viernes, 5 de diciembre de 2008

Pagarán indemnizaciones a los familiares de las víctimas del bombardeo de 1955 - 05-12-08


Media sanción en Diputados


Pagarán indemnizaciones a los familiares de las víctimas del bombardeo de 1955


El proyecto, del kirchnerista Dante Dovena, fue aprobado por 164 votos positivos y 29 abstenciones.


La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado esta noche un proyecto de ley que extiende los beneficios de las leyes reparatorias para víctimas de desaparición forzada de personas a los afectados por los bombardeos a Plaza de Mayo del año 1955. La propuesta, impulsada por el kirchnerista Dante Dovena, obtuvo 164 positivos, no hubo negativos y 29 abstenciones. Al respecto, Dovena expresó que la ley significa "un acto de estricta justicia que nos merecemos todos los argentinos y, mucho más, los que dieron todo por la patria" y añadió, a manera de exclamación, que "por fin sale un tiro para el lado de la justicia". A su turno, el presidente de la comisión de Derechos Humanos, Remo Carlotto, dijo que la iniciativa "viene a cumplir con una deuda histórica". "No estamos haciendo un acto de reparación para las víctimas, sino para héroes y mártires del campo nacional que resistieron cualquier acción que viole los derechos humanos del pueblo argentino", dijo. Para el peronista disidente Felipe Solá, el proyecto "viene a hacer justicia con aquellos que no fueron alcanzados por leyes anteriores". Desde la oposición, el radical Pedro Azcoiti cuestionó el proyecto del oficialismo y dijo que debía ampliarse a otros hechos de militantes populares víctimas de la represión y puso como fecha a considerar el golpe contra el gobierno de la UCR de 1930. Por su parte, la ex lopezmuphysta Nora Ginzburg señaló que este tipo de iniciativas solo afirma la reapertura de "heridas del pasado". El texto aprobado esta noche establece incluir "en los beneficios establecidos por las Leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias, a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas". Además, plantea incorporar en "los beneficios indicados en el artículo anterior, a las victimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas".


Fuente: DYN





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