martes, 19 de mayo de 2009

Estados Unidos y Derechos Humanos: un estado de excepción 18-05-09

18 de Mayo de 2009

Análisis internacional

Estados Unidos y Derechos Humanos: un estado de excepción

Esta entrada de EE.UU. al Consejo que vela por los DD.HH., si bien puede ser vista como un paso importante en su reinserción en el multilateralismo, también genera expectativas encontradas respecto hasta qué punto la lógica de la supremacía -que es parte de su establishment político- se va a adaptar al universo del Derecho Internacional.
Por Juan Francisco Coloane
La administración de Barack Obama anunció el pasado viernes que un tribunal militar del Pentágono se hará cargo del proceso judicial de algunos detenidos de la cárcel de Guantánamo, Cuba.
La noticia se produce en sincronía con la elección de Estados Unidos el 12 de abril por primera vez como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Este órgano fue diseñado para monitorear el cumplimiento de acuerdos internacionales que velan por los DD.HH. Washington había manifestado un permanente desacuerdo de la forma en que estaba concebido y de sus procedimientos.
La embajadora de EE.UU. ante la ONU, Susan Rice, cuando se le preguntó sobre esta decisión, enfatizó la necesidad de reformar el Consejo.
La primera información ha causado una reacción virulenta en juristas y especialistas en derecho de EE.UU., especialmente aquellos que consideran que EE.UU. continúa violando las normas mínimas que determinan los instrumentos internacionales.
Esta entrada de EE.UU. al Consejo que vela por los DD.HH., si bien puede ser vista como un paso importante en su reinserción en el multilateralismo, también genera expectativas encontradas respecto hasta qué punto la lógica de la supremacía -que es parte de su establishment político- se va a adaptar al universo del Derecho Internacional.
Una potencia con una tradicional cultura por la supremacía, -en EE.UU. se le llama eufemísticamente liderazgo- desde un plano práctico es reacia a ser controlada. Y es precisamente ese ámbito de órganos de control el que genera rechazo por parte de EE.UU.
Justo cuando EE.UU. entra al Consejo de DD.HH. de la ONU, debe enfrentar el problema de las torturas en la cárcel de Guantánamo y el del procesamiento de los detenidos por tribunales militares.
EE.UU. es una de las naciones con menos vocación de adherir a los pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales, y de derechos civiles y políticos, como queda demostrado en el libro Derecho Internacional (pp.1029; 1997), un erudito texto de análisis crítico del catedrático español Antonio Remiro Brotons y un grupo de autores asociados.
EE.UU. todavía no firma ni ratifica el protocolo de la Corte Penal Internacional (ICC Statute 1998 Roma ) que juzga a las personas o las cabezas de instituciones que han cometido
genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, incluyendo desapariciones forzadas, torturas, secuestros entre varios más.
Su status especial de potencia mayor le ha conferido un "derecho" de dilatar su compromiso con los pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales y de derechos civiles y políticos que le dan cuerpo y vida a la Declaración Universal.
Ese derecho, de alguna forma, está sustentado por el resto de las naciones debido al sistema de alianzas y a la pasividad, aunque también son pesados resabios de una Guerra Fría que no se desactiva.
El argumento para justificar esa adhesión con fórceps a los instrumentos jurídicos de D.I. y a sus mecanismos procesales e institucionales, ha apuntado por lo general siempre a lo que declaró la embajadora Susan Rice, en cuanto a "los defectos del órgano y la necesidad de reformarlo".
EE.UU. se ha sentido siempre incómodo con el derecho internacional naciente a partir de la Segunda Guerra Mundial. Y, aunque el fenómeno no es de su exclusividad, el hecho de haber estructurado su óptica del derecho internacional a partir de una visión de supremacía global, lo hace proclive a conservar esa condición al máximo.
En la página 1.028 de su compendio, Remiro Brotóns señala que una cláusula general del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos permite a los Estados partes suspender las obligaciones contraídas en "situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación". Como que la anterior administración encontró la cláusula precisa para los instructivos que llevaron a las torturas. La cláusula dice después: "Siempre que tales medidas no sean incompatibles con las demás obligaciones impuestas por el DI".
Quedan excluidos de suspensión: "Los artículos 7 a no ser sometido a tortura, y 16 al reconocimiento de su personalidad jurídica. Los derechos de Habeas Corpus y a un juicio justo se consideran intocables (pp1028).
A partir de la formulación de la estratégica -hasta este punto hecha doctrina- iniciativa de una "guerra internacional contra el terrorismo", EE.UU. se ha transformado en un estado de excepción difícil contener y al mismo tiempo le ha permitido introducir un sistema paralelo de interpretación del derecho internacional.
Las torturas en la cárcel de Guantánamo y el mantener los tribunales militares para juzgar a los detenidos en esta prisión forman un ejemplo de la situación de un estado de excepción.
Y no podría ser de otra forma. La constitución de EE.UU. en su origen se gesta como un vector orientado a la expansión protegiendo su capacidad de país de intervenir en ultramar. EE.UU., con su interpretación del DI, trata de evitar el abigarrado abanico de instrumentos convencionales de vocación universal como lo define A. R. Brotóns.
Este legado es más que conocido por la nueva administración y dentro de su agenda reformadora significa el gran peso.
Todo lo anterior vuelve a colocar en el primer plano el instrumento más potente de última generación de que dispone el Derecho Internacional como es la Corte Internacional Penal, o el Estatuto de Roma (1998). Se ha programado una primera conferencia de revisión del Estatuto de Roma, que se llevaría a cabo en Kampala (Uganda) durante la primera mitad de 2010. El estatuto se ratificó en julio 2002 con 66 países (se necesitaban 60) y en el caso chileno, con la reciente pero tardía aprobación del Senado, Chile formaría parte de este cuerpo legal fundamental en la protección de los DD.HH. Con la demora, Chile no aparece en el grupo de países que posibilitaron la ratificación.
Esta conferencia usará la provisión del estatuto de Roma para sea revisado en su artículo 124. Este es un protocolo de tipo opcional que permite a los Estados no someter a sus ciudadanos a la jurisdicción de la Corte por un período de siete años respecto a crímenes de guerra. Es así que hay mucha inquietud en los defensores de los DD.HH. Al centro del debate se sitúa el tema de la tortura como sistema de represalia y obtención de información, y los subterfugios de los países para evitar el control.
Nunca EE.UU., con esta administración, había estado al frente de una oportunidad tan clara para hacer despegar y consolidar un nuevo paradigma en DD.HH., menos traficado por la mediatización política.


http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/estados-unidos-y-derechos-humanos-un-estado-de-excepcion/
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