miércoles, 30 de septiembre de 2009

Derecha rechaza suscripción a Convención sobre desaparición de personas 30-09-09


Derecha rechaza suscripción a Convención sobre desaparición de personas

autor Colaboradores

miércoles, 30 de septiembre de 2009

El texto necesitaba de 69 votos para su aprobación, pero no se alcanzó el quórum necesario, ya que sólo hubo 57 votos a favor, siete en contra y una abstención. El texto define la desaparición forzosa como un delito común, además de establecer que debe ser juzgado por tribunales comunes y no por la justicia militar. Este tratado internacional es antecedente de la Convención de la ONU, que ya fue aprobada por el Congreso, argumento que esgrimió el gobierno para pedir su aprobación.
“Este proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, porque la vez anterior no obtuvo el quórum necesario. Pero en el intertanto se ha producido un cambio en la visión respecto a que Chile adhiera a estos tratados internacionales, y habiendo esta propia Cámara aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la desaparición forzada de personas, no se ve razón alguna para que hoy no se haga lo mismo con la Convención Americana”, expresó el ministro secretario general de la Presidencia. Pero la Alianza no dio los votos necesarios, situación que generó fuertes críticas por parte de parlamentarios oficialistas. “Esta es la derecha más cavernaria y reaccionaria, no sólo de América Latina, sino que del mundo, una derecha pinochetista. Estamos hablando de gente que es capaz, así como hoy rechaza una convención de esta naturaleza, de volver a impulsar las políticas terroristas como lo hizo en alguna época con la DINA y la CNI”, acusó el diputado PS, Sergio Aguiló.Pero este argumento fue rechazado por el diputado UDI, Claudio Alvarado, jefe de bancada, quien puso en entredicho al documento internacional.
“Si faltan votos es porque existen proyectos de igual naturaleza que siguen en trámite administrativo, y que son mucho más acordes a la legislación vigente y al sistema judicial chileno, por lo que esa crítica de la Concertación no tiene sentido”, aseguró. La suscripción de esta convención implica no practicar ni tolerar estas prácticas en ningún Estado, sancionar en la respectiva jurisdicción estos delitos, prevenir que surjan estos casos y tomar las medidas para cumplir los compromisos. El documento fue firmado en Belén Do Pará, Brasil, en 1994 y sirvió para elaborar la convención contra la desaparición forzada de personas por parte de la Organización de Naciones Unidas.Con este rechazo, sólo en dos años más de podría volver a ingresar el proyecto al Congreso.


ELCLARIN.

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30 de Septiembre de 2009


Cámara rechaza proyecto que ratifica convención interamericana de desaparición forzada

El ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, recordó que el parlamento aprobó a principios de año un instrumento similar de la ONU, por lo que cuestionó el actual rechazo.
La Cámara de Diputados rechazó el proyecto que ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.El texto requería un mínimo de 69 votos para su aprobación, sin embargo solo recibió 57 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.El instrumento internacional, adoptado el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, por la OEA, buscaba contribuir a la prevención y sanción de eventuales desapariciones forzadas de personas, que ocurran a futuro en el continente.Sin embargo a raíz de este rechazo la iniciativa no proseguirá su tramitación, lo que ya ocurrió hace dos años cuando también se intentó ratificar la normativa.Durante el debate el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, recordó que el parlamento aprobó a principios de año un instrumento similar de la ONU, por lo que cuestionó el actual rechazo."Habiendo esta propia cámara aprobado la convención de Naciones Unidas contra la desaparición forzosa de personas, no se ve razón alguna para que hoy no pueda hacerse lo propio", precisóEn tanto, la diputada socialista Isabel Allende se preguntó "¿que va a ser de este país?", debido a la actitud de los parlamentarios de la derecha que a su juicio "respaldan este tipo de violación a los derechos humanos"."Parece que tenemos todavía diputados que no se dan cuenta que el delito más grave más inhumano y más atroz que puede existir es la desaparición forzada de personas", agregó.La normativa que declara sin amnistía el delito de desaparición forzosa, podría ser ingresada a trámite por el Senado, con el objeto de salvar su tramitación, alternativa que sin embargo, no ha sido confirmada por el Gobierno.La Convención de la OEA precisa que los Estados parte contraen compromisos fundamentales como no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.


EFE

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29 de Septiembre de 2009
No hubo quorum necesario para ratificar el instrumento internacional
La Cámara sin diputados suficientes para legislar sobre desaparición forzada de personas
Tuvo sólo siete votos en contra y una abstención. Pero los 57 votos a favor no alcanzaron para que continuara su discusión en el Parlamento este instrumento internacional adoptado el 9 de junio de 1994 en Brasil por la OEA, el cual busca contribuir a la prevención y sanción de este delito atentatorio contra los derechos humanos en el conintente.
Por El Mostrador
La falta de quorum volvió a frustrar la tramitación de un proyecto de ley en el Parlamento. La " víctima" esta vez fue el proyecto de ley que ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el cualrequería un mínimo de 69 votos para su aprobación.
Sin embargo recibió sólo 57 votos a favor, siete en contra y una abstención. De esta forma, no prosigue su tramitación aunque el Ejecutivo puede ingresarlo nuevamente a través del Senado.
El instrumento internacional adoptado el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), busca contribuir a la prevención y sanción de eventuales desapariciones forzadas de personas que ocurran a futuro en el continente. En la Convención los Estados Partes contraen compromisos fundamentales como no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales. También se comprometen a sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa; cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier índole necesarias para cumplir con la Convención.También se consagra la obligación de adoptar, conforme a las disposiciones constitucionales de los Estados, las medidas legislativas necesarias para tipificar el delito de desaparición forzada de personas e imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad, delito que será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.No obstante, también se estipula que los Estados Parte podrán establecer en sus legislaciones atenuantes de responsabilidad para quienes habiendo participado en actos de tal naturaleza contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.La Convención define la desaparición forzada de personas como el acto en que se haya privado a una persona de la libertad en cualquier forma; que esa privación de la libertad haya sido ejecutada por agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia; que la privación de libertad haya sido seguida de la falta de información o negativa a reconocer la privación de libertad o de informar sobre el paradero del individuo y que a consecuencia de lo anterior se haya impedido a la persona ejercer los recursos legales y las garantías proce­sales pertinentes.Asimismo, se establece que los hechos constitutivos de la desaparición forzada serán considerados delitos en cualquier Estado Parte. La desaparición forzada de personas no será considerada como delito político para los efectos de extradición; será incluido entre los delitos que dan lugar a la extradición en todo tratado de esta naturaleza celebrado entre países que ratifiquen la Convención; se asume el compromiso de los Estados de incluirlo como susceptible de extradición en todo tratado que celebren entre sí en el futuro, que podrá considerar esta Convención como la base jurídica necesaria para la extradición relativa a este delito; y, finalmente, que la extradición estará sujeta a las disposiciones previstas en la Constitución y demás leyes del Estado requerido.Adicionalmente, el texto legal establece como competente para conocer del delito de desaparición forzada de personas sólo a las jurisdicciones de derecho común, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar. Delito imprescriptible y extraditable También se declara que la correspondiente acción penal y la pena que se impongan judicialmente al responsable de la desaparición forzada de personas no estarán sujetas a prescripción. A la vez, se impone la obligación al Estado que no conceda la extradición a someter el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiera cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación y, cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con su legislación nacional. La decisión que adopten esas autoridades será comunicada al Estado que haya solicitado la extradición.
Además:
Revise la votación

elmostrador.

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