domingo, 15 de noviembre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal:sostuvo que la apropiación de hijos de desaparecidos y la supresión de su identidad es delito de lesa humanidad

Ampliación de Casación

13-11-09


La Cámara Nacional de Casación Penal dictó un fallo en el que sostuvo que la apropiación de hijos de desaparecidos y la supresión de su identidad es un delito de lesa humanidad que no prescribe. Así lo resolvió la Sala II en la causa que María Eugenia Sampallo Barragán impulsó contra el militar que la entregó, Enrique Berthier y sus apropiadores Osvaldo Rivas y su ex mujer María Cristina Gómez Pinto. El Tribunal Oral en lo Federal Nº 5 los había condenado el año pasado a 10, 8 y 7 años de prisión. La sentencia fue apelada por el fiscal Félix Croux y el abogado querellante Tomás Ojea Quintana.

“La declaración de crimen de lesa humanidad muestra la extrema gravedad de estos delitos. También ratifica que la responsabilidad penal es tanto del apropiador como de la apropiadora, y que la identidad de las personas es un valor que debe ser protegido”, señaló ayer Ojea Quintana. Casación agregó además a la condena del TOF 5 el delito de “alteración del estado civil” de la víctima. María Eugenia, nacida en cautiverio, fue la primera hija de desaparecidos que llevó a juicio oral a sus apropiadores.
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CALIFICO DE IMPRESCRIPTIBLE "LA ALTERACION DE LA IDENTIDAD"

Casación declaró de lesa humanidad la apropiación de hijos de desaparecidos

La Sala II de Cámara Nacional de Casación Penal amplió un fallo del Tribunal Oral Federal 5 que, el 4 de abril del 2008, había condenó a diez años de cárcel al ex capitán Enrique Berthier, y a ocho y siete años a Osvaldo Arturo Rivas y Maria Cristina Gomez Pinto, por anotar como propia a Eugenia Sampallo Barragán, hija de desaparecidos y nacida en cautiverio.

En un fallo dictado el 8 de septiembre último pero conocido recien ahora, los jueces de casación Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, agregaron al veredicto del TOF 5 contra el militar y el matrimonio el delito de "alteración del estado civil" de la víctima, lo que no había dicho el tribunal compuesto por los jueces Luis Renzi, Andrés Gordo y Ricardo Farías.

Berthier, un ex capitán que entregó a la nena con un cerificado de nacimiento falso firmado por el fallecido medico militar Julio César Cáceres Monier, cumple su pena en el penal de Campo de Mayo, mientras que Rivas y Gomez Pinto siguen en libertad hasta que el fallo quede firme.

El fiscal del juicio Félix Croux y el abogado Tomás Ojea Quintana, abogado de la víctima y querellante, habían pedido para los apropiadores una pena de 25 años de prisión.

Según se dijo en el juicio, la pareja recibió a la nena de solo tres meses de manos de Bethier, luego de que su madre, Mirta Barragán la diera a luz tras su secuestro y traslado junto a su marido Leonardo Sampallo, a los centros clandestinos "Club Atlético" y "El Banco", en diciembre de 1977.

En su fallo, la Sala II de Casación ratificó la extrema gravedad de estos delitos, al considerarlos imprescriptibles
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