jueves, 18 de diciembre de 2008

GBI: BRIGADA SICOPOLITICA - KUPAL HUENCHULLAN: OMAR Y JAIME, VICTIMAS DE UN MONTAJE DENUNCIADO 17-12-08 "OPERACIÓN" CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD..


GBI: "OPERACIÓN" BRIGADA SICOPOLITICA - KUPAL HUENCHULLAN: OMAR Y JAIME, VICTIMAS DE UN MONTAJE DENUNCIADO 17-12-08 - CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD. HEREDEROS DE LOS EJERCITOS DE LA MUERTE-




17 December, 2008


OMAR Y JAIME HUENCHULLAN, VICTIMAS DE UN MONTAJE DENUNCIADO...


(Por Lautaro Loncon)

Durante el día de hoy los fiscales del ministerio público habrán formalizado investigación por la lamentable y trágica muerte de amigo de la causa mapuche, Juan Cruz Magna a dos werken de la Comunidad Autónoma de Temucuu cui. Para el Ministerio Público existiría la confesión de Omar Huenchullan que reconoce ser el autor material de la muerte del joven okupa. Por su parte Jaime Huenchullan y la comunidad autónoma de Temucui cui había declarado ser inocentes del trágico hecho, “alegando que nadie de la comunidad de temucui cui tiene sus manos manchadas con sangre de un wenuy o amigo de la comunidad”.

Una situación lamentable, confusa y compleja, el cual pocos tendrán intención de opinar, salvo que crean en la inocencia de ambos werken de la comunidad, sin embargo, que la presunción de inocencia es uno de los derechos conquistados por el ciudadano frente al poder punitivo del estado y que perdura mientras no exista una sentencia firme y ejecutoriada que venga echar abajo tal presunción, que debe ser fruto de un justo y debido proceso. Es decir, un juicio justo y también limpio, desprovisto de todas maquinaciones o fraude que tengan como propósito crear las condiciones para que los inculpados sean finalmente condenado.

La presunción de inocencia, es decir ; aquello que “nadie puede ser considerado culpable ni tratada como tal, mientras no se pruebe lo contrario” es un principio fundamental del derecho procesal moderno, es un derecho consagrado en los principales tratados de derechos humanos a nivel internacional y tiene consagración constitucional en el artículo 19 n° 3 inciso 6° de la Constitución política del Estado, y de consagración legal en el artículo 4 del actual código procesal penal, es decir, es un derecho que se ha enraizado en los principales sistemas jurídico a nivel mundial y también en Chile.

La presunción de Inocencia tiene un vasto alcance, la primera de ella proviene de su propio concepto; “Se presume inocente”, es decir, se cree, se supone que una persona es inocente del delito que se le imputa y debe ser tratada como inocente, mientras en juicio no se pruebe su culpabilidad. Durante todo el proceso de investigación goza de esta presunción de inocencia, también deberá gozar durante el juicio y aún existiendo una sentencia definitiva que lo considere culpable del delito, sigue gozando de esta presunción de inocencia. Solo viene a poner término a este derecho la sentencia definitiva firme y ejecutoriada, es decir, aquellos sobres la cual no procede recurso alguno. Ya sea porque no existen esos recursos, ya porque existiendo y haberse hecho valer fueron desestimados, ya sea porque no se hicieron valer en la oportunidad procesal. Solo en ese momento se puede decir que efectivamente la persona ha cometido un determinado delito del cual es responsable y es merecedora del castigo.

Debe haber un respeto, tanto de los órganos jurisdiccionales (tribunales) como del órgano persecutor (Ministerio Público, policía), de los medios de comunicación (que es otro poder) y porque no, la sociedad en general también debe respetar su presunción de inocencia.

En virtud de este mismo principio es que el imputado puede declarar voluntariamente en cualquier etapa de la investigación o del juicio pero su declaración debe ser tenida como un medio de defensa, nunca para autoinculparse, además de estar desprovista de toda coacción física o moral. Con el principio de presunción de inocencia, la confesión extrajudicial (aquella que es prestada ante la policía o al fiscal del ministerio público) obtenida mediante apremios ilegítimos o tortura no constituye prueba valida y por lo tanto, es objeto de ser excluido por el juez de garantía el la etapa preparatoria del juicio oral. ¿En que condiciones, el Ministerio Público obtuvo una confesión extrajudicial a Omar Huenchullan para que se autoinculpara del delito investigado? ¿Bajos que métodos de tortura o apremios ilegítimos fue sometido previamente? Porque seamos lógico, nadie en circunstancias normales hace una declaración en que se autoinculpe de un delito - sabiendo que tal declaración le va a traer perjuicio insospechables- salvo, que se trate de situaciones que haya fuerza, tortura, miedo, amenazas o promesas que tienda a quebrar la voluntad del individuo y prefiera un mal a más largo plazo que aquel que está padeciendo en ese instante.

Uno de los derechos del detenido es guardar silencio y no autoinculparse. Derecho que además se trasforma en un deber del ministerio publico de informar al detenido que goza del tal derecho. Entonces resulta ilógico pensar que aún comunicándole a una persona que tiene derecho a guardar silencio y que además tiene derecho a no autoinculparse, valla en sentido contrario, es decir, declare y más encima se autoinculpe. Generalmente en donde está la confesión es en los procedimientos al margen de la ley, donde el imputado esta padeciendo de un mal grave que le obliga a declarar hechos en la cual perfectamente no tuvo participación.

Por razón anterior es que en el derecho moderno, la confesión extrajudicial no constituye prueba, y menos si es obtenida por medios ilegítimos. Y la declaración del imputado o acusado es considerada como medio defensa. Bajo esta circunstancia, la confesión , deja de ser la madre de todas las pruebas y por lo tanto, será de cargo del órgano acusador proveerse de medios probatorios y acreditar el hecho punible como también el grado de participación del o los acusado. Recayendo además en el juez superar un estandar de convicción al momento de dictar sentencia, es decir, solo debe dictar sentencia condenatoria cuando su convicción ha llegado más allá de toda duda razonable.

Pero lo anterior es posible en la medida en que a los imputados se les respeten todas las garantías constitucionales y de derechos humanos y que los antecedentes que cuenta el órgano acusador y de cuya prueba deba producir en el juicio sean reales y serias, es decir, NO SEA UN MONTAJE.

Lamentablemente los werken de la Comunidad Autonoma de Temucui cui no se encuentran en un escenario favorable para un juicio justo y limpio, sobre todo cuando el Estado cumple un doble rol, de Juez y Parte. Lo anterior rompe con un principio básico para un órgano jurisdiccional, cual es la imparcialidad del tribunal para juzgar, ya que si uno comienza a analizar un poco la historia de la comunidad de Temucui cui , y por cierto, la de sus miembros y en especifico, las de los werken detenidos e imputados por este delito, nos podemos dar cuenta que su recorrer por los distintos tribunales de la IX Región se debe principalmente a que se le imputaban delitos en que el Estado era el principal impulsor de las acciones judiciales que se seguían en su contra. En todas las causas que se seguían y se siguen en contra de los werken – y aún en esta última, quien ha tenido interés en los procesos que se siguen en general contra los mapuche es el Estado. En términos específicos; el contendor natural de los werken de la Comunidad Autonoma de Temucui cui se fue configurando con el correr del tiempo el Estado. Es el Estado el que lo ha persiguiendo permanentemente y a manifestado pública y notoriamente su intensión y deseo de verlos tras las rejas, y hoy, son los órganos jurisdiccionales de este mismo Estado los que tienen el poder- deber de juzgarlo. ¿Hay imparcialidad? O lo que se ve es más bien animadversión?

Segundo: La presunción de inocencia, no se ha respetado ni en lo más mínimo. Más allá de la lamentable y desconocida circunstancia en que murió el Wenuy Juan Cruz Magna y aún la “confesión” de Omar Huenchullan y que ese hecho haya ocurrido en la casa del Werken Jorge Huenchullan. Nada se ha acreditado aún ante un tribunal que efectivamente demuestre que los werken imputados hayan tenido participación en el hecho punible. Lo que existen son meros antecedentes derivados de la labor de la fiscalía y una “confesión” de discutible valor probatorio. No obstante, hay que recordar que los fiscales en la IX Región actúan con evidente sesgo político y animosidad en la investigación de delitos en que se presume la participación de algún mapuche que reivindica derecho. Por otro lado, la opinión pública en el último tiempo ha constatado de los enormes errores que ha cometido el ministerio público en su labor investigativa. Solo basta revisar la prensa para constatar aquello, por ejemplo; en el caso de la muerte del arquitecto Francisco Zamorano y su pareja homosexual Héctor Arevalo en la comuna de Nuñoa- Santiago, allí también había una “confesión” del inculpado Claudio Sosa Zamorano en que reconocía ser autor material del doble homicidio, se le formalizó y se mantuvo en prisión preventiva. Sin Embargo, de denunciar que sus declaraciones fueron inducidas por la policía. No se le escucho sino solo hasta que el verdadero homicida, el sicario de la “quintrala” José Ruz Rodriguez reconoció ser el autor del crimen, ahí recién se respetó su calidad de inocente absoluto y fue puesto en libertad, pero ésta libertad no fue fruto de la labor investigativa del Ministerio Publico, éste último decía tener pruebas y plena convicción que quien se declaraba inocente (Claudio Sosa) , era el autor del doble homicidio.

Jorge Huenchullan, al momento de los hechos, dice no haberse encontrado en el inmueble y solo se pudo enterar de tal situación cuando llegó posteriormente a su domicilio y del cual puso inmediatamente el hecho en conocimiento al ministerio público, prestando voluntariamente declaración a objeto de que se comenzara a investigar las circunstancias en que había muerto su amigo, lo mismo aconteció con su hermano Omar. Sin embargo, de inmediato y sin más acciones de investigación fueron dejados en prisión preventiva ¿preventiva de que? ¿De esconder o destruir elementos que pudieran constituir prueba? ¿De que existiera un peligro de fuga? O su detención solo obedeció a que se presentó el momento más adecuado y mejor escenario para detenerlos?. Porque, Si hubiesen deseado cualquiera de las dos primeras circunstancia u otra que el ministerio público imaginó, perfectamente pudieron haberlas hecho ante de denunciar el hecho. Contaban con tiempo suficiente para cualquier iniciativa que pudiera fraguar, y aún para urdir algún método que pudiera dar pistas falsas, sin embargo no lo hicieron, porque no eran los autores materiales ni mediatos. Solo fueron victima un montaje bien fraguado. -Como lo decía anteriormente- “cayeron como un zorzal”

Los medios de comunicación tampoco han respetado esta presunción de inocencia que debieran tener, así los principales medios de comunicación dan por confirmado, a partir de la confesión de Omar Huenchullan que fueron los autores del homicidio, como aparece en el diario el mercurio y otros de igual importancia.

Sería muy oportuno que la Fiscalía investigue el origen de una declaración pública con fecha 07 de Diciembre del 2008 que circula por Internet, en donde aparecen firmando unos supuestos mapuches y se denuncias hechos conocidos por la opinión publica pero que en su parte final es concluyente y de la cual lo cito textual “lo que le hicieron al chacha no puede no quedará así habrán – lamentablemente- grandes acontecimientos al interior de la Comunidad de temucuycuy, mientras los autónomos no se retiren de allí” ¿Cuáles son esos grandes acontecimientos a que se refieren los firmantes? ¿A la muerte del Jóven Okupa , para luego culpabilizar a los “autónomos”? ¿Al montaje al que estamos asistiendo?

En un artículo anterior ya señalaba que lo que se vive en la Comunidad Autonóma de Temucui cui es parte de un montaje urdido por el Estado en sus instituciones como CONADI y el Ministerio Publico, y señalaba que a ambas instituciones le conviene desarticular política y organizacionalmente a la Comunidad Autonoma de Temucuicui. Y a la luz de los hechos parece no haberme equivocado.

Confío en la inocencia declarada por los werken que no son responsables de la muerte de su wenuy de la Comuidad. Lo más probable es que su muerte se debe a alguna mano cobarde y pagada que hoy ésta oculta disfrutando tal vez de las pocas migajas que habrá recibido y lamentablemente los werken de dicha comunidad deberán soportar “todo el rigor de la ley” aquel que pedían a gritos los latifundistas del sector.


No nos sorprendamos en algún tiempo leer en la prensa a los personajes de CONADI señalando pomposamente que “han resuelto el problema Urban” y que dichas tierras fueron entregadas a tal o cual comunidad. Por cierto, no será la Comunidad Autónoma de Temucui cui.

Los Werken de la Comunidad Autónoma de Temucui cui como los demás presos políticos mapuche osaron de desafiar al poder arriesgando y sabiendo que al primer flanco serían duramente castigados, por cualquier medio, incluso por montaje.



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