tiene una finalidad inicialmente extorsiva, que se manifiesta en el pedido de rescate en dinero, bienes y otro tipo de valores o para forzar toma de decisiones de la autoridad política, judicial o administrativa, o para canjear las personas secuestradas por prisioneros, reos procesados o condenados por el sistema de justicia.
• Violaciones configurativas del secuestro: privación de la libertad ambulatoria, de comunicación y de expresión, amenazas a la familia y a la víctima.
• Agravantes: premeditación, organización de celadas, procedimiento armado y violento, clandestinidad de los autores, ocultamiento de información, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

2 - CARACTERÍSTICAS DEL SECUESTRO

• Afecta a cualquier persona, especialmente a quienes ocupan roles relevantes en las estructuras social, económica y política.
• Ocurre en cualquier momento o lugar. No existe un patrón que permita prevenir con eficacia este riesgo, no existe un lugar objetivamente seguro; se han identificado secuestros desde las cárceles, hospitales, escuelas, aeropuertos, caminos, casas, iglesias, y se practican de noche y de día. Esta atipicidad operativa, extiende su efecto de inseguridad y temor, en tanto se constituye en una amenaza permanente para la sociedad, incidiendo negativamente en la salud mental del colectivo social sometido a este riesgo.
• Es un crimen premeditado: los autores planifican la acción, la ensayan, cubren las posibilidades de error, impiden el escape, estudian comportamientos cotidianos de las víctimas, conocen el lugar, día y hora donde cometerán el hecho, se aseguran de su resultado, ocultan su identidad y garantizan su impunidad.
• Requiere de gran capacidad operativa: es un crimen que demanda el despliegue de recursos humanos y materiales cuantiosos, exige una organización criminal con capacidad de efectuar tareas de información e inteligencia, de movilizar vehículos, casas de seguridad, cobijos o resguardos, sitios de retención, vigilancia, comunicaciones, ocultamiento de bienes, dinero y valores, etc. Los integrantes de estas organizaciones requieren entrenamiento acusioso, tienen una estructura jerárquica, emiten y obedecen órdenes, en fin, conforman una estructura entrenada y capacitada para cometer el crimen.
• Desaparición de la víctima: producido el secuestro, la víctima desaparece y los familiares y allegados, inician un proceso que va desde las denuncias, pasando por las peticiones administrativas, comunicados de prensa, alertas en los lugares de trabajo, generando una total alteración de los hábitos y labores cotidianas de todo su entorno cercano. Las relaciones y funciones al interior de las familias de las víctimas sufren un impacto devastador: la rutina de roles preestablecidos desaparece y todos los miembros del grupo familiar pasan a asumir roles de sustitución, contención o representación diferentes a los habituales. El miedo y la angustia impactan directamente sobre el equilibrio conductual del grupo familiar. La desorientación, la impotencia y la depresión subsecuente invaden a la familia, los factores de la disolución, desintegración o conflictos subyacentes se agravan y la destrucción individual y colectiva de los integrantes del núcleo se desata como un proceso demoledor. La familia es, pues, una víctima directa del delito, sus niveles de sufrimiento van desde la desesperanza hasta el sentimiento de culpa (no hacer todo lo posible). La persona del secuestrado pasa en ausencia a centralizar todas las acciones del grupo familiar generando condiciones que favorecen la aparición de cuadros de neurosis traumática y estados depresivos recurrentes. La familia del secuestrado experimenta además, una permanente sensación de inseguridad y desconfianza que le impide establecer alianzas o apoyarse en grupos o personas que puedan contribuir a aliviar el dolor que el suceso criminal provoca. La incertidumbre acerca de la suerte de la víctima es otra parte del dolor, que se va agravando en el tiempo, haciendo de la idea de la muerte un fantasma omnipresente en el temor cotidiano.
• Ocultamiento del hecho: en muchos casos la familia del secuestrado y su entorno inmediato, ocultan el secuestro para impedir que la publicidad ponga en riesgo la vida de la víctima, lo que agrega un componente deplorable al hecho criminal cual es la forzada complicidad del grupo familiar, en tanto impide que el hecho criminal sea conocido por las autoridades policiales y judiciales pertinentes.
• Alianza forzosa: Cuando la finalidad buscada por los actores del secuestro, apunta a obtener una decisión de la autoridad (canje de presos u otros), las familias de las víctimas se ven compelidas a asumir tal reclamo, adoptando una conducta activa en la demanda de esta finalidad ante el Estado. Paradójicamente de este modo, las víctimas pasan a ser aliadas forzosas de sus victimarios y el Estado pasa a ser sindicado como culpable de que el secuestrado prosiga en cautiverio.
• La víctima: el secuestrado, al ser violentamente separado de su vida y de sus afectos, sufre la sensación dolorosa del desamparo y la impotencia. La situación de aislamiento, sumada a la certeza de su imposibilidad de defenderse o de modificar su status de cautiverio, genera en el secuestrado angustia y dolor similar a la tortura psicológica aguda y permanente. Además, en general el cautiverio se verifica en condiciones extremas de inconfortabilidad, riesgo y sufrimiento, no exento de tratos crueles, inhumanos y degradantes. La limitación de movimiento, la pérdida de sus elementos de referencia afectiva, la relativización del tiempo y del espacio, la incertidumbre acerca de su familia, su trabajo e instancia de representación, van agravando la destrucción de la personalidad de la víctima y aumentando los riesgos de su aniquilamiento, en la mayoría de los casos está presente la amenaza de la muerte. El secuestrado es consciente de su condición de rehén, situación que contradice su condición humana y que contribuye a la manipulación de su autoestima; en efecto, la víctima es notificada y asume que su valor para los victimarios, reside en su condición de mercancía intercambiable, más allá de todo aquello que conforma su personalidad y su posicionamiento en la sociedad.
• El impacto social: cuando el secuestro como acción criminal se instala en el imaginario colectivo como un riesgo real, el cuerpo social incorpora un factor de temor e inseguridad dañino para la convivencia. La paranoia aumenta aún más si el sujeto tiene algún nivel de status elevado en la pirámide social, generando una serie de reacciones indeseables para la normal convivencia, como la proliferación de seguridades, alarmas, escoltas y armamento en manos de particulares, la alteración de las prácticas de convivencia social, de los hábitos de recreación, diversión, traslados, reuniones sociales, etc. que limitan, modifican y dañan la convivencia.

3 - VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

De acuerdo a lo expresado precedentemente, resulta que el secuestro configura un crimen atroz, que viola los más elementales derechos de la persona, como el derecho a la libertad (ambulatoria, de comunicación, de expresión, etc), a la seguridad y a la dignidad de la persona, a la integridad física e incluye tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, poniendo en riesgo inclusive el derecho a la vida. Por lo tanto, es violatorio de todos los derechos consagrados por la normativa internacional protectora de los derechos actualmente vigente, tanto en el ámbito universal como en el regional. Su gravedad y los efectos que produce en la sociedad son asimilables a la desaparición forzada de personas, que si ha sido caracterizada como crimen contra la humanidad.

4. EL SECUESTRO ES UN CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD

Tanto los elementos configurativos del delito así como las circunstancias agravantes que concurren en su consumación, generan un fenómeno delictivo cuyas víctimas, van más allá de la persona del secuestrado, alcanzando a la familia, su comunidad inmediata y al conjunto de la sociedad, rebasando los actuales tipos penales que lo abordan y la normativa internacional vigente, todo lo cual justifica plenamente nuestra propuesta de calificar al secuestro como crimen contra la humanidad.

La calificación de crimen contra la humanidad impedirá la prescripción de ese tipo de procesos en las cortes y permitirá que sus autores, cómplices y encubridores puedan ser apresados y juzgados en cualquier tiempo y en cualquier lugar. Además, esa categoría jurídica facilitará la confiscación de bienes de los acusados, así como los trámites de eventuales extradiciones

http://www.radio.uchile.cl/notas.aspx?idNota=17318

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