www.diarioelgong.cl
QUERELLA CRIMINAL CONTRA EX UNIFORMADOS UNIFORMADOS TEMUQUENSES
11/9/2003
Una querella criminal en contra de oficiales uniformados del Ejército y Carabineros, por distintos delitos, entre ellos tortura y homicidio, interpuso el abogado Rodrigo Luciano Lillo, en representación de los familiares de quienes en forma posterior al 11 de septiembre de 1973, fueron ejecutados por efectivos militares, acusados de intentar hacer explosar un polvorín en el Regimiento en Tucapel de Temuco, constituyendo éste uno de los casos más emblemáticos en el marco del proceso de derechos humanos en la región.
El libelo indica en una de sus partes que “La versión oficial sobre los hechos fue entregada a través de un Bando del Intendente de Cautín y publicado en el Diario Austral de Temuco los días 11, 12 y 13 noviembre de 1973. Según esta versión, las víctimas murieron cuando intentaban asaltar y hacer volar el polvorín del Regimiento Tucapel, siendo ejecutados por efectivos militares con sus armas de combate”.
QUERELLA CRIMINAL CONTRA EX UNIFORMADOS UNIFORMADOS TEMUQUENSES
11/9/2003
Una querella criminal en contra de oficiales uniformados del Ejército y Carabineros, por distintos delitos, entre ellos tortura y homicidio, interpuso el abogado Rodrigo Luciano Lillo, en representación de los familiares de quienes en forma posterior al 11 de septiembre de 1973, fueron ejecutados por efectivos militares, acusados de intentar hacer explosar un polvorín en el Regimiento en Tucapel de Temuco, constituyendo éste uno de los casos más emblemáticos en el marco del proceso de derechos humanos en la región.
El libelo indica en una de sus partes que “La versión oficial sobre los hechos fue entregada a través de un Bando del Intendente de Cautín y publicado en el Diario Austral de Temuco los días 11, 12 y 13 noviembre de 1973. Según esta versión, las víctimas murieron cuando intentaban asaltar y hacer volar el polvorín del Regimiento Tucapel, siendo ejecutados por efectivos militares con sus armas de combate”.
El siguiente es el texto de la demanda presentada ante el ministro en visita extraordinaria, Fernando Carreño, según versión de la agrupación de abogados pro derechos humanos, NorAlinea.
EN LO PRINCIPAL: deduce querella criminal por los delitos que indica.
PRIMER OTROSÍ: exención de fianza de calumnias.
SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos.
TERCER OTROSÍ: diligencias.
CUARTO OTROSÍ: se tenga presente.
QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder.
S. MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA
FERNANDO CARREÑO ORTEGA.
RODRIGO LUCIANO LILLO VERA, C.I. 9.983.342-4, abogado, domiciliada en calle Arturo Prat 696, oficina 415, comuna y ciudad de Temuco, a US. I. respetuosamente digo:
En este acto, y en representación de SERGIO VALENZUELA VELÁSQUEZ, GASTÓN PATRICIO VALENZUELA VELÁSQUEZ, JAVIER ANIBAL CHAVEZ RIVAS, ECARNACIÓN ALARCÓN MUÑOZ, todos individualizados en mandato judicial que se adjunta y solicito se tenga como parte de esta presentación, interpongo querella criminal en contra de:
S. MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA
FERNANDO CARREÑO ORTEGA.
RODRIGO LUCIANO LILLO VERA, C.I. 9.983.342-4, abogado, domiciliada en calle Arturo Prat 696, oficina 415, comuna y ciudad de Temuco, a US. I. respetuosamente digo:
En este acto, y en representación de SERGIO VALENZUELA VELÁSQUEZ, GASTÓN PATRICIO VALENZUELA VELÁSQUEZ, JAVIER ANIBAL CHAVEZ RIVAS, ECARNACIÓN ALARCÓN MUÑOZ, todos individualizados en mandato judicial que se adjunta y solicito se tenga como parte de esta presentación, interpongo querella criminal en contra de:
HERNÁN RAMIREZ RAMIREZ, coronel de ejército, Intendente de la Provincia de Cautín y Jefe de la Zona en estado de emergencia.
JUAN FRITZ, SARGENTO DE CARABINEROS.
LUIS COFRÉ, MAYOR DE EJÉRCITO.
NELSON UBILLA TOLEDO, CAPITÁN DE EJÉRCITO.
MANUEL VÁSQUEZ CHAGNAU, TENIENTE DE EJÉRCITO.
JAIME GARCÍA COVARRUBIAS, TENIENTE DE EJÉRCITO.
RAIMUNDO GARCÍA CARRILLO, MILITAR,
OMAR BURGOS LEYAN, CABO DE CARABINEROS, Y UN SARGENTO DE EJÉRCITO DE APELLIDO MORENO, JUAN CARRILLO, CONSCRIPTO DE EJÉRCITO, y en contra de todos los que resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores, por los delitos de detención ilegal o secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos, asociación ilícita genocida, sancionados a la fecha de los hechos en los artículos 391 No 1, 292, 148 y 150 del Código Penal, en relación con el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949; Artículo 4.2 del Protocolo II, adicional a los citados convenios “Sobre Protección de las Víctimas de Conflictos Armados no Internacionales”, todas leyes de la República a la fecha en que acaecieron los hechos cometido contra FLORENTINO ALBERTO MOLINA RUIZ, JUAN ANTONIO CHAVEZ RIVAS y VICTOR HUGO VALENZUELA VELÁSQUEZ. Asimismo, interpongo denuncia por los mismos delitos cometidos en contra de JUAN CARLOS RUIZ MANSILLA, AMADOR FRANCISCO MONTERO MOSQUERA y PEDRO JUAN MARDONES JOFRE.
Fundamento esta querella en los antecedentes de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
LOS HECHOS.
Con posterioridad al día 11 de septiembre de 1973 las víctimas de los delitos enunciados, ejecutados políticos, todos miembros y directivos del Partido Comunista de Chile a la época, fueron detenidos en las circunstancias que se individualizan más abajo, en cada caso específicamente. Las “detenciones” fueron practicadas por personas que no vestían uniforme ni portaban identificación, pero que pertenecían a servicios de seguridad de la Fuerzas Armadas y Carabineros de Temuco –SICAR-, posteriormente fueron trasladados al Regimiento Tucapel donde fueron ejecutados el 10 de noviembre de 1973 por personal de esa unidad militar.
La versión oficial sobre los hechos fue entregada a través de un Bando del Intendente de Cautín y publicado en el Diario Austral de Temuco los días 11, 12 y 13 noviembre de 1973. Según esta versión, las víctimas murieron cuando intentaban asaltar y hacer volar el polvorín del Regimiento Tucapel, siendo ejecutados por efectivos militares con sus armas de combate.
De acuerdo con los antecedentes que se presentan en la querella y los otros que aparecerán en el curso de la investigación, esta información queda absolutamente desvirtuada, y desenmascarada su verdadera intención: esconder el asesinato de importantes dirigentes del Partido Comunista de la época. La versión resulta absurda por cuánto todos los ejecutados se encontraban prisioneros en la unidad policial, varios de ellos presentaban visibles huellas de haber sido sometidos a tortura; incluso en el caso PEDRO MARDONES JOFRÉ, AMADOR MONTERO, VICTOR HUGO VALENZUELA VELÁSQUEZ y FLORENTINO ALBERTO MOLINA RUIZ, su defunción aparece explicada en el certificado pertinente como producto de “atrición cráneo encefálica” [trituración producida por golpes con elemento contundente], lo que no se condice con un supuesto enfrentamiento.
1. FLORENTINO ALBERTO MOLINA RUIZ.
Nacido el 28 de diciembre de 1928, domiciliado a la fecha de producidos los hechos en calle Miraflores 1318, Temuco, casado con la querellante ENCARNACIÓN ALRACON MUÑOZ. Fue detenido en su domicilio el día lunes 5 de noviembre de 1973, a las 18:00 horas, por dos personas de civil, funcionarios de Servicio de inteligencia de Carabineros [SICA], Juan Fritz y el Cabo Omar Burgos Leyán, ambos de la Segunda Comisaría de Temuco. Fue trasladado en una camioneta de color rojo a dicha comisaría, donde debió pasar toda la noche. En la madrugada del día siguiente fue conducido hasta el Regimiento Tucapel, supuestamente por orden del Comandante Pablo Iturriaga M. y el Mayor de Ejército Luis Cofré, allí permaneció por 5 días.
El día domingo 11 de noviembre, su mujer y sus hijos concurrieron a la guardia a consultar por él, como lo hacían habitualmente. Primero se les informó que había sido puesto en libertad, ante el rechazo de su cónyuge, se le dijo que lo buscara en la cárcel. Como tampoco lo encontrarán allí, regresaron al Regimiento. Al regreso, y ante la insistencia de los familiares, un militar de guardia le señalo -entre sollozos- que regresara al día siguiente a buscar unas cosas que quedaron de su esposo. Posteriormente se informó que la noche anterior habían sido “dados de baja siete detenidos”.
Al día siguiente la cónyuge de FLORENTINO MOLINA se dirigió donde el Mayor Cofré, quien señaló que ignoraba todo respecto de este fusilamiento y sugirió que fuera a la morgue a reconocer el cadáver para asegurarse de la muerte de su cónyuge. El cuerpo de la víctima estaba destrozado; brazo izquierdo destruido, tenía un gran orificio en la sien derecha; impactos de bala en la mandíbula y en todo el cuerpo. Su parte de defunción señala que falleció a las 23:45 horas del día 10 de noviembre, y la cusa sería estallido cráneo encefálico, heridas contusas múltiples de bala. Acción de Unidad Militar.
FLORENTINO MOLINA RUIZ era, hasta el 11 de septiembre de 1973, miembro del Comité Central y Secretario Regional de Cautín del Partido Comunista.
2. JUAN ANTONIO CHAVEZ RIVAS.
Nacido el 30 de junio de 1947, casado, estudiante de Universidad Técnica del Estado, sede Temuco, domiciliado a la fecha de ocurridos los hechos en calle Diego de Almagro 051 de Temuco, hermano del querellante JAVIER CHAVEZ RIVAS.
Fue detenido el día 13 de septiembre de 1973 mientras se encontraba en casa de unos amigos. La detención fue practicada por funcionarios del Gurpo N° 3 de la Fuerza Aérea de Chile FACH, siendo trasladado a esa unidad, donde estuvo hasta las 2:00 de la madrugada del día 14. Desde allí fue llevado al Regimiento Tucapel, y luego, el mismo día 14, fue llevado a la cárcel, donde luego de varios días de incomunicación, queda en libertad.
El día 6 de noviembre es detenido nuevamente por los funcionarios de la segunda comisaría de carabineros, JUAN FRITZ y OMAR BURGOS. No exhibieron identificación y señalaron que lo llevaban a la Fiscalía Militar para prestar declaración. El detenido fue trasladado en una camioneta roja hasta la segunda comisaría de carabineros, sólo al día siguiente sería llevado al Regimiento Tucapel. Repetidamente, a los familiares se le negó que estuviera detenido en ese lugar, pese a que el sábado 10 pudieron divisarlo frente a la comandancia, fuertemente custodiado. Posteriormente, y luego de varias evasivas, se les informó que JUAN ANTONIO CHAVEZ estaba muerto , y su cadáver estaba en la morgue.
Su certificado de defunción informa que falleció el 1º de noviembre a las 23:45 horas en el recinto militar, producto de estallido de cráneo encefálico, heridas múltiples contusas con armas de fuego. Acción Unidad Militar.
Hasta el 11 de septiembre de 1973, JUAN ANTONIO CHAVEZ era Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas [JJCC].
3. VICTOR HUGO VALENZUELA VELÁSQUEZ.
Nacido el 7 de agosto de 1951, empleado público, soltero, domiciliado a la fecha de su muerte en calle Manuel Montt N° 1911 de Temuco; era hermano de SERGIO y GASTON VALENZUELA VELASQUEZ.
Fue detenido el 7 de noviembre de 1973 alrededor de las 10 horas es su lugar de trabajo, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, por individuos de civil, uno de ellos, era el Sargento Moreno. Los funcionarios se identificaron como pertenecientes al Servicio de Inteligencia. Fue detenido en presencia de otros funcionarios: Oscar Espinoza, Doris Melgarejo, Eleodoro Villarrroel, Mireya Díaz, Magdalena Sandoval, Ana Seguel y Sonia Sepúlveda.
Al producirse su detención, el Conservador de Bienes Raíces quiso intervenir pero los funcionarios señalaron que se trataba de una diligencia de rutina, y que más tarde volvería a su trabajo. Como no regresó, los funcionario llamaron por teléfono al abogado Alfonso Podlech, quien les señaló que el detenido se encontraba en el Regimiento Tucapel, donde concurrió Sonia Sepúlveda.
El padre de la víctima intentó obtener información, y a través de un Cabo de Ejército, se logró establecer comunicación y verificar que estaba detenido efectivamente en ese recinto. Se le hizo llegar a lo menos tres día, ropa y algunas frazadas. El 12 de noviembre se informó, al concurrir al Regimiento alertado por la información de prensa, que su hijo había fallecido y lo fuera a reconocer a la morgue, momento en el cual se comprobó que la víctima usaba la ropa que se le había proporcionado mediante el Cabo aludido.
Su partida de defunción indica que la causa de su muerte fue “atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por armas de fuego. Acción de unidad militar.
VICTOR VALENZUELA VELASQUEZ era Secretario de Propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín.
4. JUAN CARLOS RUIZ MANSILLA.
Nacido el 17 de abril de 1952, soltero, estudiante de construcción civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco, domiciliado a la fecha de los hechos que se denuncian en calle Diego de Almagro 051 de Temuco, cuñado del querellante JAVIER ANIBAL CHAVEZ RIVAS.
Con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó a Punta Arenas donde vivían sus padres, allí fue detenido el 7 de noviembre de 1973 y trasladado en avión a Temuco, donde se le llevó inmediatamente al Regimiento Tucapel. Fue visto allí, junto a JUAN ANTONIO CHAVEZ, esposados y con la vista vendada, conducidos a la oficina donde funcionaba la Fiscalía Militar. La causa de la muerte fue “Shock, fracturas conminutas de la pelvis y fémur derecho, contusiones múltiples e impactos de bala”.
JUAN CARLOS RUIZ MANSILLA era miembro de las Juventudes Comunistas [JJCC].
5. AMADOR FRANCISCO MONTERO MOSQUERA.
Soltero, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en la vía pública y trasladado al Regimiento Tucapel. Fue ejecutado en la noche del 10 de noviembre de 1973. El certificado de defunción señala que la causa de la muerte fue “Atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples con armas de fuego.
AMADOR MONTERO MOSQUERA era miembro de las Juventudes Comunistas.
6. PEDRO JUAN MARDONES JOFRE.
Soltero, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, detenido en su domicilio, trasladado al Regimiento Tucapel donde murió el 10 de noviembre de 1973, durante la noche, en circunstancias similares a los casos señalados.
Era miembro de las Juventudes Comunistas.
Fuentes de Información: Informe Rettig; Libro: “La noche del 10 de noviembre”; Archivo Memoriaviva
No hay comentarios:
Publicar un comentario