EL JUEZ DICTARA HOY LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE MENEM
Llegó la hora de rever los indultos
El juez Rodolfo Canicoba Corral dispondrá hoy la inconstitucionalidad de los indultos en la causa del Primer Cuerpo de Ejército.Como primer efecto será detenido el represor Jorge Olivera Rovere y se abre el camino para sepultar la impunidad de los altos jefes.
Por Irina Hauser y Victoria Ginzberg Las posibilidades de juzgar a los represores autores de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura se vuelven a expandir, contra las viejas disposiciones que los habían perdonado. El juez Rodolfo Canicoba Corral dictará hoy la inconstitucionalidad de los indultos del menemismo que liberaron a seis integrantes del Primer Cuerpo de Ejército. De ese grupo sólo tres viven: Carlos Guillermo Suárez Mason y Juan Bautista Sasiaiñ, que ya están presos por apropiación de menores hijos de desaparecidos, y Jorge Olivera Rovere, cuya detención será ordenada apenas esté firmada la resolución. El magistrado se basará en la prevalencia del derecho internacional sobre derechos humanos por sobre las disposiciones locales, argumentos que hasta ahora sólo se aplicaron para invalidar las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. La decisión de Canicoba Corral afectará a dos de los decretos de indulto que firmó Carlos Menem entre 1989 y 1990 que beneficiaron en su momento a los militares. Lo que busca el magistrado es despejar obstáculos para poder juzgar a los represores implicados en la causa en que investiga los crímenes cometidos en el área del Primer Cuerpo, reabierta después de que el Congreso aprobó la nulidad de las leyes de impunidad. Apunta, además de Suárez Mason, Sasiaiñ, Olivera Rovere, a los fallecidos José Montes, Andrés Ferraro y Adolfo Sigwald. La detención de Olivera Rovere, que fue segundo jefe en esa jurisdicción militar, sería dispuesta hoy mismo. Pero más allá de estos casos puntuales, la medida sienta un nuevo precedente que posiblemente se aplique en los otros expedientes reabiertos este año que afectan, entre otros a los ex comandantes: el que analiza los secuestros y desapariciones ligados a la Escuela de Mecánica de la Armada, a cargo del juez Sergio Torres, y la llamada “causa Camps”, alusiva a la represión en la Policía Bonaerense, en manos de Jorge Ballesteros. Canicoba Corral tenía la decisión tomada desde hace tiempo. Enterados, en el bloque justicialista de la Cámara baja pusieron el tema sobre el tapete y discutieron en los últimos días si tomar o no cartas en el asunto. Finalmente, ayer formalizaron y firmaron una resolución que promueve un pedido a la Justicia para que en su ámbito y no en el parlamentario se invaliden los indultos. El proyecto pide: “A la presidencia de la Cámara de Diputados que arbitre los medios necesarios tendientes a impulsar las acciones judiciales correspondientes a fin de lograr se declare judicialmente la nulidad de los decretos de indulto que beneficiaron a los responsable del terrorismo de Estado”. La UCR y los partidos de izquierda, en cambio, presentaron proyectos de ley de anulación que señalan que el Ejecutivo se excedió en sus facultades al perdonar a los responsables del genocidio de la dictadura. El texto que Canicoba Corral ya tenía terminado por la noche está basado en los argumentos esgrimidos por los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado en un dictamen que presentaron a comienzos de mes. Ellos, a su vez, se apoyaron en un reclamo de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Carlotto, quien aspira al castigo de Suárez Mason por el homicidio de su hija Laura. ¿Qué afirmaciones de la fiscalía inspiran al juez Canicoba?
Estas son algunas: u “La vuelta sobre estos tópicos es inevitable tras el dictado de la ley 25.779 (de anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final) que tuvo por objeto remover los obstáculos procesales que atentaban contra el avance de la acción penal pública en los procesos donde se investiga el terrorismo de Estado y la especial categoría de crímenes que han sido llamados de lesa humanidad”, sostuvieron Freiler y Delgado. u “No existe espacio para seguir discutiendo si los indultos son constitucionales o no”, dijeron los fiscales, apoyándose supremacía de los pactos internacionales que tienen rango constitucional desde 1994. Señalaron como evidente la incompatibilidad entre el perdón por los crímenes del terrorismo de Estado y el sistema interamericano de derechoshumanos. “Mal podría un decreto del Poder Ejecutivo o una ley de amnistía sobreponerse al poder constituyente”, fue otro de sus señalamientos. u “Ningún acto del Estado puede ser tenido por válido si implica la lesión de alguno de los derechos y garantías reconocidos universalmente”, enfatizaron. Citaron, además, una serie de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –que incluso, como el de Barrios Altos, han formado parte de fallos recientes de la Corte Suprema– para advertir que deben ser acatados o de lo contrario se incurriría, según disposiciones de ese mismo tribunal, en “responsabilidad internacional”. u “La posición institucional de la fiscalía se traduce en el compromiso no sólo de garantizar a las víctimas su derecho a la jurisdicción y averiguación de la verdad sino lisa y llanamente de dar cumplimiento a las obligaciones de persecución penal asumidas por el Estado Argentino”. Con esta tónica, el fallo que declarará la inconstitucionalidad de los indultos, si bien no será el primero en hacerlo, sí tendrá el ingrediente novedoso y esencial de referirse a obligatoriedad de acatar las normas internacionales. El antecedente que existe en que un tribunal invalidó indultos fue un fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca, firmado el 1º de diciembre de 1989 ante un planteo del fiscal Hugo Cañón, en la causa referida al accionar de los militares del Quinto Cuerpo de Ejército. Aquella decisión cuestionaba que el perdón se aplicara a personas procesadas, no condenadas. La Corte Suprema del menemismo dio vuelta aquella decisión en la causa “Aquino Mercedes” y convalidó el indulto con los votos de Mariano Cavagna Martínez, Carlos Fayt, Rodolfo Barra, Antonio Boggiano y Julio Nazareno. En contra, se pronunciaron Ricardo Levene y Augusto Belluscio. Una curiosidad: Boggiano, un experto en derecho internacional, es uno de los juristas más citados en el dictamen de Freiler y Delgado. De hecho, en fallos del año pasado, fue quien introdujo algunos de los argumentos orientados a reconocer la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. Ahora, de todos modos, están en discusión si el máximo tribunal se pronunciará sobre ese punto o sobre la nulidad de esas normas dictadas por el Congreso. Al explicar los alcances que tendrá la resolución de Canicoba Corral, en el juzgado aclaran que la inconstitucionalidad –desde el punto de vista utilizado– es aplicable sólo en casos en que los crímenes fueron cometidos desde el aparato del Estado. Es decir, constituyen una excepción: son imprescriptibles e inamnistiables. En la investigación sobre el Primer Cuerpo, el magistrado ya ordenó una veintena de detenciones de represores que cumplían prisión preventiva antes de que se sancionaran las leyes de impunidad. El próximo paso importante en la causa, después de escuchar a un grupo de comisarios que citó como testigos, será el arresto de unos quince miembros del Ejército y de la Policía Federal que tuvieron participación en el terrorismo de Estado en el área de la Capital Federal. La cuestión de los indultos, tarde o temprano, recorrerá el mismo camino que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y terminará en la Corte.
Permalink:http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-32978-2004-03-19.html
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OTRAS VOCES
Roberto Bugallo, abogado constitucionalista: “El indulto es una facultad presidencial de perdonar penas que viene de resabio de los monarcas. Acá se usó y se abusó de esa facultad, ya que en un principio se perdonaba la pena, no el delito. En los indultos de Menem se abusó a un grado tal que se avanzó sobre el perdón de penas y se indultó a los procesados que aún no tenían sentencia ni condena. Esto significa un conflicto de poderes. Si alguien está procesado se encuentra bajo la órbita judicial. Indultarlo entonces significa que el Poder Ejecutivo la sustrae a un juzgamiento y ejerce facultades judiciales, con la consecuente intromisión sobre el Poder Judicial. Pero el planteo de inconstitucionalidad en este caso de Canicoba Corral tiene que ver con una cuestión de fondo y es que los delitos de lesa humanidad no son indultables ni perdonables. La decisión del juez es muy importante porque hace posible revisar todos los otros indultos. El tema de los delitos de lesa humanidad se relaciona con la competencia del derecho interno que está organizado de una forma, y el internacional que cada vez se desarrolla más. Las cortes internacionales dicen: ‘No nos interesa el derecho interno sino la violación de derechos internacionales que cada país se comprometió a respetar y a hacer respetar’”. Daniel Sabsay, abogado constitucionalista: “Declarar inconstitucional un indulto es controlar el modo como el Presidente ejerce ese estrecho poder de indultar que le otorga la Constitución Nacional. La Constitución dice que el Poder Ejecutivo puede indultar a una persona que tiene sentencia firme y que no se puede indultar a procesados. Cuando el indulto es ejercitado fuera del ámbito de competencia, el Poder Judicial es el órgano habilitado para revisar y determinar su constitucionalidad. En el mismo sentido ocurre cuando se indultan delitos de lesa humanidad, delitos que son imprescriptibles e inindultables. En esa ocasión, el Ejecutivo vuelve a superar su ámbito de competencia. Si la Justicia determina que el Presidente indultó fuera de la competencia que le da la Constitución, las cosas vuelven al estado anterior a dictarse el indulto. Por supuesto que la determinación de Canicoba Corral es muy importante ya que toda sentencia sienta precedente, más aún si la causa y el juzgado son tan importantes como es el caso del juzgado federal y de una causa como es la del Primer Cuerpo”.Estela Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo: “Es una muy buena noticia porque es la primera vez que un juez se mete en el tema de declarar la inconstitucionalidad de los indultos. Particularmente me satisface porque yo he pedido su nulidad como damnificada, ya que el represor Suárez Mason está involucrado en la desaparición y posterior asesinato de mi hija Laura y en la desaparición de mi nieto Guido. Cuando se abrieron los juicios en Italia, yo volví al país preparada para poner las pruebas a disposición de la Justicia argentina, pero el indulto de Menem frustró todas mis expectativas. Ahora que se declara la nulidad de los indultos, Suárez Mason va a quedar totalmente desprotegido de toda posible impunidad. Después de que se dispuso la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, declarar la inconstitucionalidad de los indultos significa dar otro gran paso en el mismo sentido. Estamos pasando por un momento muy esperanzador. Se está abriendo, de una vez por todas, la posibilidad de que haya justicia en el país”.Nora Cortiñas, Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora: “Realmente es una medida que nos reconforta mucho, y nos da un nuevo impulso para seguir peleando. Esperamos que esta resolución sirva también como ejemplo y que todos los jueces que tienen causas sobre estos temas se sumen a esta primera iniciativa. Es bueno además que esta medida llegue en un momento tan cercano al 24 de marzo, y nos demuestra una vez más que la lucha constante de tantos años por los derechos humanos y la movilización popular en la búsqueda de la verdad y la justicia va logrando de a poco que en este país se termine la impunidad para todos los que fueron responsables de tantos crímenes”.
Permalink:http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/32978-11626-2004-03-19.html
Roberto Bugallo, abogado constitucionalista: “El indulto es una facultad presidencial de perdonar penas que viene de resabio de los monarcas. Acá se usó y se abusó de esa facultad, ya que en un principio se perdonaba la pena, no el delito. En los indultos de Menem se abusó a un grado tal que se avanzó sobre el perdón de penas y se indultó a los procesados que aún no tenían sentencia ni condena. Esto significa un conflicto de poderes. Si alguien está procesado se encuentra bajo la órbita judicial. Indultarlo entonces significa que el Poder Ejecutivo la sustrae a un juzgamiento y ejerce facultades judiciales, con la consecuente intromisión sobre el Poder Judicial. Pero el planteo de inconstitucionalidad en este caso de Canicoba Corral tiene que ver con una cuestión de fondo y es que los delitos de lesa humanidad no son indultables ni perdonables. La decisión del juez es muy importante porque hace posible revisar todos los otros indultos. El tema de los delitos de lesa humanidad se relaciona con la competencia del derecho interno que está organizado de una forma, y el internacional que cada vez se desarrolla más. Las cortes internacionales dicen: ‘No nos interesa el derecho interno sino la violación de derechos internacionales que cada país se comprometió a respetar y a hacer respetar’”. Daniel Sabsay, abogado constitucionalista: “Declarar inconstitucional un indulto es controlar el modo como el Presidente ejerce ese estrecho poder de indultar que le otorga la Constitución Nacional. La Constitución dice que el Poder Ejecutivo puede indultar a una persona que tiene sentencia firme y que no se puede indultar a procesados. Cuando el indulto es ejercitado fuera del ámbito de competencia, el Poder Judicial es el órgano habilitado para revisar y determinar su constitucionalidad. En el mismo sentido ocurre cuando se indultan delitos de lesa humanidad, delitos que son imprescriptibles e inindultables. En esa ocasión, el Ejecutivo vuelve a superar su ámbito de competencia. Si la Justicia determina que el Presidente indultó fuera de la competencia que le da la Constitución, las cosas vuelven al estado anterior a dictarse el indulto. Por supuesto que la determinación de Canicoba Corral es muy importante ya que toda sentencia sienta precedente, más aún si la causa y el juzgado son tan importantes como es el caso del juzgado federal y de una causa como es la del Primer Cuerpo”.Estela Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo: “Es una muy buena noticia porque es la primera vez que un juez se mete en el tema de declarar la inconstitucionalidad de los indultos. Particularmente me satisface porque yo he pedido su nulidad como damnificada, ya que el represor Suárez Mason está involucrado en la desaparición y posterior asesinato de mi hija Laura y en la desaparición de mi nieto Guido. Cuando se abrieron los juicios en Italia, yo volví al país preparada para poner las pruebas a disposición de la Justicia argentina, pero el indulto de Menem frustró todas mis expectativas. Ahora que se declara la nulidad de los indultos, Suárez Mason va a quedar totalmente desprotegido de toda posible impunidad. Después de que se dispuso la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, declarar la inconstitucionalidad de los indultos significa dar otro gran paso en el mismo sentido. Estamos pasando por un momento muy esperanzador. Se está abriendo, de una vez por todas, la posibilidad de que haya justicia en el país”.Nora Cortiñas, Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora: “Realmente es una medida que nos reconforta mucho, y nos da un nuevo impulso para seguir peleando. Esperamos que esta resolución sirva también como ejemplo y que todos los jueces que tienen causas sobre estos temas se sumen a esta primera iniciativa. Es bueno además que esta medida llegue en un momento tan cercano al 24 de marzo, y nos demuestra una vez más que la lucha constante de tantos años por los derechos humanos y la movilización popular en la búsqueda de la verdad y la justicia va logrando de a poco que en este país se termine la impunidad para todos los que fueron responsables de tantos crímenes”.
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