Ley de IV República convierte al Presidente en responsable de ordenamiento territorial
ABN
03/10/2008
Caracas, 03 Oct. ABN.-
Desde 1983, hace 25 años, una ley nacional otorga al Presidente de la República, la máxima autoridad en materia de ordenamiento territorial.
Esto es así desde el 11 de agosto de 1983, cuando, durante el gobierno de Luis Herrera Campins, el extinto Congreso Nacional promulgó la todavía vigente Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
El artículo 6 de esa ley, establece que: “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la suprema autoridad de la ordenación del territorio”.
En los últimos días, con motivo de la reciente aprobación en primera discusión, por parte de la Asamblea Nacional, del Proyecto de Ley Orgánica para la ordenación y gestión del territorio, que se propone reformar la Ley vigente, algunos medios de comunicación privados se han dado a la tarea de divulgar la especie de que esta facultad presidencial viene solapada en la norma que está en trámite.
De esta forma, pretenden reforzar una matriz que presenta al presidente Chávez como un dictador que procura acumulación de poder.
Resulta que, como se ha dicho, la iniciativa que hoy discute la Asamblea Nacional, no es más que una reforma a esa Ley de 1983, y en su artículo 17 casi copia textualmente lo que dice la ley vigente, cuando señala:”El Presidente o la Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la suprema autoridad de la ordenación y gestión del territorio, en cuya condición podrá coadyuvar al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, así como de los principios y valores constitucionales”.
Los objetivos de la ordenación del territorio, según este proyecto de Ley son:
1. Consolidar el territorio, a través de la definición de sus mejores usos de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas, realidades ecológicas, socioculturales, geopolíticas y potencialidades.
2. Coadyuvar el desarrollo rural integral apoyado en la evaluación y clasificación de las tierras, de las áreas o sitios con potencial pesquero y para la acuicultura, de acuerdo con su vocación de uso.
3. Incentivar la ordenación turística integral a nivel nacional, regional, estadal y municipal.
4. Estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural.
5. Identificar los distritos productivos
6. Definir los corredores de servicio, las grandes redes de transporte multimodal y las obras de infraestructura.
7. Definir las áreas bajo régimen de administración especial para su conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, procurando la conformación de corredores biológicos.
8. Incentivar la conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
9. Determinar los espacios sujetos a riesgos asociados a fenómenos naturales,
tecnológicos o antrópicos, así como los mecanismos de prevención idóneos para salvaguardar la vida de la población, disminuir su vulnerabilidad y racionalizar el uso de los recursos destinados a inversión.
10. Contribuir a la demarcación de los hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, así como el respeto a las formas de uso tradicional de los recursos naturales que ancestralmente han realizado estas comunidades, para garantizar su integridad cultural, social y económica de acuerdo a la Ley que rige la materia.
11. Establecer los criterios prospectivos y los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización y la conformación de regiones funcionales, distritos productivos, zonas especiales de desarrollo, sistemas de centros poblados, en armonía con el ambiente y la diversidad biológica.
12. Contribuir a la generación y equitativa distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente las regiones económicamente deprimidas,
considerando todos los ámbitos y particularidades de la diversidad geográfica.
13. Incentivar las acciones y regulaciones tendientes al desarrollo de regiones, distritos productivos, zonas especiales de desarrollo, y centros poblados, a través de la planificación, gestión y mejoramiento de la calidad de vida.
14. Promover la generación de condiciones óptimas para el desarrollo urbano sustentable.
15. Optimizar la coordinación entre el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, para la correcta ejecución y seguimiento de los Planes y actividades de importancia nacional definidas por el Ejecutivo Nacional.
16. Mejorar las condiciones del medio rural y la creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agrícola.
http://www.abn.info.ve/reportaje.php?articulo=889
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